Decreto Nº 1.274

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<br /> <b>GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE </b><br /> <b>VENEZUELA </b><br /> <b>Nº 37228 del 27-06-2001 </b><br /> <b><br /> Decreto Nº 1.274 </b><br /> <b> 10 de Abril de 2001 </b><br /> <b>HUGO CHAVEZ FRIAS </b><br /> <b>Presidente de la República </b><br /> En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la<br /> Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo<br /> dispuesto en el artículo 1° , literal g referido al Ambito Financiero de la Ley No. 4<br /> que autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Fuerza de<br /> Ley en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la<br /> República Bolivariana de Venezuela No. 37.076 de fecha 13 de noviembre de<br /> 2000, en Consejo de Ministros,<br /> <b>DICTA </b><br /> el siguiente:<br /> <b>DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE TRANSFORMACION<br /> DEL FONDO DE INVERSIONES DE VENEZUELA EN EL BANCO DE<br /> DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA<br /> <b>CAPITULO I </b><br /> <b>Del Objeto y de los Recursos del Banco</b><br /> <b>Artículo 1:</b> Se transforma el Fondo de Inversiones de Venezuela en el Banco de<br /> Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES). El Banco de<br /> Error : Bad color<br /> Desarrollo Económico y Social de Venezuela, es un Instituto Autónomo adscrito<br /> al Ministerio de Planificación y Desarrollo, con domicilio en la ciudad de<br /> Caracas y podrá actuar en el territorio nacional y en el extranjero.<br /> El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela gozará de las mismas<br /> prerrogativas, privilegios y excepciones que la Ley le concede a la República.<br /> <b>Artículo 2:</b> El Banco de Desarrollo Económico y Social tiene por objeto realizar<br /> operaciones financieras y técnicas en el ámbito nacional e internacional a corto,<br /> mediano y largo plazo, administrar recursos y fomentar acciones que conduzcan a<br /> la expansión, diversificación y desconcentración de la infraestructura social y<br /> productiva para el desarrollo integral del país.<br /> <b>Artículo 3:</b> En ejecución de su objeto, el Banco de Desarrollo Económico y<br /> Social de Venezuela ejercerá las siguientes funciones:<br /> 1. Financiar y apoyar el desarrollo regional.<br /> 2. Financiar y apoyar proyectos de inversión a mediano y largo plazo.<br /> 3. Financiar infraestructura a cargo de la iniciativa pública y privada.<br /> 4. Financiar proyectos de innovación, transferencia y desarrollo tecnológico.<br /> 5. Administrar recursos financieros de entes del Sector Público que sean<br /> destinados al financiamiento de proyectos orientados a la descentralización y<br /> a la desconcentración económica, estimulando la inversión en zonas<br /> deprimidas y de bajo crecimiento.<br /> 6. Apoyar técnica y financieramente la expansión, diversificación,<br /> modernización y competitividad de la estructura productiva y de la<br /> infraestructura social.<br /> 7. Actuar como ente fiduciario.<br /> 8. Administrar recursos provenientes de organismos multilaterales, programas<br /> bilaterales y cualquier otro acuerdo financiero internacional que establezca<br /> el Ejecutivo Nacional.<br /> 9. Desarrollar programas de cooperación internacional de carácter comercial,<br /> técnico y financiero que sean asignados por el Ejecutivo Nacional, dentro<br /> del marco de la política exterior.<br /> 10. Apoyar la participación de capital privado en empresas, programas y<br /> proyectos de inversión de alta prioridad para el país.<br /> 11. Contribuir con el desarrollo equilibrado de las distintas regiones del país.<br /> <b>Artículo 4:</b> El patrimonio del Banco de Desarrollo Económico y Social de<br /> Venezuela estará constituido por:<br /> 1) La diferencia entre los activos y pasivos del Fondo de Inversiones de<br /> Venezuela, deducido el valor de las acciones, los bienes, los derechos y los<br /> pasivos que sean transferidos a la República, de conformidad con las<br /> Disposiciones Transitorias del presente Decreto-Ley, incluidos los pasivos<br /> laborales adeudados a los empleados y obreros que prestaron sus servicios al<br /> Fondo de Inversiones de Venezuela y de conformidad con lo establecido en<br /> la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley que regula la Función Pública, el<br /> estatuto de personal del Fondo de Inversiones de Venezuela y los convenios<br /> colectivos vigentes.<br /> 2) Los beneficios netos que se obtengan como producto de sus actividades; y<br /> 3) Los aportes patrimoniales que acuerde el Ejecutivo Nacional en cualquier<br /> tiempo, y los demás ingresos que reciba por cualquier título.