Ley que crea el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (Ivic) - 1994

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Page 1 of 8<br /> <b>LEY QUE CREA EL INSTITUTO VENEZOLANO </b><br /> <b>DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS </b><br /> Gaceta Oficial N° 4.686 Extraordinario de fecha 1 de febrero de 1994<br /> <b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA </b><br /> <b>DECRETA</b><br /> la siguiente,<br /> <b>LEY QUE CREA EL INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS </b><br /> <b>Artículo 1º.-</b> Se suprime el Instituto Venezolano de Neurología e Investigaciones Cerebrales<br /> (IVNIC), adscrito al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, creado por Decreto Ejecutivo No. 97<br /> del 29 de abril de 1954.<br /> <b>Artículo 2º.- </b>Se crea con carácter de Instituto Autónomo, a partir de esta fecha, el Instituto<br /> Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), el cual estará adscrito al Ministerio de Sanidad y<br /> Asistencia Social.<br /> <b>Artículo 3º.-</b> El Patrimonio del Instituto Venezolano de Neurología e Investigaciones Cerebrales<br /> pasará al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas.<br /> <b>Artículo 4º.-</b> La organización y funcionamiento del Instituto creado se regirán por las disposiciones<br /> siguientes:<br /> <b>CAPITULO I </b><br /> <b>Del Instituto y su Finalidad </b><br /> <b>Artículo 5° .-</b> El Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, tendrá por objeto la<br /> investigación fundamental y aplicada en las diversas ramas de las Ciencias Biológicas, Médicas,<br /> Físicas, Matemáticas y Químicas, y servirá de centro de capacitación avanzada y de consulta en<br /> esas ramas, en particular del Ejecutivo Nacional.<br /> Para el cabal logro de este fin, el Instituto:<br /> A) Constará de cinco (5) secciones: de Biología, Medicina, Física, Matemáticas y Química.<br /> B) Fomentará el interés por la ciencia y patrocinará el desarrollo de estudios superiores y la<br /> dedicación integral a la investigación científica.<br /> <b>Artículo 6° .-</b> El Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas será una entidad inspirada en<br /> principios de solidaridad y respeto a los derechos humanos, que consagrará la libertad de<br /> investigación y comunicación científica.<br /> <b>CAPITULO II </b><br /> <b>De la Organización, del Patrimonio y del Domicilio del Instituto Venezolano de </b><br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY QUE CREA EL INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIEN... Page 2 of 8<br /> <b>Investigaciones Científicas</b><br /> <b>Artículo 7° .-</b> El Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, como Instituto Autónomo con<br /> personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, gozará de las<br /> prerrogativas y los privilegios que acuerda a éste el Título Preliminar de la Ley Orgánica de la<br /> Hacienda Pública Nacional y cualesquiera otras leyes; tendrá franquicia postal y de<br /> telecomunicaciones; y estará exento de impuestos o contribuciones nacionales.<br /> <b>Artículo 8° .-</b> El Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas tendrá un Director, un<br /> Subdirector, un Consejo Directivo y una Asamblea de Investigadores.<br /> <b>Artículo 9° .-</b> El patrimonio del Instituto estará constituido por:<br /> A) El patrimonio de que fue titular el Instituto Venezolano de Neurología e Investigaciones<br /> Cerebrales.<br /> B) Las cantidades que anualmente se le asignen en la Ley de Presupuesto.<br /> C) Los demás bienes, ingresos y débitos que pasen a formar parte del activo y el pasivo del<br /> Instituto.<br /> <b>Artículo 10.-</b> El Instituto tendrá facultad para adquirir, enajenar y gravar bienes muebles e<br /> inmuebles y, en general para efectuar todos los actos necesarios para el cumplimiento de sus<br /> funciones.<br /> <b>Artículo 11.-</b> El domicilio del Instituto se hallará en los Altos de Pipe, Distrito Guaicaipuro del<br /> Estado Miranda, pero el Consejo Directivo podrá establecer dependencias en los lugares donde lo<br /> considere necesario o conveniente.<br /> <b>CAPITULO III </b><br /> <b>Del Director y del Subdirector </b><br /> <b>Artículo 12.-</b> El Director del Instituto será de libre nombramiento del Ejecutivo Nacional, por órgano<br /> del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, previo asesoramiento de la Asamblea de<br /> Investigadores, y durará cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegido<br /> por períodos iguales, indefinidamente. Debe ser ciudadano venezolano, poseer título universitario<br /> de Doctor, tener suficiente credenciales científicas, elevadas cualidades morales y estar dedicado<br /> exclusivamente a la investigación científica.