Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia - 1992

Descarga el documento en version PDF

Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color LEY PARA PROMOVER Y PROTEGER EL EJERCICIO DE LA LIBRE COMPET... Page 1 of 13<br /> LEY PARA PROMOVER Y PROTEGER EL EJERCICIO DE LA LIBRE<br /> COMPETENCIA<br /> Gaceta Oficial Nº 34.880 del 13 de enero de 1992.<br /> EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA<br /> DECRETA<br /> la siguiente,<br /> LEY PARA PROMOVER Y PROTEGER EL EJERCICIO DE LA LIBRE<br /> COMPETENCIA<br /> TITULO I<br /> DISPOSICIONES GENERALES<br /> Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto promover y proteger el ejercicio de la libre<br /> competencia y la eficiencia en beneficio de los productores y consumidores y prohibir las<br /> conductas y prácticas monopólicas y oligopólicas y demás medios que puedan impedir,<br /> restringir, falsear o limitar el goce de la libertad económica.<br /> Artículo 2. Se aplicará el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena cuando se<br /> produzcan efectos restrictivos sobre la libre competencia en el mercado Subregional<br /> Andino.<br /> Artículo 3. A los efectos de esta Ley se entiende por libertad económica, el derecho que<br /> tienen todas las personas a dedicarse a la actividad económica de su preferencia sin más<br /> limitaciones que las derivadas de los derechos de los demás y las que establezcan la<br /> Constitución y leyes de la República.<br /> Se entiende por actividad económica, toda manifestación de producción o<br /> comercialización de bienes y de prestación de servicios dirigida a la obtención de<br /> beneficios económicos.<br /> Se entiende por libre competencia, aquella actividad en la cual existan las condiciones<br /> para que cualquier sujeto económico, sea oferente o demandante, tenga completa libertad<br /> de entrar o salir del mercado, y quienes están dentro de él, no tengan posibilidad, tanto<br /> individualmente como en colusión con otros, de imponer alguna condición en las<br /> relaciones de intercambio.<br /> TITULO II<br /> AMBITO DE APLICACION DE LA LEY<br /> Capítulo I<br /> Sujetos de Aplicación<br /> Artículo 4. Quedan sometidas a esta Ley todas las personas naturales o jurídicas, públicas<br /> o privadas que, con o sin fines de lucro, realicen actividades económicas en el territorio<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY PARA PROMOVER Y PROTEGER EL EJERCICIO DE LA LIBRE COMPET... Page 2 of 13<br /> nacional o agrupen a quienes realicen dichas actividades.<br /> Capítulo II<br /> Actividades Reguladas<br /> Sección Primera<br /> Prohibición General<br /> Artículo 5. Se prohíben las conductas, prácticas, acuerdos, convenios, contratos o<br /> decisiones que impidan, restrinjan, falseen o limiten la libre competencia.<br /> Sección Segunda<br /> Prohibiciones particulares<br /> Artículo 6. Se prohíben las actuaciones o conductas de quienes, no siendo titulares de un<br /> derecho protegido por la Ley, pretendan impedir u obstaculizar la entrada o la<br /> permanencia de empresas, productos o servicios en todo o parte del mercado.<br /> Artículo 7. Se prohíben las acciones que se realicen con intención de restringir la libre<br /> competencia, a incitar a terceros sujetos de esta Ley a no aceptar la entrega de bienes o la<br /> prestación de servicios; a impedir su adquisición o prestación; a no vender materias<br /> primas o insumos o prestar servicios a otros.<br /> Artículo 8. Se prohíbe toda conducta tendiente a manipular los factores de producción,<br /> distribución, desarrollo tecnológico o inversiones, en perjuicio de la libre competencia.<br /> Artículo 9. Se prohíben los acuerdos o convenios, que se celebren directamente o a través<br /> de uniones, asociaciones, federaciones, cooperativas y otras agrupaciones de sujetos de<br /> aplicación de esta Ley, que restrinjan o impidan la libre competencia entre sus miembros.<br /> Se prohíben los acuerdos o decisiones tomados en asambleas de sociedades mercantiles y<br /> civiles contrarios a los fines anteriormente señalados.