Ley para la Promoción y Protección de las Inversiones en el uso y Explotación del Espectro Radioelec - 1999

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El presente Decreto-Ley tiene por objeto promover y proteger las inversiones nacionales<br /> y extranjeras, mediante el establecimiento de las normas que regirán la selección de las personas<br /> naturales o jurídicas a quienes se podrá otorgar concesiones sobre el uso y explotación del espectro<br /> radioeléctrico, tomando en consideración su carácter de recurso limitado de telecomunicaciones.<br /> Artículo 2. A los efectos de este Decreto-Ley se establecen las siguientes definiciones:<br /> a) Espectro Radioeléctrico: Conjunto de ondas electromagnéticas cuya frecuencia se fija<br /> convencionalmente por debajo de 3000 GHz, que se propagan por el espacio sin guía artificial. El<br /> espectro radioeléctrico se divide en bandas de frecuencias, que se designan por números enteros, en<br /> orden creciente.<br /> b) Bandas de Frecuencias: Agrupamiento o conjunto de ondas radioeléctricas con límite superior e<br /> inferior definidos explícitamente. Estas a su vez podrán estar divididas en sub-bandas.<br /> c) Espectro Disponible: Es toda aquella porción del espectro radioeléctrico susceptible de ser<br /> asignado en concesión de uso a un particular, de conformidad con lo establecido en el Plan Nacional<br /> de Telecomunicaciones, adoptado por el Ejecutivo Nacional por órgano de la Comisión Nacional de<br /> Telecomunicaciones (CONATEL).<br /> d) Concesión de Espectro Radioléctrico: Es el acto administrativo unilateral mediante el cual la<br /> República, por órgano de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), otorga o<br /> renueva a un operador la condición de concesionario sobre el uso y explotación sobre una<br /> determinada banda o subbanda del espectro radioeléctrico, según las normas sustantivas aplicables<br /> en la materia, previo cumplimiento del procedimiento establecido en este Decreto-Ley.<br /> e) Precalificación: Es la fase del procedimiento de Oferta Pública mediante la cual la Comisión<br /> Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) selecciona a los interesados que cumplen con los<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY PARA LA PROMOCION Y PROTECCION DE LAS INVERSIONES EN EL ...<br /> Page 2 of 8<br /> requisitos técnicos, económicos y legales para ser concesionarios de una porción del espectro<br /> radioeléctrico, conforme a las Condiciones Generales establecidas en los pliegos para cada<br /> procedimiento.<br /> f) Subasta Pública: Es la fase del procedimiento de oferta pública mediante la cual la Comisión<br /> Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) seleccionará, entre los Precalificados, al interesado<br /> que ofrezca el mayor precio por el otorgamiento del derecho de concesión sobre una determinada<br /> banda o subbanda. La subasta se llevará a cabo mediante la modalidad de rondas, en los términos<br /> establecido en este Decreto-Ley.<br /> g) Adjudicación Directa: Es el mecanismo mediante el cual se podrán otorgar concesiones de<br /> espectro radioeléctrico, en los casos y condiciones establecidos en este Decreto-Ley sin que medien<br /> los procedimientos de oferta pública, subasta pública y precalificación.<br /> h) Condiciones Generales: Son cada uno de los términos y condiciones previstas en los pliegos que<br /> regirán el procedimiento de Oferta Pública de una determinada banda o sub-banda de frecuencias.<br /> Artículo 3. En la selección de los sujetos a quienes se podrá otorgar concesiones en materia de<br /> telecomunicaciones la administración se sujetará a los principios de igualdad, transparencia,<br /> publicidad, eficiencia, racionalidad, pluralidad de concurrentes, competencia, desarrollo tecnológico<br /> e incentivo de la iniciativa, así como la protección y garantía de los usuarios.