Ley Orgánica que crea el Territorio Federal Vargas - 1998

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El Territorio Federal Vargas es una persona jurídica territorial de carácter público<br /> con patrimonio propio e independiente.<br /> Artículo 2º.- El territorio de la presente Entidad Federal es el correspondiente al Municipio Vargas<br /> del Distrito Federal, según la Ley Orgánica del Distrito Federal del 17 de diciembre de 1986,<br /> comprendido dentro de los siguientes límites: por el Norte con el Mar Caribe, desde la<br /> desembocadura del Río Maya, en el citado mar y cuyas coordenadas son 10° 32' 00" Latitud Norte y<br /> 67° 23' 54" Longitud Oeste, siguiendo toda la costa con rumbo Este, hasta llegar a la desembocadura<br /> del Río Chuspa, en el Mar Caribe, punto determinado por las coordenadas 10° 37' 18" Latitud Norte<br /> y 66° 18' 44" Longitud Oeste, por el Sur limita con el Estado Miranda en la Fila Maestra, desde el<br /> alto donde nace el Río Chuspa, punto de coordenadas 10° 31' 34" Latitud Norte y 66° 19' 43"<br /> Longitud Oeste. Sigue con rumbo al Oeste por la cresta de dicha fila, pasando por el Topo Cogollal<br /> punto de coordenadas 10° 32' 04" Latitud Norte y 66° 26' 48" Longitud Oeste, Topo La Mesa, punto<br /> de coordenadas 10° 32' 40" Latitud Norte y 66° 27' 18" Longitud Oeste, Topo El Oso, coordenadas<br /> 10° 32' 14" Latitud Norte y 66° 28' 16" Longitud Oeste, Cima Pilón de los Aguacates, coordenadas<br /> 10° 32' 54" Latitud Norte y 66° 29' 52" Longitud Oeste hasta el punto de coordenadas 10° 33' 22"<br /> Latitud Norte y 66° 32' 07" Longitud Oeste. De allí continúa por la Fila Maestra rumbo Oeste,<br /> pasando por el Pico Zamurito, coordenadas 10° 33' 00" Latitud Norte y 66° 32' 24" Longitud Oeste,<br /> Pico Los Caracas, punto de coordenadas 10° 33' 20" Latitud Norte y 66° 34' 16" Longitud Oeste,<br /> Pico Arándula punto de coordenadas 10° 33' 30" Latitud Norte y 66° 35' 30" Longitud Oeste, Pico<br /> Pescual, punto de coordenadas 10° 32' 30" Latitud Norte y 66° 36' 10" Longitud Oeste pasando por<br /> la Fila El Bebedero, Pico Meregote, punto de coordenadas 10° 32' 44" Latitud Norte y 66° 39' 30<br /> Longitud Oeste, Topo Orismao, punto de coordenadas 10° 32' 56" Latitud Norte y 66° 40' 30"<br /> Longitud Oeste, Pico Izcaragua, punto de coordenadas 10° 32' 50" Latitud Norte y 66° 41' 26"<br /> Longitud Oeste, Topo Tacamahaco, punto de coordenadas 10° 32' 36" Latitud Norte y 66° 42' 40"<br /> Longitud Oeste, Topo Macanillal, punto de coordenadas 10° 32' 56" Latitud Norte y 66° 44' 54"<br /> Longitud Oeste, Topo Gárate, punto de coordenadas 10° 32' 40" Latitud Norte y 66° 44' 64"<br /> Longitud Oeste, Pico Naiguatá, punto de coordenadas 10° 32' 48" Latitud Norte y 66° 47' 00"<br /> Longitud Oeste, Topo Galindo, punto de coordenadas 10° 32' 36" Latitud Norte y 66° 47' 52"<br /> Longitud Oeste, Pico Oriental punto de coordenadas 10° 32' 30" Latitud Norte y 66° 50' 20"<br /> Longitud Oeste, Pico Occidental punto de coordenadas 10° 32' 42" Latitud Norte y 66° 51' 08"<br /> Longitud Oeste, hasta el nacimiento de la Quebrada Chacaíto punto que se determina por las<br /> coordenadas 10° 32' 59" Latitud Norte y 66° 52' 15" Longitud Oeste. Desde este punto hacia el Oeste<br /> limita con el Municipio Libertador del Distrito Federal por la Fila Maestra pasando por los Topos El<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color LEY ORGANICA QUE CREA EL TERRITORIO FEDERAL VARGAS<br /> Page 2 of 7<br /> Helechal y Los Asientos, sigue por la Fila Maestra en dirección Oeste pasando por el Topo<br /> Infiernitos y los sitios denominados Los Castillo, Lomas de Viento, Topo Laguna hasta Las<br /> Trincheras. De allí continúa por la Fila La Triguera hasta el sitio de Boquerón donde cruza con la<br /> Quebrada Tacagua, continúa por la Fila La Triguera, pasando por el Cerro Negro hasta el Alto de<br /> Maderita, en