<br /> Artículo 10. Se prohíben los acuerdos, decisiones o recomendaciones colectivas o<br /> prácticas concertadas para:<br /> 1º Fijar, de forma directa o indirecta, precios y otras condiciones de comercialización o de<br /> servicio;<br /> 2º Limitar la producción, la distribución y el desarrollo técnico o tecnológico de las<br /> inversiones;<br /> 3º Repartir los mercados, áreas territoriales, sectores de suministro o fuentes de<br /> aprovisionamiento entre competidores;<br /> 4º Aplicar en las relaciones comerciales o de servicios, condiciones desiguales para<br /> prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación de desventaja<br /> frente a otros; y<br /> 5º Subordinar o condicionar la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones<br /> suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos del comercio, no guarden<br /> relación con el objeto de tales contratos.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY PARA PROMOVER Y PROTEGER EL EJERCICIO DE LA LIBRE COMPET... Page 3 of 13<br /> Artículo 11. Se prohíben las concentraciones económicas, en especial las que se<br /> produzcan en el ejercicio de una misma actividad, cuando a consecuencia de ellas se<br /> generen efectos restrictivos sobre la libre competencia o se produzca una situación de<br /> dominio en todo o parte del mercado.<br /> Artículo 12. Se prohíben los contratos entre los sujetos de esta Ley, referidos a bienes y<br /> servicios, en la medida en que establezcan precios y condiciones de contratación para la<br /> venta de bienes o prestación de servicios a terceros, y que tengan la intención o produzcan<br /> o puedan producir el efecto de restringir, falsear, limitar o impedir la libre competencia en<br /> todo o parte del mercado.<br /> Artículo 13. Se prohíbe el abuso por parte de uno o varios de los sujetos de esta Ley de su<br /> posición de dominio, en todo o parte del mercado nacional y, en particular, quedan<br /> prohibidas las siguientes conductas:<br /> 1º La imposición discriminatoria de precios y otras condiciones de comercialización o de<br /> servicios;<br /> 2º La limitación injustificada de la producción, de la distribución o del desarrollo técnico<br /> o tecnológico en perjuicio de las empresas o de los consumidores;<br /> 3º La negativa injustificada a satisfacer las demandas de compra de productos o de<br /> prestación de servicios;<br /> 4º La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicios, de condiciones desiguales<br /> para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación de<br /> desventaja frente a otros;<br /> 5º La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones<br /> suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos del comercio, no guarden<br /> relación con el objeto de tales contratos; y<br /> 6º Otras de efecto equivalente.<br /> Artículo 14. A los efectos de esta Ley, existe posición de dominio:<br /> 1º Cuando determinada actividad económica es realizada por una sola persona o grupo de<br /> personas vinculadas entre sí, tanto en condición de comprador como de vendedor y tanto<br /> en su condición de prestador de servicios como en su calidad de usuario de los mismos; y<br /> 2º Cuando existiendo más de una persona para la realización de determinado tipo de<br /> actividad, no haya entre ellas competencia efectiva.<br /> Artículo 15. Se tendrá como personas vinculadas entre sí a las siguientes:<br /> 1º Personas que tengan una participación del cincuenta por ciento (50%) o más del capital<br /> de la otra o ejerzan de cualquier otra forma el control sobre ella;<br /> 2º Las personas cuyo capital sea poseído en un cincuenta por ciento (50%) o más por las<br /> personas indicadas en el ordinal anterior, o que estén sometidas al control por parte de<br /> ellas; y<br /> 3º Las personas que, de alguna forma, estén sometidas al control de las personas que se<br /> señalan en los ordinales anteriores.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY PARA PROMOVER Y PROTEGER EL EJERCICIO DE LA LIBRE COMPET... Page 4 of 13<br /> Parágrafo Unico: Se entiende por control a la posibilidad que tiene una persona para<br /> ejercer una influencia decisiva sobre las actividades de uno de los sujetos de aplicación de<br /> esta Ley, sea mediante el ejercicio de los derechos de propiedad o de uso de la totalidad o<br /> parte de los activos de éste, o mediante el ejercicio de derechos o contratos que permitan<br /> influir decisivamente sobre la composición, las deliberaciones o las decisiones de los<br /> órganos del mismo o sobre sus actividades.