Decreto Nº 1.469

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<br /> <b>GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE </b><br /> <b>VENEZUELA </b><br /> <b>N° 5.556 DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 2001 </b><br /> Decreto N° 1.469<br /> 27 de septiembre de 2001<br /> <b>HUGO CHAVEZ FRIAS </b><br /> <b>Presidente de la República </b><br /> En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la<br /> Constitución la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo<br /> establecido en el literal “e”, del Artículo 1 de la Ley N° 4 que autoriza al<br /> Presidente de la República para dictar Decretos con Fuerza de Ley en las<br /> materias que se delegan, publicada en Gaceta Oficial de la República<br /> Bolivariana de Venezuela N° 37.076, de fecha 13 de noviembre de 2000, en<br /> consejo de Ministros,<br /> <b>DICTA </b><br /> el siguiente<br /> <b>DECRETO CON FUERZA DE LEY DE ZONAS ESPECIALES DE </b><br /> <b>DESARROLLO SUSTENTABLE </b><br /> <b>TITULO I </b><br /> <b>DISPOSICIONES GENERALES </b><br /> <b>Artículo 1° .</b> El presente Decreto-Ley tiene por objeto regular la creación,<br /> funcionamiento y supresión de Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable<br /> (ZEDES), con el propósito de ejecutar los planesdel Estado para fomentar el<br /> desarrollo de la productividad y adecuada explotación de los recursos, elevando<br /> los niveles de bienestar social y calidad de vida de la población.<br /> <b>Artículo 2° .</b> A los efectos del presente Decreto-Ley, se entenderá por Zonas<br /> Especiales de Desarrollo Sustentable (ZEDES) aquellas áreas del territorio<br /> venezolano que sean delimitadas por el Ejecutivo Nacional con la finalidad de<br /> instrumentar y ejecutar planes especiales de desarrollo integral de acuerdo a sus<br /> características y potencialidades económicas.<br /> Las áreas que sean declaradas como Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable<br /> (ZEDES), serán extensiones continuas que abarquen total o parcialmente el<br /> territorio de uno o varios Estados o Municipios, en las cuales se promoverá la<br /> adopción de sistemas especializados de producción y la creación de sistemas<br /> colectivos de organización para la producción y la comercialización.<br /> Para la ejecución de los planes a ser desarrollados en las áreas territoriales<br /> declaradas como Zonas Especiales de Desarrollo Sustentables, se procurará la<br /> desconcentración mediante la promoción de incentivos y condiciones para<br /> fomentar el asentamiento de actividades productivas.<br /> <b>Artículo 3° .</b> El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de<br /> Ministros, creará cada una de las Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable<br /> (ZEDES) de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Decreto -Ley.<br /> El Decreto de creación delimitará el espacio territorial correspondiente a cada<br /> Zona Especial de Desarrollo Sustentable, de acuerdo al sistema de coordenadas<br /> U.T.M (Universal Transversal de Mercator) o a los límites políticos territoriales<br /> vigentes.<br /> Cada Decreto de creación deberá establecer condiciones, modos y parámetros<br /> para la ejecución y desarrollo de los pla nes, de acuerdo a las condiciones,<br /> potencialidades y características de cada zona declarada.<br /> <b>Artículo 4° .</b> La declaratoria de un espacio territorial como Zona Especial de<br /> Desarrollo Sustentable no modificará su ordenación político territorial, ni<br /> afectará el ejercicio del poder público por parte de sus autoridades de<br /> conformidad con la Constitución y las leyes.<br /> Si para la ejecución de los planes de desarrollo de conformidad con el presente<br /> Decreto Ley, resulta perentorio la afectación de una extensión territorial o la<br /> alteración o variación de su uso, el órgano ejecutor respectivo deberá solicitar la<br /> emanación del acto administrativo que corresponda por parte de la máxima<br /> autoridad administrativa de conformidad con la ley que regula las tierras.<br /> <b>Artículo 5° .</b> La Ejecución de los planes de desarrollo en cada una de las Zonas<br /> Especiales de Desarrollo Sustentables (ZEDES), se considerará de interés<br /> nacional y, en consecuencia, las autoridades estadales y municipales deberán<br /> coadyuvar y colaborar con los órganos ejecutores de tales planes, absteniéndose<br /> de dictar o ejecutar cualquier acto que los menoscabe o dificulte.<br /> <b>Artículo 6° .</b> Corresponderá al Ministro de Planificación y Desarrollo la<br /> determinación de los planes de desarrollo a ser ejecutados en cada una de las<br /> Zonas Especiales de Desarrollo Sustentables, de conformidad con el respectivo<br /> Decreto de creación.<br /> <b>Artículo 7° .