Decreto Nº 1.531
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GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
Caracas, 12 de noviembre de 2001
Gaceta Nro. 5.553 extraordinaria
HUGO CHAVEZ FRIAS
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo
dispuesto en el literal e) del numeral 6 del artículo 1 de la Ley N° 4, que
Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Fuerza de Ley
en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 37.076 de fecha 13 de noviembre de 2000, en
Consejo de Ministros,
DICTA
el siguiente
ESTATUTO ORGANICO DEL DESARROLLO DE GUAYANA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. A los efectos de este Decreto, la Zona de Desarrollo de Guayana
está integrada así:
1- Por el territorio comprendido dentro de los linderos siguientes: “A partir del
vértice denominado Guarampo, inmediato al Orinoco sobre su margen norte o
izquierda, cuyas coordenadas son: Longitud O-62º-54’-12,268”, Latitud: N-8º-
17’-18,911”, establecido en base de una triangulación primaria ejecutada por la
Cartografía Nacional, se traza una recta de 13.998,23 metros, que atraviesa el río
en dirección general sur, con un azimut de 178º-02’-15” hasta el punto
trigonométrico denominado Matajey. Desde este punto cuyas coordenadas
geográficas son: longitud: O-62º-53’-56,543”; Latitud: N-8° -09’-43,517” la
línea se continua con un azimut de 250° -47’-58,25” en una longitud de 24.210
metros, hasta alcanzar el denominado punto I, cuyas coordenadas son: Longitud:
O-63º-06’-34.650”; Latitud: N-8º-05’-14,58”. Del “Punto I” se define el límite
por una línea recta con azimut de 179º-18’-19,32” de una longitud de unos
19.714 metros hasta alcanzar el punto trigonométrico denominado Buenos
Aires, cuyas coordenadas geográficas son: Longitud: O-63º-06’-26,843”;
Latitud: N-7º-54’-32,979”. Del punto Buenos Aires continúa una línea recta de
azimut 182º-49’-57,88”, prolongada en una distancia de 10.299,96 metros hasta
alcanzar el punto denominado Ferrocarril A. A partir del vértice denominado
Ferrocarril A, cuyas coordenadas geográficas son: Longitud: O-63º-06’-23,880”;
Latitud : N-7º-49’-07,161”, se sigue el lindero Oeste de la línea férrea de la
Orinoco Mining Company (Puerto Ordaz-Cerro Bolívar) en un recorrido de
37.100 metros hasta alcanzar el vértice denominado Ferrocarril B; del vértice
denominado Ferrocarril B, cuyas coordenadas geográficas son: Longitud: O-
63° -15’-13,718”; Latitud: N-7° -30’-20,681” con un azimut de 114° -16’-02”, se
traza una línea recta de 3.605,90 metros hasta el punto trigonométrico
denominado Altamira; del vértice denominado Altamira, cuyas coordenadas
geográficas son: Longitud O-63° -13’-26,287”; Latitud N-7° -29’-32,954”, con un
azimut de 111° -44’-52”, se traza una línea recta de 35.264,27 metros, hasta
alcanzar el punto trigonométrico denominado Danto Machado; del vértice
denominado Danto Machado, cuyas coordenadas geográficas son: Longitud: O-
62° -55’-36,655”; Latitud: N-7° -22’-28,073” con azimut de 237° -26’-45”, se
traza una línea recta de 18.754,47 metros hasta alcanzar el punto trigonométrico
denominado La Moroca; del vértice denominado La Moroca, cuyas coordenadas
geográficas son: Longitud: O-63° -04’-11,984”; Latitud: N-7° -16’-59,450”, con
un azimut de 231° -11’-35”, se traza una línea recta de 22.497,58 metros hasta
alcanzar el punto trigonométrico denominado La Tigrera; a partir del vértice
denominado La Tigrera, cuyas coordenadas geográficas son: Longitud: O-63° -
13’-43,131”; Latitud: N-7° -09’-20,190”, con un azimut de 129° -10’-54”, se
traza una línea recta de 61.320,47 metros hasta el punto trigonométrico Plomo; a
partir del vértice Plomo, cuyas coordenadas geográficas son: Longitud: O-62° -
47’-54,397”; Latitud: N-6° -48’-19,548”, con un azimut de 19° -10’-58”, se traza
una línea recta de 60.305,50 metros hasta el punto trigonométrico denominado
Cerro Azúl; del vértice denominado Cerro Azúl, cuyas coordenadas geográficas
son: Longitud: O-62° -37’-07,965”; Latitud: N-7° -19’-13,183” con un azimut de
17° -15’-41”, se traza una línea recta de 36.410,05 metros hasta el punto
trigonométrico denominado Cuerna Vaca; del vértice denominado Cuerna Vaca,
cuyas coordenadas geográficas son: Longitud: O-62° -31’-17,218”; Latitud: N-
7° -38’-04,698”, con azimut de 359° -32’-26”, se traza una línea recta de
10.760,26 metros hasta el punto trigonométrico denominado San Felipe, cuyas
coordenadas geográficas son: Longitud: O-62° -31’-17,218”; Latitud: N-7° -43’-
54,947” con un azimut de 1° -58’-26”; se traza una línea recta de 21.250,04
metros hasta el punto trigonométrico denominado Zapateral. Del vértice
denominado Zapateral, cuyas coordenadas geográficas son: Longitud: O-62° -
30’-52,760”; Latitud: N-7° -56’-26,205”; con un azimut de 257° -39’-10”, se
traza una línea recta de 48.952,49 metros hasta el punto trigonométrico
denominado San Antonio; del vértice denominado San Antonio, cuyas
coordenadas geográficas son: Longitud: O-62° -56’-53,836”; Latitud: N-7° -49’-
46,141”, con un azimut de 33° -41’-56,30”, se traza una línea recta de 27.434,01
metros hasta alcanzar el vértice denominado Punto V. Del vértice denominado
Punto V, de coordenadas aproximadas, Longitud: O-62° -48’-36,836”; Latitud:
N-8° -02’-07,021” con un azimut aproximado de 17° -06’-38,79”, se traza una
línea de aproximadamente 17.323 metros hasta alcanzar el punto trigonométrico
denominado Palo Duro. Del punto Palo Duro, cuyas coordenadas geográficas
son: Longitud: O-62º-45’-50,363”; Latitud: N-8º-11’-07,873”, se continua el
lindero por una línea recta de azimut aproximado 55º y de longitud de unos
12.500 metros hasta llegar al denominado Punto IV, que constituye el Punto del
extremo Sur –Este de los terrenos de la Electrificación del Caroní, a partir del
Punto denominado Punto IV, se continúa hacia el Este a lo largo del lindero de
los terrenos de la Electrificación del Caroní hasta llegar al río Ure que delimita
los terrenos ocupados por la Electrificación. Siguiendo el curso del mismo río en
dirección de la corriente se establece un punto de referencia denominado
KM9A, sobre la margen izquierda que dista unos 1.140,00 metros del puente
actualmente construido sobre el río Ure. Las coordenadas de este punto son
aproximadamente Longitud: O-62º-38’-14,280”; y Latitud: N-8º-17’-56,408”.