<br /> <b>Artículo 13.- </b>Son atribuciones del Director:<br /> A) Representar al Instituto en todos los actos de su vida jurídica, bien sea judicial o<br /> extrajudicialmente.<br /> B) Ejercer la dirección general de todos los servicios del Instituto y de su personal.<br /> C) Acordar erogaciones, aprobar gastos y celebrar contratos por sumas no mayores de la<br /> cantidad que represente el décimo por ciento (0,1%) de la asignada como presupuesto<br /> anual del Instituto, debiendo obtener la aprobación del Consejo Directivo, para la que<br /> excedieren de esta cantidad sin alcanzar el uno por ciento (1%). En caso de que la<br /> erogación, gasto, valor o monto del contrato a celebrar, excediere de la que representan el<br /> uno por ciento (1%) del presupuesto anual, se deberá obtener la aprobación del Ministro de<br /> adscripción.<br /> D) Autorizar los pagos y cobros de cantidades exigibles.<br /> E) Nombrar y remover a los investigadores asociados y a los estudiantes graduados, previa<br /> aprobación del Consejo Directivo.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY QUE CREA EL INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIEN... Page 3 of 8<br /> F) Contratar a los investigadores temporales, previa aprobación asimismo del Consejo<br /> Directivo.<br /> G) Nombrar y remover al personal técnico, no científico, y de administración.<br /> H) Ejecutar las decisiones del Consejo Directivo y de la Asamblea de Investigadores.<br /> I) Presentar anualmente al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Sanidad y<br /> Asistencia Social, el Proyecto de Presupuesto del Instituto que elabore el Consejo Directivo.<br /> J) Presentar al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, en<br /> la primera quincena de cada año, previa aprobación del Consejo Directivo y de la Asamblea<br /> de Investigadores, un informe sobre las actividades del Instituto durante el año anterior.<br /> K) Crear o suprimir laboratorios o dependencias de los mismos, previa aprobación del Consejo<br /> Directivo.<br /> L) Delegar en funcionarios del Instituto, bajo su responsabilidad, la firma de actos y<br /> documentos. La delegación, al igual que su revocatoria, surtirá efectos desde su publicación<br /> en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela.<br /> <b>Artículo 14.- </b>El Subdirector del Instituto será nombrado por el Ministerio de Sanidad y Asistencia<br /> Social entre los investigadores del Instituto y formará parte del Consejo Directivo.<br /> <b>Artículo 15.-</b> Son atribuciones del Subdirector:<br /> A) Suplir las faltas temporales del Director.<br /> B) Ejercer las funciones que le asigne el Director.<br /> <b>CAPITULO IV </b><br /> <b>Del Consejo Directivo</b><br /> <b>Artículo 16.-</b> El Consejo Directivo estará integrado por el Director del Instituto, quien lo presidirá; y<br /> por cuatro (4) personas de nacionalidad venezolana, designadas, previa consulta con aquél, así:<br /> Una por El Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, quien deberá ser un investigador del Instituto<br /> y Ejercerá las funciones de Subdirector.<br /> Una por el mismo Ministerio, quien deberá ser persona de reconocida capacidad administrativa.<br /> Una por el Consejo Nacional de Universidades quien deberá ser un investigador de reconocida<br /> trayectoria científica.<br /> Una por el Ministerio de Educación, quien deberá ser un investigador de reconocida trayectoria<br /> científica, o persona que se haya distinguido en el formato de la ciencia en el país.<br /> Todos los miembros del Consejo Directivo durarán también cuatro (4) años en el ejercicio de sus<br /> funciones pudiendo ser reelegidos por períodos iguales, indefinidamente. Los cambios del Consejo<br /> Directivo no podrán hacerse sino por mitad.<br /> <b>Artículo 17.-</b> El Consejo Directivo se reunirá siempre que lo exija el interés del Instituto y por lo<br /> menos, una vez cada quince (15) días. Habrá quórum con la presencia de tres (3) miembros, uno<br /> de los cuales deberá ser el Director, y las decisiones se tomarán por mayoría de votos.<br /> <b>Artículo 18.-</b> Son atribuciones del Consejo Directivo:<br /> A) Fiscalizar e inspeccionar las operaciones y demás actividades del Instituto.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY QUE CREA EL INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIEN... Page 4 of 8<br /> B) Aprobar la celebración de contratos y las erogaciones o gastos que sean de su<br /> competencia.