Ley De Igualdad De Oportunidades Para La Mujer Del Estado Monagas
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DEL ESTADO MONAGAS
AÑO LXXII
MES VI 16 DE JUNIO DE 2005
Nº EXTRAORDINARIO
MONAGAS - VENEZUELA
16 EJEMPLARES
ART. 12º.- La Gaceta Oficial del Estado Monagas continuará editán-
PARAGRAFO UNICO: Las ediciones extraordinarias de la Gaceta
dose con el mismo nombre en la Imprenta del Estado.
Oficial tendrán una numeración especial.
ART. 13º.- La Gaceta Oficial del Estado Monagas, se publicará
ART. 14º.- Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales
mensualmente sin perjuicio de que se editen números extraordina-
tendrán el carácter de públicos, por el sólo hecho de aparecer en la
rios siempre que fuere necesario; y deberán insertarse en ella sin
Gaceta Oficial del Estado Monagas y los ejemplares de ésta
retardos los actos oficiales que hayan de publicarse.
tendrán fuerza de documento público.
LEY DE PUBLICACIONES OFICIALES DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, 09 DE ENERO DE 1.998
SUMARIO
LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LA MUJER DEL ESTADO MONAGAS
EL CONSEJO LEGISLATIVO
estabilidad laboral.
DEL ESTADO MONAGAS
ARTICULO 5.- La mujer del Estado Monagas podrá
DECRETA
organizarse desde el punto de vista político, social,
La siguiente:
cultural y económico, para luchar por la igualdad de
sus derechos y oportunidades.
LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA
LA MUJER DEL ESTADO MONAGAS
ARTICULO 6.- Los poderes públicos del Estado
Monagas se obligan a proteger el esfuerzo de la mujer
TITULO I
cuando tengan como objeto alcanzar las
reivindicaciones establecidas en estas normas.
LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DE LA
Asimismo, cuando se persiga la eliminación de todas
IGUALDAD DE LA MUJER DEL ESTADO
las formas de discriminación.
MONAGAS
ARTICULO 7.- La mujer del Estado Monagas,
CAPITULO I
pocurará mediante mecanismos Regionales,
Nacionales e Internacionales, realizar a plenitud las
DISPOSICIONES GENERALES
expectativas y demandas que les imponga la dinámica
social del momento.
ARTICULO 1.- Esta ley regula el ejercicio de los
derechos a fin de lograr la igualdad de oportunidades
CAPITULO II
para la mujer del Estado Monagas.
EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LA NO
ARTICULO 2.- El objetivo de la presente ley es
DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER DEL
garantizar a la mujer del Estado Monagas el pleno
ESTADO MONAGAS
ejercicio de sus derechos, el desarrollo de su
personalidad, aptitudes y capacidades.
ARTICULO 8.- El derecho a la igualdad de
oportunidades y la no discriminación contra la mujer
ARTICULO 3.- Todas las normas que excluyan o
del Estado Monagas, implica la eliminación de
atenuén la capacidad jurídica de la mujer del Estado
obstáculos, prohibiciones y contravenciones
Monagas son consideradas discriminatorias.
originados con motivos de su condición de femenina.
ARTICULO 4.- El Estado Monagas a través de los
ARTICULO 9.- A los efectos de esta ley, se entenderá
órganos del poder público que lo conforman, garantiza
como "Discriminación contra de la mujer del Estado
la igualdad de oportunidades de los hombres y las
Monagas".
mujeres ante esta ley, en consecuencia desarrollara
planes fundamentados en la seguridad social, salud,
a) Los actos de regulación cuyo espíritu,
educación, alimentación, recreación, trabajo y
propósito, contenido o efecto, contengan
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Gaceta Oficial del Estado Monagas
preeminencia de ventajas o privilegios del hombre
f) Garantizar que los planes de estudios de
sobre la mujer.
enfoque pedagógicos , los métodos didácticos así
como los textos, publicaciones y material de apoyo
b) La existencia de circunstancia o situaciones
docente, contengan los principios y valores que
fácticas que desmejoran la condición de la mujer
expongan la igualdad entre hombres y mujeres,
y, aunque amparadas por el derecho sean
en relación con sus capacidades , el ejercicio de
producto del medio, la tradición o la idiosincrasia,
derechos y obligaciones, su contribución social e
individual o colectiva.
histórica, porque todo contenido contrario a los
principios enunciados sea excluido de la actividad
c) Él vació o deficiencia legal y reglamentaria, de
docente, pública y privada
un determinado sector donde intervenga la mujer,
que obstruya o menoscabe sus derechos.
g) Aplicar las medidas o correctivos necesarios
para lograr la igualdad de oportunidades en los
La inobservancia de este artículo será sancionada
medios de comunicación social, como
conforme a la normativa Legal, Nacional y Regional
instrumentos esenciales para el desarrollo del
vigente.
proceso educativo, promoviendo un sistema
educativo, cultural que oriente a la mujer y a la
TITULO II
familia y reesfuerce sus valores.
