Ley que regula y fomenta la Multipropiedad y el Sistema de Tiempo Compartido - 1995

Descarga el documento en version PDF

Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color LEY QUE REGULA Y FOMENTA LA MULTIPROPIEDAD Y EL SISTEMA DE T... Page 1 of 13<br /> <b>LEY QUE REGULA Y FOMENTA LA MULTIPROPIEDAD </b><br /> <b>Y EL SISTEMA DE TIEMPO COMPARTIDO </b><br /> Gaceta Extraordinaria N° 5.022 de fecha 18 de diciembre de 1995<br /> <b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA</b><br /> DECRETA<br /> la siguiente,<br /> <b>LEY QUE REGULA Y FOMENTA LA MULTIPROPIEDAD </b><br /> <b>Y EL SISTEMA DE TIEMPO COMPARTIDO </b><br /> <b>Capítulo I </b><br /> <b>Del Ámbito de Aplicación de la Ley y de los Sistemas sometidos a ella</b><br /> <b>Artículo 1.-</b> Las disposiciones de esta Ley regulan y fomentan los Sistemas de<br /> Multipropiedad y de Tiempo Compartido para la protección de los multipropietarios y de los<br /> tiempo-compartidores.<br /> Igualmente, se regirá por las disposiciones de esta Ley, la modalidad del sistema de<br /> puntos acumulados para el disfrute del tiempo compartido y cualquier otra modalidad que<br /> pueda aparecer como oferta de mercado con fines turísticos.<br /> <b>Artículo 2.- </b>Para los efectos de esta Ley, se entiende por:<br /> <b>a) Multipropiedad: </b>Es el derecho indiviso por el cual se adquiere<br /> la propiedad sobre una parte alícuota de una unidad residencial<br /> vacacional o recreacional de carácter turístico conjuntamente con<br /> los bienes muebles que en el a se encuentren, así como sobre las<br /> instalaciones y servicios conexos y áreas comunes del respectivo<br /> desarrol o inmobiliario, con sujeción a un calendario en cuanto al<br /> derecho de uso y disfrute exclusivo, de acuerdo a lo que establezca<br /> el correspondiente contrato y documento de condominio; y<br /> <b>b) Tiempo compartido: </b>Es el derecho de uso y disfrute de una<br /> unidad vacacional o recreacional de carácter turístico,<br /> conjuntamente con los bienes muebles que en el a se encuentren,<br /> así como las instalaciones, áreas, construcciones y servicios<br /> comunes conexos del respectivo desarrol o inmobiliario, siempre y<br /> cuando éste derecho se limite a un número determinado de días y<br /> semanas por un número especifico de años con sujeción a los<br /> términos del correspondiente contrato.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY QUE REGULA Y FOMENTA LA MULTIPROPIEDAD Y EL SISTEMA DE T... Page 2 of 13<br /> <b>Artículo 3.- </b>Los contratos de Multipropiedad y Tiempo Compartido, en cualquiera de sus<br /> modalidades, celebrados conforme a ordenamientos jurídicos extranjeros para ser<br /> ejecutados en territorio venezolano, quedarán sometidos al derecho venezolano en todo lo<br /> referente a la creación, regulación o extinción de derechos reales, de acuerdo a lo<br /> dispuesto en el artículo 10 del Código Civil, así como en las normas imperativas en materia<br /> turística, urbanística y de protección al consumidor y al usuario.<br /> <b>Artículo 4.-</b> Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades vinculadas al<br /> desarrol o de la multipropiedad y tiempo compartido, en cualquiera de sus modalidades<br /> formarán parte del Sistema Turístico Nacional y quedarán sujetas a lo dispuesto en esta<br /> Ley y en la Ley de Turismo.<br /> <b>Capítulo II </b><br /> <b>La Comisión Técnica de Consulta de la Multipropiedad y el Tiempo Compartido</b><br /> <b>Artículo 5.-</b> Se crea la Comisión Técnica de Consulta, adscrita a la Corporación de<br /> Turismo de Venezuela.<br /> <b>Artículo 6.- </b>La Comisión Técnica de Consulta estará integrada por siete (7) miembros y<br /> sus respectivos suplentes, designados así: dos (2) de la Corporación de Turismo de<br /> Venezuela, uno de los cuales la presidirá; uno (1) por la Cámara Inmobiliaria; uno (1) por la<br /> Cámara de Multipropiedad y el Tiempo Compartido; uno (1) por la Organización<br /> Representativa de los Operadores; uno (1) por el Instituto para la Defensa y Educación al<br /> Consumidor y al Usuario y uno (1) por el Ministerio del Desarrol o Urbano.<br /> Si durante las deliberaciones de la Comisión, al momento de las decisiones, éstas<br /> resultaran en empate, el voto del Presidente valdrá doble.<br /> <b>Artículo 7.-</b> La Comisión Técnica de Consulta emitirá opinión sobre:<br /> 1. Los recaudos presentados a los efectos del otorgamiento del<br /> Certificado de Factibilidad Técnica del proyecto;<br /> 2. Las solicitudes para realizar actividades de intercambio, de<br /> acuerdo a lo previsto en el artículo 37 de esta Ley;<br /> 3. La clasificación de estos complejos turísticos de manera que las<br /> cuotas de condominio las cobren de acuerdo con la calidad de<br /> infraestructura y de los servicios que prestan;<br /> 4. Los reglamentos internos de los desarrol os inmobiliarios afectos<br /> a la Multipropiedad y a las modalidades de Tiempo Compartido;<br /> 5. Los hechos ejecutados por personas sujetas a esta Ley, que<br /> pudieran ser sancionables conforme a la misma; y<br /> 6. Los demás asuntos sometidos a su consideración por la<br /> Corporación de Turismo de Venezuela.