Decreto Nº 1.970
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Lote de Terreno Ubicado en Jurisdicción del Municipio Libertador del
Distrito Capital y Municipios Baruta y Guaicaipuro del Estado Miranda
Gaceta Oficial N° 37.530 de fecha 18 de septiembre de 2002
Decreto N° 1.970
17 de septiembre de 2002
Hugo Chávez Frías
Presidente de la República
De conformidad con lo establecido en los artículos 6° , 15 numeral 4 y 17 de la
Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio y el artículo 15, literal "b" de la
Ley Orgánica de seguridad y Defensa, en concordancia con lo dispuesto en el
Reglamento Parcial N° 2 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa sobre las
Zonas de Seguridad, oída la opinión del Secretario del Consejo Nacional de
Seguridad y Defensa, en Consejo de Ministros,
Considerando
Que es de vital importancia para las instalaciones militares la determinación de
sus zonas de seguridad, con el fin de que el Ministerio de la Defensa pueda
ejercer el debido control y protegerlas ante cualquier situación, interna o externa,
que pueda constituir riesgos para la seguridad de las mismas,
Considerando
Que es indispensable conocer los espacios adyacentes a las instalaciones que
conforman la sede del Fuerte Militar Tiuna, así como las actividades que en los
mismos se desarrollan, garantizando la debida adopción de las medidas
tendentes a resguardarlos y a proteger a la población que en ellos habitan,
Considerando
Que los estudios realizados en el área adyacente a la instalaciones que
conforman la sede del Fuerte Militar Tiuna, determinaron que actividades o
factores allí presentes, constituyen riesgos para su seguridad,
Decreta
Artículo 1° .
Se declara Zona de Seguridad de Fuerte Militar Tiuna, un lote de terrena con
una superficie aproximada de CINCO MIL SEISCIENTAS TREINTA
HECTAREAS (5.630 Ha), ubicados en jurisdicción del Municipio Libertador del
Distrito Capital y Municipios Baruta y Guaicaipuro del Estado Miranda, definido
por accidentes culturales, delimitado por una poligonal cerrada cuyos vértices
están definidos por coordenadas UTM (Universal Transversal de Mercator),
Huso 19, Datum La Canoa y Datum SIRGAS-REGVEN, los cuales se describen
a continuación:
Partiendo del punto P-1, ubicado en la calle Zuloaga, coordenadas (N:1.159.000-
E: 730.380); se continúa en dirección Sureste hasta el punto P-2, ubicado en el
Distribuidor Nueva Granada, coordenadas (N:1.159.000-E:730.470). Del punto
anteriormente descrito, se prosigue en dirección sureste hasta llegar a
interceptar la Avenida Intervecinal de la Urbanización Colinas de Santa Mónica,
punto P-3, coordenadas (N:1.158.000-E:731.300); de allí se prosigue en
dirección suroeste hasta llegar a la Avenida Principal Prado del Este, punto P-4,
coordenadas (19:1.155.500-E:730.910); se prosigue en línea recta en dirección
suroeste hasta llegar cerca de un afluente de la Quebrada Manzanare, punto P-5
coordenadas (N:1.154.000-E:730.430). Desde este punto, se prosigue en
dirección suroeste hasta llegar a la Urbanización Monte Elena, punto P-6,
coordenadas (N: 1.151.500-E:731.800), se continua con dirección sureste hasta
el punto P-7, coordenadas (N:1.150.500-E:731.500), situado al norte de Hoyo de
La Puerta, desde allí se continua en dirección sur hasta llegar al punto P-8
coordenadas (N: 1.149.500-E: 731.500) ubicado al este del Peaje Hoyo de La
Puerta, del punto anteriormente descrito el lindero continua en línea recta en
dirección noroeste hasta llegar cerca del sitio conocido como El Piloto, punto P-9
coordenadas (N: 1.149.500-E:731.080), de aquí se continua en línea recta hasta
encontrar el punto P-10, ubicado en al suroeste del sitio conocido como La
Loma, coordenadas (N: 1.148.500-E: 731.), desde este punto se sigue en línea
recta hasta llegar al punto ubicado al noroeste del sector La Peñita, punto P-11,
coordenadas (N: 1.147.710-E: 730.410). De allí, se sigue en línea recta con
dirección suroeste hasta encontrar el punto P-12 ubicado al oeste de la autopista
Caracas-Valencia , coordenadas (N: 1.147.710-E: 730.620). Desde este punto,
se sigue en línea recta en dirección suroeste hasta llegar al punto P-13,
coordenadas (N: 1.146.500-E: 730.410), a partir de este punto P-13, se continua
en línea recta con dirección suroeste hasta llegar al punto P-14 coordenadas, (N:
1.146.000-E: 730.270), ubicado al suroeste del sector El Radio. De este punto se
sigue en línea recta con dirección suroeste hasta llegar al punto P- 15
coordenadas (N: 1.145.000-E: 729.250), ubicado al sureste del Barrio La Peñita.