<br /> Artículo 16. A los efectos de establecer si existe competencia efectiva en una determinada<br /> actividad económica, deberán tomarse en consideración los siguientes aspectos: El<br /> número de competidores que participen en la respectiva actividad, la cuota de<br /> participación de ellos en el respectivo mercado, la capacidad instalada de los mismos, la<br /> demanda del respectivo producto o servicio, la innovación tecnológica que afecte el<br /> mercado de la respectiva actividad, la posibilidad legal y fáctica de competencia potencial<br /> en el futuro y el acceso de los competidores a fuentes de financiamiento y suministro, así<br /> como a las redes de distribución.<br /> Parágrafo Unico: Cuando la posición de dominio se derive de la ley, las personas que se<br /> encuentren en esa situación, se ajustarán a las disposiciones de esta Ley, en cuanto no se<br /> hayan estipulado condiciones distintas en los cuerpos normativos que la regulen,<br /> conforme a lo dispuesto en el Artículo 97 de la Constitución.<br /> Sección Tercera<br /> De la Competencia Desleal<br /> Artículo 17. Se prohíbe el desarrollo de políticas comerciales que tiendan a la eliminación<br /> de los competidores a través de la competencia desleal y, en especial, las siguientes:<br /> 1º La publicidad engañosa o falsa dirigida a impedir o limitar la libre competencia;<br /> 2º La promoción de productos y servicios con base en declaraciones falsas, concernientes<br /> a desventajas o riesgos de cualquier otro producto o servicio de los competidores; y<br /> 3º El soborno comercial, la violación de secretos industriales y la simulación de<br /> productos.<br /> Sección Cuarta<br /> Del Régimen de Excepciones<br /> Artículo 18. El Presidente de la República, en Consejo de Ministros y oída la opinión de<br /> la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, fijará las<br /> normas dentro de las cuales podrá permitirse la realización de las siguientes actividades:<br /> 1º La fijación directa o indirecta, individual o concertada de precios de compra o venta de<br /> bienes o servicios;<br /> 2º La aplicación en las relaciones comerciales de condiciones diferentes para prestaciones<br /> similares o equivalentes que ocasionen desigualdades en la situación competitiva,<br /> especialmente si son distintas de aquellas condiciones que se exigirían si hubiera una<br /> competencia efectiva en el mercado, salvo los casos de descuentos por pronto pago,<br /> descuentos por volúmenes, menor costo del dinero por ofrecer menor riesgo y otras<br /> ventajas usuales en el comercio; y<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY PARA PROMOVER Y PROTEGER EL EJERCICIO DE LA LIBRE COMPET... Page 5 of 13<br /> 3º Las representaciones territoriales exclusivas y las franquicias con prohibiciones de<br /> comerciar otros productos.<br /> Parágrafo Unico: Al fijar las normas dentro de las cuales podrá permitirse la realización<br /> de las actividades señaladas en los ordinales anteriores, el Ejecutivo Nacional de manera<br /> concurrente, cumplirá con lo siguiente:<br /> 1º La autorización de dichas actividades deberá tener por objeto, contribuir a mejorar la<br /> producción, la comercialización y la distribución de bienes y la prestación de servicios o a<br /> promover el progreso técnico o económico;<br /> 2º Las actividades que se autoricen deberán aportar ventajas para los consumidores o<br /> usuarios;<br /> 3º La autorización previa de las actividades que se permitan, así como el control de su<br /> ejecución, por la Superintendencia; y<br /> 4º La autorización sólo contendrá lo indispensable para lograr el objeto o que se persigue.<br /> TITULO III<br /> DE LA SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCION DE LA<br /> LIBRE COMPETENCIA<br /> Capítulo I<br /> De su Régimen Interior<br /> Artículo 19. Se crea la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre<br /> Competencia con autonomía funcional en las materias de su competencia, adscrita<br /> administrativamente al Ministerio de Fomento.