<br /> La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) pondrá a disposición del público el<br /> estado actual de las bandas de frecuencias asignadas, pero no será preciso identificar detalladamente<br /> las frecuencias asignadas a usos oficiales específicos.<br /> Artículo 4. Los recursos limitados de telecomunicaciones a los que se refiere este Decreto-Ley se<br /> otorgarán en concesión mediante oferta pública o adjudicación directa, en la forma y condiciones<br /> reguladas por este Decreto-Ley.<br /> Artículo 5. El Ministerio de Infraestructura, por órgano de CONATEL, será el encargado de seguir<br /> los procedimientos previstos en este Decreto-Ley y, si fuere el caso, otorgar las concesiones sobre<br /> determinadas porciones del espectro radioeléctrico.<br /> Artículo 6. Todas las personas y empresas que deseen participar en los procedimientos establecidos<br /> en este Decreto-Ley, deberán suministrar la información y documentación adicional que les requiera<br /> la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). Los datos e informaciones<br /> suministrados, tendrán carácter confidencial, salvo en los casos en los que la Ley establezca su<br /> registro o publicidad.<br /> CAPITULO II<br /> DEL PROCEDIMIENTO DE OFERTA PUBLICA<br /> SECCION PRIMERA<br /> DISPOSICIONES GENERALES<br /> Artículo 7. Corresponde a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) determinar<br /> las bandas o sub-bandas de frecuencias de espectro radioeléctrico disponibles, que serán concedidas<br /> mediante el procedimiento de Oferta Pública previsto en este Decreto-Ley. La Comisión seguirá<br /> preferentemente este procedimiento cuando las bandas o sub-bandas de frecuencias a ser concedidas,<br /> sean susceptibles de alta valoración económica, estén destinadas a servicios de usos masivos, y su<br /> utilización impida el uso concurrente de otros concesionarios en la porción del espectro objeto del<br /> procedimiento.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY PARA LA PROMOCION Y PROTECCION DE LAS INVERSIONES EN EL ...<br /> Page 3 of 8<br /> Artículo 8. El procedimiento de Oferta Pública para la asignación en concesión del uso y<br /> explotación de una porción del espectro radioeléctrico se compone de una fase de Precalificación y<br /> una fase de Subasta.<br /> Artículo 9. El procedimiento de Oferta Pública lo iniciará de oficio la Comisión Nacional de<br /> Telecomunicaciones (CONATEL) y a tal efecto determinará con toda precisión, antes de su inicio,<br /> las Condiciones Generales que regirán el proceso, las cuales expresarán al menos la banda o<br /> subbandas de frecuencias a ser asignadas, el precio base estimado, los requisitos técnicos,<br /> económicos y legales, así como los criterios que serán utilizados para la precalificación y el<br /> otorgamiento de la concesión, la fecha en que será publicado el llamado a participar y, de ser el caso,<br /> el contrato de concesión sobre la actividad, a ser suscrito en fecha inmediatamente posterior a la<br /> publicación en Gaceta Oficial del Decreto por el cual el Ejecutivo Nacional otorga la concesión<br /> sobre el espectro radioeléctrico.<br /> Artículo 10. El procedimiento de Oferta Pública se iniciará mediante auto razonado dictado por el<br /> Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), en el que ordenará<br /> publicar en por lo menos dos diarios de los de mayor circulación en el territorio nacional, con una<br /> diferencia de siete (7) días hábiles entre una y otra publicación, un aviso mediante el cual se<br /> convoque a participar en el procedimiento a los interesados en obtener concesiones en una banda o<br /> sub-banda de frecuencias determinadas. En dicha publicación se expresarán, al menos, las siguientes<br /> circunstancias:<br /> a) La porción del espectro radioeléctrico objeto de la Oferta Pública, suficientemente<br /> individualizado;<br /> b) Precio base y el monto de la fianza bancaria que garantice su participación en el proceso hasta su<br /> conclusión ;<br /> c) Requisitos técnicos, económicos y legales que deberán cumplir los participantes en el<br /> procedimiento; d) Lugar, lapso y horario en el cual los interesados deberán retirar el pliego de<br /> Condiciones Generales de participación en el procedimiento, y el valor del mismo;<br /> e) Lugar, fecha y horario previsto para consignar los recaudos técnicos y legales a que haya lugar, a<br /> los fines de su precalificación;<br /> El lapso de suministro de información a los interesados sobre el procedimiento de oferta pública no<br /> podrá ser superior a 20 días hábiles. Dicho lapso se comenzará a contar a partir de la fecha de la<br /> última de las publicaciones.