De este punto y atravesando el río que demarca el lindero se traza una recta de
16.088,00 metros aproximadamente con un azimut de 56º-26’-30” aproximado
hasta encontrarse con el punto HV-77 cuyas coordenadas geográficas son:
Longitud: O-62º-30’-55,976”; Latitud: N-8º-22’-45,967”. De este punto se
procede a trazar una recta de 10.503,46 metros con el azimut 323º-33’-06” hasta
encontrar el punto al borde del río Orinoco denominado HV-67 cuyas
coordenadas son : Longitud: O-62º-34’-19,980”; Latitud: N-8º-27’-211,00” y de
este punto prolongando la línea 4.000 metros con el mismo azimut se encuentra
con el punto “A”, cuyas coordenadas son Longitud: O-62º-35’-37,676”; Latitud:
N-8º-29-05,740”. Del punto “A” haciendo una vuelta al Oeste y con azimut
267º-17’-57” se traza una recta de 34.143,60 metros hasta encontrar el punto
“B” cuyas coordenadas son: Longitud: O-62º-54’-12,596” y Latitud: N-8º-28’-
13,671”. A partir del punto “B” con la recta de 20.113,83 metros y el azimut
180º-00’-00” se cierra el contorno que delimita el área con el punto
trigonométrico denominado Guarampo que se encuentra al lado izquierdo del río
Orinoco cuyas coordenadas son: Longitud: O-62º-54’-12,268”; Latitud: N-8º-
17’-18,911” que se menciona al iniciar esta descripción.
2- Por los territorios comprendidos dentro de los linderos siguientes: a) toda el
área de terreno que constituye la Isla Guara, con una extensión aproximada de
veintitrés mil hectáreas (23.000 ha), entre los caños Mánamo y Guara, en
jurisdicción del Distrito Sotillo del Estado Monaga s, comprendida dentro de los
siguientes linderos: partiendo del Botalón 1, representado por una señal de
concreto de 0,30 x 2,00 metros de altura, siguiendo el caño Guara con rumbo
Oeste y luego Nor-Este, se llega al Botalón 2 con una distancia recorrida de
3.300 metros desde este punto y con rumbo Nor-Este se encuentra el Botalón 3 a
los 1.150 metros de recorrido, siguiendo con rumbo hacia el Este–Nor-Este a los
3.000 metros se encuentra el Botalón 4 de allí hacia el Sur Sur–Oeste y luego de
recorrer 2.800 metros se encuentra el Botalón 5, desde donde y con rumbo Oeste
Sur-Oeste se vuelve a encontrar el Botalón 1 a 3.000 metros de distancia. b) el
área de terreno determinada así: Norte, arrancando de hito NW1, con
coordenadas geográficas: Latitud: N-8º-40’-01”; Longitud: O-62º-46’-07,36”; y
que está ubicada a 600 metros del caserío Chaguaramos en dirección de la
carretera a Los Barrancos, se sigue por las márgenes del río Uracoa en dirección
Este, pasando por el caserío Uverito, y desde allí a 800 metros se encuentra el
hito NE1, con coordenadas geográficas: Latitud: N-8º-41’-03”; Longitud: O-62º-
73’-23”; continuando por la orilla del Río a una distancia aproximada de 7
kilómetros se encuentra el hito NE2 con coordenadas geográficas: Latitud: N-8º-
43’-02,77”; Longitud: O-62º-34’-07,24” Este, desde el hito NE2 con rumbo Sur
franco se sigue una línea de aproximadamente unos 25 kilómetros hasta llegar el
punto SE2, con coordenadas geográficas: Latitud: N-8º-26’-28,26”; Longitud:
O-62º-39’-36”; el cual está ubicado 5 kilómetros aguas abajo del punto SE1, con
coordenadas geográficas : Latitud: N-8º-27’-32,33”; Longitud: O-62º-41’-
37,54”, el cual a su vez está ubicado frente a Punta Aromaya a las orillas del Río
Orinoco en la vertical de la baliza de navegación M-175.0 Sur, desde el hito SE2
indicado arriba, siguiendo el margen Norte del Río Orinoco, aguas arriba, en
dirección al caserío Los Barrancos, y al 21/2 kilómetros del mismo, hacia el
Norte, por la Carretera los Barrancos–Maturín, se encuentra el hito SW1 con
coordenadas geográficas: Latitud: N-8º-25’-53,39”; Longitud: 62º-41’-37,54”,
Oeste, desde el hito SW1 arriba indicado, se sigue la carretera Los Barrancos–
Maturín, hacia el Norte, en una distancia de 30 kilómetros aproximadamente,
hasta encontrar el hito NW1 indicado en primer término. c) Las tierras ubicadas
al Sur del Río Orinoco y comprendidas entre los meridianos 62º-30’ al Oeste;
62º-0’ al Este y al Norte del Paralelo 8º-10’ dejando a salvo el área comprendida
dentro de esta jurisdicción previamente transferida al Instituto Agrario Nacional,
según Decreto N° 34 de fecha 5-5-64, publicado en la GACETA OFICIAL Nº
27.431 de la misma fecha. d) Una Extensión de terreno con una superficie de
seiscientos veintitrés mil seiscientos cincuenta y ocho hectáreas (623.658 ha)
ubicada en el Distrito Cedeño del Estado Bolívar y cuyos linderos son: A partir
del vértice denominado “Punto A” a orillas del río Orinoco cuyas coordenadas
UTM son: N: 777300,000 y E: 713700,000 desde este punto se recorre una
longitud de 6.525,335 metros con un azimut de 105º-06’-03” hasta llegar al
vértice denominado “Punto B” cuyas coordenadas UTM son: N: 775600,000 y
E: 720000,000; desde este punto se recorre una distancia de 9.682,975 metros
con un azimut 141º-42’-35” hasta llegar al vértice denominado “Punto C” cuyas
coordenadas UTM son: N: 768000,000 y E: 726000,000; desde este punto se
recorre una distancia de 11.629,703 metros con un azimut de 154º-32’-11” hasta
llegar al vértice denominado “Punto D” cuyas coordenadas UTM son: N:
757500,000 y E: 731000,000; desde este punto se recorre una distancia de 1.500
metros con un azimut de 180º- 00’-00” hasta llegar al vértice denominado
“Punto E” cuyas coordenadas UTM son: N: 756000,000 y E: 731000,000 desde
este punto se recorre una distancia de 65.000,00 metros con un azimut de 90º-
00’-00” hasta llegar al vértice denominado “Punto F” cuyas coordenadas UTM