<br /> Artículo 20. La Superintendencia tendrá su sede en la ciudad de Caracas; pero, podrá<br /> establecer dependencias en otras ciudades del país, si así lo considerase necesario.<br /> Artículo 21. La Superintendencia estará a cargo de un Superintendente designado por el<br /> Presidente de la República.<br /> Artículo 22. El Superintendente tendrá un Adjunto designado por el Presidente de la<br /> República. Ambos durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus cargos y podrán ser<br /> designados para ejercer nuevos períodos.<br /> Las faltas temporales del Superintendente serán suplidas por el Adjunto.<br /> Las faltas absolutas del Superintendente y del Adjunto serán suplidas por quienes designe<br /> el Presidente de la República para el resto del período.<br /> Artículo 23. El Superintendente y el Adjunto deberán ser mayores de treinta (30) años, de<br /> reconocida probidad y experiencia en asuntos financieros, económicos y mercantiles,<br /> vinculados a las materias propias de esta Ley.<br /> Parágrafo Unico: No podrán ser designados Superintendente y Superintendente Adjunto:<br /> 1º Los declarados en quiebra, culpable o fraudulenta, y los condenados por delitos o faltas<br /> contra la propiedad, contra la fe pública o contra el patrimonio público;<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY PARA PROMOVER Y PROTEGER EL EJERCICIO DE LA LIBRE COMPET... Page 6 of 13<br /> 2º Quienes tengan con el Presidente de la República, con el Ministro de Fomento, o con<br /> algún miembro de la Superintendencia, parentesco hasta el cuarto grado de<br /> consanguinidad o segundo de afinidad o sean cónyuges de alguno de ellos;<br /> 3º Los deudores de obligaciones morosas, bancarias o fiscales;<br /> 4º Los miembros de las direcciones de los partidos políticos, mientras estén en el ejercicio<br /> de sus cargos;<br /> 5º Los funcionarios, directores o empleados de las personas naturales o jurídicas a que se<br /> refiere esta Ley; y<br /> 6º Quienes estén desempeñando funciones públicas remuneradas.<br /> Artículo 24. El Superintendente y el Adjunto no podrán ser removidos de sus cargos sino<br /> por los siguientes supuestos:<br /> 1) En caso de condena penal;<br /> 2) Por incompatibilidad sobrevenida; y<br /> 3) Por incumplimiento de los deberes del cargo y por ineptitud plenamente comprobaba.<br /> Artículo 25. La Superintendencia contará con una Sala de Sustanciación, la cual tendrá las<br /> atribuciones que le señalan esta Ley, su Reglamento y el Reglamento Interno de la<br /> Superintendencia.<br /> La Sala de Sustanciación estará a cargo del Superintendente Adjunto y contará con<br /> funcionarios instructores en número suficiente que permitan garantizar la celeridad en la<br /> decisión de la materias de competencia de la Superintendencia.<br /> Artículo 26. El Superintendente no podrá desempeñar ninguna otra función, pública o<br /> privada, salvo las académicas y docentes que no menoscaben el cumplimiento de sus<br /> deberes y funciones.<br /> Artículo 27. Los funcionarios de la Superintendencia, serán de libre nombramiento y<br /> remoción por el Superintendente.<br /> Artículo 28. Los funcionarios de la Superintendencia que hayan investigado una empresa,<br /> no podrán trabajar para ésta ni para ninguna otra que tenga vinculación accionaria directa<br /> o indirecta, con dicha empresa, dentro del año siguiente a la investigación. Igual<br /> prohibición recaerá sobre su cónyuge y sus parientes hasta el cuarto grado de<br /> consanguinidad y segundo de afinidad.<br /> El funcionario se inhibirá ante el Superintendente si se le comisiona para efectuar<br /> investigaciones relativas a empresas o personas, si ello compromete en cualquier forma su<br /> interés o si en ellas prestan servicios su cónyuge o alguno de sus parientes hasta el cuarto<br /> grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Igualmente se le aplicará el régimen de<br /> incompatibilidades previsto en el Capítulo II de la Ley Orgánica de Procedimientos<br /> Administrativos.