Convenio Cambiario Nº 3
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Número 37.627
Convenio Cambiario Nº 3
Entre el Ejecutivo Nacional, representado por el ciudadano Tobías Nóbrega
Suárez, en su carácter de Ministro de Finanzas, autorizado por el Decreto Nº
2..278 de fecha 21 de enero de 2003, por una parte; y, por la otra el Banco
Central de Venezuela, representado por su Presidente, ciudadano Diego Luis
Castellano, autorizado por el Directorio de ese instituto en reunión extraordinaria
número 3.502, celebrada el 7 de febrero de 2003, de conformidad con lo previsto
en el artículo 6 del Convenio Cambiario Nº 1 de fecha 5 de febrero de 2003.
Convienen
En lo siguiente,
Artículo ÚnicoSe fija el tipo de cambio a partir del día 10 de febrero de 2003 en Un Mil
Seiscientos bolívares (Bs. 1.600,00) por dólar de los Estados Unidos de América
para el pago de la deuda pública externa.
Dado en Caracas, a los siete (7) días del mes de febrero de dos mil tres (2003)
año 192º de la Independencia y 143º de la Federación.
(L.S.)
Diego Luis Castellano E.Presidente del Banco Central de Venezuela
Tobías Nóbrega SuárezMinistro de Finanzas