Ley Orgánica del Ministerio Público - 1998

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LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO<br /> Page 1 of 21<br /> LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO<br /> GACETA OFICIAL Nº 5.262 EXTRAORDINARIO DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE<br /> 1998<br /> EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA<br /> Decreta:<br /> la siguiente,<br /> LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO<br /> TITULO I<br /> Disposiciones Generales<br /> Artículo 1. El Ministerio Público velará por la exacta observancia de la Constitución y de<br /> las leyes, y estará a cargo y bajo la dirección del Fiscal General de la República, quien<br /> ejercerá sus atribuciones directamente o por órgano de los demás funcionarios auxiliares<br /> que se determinan en esta Ley.<br /> La autoridad del Fiscal General de la República se extiende a todos los funcionarios del<br /> Ministerio Público, sea cual fuere la jurisdicción a que pertenezcan.<br /> Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley, los Fiscales de la Jurisdicción<br /> Militar. No obstante estos Fiscales deberán informar al Fiscal General de la República,<br /> cuando sean requeridos por él, del estado en que se encuentre todo proceso militar.<br /> Artículo 2. El Ministerio Público es autónomo e independiente de los demás órganos del<br /> Poder Público y en consecuencia, no podrá ser impedido ni coartado en el ejercicio de sus<br /> funciones por ninguna otra autoridad.<br /> Artículo 3º. El Ministerio Público es único e indivisible y ejercerá sus funciones a través<br /> de los órganos establecidos por la ley. Los fiscales señalados en esta ley lo representan<br /> íntegramente.<br /> Artículo 4º. El Ministerio Público desarrollará sus funciones con estricta sujeción a la<br /> Constitución, los tratados internacionales y las leyes.<br /> En el proceso penal los fiscales del Ministerio Público se ceñirán estrictamente a criterios<br /> de objetividad e investigarán los hechos y circunstancias que tipifiquen el delito o agraven<br /> la responsabilidad del imputado, y las que la atenúen, eximan o extingan.<br /> Artículo 5º. El Fiscal General de la República, mediante circular de carácter general,<br /> podrá establecer criterios para informar el ejercicio de la acción penal o de la renuncia al<br /> enjuiciamiento.<br /> Artículo 6º. En el ejercicio de sus funciones los fiscales del Ministerio Público no podrán<br /> ser obligados por el Fiscal Superior a requerir o dictaminar en contra de su interpretación<br /> respecto de un asunto concreto, salvo lo dispuesto en el artículo anterior. En tal caso, el<br /> Fiscal Superior deberá solicitar opinión al Fiscal General de la República, cuya decisión<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO<br /> Page 2 of 21<br /> será vinculante. En supuestos de urgencia, el Fiscal Superior solicitará a otro fiscal que se<br /> encargue del asunto, o lo hará personalmente, sin perjuicio de consultar posteriormente su<br /> decisión.<br /> Artículo 7º. Los fiscales sólo podrán ser trasladados, sin su consentimiento, de la<br /> Circunscripción donde desempeñen sus funciones a otra, por resolución motivada del<br /> Fiscal General de la República.<br /> Artículo 8º. El Ministerio Público sin menoscabo de su autonomía e independencia<br /> colaborará en el ejercicio de la facultad de investigación que corresponde a los Cuerpos<br /> Legislativos Nacionales o sus Comisiones, en relación con los derechos y garantías<br /> constitucionales.<br /> Artículo 9º. Las autoridades de la República prestarán al Ministerio Público la<br /> colaboración que éste requiera para el mejor cumplimiento de sus funciones.<br /> Quienes al ser requeridos negaren su auxilio a los funcionarios del Ministerio Público<br /> serán sancionados disciplinariamente como infractores de los deberes de su cargo.<br /> Artículo 10. El Fiscal General de la República, sin perjuicio de las atribuciones del<br /> Procurador General de la República, podrá designar representantes ante cualquier<br /> Tribunal, para sostener los derechos e interés del Ministerio Público en los juicios con<br /> ocasión de sus actos.<br /> Las actuaciones del Ministerio Público se extenderán en papel común y sin estampillas y<br /> estarán exentos del pago de cualquier otra clase de derechos, impuestos o contribuciones.