Decreto Nº 1.969
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Base Aérea ‘‘Generalísimo Francisco de Miranda’’ Un Lote de Terreno,
Ubicado en Jurisdicción de los Municipios Baruta, Chacao y Sucre, del
Estado Miranda
Gaceta Oficial N° 37.530 de fecha 18 de septiembre de 2002
Decreto N° 1.969
17 de septiembre de 2002
Hugo Chávez Frías
Presidente de la República De conformidad con lo establecido en los artículos 6° , 15 numeral 4 y 17 de la
Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio y el artículo 15, literal "b" de la
Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, en concordancia con lo dispuesto en el
Reglamento Parcial N° 2 de la ley Orgánica de Seguridad y Defensa sobre las
Zonas de Seguridad, oída la opinión del Secretario del Consejo Nacional de
Seguridad y Defensa, en Consejo de Ministros,
Considerando
Que es de vital importancia para las instalaciones militares la, determinación de
sus zonas de seguridad, con el fin de que el Ministerio de la Defensa pueda
ejercer el debido control y protegerlas ante cualquier situación, interna o externa,
que pueda constituir riesgos para la seguridad de las mismas,
Considerando
Que es indispensable conocer los espacios adyacentes a las Instalaciones que
conforman la sede de la Base Aérea "Generalísimo Francisco de Miranda", así
como las actividades que en los mismos se desarrollan, garantizando la debida
adopción de las medidas tendentes a resguardarlos y a proteger a la población
que en ellos habitan,
Considerando
Que los estudios realizados en el área adyacente a la instalaciones que
conforman la sede de la Base Aérea "Generalísimo Francisco de Miranda",
determinaron que actividades o factores allí presentes, constituyen riesgos para
su seguridad,
Decreta
Artículo 1° .Se declara Zona de Seguridad de área que circunda la Base Aérea
"Generalísimo Francisco de Miranda", un lote de terreno con una superficie
aproximada de TRESCIENTAS SETENTA Y CINCO HECTAREAS CON SEIS
AREAS (375,6 Ha), ubicado en jurisdicción de los Municipios Baruta, Chacao y
Sucre, del Estado Miranda, definido por accidentes culturales, delimitado por una
poligonal cerrada cuyos vértices están definidos por coordenadas UTM
(Universal Transversal de Mercator), Huso 19, Datum La Canoa y Datum
SIRGAS-REGVEN, los cuales se describen a continuación:
DATUM LA CANOA
DATUM SIRGAS-REGVEN
PUNTOS
NORTE (m)
ESTE (m)
NORTE
ESTE
P-1 1.161.380
733.360
1.161.015, 875
733.148,612
P-2 1.160.740
435.640
1.160.375,877 735.428,606
P-3 1.160.620
736.120
1.160.255,878 735.908,605
P-4 1.160.540
736.720
1.160.175,878 736.508,603
P-5 1.160.460
736.900
1.160.095,878 736.688,603
P-6 1.160.005
737.425
1.159.640,880 737.213,601
P-7 1.160.030
737.615
1.159.665,880 737.403,601
P-8 1.159.995
738.015
1.159.639,880 737.803,600
P-9 1.159.675
737.970
1.159.310,881 737.758,600
P-10 1.159.430
737.925
1.159.065,882 737.713,600
P-11 1.159.385
737.912
1.159.020,882 737.700,600
P-12 1.159.565
737.475
1.159.200,881 737.263,601
P-13 1.159.820
735.100
1.159.465,880 734.888,608
P-14 1.159.850
735.050
1.159.485,879 734.838,608
P-15 1.l60.450
733.520
1.160.085,877 733.308,612
P-16 1,161.380
733.360
1.161.015,875 733.148,612
Artículo 2° .
El Ministerio de la Defensa queda encargado de la administración, supervisión,
control y vigilancia de la Zona de Seguridad que se declara en el artículo 1° de
este Decreto, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos.
El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, prestará el apoyo que
requiera el Ministerio de la Defensa a los efectos de la administración del Area
Bajo Régimen de Administración Especial que por este Decreto se declara, sin
menoscabo del ejercicio de sus propias competencias, en materia ambiental.
