Decreto Nº 1.532

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<br /> <b>GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE </b><br /> <b>VENEZUELA </b><br /> <b>Caracas, 12 de noviembre de 2001 </b><br /> <b> Nº 37.322 </b><br /> Decreto N° 1.532<br /> 07 de noviembre de 2001<br /> <b>HUGO CHAVEZ FRIAS </b><br /> <b>Presidente de la República </b><br /> En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de<br /> la Constitución, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1, numeral 2,<br /> literal b, de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar<br /> Decretos con fuerza de Ley en las materias que se delegan, publicada en la<br /> Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.076, de fecha<br /> 13 de noviembre de 2000, en Consejo de Ministros,<br /> <b>DICTA </b>el siguiente,<br /> <b>DECRETO CON FUERZA DE LEY DE CREACION DEL FONDO </b><br /> <b>UNICO SOCIAL </b><br /> <b>TITULO I </b><br /> <b>Capítulo I </b><br /> <b>Disposiciones Generales</b><br /> <b>Artículo 1° . </b>El presente Decreto Ley tiene por objeto establecer la naturaleza y<br /> el régimen jurídico, así como la organización y funcionamiento del Fondo<br /> Único Social.<br /> <b>Artículo 2° .</b> Se crea el Fondo Único Social como un instituto autónomo con<br /> personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de la República; y<br /> estará adscrito al Ministerio de la Secretaría de la Presidencia.<br /> <b>Artículo 3° . </b>El Fondo Único Social gozará de los mismos privilegios y<br /> prerrogativas que el ordenamiento jurídico consagra a favor de la República.<br /> <b>Artículo 4° .</b> Las operaciones que realice el Fondo Único Social estarán exentas<br /> del pago de todo tributo, nacional, estadal o municipal.<br /> <b>Artículo 5° .</b> El Fondo Único Social tendrá su sede en la ciudad de Caracas, y<br /> podrá establecer en todo el territorio nacional las dependencias que fueren<br /> necesarias para el eficaz cumplimiento de sus funciones.<br /> <b>Artículo 6° .</b> El Fondo Único Social está al servicio de los ciudadanos y<br /> ciudadanas, cuyos derechos e intereses ha de respetar y garantizar en todo<br /> momento.<br /> <b>Capítulo II </b><br /> <b>Del objeto del Fondo Único Social </b><br /> <b>Artículo 7° .</b> Corresponde al Fondo Único Social concentrar y coordinar<br /> eficientemente los procesos de captación, administración e inversión de<br /> recursos con la finalidad de optimizar el desarrollo y ejecución de las políticas,<br /> planes y programas destinados a favorecer y fortalecer con una respuesta<br /> oportuna y eficaz el desarrollo social, la salud integral y la educación. Así<br /> mismo, compete al referido Fondo impulsar la economía popular, promover la<br /> creación y el desarrollo de microempresas y cooperativas como formas de<br /> participación popular, en la actividad económica y en la capacitación laboral de<br /> jóvenes y adultos.<br /> <b>Capítulo III </b><br /> <b>Del Patrimonio del Fondo </b><br /> <b>Artículo 8° .</b> El patrimonio del Fondo Único Social está constituido por:<br /> 1.<br /> Los recursos que le sean transferidos del patrimonio del Servicio<br /> Autónomo Fondo Único Social.<br /> 2.<br /> Los aportes presupuestarios que le asigne anualmente el Ejecutivo<br /> Nacional.<br /> 3.<br /> La asignación de recursos proveniente del Fondo de Inversión para la<br /> Estabilización Macroeconómica.<br /> 4.<br /> Las donaciones, legados, aportes o cualquier otra contribución que le<br /> puedan realizar legalmente personas naturales o jurídicas, públicas o<br /> privadas, incluyendo Estados y organismos internacionales.<br /> 5.<br /> Los beneficios que obtenga como producto de sus actividades, gestiones y<br /> operaciones económicas.<br /> 6.