Decreto N 412

Descarga el documento en version PDF

<b>República Bolivariana de Venezuela </b><br /> <b>Ministerio de la Secretaría de la Presidencia </b><br /> <b>Despacho del Ministro </b><br /> <b>Aviso Oficial </b><br /> En vista del Oficio N° CJ-175 de fecha. 4 de mayo de 2000, emanado del<br /> Ministerio de Planificación y Desarrollo, que solicita la reimpresión del Decreto<br /> con rango y fuerza dé Ley N° 412 de fecha 21 de octubre de 1999, mediante el<br /> cual se dictó la Reforma Parcial de la Ley del Fondo de Inversiones de<br /> Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° <br /> 5.396 Extraordinario de fecha 25 de octubre de 1999, toda vez que se incurrió en<br /> el siguiente error material: En el artículo 1° del texto íntegro de la mencionada<br /> .Ley, donde dice: "...Estará adscrito al Ministerio de Finanzas...", debe decir:<br /> "...Estará adscrito al Ministerio de Planificación y Desarrollo..."; se procede en<br /> consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de<br /> Publicaciones Oficiales, a una nueva impresión, subsanando el error antes<br /> referido.<br /> En Caracas, a los nueve días del mes de mayo de dos mil. Año 190° de la<br /> Independencia y 141° de la Federación.<br /> Francisco Rangel Gómez<br /> Ministro de la Secretaría de la Presidencia<br /> <b>Decreto N° 412 21 de octubre de 1999 </b><br /> <b>Ignacio Arcaya </b><br /> <b>Encargado de la Presidencia de la República </b><br /> En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 8° del artículo 190 de la<br /> Constitución de la República y de acuerdo con lo dispuesto en el literal b),<br /> numeral 1, del artículo 1° de la Ley Orgánica que Autoriza al Presidente de la<br /> República para dictar Medidas Extraordinarias en Materia Económica y<br /> Financiera requeridas por el Interés Público, en Consejo dé Ministros,<br /> Dicta<br /> la siguiente<br /> Ley con rango y fuerza de Ley de Reforma Parcial a la Ley del Fondo de<br /> Inversiones de Venezuela<br /> <b>Artículo 1° Se reforma el artículo 1° , quedando redactado en los siguientes términos:<br /> "Artículo 1° : El Fondo de Inversiones de Venezuela es un Instituto Autónomo con<br /> personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional.<br /> Estará adscrito al Ministerio de Planificación y Desarrollo y gozará de las<br /> prerrogativas que acuerda al Fisco Nacional la Ley Orgánica de la Hacienda<br /> Pública Nacional."<br /> <b>Artículo 2° Se reforma el artículo 2° , quedando redactado en los siguientes términos:<br /> "Artículo 2° : El Fondo de Inversiones de Venezuela tendrá por objeto:<br /> 1. La realización de colocaciones e inversiones rentables que propendan a la<br /> preservación del valor de sus activos;<br /> 2. Optimizar el rendimiento de los recursos propios y los que le sean<br /> asignados para, programas estratégicos;<br /> 3. La formulación y ejecución de la política de privatización y el apoyo a otros<br /> entes públicos en esta materia;<br /> 4. Apoyar técnica y financieramente la expansión y diversificación de la<br /> estructura productiva del país;<br /> 5. La gestión diaria del Fondo de Rescate de la Deuda Pública de Venezuela,<br /> conforme a la ley orgánica de Creación del Fondo de Rescate de la Deuda<br /> Pública de Venezuela;<br /> 6. El desarrollo de Programas de Cooperación Financiera Internacional que le<br /> asigne el evo Nacional dentro del marco de su política exterior; y,<br /> 7. Proponer los marcos regulatorios de las diferentes actividades ejercidas por<br /> el Estado, que se requieran para adelantar los procesos de privatización."<br /> <b>Artículo 3° Se reforma el artículo 3° , quedando redactado en los siguientes términos:<br /> "Artículo 3° : El patrimonio del Fondo de Inversiones de Venezuela estará<br /> constituido por:<br /> 1. Los bienes que actualmente constituyen su patrimonio;<br /> 2. Los beneficios netos que se obtengan como producto de sus actividades; y<br /> 3. Los aportes que le acuerde el Ejecutivo Nacional en cualquier tiempo, y los<br /> demás ingresos que reciba por cualquier título."<br /> <b>Artículo 4° Se reforma el artículo 5° , quedando redactado en los siguientes términos:<br /> "Artículo 5° : La realización de las operaciones de privatización a las que se<br /> refiere el presente Decreto-Ley, estará sujeta a los requisitos establecidos en<br /> este Decreto-Ley, en la Ley de Privatización y al control posterior de la<br /> Contraloría General de la República y aquellos que establezca el Reglamento.<br /> No se exigirá la autorización prevista en el Ordinal 2° del Artículo 150 de la<br /> Constitución ni se solicitarán las autorizaciones ni opiniones previstas en el<br /> Artículo 24 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional."<br /> <b>Artículo 5° Se reforma el artículo 6° , quedando redactado en los siguientes términos:<br /> "Artículo 6° : El Fondo de Inversiones de Venezuela podrá convenir con<br /> instituciones públicas nacionales o instituciones públicas financieras extranjeras<br /> o internacionales la administración de recursos.<br /> Asimismo, el Fondo de Inversiones de Venezuela podrá celebrar contratos de<br /> asesoría y corresponsalía, así como de Fideicomiso tanto en calidad de<br /> fideicomitente como de fiduciario."<br /> <b>Artículo 6° </b><br /> Se eliminan los artículos 8° y 9° , procediéndose a correr la numeración de los<br /> artículos subsiguientes:<br /> <b>Artículo 7° Se reforma el artículo 10, ahora 8° , quedando redactado en los siguientes<br /> términos:<br /> "Artículo 8° : Para el logro de sus objetivos, el Fondo de Inversiones de<br /> Venezuela podrá realizar las siguientes operaciones:<br /> 1. Financiar la preinversión de proyectos y complementar su financiamiento.