DE LOS DERECHOS DE LA MUJER DEL
ARTICULO 12.- El Estado Monagas a través de los
ESTADO MONAGAS.
órganos del poder público que lo conforman, tomará
las previciones necesarias para que todas las
CAPÍTULO I
edificaciones instalaciones a su cargo de uso público
dispongan de los servicios, equipamiento y facilidad
ARTICULO 10.- El Estado Monagas a través de los
que seán requeridos para su utilización por personas
órganos públicos que lo conforman proveerá los
de uno u otro sexo.
instrumentos necesarios que garanticen la formación
en igualdad de condiciones a todos los ciudadanos
CAPITULO II
del Estado Monagas, donde predominen la
responsabilidad solidaria de derechos y obligaciones
DE LOS DERECHOS LABORALES DE LA
del hombre y la mujer.
MUJER DEL ESTADO MONAGAS
ARTICULO 11.- La Secretaría de Educación, cultura
ARTICULO 13.- Todas las mujeres del Estado
y Deportes del Estado Monagas, en cuanto a sus
Monagas gozaran de los derechos establecidos en la
competencias, queda obligada a:
Constitución de la República Bolívariana de Venezuela,
en cuanto al derecho al trabajo urbano y rural y de
a) Incorporar métodos de enseñanzas desde el
todos aquellos que se deriven producto de la relación
nivel preescolar, orientado a modificar los patrones
laboral.
socioculturales de conducta de hombres y
mujeres, eliminando así los prejuicios y practicas
ARTICULO 14.-El Estado Monagas a tavés de los
consuetudinarias y de cualquier otra índole que
poderes públicos que lo conforman, queda obligado a
estén basadas en la idea de inferioridad o
velar y garantizar la igualdad de oportunidades para el
superioridad de cualquiera de los sexos, o en
empleo de la mujer.
funciones estereotipadas de hombres y mujeres.
ARTICULO 15.-Todos los entes que conforman los
b) Orientar y Capacitar al personal docente en las
poderes públicos del Estado Monagas se obligan
practicas educativas para la igualdad.
auspiciar la participación de la mujer en posiciones
de nivel profesional, empresarial y docente en el campo
c) Promover la diversificación de opciones
de la ciencia y la tecnología, garantizando la igualdad
escolares y profesionales de los sexos y asegurar
de oportunidades en el empleo, ingreso y ascenso.
la igualdad de oportunidades en el acceso a todas
las formas de enseñanza.
ARTICULO 16.- El Estado Monagas através del poder
público que lo conforman, se obligan a cumplir con el
d) Estimular la Educación que fomente la
sistema de seguridad social previsto en la Ley
participación de la mujer para eliminar los
Nacional y de respetar la reivindicaciones alcanzadas
estereotipos tradicionales de dependencia de la
por la mujer para protejerse de los riesgos por
mujer.
enfermedad y maternidad.
e) Fomentar la responsabilidad compartida de
ARTICULO 17.- Se prohíbe despedir o presionar a la
derechos y obligaciones del hombre y la mujer.
mujer trabajadora o menoscabar sus derechos con
ocación de su estado de gravidez o por motivo de
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embarazo. Las trabajadoras que vean afectados sus
sea titular de más del cincuenta por ciento (50%) del
derechos por estos motivos podrán recurrir al amparo
capital social.
constitucional, para que le sean restituidos los
derechos violentados.
Artículo 25: Los Poderes Públicos del Estado
Monagas protegerán al embarazo por ser una
ARTICULO 18.-Quedan totalmente prohibidas las
condición natural de la mujer, y en consecuencia no
discriminaciones producto de las ofertas de empleo
será motivo de discriminación; por lo tanto queda
originadas en Instituciones Públicas o Privadas,
prohibido exigir o practicar a las solicitantes del
cuando vayan en prejuicio de una persona por su sexo
empleo o las trabajadoras, exámenes médicos para
o edad,
descartar o comprobar un posible embarazo con fines
de aprobar o rechazar su ingreso o permanencia en
ARTICULO 19.- Se prohíbe la publicación de anuncios
el cargo.