<br /> TITULO II<br /> De los Deberes y Atribuciones del Ministerio Público<br /> Artículo 11. Son deberes y atribuciones del Ministerio Público:<br /> Velar por la observancia de la Constitución, de las leyes y de las libertades fundamentales<br /> en todo el territorio nacional;<br /> Vigilar, a través de los fiscales que determina esta Ley, por el respeto de los derechos y<br /> garantías constitucionales; y por la celeridad y buena marcha de la administración de<br /> justicia en todos los procesos en que estén interesados el orden público y las buenas<br /> costumbres;<br /> Cumplir sus funciones con objetividad, diligencia y prontitud, respetando y protegiendo la<br /> dignidad humana y los derechos y libertades fundamentales, sin discriminación alguna;<br /> Ejercer la acción penal en los términos establecidos en la Constitución, el Código<br /> Orgánico Procesal Penal y en las leyes;<br /> Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil,<br /> penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios públicos,<br /> con motivo del ejercicio de sus funciones, de acuerdo con las modalidades establecidas en<br /> el Código Orgánico Procesal Penal y las leyes;<br /> Ejercer la dirección funcional de las investigaciones penales de los órganos de policía<br /> correspondientes, cuando tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible,<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO<br /> Page 3 of 21<br /> según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y supervisar la legalidad de<br /> esas investigaciones;<br /> Tales órganos son aquellos que por ley están obligados a investigar la comisión de hechos<br /> punibles y la responsabilidad de sus autores y partícipes.<br /> Supervisar la ejecución de las decisiones judiciales cuando se relacionen con el orden<br /> público o las buenas costumbres;<br /> Intervenir en defensa de la constitucionalidad y legalidad en los recursos de nulidad que<br /> sean impuestos por ante los diferentes órganos de la jurisdicción contencioso-<br /> administrativa;<br /> Ejercer, a través de los fiscales especializados, las atribuciones señaladas en las leyes<br /> especiales;<br /> Velar por el correcto cumplimiento de las leyes y la garantía de los derechos humanos en<br /> las cárceles y demás establecimientos de reclusión;<br /> Vigilar para que en los retenes policiales, en los locales carcelarios, en los lugares de<br /> reclusión de los comandos militares, en las colonias de trabajo, en las cárceles y<br /> penitenciarías, institutos de corrección para menores, y demás establecimientos de<br /> reclusión e internamiento sean respetados los derechos humanos y constitucionales de los<br /> reclusos y menores, vigilar las condiciones en que se encuentren los reclusos e internados;<br /> tomar las medidas legales adecuadas para mantener la vigencia de los derechos humanos<br /> cuando se compruebe que han sido o son menoscabados o violados;<br /> En el ejercicio de esta atribución constitucional los funcionarios del Ministerio Público,<br /> tendrán acceso a todos los establecimientos mencionados. Quienes entraben en alguna<br /> forma el ejercicio de esa atribución incurrirán en responsabilidad disciplinaria;<br /> Pedir la cooperación de cualquier organismo público, funcionario o empleado público o<br /> empresa sometida a control económico o directivo del Estado, quienes estarán obligados a<br /> prestarlo sin demora y a suministrar los documentos e informaciones que le sean<br /> requeridos, salvo aquellos que constituyen secreto de Estado, a juicio del órgano de mayor<br /> jerarquía de la correspondiente estructura administrativa;<br /> Las demás que le señalen las leyes.<br /> TITULO III<br /> De la Organización del Ministerio Público<br /> CAPITULO I<br /> Del Despacho del Fiscal General de la República<br /> Artículo 12. El Despacho del Fiscal General de la República tendrá su sede en la capital<br /> de la República.<br /> Artículo 13. El Ministerio Público estará integrado por el Fiscal General de la República,<br /> los fiscales del Ministerio Público y los demás que señale la Ley.<br /> Los fiscales, conforme lo señalare el Fiscal General de la República, podrán ejercer las<br /> funciones de fiscales de proceso, de ejecución de la sentencia, de los derechos y garantías<br /> constitucionales, de procuradores de menores, de familia, de las jurisdicciones especiales<br /> y de auxiliares.