<br /> <b>Capítulo III </b><br /> <b>Disposiciones Comunes a la Multipropiedad y al Tiempo Compartido</b><br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY QUE REGULA Y FOMENTA LA MULTIPROPIEDAD Y EL SISTEMA DE T... Page 3 of 13<br /> <b>Artículo 8.- </b>Son comunes a la multipropiedad y a cualquiera de las modalidades del<br /> tiempo compartido los términos que se definen a continuación:<br /> 1. <b>Constructor: </b>Persona natural o jurídica que construya un<br /> desarrol o inmobiliario para ser sometido a las modalidades de<br /> tiempo compartido y de multipropiedad;<br /> 2. <b>Promotor:</b> Persona natural o jurídica que efectúa la planificación<br /> y promoción o que realiza las actividades de comercialización,<br /> mercadeo y venta de los desarrol os inmobiliarios, sometidos a las<br /> modalidades de tiempo compartido y de multipropiedad;<br /> 3. <b>Operador: </b>Persona natural o jurídica encargada de la prestación<br /> de servicios de atención a los usuarios del tiempo compartido y de la<br /> multipropiedad; y<br /> 4. <b>Desarrollo Inmobiliario:</b> Conjunto de unidades residenciales<br /> destinadas a viviendas con fines turísticos, vacacionales o<br /> recreacionales afectadas o no al régimen de propiedad horizontal,<br /> las cuales podrán estar integradas en una sola edificación o en<br /> varios edificios, contiguos o ubicados en la misma urbanización,<br /> dotados de salida propia a la vía pública o a un área común del<br /> inmueble y con instalaciones para uso común adecuadas a la<br /> finalidad turística, recreativa o vacacional del mismo.<br /> <b>Artículo 9.- </b>La multipropiedad y el tiempo compartido podrán constituirse sobre inmuebles<br /> construidos o en proceso de construcción. En este último caso deberán cumplirse las<br /> garantías previstas en el artículo 16 de esta Ley.<br /> <b>Artículo 10.- </b>Antes de proceder a la celebración del primer pre-contrato de venta o<br /> preventa de Multipropiedad o de Tiempo Compartido, el propietario del inmueble, en el<br /> caso de tratarse de multipropiedad y el promotor, en el caso de tratarse de tiempo<br /> compartido, deberá otorgar un documento ante la Oficina Subalterna de Registro Público<br /> en el cual se hará constar expresamente:<br /> 1. La descripción del desarrol o inmobiliario y de cada una de las<br /> viviendas que van a ser objeto de contratación, así como de sus<br /> instalaciones, áreas, construcciones y servicios comunes. Se<br /> acompañará, para que sea agregada al Cuaderno de<br /> Comprobantes, la documentación correspondiente a la situación<br /> urbanística del respectivo desarrol o;<br /> 2. La identificación de los títulos inmediatos de adquisición con<br /> indicación expresa de los gravámenes o cargas constituidas sobre el<br /> desarrol o inmobiliario;<br /> 3. Si el desarrol o inmobiliario no está construido o está en<br /> construcción, la descripción del terreno con identificación de los<br /> títulos inmediatos de adquisición e indicación expresa de los<br /> gravámenes o cargas constituidas sobre el mismo. Se acompañará,<br /> para ser agregada al Cuaderno de Comprobantes, la documentación<br /> exigida por la legislación en materia urbanística;<br /> 4. El consentimiento del acreedor hipotecario, en documento<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY QUE REGULA Y FOMENTA LA MULTIPROPIEDAD Y EL SISTEMA DE T... Page 4 of 13<br /> auténtico si el inmueble estuviere hipotecado;<br /> 5. La indicación del destino y uso que se pretende dar al inmueble,<br /> conforme a letras, nombres, números o cualquier combinación de lo<br /> anterior con indicación precisa de las fechas de inicio y de<br /> terminación de cada período. El período unitario en que se dividirá el<br /> uso y disfrute de cada unidad vacacional será de acuerdo a la<br /> modalidad comercializada.<br /> No podrá comercializarse nunca más de cincuenta y un (51)<br /> períodos, en la modalidad de multipropiedad.<br /> Para el caso de la modalidad de puntos o de cualquier otra que surgiere, el Reglamento de<br /> esta Ley establecerá lo conducente;<br /> 6. La numeración de los servicios mínimos cuyo costo estará<br /> comprendido en la respectiva cuota anual, la cual deberá incluir así<br /> mismo, los gastos de administración mantenimiento del inmueble y<br /> sus instalaciones y reparación de equipos;<br /> 7. La indicación expresa, si fuere el caso, de que en el mismo<br /> desarrol o inmobiliario subsistirán las modalidades de Tiempo<br /> Compartido y Multipropiedad; y<br /> 8. El plazo por el cual se afecta el desarrol o inmobiliario o parte de<br /> él a la modalidad de Tiempo Compartido.