<br /> Los demás recursos o bienes que adquiera por cualquier otro título.<br /> <b>TITULO II </b><br /> <b>Capítulo I </b><br /> <b>De las operaciones y del funcionamiento del Fondo Único Social </b><br /> <b>Artículo 9° .</b> El Fondo Único Social realizará las siguientes operaciones:<br /> 1. Colocar sus recursos en fideicomisos en cualquier institución financiera.<br /> Dichos recursos estarán representados en inversiones que garanticen la<br /> mayor seguridad, rentabilidad y liquidez, y serán utilizados para financiar<br /> únicamente los programas sociales que sean aprobados por el Presidente o<br /> Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, a propuesta del<br /> Gabinete Social.<br /> 2. Realizar operaciones de compraventa de bienes muebles o inmuebles que<br /> fueren necesarias para cumplir con el objeto del Fondo.<br /> 3. Participar en proyectos y programas con colaboración de organismos<br /> internacionales, cónsonos con el objeto del Fondo.<br /> 4. Financiar la preinversión y ejecución de proyectos, a corto, mediano o<br /> largo plazo, destinados a la realización de actividades sociales, cónsonas<br /> con el objeto del Fondo.<br /> 5. Participar sólo o conjuntamente con otras personas o instituciones en el<br /> capital de microempresas o cooperativas en formación, en los términos y<br /> condiciones que establezca el Directorio Ejecutivo.<br /> 6. Otorgar créditos con sus recursos o aportes orientados a la ejecución de<br /> programas y proyectos de desarrollo social, en los términos y condiciones<br /> que establezca el Directorio Ejecutivo.<br /> 7. Proporcionar asistencia y asesoría técnica y financiera que contribuya a<br /> mejorar el acceso y las condiciones de crédito para el desarrollo de<br /> microempresas y cooperativas.<br /> 8. Colocar los recursos disponibles o no invertidos en depósitos en<br /> instituciones financieras de primera clase en el país o en el exterior.<br /> 9. Actuar como ente de ejecución del Fondo de Desarrollo Microfinanciero,<br /> en los términos previstos en el Decreto con Fuerza de Ley de Creación,<br /> Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero y su<br /> Reglamento.<br /> 10. Otorgar los recursos que sean necesarios para cumplir con el objeto que se<br /> le asigna en el presente Decreto Ley, a través de fideicomisos o mediante<br /> contratos de provisión de fondos, debidamente suscritos con el Fondo de<br /> Desarrollo Microfinanciero.<br /> 11. Cualquier otra operación lícita cónsona con sus objetivos.<br /> <b><br /> Artículo 10.</b> El Fondo Único Social no podrá otorgar garantías, emitir títulos ni<br /> realizar cualquier operación que implique endeudamiento, sin la autorización<br /> del Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros. Las<br /> operaciones de crédito público serealizarán en conformidad con lo establecido<br /> en la ley de la materia.<br /> <b>Artículo 11.</b> La información financiera y el informe anual de los resultados de<br /> la gestión del Fondo Único Social, una vez aprobados por el Ministro de la<br /> Secretaría de la Presidencia, serán publicados en la Gaceta Oficial de la<br /> República Bolivariana de Venezuela y, por lo menos, en un diario de los de<br /> mayor circulación en el territorio nacional. De ello se informará al Presidente o<br /> Presidenta de la República, en Consejo de Ministros y a la Contraloría General<br /> de la República.<br /> <b>Artículo 12.</b> Cualquier institución pública o privada podrá participar o<br /> coadyuvar activamente en el desarrollo y ejecución de los programas sociales<br /> financiados por el Fondo Único Social.<br /> <b><br /> Artículo 13<i>.