<br /> SECCION SEGUNDA<br /> DE LA FASE DE PRECALIFICACIÓN<br /> Artículo 11. La Precalificación es la fase del procedimiento mediante el cual la Comisión Nacional<br /> de Telecomunicaciones (CONATEL) selecciona a los interesados que cumplen con los requisitos<br /> técnicos, económicos y legales para ser concesionarios de una determinada porción del espectro<br /> radioeléctrico, conforme a las condiciones generales y las disposiciones legales aplicables.<br /> Artículo 12. Los interesados en participar en el proceso de oferta pública deberán hacerlo saber por<br /> escrito a la Comisión de Oferta Pública de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones<br /> (CONATEL), con por lo menos 48 horas de anticipación al acto de recepción de ofertas, so pena de<br /> no poder intervenir en el proceso posteriormente. Asimismo, deberán señalar la persona o personas<br /> que intervendrán en el acto de recepción de la documentación técnica, económica y legal, con<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY PARA LA PROMOCION Y PROTECCION DE LAS INVERSIONES EN EL ...<br /> Page 4 of 8<br /> indicación del carácter con que actuarán y de que cuentan con la facultad suficiente para obligar al<br /> interesado en el procedimiento.<br /> Artículo 13. La manifestación de voluntad de participar en el proceso así como la documentación<br /> técnica y legal a que se refiere este Decreto-Ley, deberán presentarse en idioma castellano o<br /> traducida al idioma castellano por intérprete público.<br /> Artículo 14. La Comisión de Oferta Pública de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones<br /> (CONATEL), en acto público y en la oportunidad y lugar establecido para ello, recibirá de parte de<br /> los interesados que hubiesen manifestado su voluntad conforme a lo previsto en el artículo 12, los<br /> recaudos relativos a la documentación técnica, económica y legal que corresponda, de lo cual<br /> levantará un acta que deberá ser firmada por los miembros de la Comisión de Oferta Pública y por<br /> los interesados o sus<br /> representantes debidamente acreditados.<br /> Artículo 15. En el acta se dejará constancia del contenido esencial de los aspectos técnicos, de<br /> conformidad con los extremos que al efecto fije mediante resolución el Director General de la<br /> Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). Del acta en referencia se suministrará<br /> copia, en el mismo acto, a los participantes que así lo soliciten.<br /> Artículo 16. La Comisión de Oferta Pública dispondrá de un lapso de diez (10) días hábiles,<br /> prorrogables por igual período, para formular su recomendación al Director General de la Comisión<br /> Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), respecto a la Precalificación de los interesados. En el<br /> cumplimiento de sus funciones la Comisión de Oferta Pública podrá requerir la colaboración de<br /> cualesquiera de las Direcciones del organismo y, su evaluación se ajustará en la medida de lo posible<br /> a los parámetros objetivos de valoración que con carácter general estén contenidos en los Pliegos de<br /> Condiciones Generales.<br /> En su recomendación la Comisión de Oferta Pública señalará suficientemente las razones técnicas,<br /> económicas y legales por las cuales recomienda la Precalificación de determinados interesados, así<br /> como las razones técnicas, económicas o legales por las cuales considera que no es procedente la<br /> Precalificación de los otros, si fuere el caso.