<br /> <b>Artículo 5:</b> Para cumplir con su objeto y ejercer sus funciones, el Banco de<br /> Desarrollo Económico y Social de Venezuela, podrá crear fondos autónomos con<br /> recursos de su patrimonio, los cuales estarán destinados a fines específicos. Los<br /> fondos autónomos que se creen de conformidad con esta disposición, no tendrán<br /> personalidad jurídica y estarán administrados por el Banco. Asimismo, sus<br /> recursos deberán distinguirse del patrimonio del Banco, y su contabilidad deberá<br /> llevarse separadamente.<br /> La Asamblea General autorizará la creación de fondos autónomos con recursos<br /> del Banco. Igualmente, fijará en el presupuesto de cada año, el límite máximo de<br /> sus recursos que podrán ser destinados a la creación de fondos autónomos, el cual<br /> no podrá ser mayor al veintic inco por ciento (25%) de los beneficios obtenidos en<br /> el ejercicio anual inmediatamente anterior.<br /> <b>CAPITULO II </b><br /> <b>De las Operaciones del Banco </b><br /> <b>Artículo 6:</b> Las operaciones del Banco de Desarrollo Económico y Social de<br /> Venezuela se realizarán de acuerdo con su naturaleza y en la forma como lo<br /> determine el presente Decreto-Ley, el Reglamento, la Asamblea General o el<br /> Directorio Ejecutivo, según corresponda.<br /> <b>Artículo 7:</b> El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, podrá<br /> convenir con instituciones públicas o privadas, nacionales, extranjeras o<br /> internacionales, la administración de recursos y celebrar contratos de asesoría y<br /> corresponsalía, así como de Fideicomiso tanto en calidad de fideicomitente como<br /> fiduciario.<br /> <b>Artículo 8:</b> El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, podrá<br /> realizar operaciones en términos concesionales o no reembolsables, utilizando sus<br /> propios recursos, las cuales no excederán del cinco por ciento (5%) de los<br /> beneficios obtenidos en el ejercicio anual inmediatamente anterior. La Asamblea<br /> General fijará el monto de estos recursos en el presupuesto de cada año.<br /> <b>Artículo 9:</b> El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, podrá<br /> realizar las siguientes operaciones:<br /> 1) Financiar directamente o a través de otros entes del Sistema Financiero la<br /> preinversión y la ejecución de proyectos a corto, mediano y largo plazo. Las<br /> operaciones de financiamiento para la ejecución de los proyectos previstos<br /> en este numeral, se efectuarán mediante créditos globales a través del<br /> Sistema Financiero. El monto anual destinado a estas operaciones será fijado<br /> por la Asamblea General del Banco. La Asamblea podrá autorizar,<br /> excepcionalmente, financiamientos directos en este último caso.<br /> 2) Constituir fondos de capital de riesgo, cuyo monto no será mayor del veinte<br /> por ciento (20%) de los activos líquidos al cierre del último semestre<br /> auditado y será fijado por la Asamblea General.<br /> 3) Participar sólo o conjuntamente con otras instituciones financieras, en el<br /> capital de empresas en formación, cuyo objeto social sea la producción y<br /> comercialización de bienes o servicios nacionales, en sectores prioritarios<br /> para el desarrollo del país, en un porcentaje que no excederá el veinte por<br /> ciento (20%) del capital social de la empresa en formación y por un lapso no<br /> mayor de cinco (5) años. El monto total dedicado a esta operación será<br /> establecido anualmente por la Asamblea General.<br /> 4) Ejecutar programas y realizar las operaciones de cooperación comercial,<br /> técnica y financiera internacional, las cuales deberán ajustarse a los<br /> siguientes requisitos:<br /> a) Se efectuarán en moneda de libre curso internacional y devengarán una<br /> tasa de interés que no será inferior a la que, a la fecha, prevalezca en las<br /> operaciones con el capital ordinario de las instituciones públicas de<br /> financiamiento internacional. El monto de los compromisos destinados<br /> al financiamiento de este tipo de programas y operaciones, no deberá<br /> exceder del quince por ciento (15%) del monto de los activos líquidos<br /> del Banco al cierre del último semestre auditado.<br /> b) Asimismo, podrá realizar operaciones de cooperación financiera<br /> internacional con recursos que le asigne el Ejecutivo Nacional para<br /> tales fines y en las condiciones que éste establezca.<br /> 5) Otorgar créditos globales a los fondos regionales orientados a la ejecución<br /> de programas y proyectos de desarrollo.