donde toma la Fila Morrocoy, hasta el sitio denominado Alto Don Paulino; sigue la Fila<br /> Maestra, hasta el sitio denominado Subida de los Cielos. De allí en dirección Suroeste pasando por el<br /> Alto La Montaña, Alto Las Peonías y el sitio denominado La Matica, donde toma la Fila Capadare o<br /> La Rochela, continúa por la Fila La Encantada hasta encontrarse nuevamente con la Fila Maestra,<br /> sigue por esa Fila en dirección Oeste pasando por el Alto Pozo Negro, Alto de Izcaragua hasta el<br /> Alto de Ño León, punto determinado por las coordenadas 10° 26' 26" Latitud Norte y 67° 09' 30"<br /> Longitud Oeste, de aquí se dirige el Lindero con rumbo Suroeste, por la Fila hasta el Alto El<br /> Lagunazo, coordenadas de 10° 25' 36" Latitud Norte y 67° 12' 30" Longitud Oeste; para seguir por la<br /> cresta y llegar a un punto situado al Suroeste del Alto de Lagunazo punto que tiene las coordenadas<br /> 10° 24' 48" Latitud Norte y 67° 13' 02" Longitud Oeste, es trifinio entre el Distrito Federal, Estado<br /> Miranda y Estado Aragua. Desde este punto y limitando con el Estado Aragua, sigue hacia el<br /> Noroeste hasta el Pico Geremba o El Palmar que se ha determinado con las coordenadas 10° 25' 50"<br /> Latitud Norte y 67° 14' 56" Longitud Oeste; para continuar por la Fila con rumbo Oeste, pasando por<br /> los picos: El Encantado, coordenadas 10° 25' 34" Latitud Norte y 67° 16' 26" Longitud Oeste, La<br /> Florida, coordenadas 10° 25' 30" Latitud Norte y 67° 17' 34" Longitud Oeste, Codazzi coordenadas<br /> 10° 24' 56" Latitud Norte y 67° 18' 32" Longitud Oeste, Topo Buena Vista, coordenadas 10° 24' 20"<br /> Latitud Norte y 67° 20' 00" Longitud Oeste, para llegar al Peñón de Gabante, punto determinado por<br /> las coordenadas 10° 23' 30" Latitud Norte y 67° 20' 46" Longitud Oeste, por el Este, limita con el<br /> Estado Miranda desde la desembocadura del Río Chuspa en el Mar Caribe, puntos de coordenadas<br /> 10° 37' 18" Latitud Norte y 66° 18' 44" Longitud Oeste, aguas arriba hasta su cabecera en la Fila<br /> Maestra punto que se determina por las coordenadas de 10° 31' 34" Latitud Norte y 66° 19' 43"<br /> Longitud Oeste; y por el Oeste, limita con el Estado Aragua, partiendo del punto de coordenadas 10° <br /> 23' 30" Latitud Norte y 67° 20' 46" Longitud Oeste localizado en el sitio conocido como el Peñón de<br /> Gabante, continuando en dirección Norte aguas abajo por la Quebrada La Moralera, hasta su<br /> confluencia con la Quebrada Las Minas, punto de coordenadas 10° 27' 04" Latitud Norte y 67° 22'<br /> 10" Longitud Oeste, sitio donde nace el Río Maya. De allí continúa por el curso de este Río aguas<br /> abajo hasta su desembocadura en el Mar Caribe, punto de coordenadas 10° 32' 00" Latitud Norte y<br /> 67° 23' 54" Longitud Oeste.<br /> CAPITULO II<br /> De la Organización del Territorio<br /> Artículo 3º.- La ciudad de La Guaira es la capital del Territorio Federal Vargas y el asiento<br /> permanente de la autoridad de la entidad. Lo dispuesto en este artículo no impide el traslado<br /> transitorio de los órganos políticos del Territorio a otros lugares del mismo. El Territorio Federal<br /> Vargas, estará integrado por un (1) Municipio, el Municipio Vargas, en los términos establecidos por<br /> la Constitución y en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.<br /> Artículo 4º.- El Presidente de la República ejercerá la superior autoridad, civil y política del<br /> Territorio Federal, por medio de un Gobernador quien será de su libre nombramiento y remoción y<br /> ante quien prestará el juramento de ley.