ofreciendo empleo y programas de capacitación
vocacional - profesional en terminos discriminatorios
Artículo 26: Queda explícitamente prohibido el acoso
entre hombres y mujeres, de acuerdo a lo previsto en
sexual laboral, la coerción con miras a obtener
esta ley.
beneficios carnales de una mujer en sus puestos de
trabajo como medio para acceder al ingreso laboral o
CAPITULO III
permitir su permanencia en el mismo, por constituir
una práctica vejatoria de los derechos fundamentales
DE LOS DERECHOS POLITICOS Y SINDICALES
de la mujer, toda acción discriminatoria considerada
DE LA MUJER DEL ESTADO MONAGAS
lesiva a los derechos laborales de la mujer del Estado
Monagas, dará lugar a la solicitud de amparo
correspondiente.
ARTICULO 20.- La mujer del Estado Monagas gozará
de todos los derechos políticos y sindicales previstos
CAPITULO IV
en la Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo vigente.
DE LOS DERECHOS ECONOMICOS DE LA
MUJER DEL ESTADO MONAGAS
ARTICULO 21.- Los poderes públicos del Estado
Artículo 27: La mujer del Estado Monagas gozará de
Monagas, garantizaran la participación de la mujer en
los derechos económicos previstos en la Constitución
las asociaciones civiles, partidos políticos y sindicatos,
de la República Bolivariana de Venezuela, y en
lo cual se hará en igualdad de condiciones con los
consecuencia a los poderes y Entes Públicos del
demás integrantes de dichas instituciones.
Estado quedan obligados a salvaguardar y promover
su participación en el sector productivo, a nivel de la
economía informal y estructural en las zonas
ARTICULO 22.- Articulo 22: Los partidos políticos
urbanas y rurales con acciones de emergencia y el
estadales y municipales incluirán en sus estatutos
establecimiento de las políticas a mediano y largo
mecanismos eficaces que promuevan la efectiva
plazo a objeto de diversificar y democratizar la
participación de la mujer del Estado Monagas, en los
economía.
procesos eleccionarios internos y en los órganos de
dirección, con plena garantía de igualdad de
Articulo 28: El Estado Monagas, a través de los
oportunidades en el ejercicio de este derecho para
Poderes Públicos respectivos velará por la efectiva
militantes de uno u otro sexo.
incorporación de la mujer a la producción,
microempresas, cooperativas y pequeñas, medianas
Artículo 23: Los Sindicatos urbanos y rurales, los
y grandes Industrias.
gremios de profesionales y técnicos, y demás
organizaciones representativas de la sociedad civil,
SECCION PRIMERA
que hagan vida en el Estado Monagas, promoverán
la participación e integración de la mujer en todos los
LA MUJER DEL ESTADO MONAGAS EN EL
niveles de la estructura organizativa en igualdad de
MEDIO RURAL
condiciones, para lo cual deberán reformar sus
estatutos internos y de funcionamiento.
Artículo 29: El Ejecutivo del Estado Monagas y demás
entes públicos, promoverán la participación e
Artículo 24: El Estado Monagas a través de los
integración de la mujer de éste Estado, en el medio
órganos públicos que lo conforman, se obliga a
rural, en organizaciones comunitarias y productivas,
garantizar a la mujer ingreso a los directorios, juntas
en sindicatos y cooperativas agrícolas y pesqueras.
directivas o administradoras o consejos de
administración de los institutos autónomos y
Artículo 30: La mujer del medio rural del Estado
organismos de desarrollo económico o social del
Monagas tendrá acceso al crédito, a la asistencia
sector público y de las empresas en que el estado
técnica, a la capacitación y demás beneficios que le
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Gaceta Oficial del Estado Monagas
otorguen las leyes agrícolas a fin de que puedan
prestaciones por enfermedad, subsidio para la
incorporase efectivamente al desarrollo en igualdad
vivienda o residencias especiales acordes con la
de condiciones con el hombre del campo.
dignidad humana. A los efectos de esta Ley, se entiende
por mujer de la tercera edad aquellas que sean mayor
Artículo 31: El Estado Monagas, mediante los
de 55 años.
órganos públicos que lo conforman, reconocerá las
existencia de los pueblos y comunidades indígenas y
TITULO III
en consecuencia se le garantizará todos los derechos
DEL INSTITUTO ESTADAL DE LA MUJER.
que prevé la presente Ley.
