Creación de la Agencia Antidopaje de la República Bolivariana de Venezuela

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<b>Decreto </b><br /> <b>Creación de la Agencia Antidopaje de la República Bolivariana de Venezuela </b><br /> <b>Considerando </b><br /> La necesidad de actualizar y armonizar internacional mente las distintas normas y<br /> procedimientos reglamentarios tendientes a la erradicación de la práctica del dopaje en<br /> el deporte.<br /> <b>Considerando </b><br /> Que mediante las modificaciones propuestas, se posibilita un adecuado ejercicio de las<br /> facultades de control del dopaje en el depor1e por par1e del Instituto Nacional de<br /> Depor1es (IND) como Ente Rector; otorgando las debidas garantías a los eventuales<br /> afectados, siguiendo las instrucciones que mundialmente se promulgan para armonizar<br /> una lucha igual contra el dopaje en el depor1e y actualizando a lo efectivamente<br /> necesario en todo el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela.<br /> <b>Considerando </b><br /> Que el Estado Venezolano tiene el deber de velar por la salud integral y la calidad de<br /> vida de los habitantes de la República Bolivariana de Venezuela.<br /> <b>Considerando </b><br /> Que el dopaje en el depor1e es un problema de salud pública, que atenta contra la<br /> salud física, mental y espiritual de los atletas y los más altos valores del juego limpio en<br /> el deporte.<br /> <b>Considerando </b><br /> La urgente necesidad de velar por la preservación de las normas éticas y morales de la<br /> práctica del dopaje en el deporte.<br /> <b>Considerando </b><br /> La prevención del dopaje para alcanzar los fines competitivos en las actividades<br /> deportivas.<br /> <b>El Presidente de la República Bollvariana de Venezuela </b><br /> <b>En el ejercicio de las atribuciones y facultades que le otorga la Ley, </b><br /> <b>Decreta: </b><br /> <b>Disposiciones Generales </b><br /> <b><br /> Artículo 1° Se crea la Agencia Antidopaje de la República Bolivariana de Venezuela, en el marco<br /> organizativo del Instituto Nacional de Depor1es (IND), ente autónomo adscrito al<br /> Ministerio de Educación y Deporte (MED). Dicha Agencia tendrá como objeto la<br /> educación, prevención, control y lucha contra la práctica del dopaje en el depor1e<br /> venezolano. La misma, dictará su propio reglamento interno, estructurará su propia<br /> organización y además tendrá facultades para convocar a otras Instituciones y/o<br /> especialistas, si fuera necesario.<br /> <b>Artículo 2° La Dirección y Administración de la Agencia Antidopaje de la República Bolivariana de<br /> Venezuela, estará a cargo de una Junta Directiva, conformada por: un (01) Presidente,<br /> un (01) Vicepresidente, un (01) Secretario General y Cuatro Vocales, quienes<br /> permanecerán en sus cargos por un tiempo de dos (02) años, pudiendo ser reelegidos<br /> por dos (02) períodos de igual duración.<br /> <b>Artículo 3° La Junta Directiva de la Agencia Antidopaje de la República Bolivariana de Venezuela,<br /> contará con el apoyo de dos órganos asesores, conformados por un (01) Asesor Legal<br /> y un (01) Asesor Técnico, este último en representación del Comité Olímpico<br /> Venezolano.<br /> <b>Artículo 4° La Agencia Antidopaje de la República Bolivariana de Venezuela tendrá las siguientes<br /> atribuciones:<br /> a) Realizar programas educativos, campañas de divulgación sobre los peligros del<br /> dopaje para la salud y la calidad de vida de los depor1istas y para los valores éticos y<br /> morales del depor1e.<br /> b) Difundir entre la población, la lista de sustancias y métodos prohibidos para no<br /> incurrir en dopaje y las conductas reglamentarias que debe observar un deportista.<br /> c) Dictar las normas de procedimiento para el control antidopaje, asegurando que la<br /> muestra control sea verificada por un laboratorio debidamente autorizado.<br /> d) Habilitar los respectivos laboratorios para el control antidopaje.<br /> e) Supervisar la efectiva realización de los controles antidopaje que de acuerdo al<br /> Código aprobado, deben efectuar las entidades deportivas inscritas en el Registro de<br /> Entidades Deportivas y reconocidas por el Instituto Nacional de Deportes y/o el Comité<br /> Olímpico Venezolano, el Comité Paralímpico Venezolano y el Deporte Profesional.<br /> f)<br /> Llevar el Registro Nacional de Sanciones Antidopajes impuestas por el<br /> incumplimiento de la presente.<br /> g) Controlar que las entidades a las que se refiere el presente Artículo instruyan los<br /> sumarios y/o expedientes disciplinarios que fuere menester como consecuencia de<br /> dopaje. Reportar a los 5 días hábiles las sanciones impuestas. .<br /> h) Determinar las listas de competencias oficiales en las cuales deberán realizarse<br /> los controles antidopaje, así como los sitios de concentraciones de los deportistas para<br /> la realización de controles sorpresas.<br /> i)<br /> Actualizar el listado de productos y/o métodos prohibidos, teniendo en cuenta las<br /> modificaciones que se introduzcan al Código Mundial Antidopaje, e incorporar aquellas<br /> modificaciones que la misma juzgue necesario para ser aplicadas en certámenes<br /> nacionales, a condición de que sea para ampliar el listado de sustancias o medios<br /> prohibidos.<br /> j)<br /> Solicitar al Directorio del IND para la aplicación de las medidas que correspondan,<br /> en caso de omisión por parte de las entidades deportivas de las obligaciones previstas<br /> en el presente Código, respetando las reglas del debido proceso.