<br /> Asimismo, financiar proyectos de inversión mediante créditos, globales a<br /> través del sistema financiero público. El porcentaje destinado a tales<br /> efectos será fijado por la Asamblea General del Fondo de Inversiones de<br /> Venezuela;<br /> Los créditos destinados al financiamiento de proyectos de inversión<br /> deberán ser aprobados por el Presidente de la República en Consejo de<br /> Ministros;<br /> 2.<br /> Realizar los programas y operaciones de cooperación financiera<br /> internacional. Estos programas y operaciones deberán efectuarse<br /> directamente o a través de instituciones financieras venezolanas,<br /> extranjeras, o internacionales, públicas o privadas de primera clase y<br /> deberán ajustarse a los siguientes requisitos;<br /> a. Los programas se dirigirán a la asistencia financiera de naciones amigas,<br /> en los términos usuales para ellas, y en cuanto sea compatible con este<br /> género de operaciones, se procurará obtener las condiciones de<br /> rentabilidad más favorables para el Fondo; y<br /> b. Se efectuarán en moneda de libre curso internacional y devengarán una<br /> tasa de interés no inferior a la que a la fecha prevalezca en las operaciones<br /> con el capital ordinario de las instituciones públicas de financiamiento<br /> internacional.<br /> El monto de los compromisos destinados al financiamiento de este tipo de<br /> programas y operaciones no deberá exceder del quince por ciento (15%)<br /> del monto de los activos líquidos del Fondo para el momento en que se<br /> prevea el desembolso;<br /> c.<br /> Asimismo, podrá realizar operaciones de cooperación financiera<br /> internacional con recursos que le asigne el Ejecutivo Nacional para tales<br /> fines.<br /> 1. Adquirir acciones y cuotas de participación en empresas, cuando ello fuere<br /> necesario para cumplir con sus objetivos;<br /> 2. Realizar operaciones de compraventa de bienes muebles e inmuebles que<br /> fueren necesarios en razón de sus operaciones o de sus objetivos;<br /> Asimismo podrá comprar inmuebles destinados a constituir las residencias<br /> de los Embajadores y Oficinas de las Embajadas, Consulados y<br /> Delegaciones de la República de Venezuela, conforme a los términos<br /> establecidos en los Convenios que se suscriban con el Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores para tales efectos. El monto destinado para este tipo<br /> de operaciones será determinado por la Asamblea General;<br /> 3.<br /> Realizar operaciones de arrendamiento, cuentas en participación o<br /> suscripción en los mercados de crédito internacional;<br /> 4. Emitir obligaciones en moneda nacional y/o extranjera en el mercado<br /> interno o externo previa opinión favorable del Banco Central de Venezuela;<br /> 5. Administrar a través de fideicomisos los recursos que el Ejecutivo Nacional<br /> le asigne;<br /> 6. Administrar los programas de participación de los trabajadores y los planes<br /> de Oferta Pública de conformidad con la Ley de Privatización; y<br /> 7. Cualquier otra operación cónsona con su objeto."<br /> <b>Artículo 8° Se reforma el artículo 11, ahora 9° , quedando redactado en los siguientes<br /> términos:<br /> "Artículo 9° : Las disponibilidades líquidas o recursos no invertidos del Fondo de<br /> Inversiones de Venezuela, deberán mantenerse en:<br /> 1. Depósitos en bancos de primera clase en el país o en el exterior, así como<br /> cualquier otro instrumento del mercado monetario nacional e internacional;<br /> y<br /> 2. Valores públicos nacionales o extranjeros que cuenten con un mercado<br /> estable, susceptibles de liquidación inmediata, y estén denominados en<br /> monedas de libre curso internacional, entendiéndose por valores públicos<br /> aquellos que son emitidos por Gobiernos Soberanos, así como las agencias<br /> de éstos."<br /> <b>Artículo 9° Se reforma el artículo 13, ahora 11, quedando redactado en los siguientes<br /> términos:<br /> "Artículo 11: Con el propósito de evitar la liquidación apresurada de cartera en<br /> condiciones que no le sean favorables o adelantar operaciones previstas en sus<br /> programas de inversión o en general cuando las condiciones del mercado así lo<br /> requieran, el Fondo podrá contratar créditos externos o emitir obligaciones a<br /> plazos siempre que no excedan del término de un (1) año y que en su conjunto<br /> no superen el diez por ciento (10%) de los activos líquidos del patrimonio del<br /> Fondo."<br /> <b>Artículo 10ºSe reforma el artículo 14, ahora 12, quedando redactado en los siguientes<br /> términos:<br /> "Artículo 12: La suprema dirección del Fondo corresponderá a la Asamblea<br /> General, la cual estará formada por:<br /> 1. El Presidente del Fondo de Inversiones de Venezuela, quien la presidirá;<br /> 2. El Ministro de Finanzas;<br /> 3. El Ministro de la Producción y el Comercio;<br /> 4. El Ministro de Energía y Minas;<br /> 5. El Ministro de Relaciones Exteriores;<br /> 6. El Ministro de Planificación y Desarrollo;<br /> 7. El Presidente del Banco Central de Venezuela;<br /> 8. Dos Representantes del Congreso de la República, electos de su propio<br /> seno;<br /> 9. El Presidente de la Confederación de Trabajadores de Venezuela; y<br /> 10. El Presidente de la Federación Venezolana de Cámaras y Asociaciones de<br /> Comercio y Producción.<br /> Los miembros señalados en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 podrán ser<br /> representados por el Vice Ministro del Despacho respectivo. El Presidente del<br /> Banco Central de Venezuela podrá ser representado por el Primer<br /> Vicepresidente de dicho ente".