<br /> <b>Artículo 11.-</b> Cualquier modificación posterior en el documento previsto en el artículo 10<br /> de esta Ley, sólo podrá hacerse por el propietario o por el promotor antes de la celebración<br /> del contrato de Multipropiedad o Tiempo Compartido, en cualquiera de sus modalidades,<br /> debiendo cumplir para el o con las formalidades del registro. Con posterioridad a esta<br /> circunstancia, en el caso de la modalidad de Multipropiedad será al menos el noventa por<br /> ciento (90%) de los multipropietarios quienes podrán modificar este documento con las<br /> mismas formalidades que esta Ley exige para su otorgamiento.<br /> En el caso de la modalidad de Tiempo Compartido, el propietario o promotor solo podrá<br /> modificar la declaración, vencido el plazo inicial de afectación del desarrol o inmobiliario a<br /> dicha modalidad, o de sus sucesivas prórrogas.<br /> En ambos casos quedarán a salvo los derechos adquiridos por terceros con anterioridad a<br /> la modificación.<br /> <b>Artículo 12.- </b>Todo proyecto destinado a la multipropiedad o al tiempo compartido, así<br /> como el desarrol o y funcionamiento de sus complejos e instalaciones sometidos a dichas<br /> modalidades, requerirán el Certificado de Factibilidad Técnica, que otorgará la Corporación<br /> de Turismo de Venezuela, oída la opinión de la Comisión Técnica de Consulta, quien<br /> podrá delegar en los estados y municipios esta facultad conforme a lo establecido en el<br /> Título II Capítulo III de la Ley de Turismo.<br /> <b>Artículo 13.- </b>Serán requisitos indispensables para otorgar el Certificado de Factibilidad<br /> Técnica:<br /> 1. Copia certificada del título de propiedad o del contrato de<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY QUE REGULA Y FOMENTA LA MULTIPROPIEDAD Y EL SISTEMA DE T... Page 5 of 13<br /> comodato según sea el caso, y de todos los documentos del terreno<br /> sobre el cual se pretende construir el respectivo desarrol o<br /> inmobiliario o se encuentra construido el mismo, requeridos por la<br /> legislación vigente en materia urbanística y municipal;<br /> 2. Memoria descriptiva del proyecto, con indicación precisa del<br /> porcentaje del desarrol o que se afectará a la multipropiedad o al<br /> tiempo compartido;<br /> 3. El anteproyecto de arquitectura con los planos necesarios para su<br /> evaluación;<br /> 4. Identificación del propietario del desarrol o inmobiliario o del<br /> promotor, según el caso. Si se trata de una persona jurídica, deberá<br /> presentar acta constitutiva y estatutos vigentes;<br /> 5. Declaratoria formulada por el propietario del desarrol o<br /> inmobiliario o por el promotor ante la Oficina Subalterna del<br /> respectivo Registro Público, donde se indicará expresamente el<br /> destino y uso que le pretende dar al mismo;<br /> 6. La descripción e identificación de registro del desarrol o<br /> inmobiliario y de cada una de las unidades residenciales que van a<br /> ser afectadas a la modalidad correspondiente, así como de sus<br /> áreas e instalaciones comunes; y<br /> 7. Fianza de fiel cumplimiento o constitución del fideicomiso,<br /> conforme a lo establecido en el artículo 30 de esta Ley.<br /> <b>Artículo 14.- </b>En los casos de una construcción o instalaciones a realizarse se cumplirán<br /> así mismo los siguientes requisitos:<br /> 1. Presentar constancia fehaciente de disposición de recursos<br /> propios suficientes para el autofinanciamiento del proyecto o<br /> certificado de haber obtenido financiamiento por cualquier institución<br /> financiera. En el caso de que complementariamente se vaya a<br /> disponer de los recursos producto de la preventa, deberá<br /> acompañarse el estudio económico y fianza correspondientes;<br /> 2. Ajuste del proyecto de ser el caso, a las variables urbanas<br /> fundamentales y a la legislación ambiental;<br /> 3. Certificación de la capacidad de suministro de los<br /> correspondientes servicios públicos; y<br /> 4. Identificación de la persona natural o jurídica a cuyo cargo estará<br /> la construcción.<br /> <b>Artículo 15.- </b>La Corporación de Turismo de Venezuela o en quien el a delegue, según el<br /> artículo 12 de esta Ley, en concordancia con lo establecido en la Ley de Turismo,<br /> estudiará la solicitud que le fuere presentada, junto con la respectiva documentación, y<br /> verificará si la misma cumple con los requisitos legales y técnicos necesarios. En caso de<br /> considerar cumplidos dichos requisitos, y oída la opinión que al respecto debe emitir la<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY QUE REGULA Y FOMENTA LA MULTIPROPIEDAD Y EL SISTEMA DE T... Page 6 of 13<br /> Comisión Técnica de Consulta, otorgará el correspondiente Certificado de Factibilidad<br /> Técnica, el cual tendrá una vigencia de un (1) año a partir de su fecha de emisión.