<br /> k) Dictar las normas que deberán seguir las entidades comprendidas en el presente<br /> Código, a fin que las sustancias que dieren positivo en los respectivos análisis, sean de<br /> conocimiento exclusivo de las partes intervinientes, preservando el derecho a la<br /> intimidad del deportista.<br /> l)<br /> Crear subcomisiones y realizar convenios con otras agencias o entidades<br /> relacionadas a la lucha antidopaje.<br /> <b>Artículo 5° Los Miembros de la Junta Directiva de la Agencia Antidopaje de la República<br /> Bolivariana de Venezuela se expondrán a las siguientes sanciones:<br /> a) Amonestación.<br /> b) Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de seis (6) meses.<br /> c)<br /> Expulsión, la que procederá por incumplimiento de las obligaciones impuestas por<br /> la ley, al reglamento o las resoluciones de la Comisión, por inconducta notoria o por otro<br /> hecho que por su gravedad lesione los intereses de dicho ente.<br /> <b>Artículo 6° Las sanciones disciplinarias a las que se refiere el Artículo anterior, serán resueltas en<br /> el seno de la Junta Directiva de la Agencia Antidopaje de la República Bolivariana de<br /> Venezuela por el voto de las dos terceras partes de los integrantes presentes, para lo<br /> cual se requiere oír al acusado, garantizándole el Debido Proceso y el Derecho a la<br /> Defensa, contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.<br /> <b>Artículo 7° En La Agencia Antidopaje de la República Bolivariana de Venezuela cada miembro<br /> tendrá un voto, incluido el Presidente, que será dirimente en caso de empate.<br /> <b>De las Reuniones y Asambleas de la Junta Directiva<br /> <b>Artículo 8° Las reuniones de la Junta Directiva de La Agencia Antidopaje de la República<br /> Bolivariana de Venezuela se clasifican en:<br /> a) Ordinarias: La que se efectúa una vez por mes.<br /> b) Extraordinaria: Las que se realicen en cualquier momento, por resolución del<br /> Presidente o a solicitud de un número de miembros que representen como mínimo el<br /> CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de integrantes de la Comisión. Este último<br /> pedido deberá ser resuelto por el Presidente dentro de un término de tres (3) días y<br /> celebrarse la sesión dentro de los tres (3) días siguientes o dentro del plazo que indique<br /> la solicitud. En todos los casos deberán indicarse expresamente los asuntos a tratarse.<br /> <b>Artículo 9° La reunión ordinaria tendrá las siguientes atribuciones:<br /> "Elegir las autoridades de la Comisión en los períodos correspondientes". "Fijar los<br /> aranceles de envío y análisis de las muestras".<br /> "Considerar y resolver los asuntos que le sean sometidos, de acuerdo con lo<br /> establecido por la ley". "Considerar y resolver todos los asuntos incluidos en el orden<br /> del día".<br /> <b>Artículo 10° La sesión extraordinaria tendrá las siguientes atribuciones: "Considerar y resolver los<br /> asuntos que le sean sometidos".<br /> "Considerar y resolver sobre cualquier reforma al presente reglamento, la que deberá<br /> ser solicitada por un número de integrantes de la Agencia Antidopaje de la República<br /> Bolivariana de Venezuela que representen por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO<br /> (50%) o por lo menos los DOS TERCIOS (2/3) de los votos presentes en sesión<br /> especialmente convocada a esos efectos".<br /> <b>Artículo 11° Todas las reuniones serán presididas por el presidente de la Agencia Antidopaje de la<br /> República Bolivariana de Venezuela o su reemplazante y en su ausencia por el<br /> Vicepresidente o su reemplazante. En su defecto, será designado por los integrantes de<br /> su seno.<br /> <b>Artículo 12° Todas las reuniones se constituirán con un número de integrantes que representen por<br /> lo menos, la mitad más uno de los votos en el día y la hora, fijados por la convocatoria.<br /> Transcurrida una hora de la misma y no habiéndose logrado el quórum mencionado<br /> sesionará válidamente con los miembros presentes.<br /> <b>Artículo 13° En todas las reuniones las votaciones serán nominales y las decisiones se adoptarán<br /> por mayoría simple de los votos representados por los integrantes presentes, salvo<br /> cuando se tratare de la reconsideración de un asunto ya tratado por la Agencia<br /> Antidopaje de la República Bolivariana de Venezuela en la misma sesión, casos estos<br /> en los que se requerirán los dos tercios de los votos de los integrantes presentes.<br /> <b><br /> De las Funciones<br /> <b>Artículo 14° El presidente de la Agencia Antidopaje de la República Bolivariana de Venezuela tiene<br /> las siguientes atribuciones:<br /> "Ejercer la representación de la Agencia Antidopaje de la República Bolivariana de<br /> Venezuela y presidir las sesiones de la Comisión".<br /> "Tendrá derecho a voto y en caso de empate, su voto será dirimente para la toma de<br /> decisiones en las reuniones de la Agencia Antidopaje de la República Bolivariana de<br /> Venezuela",<br /> "Suscribir conforme el reglamento, los actos administrativos de la Agencia Antidopaje<br /> de la República Bolivariana de Venezuela".<br /> "Dirigir las discusiones, suspender y levantar las reuniones de la Agencia Antidopaje de<br /> la República Bolivariana de Venezuela. Velar por la buena marcha de la Comisión,<br /> observando y haciendo cumplir la ley, el reglamento y las resoluciones de la Comisión".<br /> "Sancionar a los integrantes que no cumplan con sus obligaciones y adoptar las<br /> resoluciones en los casos imprevistos".