<br /> Artículo 17. El Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL),<br /> vista la recomendación de la Comisión de Oferta Pública, procederá a otorgar la condición de<br /> Precalificados a los interesados que se ajusten a los extremos legales requeridos y que a su vez<br /> cumplan con los parámetros técnicos y económicos establecidos para el recurso limitado de que se<br /> trate. En todo caso, el no otorgamiento de dicho carácter a un participante deberá hacerse mediante<br /> acto suficientemente motivado.<br /> Artículo 18. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) deberá poner en<br /> conocimiento a los interesados que participaron en el proceso si han sido precalificados o no. A tales<br /> efectos la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) hará la notificación personal en<br /> el domicilio del interesado o donde éste tenga su sede. Cuando resulte impracticable la notificación<br /> personal se procederá a la publicación de la notificación en un diario de los de mayor circulación en<br /> el territorio nacional.<br /> SECCION TERCERA<br /> DE LA FASE DE SUBASTA<br /> Artículo 19. La Subasta es la fase del procedimiento de oferta pública mediante la cual la Comisión<br /> Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) seleccionará, entre los Precalificados, al interesado<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY PARA LA PROMOCION Y PROTECCION DE LAS INVERSIONES EN EL ...<br /> Page 5 of 8<br /> que ofrezca el mayor precio por el otorgamiento del derecho de concesión sobre una determinada<br /> banda o sub-banda. La subasta se llevará a cabo mediante la modalidad de rondas, en los términos<br /> establecido en este Decreto-Ley.<br /> Artículo 20. Las rondas de subasta serán dirigidas por el Director General de la Comisión Nacional<br /> de Telecomunicaciones (CONATEL) o por la persona que éste designe.<br /> Artículo 21. Concluída la fase de Precalificación, el Director General de la Comisión Nacional de<br /> Telecomunicaciones (CONATEL) fijará el lugar, fecha y hora en los que se llevará a cabo en acto<br /> público la primera ronda de la subasta, que deberá realizarse entre los cinco (5) y diez (10) días<br /> hábiles siguientes.<br /> Artículo 22. Recibidas las ofertas de todos los Precalificados, o transcurrida una (1) hora desde el<br /> comienzo de la ronda sin que se hubiesen hecho presentes en el acto los restantes Precalificados, se<br /> abrirá la posibilidad de que los participantes en la primera ronda mejoren en el mismo acto sus<br /> ofertas iniciales mediante la puja por el precio. El acto se extenderá hasta que se produzca una oferta<br /> no superada por otro de los participantes, caso en el cual se declarará concluída la primera ronda y se<br /> dejará constancia en acta de las mayores ofertas que cada participante hubiese hecho.<br /> En la puja por el precio sólo se podrán hacer posturas que superen en por lo menos un dos por ciento<br /> (2%) al mayor precio ofrecido hasta ese momento.<br /> Artículo 23. Concluída la primera ronda el Director General de CONATEL fijará el lugar, fecha y<br /> hora en los que se llevará a cabo en acto público la segunda ronda de la subasta, el cual deberá<br /> realizarse entre los cinco (5) y diez (10) días hábiles siguientes a la primera. Además, se advertirá en<br /> forma expresa que si en la segunda ronda no se hacen ofertas que superen a la mejor de la primera<br /> ronda, se otorgará la buena pro al oferente de ésta.<br /> Artículo 24. La segunda ronda se llevará a cabo bajo los mismos parámetros establecidos para la<br /> primera, salvo que no se haga ninguna oferta superior a la de la ronda precedente, caso en el cual se<br /> otorgará la concesión de uso y explotación del espectro y de la actividad asociada al mismo. Las<br /> mismas reglas serán aplicable para las rondas posteriores.