<br /> Transcurrido éste sin que el propietario o promotor hayan procedido, en consecuencia<br /> quedará automáticamente si efecto. Si la solicitud es negada o no se obtiene respuesta en<br /> un lapso no mayor de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de<br /> recepción de la solicitud, los interesados podrán interponerlos recursos que legalmente le<br /> sean conferidos.<br /> <b>Artículo 16.-</b> La comercialización de un desarrol o inmobiliario en régimen de<br /> multipropiedad y tiempo compartido cuyas obras civiles contempladas en el respectivo<br /> proyecto no se hayan concluido, sólo podrá iniciarse si el propietario o el promotor cumplen<br /> con uno de los siguientes requisitos:<br /> 1. Constituir un fideicomiso inmobiliario irrevocable a favor de los<br /> adquirentes, para garantizar el porcentaje de construcción de obras<br /> civiles no concluida; y<br /> 2. Obtener fianza a favor de los futuros compradores por un valor<br /> equivalente al porcentaje inconcluso de las obras proyectadas.<br /> Dicha fianza deberá ser otorgada por cualquiera de las empresas<br /> señaladas en la Ley General de Bancos y otras Instituciones<br /> Financieras o en la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.<br /> <b>Artículo 17.-</b> En el Régimen de Multipropiedad y Tiempo Compartido, la propiedad o el uso<br /> y disfrute de la respectiva unidad residencial se distribuirán en cincuenta y dos (52) cuotas<br /> indivisas iguales. El propietario o promotor, según el caso, transmitirá la propiedad del uso<br /> y disfrute de una de el as por cada período de multipropiedad y tiempo compartido<br /> contratado, incluyendo una cuota indivisa igual a una cincuentiunava (1/51) parte de la<br /> cuota correspondiente a la semana destinada para el mantenimiento y arreglos anuales de<br /> los bienes, la cual pertenecerá igualmente a todos los titulares. En ningún caso podrá<br /> comercializarse más de cincuenta y un (51) períodos por cada unidad residencial.<br /> <b>Artículo 18.-</b> Los desarrol os inmobiliarios afectados a la modalidad de tiempo compartido<br /> o de multipropiedad, no podrán modificarse en cuanto a: categoría, porcentaje de densidad<br /> habitacional, porcentaje de áreas verdes, recreativas, deportivas y estacionamiento,<br /> instalaciones, servicios y bienes comunes. Tampoco podrán aumentarse o modificarse las<br /> áreas ni aumentar la densidad de obras o construcciones marcadas en el plano general del<br /> respectivo desarrol o.<br /> <b>Artículo 19.- </b>Los operadores de los desarrol os inmobiliarios previstos en esta Ley<br /> deberán constituir fianza suficiente de fiel cumplimiento a juicio del Directorio de la<br /> Corporación de Turismo de Venezuela, otorgada por cualquiera de las empresas<br /> señaladas en la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras o en la Ley de<br /> Empresas de Seguros y Reaseguros.<br /> <b>Artículo 20.-</b> Todo desarrol o inmobiliario de multipropiedad y tiempo compartido en<br /> cualquiera de sus modalidades, tendrá un Reglamento Interno que establecerá de manera<br /> inequívoca las normas de su funcionamiento y los deberes y derechos del propietario,<br /> promotor y operador y de los multipropietarios o tiempo-compartidores.<br /> Antes de ser publicado, el Reglamento Interno deberá contar con el visto bueno de la<br /> Comisión Técnica de Consulta y ser aprobado por la Corporación de Turismo de<br /> Venezuela.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY QUE REGULA Y FOMENTA LA MULTIPROPIEDAD Y EL SISTEMA DE T... Page 7 of 13<br /> <b>Artículo 21.- </b>En ningún caso los propietarios, promotores u operadores, podrán reservarse<br /> un porcentaje mayor al veinte por ciento (20%) del respectivo desarrol o inmobiliario.<br /> <b>Capítulo IV </b><br /> <b>De la Multipropiedad</b><br /> <b>Artículo 22.-</b> Para los efectos de esta Ley se entiende por multipropietario, la persona<br /> natural o jurídica titular de derechos indivisos de una parte alícuota de una unidad<br /> residencial vacacional o recreacional determinada de carácter turístico, así como sobre las<br /> instalaciones, servicios y áreas comunes de un desarrol o de multipropiedad.<br /> <b>Artículo 23.- </b>Debido a la naturaleza del objeto sobre el cual recae la multipropiedad y la<br /> especial finalidad de la misma, no tendrá lugar la acción divisoria ni el retracto de<br /> comuneros.<br /> <b>Artículo 24.- </b>La desafectación a la modalidad de multipropiedad de un determinado<br /> desarrol o inmobiliario sólo podrá acordarse por unanimidad de los multipropietarios o por<br /> decisión judicial adoptada en interés de la comunidad, a solicitud de la mayoría de los<br /> multipropietarios.<br /> <b>Artículo 25.