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO<br /> Page 4 of 21<br /> El Fiscal General de la República determinará en el Estatuto de Personal del Ministerio<br /> Público los cargos cuyos titulares serán de libre nombramiento y remoción, en atención al<br /> nivel o naturaleza de sus funciones.<br /> Artículo 14. El Despacho del Fiscal General de la República tendrá la Dirección General<br /> Administrativa, las Direcciones Sectoriales y las unidades de apoyo, de servicios técnicos<br /> y administrativos que sean necesarias para el cumplimiento de sus deberes y atribuciones.<br /> El Fiscal General de la República determinará en el Reglamento Interno que dicte las<br /> direcciones, unidades, divisiones, departamentos, oficinas, comisiones y servicios de<br /> conformidad con esta Ley y señalará sus respectivas competencias. Dicho Reglamento<br /> deberá ser dictado dentro de los noventa (90) días siguientes a la entrada en vigencia de<br /> esta Ley y publicado en la Gaceta Oficial.<br /> Artículo 15. Las Direcciones del Despacho del Fiscal General de la República podrán<br /> utilizar los servicios de Abogados Adjuntos. El Fiscal General de la República, cuando lo<br /> estime conveniente, dispondrá la colaboración de los abogados adscritos a una Dirección<br /> con cualquiera de las otras.<br /> CAPITULO II<br /> Del Fiscal General de la República<br /> Artículo 16. El Fiscal General de la República es el máximo representante del Ministerio<br /> Público.<br /> Artículo 17. Dentro de los primeros treinta (30) días de cada período constitucional las<br /> Cámaras en sesión conjunta elegirán al Fiscal General de la República y tres (3) suplentes,<br /> los cuales serán escogidos de entre los Fiscales Superiores.<br /> El Fiscal General de la República se juramentará ante las Cámaras del Congreso, reunidas<br /> en sesión conjunta, dentro de los diez (10) días siguientes a su elección y tomará posesión<br /> de su cargo dentro de los veinte días siguientes a su juramentación.<br /> En caso de falta absoluta las Cámaras en sesión conjunta procederán, dentro de los treinta<br /> (30) días siguientes a dicha falta, a una nueva elección para el resto del período<br /> constitucional. Si las cámaras estuvieren en receso, la elección se hará dentro de los<br /> treinta (30) primeros días de sus sesiones.<br /> La juramentación y toma de posesión del nuevo Fiscal General de la República estarán<br /> sometidas a los mismos plazos indicados en este artículo.<br /> Artículo 18. Las faltas temporales, y accidentes del Fiscal General de la República serán<br /> llenadas por sus suplentes, en el orden de su elección. La falta interinaria, en caso de falta<br /> absoluta del Fiscal General de la República y mientras se provea la vacante, será llenada<br /> por el suplente que corresponda, y a falta de éstos por el fiscal ante la Corte Suprema de<br /> Justicia de mayor antigüedad en el cargo.<br /> Artículo 19. El Fiscal General de la República tendrá a su cargo la dirección funcional de<br /> los organismos de Policía de Investigaciones Penales en lo relativo a la investigación de<br /> los hecho punibles de los cuales tenga conocimiento, y por intermedio de ellos ejercerá las<br /> funciones concernientes a las investigaciones que le atribuye el Código Orgánico Procesal<br /> Penal y demás leyes.<br /> Los expertos, asistentes de investigación y auxiliares especializados, que conformen la<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO<br /> Page 5 of 21<br /> unidad administrativa correspondiente, sólo ejercerán funciones de asesoría técnico-<br /> científica del organismo.<br /> Artículo 20. La representación del Ministerio Público ante la Corte Suprema de Justicia<br /> corresponderá al Fiscal General de la República o a los funcionarios que éste designe.