<br /> <b>Artículo 11ºSe reforma el artículo 17, ahora 15, quedando redactado en los siguientes<br /> términos:<br /> "Artículo 15: Son atribuciones de la Asamblea General:<br /> 1. Aprobar las normas de política general a las que habrá que ceñirse el<br /> manejo del Fondo;<br /> 2. Aprobar los planes estratégicos presentados por el Presidente del Fondo;<br /> 3. Fijar la proporción mínima de los activos del fondo que deberán mantenerse<br /> en forma líquida o en activos susceptibles de liquidación inmediata;<br /> 4.<br /> Fijar los porcentajes o montos destinados a las operaciones de<br /> financiamiento, que realiza el Fondo de conformidad con este Decreto-Ley;<br /> 5. Aprobar los programas de cooperación financiera internacional;<br /> 6. Aprobar el Proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo;<br /> 7. Aprobar la Memoria Anual del Directorio Ejecutivo, las cuentas periódicas y<br /> el Informe Anual del Contralor Interno del Fondo. Una vez aprobados éstos,<br /> serán remitidos a la Comisión Permanente de Contraloría de la Cámara de<br /> Diputados.<br /> 8. Aprobar la contratación de los auditores externos del Fondo;<br /> 9. Fijar los sueldos y remuneraciones del Presidente y demás miembros del<br /> Directorio Ejecutivo del Fondo, así como los honorarios de los auditores<br /> externos; y<br /> 10. Las demás que le señalen este Decreto-Ley y su Reglamento".<br /> <b>Artículo 12ºSe reforma el artículo 18, ahora 16, quedan redactado en los siguientes<br /> términos:<br /> "Artículo 16: El Presidente, o quien ejerza temporalmente su cargo y cinco (5) de<br /> los miembros de la Asamblea formarán "quórum" y las decisiones se tomarán en<br /> cualquier caso por mayoría simple. Cuando no se obtuviere el quórum de<br /> reunión antes señalado se procederá a una segunda convocatoria, en cuyo caso<br /> el Presidente, o quien ejerza temporalmente su cargo, y tres (3) de sus<br /> miembros, harán quórum y las decisiones se tomarán por unanimidad."<br /> <b>Artículo 13ºSe reforma el artículo 19, ahora 17, quedan redactado en los siguientes<br /> términos:<br /> "Artículo 17: El Fondo de Inversiones de Venezuela tendrá un Directorio<br /> Ejecutivo compuesto por un Presidente, cuatro (4) Directores y sus Suplentes<br /> designados por el Presidente de la República, además de los representantes de<br /> los trabajadores, de conformidad con la Ley de la materia."<br /> <b>Artículo 14ºSe reforma el artículo 21, ahora 19, quedan redactado en los siguientes<br /> términos:<br /> "Artículo 19: El Presidente o quien ejerza temporalmente sus funciones y tres (3)<br /> Directores formarán quórum. En todos los casos las decisiones se tomarán por<br /> simple mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate el<br /> Presidente o quien ejerza temporalmente sus funciones, tendrá voto dirimente."<br /> <b>Artículo 15ºSe reforma el artículo 22, ahora 20, quedan redactado en los siguientes<br /> términos:<br /> "Artículo 20: El Directorio Ejecutivo ejercerá la dirección de las operaciones del<br /> Fondo y sus atribuciones serán las siguientes:<br /> 1. Aprobar las proposiciones relativas a la política de privatización así como la<br /> de los procesos específicos que serán sometidos la consideración del<br /> Presidente de la República en Consejo de Ministros;<br /> 2. Aprobar los programas de acción presentados por el Presidente del Fondo;<br /> 3. Aprobar las operaciones de cooperación financiera internacional;<br /> 4. Autorizar las operaciones a que se refiere el artículo 8° de este Decreto-<br /> Ley;<br /> 5. Presentar a la consideración de la Asamblea la apertura o clausura de<br /> sucursales, agencias y otras dependencias, tanto en el interior como en el<br /> exterior del país;<br /> 6. Designar a proposición del Presidente, del Fondo el Gerente General y<br /> establecer sus atribuciones;<br /> 7. Aprobar el Reglamento Interno del Fondo;<br /> 8. Nombrar a las personas que han de representar al Fondo de Inversiones de<br /> Venezuela en la administración de otras instituciones en las cuales tenga<br /> participación;<br /> 9. Presentar a la Asamblea General, la Memoria Anual del Fondo junto con los<br /> Estados Financieros semestrales y el Informe Anual del Contralor Interno; y<br /> 10. Cualquier otro asunto que le atribuya este Decreto-Ley y su Reglamento, o<br /> la Asamblea en materias de su competencia."<br /> <b>Artículo 16ºSe reforma el artículo 24, ahora 22, quedando redactado en los siguientes<br /> términos:<br /> "Artículo 22: La Dirección inmediata y la Administración del Fondo de<br /> Inversiones de Venezuela estarán a cargo de su Presidente, quien será<br /> designado por el Presidente de la República. El Presidente del Fondo ejercerá la<br /> representación legal del Instituto."<br /> <b>Artículo 17ºSe reforma el artículo 27, ahora 25, quedando redactado en los siguientes<br /> términos:<br /> "Artículo 25: El Presidente de la República en Consejo de Ministros, dictará el<br /> Estatuto de Personal de los funcionarios y empleados del Fondo en el cual se<br /> establecerá:<br /> 1. El sistema de administración de personal y, en particular, lo relativo a<br /> reclutamiento, selección y empleo, clasificación de cargos, remuneraciones,<br /> estabilidad, ascenso y retiro, así como cualesquiera otras materias<br /> inherentes a dicho sistema. El Estatuto de Personal indicará además el<br /> órgano del Fondo que tendrá a su cargo la aplicación y desarrollo del<br /> sistema de administración de personal, el cual velará porque la creación de<br /> los cargos responda a las necesidades reales y dirigirá la preparación de<br /> las normas necesarias para la implementación de régimen de personal; y<br /> 2. Sólo se acordará a los miembros del Directorio los derechos que le<br /> correspondan relativos a la seguridad social y la bonificación de fin de año,<br /> la cual será igual a la que corresponda a los funcionarios y trabajadores del<br /> Fondo de Inversiones de Venezuela."