</b> De conformidad con la ley respectiva, el Presidente de la<br /> República podrá nombrar un Ministro de Estado para la Coordinación y control<br /> de las Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable (ZEDES).<br /> <b>TITULO II </b><br /> <b>MECANISMOS DE FINANCIAMIENTO Y EJECUCION DE LAS </b><br /> <b>ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO </b><br /> <b>SUSTENTABLE </b><br /> <b>Artículo 8° .</b> Se establece un Fondo Nacional para el Financiamiento de las<br /> Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable (FONZEDES), administrado por<br /> una Comisión cuyos miembros serán designados por el Presidente de la<br /> República de conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley.<br /> <b>Artículo 9° .</b> Los recursos del Fondo Nacional para el Financiamiento de las<br /> Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable (FONZEDES), deberán ser<br /> destinados única y exclusivamente para la ejecución de los planes a ser<br /> ejecutados en cada una de las Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable<br /> (ZEDES), de conformidad con lo previsto en el presente Decreto Ley y el<br /> Decreto de creación respectivo.<br /> <b>Artículo 10° .</b> Se destinarán como recursos para el Fondo Nacional para el<br /> Financiamiento de las Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable<br /> (FONZEDES):<br /> 1. Las asignaciones presupuestarias que a su cargo determine la ley anual de<br /> presupuesto.<br /> 2. Los beneficios que se obtengan como producto de las operaciones que<br /> efectúe la Comisión de Administración del Fondo Nacional para el<br /> Financiamiento de las Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable<br /> (FONZEDES).<br /> 3. Los recursos que sean obtenidos por operaciones de crédito público interno<br /> o externo, efectuadas por parte del Ejecutivo Nacional para la ejecución de<br /> los planes de desarrollo de conformidad con el presente Decreto-Ley.<br /> 4. Los recursos provenientes de aportes privados y los que se generen con<br /> ocasión a los acuerdos nacionales o internacionales.<br /> 5. Los recursos extraordinarios que sean acordados para la ejecución de los<br /> planes de desarrollo de conformidad con la presente Ley.<br /> <b>Artículo 11° .</b> Se crea la Comisión de Administración del Fondo Nacional para<br /> el Financiamiento de las Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable, la cual<br /> estará integrada por un Presidente y cinco (5) miembros principales, con sus<br /> respectivos suplentes, en representación de los Ministerios de Planificación y<br /> Desarrollo, de Finanzas, del Ambiente, y de los Recursos Naturales, de la<br /> Producción y el Comercio, y de Infraestructura.<br /> <b>Artículo 12.</b> La Comisión de Administración del Fondo Nacional para el<br /> Financiamiento de las Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable, tendrá las<br /> siguientes atribuciones:<br /> 1. Autorizar al Presidente de la Comisión para la celebración de contratos con<br /> organizaciones financieras y bancarias, públicas o privadas, para la<br /> colocación de los recursos en diversos mecanismos o instrumentos<br /> financieros.<br /> 2. Elaborar un informe anual de las inversiones efectuadas con los recursos<br /> del Fondo y someterlo a la consideración del Presidente de la República.<br /> 3. Realizar el seguimiento de las colocaciones del Fondo en fideicomisos y<br /> demás mecanismos o contratos financieros.<br /> 4. Aprobar los egresos a cargo de los recursos del Fondo con base a los planes<br /> de desarrollo que sean establecidos de conformidad con el presente Decreto<br /> Ley y el Decreto de creación de cada Zona Especial de Desarrollo<br /> Sustentable.<br /> 5. La coordinación, seguimiento y control de la ejecución de los planes de<br /> desarrollo por parte de los órganos ejecutores.<br /> 6. Cumplir y hacer cumplir las órdenes que le imparta el Presidente de la<br /> República.<br /> 7. Presentar al Presidente de la República, informes periódicos sobre la<br /> gestión de la ejecución física y presupuestaria de las Zonas Especiales.<br /> 8. Requerir informes periódicos a los órganos ejecutores sobre su gestión.<br /> 9. Aprobar la transferencia de recursos a los órganos ejecutores para la<br /> ejecución de los planes de desarrollo que sean establecidos de conformidad<br /> con el presente Decreto Ley y el Decreto de creación de cada Zona Especial<br /> de Desarrollo Sustentable.<br /> 10. Autorizar a los órganos ejecutores para celebrar contratos de fideicomisos<br /> con organizaciones financieras y bancarias públicas, públicas o privadas,<br /> para la colocación de los recursos que les sean transferidos por la Comisión<br /> de Administración del Fondo Nacional para el Financiamiento de las Zonas<br /> Especiales de Desarrollo Sustentables, en diversos mecanismos o<br /> instrumentos financieros.