<br /> CAPITULO III<br /> DE LA ADJUDICACIÓN DIRECTA<br /> Artículo 25. Las concesiones de uso y explotación de aquellas porciones del espectro radioeléctrico<br /> que no hayan de ser otorgadas mediante el procedimiento de oferta pública establecido en este<br /> Decreto-Ley, lo serán mediante Adjudicación Directa que hará el Ministerio de Infraestructura por<br /> órgano del Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). Esta se<br /> iniciará a solicitud de parte interesada conforme a lo establecido en la legislación vigente.<br /> Conjuntamente con el otorgamiento de la concesión para el uso del espectro radioeléctrico se<br /> otorgará la concesión de la actividad asociada a la misma.<br /> CAPITULO IV<br /> DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPITULOS PRECEDENTES<br /> Artículo 26. No se suscribirá el contrato de concesión a quienes hubiesen sido seleccionados<br /> mediante Oferta Pública o se les haya adjudicado en forma directa:<br /> a) Cuando la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) constate que se han<br /> suministrado datos falsos o inexactos;<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY PARA LA PROMOCION Y PROTECCION DE LAS INVERSIONES EN EL ...<br /> Page 6 of 8<br /> b) Cuando hayan sido declarados en atraso o en quiebra;<br /> c) Cuando el seleccionado o adjudicatario renuncie a la concesión y se lo comunique por escrito a la<br /> Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL);<br /> d) Cuando surjan graves circunstancias atinentes a la seguridad del Estado que, a juicio del<br /> Presidente de la República, hagan inconveniente su otorgamiento.<br /> Parágrafo Primero: En los casos en los que no se suscriba el contrato de concesión por alguna de<br /> las causales previstas en los literales a) y b), el Director de la Comisión Nacional de<br /> Telecomunicaciones (CONATEL) dictará una resolución al efecto donde indique los motivos por los<br /> cuales no se vaya a suscribir el contrato y deje constancia de la existencia de alguno de los supuestos<br /> allí previstos.<br /> Parágrafo Segundo: En los casos en los que no se suscriba el contrato de concesión por la causal<br /> prevista en el literal d), el Presidente de la República dictará el Decreto correspondiente por el cual<br /> establezca la existencia de esas circunstancias.<br /> CAPITULO V<br /> DE LA COMISION DE OFERTA PUBLICA<br /> Artículo 27. La Comisión de Oferta Pública estará integrada por cinco miembros, en la forma que se<br /> señala a continuación: el Director de Secretaría de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones<br /> (CONATEL) quien la presidirá; el Consultor Jurídico y otros tres (3) funcionarios designados por el<br /> Director General.<br /> Artículo 28. La Contraloría General de la República podrá designar un funcionario para que actúe<br /> como observador en la sesiones de la Comisión de Oferta Pública, con derecho a voz. El Reglamento<br /> de este Decreto-Ley podrá determinar la intervención de otros observadores.<br /> Artículo 29. Son atribuciones de la Comisión de Oferta Pública:<br /> a) Sustanciar el procedimiento de Oferta Pública de recursos limitados y recomendar al Director<br /> General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) la Precalificación o no de los<br /> interesados;<br /> b) Someter a consideración del Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones<br /> (CONATEL) la declaratoria de desierta de la Oferta Pública, en los supuestos que establezca el<br /> reglamento de este Decreto-Ley.<br /> Artículo 30. La Comisión de Oferta Pública deberá sesionar en la oportunidad que le corresponda<br /> según el cronograma que al efecto establezca su Presidente, dicho cronograma será notificado a los<br /> miembros de la Comisión y al Contralor General de la República. No obstante lo anterior, podrá<br /> sesionar en forma extraordinaria sin necesidad de previa convocatoria, cuando estén presentes por lo<br /> menos, el Presidente, el Consultor Jurídico y otros dos miembros.