<br /> <b>Artículo 18ºSe reforma el artículo 28, ahora 26, quedando redactado en los siguientes<br /> términos:<br /> "Artículo 26: El Fondo de Inversiones de Venezuela deberá liquidar y cerrar sus<br /> cuentas los días treinta de junio y treinta y uno de diciembre de cada año.<br /> También preparará informes mensuales de tesorería que someterá a la<br /> consideración del Directorio Ejecutivo."<br /> <b>Artículo 19ºSe reforma el artículo 29, ahora 27, quedando redactado en los siguientes<br /> términos:<br /> "Artículo 27: Dentro de los sesenta (60) días siguientes al cierre, de cada<br /> ejercicio, el Fondo presentará a la Asamblea General sus Estados Financieros<br /> Auditados."<br /> <b>Artículo 20ºSe reforma el artículo 30, ahora 28, quedando redactado en los siguientes<br /> términos:<br /> "Artículo 28: Todos los Estados Financieros del Fondo una vez aprobados por la<br /> Asamblea, deberán ser publicados en la Gaceta Oficial de la República de<br /> Venezuela."<br /> <b>Artículo 21ºSe reforma el artículo 31, ahora 29, quedando redactado en los siguientes<br /> términos:<br /> "Artículo 29: El Directorio Ejecutivo pondrá a disposición de la Asamblea<br /> General, la Memoria Anual del Fondo, los Estados Financieros Auditados, el<br /> análisis del resultado de operaciones, el Informe Anual del Contralor Interno y los<br /> demás recaudos que se consideren pertinentes para su aprobación por parte de<br /> ésta y su ulterior publicación."<br /> <b>Artículo 22ºSe reforma el artículo 33, ahora 31, quedando redactado en los siguientes<br /> términos:<br /> "Artículo 31: El Fondo tendrá un Contralor Interno, que será designado y<br /> removido por la Asamblea General de conformidad con lo establecido por la Ley<br /> Orgánica de la Contraloría General de la República, quien ejercerá las labores<br /> de inspección y control de las actividades del Fondo."<br /> <b>Artículo 23ºSe reforma el artículo 35, ahora 33, quedando redactado en los siguientes<br /> términos:<br /> "Artículo 33: Se prohíbe al Fondo de Inversiones de Venezuela:<br /> 1. Hacer donaciones;<br /> 2. Dar avales o fianzas de cualquier naturaleza;<br /> 3. Conceder préstamos directos a la República, los Estados y Municipios, con<br /> la excepción de los que se otorguen conforme a lo previsto en el numeral 4<br /> del artículo 8° de este Decreto-Ley;<br /> 4. Conceder préstamos directos a Estados extranjeros, salvo si se trata de<br /> operaciones que se realizan a través de los fondos fiduciarios establecidos<br /> en organismos públicos internacionales y las previstas en el numeral 2 del<br /> Artículo 8° ; y<br /> 5. Otorgar financiamiento para la adquisición de bienes a ser privatizados."<br /> <b>Parágrafo Único:Se exceptúan de las prohibiciones previstas en los numerales 1 y 5, los<br /> financiamientos y donaciones cuando sean necesarios para que los trabajadores<br /> de una empresa en proceso dé privatización, puedan adquirir las acciones de la<br /> misma o cuando se establezca un plan de oferta pública de acciones de una<br /> empresa en proceso de privatización, todo de conformidad con la Ley de<br /> Privatización.<br /> <b>Artículo 24ºSe eliminan los artículos 36, 37 y 38.<br /> <b>Artículo 25ºDe conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la Ley de Publicaciones<br /> Oficiales, imprímase a continuación el texto íntegro de la Ley del Fondo de<br /> Inversiones de Venezuela de fecha 03 de diciembre de 1991, publicada en la<br /> Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.350 Extraordinario, de fecha<br /> 19 de diciembre de 1991, con las reformas aquí acordadas y en el<br /> correspondiente texto único, sustitúyanse por los de la presente reforma la<br /> fecha, las firmas y demás datos a los que hubiere lugar.<br /> Dado en Caracas, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos<br /> noventa y nueve. Año 189° de la Independencia y 140° de la Federación<br /> (L.S.)<br /> Ignacio Arcaya<br /> Refrendado<br /> El Encargado del Ministerio del Interior y Justicia<br /> (L.S.)<br /> Alexis Aponte<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores<br /> (L.S.)<br /> José Vicente Rangel<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Finanzas.<br /> José Alejandro Rojas<br /> Refrendado<br /> El Ministro de la Defensa<br /> (L.S.)<br /> Raúl Salazar Rodríguez<br /> Refrendado<br /> El Encargado del Ministerio de la Producción y el Comercio<br /> Orlando Navas Ojeda<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Educación, Cultura y Deportes<br /> Héctor Navarro Díaz<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Salud y Desarrollo Social<br /> (L.S.),<br /> Gilberto Rodríguez Ochoa<br /> Refrendado<br /> El Ministro del Trabajo,<br /> Lino Antonio Martínez Salazar<br /> Refrendado<br /> El Encargado del Ministerio de Infraestructura<br /> José Luis Pacheco<br /> Refrendado<br /> El Encargado del Ministerio de Energía y Minas<br /> Álvaro Silva Calderón<br /> Refrendado<br /> El Encargado del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales<br /> (L.S.)<br /> Ricaurte Leonett<br /> Refrendado<br /> El Encargado del Ministerio de Planificación y Desarrollo<br /> (L.S.)