<br /> Capítulo II<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY PARA PROMOVER Y PROTEGER EL EJERCICIO DE LA LIBRE COMPET... Page 7 of 13<br /> De sus Atribuciones<br /> Artículo 29. La Superintendencia tendrá a su cargo la vigilancia y el control de las<br /> prácticas que impidan o restrinjan la libre competencia. Entre otras, tendrá las siguientes<br /> atribuciones:<br /> 1) Resolver las materias que tiene atribuidas por esta Ley;<br /> 2) Realizar las investigaciones necesarias para verificar la existencia de prácticas<br /> restrictivas de la competencia e instruir los expedientes relativos a dichas prácticas;<br /> 3) Determinar la existencia o no de prácticas o conductas prohibidas, tomar las medidas<br /> para que cesen e imponer las sanciones previstas en esta Ley;<br /> 4) Dictar las medidas preventivas, de oficio o a solicitud de interesados, para evitar los<br /> efectos perjudiciales de las prácticas prohibidas;<br /> 5) Otorgar las autorizaciones correspondientes en aquellos casos de excepción a que se<br /> refiere el Artículo 18 de esta Ley, siempre dentro de los límites de las normas que se<br /> dicten al efecto;<br /> 6) Proponer al Ejecutivo Nacional las reglamentaciones que sean necesarias para la<br /> aplicación de esta Ley;<br /> 7) Dictar su reglamento interno y las normas necesarias para su funcionamiento;<br /> 8) Emitir dictamen sobre los asuntos de su competencia cuando así lo requieran las<br /> autoridades judiciales o administrativas;<br /> 9) Crear y mantener el Registro de la Superintendencia; y<br /> 10) Cualesquiera otras que le señalen las leyes y reglamentos.<br /> Capítulo III<br /> Del Registro de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre<br /> Competencia<br /> Artículo 30. La Superintendencia deberá llevar un Registro en el cual se inscribirán los<br /> siguientes actos:<br /> 1º Las investigaciones que se hubieren iniciado y los resultados obtenidos. En libro aparte,<br /> que será de uso reservado de la Superintendencia, se incorporarán los documentos<br /> aportados por los particulares que, por su contenido, deban permanecer bajo reserva;<br /> 2º Las medidas que se hubieren tomado en cada caso y las disposiciones previstas para<br /> asegurar su cumplimiento;<br /> 3º Cualquier otra resolución o decisión que afecte a terceros o a funcionarios de la<br /> Superintendencia; y<br /> 4º Las sanciones impuestas.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY PARA PROMOVER Y PROTEGER EL EJERCICIO DE LA LIBRE COMPET... Page 8 of 13<br /> Capítulo IV<br /> Del Deber de Informar<br /> Artículo 31. Todas las personas y empresas que realicen actividades económicas en el<br /> país, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, deberán suministrar la información y<br /> documentación que les requiera la Superintendencia.<br /> Los datos e informaciones suministrados, tendrán carácter confidencial, salvo si la Ley<br /> establece su registro o publicidad.<br /> TITULO IV<br /> DEL PROCEDIMIENTO<br /> Capítulo I<br /> Del Procedimiento en caso de Prácticas Prohibidas<br /> Artículo 32. El procedimiento se iniciará a solicitud de parte interesada o de oficio.<br /> La iniciación de oficio sólo podrá ser ordenada por el Superintendente.<br /> Cuando se presuma la comisión de hechos violatorios de las normas previstas en esta Ley,<br /> el Superintendente ordenará la apertura del correspondiente procedimiento e iniciará, por<br /> medio de la Sala de Sustanciación, la investigación o sustanciación del caso si éste fuere<br /> procedente.<br /> Artículo 33. Con excepción de las infracciones a las disposiciones de la Sección Tercera<br /> del Capítulo II del Título II de esta Ley, las cuales prescriben a los seis (6) meses, las<br /> demás infracciones prescriben al término de un (1) año.<br /> La prescripción comenzará a contarse desde la fecha de la infracción; y para las<br /> infracciones continuadas o permanentes, desde el día en que haya cesado la continuación<br /> o permanencia del hecho.<br /> Artículo 34. La Sala de Sustanciación practicará los actos de sustanciación requeridos<br /> para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades.<br /> En ejercicio de sus facultades, la Sala de Sustanciación tendrá los más amplios poderes de<br /> investigación y fiscalización y, en especial, los siguientes:<br /> 1º Citar a declarar a cualquier persona en relación a la presunta infracción;<br /> 2º Requerir de cualquier persona la presentación de documentos o información que<br /> puedan tener relación con la presunta infracción;<br /> 3º Examinar, en el curso de las averiguaciones, libros y documentos de carácter contable;<br /> y<br /> 4º Emplazar, por la prensa nacional, a cualquier persona que pueda suministrar<br /> información en relación con la presunta infracción.