<br /> 6) Apoyar técnicamente a la República, a su requerimiento, en la negociación,<br /> ejecución y administración de créditos del exterior, otorgados a ésta por<br /> instituciones multilaterales, bilaterales, o por cualquier organismo de<br /> cooperación financiera internacional y cuyo fin de fomentar el desarrollo<br /> esté relacionado con los objetivos del Banco de Desarrollo Económico y<br /> Social de Venezuela.<br /> 7) Proporcionar directa o indirectamente la asistencia técnica y financiera que<br /> contribuya a mejorar los canales de acceso al crédito y permita el desarrollo<br /> de la micro, pequeña y mediana empresa.<br /> 8) Contratar créditos internos o externos.<br /> 9) Emitir títulos valores en moneda nacional o extranjera, cuya colocación<br /> podrá hacerse en el mercado interno o externo.<br /> 10) Conceder fianzas, avales y otras garantías, en los casos y con las<br /> modalidades que determine el reglamento, por un monto acumulado que no<br /> podrá exceder del diez por ciento (10%) de los activos líquidos del Banco.<br /> 11) Administrar, a través de fideicomisos o mantener depósitos a plazo fijo<br /> recursos de entes del sector público.<br /> En relación a los fideicomisos el Banco de Desarrollo Económico y Social<br /> de Venezuela estará sujeto a las condiciones que establezcan las normas<br /> jurídicas de la materia y el Directorio Ejecutivo, que no colidan con el objeto<br /> del banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela.<br /> 12) Prestar servicios de asesoría técnica y financiera a los entes del Sector<br /> Público que ejecuten procesos de incorporación de capital privado en<br /> empresas, programas y proyectos de prioridad para el país, incluyendo<br /> procesos de otorgamiento de concesiones de obras y servicios públicos.<br /> 13) Apoyar técnicamente la inversión nacional y extranjera.<br /> 14) Efectuar la custodia de títulos o valores materializados tanto de su propiedad<br /> como de aquellos propiedad de terceros.<br /> 15) Cualquiera otra operación cónsona con su objeto.<br /> <b>Artículo 10:</b> El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela podrá<br /> conceder financiamientos directos autorizados por el Directorio Ejecutivo en las<br /> condiciones que éste determine.<br /> <b>Artículo 11:</b> El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela podrá<br /> movilizar depósitos en moneda extranjera sin la obligación de convertirlos en<br /> moneda de curso legal, y no estará sometido a restricciones en lo que respecta a<br /> términos, limitaciones y modalidades de sus operaciones y posiciones en divisas.<br /> <b>Artículo 12:</b> Las disponibilidades líquidas o recursos no invertidos del Banco de<br /> Desarrollo Económico y Social de Venezuela deberán mantenerse en:<br /> 1) Depósitos en bancos de primera clase en el país o en el exterior, así como<br /> cualquier otro instrumento del mercado monetario nacional e internacional.<br /> 2) Valores públicos nacionales o extranjeros susceptibles de liquidación<br /> inmediata y denominados en monedas de libre curso internacional,<br /> entendiéndose por valores públicos aquellos que son emitidos por Bancos<br /> Centrales, Gobiernos Soberanos o sus agencias.<br /> 3) Títulos valores garantizados de renta fija, inscritos en el Registro Nacional<br /> de Valores o por ante alguna autoridad extranjera equivalente y que hayan<br /> sido calificados.<br /> <b>Artículo 13:</b> El límite máximo de endeudamiento del Banco de Desarrollo<br /> Económico y Social de Venezuela, calculado como la sumatoria de depósitos,<br /> bonos, préstamos de terceros y otras obligaciones de similar naturaleza, no podrá<br /> exceder el doble de su patrimonio.<br /> <b>CAPITULO III </b><br /> <b>De la Organización Interna del Banco de </b><br /> <b>Desarrollo Económico y Social de Venezuela </b><br /> <b>de la Asamblea General </b><br /> <b>Artículo 14:</b> La suprema dirección del Banco de Desarrollo Económico y Social<br /> de Venezuela corresponderá a la Asamblea General, la cual estará formada por:<br /> 1) El Ministro o la Ministra de Planificación y Desarrollo, quién la presidirá.<br /> 2) El Ministro o la Ministra de Finanzas.<br /> 3) El Ministro o la Ministra de la Producción y el Comercio.<br /> 4) El Ministro o la Ministra de Energía y Minas.<br /> 5) El Presidente o la Presidenta del Banco de Desarrollo Económico y Social<br /> de Venezuela.<br /> <b>Artículo 15:</b> La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos (2) veces al año<br /> y extraordinaria mente, cuando sea convocada por su Presidente o Presidenta o a<br /> solicitud de por lo menos tres (3) de sus miembros.<br /> <b>Artículo 16:</b> Son atribuciones de la Asamblea General:<br /> 1) Aprobar las normas de política general a las que habrá de ceñirse el manejo<br /> del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela.<br /> 2) Fijar los porcentajes o montos máximos anuales destinados a las operaciones<br /> de financiamiento que realiza el Banco de Desarrollo Económico y Social de<br /> Venezuela de conformidad con este Decreto-Ley.<br /> 3) Aprobar programas de cooperación financiera internacional, en el marco de<br /> su competencia.<br /> 4) Aprobar el Proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Banco<br /> de Desarrollo Económico y Social de Venezuela.<br /> 5) Aprobar la Memoria Anual del Directorio Ejecutivo, Estados Financieros<br /> Semestrales Auditados y el Informe Anual del Auditor Interno del Banco de<br /> Desarrollo Económico y Social de Venezuela.<br /> 6) Aprobar la contratación de los auditores externos del Banco y fijar el monto<br /> de sus honorarios.<br /> 7) Fijar los sueldos y remuneraciones del Presidente o Presidenta del Banco de<br /> Desarrollo Económico y Social y demás miembros del Directorio Ejecutivo.<br /> 8) Las demás que le señala este Decreto-Ley y su reglamento.<br /> <b>Artículo 17:</b> El Presidente o la Presidenta de la Asamblea, o quien ejerza<br /> temporalmente sus funciones y dos (2) de los miembros formarán quórum y las<br /> decisiones se tomarán por mayoría simple.<br /> <b>Del Directorio Ejecutivo </b><br /> <b>Artículo 18</b>: El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, tendrá<br /> un Directorio Ejecutivo compuesto por un Presidente o Presidenta, cinco (5)<br /> Directores o Directoras y sus Suplentes de libre nombramiento y remoción por el<br /> Presidente o Presidenta de la República. La ausencia de los Directores o<br /> Directoras Principales será atendida por los Suplentes en el orden de su<br /> designación.<br /> <b>Artículo 19:</b> Los miembros del Directorio Ejecutivo deberán ser personas de<br /> reconocida experiencia en materia bancaria, financiera y del desarrollo<br /> económico y social. No podrá ser Director o Directora aquella persona que se<br /> encuentre impedido para ello de conformidad con la Ley General de Bancos y<br /> Otras Instituciones Financieras.<br /> <b>Artículo 20:</b> El Directorio Ejecutivo se reunirá por lo menos dos (2) veces al mes<br /> y cada vez que lo disponga su Presidente o Presidenta. Igualmente, su Presidente<br /> o Presidenta deberá convocarlo cuando lo soliciten por lo menos dos (2) de sus<br /> miembros.<br /> <b>Artículo 21:</b> El Presidente o la Presidenta, o quien ejerza temporalmente sus<br /> funciones y cuatro (4) Directores o Directoras formarán quórum. Las decisio nes<br /> se tomarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de<br /> empate el Presidente o la Presidenta, o quien ejerza temporalmente sus funciones,<br /> tendrá doble voto.<br /> <b>Artículo 22:</b> El miembro del directorio que designe el Presidente o la Presidenta<br /> del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, actuará como<br /> Secretario o Secretaria de la Asamblea.<br /> <b>Artículo 23:</b> El Directorio Ejecutivo ejercerá la dirección de las operaciones del<br /> Banco y sus atribuciones serán las siguientes:<br /> 1) Aprobar los planes estratégicos y programas de acción presentados por el<br /> Presidente o la Presidenta del Banco.<br /> 2) Designar, a proposición del Presidente o la Presidenta del Banco, El Gerente<br /> General o la Gerente General y establecer sus atribuciones.<br /> 3) Aprobar el Reglamento Interno del Banco.<br /> 4) Nombrar los representantes del Banco de Desarrollo Económico y Social de<br /> Venezuela en las instituciones y empresas en las cuales tenga participación.<br /> 5) Presentar a la Asamblea General, la Memoria Anual del Banco junto con los<br /> Estados Financieros semestrales, el Informe Anual del Auditor Interno y el<br /> Proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Banco.<br /> 6) Aprobar las operaciones del Banco.<br /> 7) Aprobar la emisión de títulos y valores en moneda nacional o extranjera.<br /> 8) Aprobar la apertura o clausura de oficinas, tanto en el interior como en el<br /> exterior del país.<br /> 9) Aprobar las operaciones necesarias para el logro de sus objetivos.<br /> 10) Aprobar la organización estructural y funcional del Banco.<br /> 11) Aprobar los balances de publicación mensual del Banco.<br /> 12) Cualquier otra que no le sea atribuida expresamente a la Asamblea General y<br /> al Presidente.<br /> <b>Artículo 24:</b> Los Directores o Directoras tendrán los deberes y atribuciones que<br /> les fije este Decreto-Ley y sus Reglamentos, las resoluciones de la Asamblea<br /> General y el Presidente o la Presidenta del Banco en materia de su competencia.