Artículo 3° .
Se prohíbe la realización de actividades y eventos que amenacen la integridad
física y moral de las personas, bienes y servicios dentro de los límites de la zona
de seguridad declarada en el artículo 1° de este Decreto.
Artículo 4° .
El Ministerio de la Defensa, procederá a demarcar los linderos determinados en
el artículo 1° de este Decreto, dentro de un plazo no mayor de un (1) año,
contado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
Artículo 5° .La adquisición, posesión, propiedad y otros derechos sobre inmuebles por parte
de extranjeros en la Zona de Seguridad declarada en este Decreto, se regirán
por lo establecido en la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa y su Reglamento
Parcial N° 2.
Artículo 6° .El Ministerio de la Defensa tomando en cuenta los planes de desarrollo
adoptados por la Nación, procederá a elaborar el Plan de Ordenamiento y
Reglamento de Uso de la Zona de Seguridad a la que se refiere este Decreto, en
los cuales se establecerán los lineamientos, directrices y políticas para su
administración, así como la orientación para la asignación de usos y actividades
permitidas, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la
Ordenación del Territorio.
El cumplimiento del presente mandato no excederá de un (1) año, contado a
partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
Artículo 7° .
El Ministerio de la Defensa otorgará las autorizaciones o aprobaciones, según el
caso, para la ocupación del territorio en la Zona de Seguridad, a tal efecto
requerirá la opinión favorable del Ministerio del Ambiente y de los Recursos
Naturales.
Artículo 8° .
El Ministerio de la Defensa remitirá copia de este Decreto a la Dirección de
Registro y Notaria del Ministerio del Interior y Justicia, con la finalidad de que
tome las medidas conducentes para informar a los Registradores Subalternos y
Notarios de la jurisdicción, las limitaciones a las cuales quedan sometidas la
posesión y transmisión de los derechos sobre los inmuebles ubicados dentro de
la Zona de Seguridad declaran en este Decreto.
Articulo 9° .
Los Ministros de la Defensa, del Ambiente y de los Recursos Naturales, quedan
encargados de la ejecución de este decreto.
Dado en Caracas, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil dos.
Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
Ejecútese
(L.S.)
HUGO CHAVEZ FRIAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo
(L.S.)
JOSE VICENTE RANGEL
Refrendado
El Ministro del Interior y Justicia
(L.S.)
DIOSDADO CABELLO RONDON
Refrendado
El Ministro de Relaciones Exteriores
(L.S.)
ROY CHADERTON MATOS
Refrendado
El Encargado del Ministerio de Finanus
(L.S.)
JESUS RODOLFO BERMUDEZ ACOSTA
Refrendado
El Ministro de la Defensa
(L.S.)
JOSÉ LUIS PRIETO
Refrendado
El Ministro de la Producción y el Comercio
(L.S.)
RAMON ROSALES LINARES
Refrendado
El Ministro de Agricultura y Tierras
(L.S.)
EFREN DE JESUS ANDRADES LINARES
Refrendado
El Ministro de Educación Superior
(L. S.)
HECTOR NAVARRO DIAZ
Refrendado
El Ministro de Educación, Cultura y Deportes
(L.S.)
ARISTOBULO ISTURIZ ALMEIDA
Refrendado
La Ministra de Salud y Desarrollo Social
(L.S.)
MARTA URBANEJA DURANT
Refrendado
La Ministra del Trabajo
(L.S.)
MARTA CRISTINA IGLESIAS
Refrendado
El Ministro de Infraestructura
(L.S.)
ISMAEL ELIEZER HURTADO SOUCRE
Refrendado
La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales
(L.S.)
ANA ELISA OSORIO GRANADO
Refrendado
El Ministro de Ciencia y Tecnología
(L.S.)
NELSON JOSE MERENTES DIAZ
Refrendado
El Ministro de la Secretaría de la Presidencia
(L.S)
RAFAEL VARGAS MEDINA
Refrendado
La Ministra de Comunicación e Información
(L.S.)
NORA MARGARITA URIBE TRUJILLO