<br /> Artículo 31. Corresponderá al Presidente de la Comisión de Oferta Pública:<br /> a) Dirigir las actividades de la Comisión de Oferta Pública;<br /> b) Establecer el cronograma de sesiones de la Comisión de Oferta Pública;<br /> c) Suscribir las comunicaciones de la Comisión de Oferta Pública dirigidas al Director General de la<br /> Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) a cualquier otro órgano;<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY PARA LA PROMOCION Y PROTECCION DE LAS INVERSIONES EN EL ...<br /> Page 7 of 8<br /> d) Designar entre los miembros de la Comisión de Oferta Pública aquél que deberá levantar y llevar<br /> las actas de lo discutido y decidido en la sesiones;<br /> e) Certificar las actas.<br /> CAPITULO VI<br /> DISPOSICIONES FINALES<br /> Artículo 32. Las decisiones del Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones<br /> (CONATEL) en relación con la materia objeto de este Decreto-Ley podrán ser recurridas ante el<br /> Ministro de Infraestructura, cuya decisión agotará la vía administrativa, por lo que contra sus actos u<br /> omisiones podrán interponerse los recursos contencioso-administrativos a los que hubiese lugar, de<br /> conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.<br /> Artículo 33. Las disposiciones de este Decreto-Ley se aplicarán con carácter preferente y excluyente<br /> de cualquier otras disposición legal que pudiera resultar aplicable. En todo lo no previsto en este<br /> Decreto-Ley se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Orgánica de Procedimientos<br /> Administrativos y del Código de Procedimiento Civil.<br /> Artículo 34. El Ministerio de Infraestructura por órgano de la Comisión Nacional de<br /> Telecomunicaciones (CONATEL), o los interesados legítimos, podrán interponer ante la Sala<br /> Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia el recurso de interpretación previsto en el<br /> numeral 24 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, respecto a la materia<br /> objeto de este Decreto-Ley.<br /> Artículo 35. No se aplicarán las disposiciones de este Decreto-Ley al otorgamiento de concesiones<br /> en materia de radio y televisión.<br /> CAPITULO VII<br /> DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br /> Artículo 36. Mientras no se dicte el Plan Nacional de Telecomunicaciones, la Comisión Nacional de<br /> Telecomunicaciones (CONATEL) determinará a través de una resolución que ordenará publicar en<br /> la Gaceta Oficial, las porciones de espectro radioeléctrico disponibles.<br /> Artículo 37. Salvo lo dispuesto en el artículo 35, el presente Decreto-Ley se aplicará a todo<br /> procedimiento de selección de concesionarios para el uso y explotación del espectro radioeléctrico<br /> que estén en curso para el momento de su publicación en la Gaceta Oficial.<br /> Dado en Caracas, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. Año 189° <br /> de la Independencia y 140° de la Federación.<br /> (L.S.)<br /> IGNACIO ARCAYA<br /> Refrendado<br /> El Encargado del Ministerio del Interior y Justicia, ALEXIS APONTE<br /> El Encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, JORGE VALERO<br /> El Ministro de Finanzas, JOSÉ ALEJANDRO ROJAS RAMÍREZ<br /> El Ministro de la Defensa, RAÚL SALAZAR RODRÍGUEZ<br /> El Encargado del Ministerio de la Producción y el Comercio, EDUARDO ORTÍZ BUCARÁN<br /> El Encargado del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, JOSÉ MIGUEL CORTAZAR<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY PARA LA PROMOCION Y PROTECCION DE LAS INVERSIONES EN EL ...<br /> Page 8 of 8<br /> El Ministro de Salud y Desarrollo Social, GILBERTO RODRÍGUEZ OCHOA<br /> El Ministro del Trabajo, LINO ANTONIO MARTÍNEZ SALAZAR<br /> El Encargado del Ministerio de Infraestructura, JOSÉ LUIS PACHECO<br /> El Encargado del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, RICAURTE LEONETT<br /> El Encargado del Ministerio de Planificación y Desarrollo, FERNANDO HERNÁNDEZ<br /> El Ministro de la Secretaría de la Presidencia, FRANCISCO RANGEL GÓMEZ<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br />