son: N: 756000,000 y E: 796000,000 desde este punto se recorre una distancia
de 88.000 metros con un azimut de 180º-00’-00” hasta llegar al vértice
denominado “Punto G” cuyas coordenadas UTM son: N: 668000,000 y E:
796000,000 desde este punto se recorre una distancia de 70.000,00 metros con
un azimut de 270º-00’00” hasta llegar al vértice denominado “Punto H” cuyas
coordenadas UTM son: N: 668000,000 y E: 726000,000 desde este punto se
recorre una distancia de 34.000,00 metros con un azimut de 00º-00’-00” hasta
llegar al vértice denominado “Punto I” cuyas coordenadas UTM son: N:
702000,000 y E: 726000,000; desde este punto se recorre una distancia de
6.000,00 metros con un azimut de 90º-00’-00” hasta llegar al vértice
denominado “Punto J” cuyas coordenadas UTM son: N: 702000,000 y E:
732000,000; desde este punto se recorre una distancia de 26.700,00 metros con
un azimut de 00º-00’-00” hasta llegar al vértice denominado “Punto K” cuyas
coordenadas UTM son: N: 728700,000 y E: 732000,000 desde este punto se
recorre una distancia de 22.843,161 metros con un azimut de 324º-04’-59” hasta
llegar al vértice denominado “Punto L” a orillas del río Orinoco cuyas
coordenadas UTM son: N: 747200,000 y E: 716800,000 desde este punto se
recorre una distancia de 8.800,568 metros a orillas del río Orinoco con un
azimut de 359º-20’-56” aguas abajo hasta llegar al vértice denominado “Punto
M” a orillas del río Orinoco cuyas coordenadas UTM son: N: 756000,000 y E:
718500,000 desde este punto se recorre una distancia de 8.296,987 metros a
orillas del río Orinoco con un azimut de 15º-22’-34” aguas abajo hasta llegar al
vértice denominado “Punto N” a orillas del río Orinoco cuyas coordenadas
UTM son: N: 764000,000 y E: 720700,000 desde este punto se recorre una
distancia de 6.456,005 metros con un azimut de 343º-48’-38” aguas abajo hasta
llegar al vértice denominado “Punto O” a orillas del río Orinoco cuyas
coordenadas UTM son: N: 770200,000 y E: 718900,000 desde este punto se
recorre una distancia de 4.675,468 metros a orillas del río Orinoco con un
azimut de 311º-31’-54” aguas abajo hasta llegar al vértice denominado “Punto
P” a orillas del río Orinoco cuyas coordenadas UTM son: N: 773300,000 y E:
715400,000; desde este punto se recorre una distancia de 4.346,263 metros a
orillas del río Orinoco con un azimut de 336º-88’-28” aguas abajo hasta llegar al
punto denominado “ Punto A” origen de esta descripción y cuyas coordenadas
UTM son: N: 777300,000 y E: 713700,000. e) Una extensión de terreno con una
superficie de dieciocho mil ciento un hectáreas con novecientas ochenta
centiáreas (18.101.980 ha), ubicada en el Distrito Cedeño Municipio Caicara del
Estado Bolívar y cuyos linderos son: A partir del vértice denominado “Punto A”
cuyas coordenadas UTM son: N: 843000,000 y E: 805600,000 a orillas del río
Orinoco; desde este punto se recorre por la margen izquierda del río Orinoco en
sentido Este, aguas abajo, una distancia de 4.317,407 metros con un azimut de
76º 36’ 27” hasta llegar al vértice denominado “Punto B” a orillas del río
Orinoco cuyas coordenadas UTM son: N: 844000,000 y E: 809800,000; desde
este punto se recorre una distancia de 1.941,649 metros, aguas abajo del río
Orinoco con un azimut de 55º 29’ 29” hasta llegar al vértice denominado “Punto
C” cuyas coordenadas UTM son: N: 845100,000 y E: 811400,000; desde este
punto se recorre una distancia de 2.059,733 metros, aguas abajo del río Orinoco
con un azimut de 05º 34’ 19” hasta llegar al vértice denominado “Punto RO1”
cuyas coordenadas UTM son: N: 847150,000 y E: 816000,000; desde este punto
se recorre una distancia de 1.390,144 metros, aguas abajo del río Orinoco con un
azimut de 52º 18’ 20” hasta llegar al vértice denominado “Punto RO2” a orillas
del río Orinoco y cuyas coordenadas UTM son: N: 848000,000 y E:
812700,000; desde este punto se recorre una distancia de 1.453.444 metros,
aguas abajo a orillas del Río Orinoco con un azimut de 63º 26’ 05” hasta llegar
al vértice denominado “ Punto RO3” a orilla del Río Orinoco y cuyas
coordenadas son: N: 848650,000 y E: 814000,000; desde este punto se recorre
una distancia de 2.009,975 metros, aguas abajo a orilla del Río Orinoco con un
azimut de 92º 08’ 51” hasta llegar al vértice denominado “Punto RO4” situado a
orilla del Río Orinoco y cuyas coordenadas UTM son: N: 848850,000 y E:
816000,000; desde este punto se recorre una distancia de 2.000,625 metros,
aguas abajo del Río Orinoco con un azimut de 88º 34’ 04” hasta llegar al vértice
denominado “Punto RO5” situado a orilla del río Orinoco y cuyas coordenadas
UTM son: N: 848900,000 y E: 818000,000; desde este punto se recorre una
distancia de 2.001,406 metros, aguas abajo a orilla del río Orinoco con un
azimut de 92 º 08’ 51” hasta llegar al vértice denominado “Punto RO6” a orilla
del río Orinoco cuyas coordenadas UTM son: N: 848825,000 y E: 820000,000;
desde este punto se recorre una distancia de 2.003.902 metros, aguas abajo del
río Orinoco con un azimut de 93º 34’ 34” hasta llegar el vértice denominado
“Punto RO7” a orilla del río Orinoco y cuyas coordenadas UTM son: N:
848700,000 y E: 822000,000; desde este punto se recorre una distancia de
1.372,953 metros, aguas abajo a orillas del río Orinoco con un azimut de 100º
29’ 29” hasta llegar al vértice denominado “Punto RO8” a orilla del río Orinoco
y cuyas coordenadas UTM son: N: 848450,000 y E: 823350,000; desde este
punto se recorre una distancia de 1.662,077 metros, a orilla del río Orinoco con