Del punto anteriormente descrito el lindero continua en dirección oeste hasta
llegar al punto P-16, coordenadas (N: 1.145.000-E: 728.880), ubicado al sur del
Barrio La Peñita. Desde allí en dirección noroeste hasta llegar al punto P-17
ubicado al oeste de la vía que conduce hacia el Embalse La Mariposa,
coordenadas (N:1.146.000-E: 727.720), desde este punto el lindera prosigue en
línea recta hasta el punto P-18, coordenadas (N: 1.147.000-E:727.200) situado
al noroeste de la carretera Embalse La Mariposa-Cortada del Guayabo, se
continua en dirección noreste hasta llegar al punto P-19 ubicado al suroeste del
sitio La Candelaria, coordenadas (N:1.148.500-E: 727.310), por el mismo sector
el lindero continua en dirección noroeste hasta llegar al punto P-20 ubicado al
oeste de la vía Embalse La mariposa Cortada del Guayabo, coordenadas (N:
1.150.000-E:726.980), desde allí se continua en línea recta hasta el punto P-21
coordenadas (N:1.150.720-E:726.500), desde el punto P-21 se sigue en hasta el
punto P-22, ubicado al noroeste del sector El Cují, coordenadas (N: 1.152.300-
E:726.000), desde el punto anteriormente descrito el lindero continua hasta
llegar al punto P-23 ubicado en la Carretera Panamericana, coordenadas (N:
1.154.000-E: 724.560), desde este punto el lindero continua por la margen
izquierda de la carretera Panamericana en dirección variable hacia Caracas
hasta llegar al punto P-24 ubicado en la intercepción con la avenida
Intercomunal del Valle, coordenadas (N: 1.156.630-E:727.830), desde allí se
prosigue por la margen izquierda de la Avenida Intercomunal en dirección
noroeste hasta el punto P-25, ubicado en la Avenida Intercomunal del Valle en el
sector San Antonio coordenadas (N: 1.158.620-E:730.000), desde el punto P-25
se continua hasta el Punto P-26 ubicado en la Avenida Nueva Granada,
coordenadas (N: 1.159.500-E:729.920), desde el punto P-26 se sigue en
dirección oeste hasta llegar al punta de partida, punto P-1, coordenadas
(N:1.159.500-E: 730.380).
Las coordenadas de los puntos antes señalados se listan a continuación:
DATUM LA CANOA
DATUM REGVEN
PUNTOS
NORTE (m)
ESTE(m)
NORTE (m)
ESTE (m)
P-1 1159500
730380
1159135,87
730168,62
P-2 1159000
730470
1158635,88
730256,62
P-3 1158000
731300
1157635,88
731088,61
P-4 1155500
730910
1155135,89
730698,62
P-5 1154000
730430
1153635,89
730218,62
P-6 1151500
731800
1151135,90
731588,62
P-7 1150500
731500
1150135,90
731288,62
P-8 1149500
731500
1149135,90
731288,62
P-9 1149500
731080
1149135,90
730868,62
P-10 1148500
731000
1148135,91
730788,62
P-11 1147710
730710
1147345,91
730498,62
P-12 1147080
730620
1146715,91
730408,62
P-13 1146500
730410
1146135,91
730198,62
P-14 1146000
730270
1145635,91
730058,60
P-15 1145000
729250
1144635,92
729036,62
P-16 1145000
728880
1144635,91
728668,63
P-17 1146000
727720
1145635,91
727508,63
P-18
1147000
727200
1146635 91
726988 63
P-19 1148500
727310
1148135,90
727098,63
P-20 1150000
726980
1149635,90
726768,63
P-21 1150720
726500
1150355,90
726288,63
P-22 1152300
726000
1151935,89
725788,63
P-23 1154000
724560
1153635,89
724348,64
P-24 1156630
727830
1156265,88
727618,62
P-25 1158620
730000
1158255,88
729788,62
P-26 1159500
729920
1159135,87
729708,62
P-1 1159500
730380
1159135,87
730168,62
Artículo 2° .
El Ministerio de la Defensa queda encargado de la administración, supervisión,
control y vigilancia de la Zona de Seguridad que se declara en el artículo 1° de
este Decreto, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos.
El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, prestará el apoyo que
requiera el Ministerio de la Defensa a los efectos de la administración del Área
Bajo Régimen de Administración Especial que por este Decreto se declara, sin
menoscabo del ejercicio de sus propias competencias, en materia ambiental.
Artículo 3° .
Se prohíbe la realización de actividades y eventos que amenacen la integridad
física y moral de las personas, bienes y servicios dentro de los límites de la zona
de seguridad declarada en el artículo l° de este Decreto.
Artículo 4° .
El Ministerio de la Defensa, procederá a demarcar los linderos determinados en
el artículo l° de este Decreto, dentro de un plazo no mayor de un (1) año,
contado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
Artículo 5° . La adquisición, posesión, propiedad y otros derechos sobre
inmuebles por parte de extranjeros en la Zona de Seguridad declarada en este
Decreto, se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica de Seguridad y
Defensa y su Reglamento Parcial N° 2.
Artículo 6° .
El Ministerio de la Defensa tomando en cuenta los planes de desarrollo
adoptados por la Nación, procederá a elaborar el Plan de Ordenamiento y
Reglamento de Uso de la Zona de Seguridad a la que se refiere este Decreto, en
los cuales se establecerán los lineamientos, directrices y políticas para su
administración, así coma la orientación para la asignación de usos y actividades
permitidas, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la
Ordenación del Territorio.
El cumplimiento del presente mandato no excederá de un (1) año, contado a
partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
Artículo 7° .El Ministerio de la Defensa otorgará las autorizaciones o aprobaciones, según el
caso, para la ocupación del territorio en la Zona de Seguridad, a tal efecto
requerirá la opinión favorable del Ministerio del Ambiente y de los Recursos
Naturales.
Artículo 8° .
El Ministerio de la Defensa remitirá copia de este Decreto a la Dirección de
Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia, con la finalidad de que
tome las medidas conducentes para informar a los Registradores Subalternos y
Notarios de la jurisdicción, las limitaciones alas cuales quedan sometidas la
posesión y transmisión de los derechos sobre los inmuebles ubicados dentro de
la Zona de Seguridad declarada en este Decreto.
Artículo 9° . Los Ministros de la Defensa y del Ambiente y de los Recursos
Naturales, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.
Dado en Caracas, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil dos.
Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
Ejecútese
(L.S.)
Hugo Chávez Frías
Refrendado
Siguen firmas.