<br /> Fernando Hernández<br /> Refrendado<br /> El Ministro de la Secretaría de la Presidencia<br /> (L.S.)<br /> Francisco Rangel Gómez<br /> <b>Ignacio Arcaya </b><br /> <b>Encargado de la Presidencia de la República </b><br /> En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 8° del artículo 190 de la<br /> Constitución de la República y de acuerdo con lo dispuesto en el literal b),<br /> numeral 1, del artículo 1° de la Ley Orgánica que Autoriza al Presidente de la<br /> República para dictar Medidas Extraordinarias en Materia Económica y<br /> Financiera requeridas por el Interés Público, en Consejo de Ministros,<br /> Dicta<br /> la siguiente<br /> <b>Ley del Fondo de Inversiones de Venezuela </b><br /> <b>Capítulo I. Del objeto y de los Recursos del Fondo </b><br /> <b>Artículo 1° El Fondo de Inversiones de Venezuela es un Instituto Autónomo con<br /> personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional.<br /> Estará adscrito al Ministerio de Planificación y Desarrollo y gozará de las<br /> prerrogativas que acuerda al Fisco Nacional la Ley Orgánica de la Hacienda<br /> Pública Nacional.<br /> <b>Artículo 2° El Fondo de Inversiones de Venezuela tendrá por objeto:<br /> 1. La realización de colocaciones e inversiones rentables que propendan a la<br /> preservación del valor de sus activos;<br /> 2. Optimizar el rendimiento de los recursos propios y los que le sean<br /> asignados para programas estratégicos;<br /> 3. La formulación y ejecución de la política de privatización y el apoyo a otros<br /> entes públicos en esta materia;<br /> 4. Apoyar técnica y financieramente la expansión y diversificación de la<br /> estructura productiva del país;<br /> 5. La gestión diaria del Fondo de Rescate de la Deuda Pública de Venezuela,<br /> conforme a la Ley Orgánica de Creación del Fondo de Rescate de la Deuda<br /> Pública de Venezuela;<br /> 6 El desarrollo de Programas de Cooperación Financiera Internacional que le<br /> asigne el Ejecutivo Nacional dentro del marco de la política exterior; y<br /> 7. Proponer los marcos regulatorios de las diferentes actividades ejercidas por<br /> el Estado, que se requieran para adelantar los procesos de privatización.<br /> <b>Artículo 3° El patrimonio del Fondo de Inversiones de Venezuela estará constituido por:<br /> 1. Los bienes que actualmente constituyen su patrimonio;<br /> 2. Los beneficios netos que se obtengan como producto de sus actividades; y<br /> 3. Los aportes que le acuerde el Ejecutivo Nacional en cualquier tiempo, y los<br /> demás ingresos que reciba por cualquier título.<br /> <b>Capítulo II. De las Operaciones del Fondo </b><br /> <b>Artículo 4° Las operaciones del Fondo de Inversiones de Venezuela se realizarán y<br /> contabilizarán de acuerdo con su naturaleza y en la forma como lo determinen el<br /> Reglamento, la Asamblea General o el Directorio Ejecutivo, según corresponda.<br /> <b>Artículo 5° La realización de las operaciones de privatización a las que se refiere el<br /> presente Decreto-Ley, estarán sujetas a los requisitos establecidos en este<br /> Decreto-Ley, en la Ley de Privatización y al control posterior de la Contraloría<br /> General de la República y aquellos que establezca el Reglamento. No se exigirá<br /> la autorización prevista en el ordinal 2° del artículo 150 de la Constitución ni se<br /> solicitarán las autorizaciones ni opiniones previstas en el artículo 24 de la Ley<br /> Orgánica de la Hacienda Pública Nacional.<br /> <b>Artículo 6° El Fondo de Inversiones de Venezuela podrá convenir con instituciones públicas<br /> nacionales o instituciones públicas financieras extranjeras o internacionales la<br /> administración de recursos.<br /> Asimismo, el Fondo de Inversiones de Venezuela podrá celebrar contratos de<br /> asesoría y corresponsalía, así como de Fideicomiso tanto en calidad de<br /> fideicomitente como de fiduciario.<br /> <b>Artículo 7° El Fondo de Inversiones de Venezuela podrá financiar la adquisición o la<br /> inversión en bienes muebles o inmuebles de factible movilización en bolívares o<br /> en moneda de libre curso internacional, actuando a tales efectos directa o<br /> indirectamente, a través de instituciones públicas o privadas, nacionales<br /> extranjeras o internacionales, cuando sea necesario para el cumplimiento de sus<br /> fines.<br /> <b>Artículo 8° Para el logro de sus objetivos, el Fondo de Inversiones de Venezuela podrá<br /> realizar las siguientes operaciones:<br /> 1. Financiar la preinversión de proyectos y complementar su financiamiento.<br /> Asimismo, financiar proyectos de inversión mediante créditos globales a<br /> través del sistema financiero público. El porcentaje destinado a tales<br /> efectos será fijado por la Asamblea General del Fondo de Inversiones de<br /> Venezuela;<br /> Los créditos destinados al financiamiento de proyectos de inversión<br /> deberán ser aprobados por el Presidente de la República en Consejo de<br /> Ministros.<br /> 2. Realizar los programas y operaciones de cooperación financiera<br /> internacional. Estos programas y operaciones deberán efectuarse<br /> directamente o a través de instituciones financieras venezolanas,<br /> extranjeras o internacionales, públicas o privadas de primera clase y<br /> deberán ajustarse a los siguientes requisitos:<br /> a. Los programas se dirigirán a la asistencia financiera de naciones amigas,<br /> en los términos usuales para ellas, y en cuanto sea compatible con este<br /> género de operaciones, se procurará obtener las condiciones de<br /> rentabilidad más favorables para el Fondo; y<br /> b. Se efectuarán en moneda de libre curso internacional y devengarán una<br /> tasa de interés no inferior a la que a la fecha prevalezca en las operaciones<br /> con el capital ordinario de las instituciones públicas de financiamiento<br /> internacional.