Decreto de 28 de octubre de 1888, por el cual se crea una Corporación de Carácter Literario con el nombre de Academia Nacional de la Historia

Descarga el documento en version PDF

<b>GACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA </b><br /> <b>Caracas, 28 de octubre de 1888 Gaceta Oficial S/N </b><br /> <b>DECRETO DE 28 DE OCTUBRE DE 1888, POR EL CUAL SE CREA </b><br /> <b>UNA CORPORACION DE CARACTER LITERARIO CON EL </b><br /> <b>NOMBRE DE ACADEMIA NACIONAL DE LA HISTORIA</b><br /> Doctor Juan P. Rojas Paúl, Presidente Constitucional de los Estados Unidos de<br /> Venezuela, con el voto del Consejo Federal,<br /> <i><b>Decreta</b>:</i><br /> Articulo 1º.-<br /> Se crea una corporación de carácter literario con el nombre de<br /> Academia Nacional de la Historia, la cual constara de quince<br /> vocales de número, nombrados la primera vez por el<br /> Presidente de la República, y en lo sucesivo, para llenar las<br /> vacantes absolutas que ocurran, por la misma Academia.<br /> Articulo 2º.-<br /> Esta Academia tendrá las siguientes obligaciones:<br /> 1º Coleccionar para su Biblioteca impresos y manuscritos<br /> sobre Historia.<br /> 2° Formar un monetario.<br /> 3º Adquirir y formar colecciones de todas clases de objetos<br /> que puedan calificarse como monumentos históricos.<br /> 4º Examinar y juzgar los textos de enseñanza sobre Historia,<br /> sin cuyo requisito no podrán ser adoptados por el Gobierno.<br /> 5º Examinar y juzgar las obras de Historia que el Gobierno se<br /> proponga imprimir a costa del Tesoro Público.<br /> 1<br /> 6º Trabajar por aclarar los puntos difíciles o dudosos sobre la<br /> Historia de América, desde los tiempos más remotos hasta la<br /> época presente, y en especiallo que se refiera a Venezuela.<br /> 7º Fomentar los estudios de este género de literatura por<br /> medio de certámenes, conferencias públicas o de cualquiera<br /> otra manera adecuada.<br /> 8º Abrir y sostener correspondencia con Academias de<br /> Historia del extranjero<b>. </b><br /> 9º Escribir textos de Historia para la enseñanza elemental y<br /> obras de carácter superior para la instrucción de orden<br /> elevado.<br /> 10º Acopiar materiales para la Historia de Venezuela en todas<br /> las diversas manifestaciones de la actividad pública, a cuyo<br /> efecto empezara a formar los Anales patrios a contar desde la<br /> fecha de su instalación; y dictar, en suma, todas las<br /> disposiciones que considere útiles para el mejor desempeño<br /> del alto encargo que se le confía por el presente Decreto.<br /> Artículo 3º.-<br /> Para ser académico de la Historia es necesario haber escrito y<br /> publicado alguna obra de Historia, o haber desempeñado<br /> alguna cátedra de esta ciencia, o haber alcanzado con justicia,<br /> reputación de hombre de letras.<br /> Articulo 4º.-<br /> La Academia podrá nombrar socios correspondientes en las<br /> capitales de los Estados de la Unión y en el extranjero,<br /> procurando que la elección recaiga en personas idóneas.<br /> Articulo 5º.-<br /> La Academia debe honrar la memoria de los venezolanos que<br /> se han distinguido como historiadores, colocando sus retratos<br /> o bustos en la sala de sus sesiones; pero tal honor no se<br /> tributará sino a los que hayan dejado de existir.<br /> 2<br /> Articulo 6º.-<br /> La Academia formara los reglamentos que juzgue necesarios<br /> para el mejor orden de sus trabajos.<br /> Articulo 7º.-<br /> E1 Gobierno hará saber por resoluciones especiales las<br /> cantidades con que subvencione a la Academia para sus<br /> gastos de Secretaría, servicio económico y fomento de su<br /> biblioteca y museos; el local que se le destine, el<br /> nombramiento de los Académicos y todo lo demás con que<br /> se propone favorecer este Instituto la literatura.<br /> Articulo 8º.-<br /> E1 Ministro de Fomento queda encargado de la ejecución de<br /> este Decreto.<br /> Dado, firmado y sellado con el Gran Sello Nacional en el Palacio Federal de<br /> Caracas, el día veintiocho de octubre de mil ochocientos ochenta y ocho.<br /> J. P. ROJAS PAUL.-<br /> Refrendado.<br /> El Ministro de Fomento,<br /> Vicente Coronado.<br /> 3<br />