<br /> Artículo 21. Son deberes y atribuciones del Fiscal General de la República:<br /> Dirigir el Ministerio Público en los términos establecidos en la Constitución y en las<br /> leyes;<br /> Ejercer la acción penal pública en todos aquellos casos señalados por el Código Orgánico<br /> Procesal Penal y las leyes especiales;<br /> Designar a los fiscales del Ministerio Público y demás empleados de su dependencia,<br /> según el procedimiento establecido en esta Ley y en la reglamentación interna;<br /> Asignar la competencia de los fiscales del Ministerio Público;<br /> Ejercer personalmente ante la Corte Suprema de Justicia la acción penal en los juicios a<br /> que se refieren los ordinales 1 y 2 del artículo 215 de la Constitución. Cuando el acusado<br /> sea el propio Fiscal General de la República, la representación del Ministerio Público será<br /> ejercida por el Fiscal que al efecto designará la Corte Suprema de Justicia;<br /> Resolver con vista del resultado de las averiguaciones realizadas por la Contraloría<br /> General de la República y de conformidad con la Constitución si hay lugar o no para<br /> intentar las acciones penales, civiles y administrativas;<br /> Ejercer por sí mismo o a través de los fiscales designados ante la Corte Suprema de<br /> Justicia las acciones de nulidad a que se contraen los ordinales 3, 4, 6 y 7 del artículo 215<br /> de la Constitución;<br /> Dictar el reglamento interno del Ministerio Público;<br /> Presentar anualmente al Congreso de la República, dentro de los primeros treinta días de<br /> sus sesiones ordinarias, un informe de su actuación durante el año civil anterior;<br /> Remitir al Congreso de la República, cuando lo juzgue conveniente, opinión razonada<br /> sobre los proyectos de leyes que tengan relación con el Ministerio Público y la<br /> administración de Justicia, y sugerir las reformas legislativas tendientes a mejorarlos;<br /> Elaborar cada año el anteproyecto de presupuesto de gastos del Ministerio Público y<br /> enviarlo al Ministerio de Hacienda;<br /> Intervenir personalmente cuando lo juzgue conveniente en los procesos penales de la<br /> jurisdicción ordinaria o especial en cualquier lugar del territorio nacional. Podrá también<br /> nombrar un Delegado Especial o designará a uno de sus Abogados adjuntos o a uno<br /> cualquiera de los fiscales del Ministerio Público para ejercer aquella atribución;<br /> Opinar en los procedimientos relativos a la ejecución de actos autoridad extranjeros, en<br /> los de extradición, y cuando alguna ley especial disponga su intervención. A tal efecto la<br /> Corte Suprema de Justicia hará la notificación correspondiente;<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO<br /> Page 6 of 21<br /> Ejercer la potestad disciplinaria sobre los Fiscales del Ministerio Público, funcionarios y<br /> empleados subalternos de su Despacho;<br /> Conceder licencia de conformidad con esta Ley a los fiscales del Ministerio Público,<br /> funcionarios y empleados subalternos de su Despacho;<br /> Exigir de los jueces civiles, cuando en su Circunscripción o Circuito Judicial no exista un<br /> representante especial del Ministerio Público para asuntos de familia, dar noticia<br /> inmediata al Fiscal Superior de dicha Circunscripción o Circuito Judicial, de todas las<br /> causas que inicien en sus juzgados, en las que estén interesados el orden público y las<br /> buenas costumbres, e igualmente exigirles la remisión mensual de una relación del<br /> número y estados de esas causas y copia de las sentencias que dicten;<br /> Convocar convenciones de los Fiscales del Ministerio Público;<br /> Delegar en funcionarios de su Despacho determinadas atribuciones, de carácter<br /> administrativo, para el mejor funcionamiento del organismo. También podrá el Fiscal<br /> General delegar en algún funcionario de su Despacho la firma de los asuntos rutinarios o<br /> de mera tramitación;<br /> Impartir instrucciones para cumplir con eficacia los deberes a cargo del Ministerio<br /> Público y procurar la unidad de acción de los funcionarios al servicio del organismo;<br /> Dar instrucciones a cualquier fiscal del Ministerio Público para que coopere con otro<br /> fiscal de la misma o de distinta Circunscripción o Circuito Judicial o lo reemplace;<br /> Intervenir por sí o por medio de los fiscales del Ministerio Público, en cualquier lugar del<br /> territorio nacional en asuntos de su Ministerio.<br /> Ejercer las funciones que señalen la Constitución, el Código Orgánico Procesal Penal y<br /> demás leyes.<br /> Artículo 22. El Fiscal General de la República, para el mejor ejercicio de las funciones del<br /> Ministerio Público, podrá contratar profesionales, técnicos o expertos en determinadas<br /> materias bajo los términos y condiciones establecidas en el correspondiente contrato, a<br /> quienes no se les aplicarán las disposiciones de esta Ley.<br /> Artículo 23. El Ministerio Público estará representado ante los Tribunales de jurisdicción<br /> especial, por los Fiscales que señalen las leyes respectivas.