</i></b> El seguimiento y control de los desembolsos previstos para los<br /> programas y proyectos sociales financiados por el Fondo Único Social se<br /> realizará de conformidad con lo previsto en el Reglamento que sobre el presente<br /> Decreto Ley, dictará el Presidente o Presidenta de la República.<br /> <b>Artículo 14.</b> Las operaciones del Fondo Único Social estarán sometidas al<br /> control de la Contraloría General de la República, y al resto de controles que el<br /> ordenamiento jurídico destine para los institutos autónomos nacionales.<br /> <b>Artículo 15.</b> El Fondo tendrá un Contralor Interno, que ejercerá las labores de<br /> inspección y control interno de las actividades y operaciones del Fondo. El<br /> Contralor Interno será designado por el Directorio Ejecutivo, de conformidad<br /> con lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la<br /> República.<br /> <b>Artículo 16.</b> El Fondo Único Social tendrá auditores externos independientes<br /> de reconocida solvencia moral y profesional. Estos serán seleccionados entre<br /> aquellos inscritos en el Registro de Contadores Públicos en ejercicio<br /> independiente que lleva la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones<br /> Financieras para el análisis y certificación de sus estados financieros, cuya<br /> contratación será aprobada por el Directorio Ejecutivo.<br /> <b>Capítulo II </b><br /> <b>De la organización interna del Fondo </b><br /> <b>Artículo 17.</b> Son órganos del Fondo Único Social los siguientes:<br /> 1. El Directorio Ejecutivo.<br /> 2. El Presidente o Presidenta.<br /> 3. Los demás órganos que determine el Reglamento Interno.<br /> <b>Artículo 18.</b> La suprema dirección del Fondo Único Social corresponde al<br /> Directorio Ejecutivo, el cual estará integrado por los siguientes miembros: un<br /> (1) Presidente o Presidenta y cuatro (4) miembros principales con sus<br /> respectivos suplentes, quienes serán de libre nombramiento y remoción del<br /> Presidente o Presidenta de la República.<br /> <b>Artículo 19.</b> El Directorio Ejecutivo se reunirá por lo menos una vez a la<br /> semana, o cuando lo disponga su Presidente o Presidenta, o lo soliciten por lo<br /> menos tres (3) de sus miembros.<br /> <b>Artículo 20.</b> El Directorio Ejecutivo se considerará válidamente constituido con<br /> la presencia del Presidente o Presidenta y dos (2) de sus miembros, principales<br /> o suplentes, y sus decisiones serán tomadas por mayoría simple. En caso de<br /> empate, el Presidente o Presidenta tendrá voto dirimente. La participación de<br /> miembros suplentes deberá ser autorizada previamente por el miembro principal<br /> correspondiente.<br /> <b>Artículo 21.</b> Los miembros del Directorio Ejecutivo deberán ser de<br /> nacionalidad venezolana, y moralmente solventes. No podrán ser miembros del<br /> Directorio Ejecutivo:<br /> 1. Las personas que hayan sido declaradas responsables administrativamente<br /> por la Contraloría General de la República, en estado de quiebra o<br /> condenadas por delitos contra la propiedad, contra la cosa pública o por<br /> actividades de narcotráfico.<br /> 2. Los deudores morosos de obligaciones fiscales.<br /> <b>Artículo 22. </b>El Presidente o Presidenta del Directorio Ejecutivo del Fondo<br /> Único Social tendrá las siguientes atribuciones:<br /> 1.<br /> Realizar las colocaciones de los recursos del Fondo en fideicomisos,<br /> previa autorización del Directorio Ejecutivo.<br /> 2.<br /> Celebrar, previa autorización del Directorio Ejecutivo, los convenios o<br /> contratos que se requieran con las instituciones regidas por la Ley Genera l<br /> de Bancos y otras Instituciones Financieras y la Ley del Sistema Nacional<br /> de Ahorro y Préstamo.<br /> 3.<br /> Celebrar contratos o realizar gastos, previa autorización del Directorio<br /> Ejecutivo, cuya cuantía exceda de cinco mil unidades tributarias (5.000<br /> U.T.).