Decreto Nº 112
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Decreto Nº 112
26 de abril de 1999
Hugo Chávez Frías
Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 12º del artículo 190, en
Consejo de Ministros,
Considerando:
Que el proceso inflacionario disminuyó la capacidad adquisitiva de los miembros
de los pensionados del Instituto Venezolano de los Seguros Social y que es
deber del Ejecutivo Nacional garantizar racionalmente a éstos el acceso de los
bienes y servicios básicos
Decreta:
Artículo 1° Se incrementa el monto de las pensiones de los pensionados del Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales en un veinte por ciento (20%), calculado
sobre el ingreso que vienen recibiendo al 30 de abril de 1999. Los pensionados
que hayan recibido aumentos iguales o superiores a un veinte por ciento (20%)
en el presente ejercicio fiscal, no serán objeto de este nuevo beneficio. Si
hubiesen recibido un aumento inferior le será asignada la diferencia hasta
completar el veinte por ciento (20%) aquí establecido.
Artículo 2° El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de mayo de 1999.
Artículo 3° El Ministro del Trabajo queda encargado de la ejecución del presente Decreto.
Dado en Caracas, a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos
noventa y nueve. Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación.
(L.S.)
Hugo Chávez Frías
Trascrito de la Gaceta Oficial N° 5.338 Extraordinario del 26 de abril de 1999