<br /> Artículo 35. Durante la sustanciación del expediente y antes de que se produzca decisión,<br /> la Superintendencia podrá dictar las medidas preventivas siguientes:<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY PARA PROMOVER Y PROTEGER EL EJERCICIO DE LA LIBRE COMPET... Page 9 of 13<br /> 1º La cesación de la presunta práctica prohibida; y<br /> 2º Dictar medidas para evitar los daños que pueda causar la supuesta práctica prohibida.<br /> Parágrafo Primero: Si las medidas preventivas han sido solicitadas por parte interesada, el<br /> Superintendente podrá exigirle la constitución de una caución para garantizar los<br /> eventuales daños y perjuicios que se causaren.<br /> Parágrafo Segundo: En caso que las mencionadas medidas preventivas pudieran causar<br /> grave perjuicio al presunto infractor, éste podrá solicitar al Superintendente la suspensión<br /> de sus efectos. En este caso, el Superintendente deberá exigir la constitución previa de<br /> caución suficiente para garantizar la medida.<br /> Artículo 36. Cuando en el curso de las averiguaciones aparezcan hechos que puedan ser<br /> constitutivos de infracción de esta Ley, la Sala de Sustanciación notificará a los presuntos<br /> infractores de la apertura del respectivo expediente administrativo, con indicación de los<br /> hechos que se investigan, concediéndoles un plazo de quince (15) días para que expongan<br /> sus pruebas y aleguen sus razones. En aquellos casos en que la Sala de Sustanciación lo<br /> estime necesario, podrá conceder una prórroga de quince (15) días. Cuando sean varios<br /> los presuntos infractores, el plazo señalado comenzará a contarse desde la fecha en que<br /> haya ocurrido la última de las notificaciones a que se refiere este Artículo.<br /> Artículo 37. Una vez transcurrido el plazo o la prórroga establecidos en el Artículo<br /> anterior, la Superintendencia deberá resolver dentro de un término de treinta (30) días.<br /> Artículo 38. En la resolución que ponga fin al procedimiento, la Superintendencia deberá<br /> decidir sobre la existencia o no de prácticas prohibidas por esta Ley.<br /> Parágrafo Primero: En caso de que se determine la existencia de prácticas prohibidas, la<br /> Superintendencia podrá:<br /> 1º Ordenar la cesación de las prácticas prohibidas en un plazo determinado;<br /> 2º Imponer condiciones u obligaciones determinadas al infractor;<br /> 3º Ordenar la supresión de los efectos de las prácticas prohibidas; y<br /> 4º Imponer las sanciones que prevé esta Ley.<br /> Parágrafo Segundo: En la resolución que dicte la Superintendencia, debe determinarse el<br /> monto de la caución que deberán prestar los interesados para suspender los efectos del<br /> acto si apelasen la decisión, de conformidad con el Artículo 54.<br /> Parágrafo Tercero: La falta de pago de la multa o el pago efectuado después de vencido el<br /> plazo establecido para ello, causa la obligación de pagar intereses de mora hasta la<br /> extinción de la deuda, calculados éstos a la tasa del seis por ciento (6%) por encima de la<br /> tasa promedio de redescuento fijada por el Banco Central de Venezuela durante el lapso<br /> de la mora.<br /> Artículo 39. La decisión del Superintendente con respecto al artículo anterior, será<br /> notificada a los interesados.<br /> Artículo 40. Durante la sustanciación del procedimiento, los interesados tendrán acceso al<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY PARA PROMOVER Y PROTEGER EL EJERCICIO DE LA LIBRE COMP...<br /> Page 10 of 13<br /> expediente hasta dos (2) días antes de que se produzca la decisión definitiva, y podrán<br /> exponer sus alegatos, los cuales serán analizados en la decisión.<br /> Artículo 41. En todo lo no previsto en este Capítulo, el procedimiento se regirá conforme<br /> a las disposiciones de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.