<br /> <b>Del Presidente o Presidenta </b><br /> <b>Artículo 25:</b> La Administración del Banco de Desarrollo Económico y Social de<br /> Venezuela estará a cargo de su Presidente o Presidenta, quien será designado o<br /> designada por el Presidente o Presidenta de la República. El Presidente o<br /> Presidenta del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela ejercerá la<br /> representación legal del Instituto.<br /> <b>Artículo 26:</b> Las faltas temporales del Presidente o Presidenta serán suplidas por<br /> el Gerente General o la Gerente General, o en su defecto por el Director o<br /> Directora que el Presidente o Presidenta designe.<br /> <b>Artículo 27:</b> Corresponde al Presidente o la Presidenta del Banco de Desarrollo<br /> Económico y Social de Venezuela:<br /> 1. Administrar la gestión diaria del Banco.<br /> 2. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea General y del<br /> Directorio Ejecutivo.<br /> 3. Ejercer la administración del personal del Banco y actuar como la máxima<br /> autoridad en todo lo relacionado con esta materia.<br /> 4. Designar apoderados e informar al Directorio Ejecutivo en la próxima<br /> reunión.<br /> 5. Crear las comisiones o grupos de trabajo que estime necesarias para la buena<br /> marcha del Instituto.<br /> 6. Aprobar y remitir a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones<br /> Financieras los informes y documentos distintos a los aprobados por la<br /> Asamblea General.<br /> <b>Del Régimen de Personal </b><br /> <b>Artículo 28:</b> Los empleados y empleadas del Banco de Desarrollo Económico y<br /> Social de Venezuela, por la naturaleza de las funciones que realicen, serán de<br /> libre nombramiento y remoción por el Presidente o Presidenta del Banco de<br /> Desarrollo Económico y Social de Venezuela de acuerdo con las normas<br /> especiales que establezca la Asamblea General y el Reglamento de esta Ley en<br /> materia de derechos y obligaciones sobre reclutamiento, selección y empleo,<br /> clasificación de cargos, remuneraciones, capacitación y adiestramiento,<br /> estabilidad, ascenso, promoción, traslado, suspensión y retiro, así como<br /> cualesquiera otras materias inherentes al sistema de personal.<br /> Los obreros y las obreras al servicio del Banco de Desarrollo Económico y Social<br /> de Venezuela, se regirán por lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo.<br /> <b>CAPITULO IV </b><br /> <b>De la Evaluación, Inspección y Control de las Actividades del Banco</b><br /> <b>Artículo 29: </b>El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela quedará<br /> sometido a la supervisión de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones<br /> Financieras, la cual ejercerá esas funciones considerando su naturaleza jurídica<br /> como Banco de Desarrollo, de conformidad con lo previsto en el presente<br /> Decreto-Ley, su Reglamento, sus políticas operativas aprobadas por la Asamblea<br /> General del Banco y, supletoriamente por lo establecido en la Ley General de<br /> Bancos u Otras Instituciones Financieras.<br /> <b>Artículo 30:</b> El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, deberá<br /> cerrar sus cuentas los días treinta de junio y treinta y uno de diciembre de cada<br /> año.<br /> <b>Artículo 31:</b> Dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre de cada<br /> ejercicio, el Banco presentará a la Asamblea General sus estados financieros<br /> auditados.<br /> <b>Artículo 32:</b> Todos los estados financieros del Banco una vez aprobados por la<br /> Asamblea, deberán ser publicados en un diario de circulación nacional.<br /> <b>Artículo 33:</b> Las operaciones del Banco de Desarrollo Económico y Social de<br /> Venezuela, estarán sometidas al control posterior de la Contraloría General de la<br /> República.<br /> <b>Artículo 34:</b> El Banco tendrá un Organo de Auditoria Interna, cuyo titular será<br /> designado o removido por la Asamblea General de conformidad con lo previsto<br /> en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y su<br /> Reglamento quien ejercerá las atribuciones que le asigne esa Ley.<br /> <b>Artículo 35:</b> El Banco de Desarrollo Económico y Social tendrá auditores<br /> externos independientes de reconocida solvencia moral y profesional. Estos<br /> serán seleccionados entre aquellos inscritos en el Registro de Contadores<br /> Públicos en ejercicio independiente de la profesión que lleva la Superintendencia<br /> de Bancos y Otras Instituciones Financieras para el análisis y certificación de sus<br /> estados financieros cuya contratación será aprobada, previa selección, por la<br /> Asamblea General.