Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud - 1987

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A los fines de esta Ley se entenderá por Sistema Nacional de Salud, la integración de<br /> todos los servicios destinados a la defensa de la salud en el Territorio Nacional, así como la función<br /> normativa que regulará las actividades del subsector privado de la salud.<br /> Artículo 2. A los efectos de los enunciados en el artículo anterior, se integrarán al Sistema Nacional<br /> de Salud y se adscribirán al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, los siguientes servicios<br /> públicos de salud:<br /> 1. Todos los servicios de atención médica y actividades afines adscritos, hasta la publicación en<br /> GACETA OFICIAL de esta Ley, a los Ministerios. Universidades, Institutos Autónomos<br /> Nacionales y demás entes del subsector público.<br /> 2. Todos los servicios que tengan el mismo fin, propios de las entidades federales y municipios,<br /> que por la presente Ley quedan nacionalizados; así como también los pertenecientes a<br /> sociedades civiles y mercantiles en las cuales el Estado posea una mayoría accionaria de<br /> participación de capital o de representación.<br /> Artículo 3. E1 Sistema Nacional de Salud garantizará la protección de la salud a todos los habitantes<br /> del país sin discriminación de ninguna naturaleza.<br /> Artículo 4. E1 objeto del Sistema Nacional de Salud es la prestación de servicios en atención a la<br /> salud, encaminados no solo a procurar la ausencia de enfermedad, sino a promover el mayor<br /> bienestar físico, mental y social de los habitantes del país.<br /> Artículo 5. La prestación del servicio de la salud se realizará mediante la atención médica integral<br /> de carácter preventivo-curativo y por acciones de saneamiento sanitario-ambiental que tendrán<br /> carácter de utilidad pública e interés social, y en consecuencia, los entes de la Administración<br /> Pública Nacional, las Entidades Federales y Municipios deben participar conforme al contenido de<br /> las leyes y reglamentos respectivos, y las corporaciones gremiales, sindicales y organizaciones de las<br /> comunidades, coadyuvarán a su realización.<br /> TITULO II<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD<br /> Page 2 of 9<br /> Del Patrimonio y la Organización del Sistema Nacional de Salud<br /> Artículo 6. El patrimonio del Sistema Nacional de Salud estará constituido de la forma siguiente:<br /> 1. Los aportes correspondientes señalados en la Ley de Presupuesto;<br /> 2. Todos los aportes señalados en los artículos 19, 24, 32 y 35 de la presente Ley.<br /> Artículo 7. La organización del Sistema Nacional de Salud, se fundamentará en los principios de<br /> unificación normativo-procedimental, coordinación central y desconcentración programática de las<br /> funciones de planificación, ejecución, dirección, administración, catastro y registro, supervisión,<br /> control y evaluación sanitaria.<br /> Artículo 8. El Sistema Nacional de Salud se estructurará y funcionará sobre la base de la<br /> participación de la población organizada a todos sus niveles, tanto en la planificación, como en la<br /> ejecución y evaluación de sus actividades.<br /> Artículo 9. El Sistema Nacional de Salud funcionará sobre la base de un personal técnicamente<br /> capacitado y debidamente organizado. Establecerá mecanismos efectivos y permanentes de<br /> coordinación y cooperación con las universidades, institutos universitarios y tecnológicos y demás<br /> entes del sistema educativo, así como con las asociaciones profesionales para la formulación y<br /> desarrollo de las políticas y programas de capacitación de personal, en todos los niveles técnicos de<br /> las ciencias de la salud, según las necesidades actuales y futuras de los servicios de salud.<br /> Artículo 10. El Sistema Nacional de Salud contará con la organización estructural y funcional,<br /> definida por subsistemas en áreas de competencia y actividades, los cuales serán:<br /> 1. Subsistema Central de Apoyo;<br /> 2. Subsistema Integrado de Atención Médica;<br /> 3. Subsistema de Saneamiento Sanitario Ambiental;<br /> 4. Subsistema de Asistencia Social;<br /> 5. Subsistema de Contraloría Sanitaria, de Profesiones Afines y Actividades relacionadas con la<br /> Salud;<br /> 6. Subsistema de Asesoría Técnica y Científica.