Decreto de 10 de abril de 1883, sobre la Instalación de la Academia Venezolana y lo concerniente a su organización y régimen

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<b>GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA </b><br /> <b> Caracas, 17 de abril de 1883 Gaceta Oficial: 2.936</b><br /> <b>DECRETO DE 10 DE ABRIL DE 1883 SOBRE INSTALACION DE LA </b><br /> <b>ACADEMIA VENEZOLANA Y LO CONCERNIENTE A SU </b><br /> <b>OGANIZACION Y REGIMEN</b><br /> Guzmán Blanco, Ilustre Americano, Regenerador de Venezuela y Presidente<br /> Constitucional de la República,<br /> En uso de las facultades que me confirió el Congreso de Plenipotenciarios,<br /> ratificadas por la Legislatura Nacional, en 3 de junio de 1880, ampliadas en 19 de<br /> mayo de 1881 y prorrogadas en 4 de mayo de 1882,<br /> <i>DECRETO: </i><br /> <b>Art. 1º.-</b><br /> La Academia Venezolana Correspondiente de la Real<br /> Academia Española de la Lengua, que conforme a lo<br /> manifestado por aquel respetable Cuerpo, ha de formarse de<br /> los dieciocho individuos a que se refiere la comunicación<br /> dirigida a la Real Española a la Junta preparatoria de la<br /> Venezolana, en 26 de enero último; se instalará a expensas del<br /> Tesoro Federal de la República en el lugar y día, que por el<br /> órgano del Ministerio de Instrucción Pública se designen.<br /> <b>Art. 2º.-</b><br /> La Academia Venezolana, tiene además de los deberes que le<br /> conciernen en su calidad de Correspondiente de la Real<br /> Española, la obligación de informar al Ejecutivo Federal<br /> acerca del mérito y circunstancias de las obras literarias que<br /> someta a su examen, y no podrá en ningún caso emitir juicio<br /> sobre obra alguna, a menos que sea por expreso mandato de<br /> la Real Academia Española.<br /> <b>Art. 3º.-</b><br /> La asignación anual aplicable a útiles de escritorio,<br /> publicaciones y premios de certámenes, será determinada por<br /> resoluciones especiales del Ministerio de Instrucción Pública.<br /> 1<br /> <b>Art. 4º.-</b><br /> En todo lo relativo a 1a organización y natural desarrollo de la<br /> Academia Venezolana, esta se regirá por los Estatutos de la<br /> Real Academia Española y los que ella dictare en uso de sus<br /> facultades.<br /> <b>Art. 5º.-</b><br /> E1 Ministro de Instrucción Pública queda encargado de la<br /> ejecución de este Decreto y de comunicarlo a quienes<br /> corresponda.<br /> Firmado, sellado y refrendado en el Palacio Federal de Caracas, a diez de abril de<br /> 1883. Año 20º de la ley y 25º de la Federación.<br /> GUZMAN BLANCO.-<br /> Refrendado.<br /> E1 Ministro de Instrucción Pública,<br /> Aníbal Dominici.<br /> 2<br />