un azimut de 74º 17’ 28” hasta llegar al vértice denominado “Punto RO9” a
orilla del río Orinoco y cuyas coordenadas UTM son: N: 848900,000 y E:
824950,000; desde este punto se recorre una distancia de 1.068,878 metros,
aguas abajo a orilla del río Orinoco con un azimut de 100º 47’ 03” hasta llegar al
vértice denominado “Punto RO10” a orilla del río Orinoco y cuyas coordenadas
UTM son: N: 848700,000 y E: 826000,000; desde este punto se recorre una
distancia de 1.476,482 metros, a orilla de río Orinoco, aguas abajo, con un
azimut de 118º 18’ 02” hasta llegar al vértice denominado “Punto RO11” a orilla
del río Orinoco y cuyas coordenadas UTM son: N: 848700,000 y E:
827300,000; desde este punto se recorre una distancia de 1.191,407 metros,
aguas abajo a orilla del río Orinoco con un azimut de 110º 25’ 17” hasta llegar al
vértice denominado “Punto Ec18” a orilla del río Orinoco y cuyas coordenadas
UTM son: N: 847584,290 y E: 828416,529 desde este punto se recorre una
distancia de 6.482,982 metros, aguas abajo a orilla del río Orinoco con un
azimut de 218º 23’ 29” hasta llegar al vértice denominado “Punto Calceta El
Puñal”cuyas coordenadas UTM son: N: 842503,019 y E: 824390,397 desde este
punto se recorre una distancia de 11.198,018 metros, con un azimut de 218º 23’
06” hasta llegar al vértice denominado “Punto Cerro Morano” cuyas
coordenadas UTM son: N: 833725,392 y E: 817437,061; desde este punto se
recorre una distancia de 4.082,273 metros, con un azimut de 297 º 39’ 06” hasta
llegar al vértice denominado “Punto Cerro Quiribana” cuyas coordenadas UTM
son: N: 835954,112 y E: 813183,282; desde este punto se recorre una distancia
de 4.016,519 metros, con un azimut de 337º 17’ 08” hasta llegar al vértice
denominado “Punto Cerro Pan de Azúcar” cuyas coordenadas UTM son: N:
839659,116 y E: 811632,356; desde este punto se recorre un distancia de
6.384,443 metros, con un azimut de 289º 07’ 00” hasta llegar al vértice
denominado “Punto Cerro Los Caballos” cuyas coordenadas UTM son: N:
841750,000 y E: 805600,000; desde este punto se recorre una distancia de
1.250,000 , con un azimut de 00º 00’ 00” hasta llegar al vértice denominado “
Punto A” origen de esta descripción y cuyas coordenadas UTM son: N:
843000,000 y E: 805600,000. f) Una extensión de terreno con una superficie de
cinco millones noventa y un mil doscientas hectáreas (5.091.200 ha), ubicada en
el Estado Bolívar y cuyos linderos son: A partir del vértice denominado “ Punto
A” a orilla del río Orinoco cuyas coordenadas UTM son: N: 885.000,000 y E:
376.000,000 desde este punto se recorre una distancia de (113.000 mts.) con un
azimut de 180º 00’ 00” hasta llegar al vértice denominado “Punto B” cuyas
coordenadas UTM son: N: 772.000,000 y E: 376.000,000; desde este punto se
recorre una distancia de (344.000 mts.) con un azimut de 90º 00’ 00” hasta
llegar al vértice denominado “Punto C” cuyas coordenadas UTM son: N:
772.000,000 y E: 720.000,000; desde este punto se recorre una distancia de
(183.000 mts.) con un azimut de 360º 00’ 00” hasta llegar al vértice denominado
“Punto D” a orilla del río Orinoco cuyas coordenadas UTM son: N: 955.000.000
y E: 720.000.000; desde este punto se recorre a orilla del río Orinoco aguas
arriba una distancia de 351.500 Mts. con un azimut de 258º 29’ 53” hasta llegar
al vértice denominado “Punto A” origen de esta descripción y cuyas
coordenadas UTM son: N: 885.000,000 y E: 376.000,000.
3- Por los territorios no comprendidos dentro de los dos numerales anteriores
que sean partes integrantes de la Región de Guayana.
Artículo 2. El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la zona descrita en el artículo
anterior, cuando las necesidades de desarrollo de la región así lo requieran.
CAPITULO II
DE LA CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA
Artículo 3. La Corporación Venezolana de Guayana es un instituto autónomo
con personalidad jurídica propia y con patrimonio distinto e independiente de la
República, adscrito al Ministerio de la Secretaría de la Presidencia.
Articulo 4. La Corporación Venezolana de Guayana tiene por objeto:
1. Estudiar e inventariar los recursos de la Zona de Desarrollo de Guayana y de
aquellos situados fuera de ella, cuando las características de los programas de
desarrollo lo requieran.
2. Planificar, desarrollar, organizar, coordinar, controlar y evaluar el
aprovechamiento racional de los recursos de la Zona de Desarrollo de Guayana,
con miras a su desarrollo integral, conforme a las directrices del Plan de
Desarrollo Económico y Social de la Nación y de los planes de ordenación del
territorio.
3. Programar, coordinar y ejecutar el desarrollo industrial de la Zona a cargo del
sector público.
4. Promover el desarrollo industrial del sector privado, conforme a la
programación que se siga para el sector público.
5. Promover en la Zona el desarrollo equilibrado, en lo territorial, ambiental,
económico, social, cultural, deportivo, turístico, recreacional y en los demás
ámbitos que le encomiende el Ejecutivo Nacional, conforme a los lineamientos
del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, con base en los
principios constitucionales de integridad territorial, cooperación, solidaridad,
concurrencia, corresponsabilidad y participación. A estos efectos, los demás
organismos públicos nacionales, estadales y municipales con competencia en el
área coordinarán con la Corporación, las actividades que realicen de
planificación, promoción y ejecución de los planes, programas y proyectos de
desarrollo de la Región Guayana.