<br /> Parágrafo Primero.- La coordinación y control de estos subsistemas dependerán jerárquicamente<br /> del Ministro de Sanidad y Asistencia Social.<br /> Parágrafo Segundo.- El Ministro de Sanidad y Asistencia Social atribuirá, en forma progresiva a las<br /> regiones o entidades federales, las funciones administrativas de los subsistemas. Si esta atribución<br /> implicare una transferencia de competencias constituciones conferidas al Poder Nacional, se<br /> procederá de conformidad con el artículo 137 de la Constitución.<br /> Artículo 11. Corresponderá a cada uno de los subsistemas, además de las funciones y actividades<br /> específicas que se le atribuyen en esta Ley, las siguientes:<br /> 1. La participación en la formulación de planes, programas y presupuestos en su área de<br /> competencia;<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD<br /> Page 3 of 9<br /> 2. La Dirección, organización, administración, ejecución, establecimiento de normas,<br /> funcionamiento y evaluación de los respectivos servicios;<br /> 3. La prestación de asistencia a las comunidades en situación de desastre, emergencia o<br /> calamidad pública;<br /> 4. Las demás actividades que les correspondan de conformidad con el Reglamento de esta Ley y<br /> Resoluciones del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.<br /> SECCION PRIMERA<br /> Subsistema Central de Apoyo<br /> Artículo 12. El Subsistema Central de Apoyo comprenderá todas las funciones y actividades<br /> requeridas a nivel cendal para optimizarla eficiencia en la implantación progresiva del sistema, con<br /> el fin de asegurar la realización de las competencias atribuidas al Ministro de Sanidad y Asistencia<br /> Social, en materia de: Asesoría jurídica e integración de sistemas normativos, planificación y<br /> automatización, archivo y biblioteca, administración de los servicios centrales de habilitaduría,<br /> tesorería, finanzas, contabilidad fiscal, cajas, contraloría, bienes nacionales, mantenimiento de<br /> estructura física y equipos, vigilancia y protección en los establecimientos de salud, administración y<br /> adiestramiento de recursos humanos, relaciones públicas e internacionales, informática y catastro<br /> nacional de salud, contraloría administrativa interna, compras, licitaciones públicas y concursos<br /> privados para adquisición de bienes y servicios, y cualquier otra actividad inherente.<br /> SECCION SEGUNDA<br /> Subsistema Integrado de Atención Médica<br /> Artículo 13. El Subsistema Integrado de Atención Médica tendrá el carácter de servicio autónomo<br /> sin personalidad jurídica, dependerá jerárquicamente del Ministro de Sanidad y Asistencia Social y<br /> estará constituido por todos los servicios de atención médica y actividades afines, tanto del<br /> Ministerio de Sanidad y Asistencia Social como por los servicios destinados a los mismos fines<br /> señalados en los ordinales 1) y 2) del artículo 2 de esta Ley.<br /> Artículo 14. El Subsistema Integrado de Atención Médica tendrá las siguientes funciones y<br /> actividades específicas:<br /> 1. Las destinadas a la promoción, prevención, conservación, defensa y restitución de la salud,<br /> incluida la rehabilitación, mediante política dirigida al individuo, a la familia y a la<br /> comunidad;<br /> 2. La prestación de asistencia médica a las comunidades en situación de emergencia;<br /> 3. La coordinación del subsector privado en proyecto y programas de cooperación en materia de<br /> sistemas de información;<br /> 4. La coordinación con el subsector privado en proyectos y programas de servicios de salud sin<br /> fines de lucro;<br /> 5. Las demás acciones que le sean encomendadas por el Reglamento de esta Ley o por medio de<br /> resoluciones del Ministro de Sanidad y Asistencia Social.<br /> UNICO: El Reglamento determinará las modalidades para la cooperación con Instituciones<br /> Filantrópicas y la utilización de recursos profesionales de la salud en situación de cesantía.