Decreto Nº 1.512
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GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
Nº 5556 Ext. del 13-11-2001
Decreto N° 1.512
02 de noviembre de 2001
HUGO CHAVEZ FRIAS
Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la
Constitución y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, numeral 5,
literal a, de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar
Decretos con Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, en Consejos de
Ministros,
DICTA
el siguiente,
DECRETO CON FUERZA DE LEY SOBRE ADSCRIPCION DE
INSTITUTOS AUTONOMOS, EMPRESAS DEL ESTADO,
FUNDACIONES, ASOCIACIONES Y SOCIEDADES CIVILES DEL
ESTADO, A LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
Artículo 1° . El presente Decreto Ley tiene por objeto adecuar la adscripción de
los Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones y
Sociedades Civiles del Estado a los órganos de la Administración Pública, de
acuerdo con el ámbito sectorial que corresponda en virtud del contenido material
de las actividades que desarrollan estos entes, a fin de lograr una mayor
eficiencia, coordinación y control de la actividad administrativa.
Artículo 2° . Quedan bajo la adscripción del Ministerio del Interior y Justicia los
siguientes organismos:
1.
Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias (F.O.N.E.P.).
2.
Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario.
3.
Instituto de Previsión Social del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
Artículo 3° . Quedan bajo la adscripción del Ministerio de Finanzas lo s
siguientes Organismos:
1.
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras
(SUDEBAN).
2.
Comisión Nacional de Valores.
3.
Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE).
4.
Banco Nacional de Ahorro y Préstamo.
5.
Banco Industrial de Venezuela, C.A.
6.
Sociedad Nacional de Garantías Recíprocas para la Pequeña y Mediana
Industria (SOGAMPI).
7.
Banco de Comercio Exterior, C.A.
8.
Fondo de Crédito Industrial (FONCREI).
9.
Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines
(FONDAPFA).
Artículo 4° . Quedan bajo la adscripción del Ministerio de la Defensa los
siguientes Organismos:
1.
Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA).
2.
Fundación de Geografía y Cartografía Militar.
3.
Instituto de Oficiales de las Fuerzas Armadas en Situación de
Disponibilidad y Retiro.
4.
Oficina Coordinadora de la Prestación de los Servicios Agropecuarios del
Ministerio de la Defensa (OCSA).
5.
Fondo Autónomo de Inversiones y Previsión Socio -Económica para
Empleados de las Fuerzas Armadas (FONDOEFA).
6.
C.A. Venezolana de Industria Militares (CAVIM).
7.
Instituto Autónomo Círculo de las Fuerzas Armadas.
8.
Fundación Proyecto PAIS.
9.
Fundación de Cardiología Infantil (FUNDACARDIN).
10. Venezolana de Motores Aeronáuticos e Industriales, C.A. (VENEMAICA).
Artículo 5° . Quedan bajo la adscripción del Ministerio de la Producción y el
Comercio los siguientes Organismos:
1.
Fondo Nacional del Café (FONCAFE).
2.
Fondo Nacional del Cacao (FONCACAO).
3.
Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario (ICAP).
4.
Corporación de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria
(CORPOINDUSTRIA).
5.
Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario
(INDECU).
6.
Instituto Agrario Nacional (IAN).
7.
Fundación para la Capacitación e Investigación Aplicada a la Reforma
Agraria (CIARA).
8.
Corporación de Turismo de Venezuela (CORPOTURISMO).
9.
Instituto Nacional de Hipódromos.
10. Fundación EXPO 2000 HANNOVER.
11. Fondo Venezolano de Reconversión Industrial y Tecnológica (FONDOIN).
12. Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, S.A.
Artículo 6° . Quedan bajo la adscripción del Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes los siguientes Organismos:
1.
Fundación Casa del Artista.
2.
Centro Nacional Autónomo d Cinematografía (CNAC).
3.
Consejo Nacional de la Cultura.
4.
Fundación Biblioteca Ayacucho.
5.
Fundación Quinto Centenario.
6.
Centro Nacional del Libro.
7.
Fundación para Programas Escolares (FUNDAESCOLAR).
8.
Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE).
9.
Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas.
10. Fundación de Asistencia Médica Hospitalaria para Estudiantes de
Educación Superior (FAMES).
11. Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de
Educación (IPASME).
12. Fundación para el Desarrollo de la Educación Especial (FDEE).
13. Asociación de Televisión Educativa Venezolana (ATEVE).
14. Fundación Casa de Bello.
15. Instituto de Cooperación Educativa (INCE).
16. Fundación Gran Mariscal de Ayacucho.
17. Instituto Nacional de Deportes.
18. Fundación para el Uso y Mantenimiento de la Infraestructura Deportiva
(FUMIDE).
19. Fundación Juventud y Cambio.
20. Fundación Centro Nacional para el Mejoramiento de la Enseñanza de la
Ciencia (CENAMEC).