<br /> <b>CAPITULO V </b><br /> <b>Prohibiciones</b><br /> <b>Artículo 36:</b> Al Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela no se le<br /> aplicarán las prohibiciones previstas en ninguna otra ley y solo estará sometido a<br /> las siguientes:<br /> 1. Hacer donaciones de su patrimonio.<br /> 2. Condonar capital e intereses corrientes.<br /> 3. Otorgar créditos de cualquier clase a personas naturales o jurídica, por<br /> cantidades que excedan en su totalidad el diez por ciento (10%) de su<br /> patrimonio.<br /> 4. Ser propietario de bienes inmuebles, salvo los que necesite para el asiento de<br /> sus propias oficinas. Estarán exceptuados de esta prohibición, los inmuebles<br /> que el Banco, en resguardo de su patrimonio, reciba en pago de créditos que<br /> hubiere concedido o adquiera en virtud de la ejecución de garantías. En este<br /> caso, los inmuebles adquiridos no podrán conservarse por más de tres (3)<br /> años, contado a partir de la fecha de su adquisición.<br /> 5. Ser titular de acciones en sociedades, tener interés alguno en ellas, o<br /> participar directa o indirectamente en la administración de las mismas, salvo<br /> el caso de empresas de capital de riesgo y empresas en formación permitida<br /> por esta Ley y de instituciones financieras, o necesarias para las operaciones<br /> del Banco, así como cuando se trate de empresas que el Banco, en resguardo<br /> de su patrimonio, reciba en pago de créditos que hubiere concedido o<br /> adquiera en virtud de la ejecución de garantías.<br /> <b>DISPOSICIONES TRANSITORIAS </b><br /> <b>Primera:</b> En el primer año de su entrada en funcionamiento el Banco destinará<br /> un monto de Cien Millones de Dólares de los Estado Unidos de América (US$<br /> 100.000.000,00), a los efectos previstos en los artículos 5 y 8 del presente<br /> Decreto-Ley.<br /> <b>Segunda:</b> Se transfieren al Banco de Desarrollo Económico y Social todos los<br /> inmuebles que sirven de asiento a las oficinas del Fondo de Inversiones de<br /> Venezuela, así como los bienes muebles que utiliza en su gestión.<br /> <b>Tercera:</b> Las acciones de las instituciones, Banco Industrial de Venezuela,<br /> Banco Standard Chartered, Banco de Comercio Exterior y Corporación Andina<br /> de Fomento, propiedad del Fondo de Inversiones de Venezuela, se transfieren al<br /> Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela.<br /> Las acciones que el Fondo de Inversiones de Venezuela posea en empresas<br /> distintas de las mencionadas en el párrafo anterior, se transferirán a la República,<br /> y el Ejecutivo Nacional de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica de<br /> la Hacienda Pública Nacional, las asignará a las dependencias de la<br /> Administración Pública Nacional que estime conveniente.<br /> <b>Cuarta:</b> La República, por órgano del Ministerio de Finanzas, constituirá en el<br /> Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela un fideicomiso con las<br /> acciones de las empresas C.A. Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN) y<br /> C.A. Energía Eléctrica de la Costa Oriental (ENELCO), a los fines de continuar<br /> con el proceso de incorporación de capital privado a las mismas.<br /> Los gastos incurridos en estos procesos, así como las comisiones de gestión que<br /> correspondan al Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, serán<br /> cargados al fideicomiso respectivo.<br /> En caso de que no se concreten dichos procesos o los recursos que se obtengan<br /> sean insuficientes, los gastos efectuados, así como la comisión de gestión que<br /> corresponda, serán asumidos por la República, la cual los incluirá en la ley<br /> especial que conforme a la Ley Orgánica de la Administración Financiera del<br /> Sector Público, deberá ser promulgada conjuntamente con la Ley de Presupuesto<br /> de cada año fiscal.<br /> <b>Quinta: </b>ElBanco de Desarrollo Económico y Social, dentro de los ciento veinte<br /> (120) días siguientes a la publicación del presente Decreto-Ley, deberá realizar<br /> una evaluación de los activos y pasivos del Fondo de Inversiones de Venezuela,<br /> distintos de sus disponibilidades en moneda nacional o extranjera, de las<br /> participaciones accionarias y de los demás bienes transferidos conforme a este<br /> Decreto-Ley. Con base en esta evaluación, la Asamblea General del Banco,<br /> previo informe del Directorio Ejecutivo, determinará cuáles activos y pasivos del<br /> Fondo relacionados con el objeto del Banco, pasarán a formar parte de su<br /> patrimonio. Hasta que el Banco no determine dichos activos y pasivos,<br /> continuará administrándolos.