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD<br /> Page 4 of 9<br /> Artículo 15. El Subsistema contará con un personal idóneo a todos los niveles. Los cargos<br /> profesionales, técnicos y administrativos, salvo los expresamente exceptuados por la Ley, serán<br /> provistos por concurso. El personal gozará de estabilidad en el trabajo y en los cargos, y según el<br /> caso, solo podrán ser despedidos por los motivos contemplados en la legislación vigente que les sea<br /> aplicable.<br /> Artículo 16. El Ejecutivo Nacional, en concordancia corlo dispuesto en el artículo 87 de la<br /> Constitución, adoptará las medidas y proveerá los medios requeridos para garantizarla homologación<br /> progresiva de las normas de administración de personal, en un solo instrumento los diferentes<br /> regímenes de sueldos, salarios y demás contraprestaciones económicas y sociales de que vienen<br /> disfrutando los empleados y trabajadores en las distintas instituciones que integran el subsistema.<br /> Artículo 17. Los médicos, odontólogos, farmacéuticos, bioanalistas y otros profesionales que<br /> presten sus servicios en los organismos o establecimientos que integran el Sistema Nacional de<br /> Salud, sujetarán su contratación a las normas establecidas en las leyes de ejercicio de sus respectivas<br /> profesiones y en los contratos, convenciones, convenios o acuerdos de trabajo que al efecto celebren<br /> con la correspondiente institución representativa de cada profesión.<br /> Artículo 18. Las convenciones, contratos, convenios o acuerdos de trabajo establecidos entre las<br /> asociaciones, colegios o federaciones profesionales y sindicales con los organismos, servicios o<br /> entes, que se integran al Sistema Nacional de Salud continuarán vigentes bajo el principio de que las<br /> conquistas queden garantizadas.<br /> Artículo 19. El patrimonio del Subsistema Integrado de Atención Médica estará constituido en la<br /> forma siguiente:<br /> 1. Los aportes señalados en la Ley de Presupuesto, correspondientes al Ministerio de Sanidad y<br /> Asistencia Social y que esté asignado a la atención médica;<br /> 2. Las transferencias que deberá hacerle el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de la<br /> totalidad del Fondo de Atención Médica previsto en la Ley del Seguro Social;<br /> 3. Las transferencias que deberá hacerle el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el<br /> personal del Ministerio de Educación, de las cotizaciones de los afiliados correspondientes a la<br /> parte prevista en su estatuto orgánico y destinada al funcionamiento de la atención médica;<br /> 4. Los ingresos provenientes por servicios de atención médica prestados a personas, con<br /> capacidad económica suficiente, no protegidos por sistemas públicos o privados de previsión<br /> social, con el objeto de recuperación de costos sin fines de lucro;<br /> 5. Los ingresos provenientes de reembolso por servicios de atención médica prestados a personas<br /> protegidas por sistemas privados de previsión social;<br /> 6. Las partidas presupuestarias y financieras destinadas a la atención médica previstas de acuerdo<br /> con la población beneficiaria, que deberá transferirle todos los demás organismos públicos<br /> nacionales centralizados y descentralizados, las entidades federales, los municipios y las<br /> sociedades civiles o mercantiles donde el Estado tenga mayoría accionaria de capital o<br /> representación, en concordancia con la "Ley Orgánica de Coordinación de la inversión del<br /> Situado Constitucional con los planes administrativos desarrollados por el Poder Nacional", en<br /> coordinación con los Estados y Municipios y de conformidad con las demás normas legales<br /> aplicables;<br /> 7. Los recursos provenientes de los convenios de cooperación que suscriban por órgano del<br /> Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, con fines de atender programas especiales de<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD<br /> Page 5 of 9<br /> interés para la Atención Médica;<br /> 8. Las donaciones, legados y bienes que se obtengan por cualquier otro título.