- </b>Los multipropietarios tendrán los siguientes derechos:<br /> 1. Enajenar, transmitir y gravar su parte alícuota, sin el<br /> consentimiento de los demás multipropietarios;<br /> 2. Adquirir otras partes de una o varias unidades de un mismo<br /> desarrol o inmobiliario;<br /> 3. Integrar y participar en las asambleas;<br /> 4. Inscribirse y utilizar sistemas de intercambio vacacional<br /> nacionales o internacionales, cuando el desarrol o esté afiliado a<br /> dicho sistema, según lo previsto en el artículo 37 de esta Ley;<br /> 5. Obtener en cualquier momento información del promotor o, en su<br /> defecto, del operador sobre cualquier aspecto referido al respectivo<br /> desarrol o; y<br /> 6. Los demás que establezcan el Reglamento de esta Ley, el<br /> Reglamento de Uso Interno, el Documento de Condominio y el<br /> respectivo contrato.<br /> <b>Artículo 26.-</b> Los multipropietarios tendrán las siguientes obligaciones:<br /> 1. Pagar el precio por la adquisición de la correspondiente parte<br /> alícuota;<br /> 2. Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias destinadas a<br /> sufragar los gastos de mantenimiento, operación, reparación y<br /> reposición de la unidad residencial, los muebles que en el a se<br /> encuentren, así como las instalaciones, construcciones, áreas y<br /> servicios comunes. Los multipropietarios deberán cumplir esta<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY QUE REGULA Y FOMENTA LA MULTIPROPIEDAD Y EL SISTEMA DE T... Page 8 of 13<br /> obligación hagan o no uso de la unidad residencial y de las áreas y<br /> servicios comunes previstos en éste numeral; y<br /> 3. Usar la respectiva unidad residencial de acuerdo a lo establecido<br /> en esta Ley y su Reglamento, en el Reglamento de Uso Interno, en<br /> el Documento de Condominio del Desarrol o y en el contrato<br /> correspondiente.<br /> <b>Artículo 27.-</b> El adquirente de una unidad residencial bajo la modalidad de multipropiedad<br /> tendrá derecho a recibir antes de firmar el respectivo documento traslativo de propiedad,<br /> una copia, debidamente firmada por el propietario o promotor, según el caso, del inventario<br /> completo de todos los muebles, instalaciones y servicios con que cuenta la respectiva<br /> unidad residencial, así como sus áreas comunes. Dicho inventario deberá ser actualizado<br /> en la oportunidad en que se incorpore una nueva instalación, equipo o servicio al<br /> desarrol o inmobiliario o a la unidad residencial con las respectivas áreas comunes.<br /> <b>Capítulo V </b><br /> <b>Del Tiempo Compartido</b><br /> <b>Artículo 28.- </b>Para los efectos de esta Ley, se entiende por:<br /> <b>Propietario: </b>Toda persona natural o jurídica, titular de los derechos de propiedad sobre los<br /> bienes inmuebles y muebles que integran el desarrol o inmobiliario.<br /> <b>Tiempo-Compartidario: </b>Toda persona natural o jurídica, titular del uso y disfrute de una<br /> unidad residencial vacacional o recreacional de carácter turístico y de los bienes muebles<br /> que en el a se encuentren, así como de sus instalaciones, construcciones, áreas y<br /> servicios comunes, por un número determinado de días o semanas, según la modalidad,<br /> en un período especifico de años.<br /> <b>Artículo 29.-</b> Los tiempo-compartidores tendrán derechos indivisos de uso y disfrute sobre<br /> la parte alícuota de una unidad residencial, así como sobre los bienes muebles afectos a la<br /> misma y sobre las instalaciones, servicios y áreas comunes del respectivo desarrol o<br /> inmobiliario.<br /> <b>Artículo 30.- </b>A los fines de garantizar a los adquirentes el uso y el disfrute a futuro, los<br /> propietarios de los desarrol os inmobiliarios bajo la modalidad de tiempo compartido,<br /> deberán constituir una fianza de fiel cumplimiento a favor de los adquirentes por el plazo<br /> que dure la construcción del proyecto en promoción. El monto de dicha fianza deberá<br /> cubrir el costo de adquisición establecido en el contrato, conforme al informe suministrado<br /> a los efectos de la obtención del Certificado de Factibilidad Técnica.<br /> <b>Artículo 31.-</b> El tiempo compartido se clasificará según la identificación del tiempo anual<br /> de goce y disfrute y de la respectiva unidad residencial vacacional. Podrá ser: fijo, flotante,<br /> sobre espacio flotante o mixto, así:<br /> 1. En el tiempo compartido fijo se usará y disfrutará de la misma<br /> unidad residencial en la misma semana o semanas del año;<br /> 2. En el tiempo compartido flotante se usará y disfrutará de la misma<br /> unidad residencial, dentro de ciertas temporadas o estaciones del<br /> año, cuya determinación se hará en forma periódica, de acuerdo a<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY QUE REGULA Y FOMENTA LA MULTIPROPIEDAD Y EL SISTEMA DE T... Page 9 of 13<br /> procedimientos objetivos;<br /> 3. En el tiempo compartido sobre espacio flotante se usará y<br /> disfrutará de una unidad residencial, con características precisas,<br /> cuya determinación se hará según la disponibilidad y mediante<br /> procedimientos objetivos; y<br /> 4. En el tiempo compartido mixto se combinarán las dos<br /> modalidades anteriores, de tal manera que el derecho de uso y<br /> disfrute será ejercible en un período indeterminado dentro de una<br /> cierta temporada, en una unidad residencial con características<br /> precisas. La determinación del período de la unidad residencial se<br /> hará conforme a procedimientos objetivos. Bajo esta modalidad<br /> podrá también fraccionarse el disfrute de la semana o semanas en<br /> días no continuos.