Decreto Nº 1.512

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<br /> <b>GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE </b><br /> <b>VENEZUELA </b><br /> <b>Nº 5556 Ext. del 13-11-2001 </b><br /> Decreto N° 1.512<br /> 02 de noviembre de 2001<br /> <b>HUGO CHAVEZ FRIAS </b><br /> <b>Presidente de la República </b><br /> En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la<br /> Constitución y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, numeral 5,<br /> literal a, de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar<br /> Decretos con Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, en Consejos de<br /> Ministros,<br /> <b>DICTA </b><br /> el siguiente,<br /> <b>DECRETO CON FUERZA DE LEY SOBRE ADSCRIPCION DE </b><br /> <b>INSTITUTOS AUTONOMOS, EMPRESAS DEL ESTADO, </b><br /> <b>FUNDACIONES, ASOCIACIONES Y SOCIEDADES CIVILES DEL </b><br /> <b>ESTADO, A LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA </b><br /> <b>Artículo 1° . </b>El presente Decreto Ley tiene por objeto adecuar la adscripción de<br /> los Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones y<br /> Sociedades Civiles del Estado a los órganos de la Administración Pública, de<br /> acuerdo con el ámbito sectorial que corresponda en virtud del contenido material<br /> de las actividades que desarrollan estos entes, a fin de lograr una mayor<br /> eficiencia, coordinación y control de la actividad administrativa.<br /> <b>Artículo 2° .</b> Quedan bajo la adscripción del Ministerio del Interior y Justicia los<br /> siguientes organismos:<br /> 1.<br /> Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias (F.O.N.E.P.).<br /> 2.<br /> Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario.<br /> 3.<br /> Instituto de Previsión Social del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.<br /> <b>Artículo 3° .</b> Quedan bajo la adscripción del Ministerio de Finanzas lo s<br /> siguientes Organismos:<br /> 1.<br /> Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras<br /> (SUDEBAN).<br /> 2.<br /> Comisión Nacional de Valores.<br /> 3.<br /> Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE).<br /> 4.<br /> Banco Nacional de Ahorro y Préstamo.<br /> 5.<br /> Banco Industrial de Venezuela, C.A.<br /> 6.<br /> Sociedad Nacional de Garantías Recíprocas para la Pequeña y Mediana<br /> Industria (SOGAMPI).<br /> 7.<br /> Banco de Comercio Exterior, C.A.<br /> 8.<br /> Fondo de Crédito Industrial (FONCREI).<br /> 9.<br /> Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines<br /> (FONDAPFA).<br /> <b>Artículo 4° .</b> Quedan bajo la adscripción del Ministerio de la Defensa los<br /> siguientes Organismos:<br /> 1.<br /> Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA).<br /> 2.<br /> Fundación de Geografía y Cartografía Militar.<br /> 3.<br /> Instituto de Oficiales de las Fuerzas Armadas en Situación de<br /> Disponibilidad y Retiro.<br /> 4.<br /> Oficina Coordinadora de la Prestación de los Servicios Agropecuarios del<br /> Ministerio de la Defensa (OCSA).<br /> 5.<br /> Fondo Autónomo de Inversiones y Previsión Socio -Económica para<br /> Empleados de las Fuerzas Armadas (FONDOEFA).<br /> 6.<br /> C.A. Venezolana de Industria Militares (CAVIM).<br /> 7.<br /> Instituto Autónomo Círculo de las Fuerzas Armadas.<br /> 8.<br /> Fundación Proyecto PAIS.<br /> 9.<br /> Fundación de Cardiología Infantil (FUNDACARDIN).<br /> 10. Venezolana de Motores Aeronáuticos e Industriales, C.A. (VENEMAICA).<br /> <b>Artículo 5° .</b> Quedan bajo la adscripción del Ministerio de la Producción y el<br /> Comercio los siguientes Organismos:<br /> 1.<br /> Fondo Nacional del Café (FONCAFE).<br /> 2.<br /> Fondo Nacional del Cacao (FONCACAO).<br /> 3.<br /> Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario (ICAP).<br /> 4.<br /> Corporación de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria<br /> (CORPOINDUSTRIA).<br /> 5.<br /> Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario<br /> (INDECU).<br /> 6.<br /> Instituto Agrario Nacional (IAN).<br /> 7.<br /> Fundación para la Capacitación e Investigación Aplicada a la Reforma<br /> Agraria (CIARA).