<br /> Artículo 20. Las funciones y actividades determinadas en el artículo 11, ordinal 2) del Subsistema<br /> Integrado de Atención Médica serán ejercidas por una "Junta de Administración de Atención<br /> Médica", constituida por diez (10) miembros principales y sus respectivos suplentes, de los cuales<br /> los siete (7) primeros tendrán derecho a voz y voto, y los tres (3) restantes tendrán derecho a voz,<br /> pero sin voto, designados por disposición del ciudadano Presidente de la República, por órgano del<br /> Ministro de Sanidad y Asistencia Social en la siguiente forma:<br /> 1. Un miembro con carácter de Presidente de la Junta de Administración de Atención Médica;<br /> 2. Un miembro con carácter de Secretario;<br /> 3. Un representante postulado por el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal<br /> del Ministerio de Educación;<br /> 4. Un representante postulado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales;<br /> 5. Un representante de los Trabajadores postulado de conformidad corla Ley sobre<br /> Representaciones de Trabajadores en los Institutos, Empresas y Organismos de Desarrollo<br /> Económico del Estado;<br /> 6. Un representante postulado por la Federación Médica Venezolana;<br /> 7. Un representante postulado por la Federación Venezolana de Cámaras y Asociaciones de<br /> Comercio y Producción;<br /> 8. Un representante de los Concejos Municipales postulado por la Asociación Venezolana de<br /> Cooperaciones intermunicipales, con carácter de miembro principal con derecho a voz;<br /> 9. Un representante postulado por la Confederación Venezolana de la Pequeña y Mediana<br /> Empresa, con carácter de Miembro Principal con derecho a voz;<br /> 10. Un representante postulado por los gremios profesionales universitarios de otras ramas de la<br /> salud colegiados de conformidad con su Ley de Ejercicio Profesional, con carácter de<br /> Miembro Principal con derecho a voz.<br /> Parágrafo Único - El Presidente y el Secretario ejercerán la representación del Ministro de Sanidad<br /> y Asistencia Social.<br /> Artículo 21. Los servicios a prestar por órgano del Subsistema Integrado de Atención Médica al<br /> individuo y a la familia, serán accesibles a todas aquellas personas que los necesiten, sin<br /> impedimentos económicos ni de otra índole. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de<br /> Sanidad y Asistencia Social, reglamentará un régimen para la recuperación de costos, en<br /> concordancia con los ordinales 4) y 5) del articulo 19 de esta Ley.<br /> Parágrafo Único - En ningún caso podrá exigírsele pago alguno por concepto de recuperación de<br /> costos, a los afiliados al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ni a los afiliados al Instituto<br /> de Previsión y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación, ni a las personas<br /> cuyos ingresos sean iguales o menores a una cantidad equivalente al doble de lo establecido como<br /> salario mínimo urbano nacional.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD<br /> Page 6 of 9<br /> SECCION TERCERA<br /> Subsistema de Saneamiento Sanitario Ambiental<br /> Artículo 22. El Subsistema de Saneamiento Sanitario Ambiental comprenderá el conjunto de<br /> funciones, actividades destinadas al acondicionamiento del ambiente humano, por medio de la<br /> eliminación o disminución de agentes morbígenos presentes en él, derivados de sus componentes<br /> físicos, bióticos o sociales, o por adición de los elementos que a ellos falten, con el fin de hacerlo lo<br /> más saludable, agradable y adecuado para que no afecte la salud, en coordinación con el Ministerio<br /> del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables y demás entes públicos o privados que tengan<br /> inherencia con el ambiente, dejando a salvo lo dispuesto por la Ley Orgánica de Prevención,<br /> Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.