<br /> "Concurrir ante los poderes públicos en demanda de los beneficios para la Agencia<br /> Antidopaje de la República Bolivariana de Venezuela en pro del fomento de su objeto".<br /> <b>Artículo 15° Las ausencias temporales o absolutas del Presidente, serán cubiertas por quien él<br /> designe en reunión ordinaria o extraordinaria, según ocurra. En los demás casos de los<br /> Miembros de la Junta Directiva, las faltas serán cubiertas por los Vocales, cada una en<br /> orden ascendente, según sea el caso.<br /> <b>Artículo 16° Son deberes y Atribuciones del Vicepresidente:<br /> "Asistir a las reuniones de la Junta Directiva de la Agencia Antidopaje de la República<br /> Bolivariana de Venezuela, en la que participará con voz y voto".<br /> "las demás que le sean asignadas en las reuniones de Junta Directiva de la Agencia<br /> Antidopaje de la República Bolivariana de Venezuela".<br /> <b>Artículo 17° Son deberes y atribuciones del Secretario General:<br /> "Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Comisión que no<br /> fueran las resoluciones".<br /> "Tomar conocimiento y dar el tratamiento pertinente de conformidad al presente<br /> reglamento, a la correspondencia recibida".<br /> "Asistir a las reuniones y sesiones de la Agencia Antidopaje de la República Bolivariana<br /> de Venezuela, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro<br /> correspondiente y firmará con el Presidente".<br /> "Redactar el Orden del Día y citar las reuniones de la Comisión".<br /> "Llevar al día el ordenamiento del reglamento, libros de actas y resoluciones de la<br /> Agencia Antidopaje de la República Bolivariana de Venezuela, en coordinación con las<br /> áreas competentes". "Llevar el Registro Nacional de Sanciones Deportivas".<br /> "Asesorar a la Agencia Antidopaje de la República Bolivariana de Venezuela sobre la<br /> redacción de todo ordenamiento de carácter legal y/o reglamentario".<br /> "Coordinar las actividades de los otros órganos que se creen".<br /> "Mantener al día las informaciones y reglamentaciones del COMITÉ OLÍMPICO<br /> INTERNACIONAL y organismos competentes".<br /> "Controlar que los reglamentos y toda la documentación presentada estén de acuerdo<br /> con las normas de la Agencia Antidopaje de la República Bolivariana de Venezuela",<br /> "Proponer las actualizaciones y/o modificaciones que estime necesarias".<br /> "Confeccionar la memoria anual de la Agencia Antidopaje de la República Bolivariana<br /> de Venezuela".<br /> <b>Artículo 18° Son deberes y atribuciones de los Vocales:<br /> "Asistir a las reuniones de la Junta Directiva de la Agencia Antidopaje de la República<br /> Bolivariana de Venezuela, en la que participarán con voz y voto".<br /> "Cubrir las Ausencias Temporales o Absolutas, de los Miembros de la Junta Directiva,<br /> exceptuando el cargo de presidente de la Agencia Antidopaje de la República<br /> Bolivariana de Venezuela, para lo cual se tendrá en cuenta el orden ascendente en que<br /> han sido designados",<br /> "las demás que le sean asignadas en las reuniones de Junta Directiva de la Agencia<br /> Antidopaje de la República Bolivariana de Venezuela",<br /> <b>Del Presupuesto<br /> Artículo 19° La Agencia Antidopaje de la República Bolivariana de Venezuela, contará con un<br /> presupuesto que le será asignado por el Instituto Nacional de Deportes.<br /> <b>Artículo 20° En relación a las actividades de Educación y Prevención, la Agencia Antidopaje de la<br /> República Bolivariana de Venezuela diseñará, elaborará, aplicará y garantizará la<br /> continuación de programas educativos y campañas de información que pongan de<br /> relieve los peligros para la salud relacionados con el dopaje y la vulneración de los<br /> valores éticos del deporte.<br /> <b>Artículo 21° La Agencia Antidopaje de la República Bolivariana de Venezuela podrá generar<br /> proyectos de investigación en su área específica de influencia. la investigación<br /> antidopaje contribuye al desarrollo y la puesta en práctica de programas eficientes de<br /> control, pero también de educación e información antidopaje. la misma podrá incluir:<br /> investigaciones médicas, analíticas y fisiológicas, así como también estudios<br /> sociológicos, jurídicos, éticos y de comportamiento.<br /> <b>Artículo 22° Las autoridades de la Agencia Antidopaje de la República Bolivariana de Venezuela<br /> serán transparentes, tanto en la prevención y la investigación del dopaje, como con sus<br /> colegas, las personas investigadas y los demás actores que participan en el hecho<br /> deportivo (autoridades, dirigentes, federativos, médicos, entrenadores, técnicos,<br /> comunicadores, etc).<br /> <b>Artículo 23° La Agencia Antidopaje de la República Bolivariana de Venezuela presentará informe de<br /> gestión, en el que se detalle lo actuado en un período de tres (03) meses, o cuando se<br /> requiera informar de los hechos acontecidos y las investigaciones y/o pruebas<br /> realizadas.<br /> <b>De los Procedimientos para la toma de las muestras<br /> <b>Artículo 24° Los Procedimientos para las tomas de muestras, serán los establecidos en el Código<br /> Mundial de Antidopaje y estarán sujetos al mismo, los deportistas amateurs y<br /> profesionales, así como el personal de apoyo en competiciones deportivas.<br /> <b>Artículo 25° A los efectos del control pertinente, la Dirección Médica del Instituto Nacional de<br /> Deportes tendrá a su cargo la obtención de las muestras necesarias para la realización<br /> de los análisis por el o los laboratorios designados. Los funcionarios que efectúen<br /> dichas operaciones procederán a la toma de las muestras de los competidores.