<br /> 8.<br /> Corporación de Turismo de Venezuela (CORPOTURISMO).<br /> 9.<br /> Instituto Nacional de Hipódromos.<br /> 10. Fundación EXPO 2000 HANNOVER.<br /> 11. Fondo Venezolano de Reconversión Industrial y Tecnológica (FONDOIN).<br /> 12. Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, S.A.<br /> <b>Artículo 6° .</b> Quedan bajo la adscripción del Ministerio de Educación, Cultura y<br /> Deportes los siguientes Organismos:<br /> 1.<br /> Fundación Casa del Artista.<br /> 2.<br /> Centro Nacional Autónomo d Cinematografía (CNAC).<br /> 3.<br /> Consejo Nacional de la Cultura.<br /> 4.<br /> Fundación Biblioteca Ayacucho.<br /> 5.<br /> Fundación Quinto Centenario.<br /> 6.<br /> Centro Nacional del Libro.<br /> 7.<br /> Fundación para Programas Escolares (FUNDAESCOLAR).<br /> 8.<br /> Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE).<br /> 9.<br /> Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas.<br /> 10. Fundación de Asistencia Médica Hospitalaria para Estudiantes de<br /> Educación Superior (FAMES).<br /> 11. Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de<br /> Educación (IPASME).<br /> 12. Fundación para el Desarrollo de la Educación Especial (FDEE).<br /> 13. Asociación de Televisión Educativa Venezolana (ATEVE).<br /> 14. Fundación Casa de Bello.<br /> 15. Instituto de Cooperación Educativa (INCE).<br /> 16. Fundación Gran Mariscal de Ayacucho.<br /> 17. Instituto Nacional de Deportes.<br /> 18. Fundación para el Uso y Mantenimiento de la Infraestructura Deportiva<br /> (FUMIDE).<br /> 19. Fundación Juventud y Cambio.<br /> 20. Fundación Centro Nacional para el Mejoramiento de la Enseñanza de la<br /> Ciencia (CENAMEC).<br /> <b>Artículo 7° .</b> Quedan bajo la adscripción del Ministerio de Salud y Desarrollo<br /> Social los siguientes Organismos:<br /> 1.<br /> Instituto Nacional de Nutrición (INN).<br /> 2.<br /> Instituto Nacional de Higiene “Rafael Rangel”.<br /> 3.<br /> Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología (INAGER).<br /> 4.<br /> Hospital Universitario de Caracas.<br /> 5.<br /> Centro de Estudios Biológicos Sobre Crecimiento y Desarrollo de la<br /> Población Venezolana (FUNDACREDESA).<br /> 6.<br /> Consejo Nacional para la Integración de Personas Discapacitadas<br /> (CONAPI).<br /> 7.<br /> Fundación para el Mantenimiento de Infraestructura Médico Asistencial<br /> para la Salud Pública (FIMA).<br /> 8.<br /> Sociedad Civil para el Control de Enfermedades Endémicas y Atención<br /> Sanitaria al Indígena del Estado Bolívar.<br /> 9.<br /> Fundación José Félix Rivas.<br /> 10. Fundación Fondo de Fortalecimiento Social.<br /> 11. Fundación Fondo de Inversión Social (FONVIS).<br /> 12. Fundación para la Promoción de la Mujer.<br /> 13. Fondo de Cooperación y Financiamiento de Empresas Asociativas<br /> (FONCOFIN).<br /> 14. Instituto Nacional del Menor.<br /> 15. Fundación del Estado para el Sistema Nacional de las Orquestas Juveniles e<br /> Infantiles de Venezuela (FESNOJIV).<br /> 16. Fundación Cardiológica Dr. Jóvito Villalba”.<br /> <b>Artículo 8° .</b> Quedan bajo la adscripción del Ministerio de Trabajo los siguientes<br /> Organismos:<br /> 1.<br /> Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).<br /> 2.<br /> Instituto de Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET).<br /> <b>Artículo 9° .</b> Quedan bajo la adscripción del Ministerio de Infraestructura los<br /> siguientes Organismos:<br /> 1.<br /> Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL).<br /> 2.<br /> Instituto Autónomo Ferrocarriles del Estado (FERROCAR).<br /> 3.<br /> Compañía Anónima Metro de Caracas (CAMETRO).<br /> 4.<br /> Fundación Laboratorio Nacional de Vialidad (FUNDALANAVIAL).<br /> 5.<br /> Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía.<br /> 6.<br /> Instituto Nacional de Canalizaciones (INC).<br /> 7.<br /> Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR).<br /> 8.<br /> Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).<br /> 9.<br /> Fundación para el Equipamiento de Barrios (FUNDABARRIOS).