Artículo 7° . Quedan bajo la adscripción del Ministerio de Salud y Desarrollo
Social los siguientes Organismos:
1.
Instituto Nacional de Nutrición (INN).
2.
Instituto Nacional de Higiene “Rafael Rangel”.
3.
Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología (INAGER).
4.
Hospital Universitario de Caracas.
5.
Centro de Estudios Biológicos Sobre Crecimiento y Desarrollo de la
Población Venezolana (FUNDACREDESA).
6.
Consejo Nacional para la Integración de Personas Discapacitadas
(CONAPI).
7.
Fundación para el Mantenimiento de Infraestructura Médico Asistencial
para la Salud Pública (FIMA).
8.
Sociedad Civil para el Control de Enfermedades Endémicas y Atención
Sanitaria al Indígena del Estado Bolívar.
9.
Fundación José Félix Rivas.
10. Fundación Fondo de Fortalecimiento Social.
11. Fundación Fondo de Inversión Social (FONVIS).
12. Fundación para la Promoción de la Mujer.
13. Fondo de Cooperación y Financiamiento de Empresas Asociativas
(FONCOFIN).
14. Instituto Nacional del Menor.
15. Fundación del Estado para el Sistema Nacional de las Orquestas Juveniles e
Infantiles de Venezuela (FESNOJIV).
16. Fundación Cardiológica Dr. Jóvito Villalba”.
Artículo 8° . Quedan bajo la adscripción del Ministerio de Trabajo los siguientes
Organismos:
1.
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
2.
Instituto de Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET).
Artículo 9° . Quedan bajo la adscripción del Ministerio de Infraestructura los
siguientes Organismos:
1.
Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL).
2.
Instituto Autónomo Ferrocarriles del Estado (FERROCAR).
3.
Compañía Anónima Metro de Caracas (CAMETRO).
4.
Fundación Laboratorio Nacional de Vialidad (FUNDALANAVIAL).
5.
Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía.
6.
Instituto Nacional de Canalizaciones (INC).
7.
Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR).
8.
Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).
9.
Fundación para el Equipamiento de Barrios (FUNDABARRIOS).
10. Desarrollos Urbanos de la Costa Oriental del Lago de Maracaibo S.A.
11. Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR).
12. Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI).
13. Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y el Fomento Municipal
(FUNDACOMUN).
14. Centro Simón Bolívar, C.A.
Artículo 10. Quedan bajo la adscripción del Ministerio de Energía y Minas los
siguientes Organismos:
1.
Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA).
2.
Fundación Para el Desarrollo del Servicio Eléctrico (FUNDELEC).
3.
Fundación Oro Negro.
4.
Fundación Guardería Infantil del Ministerio de Energía y Minas.
5.
Instituto Nacional de Geología y Minería (INGEOMIN).
Artículo 11. Quedan bajo la adscripción del Ministerio del Ambiente y de los
Recursos Naturales los siguientes Organismos:
1.
Instituto para el Control y la Conservación de la Cuenca del Lago de
Maracaibo (ICLAM).
2.
Instituto Nacional de Parques (INPARQUES).
3.
Fundación de Educación Ambiental.
4.
Fundación Instituto Forestal Latinoamericano.
5.
Fundación Nacional de Parques Zoológicos y Acuarios.
6.
C.A. Hidrológica de Venezuela.
7.
C.A. Hidrológica Páez.
8.
C:A: Hidrológica del Centro.
9.
C.A. Hidrológica del Caribe.
10. Compañía Anónima de Reforestación.
11. Empresa Regional Desarrollos Hidráulicos Cojedes.
12. Sistema Hidráulico Yacambú-Quibor C.A.
13. Fundación Fondo de Investigación Forestal.
14. Fundación Laboratorio Nacional de Productos Forestales.
15. Centro Interamericano de Desarrollo e Investigación Ambiental y
Territorial (CIDIAT).
16. Fundación para la Protección contra Incendios Forestales.
Artículo 12. Quedan bajo la adscripción del Ministerio de Planificación y
Desarrollo los siguientes Organismos:
1.
Instituto Venezolano de Planificación (IVEPLAN).
2.
Corporación de Desarrollo de la Región Central (CORPOCENTRO).
3.
Corporación de Desarrollo de la Región Nororiental (CORPORIENTE).
4.
Corporación de Desarrollo de la Región de Los Llanos (CORPOLLANOS).
5.
Corporación de Desarrollo de la Región de Los Andes (CORPOANDES).
6.
Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA).
7.
Corporación Venezolana de Guayana (CVG).
8.
Corporación Venezolana del Suroeste (CVS).
9.
Fundación para el Desarrollo de la Región Centro Occidental de Venezuela
(FUDECO).
10. Fundación Escuela de Gerencia Social.
11. Fondo de Inversiones de Venezuela.
12. Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES)”.