<br /> <b>Artículo 26° La Dirección Médica del Instituto Nacional de Deportes tendrá a su cargo la creación de<br /> uno o varios laboratorios que estarán a la disposición del control antidopaje. Así mismo,<br /> facilitará a sus entidades deportivas afiliadas, el tener acceso a los laboratorios situados<br /> en el territorio nacional.<br /> <b>Artículo 27° </b><br /> Para la realización del Control Dopaje se tendrán en cuenta los siguientes particulares:<br /> 1° . Los controles de dopaje pueden ser realizados en cualquier deporte amateurs o<br /> profesional.<br /> 2° . Cada Federación Nacional conjuntamente con La Agencia Antidopaje de la<br /> República Bolivariana de Venezuela determinará el número de deportistas que serán<br /> controlados. Ningún atleta podrá abandonar las instalaciones deportivas hasta se<br /> conozca quiénes hayan sido seleccionados para ello.<br /> 3° . La Agencia Antidopaje de la República Bolivariana de Venezuela tendrá el<br /> derecho a solicitar a los deportistas y/o atletas, en cualquier momento- antes, durante,<br /> después de una competencia deportiva, o fuera de ella- sea sometido a un control al<br /> dopaje. Podrá estar presente un acompañante, en cualquier etapa del procedimiento,<br /> independientemente de su origen. Los controles al dopaje fuera de las competencias se<br /> regirán por las mismas normas que establece el Código Mundial Antidopaje.<br /> 4° . Un mismo deportista puede ser sujeto a control dopaje más de una vez durante<br /> una competencia.<br /> 5° . Inmediatamente después de finalizada la prueba o de conocidos los resultados<br /> definitivos, según el caso y la disciplina deportiva, un escolta acreditado, entregará al<br /> competidor seleccionado para el control, la Notificación de Control Dopaje. Los escoltas<br /> deberán en la medida de las posibilidades ser del mismo sexo que el deportista<br /> seleccionado. El escolta permanecerá físicamente al lado del competidor observándolo<br /> permanentemente y acompañándolo, inclusive hasta en la sala de espera de la<br /> Estación de Control Dopaje designada en la Notificación de Control Dopaje. El<br /> competidor se presentará en la Estación de Control Dopaje dentro de un máximo de<br /> una hora (1) después de su notificación.<br /> 6° . El entrenador, el médico, el delegado o un compañero de equipo, podrá<br /> acompañarlo a la Estación de Control Dopaje y observar todos los procedimientos,<br /> excepto el momento de la orina. Recibirá del escolta un pase con el fin de poder<br /> ingresar a la Estación. El acompañante tendrá que estar debidamente identificado y<br /> sólo por circunstancias excepcionales el competidor podrá elegir a uno que no integre<br /> su misma delegación o equipo. .<br /> 7° . En el formulario de la Notificación de Control Dopaje, se hará constar como mínimo<br /> los siguientes datos y advertencias:<br /> "Nombre del competidor y número de documento de identidad". "La obligatoriedad de<br /> someterse al control, junto con la advertencia de que la incomparecencia del deportista<br /> o la negativa del mismo a someterse a control, serán susceptibles de sanción".<br /> 8° . Al efectuar la Notificación de Control Dopaje, el escolta inscribirá en el formulario<br /> la hora en que es realizada y el competidor lo firmará. La Notificación de Control Dopaje<br /> tendrá dos (2) ejemplares, uno (1) será para el competidor y otro para los responsables<br /> de la toma de muestras.<br /> 9° . Al arribar a la Estación de Control Dopaje, el competidor entregará su ejemplar de<br /> la Notificación al Responsable del Control Dopaje y se identificará mediante su<br /> acreditación, licencia federativa, documento nacional de identidad, pasaporte u otro<br /> acreditativo de su identidad. El Responsable del Control Dopaje dejará constancia de la<br /> hora de arribo en aquel instrumento, firmándolo y verificando la identidad del<br /> competidor.<br /> 10° . El Responsable del Control Dopaje retendrá el ejemplar de la Notificación de<br /> Control Dopaje traída por el escolta y devolverá la del competidor.<br /> 11° . La hora de arribo e identificación del competidor serán anotadas en la Planilla<br /> Oficial del Control de Dopaje.<br /> 12° . Si el competidor se negare a firmar la Notificación de Control Dopaje y/o no se<br /> presentare a la Estación de Control Dopaje, el hecho será consignado en la Panilla<br /> Oficial de Control Dopaje, debiendo esta ser en tal supuesto, firmada por el responsable<br /> de Control Dopaje y el representante de la Comisión Médica de la Federación que fuere<br /> competente y/o el representante de esta última, si estuvieran. En todos los casos el<br /> Presidente de dicha institución deberá ser informado inmediatamente por el<br /> representante de esa asociación, la cual decidirá los pasos a seguir. El mismo<br /> procedimiento se efectuará si el competidor acreditara la existencia de caso fortuito o<br /> fuerza mayor.<br /> 13° . Si el competidor se presentara en la Estación de Control Dopaje pasado el plazo,<br /> los procedimientos se realizarán como se describe en el mismo, empero, el hecho<br /> deberá consignarse en la Notificación de Control Dopaje, debiendo ponerse tal<br /> circunstancia en conocimiento de la instancia superior que corresponda a la federación<br /> competente.