<br /> Artículo 24. Podrán nombrarse Fiscales Auxiliares ante los tribunales de la jurisdicción<br /> ordinaria y de las jurisdicciones especiales, cuyo ingreso al Ministerio Público se realizará<br /> conforme a lo previsto en esta Ley y el Estatuto de Personal. Su designación y actuaciones<br /> se regirán por las leyes respectivas.<br /> CAPITULO III<br /> De la Dirección General Administrativa<br /> Artículo 25. Corresponde a la Dirección General Administrativa la gestión diaria<br /> administrativa, financiera, presupuestaria, de personal, de los recursos patrimoniales y de<br /> los servicios generales, en los términos que se determinen en el Reglamento Interno.<br /> Artículo 26. La Dirección General Administrativa estará a cargo de un Director General,<br /> de libre elección y remoción del Fiscal General de la República, el cual deberá ser<br /> venezolano, mayor de 30 años y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO<br /> Page 7 of 21<br /> con estudios superiores y experiencia en organización y administración.<br /> CAPITULO IV<br /> De los Fiscales Superiores<br /> Artículo 27. En cada uno de las Circunscripciones Judiciales se designará un Fiscal<br /> Superior que representará al Ministerio Público y ejercerá las funciones que le son<br /> atribuidas en el Código Orgánico Procesal Penal, esta Ley y las demás leyes.<br /> Artículo 28. Para ser designado Fiscal Superior se requiere:<br /> 1º Ser venezolano, mayor de 30 años y estar en pleno goce de sus derechos civiles y<br /> políticos;<br /> 2º Ser abogado con título de postgrado en ciencias penales o profesor universitario de<br /> reconocida competencia; o haber ejercido durante cinco años al menos como fiscal del<br /> Ministerio Público; o la profesión de abogado durante un lapso mínimo de 10 años;<br /> 3º Haber obtenido en un concurso de oposición una calificación dentro de la escala de<br /> puntuación comprendida entre un mínimo de las tres cuartas partes del total de puntos<br /> establecidos para el concurso y dicha cantidad de puntos.<br /> Artículo 29. El jurado de los concursos será convocado por el Fiscal General de la<br /> República. Cada jurado estará integrado por un magistrado de la Corte Suprema de<br /> Justicia, por un profesor titular de la Facultad de Derecho de una universidad nacional y<br /> por un fiscal ante la Corte Suprema de Justicia o un Fiscal Superior.<br /> Artículo 30. La duración del cargo del Fiscal Superior será por el período constitucional<br /> de cinco años. Quien haya sido designado Fiscal Superior ingresará a la carrera del<br /> Ministerio Público si no se encontraba en ella, podrá ser ratificado en dicho cargo o<br /> continuar como fiscal del Ministerio Público, una vez vencido el período correspondiente.<br /> Artículo 31. Son atribuciones y deberes de los Fiscales Superiores:<br /> 1º Ejercer las funciones del Ministerio Público en la Circunscripción Judicial<br /> correspondiente;<br /> 2º Dirigir la Oficina de Protección de la víctima;<br /> 3º Coordinar y supervisar la actuación de los Fiscales del Ministerio Público en la<br /> respectiva Circunscripción Judicial;<br /> 4º Tomar las decisiones que en relación a los procesos, le son atribuidas por el Código<br /> Orgánico Procesal Penal;<br /> 5º Elevar consultas al Fiscal General de la República cuando lo juzguen necesario para el<br /> mejor desempeño de sus funciones;<br /> 6º Las demás que le asignen las leyes.<br /> CAPITULO V<br /> De los Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia, sus Salas de Casación y la Jurisdicción<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO<br /> Page 8 of 21<br /> Contencioso-Administrativa<br /> Artículo 32. Son deberes y atribuciones de los fiscales designados para actuar ante la<br /> Corte Suprema de Justicia en Pleno y la jurisdicción contencioso-administrativa:<br /> 1º Intervenir si no lo hace personalmente el Fiscal General de la República, en los<br /> siguientes procedimientos:<br /> a) Recursos o acciones de nulidad por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad contra<br /> actos, hechos u omisiones emanados de autoridades del Poder Público Nacional, Estadal o<br /> Municipal;<br /> b) Colisión entre disposiciones legales del mismo rango;<br /> c) Apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los Tribunales de<br /> jurisdicción contencioso-administrativa, que actúen en primera instancia;<br /> d) Juicios de expropiación, intentados