CAPITULO I
SECCION SEGUNDA
DE SU CONSTITUCIÓN Y PATRIMONIO
DE LAS ARTESANAS Y LAS
Artículo 37: Se crea el Instituto Estadal de la Mujer,
MICROEMPRESARIAS DEL ESTADO MONAGAS
con carácter de Instituto Autónomo, con personalidad
jurídica, con patrimonio propio e independiente del
Artículo 32: El Ejecutivo del Estado Monagas, a través
Fisco Estadal.
de sus órganos del Poder Público que lo conforman,
auspiciará las redes de producción, distribución y
Artículo 38: El Instituto Estadal de la Mujer estará
comercialización que formen las artesanas,
adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social del
pequeñas y medianas industriales de nuestro Estado.
Ejecutivo Regional y al Instituto Nacional de la Mujer,
dicho Instituto tendrá su sede en Maturín del Estado
Artículo 33: Las mujeres del Estado Monagas que
Monagas.
formen microempresas podrán organizarse en
uniones de prestatarios a los fines de obtener los
Artículo 39: El Patrimonio del Instituto Estadal de la
créditos otorgados por el Ejecutivo Estadal o Municipal.
Mujer, estará constituido por:
CAPITULO V
a) Los aportes asignados en La Ley de
Presupuesto Estadal.
DE LOS DERECHOS SOCIALES DE LA MUJER
b) Los bienes provenientes de donaciones,
DEL ESTADO MONAGAS
legados y aportes de toda índole.
c) Aquellos provenientes de actividades propias
SECCION I
del Instituto
DE LOS SERVICIOS SOCIO DOMESTICOS.
d) Los demás bienes que adquiera por cualquier
titulo.
Artículo 34: La Mujer del Estado Monagas gozará de
todos los derechos sociales previstos en la
CAPITULO II
Constitución de La República Bolivariana de Venezuela
y en consecuencia, el Estado Monagas a través de
DE LOS FINES DEL INSTITUTO ESTADAL DE
los poderes públicos que lo conforman, promoverá
LA MUJER
los servicios que permitan el libre desenvolvimiento
de su personalidad.
Artículo 40: El Instituto de la Mujer del Estado
Monagas tendrá como finalidad:
Artículo 35: El Estado Monagas a través de los
órganos públicos que lo conforman, establecerá
1) Planificar, coordinar y ejecutar las políticas
acciones que garanticen a las mujeres trabajadoras
dirigidas a la mujer conforme a La Ley.
domésticas en las comunidades urbanas y rurales,
2) Intervenir en la información de políticas públicas
beneficios de atención, cuidado, educación y
que afecten a la mujer en los campos de interés
alimentación, así como recreación para sus menores
para éstas, tales como: salud, educación,
hijos, garantizando un cupo en los sitios destinados a
formación, capacitación, empleo e ingreso.
los fines mencionados, es decir, que en todos los
3) Garantizar la prestación de los servicios
hogares de cuidado diario se destine un cupo para
necesarios en materia jurídica, socioeconómica,
las trabajadoras domésticas.
socioculturales, sociopolíticas y socio domésticas,
de conformidad a esta Ley.
SECCION II
4) Conocer sobre situaciones de discriminación
de la mujer del Estado Monagas y formular
DE LA MUJER DE LA TERCERA EDAD DEL
recomendaciones administrativas o normativas a
ESTADO MONAGAS.
los órganos competentes.
5) Promover y mantener relaciones Institucionales
Artículo 36: El Ejecutivo del Estado Monagas
con entidades públicas y privadas nacionales e
establecerá un programa integral de asistencia a la
internacionales.
mujer de la tercera edad, donde se incluya pensiones,
6) Formular programas masivos de difusión
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Página 5
respecto a las disposiciones legales relativas a la
de la Mujer, que recaerá en una Funcionaria
mujer.
designada a tal efecto por el Consejo Directivo del
7) Promover la creación de registros estadísticos
Instituto Regional de la Mujer y cuyas funciones serán
sobre la condición y situación de la mujer del
establecidas en el Reglamento Interno del Instituto.
Estado Monagas.
8) Las demás que le atribuyan las leyes y
TITULO IV
reglamentos.
