Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores - 1998

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PROGRAMA DE ALIMENTACION PARA LOS TRABAJADORES </b><br /> Gaceta Oficial N° 36.538 de fecha 15 de septiembre de 1998<br /> <b>EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA </b><br /> <b>DECRETA </b><br /> la siguiente,<br /> <b>LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES </b><br /> <b>Artículo 1º: </b>Esta Ley tiene por objeto crear un programa de alimentación para mejorar el estado<br /> nutricional de los trabajadores, a fin de fortalecer su salud, prevenir las enfermedades profesionales y<br /> propender a una mayor productividad laboral.<br /> <b>Artículo 2º: </b>A los efectos del cumplimiento del Programa de Alimentación del Trabajador, los<br /> empleadores del sector privado y del sector público que tengan a su cargo más de cincuenta (50)<br /> trabajadores otorgarán a aquel os que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos mensuales el<br /> beneficio de provisión total o parcial de una comida balanceada durante la jornada de trabajo.<br /> <b>Parágrafo Primero:</b> Se entenderá por comida balanceada aquel a que reúna las condiciones calóricas<br /> y de calidad tomando como referencia las recomendaciones y criterios establecidos por el Instituto<br /> Nacional de Nutrición.<br /> <b>Parágrafo Segundo:</b> Los Trabajadores que sean beneficiarios del programa serán excluidos del mismo<br /> cuando l eguen a devengar tres (3) salarios mínimos.<br /> <b>Parágrafo Tercero:</b> El beneficio previsto en esta Ley podrá ser concedido voluntariamente por los<br /> empleadores que tengan a su cargo menos trabajadores de los exigidos en el encabezado de este<br /> artículo y podrá extenderse a los trabajadores que devenguen una remuneración superior al límite<br /> estipulado.<br /> <b>Artículo 3º: </b>La determinación del régimen dietético de una comida balanceada estará a cargo del<br /> Instituto Nacional de Nutrición, quien deberá ejercer la supervisión y recomendaciones que estime<br /> pertinentes, así como emprender campañas de orientación y educación acerca del régimen alimentario<br /> y todo lo necesario al cumplimiento del objeto de esta Ley.<br /> <b>Artículo 4º: </b>El otorgamiento del beneficio a que se refiere el artículo 2º de esta Ley podrá<br /> implementarse, a elección del empleador, de las siguientes formas:<br /> a) Mediante la instalación de comedores propios de la empresa, operados por el a o contratados con<br /> terceros, en el lugar de trabajo o en sus inmediaciones;<br /> b) Mediante la contratación del servicio de comida elaborada por empresas especializadas en el<br /> ramo;<br /> c) Mediante la provisión o entrega al trabajador de "cupones" o "tickets' con los que podrá obtener<br /> comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos similares, con los cuales la Empresa<br /> haya celebrado convenio a tales fines, directamente o a través de empresas de servicio<br /> especializadas;<br /> d) Mediante la instalación de comedores comunes por parte de varias empresas, próximos a los<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY PROGRAMA DE ALIMENTACION PARA LOS TRABAJADORES<br /> Page 2 of 4<br /> lugares de trabajo, para que atiendan a los beneficiarios del Programa;<br /> e) Mediante la utilización de los servicios de los comedores administrados por el Instituto Nacional<br /> de Nutrición.<br /> <b>Parágrafo Único:</b> En ningún caso el beneficio de alimentación será cancelado en dinero.<br /> <b>Artículo 5º: </b>El beneficio objeto de esta Ley no será considerado como salario de conformidad con lo<br /> establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, salvo que en las<br /> convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo se estipule lo contrario.<br /> <b>Parágrafo Primero: </b>En caso que el empleador otorgue el beneficio previsto en esta Ley a través del<br /> suministro de cupones o tickets, suministrará un cupón o ticket por cada jornada de trabajo, cuyo valor<br /> no podrá ser inferior a cero coma veinticinco unidades tributarias (0,25 U.T.) ni superior a cero coma<br /> cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T.).<br /> <b>Parágrafo Segundo:</b> Cuando en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo<br /> vigentes estuvieren previstos beneficios sociales con carácter similar a los establecidos en esta Ley, los<br /> empleadores sólo estarán obligados a ajustarlos a las previsiones de esta Ley si aquel os fuesen menos<br /> favorables.