6. Promover, fortalecer y coordinar la organización, programación, desarrollo y
funcionamiento de los servicios públicos requeridos para el desarrollo integral
de la Zona, así como cooperar con los gobiernos de los estados comprendidos
en la Zona y con las distintas Municipalidades existentes en la misma, a fin de
lograr una mejor integración de los servicios que prestan.
7. Estudiar, desarrolla r, organizar, ejecutar y administrar los programas y
proyectos destinados al aprovechamiento integral y equilibrado de las aguas que
se encuentran en la Zona y en especial, los programas y proyectos referidos al
Río Caroní y su Cuenca y al Río Orinoco, así como sus afluentes de la margen
derecha, respetando las fases del ciclo hidrológico, los criterios de ordenación
del territorio y velando por su recuperación.
8. Realizar los trabajos de exploración, prospección y explotación de las minas o
yacimientos indicadas en el artículo 2 de la Ley de Minas, conforme a las
concesiones que a tales efectos le otorgue el Ministerio de Energía y Minas. La
Corporación Venezolana de Guayana tendrá derecho preferente en el
otorgamiento de dichas concesiones en la Zona, así como para mantener las que
le hayan sido otorgadas. El Ministerio de Energía y Minas, previa propuesta de
la Corporación, podrá establecer programas especiales a cargo de la misma.
9. Cooperar, por instrucciones del Ejecutivo Nacional, en aquellos cometidos
públicos relacionados con su objetivo principal, que podrán tener por objeto la
ejecución de actividades fuera de la jurisdicción territorial de la Corporación.
10. Promover el desarrollo y ejecución de programas dirigidos a la protección y
conservación de los recursos naturales presentes en la Zona.Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en este artículo, la
Corporación mantendrá y estimulará las relaciones institucionales y de
coordinación con los Ministerios del Ambiente y de los Recursos Naturales, de
Infraestructura, deEnergía y Minas y cualesquiera otros organismos públicos
que concurran por razón de sus competencias en las diversas áreas de su ámbito
de acción.
Artículo 5. Se declaran de interés y utilidad pública, y sujetas al ámbito del
Derecho Público, las obras, servicios y actividades que realicen la Corporación
Venezolana de Guayana y las empresas del Estado bajo su tutela, conforme a sus
respectivos objetivos estatutarios, con miras a garantizar el desarrollo de la
Zona descrita en el artículo 1 de este Decreto Ley.
Lo dispuesto en este artículo no excluye la aplicación de la legislación ordinaria
en lo relativo a la constitución y funcionamiento de las empresas del Estado.
CAPITULO III
De las empresas del Estado para el desarrollo de Guayana
Artículo 6. La Corporación Venezolana de Guayana promoverá la formación de
las empresas que fueren necesarias para fomentar el desarrollo de la zona a que
se refiere el artículo 1 de este Decreto.
Articulo 7. La Corporación Venezola na de Guayana formulará la política
rectora de las empresas del Estado situadas en el ámbito de su jurisdicción, que
se dediquen a la explotación de la minería, a la transformación de sustancias
minerales y a la explotación de los recursos naturales renovables localizados en
la Zona. Asimismo, orientará y coordinará las acciones que en ese sentido
realicen los organismos que constituyan dichas empresas del Estado.
Articulo 8. La Corporación y las empresas del Estado a que se contrae este
Capítulo, podrán suscribir y enajenar acciones y constituir, fusionar o liquidar
empresas, fundaciones y otras asociaciones similares con participación del
sector privado o sin ella, de acuerdo con la ley y con la sola autorización del
Presidente de la República en Consejo de Ministros.
Articulo 9. Las relaciones institucionales de las empresas del Estado a que se
contrae este Capítulo con otros organismos e instituciones del sector público,
tales como la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de
la República o los responsables dematerias tales como crédito público, régimen
cambiario, planificación y presupuesto, se llevarán a cabo a través de la
Corporación Venezolana de Guayana, sin perjuicio de aquellas actuaciones que
de conformidad con las leyes respectivas o por su naturaleza o características
especiales, deban realizarse directamente por dichas empresas.
Artículo 10. La gestión de las empresas del Estado que se organicen conforme a
este Capítulo, estará sujeta al control posterior de la Contraloría General de la
República, de conformidad con la ley de la materia.
Sección I
DE LA TUTELA DE LAS EMPRESAS DEL ESTADO
Artículo 11. La Corporación Venezolana de Guayana ejercerá la tutela de las
siguientes empresas:
1. Aquellas empresas del Estado en las cuales la Corporación Venezolana de
Guayana tenga participación accionaria directa mayoritaria, independientemente
de su ubicación dentro o fuera de la Zona del Desarrollo de Guayana y de la
actividad económica a la cual se dedique, vinculada con dicha Zona.
2. Aquellas empresas del Estado en las cuales la participación accionaria de
personas jurídico-públicas descentralizadas funcionalmente sea mayor del
cincuenta por ciento (50%) del capital social, siempre que estén ubicadas en la
Zona de Desarrollo de Guayana y se dediquen a la explotación de la minería, a
la transformación de sustancias minerales, a la fabricación de productos
elaborados o semielaborados derivados de dichas sustancias minerales, a la
generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como las
dedicadas a la metalúrgica, a la fabricación de productos en el área química o
quimiotermomecánica, a la explotación y aprovechamiento de los recursos
naturales localizados en la Zona del Desarrollo de Guayana y a la prestación de
servicios necesarios para la realización de las actividades antes indicadas.
3. Aquellas en las cuales las empresas definidas en los numerales 1 y 2
precedentes sean accionistas mayoritarias, estén o no ubicadas en la Zona del
Desarrollo de Guayana, cualquiera que sea su actividad económica.
Artículo 12. En el ejercicio del control de tutela sobre las empresas a las que se
refiere el artículo 11 de este Decreto Ley, la Corporación Venezolana de
Guayana tendrá las siguientes atribuciones:
1. Aprobación de los planes, programas y presupuestos anuales, de las empresas.
2. Evaluar el desarrollo y los resultados del proceso productivo de las empresas.
3. Orientar e impulsar las acciones del sector en asuntos de interés de la Zona,
así como las relativas a la coordinación de la gestión de las empresas.
4. Formulación de las políticas y lineamientos generales para la
comercialización y para la fijación de los precios y tarifas de los productos y
servicios.
5. Intermediación en las relaciones de las empresas con las in stituciones y
organismos públicos y privados, salvo aquellas actuaciones que por su
naturaleza y otras consideraciones procedentes deban realizar ordinariamente las
empresas.