<br /> Los activos y pasivos restantes se transferirán a la República la cual constituirá<br /> en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela los fideicomisos<br /> necesarios con dichos activos y pasivos, a los fines de su administración. El<br /> Ejecutivo Nacional, de conformidad con el artículo 22° de la Ley Orgánica de la<br /> Hacienda Pública Nacional, asignará estos activos y pasivos a las dependencias<br /> de la Administración Pública Nacional que estime conveniente.<br /> <b>Sexta:</b> Las transferencias que se realicen en cumplimiento de las Disposiciones<br /> Transitorias de este Decreto-Ley, estarán exceptuadas de las disposiciones<br /> previstas en la Ley Orgánica que Regula la Enajenación de Bienes del Sector<br /> Público no Afectos a las Industrias Básicas y a la autorización previa de la<br /> Contraloría General de la República establecida en el artículo 24° de la Ley<br /> Orgánica de la Hacienda Pública Nacional.<br /> <b>Séptima:</b> Hasta tanto el Ejecutivo Nacional dicte los reglamentos previstos en el<br /> artículo 187° de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector<br /> Público, la Contraloría Interna del Fondo de Inversiones de Venezuela mantendrá<br /> su estructura y atribuciones en el Banco de Desarrollo Económico y Social de<br /> Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 172, 187 y 190 de esa<br /> Ley.<br /> <b>Octava:</b> Los funcionarios, obreros y demás trabajadores del Fondo de<br /> Inversiones de Venezuela, cesarán en su relación de trabajo una vez publicado en<br /> la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela este Decreto-Ley.<br /> El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, en un lapso no mayor<br /> de tres (3) meses contados a partir de la vigencia de este Decreto-Ley,<br /> seleccionará entre los funcionarios y trabajadores del Fondo de Inversiones de<br /> Venezuela, al personal necesario para la realización de sus funciones, de acuerdo<br /> con los requisitos y perfiles que establezca el Directorio Ejecutivo del Banco.<br /> El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela será responsable de las<br /> obligaciones legales y contractuales que el Fondo de Inversiones de Venezuela<br /> tenga con los funcionarios y trabajadores seleccionados para ingresar al Banco de<br /> Desarrollo Económico y Social de Venezuela.<br /> Las obligaciones laborales del Fondo de Inversiones de Venezuela serán<br /> asumidas por el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela. Así<br /> como, las obligaciones con sus jubilados y pensionados.<br /> <b>Novena:</b> Quedará a cargo del Banco de Desarrollo Económico y Social la gestión<br /> diaria del Fondo de Rescate de la Deuda Pública de Venezuela, de conformidad<br /> con su Ley Orgánica de Creación publicada en la Gaceta Oficial de la República<br /> de Venezuela No. 36.349 de fecha 5 de diciembre de 1997.<br /> <b>Décima:</b> A partir de la publicación del presente Decreto-Ley, las menciones que<br /> otras Leyes, Reglamentos y Decretos hagan del Fondo de Inversiones de<br /> Venezuela, se entenderán referidas al Banco de Desarrollo Económico y Social<br /> de Venezuela, en todo lo que no contradigan las disposiciones de este Decreto-<br /> Ley.<br /> <b>Décima Primera:</b> El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela<br /> será el fiduciario y fideicomitente sustituto, en todos los contratos de fideicomiso<br /> que haya suscrito el Fondo de Inversiones de Venezuela hasta la fecha de<br /> publicación de este Decreto-Ley.<br /> <b>Décima Segunda:</b> El Banco de Desarrollo Económico y Social asumirá todos los<br /> derechos y obligaciones vinculados con los proveedores de bienes y servicios del<br /> Fondo de Inversiones de Venezuela.<br /> <b>Décima Tercera:</b> Se designa al Ministerio de Planificación y Desarrollo, como<br /> organismo encargado de asumir los procesos administrativos y judiciales<br /> pendientes, relacionados con el Fondo de Inversiones de Venezuela.<br /> La Procuraduría General de la República continuará en aquellos procesos<br /> judiciales en los cuales sea parte el Fondo de Inversiones de Venezuela.<br /> <b>Décima Cuarta:</b> Se autoriza al Banco de Desarrollo Económico y Social de<br /> Venezuela para que suscriba, en representación del Fondo de Inversiones de<br /> Venezuela, las transferencias ordenadas por este Decreto-Ley.<br /> <b>Décima Quinta:</b> Dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la<br /> publicación del presente Decreto-Ley, el Banco de Desarrollo Económico y<br /> Social de Venezuela, deberá tomar las medidas necesarias a objeto de adecuar la<br /> organización estructural y funcional del Fondo de Inversiones de Venezuela así<br /> como lo relativo a su personal, a los objetivos establecidos en este Decreto-Ley.