<br /> El monto de los compromisos destinados al financiamiento de este tipo de<br /> programas y operaciones no deberá exceder del quince por ciento (15%)<br /> del monto de los activos líquidos del Fondo para el momento en que se<br /> prevea el desembolso;<br /> c.<br /> Asimismo, podrá realizar operaciones de cooperación financiera<br /> internacional con recursos que le asigne el Ejecutivo Nacional para tales<br /> fines.<br /> 1. Adquirir acciones y cuotas de participación en empresas, cuando ello fuere<br /> necesario para cumplir con sus objetivos;<br /> 2. Realizar operaciones de compraventa de bienes muebles e inmuebles que<br /> fueren necesarios en razón de sus operaciones o de sus objetivos.<br /> Asimismo podrá comprar inmuebles destinados a constituir las residencias<br /> de los Embajadores y Oficinas de las Embajadas, Consulados y<br /> Delegaciones de la República de Venezuela, conforme a los términos<br /> establecidos en los Convenios que se suscriban con el Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores para tales efectos. El monto destinado para este tipo<br /> de operaciones será determinado por la Asamblea General;<br /> 3.<br /> Realizar operaciones de arrendamiento, cuentas en participación o<br /> suscripción en los mercados de crédito internacional;<br /> 4. Emitir obligaciones en moneda nacional y/o extranjera en el mercado<br /> interno o externo previa opinión favorable del Banco Central de Venezuela;<br /> 5. Administrar a través de fideicomisos los recursos que el Ejecutivo Nacional<br /> le asigne;<br /> 6. Administrar los programas de participación de los trabajadores y los planes<br /> de Oferta Pública de conformidad con la Ley de Privatización; y<br /> 7. Cualquier otra operación cónsona con su objeto.<br /> <b>Artículo 9° Las disponibilidades líquidas o recursos no invertidos del Fondo de Inversiones<br /> de Venezuela, deberán mantenerse en:<br /> 1. Depósitos en bancos de primera clase en el país o en el exterior, así como<br /> cualquier otro instrumento del mercado monetario nacional e internacional;<br /> y<br /> 2. Valores públicos nacionales o extranjeros que cuenten con un mercado<br /> estable, susceptibles de liquidación inmediata, y estén denominados en<br /> monedas de libre curso internacional, entendiéndose por valores públicos<br /> aquellos que son emitidos por Gobiernos Soberanos, así como las agencias<br /> de éstos.<br /> <b>Artículo 10ºEl Fondo de Inversiones de Venezuela podrá comprar y vender al Banco Central<br /> de Venezuela toda clase de documentos y valores en moneda extranjera que<br /> sean elegibles para formar parte de la cartera de este último de acuerdo con la<br /> legislación vigente.<br /> <b>Artículo 11ºCon el propósito de evitar la liquidación apresurada de cartera en condiciones<br /> que no le sean favorables o adelantar operaciones previstas en sus programas<br /> de inversión o en general cuando las condiciones del mercado así lo requieran,<br /> el Fondo podrá contratar créditos externos o emitir obligaciones a plazos<br /> siempre que no excedan del término de un (1) año y que en su conjunto no<br /> superen el diez por ciento (10%) de los activos líquidos del patrimonio del Fondo.<br /> <b>Capítulo III. De la Organización Interna del Fondo </b><br /> <b>Artículo 12ºLa suprema dirección del Fondo corresponderá a la Asamblea General, la cual<br /> estará formada por:<br /> 1. El Presidente del Fondo de Inversiones de Venezuela, quien la presidirá;<br /> 2. El Ministro de Finanzas;<br /> 3. El Ministro de la Producción y el Comercio;<br /> 4. El Ministro de Energía y Minas;<br /> 5. El Ministro de Relaciones Exteriores;<br /> 6. El Ministro de Planificación y Desarrollo;<br /> 7. El Presidente del Banco Central de Venezuela;<br /> 8. Dos Representantes del Congreso de la República, electos de su propio<br /> seno;<br /> 9. El Presidente de la Confederación de Trabajadores de Venezuela; y<br /> 10. El Presidente de la Federación Venezolana de Cámaras y Asociaciones de<br /> Comercio y Producción.<br /> Los miembros señalados en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 podrán ser<br /> representados por el Vice Ministro del Despacho respectivo. El Presidente del<br /> Banco Central de Venezuela podrá ser representado por el Primer<br /> Vicepresidente de dicho ente.<br /> <b>Artículo 13ºLa Asamblea General se reunirá ordinariamente por lo menos dos (2) veces al<br /> año y, extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente de oficio o<br /> a solicitud de por lo menos cuatro (4) de sus miembros.<br /> <b>Capítulo III. De la Organización Interna del Fondo </b><br /> <b>Artículo 14ºEl Director que designe el Presidente del Fondo de Inversiones de Venezuela<br /> actuará como Secretario de la Asamblea.<br /> <b>Artículo 15ºSon atribuciones de la Asamblea General:<br /> 1. Aprobar las normas de política general a las que habrá que ceñirse el<br /> manejo del Fondo;<br /> 2. Aprobar los planes estratégicos presentados por el Presidente del Fondo;<br /> 3. Fijar la proporción mínima de los activos del fondo que deberán mantenerse<br /> en forma líquida o en activos susceptibles de liquidación inmediata;<br /> 4.