6. Determinación de las políticas y directrices para el logro de los objetivos de
las empresas en los ámbitos sectorial y funcional.
7. Establecimiento y fijación del pago anual que las empresas deban hacer a la
Corporación Venezolana de Guayana, por concepto de la gestión corporativa.
8. Nombramiento del comisario principal y su suplente.
9. Nombramiento de los auditores externos.
10. Consideración del informe y memoria anual de la Junta Directiva y
aprobación de los estados financieros con vista a los informes de los comisarios
y a los presentados por los auditores externos.
11. Autorizar el aumento o disminución del capital social.
12. Autorizar los decretos de dividendos.
13. Autorización de la fusión o liquidación de las empresas, la modificación de
sus estatutos, la constitución de otras sociedades mercantiles, fundaciones y
otras asociaciones con participación del sector privado o sin ella, la suscripción
de acciones en otras empresas o la enajenación de las propias y en general toda
actuación de similar naturaleza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.
14. Todas las demás facultades que sean inherentes al control de tutela.
Artículo 13. A los fines del efectivo ejercicio de la tutela sobre las empresas a
que se refiere el artículo 11, la Corporación Venezolana de Guayana, haciendo
uso del control accionario que le confiere su condición de accionista
mayoritario, incluirá en los documentos constitutivo-estatutarios de toda
empresa que se constituya de acuerdo con el presente régimen, las condiciones
establecidas en este Capítulo y realizará las reformas pertinentes de las ya
existentes.
Artículo 14. Los presidentes de las empresas bajo la tutela de la Corporación
Venezolana de Guayana, presentarán cuenta e informes al presidente de la
Corporación, en los términos y condiciones que éste establezca.
Artículo 15. Las modificaciones presupuestarias y demás actuaciones de
carácter presupuestario de las empresas tuteladas se tramitarán a través de la
Corporación, ante las autoridades competentes de conformidad con la ley.
Artículo 16. Las empresas tuteladas tramitarán a través de la Corporación todo
lo relacionado con las operaciones de crédito público.
Articulo 17. Anualmente, al término de cada ejercicio económico, a los efectos
legales correspondientes, se elaborará el balance consolidado de la Corporación
Venezolana de Guayana y de las empresas bajo su tutela.
CAPITULO IV
Del patrimonio y de la administración de la Corporación Venezolana de
Guayana
Artículo 18. El patrimonio de la Corporación Venezolana de Guayana está
integrado por:
1. Los bienes y derechos de cualquier naturaleza que le fueron aportados por la
República en su ley de creación.
2. Las cantidades que le fueren asignadas en la Ley de Presupuesto.
3. Los bienes, derechos y obligaciones de cualquier naturaleza que haya
adquirido o adquiera en la realización de sus actividades.
4. Los aportes anuales de las empresas bajo su tutela, por concepto de gestión
corporativa.
5. Los aportes o donaciones de organismos públicos o privados.
Artículo 19. La Corporación Venezolana de Guayana podrá adquirir, enajenar o
gravar toda clase de bienes, así como celebrar los contratos, acuerdos o
convenios que fueren necesarios o convenientes para el logro de sus objetivos.
Artículo 20. Se transferirán a la Corporación Venezolana de Guayana, previo
cumplimiento de la normativa aplicable, las tierras baldías, los fundos rústicos
del dominio privado de la Nación, los fundos rústicos pertenecientes a institutos
autónomos nacionales y los inmuebles rurales que pasen al patrimonio nacional
en razón y como consecuencia de enriquecimientos ilícitos contra la cosa
pública, que se encuentren dentro de la Zona del Desarrollo de Guayana, cuando
fueren necesarios para la realización de las actividades a que se refiere el
artículo 4 de este Decreto Ley, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en
la ley nacional que regule la materia de tierras.
Artículo 21. Para establecer acuerdos o cláusulas compromisorias de arbitraje,
la Corporación y sus empresas tuteladas deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
1. Autorización expresa del Presidente de la Corporación, cuando se trate de
contratos o convenios de las empresas bajo su tutela.
2. Determinar el tipo de arbitraje que se selecciona.
3. Determinar el número de árbitros, que en ningún caso será menor de tres (3).
4. Determinar la legislación sustantiva y adjetiva aplicable.
5. Los demás que le exija la ley.
La Corporación Venezolana de Guayana y sus empresas tuteladas, no podrán
establecer acuerdos o cláusulas compromisorias de arbitraje en los siguientes
casos:
1. Cuando se trate de controversias concernientes a las atribuciones o funciones
de la Corporación o del objeto de sus empresas tuteladas.
2. Las controversias sobre materias de orden público.
3. Aquellas sobre las cuales se haya dictado sentencia definitivamente firme.
4. Las controversias sobre los mecanismos de control de tutela del órgano de
adscripción de la Corporación y de ésta sobre sus empresas tuteladas.
5. Las controversias sobre el patrimonio, ingresos y disponibilidad
presupuestaria de la Corporación o de las empresas bajo su tutela.
6. Las controversias sobre la designación de sus funcionarios, autoridades u
órganos administrativos.
7. Las controversias que hayan sido sometidas y decididas a través de otro
medio alterno de solución.
Los acuerdos o cláusulas compromisorias de arbitraje que infrinjan lo dispuesto
en este artículo, se considerarán nulos de nulidad absoluta.
Artículo 22. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 5, se declaran
inalienables e imprescriptibles los terrenos que integren o sean integrados al
patrimonio de la Corporación o de sus empresas tuteladas a los fines del
cumplimiento de sus respectivos objetivos estatutarios y al desarrollo de la
Región de Guayana. La enajenación podrá realizarse, sin perjuicio de los
regímenes especiales establecidos por la ley nacional que regule la materia de
tierras, sólo previo el cumplimiento de las formalidades, condiciones y en los
supuestos establecidos en el reglamento sobre la administración de tierras.
En todo caso, las adjudicaciones de los terrenos se harán, mediante contratos
administrativos en los que de manera implícita se establecerá el derecho de la
Corporación y de sus empresas tuteladas, de recuperarlas de acuerdo a lo
normado, si no se cumpliere el objeto para el cual fueron adjudicadas o si se
requiriesen para uso u obras de utilidad pública o social, sin más obligación de
indemnización que el pago de las bienhechurías existentes sobre la misma y el
del valor de la parcela al momento de su adjudicación.