<br /> <b>DISPOSICIONES FINALES</b><br /> <b>Primera:</b> La constitución de sociedades, la suscripción y enajenación de<br /> acciones, la adquisición de obligaciones y otros títulos de empresas de cualquier<br /> naturaleza, así como la realización de otras operaciones de índole similar por<br /> parte del Banco, estarán sometidas a los requisitos que para su realización se<br /> establecen en el presente Decreto-Ley, sin perjuicio de lo previsto en el Código<br /> de Comercio y demás Leyes aplicables.<br /> <b>Segunda:</b> Las operaciones de crédito que realice el Banco de Desarrollo<br /> Económico y Social de Venezuela a fin del cumplir con su objeto, sólo estarán<br /> sometidas a los requisitos que para su realización se establecen en el presente<br /> Decreto-Ley.<br /> <b>Tercera:</b> Las operaciones del Banco de Desarrollo Económico y Social de<br /> Venezuela, no se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica que<br /> Regula la Enajenación de Bienes del Sector Público no Afectos a las Industrias<br /> Básicas.<br /> <b>Cuarta:</b> El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela asumirá las<br /> funciones que la Ley de Privatización publicada en la Gaceta Oficial de la<br /> República de Venezuela No. 5.199, Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de<br /> 1997, le atribuye al Fondo de Inversio nes de Venezuela.<br /> <b>Quinta:</b> Los títulos valores, cuentas corrientes, cuentas de ahorros y cualesquiera<br /> otras colocaciones a nombre del Fondo de Inversiones de Venezuela, en el país y<br /> en el exterior, pasarán en plena propiedad al Banco de Desarrollo Económico y<br /> Social de Venezuela.<br /> <b>DISPOSICION DEROGATORIA </b><br /> <b>Unica:</b> Se deroga el Decreto-Ley N° 412 de fecha 21 de octubre de 1999 que<br /> contiene la Reforma Parcial de la Ley del Fondo de Inversiones de Venezuela,<br /> publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.<br /> 5.463 de fecha 9 de mayo de 2000.<br /> Se deroga el Decreto No. 992 de fecha 29 de junio de 1990, publicado en la<br /> Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.501 de fecha 2 de julio de<br /> 1990. La República, por órgano del Ministerio de Finanzas, sustituirá al Fondo<br /> de Inversiones de Venezuela, como Fideicomitente en los contratos de<br /> fideicomisos que a tenor de lo ordenado en el artículo 3° del Decreto No. 992,<br /> fueron constituidos en el Banco Industrial de Venezuela, con los créditos de la<br /> extinta Corporación Venezolana de Fomento.<br /> Se ordena transferir al Ministerio de Finanzas, el saldo existente en el Fondo<br /> Operativo de Reserva, administrado por el Fondo de Inversiones de Venezuela,<br /> para garantizar la operación mantenimiento y conservación de los activos que le<br /> fueron transferidos por la Corporación Venezolana de Fomento.<br /> Dado en Caracas, a los diez días del mes de Abril de dos mil uno. Año 190º de la<br /> Independencia y 142º de la Federación.<br /> (L.S.)<br /> <b>HUGO CHAVEZ FRIAS </b><br /> Refrendado<br /> La Vicepresidenta Ejecutiva<br /> (L.S.)<br /> ADINA MERCEDES BASTIDAS CASTILLO<br /> Refrendado<br /> El Ministro del Interior y Justicia<br /> (L.S.)<br /> LUIS MIQUILENA<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores<br /> (L.S.)<br /> LUIS ALFONSO DAVILA GARCIA<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Finanzas<br /> (L.S.)<br /> JOSE ALEJANDRO ROJAS<br /> Refrendado<br /> El Ministro de la Defensa<br /> (L.S.)<br /> JOSE VICENTE RANGEL<br /> Refrendado<br /> La Ministra de la Producción y el Comercio<br /> (L.S.)<br /> LUISA ROMERO BERMUDEZ<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Educación, Cultura y Deportes<br /> (L.S.)<br /> HECTOR NAVARRO DIAZ<br /> Refrendado<br /> La Ministra de Salud y Desarrollo Social<br /> (L.S.)<br /> MARIA LOURDES URBANEJA<br /> Refrendado<br /> La Ministra del Trabajo<br /> (L.S.)<br /> BLANCANIEVE PORTOCARRERO<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Infraestructura<br /> (L.S.)<br /> ISMAEL ELIEZER HURTADO SOUCRE<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Energía y Minas<br /> (L.S.)<br /> ALVARO SILVA CALDERON<br /> Refrendado<br /> La Ministra del Ambiente<br /> y de los Recursos Naturales<br /> (L.S.)<br /> ANA ELISA OSORIO GRANADO<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Planificación y Desarrollo<br /> (L.S.)<br /> JORGE GIORDANI<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Ciencia y Tecnología<br /> (L.S.)<br /> CARLOS GENATIOS SEQUERA<br /> Refrendado<br /> El Ministro de la Secretaría<br /> de la Presidencia<br /> (L.S.)<br /> ELIAS JAUA MILANO<br />