<br /> Las determinaciones que se hagan mediante procedimientos objetivos, deberán<br /> respetar el principio de igualdad de oportunidades de todos los tiempo-compartidores.<br /> <b>Artículo 32.- </b>El derecho del tiempo-compartidario podrá tener naturaleza real o personal.<br /> En los casos de tiempo compartidos fijos y flotantes, el titular adquirirá un derecho real<br /> sobre la respectiva unidad residencial.<br /> En los casos de tiempos compartidos sobre espacio flotante y mixto, el titular adquirirá un<br /> derecho basado en relaciones jurídicas obligacionales.<br /> <b>Artículo 33.- </b>Los tiempo-compartidores tendrán los siguientes derechos:<br /> 1. Enajenar, transmitir, gravar y arrendar su derecho de uso y<br /> disfrute sin el consentimiento de los demás tiempo-compartidores;<br /> 2. Usar y disfrutar de una unidad residencial vacacional o<br /> recreacional de carácter turístico, los bienes muebles afectos a la<br /> misma, así como de las instalaciones, áreas y servicio comunes, de<br /> acuerdo a lo establecido en esta Ley y su Reglamento, en el<br /> Reglamento de Uso Interno del respectivo desarrol o inmobiliario y<br /> en el contrato correspondiente;<br /> 3. Inscribirse y utilizar sistemas de intercambio vacacional<br /> nacionales o internacionales, cuando el desarrol o esté afiliado a<br /> dicho sistema según el artículo 37 de esta Ley;<br /> 4. Solicitar información al promotor o, en su defecto, al operador, en<br /> cualquier momento, sobre cualquier aspecto referido al respectivo<br /> desarrol o; y<br /> 5. Los demás que establezcan el Reglamento de esta Ley, el<br /> Reglamento de Uso Interno y el respectivo contrato.<br /> <b>Artículo 34.- </b>Los tiempo-compartidores tendrán las siguientes obligaciones:<br /> 1. Pagar el precio por la adquisición de sus derechos en el<br /> respectivo desarrol o inmobiliario;<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY QUE REGULA Y FOMENTA LA MULTIPROPIEDAD Y EL SISTEMA D...<br /> Page 10 of 13<br /> 2. Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias destinadas a<br /> sufragar los gastos de mantenimiento, operación, reparación y<br /> reposición de la correspondiente unidad residencial y del respectivo<br /> desarrol o, la cuales serán prorrateadas entre los tiempo-<br /> compartidores, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de<br /> esta Ley. La periodicidad de dichas cuotas y el monto por unidad<br /> residencial, lo señalará el respectivo Reglamento Interno, de<br /> acuerdo con la clasificación otorgada al desarrol o inmobiliario. Esta<br /> obligación deberán cumplirla los tiempo-compartidores hagan o no<br /> uso de la unidad residencial o de sus instalaciones, áreas y servicios<br /> comunes;<br /> 3. No modificar la unidad residencial, los bienes en instalaciones<br /> comunes, ni variar, alterar o sustituir los bienes muebles que en el a<br /> se encuentren, así como tampoco sus instalaciones y áreas<br /> comunes; y<br /> 4. No ocuparla unidad con un número mayor de personas al máximo<br /> autorizado, de acuerdo con el tipo de unidad residencial.<br /> <b>Artículo 35.- </b>El tiempo-compartidario será responsable de los daños materiales que<br /> causen él o las personas que tengan acceso a la unidad residencial por su intermedio, a su<br /> mobiliario, a las instalaciones o a los bienes comunes. Deberá reponer y pagar el monto de<br /> los daños causados antes de abandonar el desarrol o inmobiliario.<br /> En su caso pagará, además, intereses moratorios hasta la cancelación total del valor de<br /> reposición de los bienes destruidos o dañados, que se calcularán de acuerdo a los precios<br /> del mercado en la zona.<br /> <b>Capítulo VI </b><br /> <b>De los Intercambios entre Multipropiedad y Tiempo Compartido</b><br /> <b>Artículo 36.-</b> Los propietarios, promotores u operadores de las modalidades de<br /> multipropiedad o de tiempo compartido, podrán ofertar directamente o a través de<br /> empresas constituidas o no en el país, el intercambio de los derechos de uso y disfrute de<br /> una unidad residencial o de un desarrol o inmobiliario situado dentro o fuera del país, entre<br /> titulares de derechos similares.<br /> <b>Artículo 37.-</b> Las personas naturales y jurídicas que operen en Venezuela, dedicadas al<br /> intercambio entre las modalidades de multipropiedad y tiempo compartido, ya sea en forma<br /> permanente o a través de representantes, deberán inscribirse en el Sistema Turístico<br /> Nacional previsto en la Ley de Turismo.