<br /> C) Nombrar y remover a los investigadores, previa aprobación, en el primer caso, de la<br /> asamblea de investigadores.<br /> D) Aprobar el nombramiento y remoción de los investigadores asociados y estudiantes<br /> graduados.<br /> E) Aprobar contratación de los investigadores temporales.<br /> F) Elaborar cada año el Proyecto de Presupuesto del Instituto.<br /> G) Aprobar el informe que el Director debe presentar anualmente al Ejecutivo Nacional, por<br /> órgano del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, sobre las actividades del Instituto<br /> durante el año anterior.<br /> H) Aprobar el Reglamento Interno del Instituto.<br /> I) Nombrar nuevos Investigadores Eméritos y Miembros Honorarios del Instituto.<br /> J) Las demás que le están señalando en esa Ley y las no atribuidas por la misma a otro órgano o<br /> funcionarios.<br /> <b>CAPITULO V </b><br /> <b>De la Asamblea de Investigadores</b><br /> <b>Artículo 19.- </b>La Asamblea de Investigadores del Instituto estará constituida por su Director, quien<br /> la presidirá, y por todos los Investigadores, Investigadores Asociados e Investigadores Eméritos del<br /> Instituto. Esta Asamblea invitará a sus reuniones, con carácter de Asesores, a los Miembros<br /> Honorario y a los Investigadores Temporales.<br /> <b>Artículo 20.-</b> Son atribuciones de la Asamblea de Investigadores:<br /> A) Dictar, Modificar el Reglamento Interno del Instituto y llevarlo a la aprobación del Consejo<br /> Directivo.<br /> B) Asesorar al Ejecutivo Nacional en el Nombramiento del Director del Instituto.<br /> C) Proponer al Consejo Directivo el Nombramiento de nuevos Investigadores y Miembros<br /> Honorarios del Instituto.<br /> D) Asesorar al Director del Instituto en los asuntos de naturaleza científica o técnica, cuando<br /> sea requerida para ello.<br /> E) Aprobar el informe que el Director debe presentar anualmente al Ejecutivo Nacional.<br /> <b>Artículo 21.-</b> La Asamblea de Investigadores será convocada por el Director; habrá quórum con las<br /> dos terceras partes de los Investigadores, Investigadores Asociados e Investigadores Eméritos<br /> presentes en el país en el momento de la convocatoria, y sus decisiones se tomarán por mayoría<br /> de votos.<br /> <b>CAPITULO VI </b><br /> <b>Del Personal Científico</b><br /> <b>Artículo 22.-</b> El personal científico del Instituto estará formado por:<br /> A) Investigadores.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY QUE CREA EL INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIEN... Page 5 of 8<br /> B) Investigadores Asociados.<br /> C) Investigadores Temporales, y<br /> D) Estudiantes Graduados.<br /> <b>Artículo 23.- </b>Para poder ser nombrado Investigador del Instituto, se requiere estar en condiciones<br /> de dedicarse en forma exclusiva a su trabajo en el mismo y tener:<br /> A) Título Universitario.<br /> B) Especialización en el ramo científico al cual se dedica.<br /> C) Elevadas cualidades morales.<br /> D) Capacidad para realizar investigación científica independiente, y<br /> E) Sentido de organización, colaboración e interés por la enseñanza.<br /> <b>Artículo 24.-</b> Para poder ser nombrado Investigador Asociado del Instituto se requiere llenar todos<br /> los requisitos establecidos por el artículo anterior, salvo la capacidad de investigación<br /> independiente.<br /> <b>Artículo 25.- </b>El Director podrá contratar Investigadores Temporales previa aprobación del Consejo<br /> Directivo, por períodos limitados, renovables a petición del Laboratorio en el cual trabaja.<br /> <b>Artículo 26.-</b> Para ser Investigador Temporal se deben llenar los requisitos de los apartes A), B),<br /> C), D) y E) del Artículo 23.<br /> <b>Artículo 27.-</b> De acuerdo con las posibilidades de los laboratorios, se podrán aceptar Estudiantes<br /> Graduados, preferiblemente de universidades venezolanas. Las funciones y atribuciones del<br /> Estudiante Graduado serán establecidas por el Reglamento Interno del Instituto.<br /> <b>Artículo 28.-</b> Para ser Estudiante Graduado se requiere:<br /> A) Ser Aceptado por el Jefe o Encargado de un Laboratorio del Instituto.<br /> B) Tener Título Universitario.<br /> C) Tener interés por la Investigación Científica.<br /> D) Poseer elevadas cualidades morales.<br /> E) Dedicarse a los estudios avanzados fijados por el organismo competente del Instituto.<br /> F) Dedicarse íntegramente a su especialización.<br /> <b>Artículo 29.-</b> Los Investigadores, Investigadores Asociados y Estudiantes Graduados, se dedicarán<br /> únicamente a su trabajo para el Instituto, y no podrán presentar servicios a persona alguna física o<br /> moral, sin la autorización previa del Consejo Directivo.