<br /> Fijar los porcentajes o montos destinados a las operaciones de<br /> financiamiento, que realiza el Fondo de conformidad con este Decreto-Ley;<br /> 5. Aprobar los programas de cooperación financiera internacional;<br /> 6. Aprobar el Proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo;<br /> 7. Aprobar la Memoria Anual del Directorio Ejecutivo, las cuentas periódicas y<br /> el Informe Anual del Contralor Interno del Fondo. Una vez aprobados éstos,<br /> serán remitidos a la Comisión Permanente de Contraloría de la Cámara de<br /> Diputados.<br /> 8. Aprobar la contratación de los auditores externos del Fondo;<br /> 9. Fijar los sueldos y remuneraciones del Presidente y demás miembros del<br /> Directorio Ejecutivo del Fondo, así como los honorarios de los auditores<br /> externos; y<br /> 10. Las demás que le señalen este Decreto-Ley y su Reglamento.<br /> <b>Artículo 16ºEl Presidente, o quien ejerza temporalmente su cargo y cinco (5) de los<br /> miembros de la Asamblea formarán "quórum" y las decisiones se tomarán en<br /> cualquier caso por mayoría simple. Cuando no se obtuviere el quórum de<br /> reunión antes señalado se procederá a una segunda convocatoria, en cuyo caso<br /> el Presidente, o quien ejerza temporalmente su cargo, y tres (3) de sus<br /> miembros, harán quórum y las decisiones se tomarán por unanimidad.<br /> <b>Artículo 17ºEl Fondo de Inversiones de Venezuela tendrá un Directorio Ejecutivo compuesto<br /> por un Presidente, cuatro (4) Directores y sus Suplentes designados por el<br /> Presidente de la República, además de los representantes de los trabajadores,<br /> de conformidad con la Ley de la materia.<br /> <b>Artículo 18ºEl Directorio Ejecutivo se reunirá por lo menos una vez al mes y cada vez que<br /> los disponga su Presidente. Igualmente, el Presidente deberá convocarlo cuando<br /> lo soliciten por lo menos dos (2) de sus miembros.<br /> <b>Artículo 19ºEl Presidente o quien ejerza temporalmente sus funciones y tres (3) Directores<br /> formarán quórum. En todos los casos las decisiones se tomarán por simple<br /> mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate el Presidente<br /> o quien ejerza temporalmente sus funciones, tendrá voto dirimente.<br /> <b>Artículo 20ºEl Directorio Ejecutivo ejercerá la dirección de las operaciones del Fondo y sus<br /> atribuciones serán las siguientes:<br /> 1. Aprobar las proposiciones relativas a la política de privatización así como la<br /> de los procesos específicos que serán sometidos la consideración del<br /> Presidente de la República en Consejo de Ministros;<br /> 2. Aprobar los programas de acción presentados por el Presidente del Fondo;<br /> 3. Aprobar las operaciones de cooperación financiera internacional;<br /> 4. Autorizar las operaciones a que se refiere el artículo 8° de este Decreto-<br /> Ley;<br /> 5. Presentar a la consideración de la Asamblea la apertura o clausura de<br /> sucursales, agencias y otras dependencias, tanto en el interior como en el<br /> exterior del país;<br /> 6. Designar a proposición del Presidente del Fondo el Gerente General y<br /> establecer sus atribuciones;<br /> 7. Aprobar el Reglamento Interno del Fondo;<br /> 8. Nombrar a las personas que han de representar al Fondo de Inversiones de<br /> Venezuela en la administración de otras instituciones en las cuales tenga<br /> participación;<br /> 9. Presentar a la Asamblea General, la Memoria Anual del Fondo junto con los<br /> Estados Financieros semestrales y el Informe Anual del Contralor Interno; y<br /> 10. Cualquier otro asunto que le atribuya este Decreto-Ley y su Reglamento, o<br /> la Asamblea en materias de su competencia.<br /> <b>Artículo 21ºLos Directores tendrán los deberes y atribuciones que fije este Decreto-Ley y sus<br /> Reglamentos, las resoluciones de la Asamblea General y el Presidente del<br /> Fondo en materia de su competencia.<br /> <b>Artículo 22ºLa Dirección inmediata y la Administración del Fondo de Inversiones de<br /> Venezuela estarán a cargo de su Presidente, quien será designado por el<br /> Presidente de la República. El Presidente del Fondo ejercerá la representación<br /> legal del Instituto.<br /> <b>Artículo 23ºLas faltas temporales del Presidente serán suplidas por el Gerente General o en<br /> su defecto por el Director que el Presidente designe y las de los Directores por<br /> los suplentes en el orden de su designación.<br /> <b>Artículo 24ºCorresponde al Presidente del Fondo de Inversiones de Venezuela:<br /> 1. Dirigir y administrar la gestión diaria del Fondo y supervisar su<br /> funcionamiento;<br /> 2. Someter a la consideración del Presidente de la República, en Consejo de<br /> Ministros, las operaciones que conforme a este Decreto-Ley requieran su<br /> autorización;<br /> 3. Someter a la aprobación del Presidente de la República en Consejo de<br /> Ministros la política de privatización;<br /> 4. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea General y del<br /> Directorio Ejecutivo;<br /> 5. Nombrar y remover los funcionarios y empleados, asignarles sus funciones<br /> y obligaciones y fijarles su remuneración;<br /> 6. Designar apoderados;<br /> 7. Crear las comisiones o grupos de trabajo que estime necesarias para la<br /> buena marcha del Instituto; y<br /> 8. Resolver todo asunto que no esté atribuido a ninguna otra autoridad, e<br /> informar de ello a la Asamblea y al Directorio en la reunión inmediata<br /> siguiente de cada uno de estos órganos.