<br /> CAPITULO III<br /> De la Competencia y del Poder Ejecutivo del Territorio Federal<br /> Artículo 5º Es de la competencia del Territorio Federal Vargas:<br /> 1. Administrar sus ingresos;<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA QUE CREA EL TERRITORIO FEDERAL VARGAS<br /> Page 3 of 7<br /> 2. Preservar y garantizar la seguridad y orden público, la protección de las personas y<br /> propiedades y la moralidad y decencia públicas;<br /> 3. Promover el desarrollo integral del Territorio Federal Vargas, y en particular, del<br /> desarrollo económico y social con el fin de crear nuevas fuentes de riqueza y<br /> aumentar el nivel de vida de la población del Territorio;<br /> 4. Proteger las asociaciones, sociedades y comunidades que tenga por objeto el mejor<br /> cumplimiento de los fines de la persona humana y de la convivencia social;<br /> 5. Fomentar la organización social del pueblo, de cooperativas y demás instituciones<br /> destinadas a mejorar la economía popular;<br /> 6. Promover la participación de los ciudadanos en el proceso de formulación, toma y<br /> ejecución de las decisiones territoriales;<br /> 7. Proteger la familia como célula fundamental de la sociedad y velar por el<br /> mejoramiento de su situación moral y económica;<br /> 8. Velar por el mantenimiento de la salud pública y proveer los medios de prevención<br /> y asistencia a quienes carezcan de ellos, con sujeción a la dirección técnica, y las<br /> normas administrativas y de coordinación de los servicios destinados a la defensa<br /> de la salud pública que disponga el Poder Nacional, y sin perjuicio de las<br /> competencias municipales en el campo de la salubridad y asistencia social;<br /> 9. Mejorar las condiciones de vida de la población campesina;<br /> 10. Crear y sostener escuelas, instituciones y servicios dotados para asegurar el<br /> acceso de todos, a la educación y a la cultura, conforme a las directrices y bases<br /> de la educación nacional dispuesta por el Poder Nacional;<br /> 11. Estimular y proteger la educación privada y vigilar que se imparta de acuerdo con<br /> los principios contenidos en la Constitución de la República y en las leyes;<br /> 12. Fomentar la cultura en sus diversas manifestaciones, velar por la protección y<br /> conservación de las obras, objetos y monumentos de valor histórico y artístico que<br /> se encuentren en el Territorio Federal Vargas, y procurar que ellos sirvan al<br /> fomento de la educación;<br /> 13. Procurar que toda persona apta pueda obtener colocación o empleo que le<br /> proporcione una subsistencia digna y provechosa;<br /> 14. Proteger la iniciativa privada, sin perjuicio de la facultad para dictar medidas con<br /> el objeto de planificar, racionalizar y fomentar la producción en el Territorio<br /> Federal Vargas, a fin de impulsar el desarrollo económico;<br /> 15. Promover y regular el comercio y la industria manufacturera, con sujeción a las<br /> regulaciones nacionales destinadas a planificar, racionalizar y fomentar la<br /> producción y regular la circulación, distribución y consumo de la riqueza y con las<br /> limitaciones previstas en la Constitución de la República al asignarle<br /> competencias al Poder Nacional;<br /> 16. Proteger el ambiente y fomentar su conservación, con sujeción a las regulaciones<br /> dictadas por el Poder Nacional;<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color LEY ORGANICA QUE CREA EL TERRITORIO FEDERAL VARGAS<br /> Page 4 of 7<br /> 17. Defender y conservar los recursos naturales renovables de su territorio, y cuidar<br /> que la explotación de los mismos esté dirigida al beneficio colectivo de los<br /> venezolanos, sin perjuicio de las competencias del Poder Nacional en la<br /> conservación, fomento y aprovechamiento de los montes, aguas y otras riquezas<br /> naturales;<br /> 18. Ordenar el territorio y localizar la zona industrial en el mismo, conforme a las<br /> normas establecidas por el Poder Nacional;<br /> 19. Ejecutar las obras públicas de interés territorial con sujeción a las normas o<br /> procedimientos técnicos para obras de ingeniería y urbanismo establecidas por el<br /> Poder Nacional;<br /> 20. Construir y conservar