<br /> 14° . El competidor y el acompañante permanecerán en la sala de espera del Control<br /> Dopaje, hasta ser llamados al área de toma de muestra. El competidor y cualquier<br /> pertenencia que él o la persona acompañante lleven consigo, tales como ropas, bolsos,<br /> etc., pueden ser revisados para evitar la manipulación, cuando entren o salgan de la<br /> Estación de Control Dopaje.<br /> 15° . En la Estación de Control Dopaje, durante el procedimiento de control no se<br /> podrán tomar fotografías, ni grabaciones en video o audio.<br /> 16° . El original de la Notificación de Control Dopaje, será adjuntada a la Planilla Oficial<br /> de Control Dopaje.<br /> 17° . Solamente se llamará al área de toma de muestras a un (1) deportista a la vez.<br /> 18° . Además del competidor y su acompañante, solamente podrán estar presentes en<br /> el área de toma de muestras un (1) representante de la federación competente, el<br /> funcionario a cargo del Control Dopaje, un (1) miembro de La Agencia Antidopaje de la<br /> República Bolivariana de Venezuela y/o un (1) intérprete cuando fuera necesario.<br /> 19° . La Estación de Control Dopaje deberá contar con suficiente cantidad de vasos de<br /> recolección de orina descartables, kits para muestra de orina y para muestras parciales,<br /> en todos los casos contenidos en bolsas. Todos los elementos para la recolección y<br /> toma de muestras de orina deberán estar aprobados por La Agencia Antidopaje de la<br /> República Bolivariana de Venezuela.<br /> 20° . El deportista seleccionará el vaso colector, verificando que esté vacío y limpio e<br /> ingresará al baño donde deberá orinar un mínimo de SETENTA y CINCO MILlLlTROS<br /> (75 mi) en el vaso colector, bajo la observación del técnico de Control Dopaje, quien<br /> deberá ser del mismo sexo que el deportista. Cualquier prenda que impida la<br /> observación directa del acto debe ser quitada. El deportista saldrá al consultorio<br /> llevando el vaso con la orina.<br /> 21° . Si el volumen de orina es el requerido de SETENTA y CINCO MILILITROS (75<br /> mi), el deportista elegirá un kit para la orina, lo abrirá y pondrá el contenido en una<br /> mesa frente a él, verificando que las botellas estén limpias y vacías. El deportista<br /> depositará aproximadamente DOS TERCIOS (2/3) de la orina del vaso colector dentro<br /> del frasco rotulado "A" y un tercio en el "8", debiendo quedar en el vaso colector unas<br /> pocas gotas de orina. A continuación, cerrará las botellas herméticamente y verificará<br /> que no tengan pérdidas. El Responsable del Control Dopaje podrá con consentimiento<br /> del deportista, asistirlo en los procedimientos enunciados en el párrafo que antecede.<br /> Todo remanente de orina deberá ser desechado inmediatamente después de sellar los<br /> frascos "A" y "8". ..<br /> 22° . El Responsable de Control Dopaje medirá la densidad y el PH de la orina restante<br /> contenida en el vaso colector, si esta no tuviera un PH de CINCO (5) a SIETE (7) Y una<br /> densidad de UNO PUNTO CERO DIEZ (1.010) o mayor, el responsable del Control<br /> Dopaje podrá solicitar más muestras.<br /> 23° . El deportista declarará todos los medicamentos y suplementos ingeridos o<br /> administrados en los últimos SIETE (7) días, debiendo el responsable del Control de<br /> Dopaje consignar dicha manifestación en la Planilla Oficial.<br /> 24° . El Responsable de Control Dopaje constatará que las claves numéricas de las<br /> botellas y los contenedores sean idénticas y anotará el número en la Planilla Oficial de<br /> Control de Dopaje. El deportista verificará el cumplimiento de los extremos enunciados<br /> en el párrafo precedente y pondrá las botellas "A" y "8" dentro de los respectivos<br /> contenedores, cerrándolos cuidadosamente, debiendo el Responsable de Control<br /> Dopaje controlar que estos queden completamente tapados.<br /> 25° . El deportista deberá dejar constancia que el procedimiento contemplado en este<br /> reglamento fue realizado por completo, firmando a tal efecto la Planilla Oficial de Control<br /> de Dopaje y debiendo en su caso consignarse en esta, toda irregularidad denunciada<br /> por el deportista o su acompañante. La Planilla Oficial de Control Dopaje será también<br /> firmada por el Responsable del Control Dopaje, por el representante de la federación<br /> competente u otro representante de esta y el acompañante del deportista, si estuvieran<br /> presentes. El deportista conservará una (1) copia de la Planilla Oficial del Control<br /> Dopaje.<br /> 26° . Si el deportista se rehusara a dar una muestra de orina, el Responsable de Control<br /> Dopaje, le comunicará los problemas que esto le puede acarrear. Si aquel persistiere en<br /> su negativa, el hecho será consignado en la Planilla Oficial de Control de Dopaje, que<br /> será firmada por las mismas personas. El Responsable del Control Dopaje tendrá que<br /> comunicar el hecho a la instancia superior correspondiente.<br /> 27° . Si el deportista orinara menos del volumen requerido en el presente reglamento,<br /> elegirá un kit de muestra parcial y pondrá la orina del vaso colector dentro de la botella<br /> de dicho kit, cerrándola herméticamente y verificando que no tenga pérdidas. También<br /> controlará que el número del frasco y el contenedor sean el mismo. El volumen de orina<br /> resultante y el número de control serán consignados en la Planilla Oficial de Control<br /> Dopaje, firmándola el deportista para constancia. El deportista, finalmente, pondrá la<br /> botella dentro del contenedor, cerrándola cuidadosamente, debiendo el Responsable<br /> del Control Dopaje verificar que aquél quede completamente tapado. El Responsable<br /> del Control Dopaje, podrá con el consentimiento del deportista, asistirlo en los<br /> procedimientos previstos en el párrafo que antecede.