<br /> 11. Autorizar a los órganos ejecutores para que efectúen los egresos a cargo de<br /> los recursos que les sean transferidos por la Comisión de Administración<br /> del Fondo Nacional para el Financiamiento de las Zonas Especiales de<br /> Desarrollo Sustentable, de conformidad con el presente Decreto Ley y el<br /> Decreto de creación de la Zona Especial de Desarrollo Sustentables<br /> respectiva.<br /> 12. Autorizar al Presidente de la Comisión para que someta a la consideración<br /> del Consejo de Ministros, la determinación de las obras, servicios y<br /> adquisiciones cada vez que éstas sean requeridas para la ejecución de los<br /> planes de desarrollo, de conformidad con lo previsto en el ordinal 7° del<br /> artículo 88 de la Ley de Licitaciones.<br /> 13. Celebrar los acuerdos de coordinación que sean requeridos con los<br /> organismos públicos o privados de conformidad con la Ley.<br /> 14. Sugerir al Presidente de la República la creación o supresión de una Zona<br /> Especial de Desarrollo Sustentable.<br /> 15. Desarrollar los procesos de licitación que corresponda de conformidad con<br /> la ley que rige la materia.<br /> 16. Las demás que le sean inherentes conforme al objeto del presente Decreto<br /> Ley.<br /> <b>Artículo 13.</b> Las operaciones acordadas por la Comisión de Administración del<br /> Fondo Nacional para el Financiamiento de las Zonas Especiales de Desarrollo<br /> Sustentable, estarán sometidas al control previo que ejerza un Contralor Interno<br /> designado por la Comisión, de conformidad con lo establecido en la Ley<br /> Orgánica de la Contraloría General de la República.<br /> Queda a salvo el control posterior de la Contraloría General de la República.<br /> <b>Artículo 14.</b> La Comisión de Administración del Fondo Nacional para el<br /> Financiamiento de las Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable tendrá<br /> auditores externos independientes de reconocida solvencia moral y profesional.<br /> Estos serán seleccionados entre aquellos inscritos en el Registro de Contadores<br /> Públicos en ejercicio independiente, que lleva la Superintendencia de Bancos y<br /> otras Instituciones Financieras para el análisis y certificación de sus estados<br /> financieros, cuya contratación será aprobada por la Comisión.<br /> <b>Artículo 15.</b> La ejecución de los Planes de Desarrollo de cada una de las Zonas<br /> Especiales de Desarrollo Sustentables, estará a cargo de un Órgano Ejecutor<br /> designado por el Presidente de la República.<br /> Podrá designarse como Órgano Ejecutor a las Corporaciones Regionales de<br /> Desarrollo o cualquier otro ente, órgano u autoridad, quedando a salvo la<br /> participación de los integrantes de la Fuerza Armada Nacional quienes, en su<br /> condición de tales, podrán ejercer las funciones que les sean atribuidas de<br /> conformidad con el presente Decreto Ley, el respectivo Decreto de creación de<br /> una Zona Especial de Desarrollo Sustentable y cualquier otro Decreto sobre la<br /> materia.<br /> <b>Artículo 16.</b> El Órgano Ejecutor ejercerá las siguientes funciones:<br /> 1. Coordinar las acciones necesarias para la instrumentación de los planes,<br /> programas y proyectos contenidos en el respectivo Plan de Desarrollo de las<br /> Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable.<br /> 2. Coordinar las acciones con las entidades públicas en las Zonas Especiales<br /> de Desarrollo Sustentable correspondientes, con el fin de establecer la<br /> Oficina Unica a la que se refiere el artículo 17 del presente Decreto Ley así<br /> como otras iniciativas públicas mancomunadas.<br /> 3. Realizar la inspección y supervisión de las obras, así como la conformación<br /> de la evaluación y finiquito administrativo de las mismas. Igualmente, el<br /> ejercicio de cualquier potestad que la ley o el contrato atribuya al ente<br /> licitante para la ejecución, control y extinción del contrato administrativo<br /> respectivo.<br /> 4. Realizar el seguimiento y control de los planes, programas y proyectos<br /> ejecutados en la Zona Especial de Desarrollo Sustentable que le<br /> corresponda.<br /> 5. Remitir los informes periódicos que le solicitare el Ministro de Estado o la<br /> Comisión de administración del Fondo Nacional para el Financiamiento de<br /> las Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable.<br /> 6. Celebrar, previa aprobación de la Comisión de administración del Fondo<br /> Nacional para el Financiamiento de las Zonas Especiales de Desarrollo<br /> Sustentable, los contratos de fideicomisos con organizaciones financieras y<br /> bancarias, públicas o privadas, para la colocación de los recursos que les<br /> sean transferidos, en diversos mecanismos o instrumentos financieros.