Ley Reforma Parcial del Código Penal - 2000

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Con igual pena serán<br /> castigados los miembros o integrantes de grupos o asociaciones con fines terroristas,<br /> insurgentes o subversivos, que actuando como miembros o colaboradores de tales grupos<br /> o asociaciones, desaparezcan forzadamente a una persona, mediante plagio o secuestro.<br /> Quien actúe tamo cómplice o encubridor de este delito será sancionado con pena de doce<br /> a dieciocho años de presidio.<br /> El delito establecido en este artículo se considerará continuado mientras no se, establezca<br /> el destino o ubicación de la víctima.<br /> Ninguna orden o instrucción de una autoridad pública, sea esta civil, millar o de otra índole,<br /> ni estado de emergencia, de excepción o de restricción de garantías, podrá ser invocada<br /> para justificar la desaparición forzada.<br /> La acción penal derivada de ese delito y su pena serán imprescriptibles, y los responsables<br /> de su comisión no podrán gozar de beneficio alguno, incluidos el indulto y la amnistía.<br /> Si quienes habiendo participado en actos que constituyan desapariciones forzadas,<br /> contribuyen a la reaparición con vida de la víctima o dan voluntariamente informaciones<br /> que permitan esclarecer casos de desaparición forzada, la pena establecida en este<br /> artículo les podrá ser rebajada en sus dos terceras partes.<br /> <b>ARTÍCULO 2. </b> Se modifica el artículo 273, en la siguiente forma:<br /> <b>Artículo 273. </b>Se consideran delitos y serán castigados conforme a los artículos<br /> pertinentes de este Capítulo, la introducción, fabricación, comercio, posesión y porte de<br /> armas que se efectúen en contravención de las disposiciones del presente Código y de la<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CODIGO PENAL<br /> Page 2 of 4<br /> Ley sobre Armas y Explosivos..<br /> Se considerará circunstancia agravante si dichos delitos fueren cometidos por funcionarios<br /> de policía, resguardos de aduana, funcionarios públicos, vigilantes privados legalmente<br /> autorizados y empleados públicos, casos en los cuales se aumentará la pena hasta un<br /> tercio de la media.<br /> <b>ARTÍCULO 3. </b>Se modifica el artículo 275, en la siguiente forma:<br /> <b>Artículo 275.</b> El comercio, la importación, la fabricación, el porte, la posesión, el suministro<br /> y el ocultamiento de las armas clasificadas como de guerra según la Ley sobre Armas y<br /> Explosivos y demás disposiciones legales concernientes a la materia, se castigarán con<br /> pena de prisión de cinco a ocho años.<br /> <b>ARTÍCULO 4</b>. Se modifica el artículo 277, en la siguiente forma:<br /> <b>Artículo 277.</b> El comercio, la importación, la fabricación y el suministro de las demás<br /> armas que no fueren de guerra, paro respecto a las cuales estuvieren prohibidas dichas<br /> operaciones por la Ley sobre Armas y Explosivos, se castigarán con pena de prisión de<br /> cinco a ocho años.<br /> <b>ARTÍCULO 5.</b> Se modifica el artículo 278, en la siguiente forma:<br /> <b>Artículo 278.</b> El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el<br /> artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.<br /> <b>ARTÍCULO 6.</b> Se modifica el artículo 280, en la siguiente forma:<br /> <b>Artículo 280.</b> No incurrirán en los delitos y penas establecidos en los artículos 278 y 279<br /> los militares en servicio, los funcionarios de policía, los resguardos de aduanas, ni los<br /> funcionarios o empleados públicos que estuvieren autorizados para tenerlas o portarlas por<br /> las leyes o reglamentos que rijan el desempeño de sus cargos.<br /> <b>ARTÍCULO 7: </b>Se modifica el artículo 282, en la siguiente forma:<br /> <b>Artículo 282.</b> Las personas a que se refieren los artículos 280 y 281, no podrán hacer uso<br /> de las armas que porten sino en caso de legítima defensa o en defensa del orden público.<br /> Si hicieren uso indebido de dichas armas, quedarán sujetas a las penas impuestas por los<br /> artículo 278 y 279, aumentadas en un tercio según el caso, además de las penas<br /> correspondientes al delito en que usando dichas armas hubieren incurrido.<br /> <b>ARTÍCULO 8. </b>Se modifica el artículo 358, en la siguiente forma:<br /> <b>Artículo 358.