Decreto Nº 1.980
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Decreto N° 1.980 , mediante el cual se crea la Comisión Presidencial para la
Transformación de la Administración Pública Nacional en instrumento para
la Consolidación del Nuevo Estado Venezolano como órgano permanente
de asesoría directa al Presidente de la República
(Gaceta Oficial N° 37.530 del 18 de septiembre de 2002)
Decreto N° 1.980 18 de septiembre de 2002
Hugo Chávez Frías
Presidente de la República
De conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de la atribución que le
confiere el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en
concordancia con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 y la disposición transitoria
sexta ejusdem,
Considerando
Que Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de
justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de
su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la
democracia, la responsabilidad social, y en general la preeminencia de los
derechos humanos, la ética, y el pluralismo político.
Considerando
Que la República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal
Descentralizado en los términos consagrados en la Constitución, y se rige por
los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y
corresponsabilidad,
Considerando
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 141
establece que la Administración Pública debe estar al servicio de los ciudadanos
y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación,
celeridad, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el
ejercicio de la función pública,
Considerando
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública en su Disposición Transitoria
Sexta, dispone que dentro de los dos años siguientes a su entrada en vigencia,
la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal adaptarán totalmente su
estructura, organización y funcionamiento a los principios, bases y lineamientos
señalados en la mencionada Ley.
Considerando
Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración
Pública, se propenderá a la utilización racional de los recursos humanos,
materiales y presupuestarios y en consecuencia, el tamaño y la estructura de los
órganos y entes de la Administración Pública serán proporcionales y
consistentes con los fines y propósitos que les han sido asignados.
Decreta
Artículo 1. Se crea la Comisión Presidencial para la Transformación de la
Administración Pública Nacional en Instrumento para la Consolidación del Nuevo
Estado Venezolano como órgano permanente de asesoría directa al Presidente
de la República.
Artículo 2. La Comisión Presidencial tendrá por objeto establecer las directrices,
impulsar, coordinar, y evaluar el proceso de transformación del nuevo marco
institucional de la Administración Pública Nacional. En concordancia con los
postulados establecidos en la constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
Artículo 3. La Comisión Presidencial estará integrada por el Ministro de
Planificación y Desarrollo, quien la presidirá, el Ministro de Finanzas, el Ministro
de Ciencia y Tecnología, la Ministro del Trabajo, la Ministro del Ambiente y los
Recursos Naturales, la Procuradora General de la República, el Director General
de la Oficina Nacional de Presupuesto, un representante de alto nivel de la
Vicepresidencia de la República y seis (6) especialistas de alto nivel, designados
por el Presidente de la República por órgano del Ministro de Planificación y
Desarrollo.
Artículo 4. La Comisión Presidencial tendrá una Secretaría Técnica, a cargo del
Viceministro de Planificación y Desarrollo Institucional del Ministerio de
Planificación y Desarrollo, la cual tendrá por objeto, prestar asesoría y apoyo
técnico al proceso de consolidación del nuevo marco institucional de la
Administración Pública Nacional.
Artículo 5. Corresponde a la Comisión Presidencial:
1.- Definir las líneas estratégicas que guiarán el Proceso de Consolidación del
Nuevo Estado Venezolano.
2.- Diseñar un nuevo modelo de Administración Pública Nacional orientada a la
satisfacción social, con una gestión centrada en los resultados y en la rendición
de cuentas.
3.- Dictar los lineamientos para orientar la transformación Institucional de la
Administración Pública Nacional, propiciando el diseño de organizaciones bajo
criterios de eficiencia, eficacia, oportunidad, viabilidad, factibilidad y racionalidad,
en el marco de un sistema integrado y articulado de redes conformadas por
equipos multicompetentes y multifuncionales.
4.- Presentar un proyecto de Transformación Institucional que permita consolidar
y articular sistemáticamente la red institucional del Estado, en el Marco de las
disposiciones jurídicas vigentes y de los lineamientos del Plan Nacional de
Desarrollo Económico-Social. Este proyecto deberá integrar cultura, procesos,
estructuras, sistemas, tecnologías y talento humano.
5.- Coordinar la ejecución y hacer seguimiento y evaluación al Proyecto de
Transformación Institucional.
6.- Establecer mecanismos que permitan viabilizar ante la Asamblea Nacional,
los proyectos de leyes que estén relacionados con el proceso de transformación
institucional.
7.- Impulsar el desarrollo y utilización de tecnologías de información basadas en
estándares abiertos, que den soporte al proceso de transformación institucional.
8.- Proponer una estrategia comunicacional, en coordinación con los órganos
competentes en la materia, que informe oportunamente a la ciudadanía sobre los
avances del proceso de transformación institucional.
9.- Propiciar la revisión y ajuste de las políticas e instituciones del Estado
dedicadas a la formación, capacitación y adiestramiento de los funcionarios
públicos, con especial énfasis, en aquellas dirigidas a altos funcionarios y
gobernantes.
Artículo 6. El Ejecutivo Nacional proveerá los recursos económicos y materiales
necesarios para la ejecución del Proyecto de Transformación Institucional.
Artículo 7. Se instruye a los órganos y entes de la Administración Pública
Nacional a prestar todo el apoyo y colaboración a la Comisión Presidencial para
la consecución de los fines establecidos en el presente Decreto.
Artículo 8. La Comisión Presidencial dictará su Reglamento Interno y podrá
constituir las subcomisiones de trabajo que estime necesarias para el
cumplimiento de sus fines.
Artículo 9. La Comisión Presidencial, presentará antes de los seis meses de la
entrada en vigencia del presente Decreto, el Proyecto de Transformación
Institucional para la Consolidación del Nuevo Estado. Posterior a la aprobación
de este informe, se presentarán avances trimestrales sobre la ejecución del
Proyecto.
Artículo 10. El Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros quedan encargados del
cumplimiento y ejecución del presente Decreto.
Dado en Caracas, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil dos.
Años 192° de la
Independencia y 143° de la Federación.
Ejecútese
(L.S.)
Hugo Chávez FríasRefrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, José Vicente Rangel
El Ministro de Finanzas, Tobías Nóbrega Suárez
La Ministra del Trabajo, María Cristina Iglesias
La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales, Ana Elisa Osorio Granado
El Ministro de Planificación y Desarrollo, Felipe Pérez Martí
El Ministro de Ciencia y Tecnología, Nelson José Merentes Díaz