las vías de comunicación, excepto las vías férreas;<br /> 21. Fomentar la obtención de la vivienda con sujeción a los planes nacionales en<br /> materia de vivienda popular;<br /> 22. Establecer los servicios de prevención y lucha contra incendios y tomar las<br /> medidas necesarias para prevenir y afrontar las calamidades públicas;<br /> 23. Acondicionar y mantener las playas, construir balnearios públicos, parques,<br /> zoológicos, sistema de teleféricos o funicular y otras instalaciones recreativas;<br /> 24. Las demás que le atribuyan otras leyes o le asigne el Poder Nacional.<br /> Artículo 6º.- El ejercicio del Gobierno y de la Administración del Territorio Federal es de la<br /> competencia del Gobernador. Este lo ejercerá en unión del Secretario General de Gobierno, de los<br /> Secretarios del Ejecutivo del Territorio Federal y de los demás órganos de la Administración del<br /> Territorio Federal de acuerdo con la Constitución de la República, esta Ley y las leyes nacionales y<br /> del Territorio Federal.<br /> Artículo 7º.- El Gobernador, como Jefe del Ejecutivo, es el superior jerárquico de los órganos y<br /> funcionarios de la Administración del Territorio Federal. En tal sentido, ejercerá la suprema<br /> dirección, coordinación y control de los organismos de la misma.<br /> Artículo 8º.- Son atribuciones y deberes del Gobernador del Territorio Federal Vargas:<br /> 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes nacionales y esta<br /> Ley;<br /> 2. Elaborar el Plan de Desarrollo Económico y Social del Territorio Federal, conforme<br /> a las orientaciones del Sistema Nacional de Planificación;<br /> 3. Administrar la Hacienda Pública del Territorio Federal;<br /> 4. Decretar créditos adicionales y demás modificaciones a la Ley de Presupuesto del<br /> Estado, previo cumplimiento de los requisitos legales;<br /> 5. Decretar y contratar las obras públicas del Territorio Federal, conforme a la Ley,<br /> emprender su ejecución y vigilar la buena inversión de los recursos;<br /> 6. Controlar la ejecución de obras del Territorio Federal, ajustándose a las cantidades<br /> previstas en la Ley de Presupuesto y las previsiones de otras leyes;<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color LEY ORGANICA QUE CREA EL TERRITORIO FEDERAL VARGAS<br /> Page 5 of 7<br /> 7. Fomentar el desarrollo integral, en particular el desarrollo económico y social en el<br /> Territorio Federal con el fin de crear nuevas fuentes de riqueza y elevar el nivel de<br /> vida de la población y en especial de los sectores menos favorecidos<br /> económicamente del campo y de la ciudad;<br /> 8. Constituir con la aprobación del Congreso de la República, las Fundaciones, las<br /> empresas del Estado y los servicios públicos que creyere necesarios, proveer la<br /> dotación de los mismos, y hacer los nombramientos que le atribuyen las leyes;<br /> 9. Ejercer la superior inspección de la Policía Metropolitana para la conservación y<br /> mantenimiento del orden público, la seguridad de las personas y de sus bienes;<br /> 10. Promover la participación de los grupos interesados de la comunidad y del<br /> Municipio en la formulación, toma y ejecución de las decisiones de competencia<br /> estadal;<br /> 11. Nombrar y remover al Secretario General de Gobierno, los Secretarios del<br /> Ejecutivo Territorial, los funcionarios y empleados de su dependencia, conforme<br /> lo que disponga la Ley de Carrera Administrativa;<br /> 12. Los demás que le señalen las leyes y demás instrucciones del Presidente de la<br /> República.<br /> Artículo 9º.- El Gobernador del Territorio Federal podrá delegar las atribuciones que le confiere esta<br /> Ley y las leyes especiales en el Secretario General y en los Secretarios del Ejecutivo del Territorio.<br /> La delegación será revocable en cualquier momento.<br /> Artículo 10.