<br /> Capítulo II<br /> Procedimiento para las Autorizaciones<br /> Artículo 42. En el otorgamiento de las autorizaciones que se prevén en esta Ley y para la<br /> decisión de los demás asuntos que no tengan establecido un procedimiento especial, se<br /> seguirá el procedimiento ordinario previsto en La Ley Orgánica de Procedimientos<br /> Administrativos.<br /> TITULO V<br /> DE LAS SANCIONES<br /> Capítulo I<br /> Disposiciones Generales<br /> Artículo 43. Las sanciones administrativas a que se refiere este Título, serán impuestas<br /> por la Superintendencia en la decisión definitiva que ponga fin al procedimiento.<br /> Cuando se efectúe la notificación de la resolución contentiva de la decisión a los<br /> infractores, será entregada la correspondiente planilla de liquidación de la multa impuesta<br /> a fin de que cancelen el monto en la oficina recaudadora correspondiente en el plazo de<br /> cinco (5) días después de vencido el término previsto en el Artículo 53.<br /> Artículo 44. Las sanciones previstas en este Título se aplicarán sin perjuicio de las<br /> establecidas en otras leyes.<br /> Artículo 45. Los autores, coautores, cómplices, encubridores e instigadores de hechos<br /> violatorios previstos en esta Ley, responderán solidariamente por las infracciones en que<br /> incurrieren.<br /> Artículo 46. Las sanciones que se apliquen, de conformidad con esta Ley, prescriben por<br /> el transcurso de cuatro (4) años, contados desde la fecha en que haya quedado<br /> definitivamente firme la resolución respectiva.<br /> La acción para reclamar la restitución de lo pagado indebidamente por concepto de<br /> sanciones pecuniarias prescribe después de transcurrido el lapso de cuatro (4) años.<br /> Artículo 47. Cuando el sancionado no pague la multa dentro del plazo señalado en el<br /> único aparte del Artículo 43, se procederá de conformidad con el procedimiento para la<br /> ejecución de créditos fiscales previsto en el Código de Procedimiento Civil.<br /> A tal efecto, constituirán título ejecutivo las planillas de liquidación de multas que se<br /> expidan de conformidad con el presente Título.<br /> Artículo 48. A falta de disposiciones especiales, se aplicarán supletoriamente las<br /> disposiciones de la legislación penal, compatibles con las materias reguladas por esta Ley.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY PARA PROMOVER Y PROTEGER EL EJERCICIO DE LA LIBRE COMP...<br /> Page 11 of 13<br /> Capítulo II<br /> De las Sanciones en Particular<br /> Artículo 49. Quienes incurran en las prácticas y conductas prohibidas señaladas en las<br /> Secciones Primera, Segunda y Tercera del Capítulo II del Título II de esta Ley, podrán ser<br /> sancionados por la Superintendencia con multa hasta del diez por ciento (10%) del valor<br /> de las ventas del infractor, cuantía que podrá ser incrementada hasta el veinte por ciento<br /> (20%). En caso de reincidencia, la multa se aumentará a cuarenta por ciento (40%). El<br /> cálculo del monto de las ventas a las que se refiere este artículo, será el correspondiente al<br /> ejercicio económico anterior a la Resolución de la multa.<br /> Artículo 50. La cuantía de la sanción a que se refiere el Artículo anterior, se fijará<br /> atendiendo a la gravedad de la infracción, para lo cual se tendrá en cuenta:<br /> 1º La modalidad y alcance de la restricción de la libre competencia;<br /> 2º La dimensión del mercado afectado;<br /> 3º La cuota de mercado del sujeto correspondiente;<br /> 4º El efecto de la restricción de la libre competencia, sobre otros competidores efectivos o<br /> potenciales, sobre otras partes del proceso económico y sobre los consumidores y<br /> usuarios;<br /> 5º La duración de la restricción de la libre competencia; y<br /> 6º La reincidencia en la realización de las conductas prohibidas.<br /> Artículo 51. La Superintendencia podrá imponer, independientemente de las multas a que<br /> se refiere el Artículo 49, multas de hasta un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo), a<br /> aquellas personas que no cumplan las órdenes contenidas en las resoluciones dictadas por<br /> élla, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 35 y 38. Estas multas podrán<br /> ser aumentadas sucesivamente en un cincuenta por ciento (50%) del monto original cada<br /> vez si en el lapso previsto no hubieren sido canceladas por el infractor.