Artículo 13. Quedan bajo la adscripción del Ministerio de Ciencia y Tecnología
los siguientes Organismos:
1.
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas (CONICIT).
2.
Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias (FONAIAP).
3.
Fundación Instituto de Estudios Avanzados (IDEA).
4.
Fundación Instituto de Ingeniería para el Desarrollo Tecnológico.
5.
Centro de Investigaciones del Estado para la Producción Experimental
Agroindustrial (CIEPE).
6.
Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC).
7.
Fundación Venezolana de Investigaciones Sismológicas (FUNVISIS).
Artículo 14. La C.A. Venezolana de Televisión, queda bajo la adscripción del
Ministerio de la Secretaría de la Presidencia.
Artículo 15. Como consecuencia de la adscripción prevista en este Decreto Ley,
los órganos de la Administración Pública señalados en el mismo, ejercerán sobre
los entes que se le adscriben los siguientes tipos de control:
1.
Control de tutela, en el caso de los Institutos Autónomos, el cual se ejercerá
de acuerdos con los términos establecidos en las respectivas leyes de
creación de los mismos.
2.
Control accionarial, cuando se trate de Empresas del Estado, el cual se
verificará ejerciendo la representación de la República en las mismas.
3.
Control estatutario, en los casos de Fundaciones, Asociaciones y
Sociedades Civiles del Estado, de acuerdo con lo establecido en el Decreto
Ley N° 677 de fecha 21 de junio de 1985, así como en el Decreto que
autorizó su constitución y lo regulado en sus estatutos sociales.
Artículo 16. Los Institutos Autónomos previstos en el presente Decreto Ley,
continuarán ejerciendo el control correspondiente sobre los entes
descentralizados funcionalmente que le estén adscritos o que le pertenezcan.
Artículo 17. Los recursos jerárquicos que de conformidad con el artículo 96 de
la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos se encuentren en curso,
continuarán tramitándose por ante el Ministro que se interpusieron.
Artículo 18. Los institutos autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones,
Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado que no hayan sido expresamente
previstos en este Decreto Ley, continuarán adscritos a los organismos que se
hayan determinado en los respectivos actos jurídicos de creación o constitución.
Artículo 19 El Ministerio de Finanzas queda encargado de tomar las medidas
necesarias de conformidad con la ley, a los fines de garantizar que tanto los
aportes como las partidas presupuestarias correspondientes a los entes que hayan
sido readscritos, sean reorientadas en atención a los nuevos órganos de
adscripción, si fuere el caso.
Artículo 20. El Presidente de la República, mediante decreto dictado en Consejo
de Ministros, podrá modificar la adscripción prevista en este Decreto Ley,
cuando existan fundadas razones que lo justifiquen.
Artículo 21. Se instruye al Procurador General de la República para que
modifique los documentos constitutivos y estatutarios que fueren necesarios.
Artículo 22. Se deroga el Reglamento de Adscripción de Institutos Autónomos
y Coordinación de Fundaciones, publicado en la Gaceta Oficial N° 1999
Extraordinario de fecha 22 de marzo de 1977, así como cualquier otra norma
que colida con el presente Decreto con rango y fuerza de Ley.
Artículo 23. El presente Decreto Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de
su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los dos del mes de noviembre de dos mil. año 190° de la
Independencia y 141° de la Federación.
(L.S.)
HUGO CHAVEZ FRIAS
Refrendado
La Vicepresidenta Ejecutiva
(L.S.)
ADINA MERCEDES BASTIDAS CASTILLO
Refrendado
El Ministro de la Defensa
(L.S.)
JOSE VICENTE RANGEL
Refrendado
La Ministra de la Producción y el Comercio
(L.S.)
LUISA ROMERO BERMUDEZ
Refrendado
El Ministro de Educación, Cultura y Deportes
(L.S.)
HECTOR NAVARRO DIAZ
Refrendado
La Ministra de Salud y Desarrollo Social
(L.S.)
MARIA URBANEJA DURANT
Refrendado
La Ministra del Trabajo
(L.S.)
BLANCANIEVE PORTOCARRERO
Refrendado
El Ministro de Infraestructura
(L.S.)
ISMAEL ELIEZER HURTADO SOUCRE
Refrendado
El Ministro de Energía y Minas
(L.S.)
ALVARO SILVA CALDERON
Refrendado
La Ministra del Ambiente
y de los Recursos Naturales
(L.S.)
ANA ELISA OSORIO GRANADO
Refrendado
El Ministro de Planificación y Desarrollo
(L.S.)
JORGE GIORDANI
Refrendado
La Encargada del Ministerio
de Ciencia y Tecnología
(L.S.)
MARIANELA LAFUENTE
Refrendado
El Ministro de la Secretaría
de la Presidencia
(L.S.)
DIOSDADO CABELLO RONDON