- El Procurador del Territorio Federal Vargas tiene a su cargo la representación y<br /> defensa judicial y extrajudicial de todos los derechos e intereses patrimoniales del Territorio Federal<br /> y será del libre nombramiento y remoción del Gobernador del Territorio. Las faltas temporales del<br /> Procurador del Territorio Federal serán cubiertas por un funcionario designado en la misma forma<br /> que éste. Para ser Procurador del Territorio se requiere ser venezolano, abogado de la República y<br /> mayor de edad.<br /> Artículo 11.-En el Municipio habrá un Prefecto, el cual será el agente inmediato del Gobernador del<br /> Territorio Federal. El Prefecto cumplirá y hará cumplir en su jurisdicción las leyes nacionales y las<br /> del Territorio, las Ordenanzas del Municipio y todas las disposiciones que conforme a la Ley dicte el<br /> Gobernador. El Prefecto será de libre nombramiento y remoción por parte del Gobernador del<br /> Territorio Federal.<br /> Artículo 12.- En cada una de las parroquias del Municipio habrá un Jefe Civil, de libre<br /> nombramiento y remoción del Gobernador. Los Jefes Civiles de Parroquias serán los agentes<br /> inmediatos del Gobernador del Territorio, de quien dependen jerárquicamente y ejercerán la<br /> autoridad civil y política en la Parroquia.<br /> Cada Jefe Civil de Parroquia ejercerá su función en unión de un Secretario, quien será de su libre<br /> nombramiento y remoción, y deberá reunir las mismas condiciones a las exigidas para ser Jefe Civil.<br /> El Secretario refrendará todos los actos del Jefe Civil de Parroquia como requisito indispensable para<br /> su validez, salvo el de su propio nombramiento y remoción.<br /> CAPITULO IV<br /> De la Hacienda Pública del Territorio Federal<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color 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administración le corresponda y por el<br /> Situado Constitucional.<br /> Artículo 14.- La Hacienda Pública del Municipio y de las demás entidades locales está constituida<br /> por los ingresos propios establecidos en la Constitución y en la Ley Orgánica de Régimen Municipal<br /> y los derivados de la participación en el Situado Constitucional del Territorio Federal Vargas, en los<br /> términos señalados en la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de<br /> Competencias del Poder Público, en la Ley del Fondo Intergubernamental para la Descentralización<br /> (FIDES) y en otras leyes.<br /> Artículo 15.- La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia y fiscalización de todos<br /> los ingresos y egresos de la Hacienda Pública del Territorio Federal Vargas, de conformidad con lo<br /> previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.<br /> CAPITULO V<br /> Disposiciones Finales y Transitorias<br /> Artículo 16.- El Municipio Vargas del Distrito Federal pasa a ser el Municipio Vargas del Territorio<br /> Federal Vargas. El Alcalde y los miembros del Concejo Municipal del actual Municipio Vargas<br /> cumplirán su mandato de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, y<br /> serán a partir de la vigencia de esta Ley autoridades del Municipio Vargas del Territorio Federal<br /> Vargas.<br /> Artículo 17.- Las Ordenanzas u otras disposiciones de efectos generales contenidas en los diversos<br /> instrumentos jurídicos vigentes para el momento de entrada en vigencia de esta Ley, continuarán<br /> rigiendo en jurisdicción del Territorio Federal Vargas, en cuanto no colidan con lo previsto en la<br /> presente Ley o sean sustituidas por nuevos instrumentos jurídicos.<br /> Artículo 18.- Las disposiciones generales dictadas por el Gobernador del Distrito Federal sobre<br /> materias que, de conformidad con esta Ley, pasan a ser competencia del Gobernador del Territorio<br /> federal Vargas, regirán en dicho Territorio hasta tanto sean sustituidas por el Gobernador del<br /> Territorio con el fin de armonizar su ordenamiento jurídico con lo dispuesto en la presente Ley.