El procedimiento de adjudicación deberá comprender la conformació n del
expediente donde se inserten los recaudos y demás elementos relativos a las
fases de iniciación, sustanciación y decisión, que ofrezcan garantías de
desarrollo y uso de la respectiva parcela por el adjudicatario, de acuerdo con los
planes de ordenamiento urbano, las políticas que sobre la materia dicte la
Corporación y los términos del documento de adjudicación. El incumplimiento
de esta disposición hará nulo el procedimiento y la adjudicación que del mismo
resulte.
Artículo 23. La administración de la Corporación Venezolana de Guayana
estará sujeta al control posterior de la Contraloría General de la República, de
conformidad con la ley de la materia.
Artículo 24. La Corporación Venezolana de Guayana y sus empresas tuteladas
tendrán las mismas prerrogativas y privilegios otorgados por la ley a la
República.
Artículo 25. La Corporación Venezolana de Guayana está exenta del pago de
todos los impuestos, tasas y contribuciones.
Este beneficio no se extiende a las empresas del Estado bajo su tutela, salvo lo
establecido en la Disposición Final Primera de este Decreto Ley.
Artículo 26. La Corporación Venezolana de Guayana presentará anualmente al
Presidente de la República un informe sobre sus actividades, con señalamiento
de las metas alcanzadas, de la justificación de las no alcanzadas y de los planes y
programas a realizar para el alcance de sus objetivos.
Artículo 27. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo siguiente, la
organización de la Corporación Venezolana de Guayana hasta los niveles de
Gerencias Generales o unidades de nivel equivalente, será establecida en su
Reglamento Orgánico, dictado por el Directorio y aprobado por el Presidente de
la República. Las unidades organizativas de rango inferior al de Gerencia
General, serán establecidas en el Reglamento Interno dictado por el Presidente
de la Corporación mediante resolución.
Artículo 28. Los Sistemas de Clasificación de Cargos y de Remuneraciones de
la Corporación Venezolana de Guayana, serán fijados mediante Decreto dictado
por el Presidente de la República, oída la opinión de losorganismos con
competencia en la materia.
Las políticas, normas y procedimientos de clasificación de los cargos asociados
al sistema establecido de acuerdo con lo dispuesto en este artículo lo s fijará el
Directorio de la Corporación, pero corresponderá a su Presidente, previa
aprobación del Presidente de la República, dictar el régimen de remuneraciones
aplicable al personal directivo, gerencial, profesional, técnico, administrativo y
contratado de la Corporación y sus empresas tuteladas.
CAPITULO V
De la dirección de la Corporación Venezolana de Guayana
Artículo 29. La Corporación Venezolana de Guayana estará dirigida a nivel
superior, por el Directorio y el Presidente de la Corporació n.
Sección I
DEL DIRECTORIO
Artículo 30. El Directorio estará integrado por cinco miembros, uno de los
cuales será el Presidente de la Corporación y, los cuatro restantes, Directores
Principales, con sus respectivos suplentes. Todos los miembros del Directorio
serán nombrados por el Presidente de la República.
Las ausencias del Presidente del Directorio serán suplidas por el Director a
quien él encargue.
Artículo 31. Para la válida realización de las reuniones del Directorio se
requiere la presencia del Presidente y de por lo menos dos Directores Principales
o de quienes hagan sus veces. El Directorio decidirá siempre por el voto
favorable de no menos de tres de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el
Presidente. En caso de empate el voto del Presidente tendrá valor decisorio.
Artículo 32. El Directorio tendrá las siguientes atribuciones:
1. Dictar las normas de la política general de la Corporación.
2. Definir la política de integración de las empresas del Estado a la Zona.
3. Evaluar el desarrollo y los resultados del procedo de integración de las
empresas del Estado.
4. Considerar y emitir pronunciamientos sobre los informes, iniciativas y
recomendaciones presentados por las empresa del Estado.
5. Aprobar los programas de expansión y desarrollo de la Corporación y los de
las empresas bajo su tutela, conforme al Plan de Desarrollo Económico y
Social de la Nación.
6. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Corporación y los de las
empresas del Estado bajo su tutela.
7. Resolver sobre los proyectos de creación, fusión y liquidación de empresas u
otros órganos descentralizados funcionalmente de la Corporación o de las
empresas tuteladas, así como los de adquisición o enajenación de acciones y
activos, y demás situaciones contempladas en el numeral 14 del artículo 12
de este Decreto Ley.
8. Aprobar el informe anual consolidado sobre las actividades de la Corporación
que le presentará su Presidente, para ser sometido posteriormente a la
consideración del Ministro de la Secretaría de la Presidencia, en el cual deben
señalarse de manera especial las metas alcanzadas, la justificación de las que
no hayan sido alcanzadas y los planes y programas para alcanzar los objetivos
generales de la Corporación.
9. Las demás que le sean atribuidas en este Decreto Ley y en la ley.
Artículo 33. El Directorio de la Corporación creará un Consejo Consultivo
presidido por su Presidente e integrado por los demás miembros del Directorio,
por los Presidentes de las Empresas del Estado bajo la tutela de la Corporación y
por aquellas personalidades que en razón de su actuación en la comunidad o en
virtud de sus conocimientos personales puedan, a juicio del Directorio, aportar
una valiosa colaboración en el logro de los objetivos de la Corporación.
Artículo 34. El Directorio de la Corporación Venezolana de Guayana dictará el
Reglamento de Funcionamiento del Consejo Consultivo de la Corporación
Venezolana de Guayana.
Sección II
DEL PRESIDENTE
Artículo 35. El Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana lo es
también de su Directorio y será designado por el Presidente de la República.
Artículo 36. El Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana es su
máxima autoridad ejecutiva y el representante legal de la misma.
Artículo 37. Son atribuciones del Presidente de la Corporación Venezolana de
Guayana:
1. Convocar y presidir las reuniones del Directorio y las del Consejo Consultivo.
2. Ejecutar y hacer cumplir las decisiones del Directorio.
3. Ejercer la suprema autoridad jerárquica, administrativa y disciplinaria de la
Corporación.
4. Ejercer la representación de la Corporación y del Directorio.
5. Nombrar y remover a los Vicepresidentes, Gerentes Generales, Gerentes o
autoridades de la Corporación con cargos equivalentes.
6. Nombrar, remover, suspender o destituir al personal profesional, técnico o
administrativo, autorizar comisiones de servicios, traslados, jubilaciones y
demás actuaciones de similar naturaleza relacionadas con el área de
administración de personal de la Corporación.