<br /> <b>Artículo 38.- </b>Los propietarios, promotores u operadores, deberán obtener de la<br /> Corporación de Turismo de Venezuela la correspondiente autorización, para poder realizar<br /> actividades de intercambio según lo previsto en el artículo anterior, oída la opinión de la<br /> Comisión Técnica de Consulta.<br /> <b>Artículo 39.-</b> Los propietarios, promotores u operadores, deberán suministrar a los<br /> adquirentes los medios idóneos para realizar los intercambios ofertados, con la entrega<br /> inmediata del correspondiente Contrato de Suscripción y Membresía.<br /> <b>Artículo 40.- </b>Al ofertar los intercambios, el oferente señalará expresamente al adquirente<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY QUE REGULA Y FOMENTA LA MULTIPROPIEDAD Y EL SISTEMA D...<br /> Page 11 of 13<br /> las estipulaciones a las que se somete para hacer uso de dichos intercambios,<br /> explicándole claramente los términos y condiciones bajo los cuales operan, y los que<br /> además deberán especificarse en el Contrato de Suscripción y Membresía.<br /> <b>Artículo 41.- </b>En el caso que la tramitación de intercambio tuviere algún costo para los<br /> interesados, tal circunstancia deberá hacerse constar en las ofertas respectivas, salvo<br /> convenimiento contrario de las partes. Las tramitaciones de intercambio no consumados<br /> por causas ajenas a la voluntad de los interesados, no causarán pago alguno por parte de<br /> éstos.<br /> <b>Capítulo VII </b><br /> <b>De las Responsabilidades y Sanciones </b><br /> <b>Artículo 42.- </b>Responden solidariamente frente a los tiempo-compartidores, tanto el<br /> propietario como el constructor, en caso de vicios ocultos de la construcción, por el plazo<br /> de diez (10) años, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil. En el caso de la<br /> construcción de la multipropiedad la responsabilidad recae sobre el constructor.<br /> <b>Artículo 43.-</b> Las personas naturales y jurídicas, dedicadas a la realización de las<br /> actividades de promoción, comercialización y operación de las modalidades de<br /> multipropiedad y tiempo compartido, así como las personas dedicadas a la realización de<br /> intercambio entre dichas modalidades que incumplan con la obligación de inscribirse en el<br /> Sistema Turístico Nacional, serán sancionadas con multa equivalente a dos mil (2.000)<br /> unidades tributarias vigentes en la República.<br /> <b>Artículo 44.-</b> Se prohibe la venta de derechos de tiempo compartido por plazos que<br /> excedan al de la afectación del desarrol o inmobiliario a la respectiva modalidad, conforme<br /> se establezca en la declaración prevista en el artículo 10 de esta Ley. Quienes incumplan<br /> esta prohibición serán sancionados con multa equivalente a tres mil (3.000) unidades<br /> tributadas vigentes en la República.<br /> <b>Artículo 45.-</b> Se prohibe la publicidad y mercadeo de la unidades inmobiliarias de<br /> multipropiedad y tiempo compartido que no cumplan con los requisitos establecidos en<br /> esta Ley. Quienes incumplan lo aquí previsto serán sancionados con multa equivalente a<br /> tres mil (3.000) unidades tributarias vigentes en la República.<br /> <b>Artículo 46.-</b> Las personas naturales o jurídicas que realicen publicidad u organicen falsos<br /> sorteos tendientes a confundir o engañar a los interesados en adquirir derechos en las<br /> modalidades de multipropiedad y tiempo compartido reguladas por esta Ley, serán<br /> sancionados con multa equivalente a tres mil (3.000) unidades tributarias vigentes en la<br /> República.<br /> <b>Artículo 47.- </b>Los propietarios y promotores que alteren las condiciones establecidas en la<br /> declaración que otorgaren conforme al artículo 10 de esta Ley sin observar los requisitos<br /> previstos para el o en el artículo 11, serán sancionados con multa equivalente a<br /> setecientos cincuenta (750) unidades tributadas vigentes en la República.<br /> <b>Artículo 48.- </b>Los propietarios, constructores, promotores y operadores que incumplan lo<br /> establecido en los reglamentos previstos en la Ley, así como los términos, plazos, fechas,<br /> condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias ofrecidas o convenidas con los<br /> interesados en adquirir derechos en las modalidades de multipropiedad y tiempo<br /> compartido, serán sancionados con multa equivalente a quinientas (500) unidades<br /> tributarias vigentes en la República.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY QUE REGULA Y FOMENTA LA MULTIPROPIEDAD Y EL SISTEMA D...<br /> Page 12 of 13<br /> <b>Artículo 49.