<br /> Artículo 23. Corresponderá además, al Subsistema de Saneamiento Sanitario Ambiental el<br /> "Programa Nacional de Vivienda Rural", que tendrá carácter de servicio autónomo sin personalidad<br /> jurídica y cuyo objeto será el mejoramiento y dotación en las áreas rurales, de viviendas sanas, a<br /> crédito, de medios de suministros de agua potable y de disposición de aguas servidas y residuos<br /> sólidos, de acuerdo al plan rector de cada región, en coordinación con los entes públicos o privados<br /> inherentes al área.<br /> Artículo 24. La organización, estructura y la afectación de un patrimonio para el financiamiento de<br /> las actividades del servicio autónomo "Programa Nacional de Vivienda Rural", se establecerá por<br /> decreto del Presidente de la República, en el cual se autorizará al referido servicio, para recuperar los<br /> créditos que se adjudiquen a los beneficiarios del programa y para reinvertir el producto recaudado a<br /> sus propios fines, así como los aportes de instituciones públicas y privadas que por convenio de<br /> coordinación y cooperación se le asignen.<br /> SECCION CUARTA<br /> Subsistema de Asistencia Social<br /> Artículo 25. El Subsistema de Asistencia Social, mediante la cooperación participativa de las<br /> comunidades organizadas, comprenderá la realización de programas destinados a promover en el<br /> individuo, la familia y la comunidad, todo aquello que propenda por su propio esfuerzo a elevar su<br /> nivel económico y social,. así como también lo que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida<br /> y del ambiente en que habitan, con el fin de combatir los factores que causan la pobreza extrema y la<br /> ignorancia y coadyuvar a la promoción social de la salud y de la justicia social, en coordinación con<br /> los propósitos, funciones y actividades del Ministerio de la Familia y demás entes públicos o<br /> privados que tenga inherencia con la asistencia social.<br /> SECCION QUINTA<br /> Subsistema de Contraloría Sanitaria de Profesiones Afines<br /> y Actividades relacionadas con la Salud<br /> Artículo 26. El Subsistema de Contraloría Sanitaria de Profesiones Afines y Actividades<br /> relacionadas con la Salud, comprenderá lo relativo a la inspección, vigilancia, control y aprobación<br /> sanitaria en materia de higiene de los alimentos, drogas cosméticos, equipos y materiales que se<br /> destinen para las actividades comprendidas en este artículo, a la adquisición y mantenimiento de los<br /> equipos de alta tecnología y evado costo que son utilizados para tal fin y al registro de los mismos.<br /> Comprenderá también la vigilancia, inspección y registro del ejercicio de toda profesión o actividad<br /> que en alguna forma tenga relación con la atención a la salud, así como el registro de los títulos<br /> profesionales inherentes al sector salud y de los reglamentos de las federaciones y colegios<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD<br /> Page 7 of 9<br /> respectivos, de conformidad corla Ley.<br /> SECCION SEXTA<br /> Subsistema de Asesoría Técnica y Científica<br /> Artículo 27. El Subsistema de Asesoría Técnica y Científica comprenderá las funciones requeridas<br /> para la organización de datos y conceptos, con homologación de los códigos generales de catastro y<br /> servicios en sistemas de información de salud pública y privada, a fin de optimizar la promoción,<br /> ejecución y evaluación de conocimientos y técnicas necesarias en la búsqueda, orientación y<br /> factibilidad de aplicación de las posibles soluciones a los problemas de salud, a la administración de<br /> los recursos técnicos a usar en los servicios de atención de la salud y a la investigación metodológica<br /> sanitaria.<br /> Artículo 28. El Subsistema de Asesoría Técnica y Científica comprenderá las siguientes<br /> actividades:<br /> 1. Evaluar y promover los conocimientos y técnicas necesarias a la orientación y aplicación de<br /> soluciones a los problemas de salud;<br /> 2. Asesorar en la administración de los recursos técnicos existentes en los servicios de atención<br /> médica;<br /> 3. Organizar y administrar el catastro nacional de salud; y<br /> 4. Planificar y promover todo lo relacionado con la investigación científica y tecnológica en el<br /> sector salud en coordinación con los organismos públicos y privados.