<br /> 28° . El deportista regresará a la sala de espera con el contenedor de la muestra parcial<br /> hasta estar preparado para emitir nuevamente orina, oportunidad en la cual retornará al<br /> área del consultorio con el contenedor de la muestra parcial, que entregará el<br /> Responsable de Control Dopaje, quien verificará su integridad y que su número se<br /> corresponda con el de la Planilla. El deportista coleccionará un nuevo vaso colector y<br /> entrará al baño donde orinará. A su regreso de toma de muestras, abrirá el contenedor<br /> de la muestra parcial y pondrá el contenido dentro del vaso colector. Si los volúmenes<br /> aún no completan los SETENTA y CINCO MILlLlTROS (75 mi), elegirá un nuevo kit de<br /> muestra parcial y procederá de acuerdo a lo enunciado anteriormente. Cuando los<br /> volúmenes combinados totalicen SETENTA y CINCO MILlLlTROS (75 mi), la muestra<br /> de orina será procesada.<br /> 29° . El original de la Planilla Oficial de Control Dopaje y las Notificaciones de Control<br /> Dopaje, serán puestas en un sobre y las copias en otro por separado. Después de<br /> consignar fuera del sobre los números de Planillas Oficiales de Control Dopaje<br /> contenidas dentro y el número de código de los sellos de los contenedores de<br /> transporte, los dos (2) sobres serán cerrados, debiendo el Responsable de Control<br /> Dopaje entregarlos bajo su compromiso al representante de la Federación competente<br /> o a quien este designe.<br /> Los sobres con los originales y las copias permanecerán cerrados y guardados por<br /> separado, a menos que su apertura sea autorizada por el Presidente de la Federación<br /> Nacional.<br /> 30° . Al final de cada Control Dopaje, los contenedores de las muestras "A" y "B" serán<br /> puestos en los respectivos contenedores de transporte "A" y" B".<br /> Las copias de la Planilla de Control Dopaje correspondientes al laboratorio, serán<br /> puestas en un sobre separado que se colocará juntamente con las muestras "A" en el<br /> contenedor de transporte indicado. Cada contenedor de transporte será timbrado con<br /> un sello numerado.<br /> 31° . Las muestras recolectadas serán transportadas al Laboratorio de Control Dopaje.<br /> 32° . El Formulario de Transporte de Control Dopaje será completado y entregado junto<br /> con los contenedores de transporte al responsable del envío, en adelante nombrado<br /> como "Correo", que es el encargado del transporte hasta el lugar donde se encuentra el<br /> Laboratorio de Control Dopaje. Las anotaciones en dicho formulario incluirán la firma y<br /> número de acreditación del Correo, número de sellos de los contenedores de transporte<br /> y el lugar y hora de salida del Correo, debiendo estar firmado por el Responsable de<br /> Control Dopaje, quien entregará el original, bajo su responsabilidad, a la autoridad de la<br /> Federación Nacional competente. El correo entregará una copia del formulario al jefe<br /> del Laboratorio o a la persona de su equipo que el jefe designe.<br /> 33° . El Correo trasladará sin retrasos los contenedores de transporte sellados hasta el<br /> Laboratorio de Control Dopaje, sitio en el cual serán controlados la identificación del<br /> correo y los sellos de los contenedores de transporte por el Jefe del Laboratorio o la<br /> persona de su equipo que este designe, anotando lo que fuere pertinente en el espacio<br /> asignado en la copia del Formulario de Transporte de Control Dopaje. Al recibir los<br /> contenedores de transporte, el Jefe de Laboratorio o la persona que este asigne,<br /> controlará que sus precintos estén intactos, debiendo anotar lo pertinente en el<br /> Formulario de transporte de Control Dopaje y guardará la copia. Después de romper los<br /> sellos y abrir el contenedor "A" en el laboratorio, se examinarán los contenedores de<br /> cada muestra y se anotarán sus números. El contenedor de transporte que tiene la<br /> muestra "B" será mantenido sellado en el laboratorio que realiza la muestra bajo su<br /> directo control y responsabilidad. En casos de devolución de muestras inválidas o<br /> nulas, declaradas como tales por parte de los laboratorios habilitados, las instituciones<br /> deportivas responsables deben enviar a la Agencia Antidopaje de la República<br /> Bolivariana de Venezuela fotocopias autentificadas del acta o documento emanado del<br /> laboratorio respectivo, en el que conste la validez o nulidad de la muestra, e informar a<br /> la Agencia Antidopaje de la República Bolivariana de Venezuela las conclusiones de la<br /> investigación administrativa realizada por la institución deportiva, para determinar las<br /> causas que originaron la invalidez o nulidad de las muestras. Las muestras inválidas o<br /> nulas declaradas como tales, por parte de los laboratorios habilitados, no serán tenidas<br /> en cuenta para el cómputo de la cantidad de controles de dopaje que la asociación<br /> respectiva deba realizar, de conformidad con la lista de competencias oficiales<br /> correspondiente, establecida por la Agencia Antidopaje de la República Bolivariana de<br /> Venezuela.<br /> 34° . La función de Correo podrá ser asumida, si así se estableciera por el Responsable<br /> de Control Dopaje.