DE LAS PRERROGATIVAS DEL INSTITUTO
Artículo 41: A los efectos de lograr un mejor
ESTADAL DE LA MUJER
cumplimiento de sus propósitos, el Instituto de la Mujer
del Estado Monagas procurará convenios especiales
Artículo 48: Todas las actuaciones del Instituto quedan
con aquellas instituciones afines en los diferentes
exentas del pago de cualquier arancel, tasa o
Municipios del Estado, para coordinar y desarrollar los
contribución con ocasión de los servicios de registros
aspectos referidos en el artículo anterior.
y notarias, así como también con ocasión a los
Así mismo, impulsará acuerdos sobre proyectos con
procesos y acciones judiciales en los que participen
organismos Nacionales e Internacionales o con
o intenten por ante los Órganos de la administración
organizaciones no Gubernamentales dirigidos a
de justicia. En tal sentido el Instituto queda exonerado
profundizar sus objetivos.
de pago alguno por cualquier concepto generado por
sus actuaciones y no podrá ser condenado en costas,
CAPITULO III
así como tampoco se podrá dictar medidas cautelares
sobre sus bienes
DE LA ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO
ESTADAL DE LA MUJER
TITULO V
Artículo 42: La Dirección del Instituto Estadal de la
DISPOSICIONES FINALES.
Mujer estará a cargo de un Consejo Directivo
conformado por cinco (5) miembros; los cuales
Artículo 49: Las normas contenidas en esta Ley, se
deberán ser ciudadanos venezolanos de reconocida
aplicaran con preferencia a las disposiciones del
trayectoria en la defensa y promoción de los derechos
ordenamiento legal que se oponga a ello.
humanos de la mujer, tales miembros serán de libre
nombramiento y remoción del Gobernador del Estado
Artículo 50: Esta Ley entrara en vigencia una vez
Monagas.
publicada en gaceta oficial del Estado Monagas.
Artículo 43: El Consejo directivo estará compuesto
Dado, firmado y sellado en el Palacio Legislativo, en
por una (01) Presidenta, una (01) Vicepresidenta, un
donde celebran sus Sesiones el Consejo Legislativo
Secretario general y dos (2) vocales.
del Estado Monagas, en Maturín a los cuatro (4) días
del mes de marzo del año dos mil cinco. Años 195º
Artículo 44: El Consejo Directivo constituye la máxima
de la Independencia y 146º de la Federación.
autoridad de dirección y en consecuencia definirá los
planes y políticas generales del Instituto y ejecutará
Leg. Conrado Peñaloza Bilger
directamente su administración.
PRESIDENTE
Artículo 45: El Consejo Directivo dictara en un plazo
Leg.Carmén Urrieta
no mayor de noventa (90) días el Reglamento de la
VICE-PRESIDENTE
presente Ley, así como los manuales de organización
y procedimientos del Instituto Estadal de la Mujer,
Abg. Griseldys Herrera
dentro del espíritu y propósito de ésta Ley.
SECRETARIA DE CÁMARA
Artículo 46: Se crea el Consejo Consultivo del Instituto
Euribes Guevara
Regional de la Mujer, para recomendar las políticas
LEGISLADOR
que ha de seguir la Institución, el mismo estará
integrado con representación de la Fundación del Niño,
Miguel fuentes
la Secretaría de Educación, Secretaría de Desarrollo
LEGISLADOR
Social, Secretaría de Salud, Servicio de Atención al
Indígena, Mujeres del campo organizadas, Sector
Pedro Bastardo
Productivo Empresarial y Organizaciones No
LEGISLADOR
Gubernamentales que guarden relación con las luchas
reivindicativas de la mujer del Estado Monagas y
Enrique Boutto
Asociaciones Vecinales.
LEGISLADOR
Artículo 47: Se crea la Defensorìa de los Derechos
Pedro Cabello
LEGISLADOR
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Gaceta Oficial del Estado Monagas
Karim Abiad
Francisco Gómez
L.S
LEGISLADOR
SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL
Juan Suárez
LEGISLADOR
Gustavo Lara
L.S
SECRETARIO DE SALUD
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA -
ESTADO MONAGAS - GOBERNACIÓN DEL ES-
TADO MONAGAS - DESPACHO DEL
Ramón José Caballero
L.S
GOBERNADOR - MATURÍN 08 DE MAYO DE 2005
SECRETARIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
- AÑOS 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA
FEDERACIÓN.
CUMPLASE,
José Gregorio Briceño
L.S
GOBERNADOR DEL ESTADO MONAGAS
REFRENDADO
Luis Beltrán Trujillo Centeno
L.S
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Ysmania Fernández Yendez
L.S
SECRETARIA DE HACIENDA, ADMINISTRACIÓN
Y FINANZAS.
Cristóbal Garcia
L.S
SECRETARIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
Daniel Dubon
L.S
SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA
Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color IMPRENTA OFICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Parque Industrial Las Cocuizas, Galpón Nº 07
Teléfono: (0291) 6428554
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