7. Fijar los sueldos, compensaciones, viáticos, asignaciones y cualesquiera otros
beneficios y prestaciones pecuniarias o de otra índole que corresponda al
personal directivo, gerencial, profesional, técnico y administrativo de la
Corporación, conforme al Clasificador de Cargos aprobado por el Directorio
de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de este Decreto Ley.
8. Conocer y decidir como última instancia administrativa, los recursos
jerárquicos interpuestos por particulares contra las decisiones de los órganos
de la Corporación.
9. Nombrar y remover el Presidente y demás miembros de las Juntas Directivas
de las empresas tuteladas por la Corporación y aprobar el monto de sus
respectivas remuneraciones.
10. Celebrar todo tipo de contratos, acuerdos o convenios que interesen a la
Corporación. Los contratos o convenios que tengan impacto o trascendencia
nacional serán elevados al Directorio para su aprobación.
11. Celebrar los contratos de interés público nacional vinculados a los objetivos
de la Corporación o de sus empresas tuteladas, previa aprobación del
Directorio y del cumplimiento de las formalidades de ley.
12. Firmar todos los documentos, protocolos, títulos, contratos, acuerdos o
convenios y la correspondencia en general de la Corporación.
13. Supervisar el cumplimiento, por parte de los órganos de la Corporación, de
las decisiones del Directorio.
14. Recomendar o adoptar las medidas que aseguren la consecución de los fines
y objetivos para el desarrollo de la Zona.
15. Ejercer la administración y supervisión directa de la Corporación, así como
resolver sobre otros asuntos que le atribuya el Directorio en el reglamento
interno de organización de la Corporación.
16. Someter a la consideración del Presidente de la República los asuntos de la
Corporación o de las empresas bajo su tutela que éste deba conocer o
resolver.
17. Realizar los actos referentes al ejercicio de la tutela atribuida a la
Corporación sobre las empresas del Estado previstas en este Decreto Ley,
especialmente en los relacionados con la coordinación y supervisión sobre
esas empresas, debiendo a tales efectos dictar los correspondientes
lineamientos, directrices, políticas y las normas de coordinación y control,
informando de todo ello al Directorio.
18. Ejercer la superior vigilancia y supervisión de las actividades del Fondo
Regional para la Región de Guayana.
19. Conferir poderes para la actuación judicial o extrajudicial relacionados con
los asuntos en que tenga interés la Corporación, con las facultades y
limitaciones que considere convenientes y haciendo constar expresamente en
cada caso que para convenir, desistir, transigir, hacer posturas en remates,
hacer finiquitos, comprometer en árbitros o sustituir el respectivo poder, los
mandatarios deberán obtener la autorización expresa del Presidente.
20. Delegar en funcionarios de la Corporación sus atribuciones o la firma de los
actos y documentos que se generen con ocasión de ellas, siguiendo las
formalidades que establece la ley nacional que regula la materia en cuanto
sea aplicable, con excepción de las atribuciones establecidas en los
numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 15, 16, 17 y 18 de este artículo. En los
casos de delegación, el Presidente podrá ejercer las facultades objeto de la
misma en cualquier momento.
21. Las demás atribuciones que legalmente le correspondan y las que sean
inherentes a la natu raleza de su cargo y no hayan sido atribuidas al
Directorio.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA. Se deroga el Decreto Ley N° 676 de fecha 21 de junio de 1985,
publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 3.574
Extraordinario del 21 de junio de 1985.
SEGUNDA. Se deroga el Decreto N° 3.076 de fecha 15 de julio de 1993,
publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.255 del 19
de julio de 1993.
TERCERA. Se deroga el Decreto N° 282 de fecha 7 de junio de 1989,
publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.238 del 9
de junio de 1989.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, con fines
de incentivar e impulsar el proceso de fortalecimiento de la economía regional y
nacional, podrá exonerar total o parcialmente del pago de tributos los
enriquecimientos obtenidos por las empresas del Estado tuteladas por la
Corporación Venezolana de Guayana, así como las importaciones de equipos,
tecnologías e insumos destinados directamente a la actividad que ellas realizan.
SEGUNDA. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27 y en la
Disposición Final Tercera, lo no previsto en el presente Decreto Ley será
regulado por el Presidente de la República mediante Decreto, salvo las materias
de reserva legal.
TERCERA. El Directorio de la Corporación Venezolana de Guayana dictará
los reglamentos y manuales de procedimientos internos que regulen el
funcionamiento de la Corporación en conformidad con la ley.
CUARTA. Se adscribe a la Corporación Venezolana de Guayana la Autoridad
Única de Área creada mediante Decreto N° 807 de fecha 23 de agosto de 1995,
publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.783 del 28
de agosto de 1995.
QUINTA. El presente Decreto Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los siete días del mes de noviembre de dos mil uno. Año
191° de la Independencia y 142° de la Federación.
HUGO CHAVEZ FRIAS
Refrendado
La Vicepresidenta Ejecutiva
(L.S.)
ADINA MERCEDES BASTIDAS CASTILLO
Refrendado
El Ministro de Relaciones Exteriores
(L.S.)
LUIS ALFONSO DAVILA GARCIA
Refrendado
El Ministro de Finanzas
(L.S.)
NELSON JOSE MERENTES DIAZ
Refrendado
El Ministro de la Defensa
(L.S.)
JOSE VICENTE RANGEL
Refrendado
La Ministra de la Producción y el Comercio
(L.S.)
LUISA ROMERO BERMUDEZ
Refrendado
El Ministro de Educación, Cultura y Deportes
(L.S.)
HECTOR NAVARRO DIAZ
Refrendado
La Ministra de Salud y Desarrollo Social
(L.S.)
MARIA URBANEJA DURANT
Refrendado
La Ministra del Trabajo
(L.S.)
BLANCANIEVE PORTOCARRERO
Refrendado
El Ministro de Infraestructura
(L.S.)
ISMAEL ELIEZER HURTADO SOUCRE
Refrendado
El Ministro de Energía y Minas
(L.S.)
ALVARO SILVA CALDERON
Refrendado
La Ministra del Ambiente
y de los Recursos Naturales
(L.S.)
ANA ELISA OSORIO GRANADO
Refrendado
El Ministro Encargado de Planificación y Desarrollo
(L.S.)
FERNANDO HERNANDEZ
Refrendado
El Ministro de Ciencia y Tecnología
(L.S.)
CARLOS GENATIOS SEQUERA
Refrendado
El Ministro de la Secretaría
de la Presidencia
(L.S.)
DIOSDADO CABELLO RONDON