por la República, Estados o los Municipios;<br /> e) Acciones o recursos contra la negativa o abstención de las autoridades nacionales,<br /> estadales o municipales, a cumplir determinados actos, a que estén obligados legalmente,<br /> cuando sea procedente, de conformidad con las leyes respectivas;<br /> f) Intentar cuando así lo ordene el Fiscal General de la República, acciones y recursos<br /> contra actos, hechos u omisiones de los órganos del poder público que afecten derechos<br /> colectivos o el interés general;<br /> g) Acciones de amparo constitucional;<br /> h) Cualquier otro recurso o acción, atribuido por las leyes a la jurisdicción contencioso-<br /> administrativa, donde sea procedente la intervención del Ministerio Público.<br /> 2º Intervenir como representante del Ministerio Público, aun cuando la acción hubiere<br /> sido intentada o proseguida por el Fiscal General de la República, en las causas penales de<br /> acción pública y en las de responsabilidad que se intenten contra los altos funcionarios,<br /> señalados en los ordinales 1 y 2 del artículo 215 de la Constitución;<br /> 3º Ejercer, previa designación del Fiscal General de la República la representación<br /> judicial del Ministerio Público, en aquellos casos en los cuales los actos de este sean<br /> impugnados por ante la jurisdicción contencioso-administrativa;<br /> 4º Informar en los casos en que la Corte Suprema de Justicia en pleno o su Sala Político<br /> Administrativa lo requiera;<br /> 5º Llevar un registro ordenado de las actividades de la oficina, y enviar cada año al Fiscal<br /> General de la República, dentro de los primeros quince días del mes de enero, un informe<br /> pormenorizado de sus actividades durante el año anterior;<br /> 6º Nombrar, remover y conceder licencias a los empleados de su dependencia;<br /> 7º Elevar consultas al Fiscal General de la República cuando o juzguen necesario para el<br /> mejor desempeño de sus funciones;<br /> 8º Las demás que le atribuyen las leyes.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO<br /> Page 9 of 21<br /> Artículo 33. Son deberes y atribuciones de los fiscales designados ante las Salas de<br /> Casación de la Corte Suprema de Justicia:<br /> 1º Comparecer a la audiencia oral y pública que convoque la Corte Suprema de Justicia en<br /> los recursos de casación ante la Sala Penal;<br /> 2º Promover la prueba de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 456 del Código<br /> Orgánico Procesal Penal;<br /> 3º Intervenir en los recursos de casación anunciados y admitidos contra las decisiones<br /> dictadas en los juicios de nulidad de matrimonio, de divorcio y de separación de cuerpos y<br /> en cualquier otro de naturaleza civil en que esté interesado el orden público y las buenas<br /> costumbres;<br /> 4º Llevar un registro ordenado de sus actividades y enviar cada año, al Fiscal General de<br /> la República, dentro de los primeros quince días del mes de enero un informe de sus<br /> actividades durante el año anterior;<br /> 5º Nombrar, remover y conceder licencias a los empleados de su dependencia;<br /> 6º Intervenir y opinar cuando no lo hicieren personalmente el Fiscal General de la<br /> República, en los procedimientos relativos a la ejecución de actos de autoridad<br /> extranjeros, en los de extradición, y cuando alguna ley especial disponga su intervención.<br /> A tal efecto, la Corte Suprema de Justicia hará las notificaciones correspondientes;<br /> 7º Elevar consultas al Fiscal General de la República cuando lo juzgue necesario para el<br /> mejor desempeño de sus funciones;<br /> 8º Las demás que le atribuyen las leyes.<br /> CAPITULO VI<br /> De los Fiscales del Ministerio Público<br /> Artículo 34. Son deberes y atribuciones de los fiscales del Ministerio Público:<br /> 1º Promover la acción de justicia en todo cuanto concierne al interés público y en los<br /> casos establecidos por las leyes;<br /> 2º Proteger el interés público, actuar con objetividad, teniendo en cuenta la situación del<br /> imputado y de la víctima y prestar atención a todas las circunstancias pertinentes del caso;<br /> 3º Ejercer la acción pública, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal;<br /> 4º Atender las solicitudes de las víctimas y procurar que sean informadas acerca de sus<br /> derechos, con arreglo al Código Orgánico Procesal Penal;<br /> 5º Ordenar el inicio de las investigación, cuando tenga