<br /> Artículo 19.- Dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de esta Ley, el Presidente de<br /> la República designará una comisión integrada por un (1) representante de la Contraloría General de<br /> la República, quien la presidirá, un (1) representante de la Gobernación del Distrito Federal y un (1)<br /> representante designado por la Contraloría Municipal del Municipio Vargas, a fin de elaborar un<br /> inventario de los bienes, ingresos y obligaciones, que constituyen la Hacienda Pública del Territorio<br /> Federal Vargas; así como la determinación de los recursos que se requieren para su funcionamiento.<br /> La comisión podrá designar subcomisiones, para el mejor cumplimiento de las funciones asignadas,<br /> y presentará al Senado de la República las recomendaciones a que hubieren lugar antes del treinta<br /> (30) de julio de 1998, las cuales serán aprobadas por este Cuerpo por Acuerdo que se publicará en<br /> Gaceta Oficial de la República de Venezuela, el cual servirá de título originario de propiedad sobre<br /> los bienes, derechos y acciones que se asignen al Territorio Federal Vargas.<br /> Artículo 20.- El Ministro de Hacienda dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la<br /> publicación de esta Ley, enviará al Congreso de la república para su sanción, la distribución<br /> presupuestaria que corresponda al Territorio Federal Vargas de los recursos asignados en la Ley de<br /> Presupuesto del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1998.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA QUE CREA EL TERRITORIO FEDERAL VARGAS<br /> Page 7 of 7<br /> Artículo 21.- Los actos de efectos particulares que estén firmes al momento de entrada en vigencia<br /> de esta Ley, dictados por los órganos competentes del Distrito Federal, continuarán surtiendo sus<br /> efectos en la jurisdicción del Territorio Federal Vargas, hasta el momento de su extinción o de su<br /> caducidad, según el caso.<br /> Artículo 22.- Los actos de efectos particulares que no estén firmes al momento de entrada en<br /> vigencia de esta Ley, dictados por los órganos competentes del Distrito, podrán ser revisados por los<br /> órganos de la Gobernación del Territorio Federal Vargas a los cuales competa dicha facultad.<br /> Artículo 23.- Las solicitudes y procedimientos administrativos que se encuentren en curso para el<br /> momento de la entrada en vigencia de esta Ley, sobre materias administrativas o económicas que<br /> fueren competencia del gobierno del Distrito Federal, continuarán su tramitación ante el órgano de<br /> gobierno del Territorio Federal Vargas al cual se atribuya dicha facultad. Los recursos jerárquicos<br /> que se encuentren en trámite para el momento de entrada en vigencia de esta Ley serán decididos por<br /> los órganos competentes del Territorio Federal Vargas.<br /> Artículo 24.- Esta Ley entrará en vigencia cuarenta y cinco (45) días contados a partir de su<br /> publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela.<br /> Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas a los veintidós días del mes de<br /> abril de mil novecientos noventa y ocho. Años 188º de la Independencia y 138º de la Federación.<br /> EL PRESIDENTA,<br /> Pedro Pablo Aguilar<br /> LA VICEPRESIDENTA,<br /> Ixora Rojas Paz<br /> LOS SECRETARIOS,<br /> José G. Correa<br /> Yamileth Calanche<br /> En cumplimiento de la decisión de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 28 de mayo del corriente<br /> año, se promulga la presente Ley en el Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veintinueve días del<br /> mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho. Año 188º de la Independencia y 139º de la<br /> Federación.<br /> Cúmplase<br /> (L.S.)<br /> RAFAEL CALDERA<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br />