<br /> <b>Artículo 6º: </b>Los cupones o tickets que se establecen en el aparte c) del artículo 4º y en el Parágrafo<br /> Primero del artículo 5º de esta Ley son un instrumento que acredita al beneficiario del Programa a<br /> abonar el importe señalado en el mismo para el pago total o parcial del beneficio establecido en esta<br /> Ley.<br /> <b>Parágrafo Primero:</b> Los cupones o tickets deberán contener las siguientes especificaciones:<br /> a) El valor que será pagado al establecimiento proveedor;<br /> b) La razón social del empleador que concede el beneficio;<br /> c) La mención "Exclusivamente para el pago de comidas o alimentos, está prohibida la negociación<br /> total o parcial por dinero";<br /> d) Nombre del trabajador beneficiario;<br /> e) La fecha de vencimiento.<br /> <b>Parágrafo Segundo: </b>Los cupones o tickets se destinarán exclusivamente a la compra de comidas o<br /> alimentos. Constituyen infracción:<br /> a) El canje indebido del cupón o ticket por dinero;<br /> b) Canje por cualquier bien o producto que no se destine a la alimentación del beneficiario;<br /> c) Cobro por parte del establecimiento habilitado de cualquier descuento sobre el valor real del<br /> cupón o ticket,<br /> d) Uso, por parte del establecimiento habilitado, de los cupones o tickets que reciba de los<br /> beneficiarios para otros fines que no sean el reembolso directo en la empresa emisora de los<br /> cupones o tickets.<br /> <b>Artículo 7º: </b>Las empresas de servicio especializadas en materia alimentaria que emitan y administren<br /> cupones o tickets dentro del ámbito del Programa de Alimentación del Trabajador deberán entregar al<br /> Instituto Nacional de Nutrición o al Ministerio del Trabajo cada tres (3) meses las listas de los<br /> establecimientos habilitados, a los fines de controlar la adecuación de los mismos al objetivo del<br /> Programa.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY PROGRAMA DE ALIMENTACION PARA LOS TRABAJADORES<br /> Page 3 of 4<br /> En cualquier momento, los Ministerios del Trabajo y de Sanidad y Asistencia Social podrán inspeccionar<br /> los establecimientos habilitados. Sobre las irregularidades encontradas podrán aplicarse las siguientes<br /> sanciones:<br /> a) Advertencia;<br /> b) Amonestación;<br /> c) Suspensión temporal de la habilitación;<br /> d) Multa desde diez unidades tributarias (10 U.T.) hasta cincuenta unidades tributarias (50 U.T.);<br /> e) Cancelación definitiva de la habilitación.<br /> En los casos de suspensión temporal o cancelación definitiva de la habilitación de un establecimiento, el<br /> empleador deberá tomar las medidas necesarias para que el beneficio previsto en esta Ley siga siendo<br /> otorgado a los trabajadores a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 4º de esta Ley.<br /> <b>Artículo 8º: </b>Las interpretaciones de las situaciones no contempladas en esta Ley que surjan con motivo<br /> de su aplicación, que pudieran presentarse, serán resueltas por el Ministerio del Trabajo.<br /> <b>Artículo 9º: </b>El Ejecutivo Nacional queda facultado, cuando lo considere conveniente, a aumentar<br /> mediante decreto el salario tope previsto en el artículo 2º de esta Ley.<br /> <b>Artículo 10: </b>Esta Ley entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 1999, salvo para el sector público,<br /> para el cual entrará en vigencia a medida que se establezca la respectiva disponibilidad presupuestaria.<br /> <b>Artículo 11: </b>Se deroga la Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, publicada en la Gaceta<br /> Oficial de la República de Venezuela Nº 34.059, de fecha 26 de septiembre de 1.988.<br /> Dada, firmada y sel ada en el Palacio Federal Legislativo en Caracas, el primer días del mes de<br /> septiembre de mil novecientos noventa y ocho. Año 188º de la Independencia y 139º de la Federación.<br /> EL PRESIDENTE,<br /> PEDRO PABLO AGUILAR<br /> LA VICEPRESIDENTE,<br /> IXORA ROJAS PAZ<br /> LOS SECRETARIOS,<br /> JOSÉ GREGORIO CORREA<br /> YAMILETH CALANCHE<br /> Palacio de Miraflores, en Caracas, a los catorce días del mes de septiembre de mil novecientos noventa<br /> y ocho. Año 188º de la Independencia y 139º de la Federación.<br /> Cúmplase<br /> (L.S.)<br /> RAFAEL CALDERA<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY PROGRAMA DE ALIMENTACION PARA LOS TRABAJADORES<br /> Page 4 of 4<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br />