Decreto de 10 de abril de 1883, sobre la Instalación de la Academia Venezolana y lo concerniente a su organización y régimen
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Caracas, 17 de abril de 1883 Gaceta Oficial: 2.936
DECRETO DE 10 DE ABRIL DE 1883 SOBRE INSTALACION DE LA
ACADEMIA VENEZOLANA Y LO CONCERNIENTE A SU
OGANIZACION Y REGIMEN
Guzmán Blanco, Ilustre Americano, Regenerador de Venezuela y Presidente
Constitucional de la República,
En uso de las facultades que me confirió el Congreso de Plenipotenciarios,
ratificadas por la Legislatura Nacional, en 3 de junio de 1880, ampliadas en 19 de
mayo de 1881 y prorrogadas en 4 de mayo de 1882,
DECRETO:
Art. 1º.-
La Academia Venezolana Correspondiente de la Real
Academia Española de la Lengua, que conforme a lo
manifestado por aquel respetable Cuerpo, ha de formarse de
los dieciocho individuos a que se refiere la comunicación
dirigida a la Real Española a la Junta preparatoria de la
Venezolana, en 26 de enero último; se instalará a expensas del
Tesoro Federal de la República en el lugar y día, que por el
órgano del Ministerio de Instrucción Pública se designen.
Art. 2º.-
La Academia Venezolana, tiene además de los deberes que le
conciernen en su calidad de Correspondiente de la Real
Española, la obligación de informar al Ejecutivo Federal
acerca del mérito y circunstancias de las obras literarias que
someta a su examen, y no podrá en ningún caso emitir juicio
sobre obra alguna, a menos que sea por expreso mandato de
la Real Academia Española.
Art. 3º.-
La asignación anual aplicable a útiles de escritorio,
publicaciones y premios de certámenes, será determinada por
resoluciones especiales del Ministerio de Instrucción Pública.
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Art. 4º.-
En todo lo relativo a 1a organización y natural desarrollo de la
Academia Venezolana, esta se regirá por los Estatutos de la
Real Academia Española y los que ella dictare en uso de sus
facultades.
Art. 5º.-
E1 Ministro de Instrucción Pública queda encargado de la
ejecución de este Decreto y de comunicarlo a quienes
corresponda.
Firmado, sellado y refrendado en el Palacio Federal de Caracas, a diez de abril de
1883. Año 20º de la ley y 25º de la Federación.
GUZMAN BLANCO.-
Refrendado.
E1 Ministro de Instrucción Pública,
Aníbal Dominici.
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