<br /> 4.<br /> Celebrar contratos o realizar gastos, cuya cuantía no exceda de cinco mil<br /> unidades tributarias (5.000 U.T.).<br /> 5.<br /> Elaborar el proyecto de presupuesto anual del Fondo, de acuerdo a los<br /> lineamientos que le dicte el Ejecutivo Nacional.<br /> 6.<br /> Elaborar el informe anual de los resultados de la gestión del Fondo, y<br /> previa autorización del Directorio Ejecutivo, someterlo a la aprobación del<br /> Ministro de la Secretaría.7.<br /> Elaborar la memoria y cuenta anual del Fondo, y someterla a la aprobación<br /> del Ministro de la Secretaría.8.<br /> Ejercer la representación legal del Fondo.<br /> 9.<br /> Dirigir y administrar la gestión diaria del Fondo y supervisar su<br /> funcionamiento.<br /> 10. Someter a la consideración del Presidente o Presidenta de la República, en<br /> Consejo de Ministros, las operaciones que conforme a este Decreto Ley<br /> requieran su aprobación.11. Cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas del Directorio Ejecutivo.<br /> 12. Nombrar y remover los funcionarios y empleados, asignarles sus funciones<br /> y obligaciones.13. Designar apoderados, previa autorización del Directorio Ejecutivo.<br /> 14. Crear las comisiones o grupos de trabajo que estime necesarios para la<br /> buena marcha del Fondo.<br /> 15. Resolver todo asunto que no esté atribuido a ninguna otra autoridad, e<br /> informar al Directorio Ejecutivo de esta situación.16. Rendir cuenta de su gestión ante el Directorio Ejecutivo.<br /> 17. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio Ejecutivo,<br /> presidirlas y ejecutar sus decisiones.18. Cualquier otro asunto que le atribuya el Directorio Ejecutivo, este Decreto<br /> Ley y su Reglamento.<br /> <b>Artículo 23.</b> Corresponde al Directorio Ejecutivo del Fondo Único Social:<br /> 1.<br /> Ejercer la suprema dirección del Fondo y velar por el cumplimiento de su<br /> objeto.<br /> 2.<br /> Aprobar el informe anual de los resultados de la gestión del Fondo.<br /> 3.<br /> Elaborar y presentar al Gabinete Social, para su aprobación, las políticas<br /> de financiamiento y administración de recursos destinados a la ejecución<br /> de los programas sociales.<br /> 4.<br /> Autorizar la colocación de los recursos del Fondo y la celebración de las<br /> operaciones financieras.<br /> 5.<br /> Autorizar al Presidente o Presidenta del Directorio Ejecutivo para la<br /> celebración de contratos o la realización de gastos cuya cuantía sea<br /> superior a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.).<br /> 6.<br /> Autorizar al Presidente o Presidenta del Directorio Ejecutivo para celebrar<br /> los convenios que se requieran con las instituciones regidas por la Ley<br /> General de Bancos y otras Instituciones Financieras y la Ley del Sistema<br /> Nacional de Ahorro y Préstamo, a fin de asegurar el oportuno y<br /> transparente desembolso de recursos para el pago de los programas<br /> sociales, según lo establezca el Reglamento de este Decreto Ley.<br /> 7.<br /> Designar los miembros que autoricen los egresos de los recursos del<br /> Fondo.<br /> 8.<br /> Establecer los términos y condiciones en que el Fondo podrá participar en<br /> el capital de microempresas o cooperativas en formación.<br /> 9.<br /> Establecer los términos y condiciones de las operaciones de crédito y<br /> financiamiento que otorgue el Fondo con sus recursos.<br /> 10. Dictar el Reglamento Interno del Fondo.<br /> 11. Las demás que sean necesarias para el funcionamiento del Fondo y el<br /> cumplimiento de su objeto.<br /> <b>Artículo 24.</b> El funcionamiento interno del Fondo Único Social estará regulado<br /> por su Reglamento Interno.<br /> <b>Artículo 25.</b> Los funcionarios del Fondo Único Social son funcionarios<br /> públicos sujetos a la ley que regule la materia.