<br /> 10. Desarrollos Urbanos de la Costa Oriental del Lago de Maracaibo S.A.<br /> 11. Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR).<br /> 12. Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI).<br /> 13. Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y el Fomento Municipal<br /> (FUNDACOMUN).<br /> 14. Centro Simón Bolívar, C.A.<br /> <b>Artículo 10.</b> Quedan bajo la adscripción del Ministerio de Energía y Minas los<br /> siguientes Organismos:<br /> 1.<br /> Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA).<br /> 2.<br /> Fundación Para el Desarrollo del Servicio Eléctrico (FUNDELEC).<br /> 3.<br /> Fundación Oro Negro.<br /> 4.<br /> Fundación Guardería Infantil del Ministerio de Energía y Minas.<br /> 5.<br /> Instituto Nacional de Geología y Minería (INGEOMIN).<br /> <b>Artículo 11.</b> Quedan bajo la adscripción del Ministerio del Ambiente y de los<br /> Recursos Naturales los siguientes Organismos:<br /> 1.<br /> Instituto para el Control y la Conservación de la Cuenca del Lago de<br /> Maracaibo (ICLAM).<br /> 2.<br /> Instituto Nacional de Parques (INPARQUES).<br /> 3.<br /> Fundación de Educación Ambiental.<br /> 4.<br /> Fundación Instituto Forestal Latinoamericano.<br /> 5.<br /> Fundación Nacional de Parques Zoológicos y Acuarios.<br /> 6.<br /> C.A. Hidrológica de Venezuela.<br /> 7.<br /> C.A. Hidrológica Páez.<br /> 8.<br /> C:A: Hidrológica del Centro.<br /> 9.<br /> C.A. Hidrológica del Caribe.<br /> 10. Compañía Anónima de Reforestación.<br /> 11. Empresa Regional Desarrollos Hidráulicos Cojedes.<br /> 12. Sistema Hidráulico Yacambú-Quibor C.A.<br /> 13. Fundación Fondo de Investigación Forestal.<br /> 14. Fundación Laboratorio Nacional de Productos Forestales.<br /> 15. Centro Interamericano de Desarrollo e Investigación Ambiental y<br /> Territorial (CIDIAT).<br /> 16. Fundación para la Protección contra Incendios Forestales.<br /> <b>Artículo 12.</b> Quedan bajo la adscripción del Ministerio de Planificación y<br /> Desarrollo los siguientes Organismos:<br /> 1.<br /> Instituto Venezolano de Planificación (IVEPLAN).<br /> 2.<br /> Corporación de Desarrollo de la Región Central (CORPOCENTRO).<br /> 3.<br /> Corporación de Desarrollo de la Región Nororiental (CORPORIENTE).<br /> 4.<br /> Corporación de Desarrollo de la Región de Los Llanos (CORPOLLANOS).<br /> 5.<br /> Corporación de Desarrollo de la Región de Los Andes (CORPOANDES).<br /> 6.<br /> Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA).<br /> 7.<br /> Corporación Venezolana de Guayana (CVG).<br /> 8.<br /> Corporación Venezolana del Suroeste (CVS).<br /> 9.<br /> Fundación para el Desarrollo de la Región Centro Occidental de Venezuela<br /> (FUDECO).<br /> 10. Fundación Escuela de Gerencia Social.<br /> 11. Fondo de Inversiones de Venezuela.<br /> 12. Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES)”.<br /> <b><br /> Artículo 13.</b> Quedan bajo la adscripción del Ministerio de Ciencia y Tecnología<br /> los siguientes Organismos:<br /> 1.<br /> Consejo Nacional de Investigaciones Científicas (CONICIT).<br /> 2.<br /> Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias (FONAIAP).<br /> 3.<br /> Fundación Instituto de Estudios Avanzados (IDEA).<br /> 4.<br /> Fundación Instituto de Ingeniería para el Desarrollo Tecnológico.<br /> 5.<br /> Centro de Investigaciones del Estado para la Producción Experimental<br /> Agroindustrial (CIEPE).<br /> 6.<br /> Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC).<br /> 7.<br /> Fundación Venezolana de Investigaciones Sismológicas (FUNVISIS).<br /> <b>Artículo 14.</b> La C.A. Venezolana de Televisión, queda bajo la adscripción del<br /> Ministerio de la Secretaría de la Presidencia.<br /> <b>Artículo 15. </b>Como consecuencia de la adscripción prevista en este Decreto Ley,<br /> los órganos de la Administración Pública señalados en el mismo, ejercerán sobre<br /> los entes que se le adscriben los siguientes tipos de control:<br /> 1.<br /> Control de tutela, en el caso de los Institutos Autónomos, el cual se ejercerá<br /> de acuerdos con los términos establecidos en las respectivas leyes de<br /> creación de los mismos.