<br /> 7. Efectuar , previa aprobación de la Comisión de Administración del Fondo<br /> Nacional para el Financiamiento de las Zonas Especiales de Desarrollo<br /> Sustentable, los egresos a cargo de los recursos que les sean transferidos, de<br /> conformidad con el presente Decreto Ley y el Decreto de creación de la<br /> Zona Especial de Desarrollo Sustentable respectiva.<br /> 8. Cualquier otra función que le sea asignada en el Decreto de creación de<br /> cada una de las Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable<br /> <b>Artículo 17.</b> Las Corporaciones Regionales de Desarrollo o cualquier otro ente,<br /> órgano u autoridad que sea designado como órgano ejecutor del plan de<br /> desarrollo de las Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable establecerá una<br /> Oficina Única con los ministerios y otros organismos públicos que tengan<br /> competencia, por ante la cual, los promotores solicitarán los permisos o<br /> autorizaciones necesarios para el desarrollo de sus programas y proyectos.<br /> <b>Artículo 18.</b> El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministro de Estado para la<br /> Coordinación y Control de las Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable,<br /> podrá suscribir Convenios de Coordinación entre los diferentes ministerios,<br /> estados y municipios, a los fines de conferirle celeridad a los procedimientos<br /> administrativos para el otorgamiento de los permisos o autorizaciones a que se<br /> refiere el artículo anterior.<br /> La disposición contenida en este artículo no deroga las Oficinas Unicas creadas<br /> por otros instrumentos normativos vigentes.<br /> <b>Artículo 19.</b> A los fines de conferirle celeridad a los trámites administrativos, se<br /> aplicará con preferencia el procedimiento previsto en el artículo anterior, aún en<br /> los casos en que para la obtención de cualquier lic encia o concesión, otros<br /> cuerpos legales establezcan un procedimiento diferente.<br /> Quedan a salvo las disposiciones contenidas en la Ley de Simplificación de<br /> Trámites Administrativos.<br /> <b>Artículo 20.</b> Los programas y proyectos insertos dentro de los objetivos del<br /> presente Decreto Ley, gozarán de los incentivos y facilidades establecidos en el<br /> Decreto de creación de cada una de las Zonas Especiales de Desarrollo<br /> Sustentable.<br /> <b>Artículo 21.</b> El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, podrá<br /> decretar la supresión o modificación de una o varias de las Zonas Especiales de<br /> Desarrollo Sustentable, cuando lo estime pertinente<br /> <b>Artículo 22.</b> Para el Ejercicio Fiscal correspondiente al año 2001 el<br /> financiamiento de las Zonas Especiales de Desarrollo Sustentab le provendrá de<br /> recursos extraordinarios, para los cuales el Ejecutivo Nacional implementará los<br /> mecanismos financieros que considere pertinentes.<br /> <b>Artículo 23.</b> El presente Decreto Ley entrará en vigencia desde su publicación<br /> en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.<br /> Dado en Caracas, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil uno.<br /> Años 191° de la Independencia y 142° de la Federación.<br /> (L.S.)<br /> <b>HUGO CHAVEZ FRIAS </b><br /> Refrendado<br /> La Vicepresidenta Ejecutiva<br /> (L.S.)<br /> ADINA MERCEDES BASTIDAS CASTILLO<br /> Refrendado<br /> El Ministro del Interior y Justicia<br /> (L.S.)<br /> LUIS MIQUILENA<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores<br /> (L.S.)<br /> LUIS ALFONSO DAVILA GARCIA<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Finanzas<br /> (L.S.)<br /> NELSON JOSE MERENTES DIAZ<br /> Refrendado<br /> El Encargado del Ministerio de la<br /> Producción y el Comercio<br /> (L.S.)<br /> OMAR OVALLES<br /> Refrendado<br /> La encargada del Ministerio de Educación,<br /> Cultura y Deportes<br /> (L.S.)<br /> MARIA EGILDA CASTELLANO<br /> Refrendado<br /> La Ministra de Salud y Desarrollo Social<br /> (L.S.)<br /> MARIA URBANEJA DURANT<br /> Refrendado<br /> La Ministra del Trabajo<br /> (L.S.)<br /> BLANCANIEVE PORTOCARRERO<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Infraestructura<br /> (L.S.)<br /> ISMAEL ELIEZER HURTADO SOUCRE<br /> Refrendado<br /> El Encargado del Ministerio de<br /> Energía y Minas<br /> (L.S.)<br /> BERNARDO ALVAREZ HERRERA<br /> Refrendado<br /> La Ministra del Ambiente<br /> y de los Recursos Naturales<br /> (L.S.)<br /> ANA ELISA OSORIO GRANADO<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Planificación y Desarrollo<br /> (L.S.)<br /> JORGE GIORDANI<br /> Refrendado<br /> La Encargada del Ministerio de Ciencia y<br /> Tecnología<br /> (L.S.)<br /> MARIANELA LAFUENTE SANGUINETI<br /> Refrendado<br /> El Ministro de la Secretaría<br /> de la Presidencia<br /> (L.S.)<br /> DIOSDADO CABELLO RONDON<br />