<br /> <b>Artículo 25ºEl Presidente de la República en Consejo de Ministros, dictará el Estatuto de<br /> Personal de los funcionarios y empleados del Fondo en el cual se establecerá:<br /> 1. El sistema de administración de personal y, en particular, lo relativo a<br /> reclutamiento, selección y empleo, clasificación de cargos, remuneraciones,<br /> estabilidad, ascenso y retiro, así como cualesquiera otras materias<br /> inherentes a dicho sistema. El Estatuto de Personal indicará además el<br /> órgano del Fondo que tendrá a su cargo la aplicación y desarrollo del<br /> sistema de administración de personal, el cual velará porque la creación de<br /> los cargos responda a las necesidades reales y dirigirá la preparación de<br /> las normas necesarias para la implementación de régimen de personal; y<br /> 2. Sólo se acordará a los miembros del Directorio los derechos que le<br /> correspondan relativos a la seguridad social y la bonificación de fin de año,<br /> la cual será igual a la que corresponda a los funcionarios y trabajadores del<br /> Fondo de Inversiones de Venezuela.<br /> <b>Capítulo IV. De la Evaluación, Inspección y Control de las Actividades del </b><br /> <b>Fondo </b><br /> <b>Artículo 26ºEl Fondo de Inversiones de Venezuela deberá liquidar y cerrar sus cuentas los<br /> días treinta de junio y treinta y uno de diciembre de cada año. También<br /> preparará informes mensuales de tesorería que someterá a la consideración del<br /> Directorio Ejecutivo.<br /> <b>Artículo 27ºDentro de los sesenta (60) días siguientes al cierre, de cada ejercicio, el Fondo<br /> presentará a la Asamblea General sus Estados Financieros Auditados.<br /> <b>Artículo 28ºTodos los Estados Financieros del Fondo una vez aprobados por la Asamblea,<br /> deberán ser publicados en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela.<br /> <b>Artículo 29ºEl Directorio Ejecutivo pondrá a disposición de la Asamblea General, la Memoria<br /> Anual del Fondo, los Estados Financieros Auditados, el análisis del resultado de<br /> operaciones, el Informe Anual del Contralor Interno y los demás recaudos que se<br /> consideren pertinentes para su aprobación por parte de ésta y su ulterior<br /> publicación.<br /> <b>Artículo 30ºLas operaciones del Fondo de Inversiones de Venezuela sólo estarán sometidas<br /> al control posterior de la Contraloría General de la República.<br /> <b>Artículo 31ºEl Fondo tendrá un Contralor Interno, que será designado y removido por la<br /> Asamblea General de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de la<br /> Contraloría General de la República, quien ejercerá las labores de inspección y<br /> control de las actividades del Fondo.<br /> <b>Artículo 32ºEl Fondo tendrá auditores externos e independientes de reconocida solvencia<br /> moral y profesional, seleccionados entre aquellos inscritos en el Registro de<br /> Contadores Públicos en ejercicio independiente de la profesión que lleva la<br /> Comisión Nacional de Valores, para el análisis y certificación de sus estados<br /> financieros, quienes serán contratados previa selección por parte de la<br /> Asamblea General.<br /> <b>Artículo 33ºSe prohíbe al Fondo de Inversiones de Venezuela:<br /> 1. Hacer donaciones;<br /> 2. Dar avales o fianzas de cualquier naturaleza;<br /> 3. Conceder préstamos directos a la República, los Estados y Municipios, con<br /> la excepción de los que se otorguen conforme a lo previsto en el numeral 4<br /> del Artículo 8° de este Decreto-Ley;<br /> 4. Conceder préstamos directos a Estados extranjeros, salvo si se trata de<br /> operaciones que se realizan a través de los fondos fiduciarios establecidos<br /> en organismos públicos internacionales y las previstas en el numeral 2) del<br /> Artículo 8° ; y<br /> 5. Otorgar financiamiento para la adquisición de bienes a ser privatizados.<br /> <b>Parágrafo Único:Se exceptúan de las prohibiciones previstas en los numerales 1 y 5, los<br /> financiamientos y donaciones cuando sean necesarios para que los trabajadores<br /> de una empresa en proceso de privatización, puedan adquirir las acciones de la<br /> misma o cuando se establezca un plan de oferta pública de acciones de una<br /> empresa en proceso de privatización, todo de conformidad con la Ley de<br /> Privatización.<br /> Dado en Caracas, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos<br /> noventa y nueve. Año 189° de la Independencia y 140° de la Federación.<br /> (L.S.)<br /> Ignacio Arcaya<br /> Refrendado<br /> El Encargado del Ministerio del Interior y Justicia<br /> (L.S.)<br /> Alexis Aponte<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores<br /> (L.S.)<br /> José Vicente Rangel<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Finanzas.<br /> José Alejandro Rojas<br /> Refrendado<br /> El Ministro de la Defensa<br /> (L.S.)<br /> Raúl Salazar Rodríguez<br /> Refrendado<br /> El Encargado del Ministerio de la Producción y el Comercio<br /> Orlando Navas Ojeda<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Educación, Cultura y Deportes<br /> Héctor Navarro Díaz<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Salud y Desarrollo Social<br /> (L.S.),<br /> Gilberto Rodríguez Ochoa<br /> Refrendado<br /> El Ministro del Trabajo,<br /> Lino Antonio Martínez Salazar<br /> Refrendado<br /> El Encargado del Ministerio de Infraestructura<br /> José Luis Pacheco<br /> Refrendado<br /> El Encargado del Ministerio de Energía y Minas<br /> Álvaro Silva Calderón<br /> Refrendado<br /> El Encargado del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales<br /> (L.S.)<br /> Ricaurte Leonett<br /> Refrendado<br /> El Encargado del Ministerio de Planificación y Desarrollo<br /> (L.S.)<br /> Fernando Hernández<br /> Refrendado<br /> El Ministro de la Secretaría de la Presidencia<br /> (L.S.)<br /> Francisco Rangel Gómez<br /> Trascrito de la Gaceta Oficial N° 5.463 Extraordinario del 09 de mayo de 2000<br />