<br /> 35° . El análisis de la muestra será realizado a la brevedad posible después de su arribo<br /> al Laboratorio de Control Dopaje.<br /> 36° . Además del Jefe del. Laboratorio y del personal mismo, solamente podrá<br /> permanecer en su interior durante el análisis de las muestra un (1) miembro titular de la<br /> Agencia Antidopaje de la República Bolivariana de Venezuela.<br /> <b>Artículo 28° El Jefe del Laboratorio entregará en tiempo y forma un (1) informe (análisis) del<br /> resultado de todas las muestras analizadas. En el caso de la muestra "A" el informe<br /> (análisis), indicará si existe o no la infracción a las normas sobre dopaje, el Jefe del<br /> Laboratorio informará de inmediato por escrito al presidente de la Agencia Antidopaje<br /> de la República Bolivariana de Venezuela y este a su vez le notificará al presidente de<br /> la Federación Deportiva y/o ligas o entes profesionales involucrados.<br /> <b>Artículo 29° La Federación o Ente Profesional debe notificar el resultado positivo al deportista y a la<br /> institución deportiva a la que representa, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores<br /> a la entrega del resultado por parte del laboratorio. El deportista podrá solicitar la<br /> realización de la contraprueba. En tal caso, deberá presentar una solicitud escrita, por<br /> ante la institución deportiva competente, bajo constancia de recepción por parte de<br /> esta, dentro de los cinco (5) días hábiles de recibida la notificación. Si el deportista no<br /> solicitara la realización de la contraprueba dentro del plazo precedentemente señalado,<br /> se considerará consentido el resultado de la muestra "A". La Federación o Entes<br /> Profesionales, dentro de los tres (03) días hábiles de recibida la solicitud de realización<br /> de la contraprueba por parte del deportista, deberá peticionar al laboratorio la<br /> realización de ese análisis. El laboratorio dentro de los siete (07) días de solicitada la<br /> contraprueba, notificará a la Federación y a la Agencia Antidopaje de la República<br /> Bolivariana de Venezuela fecha de la realización de la misma. En oportunidad de la<br /> contraprueba, el Laboratorio admitirá la presencia del deportista involucrado y un (1)<br /> abogado o escribano designado por él o quien acompañe al deportista en oportunidad<br /> de la toma de muestras o el perito nombrado por el deportista involucrado; un (1)<br /> representante de la institución deportiva competente y el perito bioquímico designado<br /> por la federación deportiva correspondiente y las personas asignadas por disposición<br /> de autoridad competente. Todas las personas enumeradas en el presente párrafo<br /> presenciarán la realización de la contraprueba, sin obstruir el normal desarrollo de la<br /> misma, de acuerdo a los estándares médicos y dejándose constancia de su<br /> comparecencia. El director del laboratorio o el profesional responsable del análisis<br /> están facultados para resolver el comienzo del análisis de la muestra "B", después de<br /> transcurridos treinta (30) minutos desde la hora fijada, aún en el caso de que las<br /> personas enumeradas en el párrafo precedente o algunas de ellas, no hubiesen<br /> comparecido. Los resultados se notificarán a la Agencia Antidopaje de la República<br /> Bolivariana de Venezuela y a la Federación o Entes Profesionales, dentro de los dos (2)<br /> días hábiles posteriores a la realización del análisis respectivo.<br /> <b>Artículo 30° Si el resultado de la muestra "B" no confirmara el resultado del análisis de "A", el caso<br /> es considerado como negativo, debiendo el jefe del laboratorio informar inmediatamente<br /> dicha circunstancia a la Agencia Antidopaje de la República Bolivariana de Venezuela.<br /> <b>Artículo 31° </b><br /> Sin perjuicio de la ulterior aplicación de las normas de procedimiento disciplinario a las<br /> que refiere, la Agencia Antidopaje de la República Bolivariana de Venezuela, si se<br /> confirmara el resultado de la muestra "A", la Federación o Ente Profesional competente<br /> y/o su Comisión Médica, convocará a una reunión a los efectos de notificar<br /> personalmente al deportista e invitarlo a manifestar lo que entienda, pudiendo este<br /> concurrir acompañado de no más de tres (3) personas. La Comisión<br /> Médica evaluará la información resultante de la reunión, respecto al deportista y su<br /> entorno, solicitando de ser necesario, los exámenes complementarios, historia clínica y<br /> todo el material que crea conveniente y emitirá dictamen sobre el caso concreto dentro<br /> del plazo que establezcan los reglamentos federativos.<br /> <b><br /> Del Informe Final de Resultados<br /> Artículo 32° Emitido el dictamen precedentemente aludido, el órgano de dirección de la Federación<br /> que resulte 90mpetente, deberá ordenar la instrucción del sumario y/o expediente<br /> disciplinario.<br /> <b>Artículo 33° Las Comisiones Médicas de las Federaciones y/o Entes Profesionales, deberán estar<br /> integradas por profesionales de la salud que acrediten idoneidad en materia de dopaje,<br /> considerándose a tal efecto el haber participado de Comisiones Médicas en controles<br /> de dopaje a nivel nacional o internacional en cursos específicos referidos al tema, etc.