<br /> 2.<br /> Control accionarial, cuando se trate de Empresas del Estado, el cual se<br /> verificará ejerciendo la representación de la República en las mismas.<br /> 3.<br /> Control estatutario, en los casos de Fundaciones, Asociaciones y<br /> Sociedades Civiles del Estado, de acuerdo con lo establecido en el Decreto<br /> Ley N° 677 de fecha 21 de junio de 1985, así como en el Decreto que<br /> autorizó su constitución y lo regulado en sus estatutos sociales.<br /> <b>Artículo 16.</b> Los Institutos Autónomos previstos en el presente Decreto Ley,<br /> continuarán ejerciendo el control correspondiente sobre los entes<br /> descentralizados funcionalmente que le estén adscritos o que le pertenezcan.<br /> <b>Artículo 17.</b> Los recursos jerárquicos que de conformidad con el artículo 96 de<br /> la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos se encuentren en curso,<br /> continuarán tramitándose por ante el Ministro que se interpusieron.<br /> <b>Artículo 18.</b> Los institutos autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones,<br /> Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado que no hayan sido expresamente<br /> previstos en este Decreto Ley, continuarán adscritos a los organismos que se<br /> hayan determinado en los respectivos actos jurídicos de creación o constitución.<br /> <b>Artículo 19</b> El Ministerio de Finanzas queda encargado de tomar las medidas<br /> necesarias de conformidad con la ley, a los fines de garantizar que tanto los<br /> aportes como las partidas presupuestarias correspondientes a los entes que hayan<br /> sido readscritos, sean reorientadas en atención a los nuevos órganos de<br /> adscripción, si fuere el caso.<br /> <b>Artículo 20.</b> El Presidente de la República, mediante decreto dictado en Consejo<br /> de Ministros, podrá modificar la adscripción prevista en este Decreto Ley,<br /> cuando existan fundadas razones que lo justifiquen.<br /> <b>Artículo 21.</b> Se instruye al Procurador General de la República para que<br /> modifique los documentos constitutivos y estatutarios que fueren necesarios.<br /> <b>Artículo 22.</b> Se deroga el Reglamento de Adscripción de Institutos Autónomos<br /> y Coordinación de Fundaciones, publicado en la Gaceta Oficial N° 1999<br /> Extraordinario de fecha 22 de marzo de 1977, así como cualquier otra norma<br /> que colida con el presente Decreto con rango y fuerza de Ley.<br /> <b>Artículo 23. </b>El presente Decreto Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de<br /> su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.<br /> Dado en Caracas, a los dos del mes de noviembre de dos mil. año 190° de la<br /> Independencia y 141° de la Federación.<br /> (L.S.)<br /> <b>HUGO CHAVEZ FRIAS </b><br /> Refrendado<br /> La Vicepresidenta Ejecutiva<br /> (L.S.)<br /> ADINA MERCEDES BASTIDAS CASTILLO<br /> Refrendado<br /> El Ministro de la Defensa<br /> (L.S.)<br /> JOSE VICENTE RANGEL<br /> Refrendado<br /> La Ministra de la Producción y el Comercio<br /> (L.S.)<br /> LUISA ROMERO BERMUDEZ<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Educación, Cultura y Deportes<br /> (L.S.)<br /> HECTOR NAVARRO DIAZ<br /> Refrendado<br /> La Ministra de Salud y Desarrollo Social<br /> (L.S.)<br /> MARIA URBANEJA DURANT<br /> Refrendado<br /> La Ministra del Trabajo<br /> (L.S.)<br /> BLANCANIEVE PORTOCARRERO<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Infraestructura<br /> (L.S.)<br /> ISMAEL ELIEZER HURTADO SOUCRE<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Energía y Minas<br /> (L.S.)<br /> ALVARO SILVA CALDERON<br /> Refrendado<br /> La Ministra del Ambiente<br /> y de los Recursos Naturales<br /> (L.S.)<br /> ANA ELISA OSORIO GRANADO<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Planificación y Desarrollo<br /> (L.S.)<br /> JORGE GIORDANI<br /> Refrendado<br /> La Encargada del Ministerio<br /> de Ciencia y Tecnología<br /> (L.S.)<br /> MARIANELA LAFUENTE<br /> Refrendado<br /> El Ministro de la Secretaría<br /> de la Presidencia<br /> (L.S.)<br /> DIOSDADO CABELLO RONDON<br />