<br /> Artículo 52. Toda infracción a esta Ley y a sus reglamentos, no castigada expresamente,<br /> será sancionada con multa de hasta tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,oo), según la<br /> gravedad de la falta, a juicio de la Superintendencia.<br /> TITULO VI<br /> DE LOS RECURSOS<br /> Artículo 53. Las resoluciones de la Superintendencia, agotan la vía administrativa y contra<br /> éllas sólo podrá interponerse, dentro del término de cuarenta y cinco (45) días continuos,<br /> el recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley de la materia.<br /> Artículo 54. Cuando se intente el recurso contencioso-administrativo contra resoluciones<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY PARA PROMOVER Y PROTEGER EL EJERCICIO DE LA LIBRE COMP...<br /> Page 12 of 13<br /> de la Superintendencia, que determinen la existencia de prácticas prohibidas, los efectos<br /> de las mismas se suspenderán si el ocurrente presenta caución, cuyo monto se<br /> determinará, en cada caso, en la resolución definitiva, de conformidad con el parágrafo<br /> segundo del Artículo 38.<br /> TITULO VII<br /> DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE ESTA LEY<br /> Artículo 55. Sin perjuicio de lo indicado en el parágrafo único de este Artículo, los<br /> afectados por las prácticas prohibidas, podrán acudir a los tribunales competentes para<br /> demandar las indemnizaciones por daños y perjuicios a que hubiere lugar, una vez que la<br /> resolución de la Superintendencia haya quedado firme.<br /> Parágrafo Unico: En caso de infracción de las disposiciones de la Sección Tercera del<br /> Capítulo II del Título II de esta Ley, los afectados podrán acudir directamente ante los<br /> tribunales competentes, sin necesidad de agotar la vía administrativa. Sin embargo, si los<br /> afectados decidieren iniciar el respectivo procedimiento administrativo, de conformidad<br /> con las disposiciones del Capítulo I del Título IV de esta Ley, no podrán demandar el<br /> resarcimiento de los daños y perjuicios que hubieren podido sufrir como consecuencia de<br /> prácticas prohibidas, sino después que la resolución de la Superintendencia haya quedado<br /> firme.<br /> Artículo 56. Las acciones por daños y perjuicios derivados de prácticas prohibidas por<br /> esta Ley, prescribirán:<br /> 1º A los seis (6) meses contados desde la fecha en que la resolución de la<br /> Superintendencia haya quedado firme; o<br /> 2º A los seis (6) meses para las infracciones a las disposiciones de la Sección Tercera del<br /> Capítulo II del Título II de esta Ley, en el caso de que no se iniciare el procedimiento<br /> administrativo del Capítulo I del Título IV de esta Ley. La prescripción comenzará a<br /> contarse desde la fecha en que se consumó la infracción; y para las infracciones<br /> continuadas o permanentes, desde el día en que cesó la continuación o permanencia del<br /> hecho.<br /> TITULO VIII<br /> DISPOSICIONES FINALES<br /> Artículo 57. Son nulos de nulidad absoluta, los actos o negocios jurídicos que tengan por<br /> causa u objeto las prácticas y conductas prohibidas en las Secciones Primera y Segunda<br /> del Capítulo II del Título II de esta Ley, siempre que no estén amparadas por las<br /> excepciones previstas en ellas.<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo en Caracas, a los trece días del<br /> mes de diciembre de mil novecientos noventa y uno. Años 181º de la Independencia y<br /> 132º de la Federación.<br /> El Presidente,<br /> Pedro Paris Montesinos.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY PARA PROMOVER Y PROTEGER EL EJERCICIO DE LA LIBRE COMP...<br /> Page 13 of 13<br /> El Vicepresidente,<br /> LUIS Enrique Oberto G..<br /> Los Secretarios,<br /> José Rafael Quiroz Serrano.<br /> José Rafael García-García .<br /> Palacio de Miraflores, en Caracas, a los treinta días del mes de diciembre de mil<br /> novecientos noventa y uno. Año 181º de la Independencia y 132º de la Federación.<br /> Cúmplase,<br /> (L.S.)<br /> Carlos Andrés Pérez<br /> Refrendado.<br /> La Ministra de Fomento,<br /> (L.S.)<br /> Imelda Cisneros<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br />