Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas - 2001
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LEY SOBRE MENSAJES DE DATOS Y FIRMAS ELECTRONICAS
Gaceta Oficial N° 37.148 de fecha 28 de febrero de 2001
Decreto N° 1.024 - 10 de febrero de 2001
HUGO CHÁVEZ FRIAS
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo
1, numeral 5, literal b de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar
Decretos con Fuerza de Ley en las Materias que se delegan, en Consejo de Ministros,
Dicta
el siguiente,
DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY SOBRE MENSAJES DE DATOS Y
FIRMAS ELECTRONICAS
CAPITULO I
AMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Objeto y aplicabilidad del Decreto-Ley.
Artículo 1.. El presente Decreto-Ley tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y
valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información
inteligible en formato electrónico, independientemente de su soporte material,
atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como regular todo
lo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación y los Certificados
Electrónicos.
El presente Decreto-Ley será aplicable a los Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas
independientemente de sus características tecnológicas o de los desarrollos
tecnológicos que se produzcan en un futuro. A tal efecto, sus normas serán
desarrolladas e interpretadas progresivamente, orientadas a reconocer la validez y
eficacia probatoria de los Mensajes de datos y Firmas Electrónicas.
La certificación a que se refiere el presente Decreto-Ley no excluye el cumplimiento de
las formalidades de registro público o autenticación que, de conformidad con la ley,
requieran determinados actos o negocios jurídicos.
Definiciones.
Artículo 2.- A los efectos del presente Decreto-Ley, se entenderá por:
Persona: Todo sujeto jurídicamente hábil, bien sea natural, jurídica, pública, privada,
nacional o extranjera, susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Mensajes de datos: Toda información inteligible en formato electrónico o similar que
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pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio.
Emisor: Persona que origina un Mensaje de Datos por sí mismo, o a través de terceros
autorizados.
Firma Electrónica: Información creada o utilizada por el Signatario, asociada al Mensaje
de Datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual ha sido
empleado.
Signatario: Es la persona titular de una Firma Electrónica o Certificado Electrónico.
Destinatario: Persona a quien va dirigido el Mensaje de Datos.
Proveedor de Servicios de Certificación: Persona dedicada a proporcionar
Certificados Electrónicos y demás actividades previstas en este Decreto-Ley.
Acreditación: Es el título que otorga la Superintendencia de servicios de Certificación
Electrónica a los Proveedores de Servicios de Certificación para proporcionar
certificados electrónicos, una vez cumplidos los requisitos y condiciones establecidos en
este Decreto-Ley.
Certificado Electrónico: Mensaje de Datos proporcionado por un Proveedor de
Servicios de Certificación que le atribuye certeza y validez a la Firma Electrónica.
Sistema de Información: Aquel utilizado para generar, procesar o archivar de
cualquier forma Mensajes de Datos.
Usuario: Toda persona que utilice un sistema de información.
Inhabilitación té
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