</b> Quien ponga obstáculo en une vía de circulación de cualquier medio de<br /> transporte, abra o cierre las comunicaciones de esas vías, haga falsas señales o realice<br /> cualquier acto con el objeto de preparar el peligro de una catástrofe será castigado con<br /> pena de prisión de cuatro a ocho años.<br /> Quien cause interrupción de las vías de comunicación mediante voladuras o quien por este<br /> mismo medio cause el descarrilamiento o naufragio de un medio de comunicación será<br /> castigado con pena de prisión de seis a diez años.<br /> Quien asalte o ilegalmente se apodere de naves, aeronaves, medios de transporte<br /> colectivo o de carga, o de la carga que estos transporten, será castigado con pena de<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CODIGO PENAL<br /> Page 3 of 4<br /> prisión de ocho a dieciséis años.<br /> Quien asalte a un taxi o cualquier otro vehículo de transporte colectivo para despojar a sus<br /> tripulanteso pasajeros de sus pertenencias o posesiones, será castigado con pena de<br /> prisión de diez a dieciséis años.<br /> Si para la comisión de los delitos establecidos en este artículo concurren varias personas<br /> la pena se aumentará en un tercio.<br /> <b>ARTÍCULO 9.</b> Se modifica el artículo 359, en la siguiente forma:<br /> <b>Artículo 359.</b> Cualquiera que dañe las vías férreas, las máquinas, vehículos, instrumentos<br /> u otros objetos y aparejos destinados a su servicio, será castigado con la pena de prisión<br /> de tres a cinco años.<br /> <b>ARTÍCULO 10.</b> Se modifica d artículo 362, en la siguienteforma:<br /> <b>Artículo 362. </b>Para la debida aplicación de la ley penal, se asimilan a los ferrocarriles<br /> ordinarios, toda vía de hierro con ruedas metálicas, neumáticas, de polietileno sólido y de<br /> goma o látex sólido que sea explotada por medio de vapor, electricidad o de un motor<br /> mecánico o magnético.<br /> A los mismos efectos se asimilan a los telégrafos, los teléfonos destinados al servicio<br /> público y demás instrumentos e instalaciones comunicacionales.<br /> <b>ARTÍCULO 11.</b> De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de<br /> Publicaciones Oficiales, imprímase en un solo texto El Código Penal, sancionado en fecha<br /> 22 de junio de mil novecientos sesenta y cuatro, publicado en la Gaceta Oficial N° 915<br /> Extraordinario de fecha 30 de junio de 1964, con las reformas aquí sancionadas, y en el<br /> correspondiente texto único, sustitúyanse por los de la presente donde dice Corte Suprema<br /> de Justicia por Tribunal Supremo de Justicia, Congreso de la República por Asamblea<br /> Nacional, Territorio de la República por espacio geográfico de la República, Cárceles por<br /> establecimientos penitenciarios, Ejecutivo Federal por Ejecutivo Nacional, Distrito Federal<br /> por Distrito Metropolitano de Caracas, Ministerio de Justicia por Ministerio del Interior y<br /> Justicia, Ministro de Justicia por Ministro del Interior y Justicia, Diputado o Senador del<br /> Congreso de la República por Diputado de la Asamblea Nacional, Asambleas Legislativas<br /> por Consejos Legislativos de los Estados, Constitución Nacional por Constitución de la<br /> República Bolivariana de Venezuela, Estados de la Unión por Estados, Secretario General<br /> del Presidente de la República por Vicepresidente Ejecutivo de la República, Vocal de la<br /> Corte Suprema de Justicia por Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, Fuerzas<br /> Armadas Nacionales por Fuerza Armada Nacional, así como las firmas, fechas y demás<br /> datos de sanción y promulgación.<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Comisión Legislativa<br /> Nacional, en Caracas, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil. Años 190° de la<br /> Independencia y 141 de la Federación.<br /> LUIS MIQUILENA<br /> Presidente<br /> BLANCANIEVE PORTOCARRERO<br /> Primera Vicepresidenta<br /> ELIAS JAUA MILANO<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CODIGO PENAL<br /> Page 4 of 4<br /> Segundo Vicepresidente<br /> ELVIS AMOROSO<br /> Secretario<br /> OLEG ALBERTO OROPEZA<br /> Subsecretario<br /> Palacio de Miraflores, en Caracas a los veinte días del mes de octubre de dos mil. Año<br /> 190° de la Independencia y<br /> 141° de la Federación.<br /> Cúmplase<br /> (L.S.)<br /> HUGO CHAVEZ FRIAS<br /> Refrendado:<br /> Siguen firmas<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br />