<br /> TITULO III<br /> De la Organización Regional del Sistema Nacional de Salud<br /> Artículo 29. A1 operar la delegación prevista en el Parágrafo Segundo del artículo 10, los órganos<br /> regionales del Sistema Nacional de Salud se ajustarán a los principios de regionalización con<br /> centralización técnico-normatica y descentralización administrativa; su organización, estructura y<br /> atribuciones se determinarán en el Reglamento de esta Ley.<br /> Artículo 30. El Ejecutivo Nacional a través del Ministro de Sanidad y Asistencia Social aplicará la<br /> política normativa del despacho alas actividades del subsector privado de asistencia a la salud, para<br /> lo cual dictará su Reglamento y vigilará el funcionamiento de clínicas y hospitales privados.<br /> TITULO IV<br /> Disposiciones Finales<br /> Artículo 31. El Ministro de Sanidad y Asistencia Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código<br /> Penal, sancionará las infracciones del Ordenamiento Legal y reglamentario en materia sanitaria con<br /> multas desde cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) a quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00), en los<br /> casos en que leyes especiales no establecieren otra sanción mayor. El Ministerio de Sanidad y<br /> Asistencia Social podrá además sancionar con la pena de suspensión temporal hasta por dos (2) años,<br /> del permiso, autorización o habilitación del establecimiento y actividad objeto de tal requisito; la<br /> reincidencia en la infracción o su gravedad podría dar lugar a la suspensión en forma definitiva.<br /> Artículo 32. Se nacionalizan todos los bienes destinados por sus propietarios para el funcionamiento<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD<br /> Page 8 of 9<br /> de los establecimientos de salud pública, que por los numerales 1) y 2) del artículo 2 de esta Ley, que<br /> se afecten al Sistema Nacional de Salud y que progresivamente pudieran ser adscritos, previo los<br /> trámites legales concernientes, al inventario de Bienes Nacionales de cada uno de los subsistemas.<br /> TITULO V<br /> Disposiciones Transitorias<br /> Artículo 33. Los procedimientos en curso por ante las instituciones que se integran al Sistema<br /> Nacional de Salud por esta Ley, y que de conformidad con la materia y según la misma, sea de la<br /> competencia de éstas, pasan en el estado en que se encuentren a conocimiento del Ministro de<br /> Sanidad y Asistencia Social, a los fines de la prosecución de los mismos, conforme a la Ley y sin<br /> que haya necesidad de repetirlas actuaciones realizadas.<br /> Artículo 34. Los servicios públicos afectados por esta Ley, continuarán sus funciones hasta que el<br /> Ejecutivo Nacional, dentro de un lapso no mayor de diez (10) años, disponga la oportunidad y forma<br /> en que serán adscritos progresivamente, a1 Sistema Nacional de Salud.<br /> Artículo 35. El Ejecutivo Nacional determinará la oportunidad y forma del traspaso de los bienes<br /> que previo el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, se afecten al Sistema Nacional<br /> de Salud.<br /> Artículo 36. El Fisco Nacional asumirá la totalidad del pasivo directamente vinculado a los servicios<br /> de salud que se adscriben al Sistema Nacional de Salud por esta Ley, previa contabilización y<br /> examen de sus respectivas vigencias.<br /> Artículo 37. Se derogan las disposiciones legales y reglamentarias que colidan con la presente Ley.<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas a los diez días del mes de junio<br /> de mil novecientos ochenta y siete Año 177 de la Independencia y 128 de la Federación.<br /> El Presidente,<br /> (L. S.)<br /> REINALDO LEANDRO MORA<br /> El Vicepresidente,<br /> JOSE RODRIGUEZ ITURBE<br /> Los Secretarios,<br /> RECTOR CARPIO CASTILLO.<br /> JOSE RAFAEL GARCIA<br /> Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veintitrés días del mes de junio de mil novecientos ochenta y<br /> siete. Año 177 de la Independencia y 1 26 de la Federación.<br /> Cúmplase.<br /> (L. S.)<br /> JAIME LUSINCHI.<br /> (Siguen las firmas de los Ministros del Despacho)<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD<br /> Page 9 of 9<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br />