conocimiento de la presunta<br /> comisión de algún hecho punible de acción pública;<br /> 6º Velar para que todo lo imputado sea instruido de sus derechos constitucionales y<br /> procesales;<br /> 7º Dirigir en los casos que le sean asignados las investigaciones penales, realizadas por los<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO<br /> Page 10 of 21<br /> órganos policiales competentes, y supervisar la legalidad de las actividades<br /> correspondientes;<br /> 8º Promover y realizar durante la fase preparatoria de la investigación penal, todo cuanto<br /> estimen conveniente al mejor esclarecimiento de los hechos;<br /> 9º Ordenar el archivo de las actuaciones, mediante resolución motivada, cuando el<br /> resultado de las investigaciones sea insuficiente o infundado para acusar;<br /> 10. Solicitar el sobreseimiento cuando corresponda;<br /> 11. Formular la acusación cuando fuere procedente y solicitar el enjuiciamiento del<br /> acusado;<br /> 12. Mantener la acusación durante el juicio oral, mediante la demostración de los hechos<br /> aducidos en el escrito y su relación con el acusado;<br /> 13. Solicitar la condena o absolución del acusado del resultado de la controversia quede<br /> manifiesta su culpabilidad o inculpabilidad;<br /> 14. Interponer los recursos contra las decisiones dictadas por los Tribunales y desistir de<br /> los intentados, así como también, contestar los interpuestos por las otras partes;<br /> 15. Solicitar al Tribunal competente la revisión de condenas penales, en los casos<br /> señalados en el Código Orgánico Procesal Penal;<br /> 16. Velar por el exacto cumplimiento de los lapsos, plazos y términos legales; y en caso<br /> de inobservancia por parte de los jueces, hacer la correspondiente denuncia ante los<br /> organismos competentes;<br /> 17. Intervenir en resguardo del orden público y las buenas costumbres en los juicios<br /> relativos al estado civil de la personas y en materia de emancipación, adopción y otras de<br /> cualquier naturaleza, de conformidad con el Código de Procedimiento Civil y otras leyes;<br /> 18. Ejercer la acción penal, civil, administrativa y disciplinaria por los hechos que<br /> cometan en la respectiva circunscripción o circuito judicial, los funcionarios público en el<br /> ejercicio de sus funciones o por razón de su cargo;<br /> 19. Velar porque se dé cumplimiento a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal<br /> Penal, en los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República, en<br /> la Ley sobre Régimen Penitenciario y en las demás leyes, en relación con la ejecución de<br /> la pena;<br /> 20. Vigilar porque la Constitución, los tratados, acuerdos y convenios internacionales<br /> suscritos por la República, y las leyes especiales que desarrollen normas relativas a los<br /> derechos constitucionales, sean cumplidas efectivamente;<br /> 21. Promover ante las autoridades competentes la realización y protección de los derechos<br /> constitucionales, mediante el ejercicio de la acción de amparo o de cualquier otra vía no<br /> jurisdiccional;<br /> 22. Vigilar el correcto cumplimiento de la leyes y la garantía de los derechos humanos en<br /> los retenes policiales, establecimientos carcelarios, militares, y demás centros de<br /> reclusión, internamiento o reeducación; constatar las condiciones en que se encuentren los<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO<br /> Page 11 of 21<br /> reclusos e internos y tomar las medidas adecuadas para mantener la vigencia de los<br /> derechos humanos, cuando se compruebe que han sido o son menoscabados o violados o<br /> cuando exista la amenaza de su violación.<br /> En el ejercicio de esta atribución los fiscales tendrán acceso directo e inmediato a todos<br /> los establecimientos mencionados y sin necesidad de autorización, requisito o permiso<br /> previo a emitirse por autoridad alguna, sea civil o militar, e independientemente de cual<br /> fuere su jerarquía o rango. Podrán hacerse acompañar por médicos forenses, cuando lo<br /> estimen conducente.<br /> Los fiscales tendrán acceso directo a los libros de novedades y podrán revisarlos y extraer<br /> notas, sin que le pueda ser invocado su carácter de reservado, confidencial o secreto y<br /> menos aún, se supeditará esa revisión a la autorización a impartirse por funcionario de<br /> jerarquía o rango superior.