<br /> <b>Artículo 30.-</b> Cuando una persona ingrese al personal científico en una categoría superior a la de<br /> Estudiante Graduado, durará en sus funciones un año al final del cual, podrá hacerse el<br /> nombramiento definitivo.<br /> <b>Artículo 31.-</b> Los Investigadores sólo podrán ser removidos de sus cargos en los casos siguientes:<br /> A) Cuando individual o colectivamente participen en actividades o manifestaciones que<br /> lesionen los principios consagrados por la Organización de las Naciones Unidas en la<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY QUE CREA EL INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIEN... Page 6 of 8<br /> Declaración Universal de los Derechos Humanos.<br /> B) Si su permanencia produce daños al crédito y a los Intereses del Instituto, y<br /> C) Por reiterado y comprobado incumplimiento en los deberes de su cargo.<br /> <b>Artículo 32.-</b> Para que un Investigador pueda ser removido de su cargo por las causales señaladas<br /> en el artículo anterior, el Consejo Directivo le instruirá un expediente de acuerdo con los trámites y<br /> requisitos fijados por el Reglamento Interno.<br /> <b>Artículo 33.- </b>En caso de que un Investigador sea destituido de su cargo sin haber incurrido en<br /> alguna de las causales señaladas en el artículo 27, tendrá derecho a reclamar al Instituto, en la<br /> oportunidad que juzgue conveniente, todos los daños y perjuicios que se le hubieren ocasionado.<br /> En caso de comprobarse que la remoción ha sido injusta, el Instituto debe reconocerle todos los<br /> años de trabajo durante los cuales permaneció retirado de su cargo.<br /> <b>Artículo 34.- </b>El Instituto establecerá los sistemas que permitan cubrir los riesgos de enfermedad,<br /> muerte o despido de su personal científico.<br /> <b>CAPITULO VII </b><br /> <b>De los Miembros Honorarios y Eméritos del Instituto y de las Jubilaciones </b><br /> <b>Artículo 35.-</b> El Instituto establecerá los sistemas que permitan cubrir los riesgos de enfermedad,<br /> muerte o despido de su personal científico.<br /> <b>Artículo 36.-</b> Podrán ser designados miembros honorarios del Instituto aquellas personas, que por<br /> los excepcionales méritos de sus labores científicas, culturales o profesionales, y por su<br /> contribución al desarrollo de la ciencia, sean consideradas merecedoras de tal distinción por la<br /> Asamblea de Investigadores.<br /> <b>Artículo 37.- </b>Serán Miembros Eméritos los Investigadores que hayan cumplido veinte (20) años de<br /> servicio al Instituto y tengan sesenta (60) o más años de edad, o aquellos de cualquier edad que<br /> hayan cumplido treinta (30) años de servicio.<br /> <b>Artículo 38.-</b> Con el objeto de dar cumplimiento al artículo 38, el Consejo Directivo podrá reconocer<br /> los años de servicio de su personal científico en Universidades u otros Institutos de Investigación.<br /> <b>Artículo 39.-</b> Con el objeto de dar cumplimiento al artículo 38, el Consejo Directivo podrá reconocer<br /> los años de servicio de su personal científico en Universidades u otros Institutos de Investigación.<br /> <b>CAPITULO VIII </b><br /> <b>Disposición Transitoria </b><br /> <b>Artículo 40.-</b> Se considerarán Investigadores e Investigadores Asociados y miembros del personal<br /> de administración del Instituto, todas aquellas personas que para la fecha de promulgación del<br /> Decreto de creación del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, se encontraban<br /> prestando servicios en el extinguido Instituto Venezolano de Neurología e Investigaciones<br /> Cerebrales.<br /> Dada, firmada y sellada, en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas a los once días del mes de<br /> agosto de mil novecientos noventa y tres. Años 184° de la Independencia y 134° de la Federación.<br /> EL PRESIDENTE<br /> OCTAVIO LEPAGE<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY QUE CREA EL INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIEN... Page 7 of 8<br /> EL VICEPRESIDENTE<br /> LUIS ENRIQUE OBERTO G.<br /> LOS SECRETARIOS<br /> LUIS AQUILES MORENO CIRIMELE<br /> DOUGLAS ESTANGA<br /> Palacio de Miraflores, en Caracas, a los tres días del mes de enero de mil novecientos noventa y<br /> cuatro. Año 183° de la Independencia y 134° de la Federación.<br /> Cúmplase,<br /> (L.S.)<br /> RAMON J. VELAZQUEZ<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Sanidad y Asistencia Social<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY QUE CREA EL INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIEN... Page 8 of 8<br /> (L.S.)<br /> PABLO PULIDO<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br />