-</b> La reincidencia en las infracciones previstas en el presente Capítulo, será<br /> sancionada con multa equivalente al doble del monto original. Si la infracción fuere<br /> cometida nuevamente, se impondrá multa equivalente hasta un monto máximo de quince<br /> mil quinientas (15.500) unidades tributadas sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de<br /> Protección al Consumidor y al Usuario.<br /> <b>Artículo 50.- </b>Las sanciones administrativas serán aplicadas por el Presidente de la<br /> Corporación de Turismo de Venezuela, según lo establecido en la Ley Orgánica de<br /> Procedimientos Administrativos.<br /> <b>Artículo 51.-</b> Los infractores a que se refieren los artículos precedentes podrán ser<br /> condenados a pagar daños y perjuicios, quedando a salvo las acciones penales<br /> correspondientes.<br /> <b>Capítulo VIII </b><br /> <b>Disposiciones Finales</b><br /> <b>Artículo 52.-</b> Todo lo relacionado con los Sistemas de Tiempo Compartido y<br /> Multipropiedad se regirá por las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.<br /> <b>Artículo 53.-</b> El Reglamento de esta Ley establecerá las características, condiciones y<br /> contenido de los reglamentos internos, de las normas de funcionamiento de la Comisión<br /> Técnica de Consulta, así como la garantía que deberá prestar el operador para responder<br /> por su labor, las mismas tienen carácter enunciativo y no taxativo.<br /> <b>Artículo 54.-</b> En lo no previsto en esta Ley, se aplicarán preferentemente las disposiciones<br /> de la Ley de Turismo, de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario y los<br /> Reglamentos respectivos.<br /> <b>Artículo 55.-</b> Esta ley entrará en vigencia noventa (90) días continuos después de su<br /> promulgación.<br /> <b>Capítulo IX </b><br /> <b>Disposiciones Transitorias</b><br /> <b>Artículo 56.- </b>El Ejecutivo Nacional deberá dictar el Reglamento de esta Ley, dentro de los<br /> noventa (90) días continuos contados a partir de la fecha de promulgación de la misma.<br /> <b>Artículo 57.-</b> A los fines de garantizar el uso y disfrute a titulares de los respectivos<br /> derechos en los desarrol os inmobiliarios de multipropiedad y tiempo compartido, cuyas<br /> obras civiles contempladas en el respectivo proyecto no se hayan concluido o solo lo estén<br /> de manera parcial para el momento de la entrada en vigencia de esta Ley, se establece un<br /> lapso noventa (90) días continuos contados, a partir de su promulgación, para que las<br /> personas obligadas a constituir la fianza de fiel cumplimiento o el fideicomiso establecido<br /> en los artículos 16 y 30 de esta Ley, cumplan con tal obligación.<br /> Los operadores de los desarrol os inmobiliarios cuyas obras civiles estuvieren concluidas<br /> deberán constituir la fianza prevista en el artículo 19 dentro del mismo lapso de noventa<br /> (90) días.<br /> <b>Artículo 58.- </b>Todos los Sistemas de Multipropiedad y Tiempo Compartido que existen<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY QUE REGULA Y FOMENTA LA MULTIPROPIEDAD Y EL SISTEMA D...<br /> Page 13 of 13<br /> actualmente en el país, deberán presentar ante la Corporación de Turismo de Venezuela<br /> dentro del lapso de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir de la<br /> promulgación de esta Ley, todos los requisitos señalados en la misma, a los fines de<br /> obtener el correspondiente Certificado de Factibilidad Técnica.<br /> <b>Artículo 59.- </b>Aquel os desarrol os inmobiliarios de multipropiedad y de tiempo compartido,<br /> en cualquiera de sus modalidades, que no tengan reglamento interno o el que tengan no<br /> reúna las condiciones exigidas por el artículo 20 de esta Ley, deberán presentarlo a la<br /> Corporación de Turismo de Venezuela para su aprobación, oída la opinión de la Comisión<br /> Técnica de Consulta, dentro de los ciento ochenta (180) días continuos contados a partir<br /> de la entrada en vigencia de esta Ley.<br /> <b>Artículo 60.- </b>La Comisión Técnica de Consulta deberá instalarse formalmente en un plazo<br /> no mayor de noventa (90) días continuos, a partir de la promulgación de esta Ley.<br /> Dada, firmada y sel ada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los veintinueve<br /> días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco. Años 185° de la<br /> Independencia y 136° de la Federación.<br /> EL PRESIDENTE,<br /> EDUARDO GÓMEZ TAMAYO<br /> EL VICEPRESIDENTE,<br /> CARMELO LAURÍA LESSEUR<br /> LOS SECRETARIOS,<br /> JULIO VELÁSQUEZ MARTÍNEZ<br /> EDUARDO FLORES SEDEK<br /> Palacio de Miraflores, en Caracas, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil<br /> novecientos noventa y cinco. Años 185° de la Independencia y 136° de la Federación.<br /> Cúmplase,<br /> (L.S.)<br /> RAFAEL CALDERA<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Fomento<br /> (L.S.)<br /> WERNER CORRALES LEAL<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Estado<br /> HERMANN LUIS SORIANO VALERY<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br />