<br /> <b>De las Notificaciones de los Resultados<br /> Artículo 34° El deportista y la asociación a la que pertenezca serán notificados de la sanción que<br /> corresponda, de conformidad con las normas de procedimiento de cada Federación y/o<br /> Ente Profesional según Reglamento de la Agencia Antidopaje de la República<br /> Bolivariana de Venezuela, antes de que aquella sea hecha pública, con la debida<br /> observación que por el hecho de haber resultado positivo en el examen del Control<br /> Antidopaje, practicado de conformidad con el presente Reglamento, no podrá participar<br /> en competencias de eventos deportivos, hasta tanto acredite la prueba legal de su<br /> rehabilitación. Además de lo anterior, se hará saber al deportista que tendrá un lapso<br /> prudencialmente calculado de tiempo para apelar y/o impugnar el resultado obtenido,<br /> dicha apelación será oída en un sólo efecto.<br /> <b>De la Rehabilitación de los Deportistas<br /> Artículo 35° A los efectos de este Reglamento se considerará rehabilitado el individuo:<br /> "Tratado científicamente de conformidad a las normas contenidas en la ley Orgánica<br /> Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas".<br /> "Cuando así lo determine la autoridad sanitaria del establecimiento asistencial de<br /> orientación, bien sea este un ente público o privado, donde el deportista haya acudido a<br /> someterse al tratamiento indicado previa conformidad del Director Médico del Instituto<br /> Nacional de Deportes".<br /> <b>Artículo 36° Las Federaciones Nacionales que realicen control de dopaje deberán presentar a la<br /> Agencia Antidopaje de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de los sesenta<br /> (60) días de publicado el presente reglamento, los elementos de recolección y toma de<br /> muestras de orina para su homologación.<br /> <b>De las Sanciones y los Sancionables<br /> Artículo 37° Se crea el Registro Nacional de Sanciones Deportivas a los efectos de llevar registro de<br /> los infractores del presente Código. la Agencia Antidopaje de la República Bolivariana<br /> de Venezuela dictará las normas pertinentes para reglamentar el funcionamiento del<br /> mismo.<br /> <b>Artículo 38° Las penas aplicadas a un individuo culpable de dopaje en el marco de una función<br /> particular en un deporte dado, deberán aplicársele en su totalidad a todas las otras<br /> funciones y a todos los deportes y deben ser respetadas por las autoridades de las<br /> otras prácticas durante el tiempo que dure la pena.<br /> <b>Artículo 39° Si durante la sustanciación de los sumarios y/o expedientes disciplinarios, los órganos<br /> competentes de las instituciones, advierten la existencia de elementos que hicieren<br /> presumir la comisión de algunos de los delitos, aquellas deberán formular la denuncia<br /> penal por ante la autoridad judicial o policial competente y presentar a la Agencia<br /> Antidopaje de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de los tres (3) días de<br /> radicada aquella, copia autentificada del instrumento que acredita el cumplimiento de<br /> dicho recaudo.<br /> <b>Artículo 40° Las instituciones deportivas, comunicarán a la Agencia Antidopaje de la República<br /> Bolivariana de Venezuela dentro del mismo plazo y con las mismas condiciones allí<br /> previstas, las sanciones impuestas por Entes Profesionales y/o federaciones deportivas<br /> internacionales o federaciones deportivas internacionales reconocidas por aquellas, por<br /> infracciones cometidas por deportistas que representen a instituciones deportivas,<br /> preparadores físicos, dirigentes y/o toda persona que de alguna manera esté vinculada<br /> a la preparación y/o a la participación de aquellos. El COMITÉ OLÍMPICO<br /> VENEZOLANO emitirá en cada caso un informe sobre si la Federación que impuso la<br /> sanción se encuentra afiliada y/o reconocida por el COMITÉ OLÍMPICO<br /> INTERNACIONAL., o por una Federación aceptada por este.<br /> <b><br /> Disposiciones Finales<br /> Artículo 41° Los envases de los medicamentos y/o de los productos alimentarios que contengan las<br /> sustancias prohibidas por el Comité Olímpico Internacional y la Agencia Mundial<br /> Antidopaje llevarán en letra y lugar suficientemente visible la leyenda: "Este producto<br /> produce dopaje deportivo, consignándose el número y el efecto que produce, todo ello<br /> en virtud de la potestad que tiene la Agencia Antidopaje de la República Bolivariana de<br /> Venezuela, para dictar y/o ampliar los listados de sustancias prohibidas en el Deporte,<br /> para lo cual tomará en cuenta los emanados del Comité Olímpico Internacional y otros<br /> entes u organismos Internacionales con competencia en la materia.<br /> <b><br /> Parágrafo ÚnicoLos prospectos de los medicamentos y/o envases de los productos alimentarios<br /> descritos en el Artículo anterior, deberán describir los efectos perniciosos de dopaje<br /> deportivo que produce su ingesta.<br /> <b>Artículo 42° El gasto que demande el cumplimiento del presente Código, será atendido con el<br /> presupuesto del Instituto Nacional de Deportes.<br /> <b>Artículo 43° Lo no previsto en el presente Código, se regirá por lo establecido en la Constitución de<br /> la República Bolivariana de Venezuela, la Ley de Procedimientos Administrativos, la<br /> Ley del Deporte de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Mundial<br /> Antidopaje vigentes.<br /> Comuníquese y publíquese.<br /> <b>Hugo Rafael Chávez Frías<br /> Presidente.<br /> República Bolivariana de Venezuela.<br /> En Caracas, a los nueve días del mes de noviembre de 2004.<br /> Se somete a consideración del Ciudadano Presidente de la República, la aprobación<br /> del Código de Ética, Manual de Normas y Procedimientos y Funciones de la Agencia<br /> Antidopaje de la República Bolivariana de Venezuela.<br />