<br /> <b>DISPOSICION DEROGATORIA </b><br /> <b>Unica.</b> Se deroga el Decreto Nº 364 con rango y fuerza de Ley de Reforma<br /> General del Decreto con rango y fuerza de Ley de Creación del Fondo Único<br /> Social, de fecha 5 de octubre de 1999, publicado en la Gaceta Oficia l de la<br /> República de Venezuela número 5.398 Extraordinario, de fecha 26 de octubre<br /> de 1999.<br /> <b>DISPOSICIONES FINALES </b><br /> <b>Primera.</b> El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Salud y<br /> Desarrollo Social y previo cumplimiento de las normas correspondiente s,<br /> transferirá al instituto autónomo que se crea mediante el presente Decreto Ley,<br /> los bienes y recursos asignados al Servicio Autónomo Fondo Único Social.<br /> <b>Segunda.</b> Las transferencias que se realicen en cumplimiento de las<br /> disposiciones de este Decreto Ley estarán exceptuadas de las disposiciones<br /> previstas en la Ley Orgánica que regula la enajenación de bienes del sector<br /> público no afectos a las industrias básicas y de la autorización previa de la<br /> Contraloría General de la República.<br /> <b>Tercera.</b> El personal obrero y funcionarial adscrito al Servicio Autónomo<br /> Fondo Único Social será transferido en las mismas condiciones al instituto<br /> autónomo que se crea mediante el presente Decreto Ley, quien será el<br /> responsable de todas las obligaciones legales y contractuale s que se deriven en<br /> relación con el personal transferido.<br /> <b>Cuarta.</b> A partir de su entrada en funcionamiento, el instituto autónomo que se<br /> crea mediante el presente Decreto Ley se subrogará en los derechos y<br /> obligaciones contraídas por la República Bolivariana de Venezuela por órgano<br /> del Servicio Autónomo Fondo Único Social.<br /> <b>Quinta.</b>El presente Decreto-Ley entrará en vigencia a partir de su publicación<br /> en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.<br /> Dado en Caracas, a los siete días del mes de noviembre de dos mil uno. Años<br /> 191º de la Independencia y 142º de la Federación.<br /> (L.S.)<br /> <b>HUGO CHAVEZ FRIAS </b><br /> Refrendado<br /> La Vicepresidenta Ejecutiva<br /> (L.S.)<br /> ADINA MERCEDES BASTIDAS CASTILLO<br /> Refrendado<br /> El Ministro del Interior y Justicia<br /> (L.S.)<br /> LUIS MIQUILENA<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores<br /> (L.S.)<br /> LUIS ALFONSO DAVILA GARCIA<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Finanzas<br /> (L.S.)<br /> NELSON JOSE MERENTES DIAZ<br /> Refrendado<br /> El Ministro de la Defensa<br /> (L.S.)<br /> JOSE VICENTE RANGEL<br /> Refrendado<br /> La Ministra de la Producción y el Comercio<br /> (L.S.)<br /> LUISA ROMERO BERMUDEZ<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Educación, Cultura y Deportes<br /> (L.S.)<br /> HECTOR NAVARRO DIAZ<br /> Refrendado<br /> La Ministra de Salud y Desarrollo Social<br /> (L.S.)<br /> MARIA URBANEJA DURANT<br /> Refrendado<br /> La Ministra del Trabajo<br /> (L.S.)<br /> BLANCANIEVE PORTOCARRERO<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Infraestructura<br /> (L.S.)<br /> ISMAEL ELIEZER HURTADO SOUCRE<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Energía y Minas<br /> (L.S.)<br /> ALVARO SILVA CALDERON<br /> Refrendado<br /> La Ministra del Ambiente<br /> y de los Recursos Naturales<br /> (L.S.)<br /> ANA ELISA OSORIO GRANADO<br /> Refrendado<br /> El Encargado del Ministerio de<br /> Planificación y Desarrollo<br /> (L.S.)<br /> FERNANDO HERNANDEZ<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Ciencia y Tecnología<br /> (L.S.)<br /> CARLOS GENATIO SEQUERA<br /> Refrendado<br /> El Ministro de la Secretaría<br /> de la P residencia<br /> (L.S.)<br /> DIOSDADO CABELLO RONDON<br />