<br /> Quienes entraben en alguna forma el ejercicio de esta atribución, incurrirán en<br /> responsabilidades disciplinarias;<br /> 23. Investigar las detenciones arbitrarias y promover las actuaciones para hacerlas cesar y<br /> propiciar el ejercicio de las libertades públicas;<br /> 24. Elevar consultas al Fiscal General de la República cuando lo juzguen necesario para el<br /> mejor desempeño de sus funciones;<br /> 25. Cualquiera otras que le sean atribuidas por las leyes.<br /> CAPITULO VII<br /> De los Fiscales de Proceso<br /> Artículo 35. Son fiscales de proceso aquellos que en el Código Orgánico Procesal Penal,<br /> esta ley y leyes especiales, tengan atribuidos participación en procesos judiciales de<br /> cualquier naturaleza.<br /> Artículo 36. Son deberes y atribuciones de los fiscales de proceso los señalados en los<br /> numerales 2 al 15, ambos inclusive, 24 y 25 del Artículo 34 de esta Ley.<br /> Artículo 37. Cuando los fiscales tengan en su poder elementos de convicción contra una<br /> persona y sepan o tengan sospechas fundadas de que fueron obtenidas por medios ilícitos,<br /> o mediante abusos de los derechos humanos, se negarán a utilizar esos elementos contra<br /> cualquier persona y adoptarán todas las medidas necesarias para asegurar que los<br /> responsables del empleo de esos métodos sean sancionados.<br /> Artículo 38. En cada Circuito Judicial Penal existirán los fiscales de proceso que sean<br /> indispensables para cumplimiento de las funciones del Ministerio Público.<br /> Artículo 39. El Fiscal General de la República, a solicitud de los Fiscales Superiores<br /> designará los Fiscales Auxiliares que considere necesario.<br /> Los fiscales de proceso ordenarán a sus auxiliares la práctica de las actividades que sean<br /> pertinentes para el mejor cumplimiento de los deberes y atribuciones del Ministerio<br /> Público.<br /> CAPITULO VIII<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO<br /> Page 12 of 21<br /> De los Fiscales de Ejecución de la Sentencia<br /> Artículo 40. Son fiscales de ejecución de la sentencia aquellos a cuyo cargo está la<br /> vigilancia de los derechos y facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos<br /> le otorgan al penado o sometido a medida de seguridad.<br /> Artículo 41. Los fiscales de ejecución de la sentencia darán cumplimiento a lo dispuesto<br /> en el Código Orgánico Procesal Penal, en los tratados, acuerdos y convenios<br /> internacionales suscritos por la República y en la Ley sobre Régimen Penitenciario.<br /> Artículo 42. Son deberes y atribuciones de los fiscales de ejecución de la sentencia, los<br /> señalados en los numerales 15, 19, 22, 24 y 25 del Artículo 34 de esta Ley.<br /> CAPITULO IX<br /> De los Fiscales de los Derechos y Garantías Constitucionales<br /> Artículo 43. Son fiscales de los derechos y garantías constitucionales aquellos a cuyo<br /> cargo está la vigilancia de la exacta observancia y el respeto de los derechos y garantías<br /> constitucionales.<br /> Artículo 44. Son deberes y atribuciones de los fiscales de los derechos y garantías<br /> constitucionales:<br /> 1º Vigilar porque la Constitución, los tratados, acuerdos y convenios internacionales<br /> suscritos por la República, y las leyes especiales que desarrollen normas relativas a los<br /> derechos constitucionales sean cumplidas efectivamente;<br /> 2º Promover ante las autoridades competentes la realización y protección de los derechos<br /> constitucionales;<br /> 3º Transmitir a los fiscales de proceso el conocimiento de los asuntos que revistan carácter<br /> delictivo cuando, en el ejercicio de sus funciones, obtengan información acerca de ellos;<br /> y,<br /> 4º Elevar consultas al Fiscal General de la República cuando lo juzguen necesario para el<br /> mejor cumplimiento de sus funciones;<br /> 5º Cualesquiera otra que les sean atribuidas por la ley.<br /> CAPITULO X<br /> De los Procuradores de Menores<br /> Artículo 45. Los procuradores de menores tienen a su cargo velar por los derechos y<br /> garantías de los menores, según lo determinen la Constitución, esta ley, y los tratados,<br /> acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República y las leyes especiales.<br /> Los procuradores de menores tienen como deberes y atribuciones los establecidos en esta<br /> Ley y demás leyes.<br /> Los procuradores de menores serán designados por el Fiscal General de la República de<br /> conformidad con lo establecido en la ley.<br /> CAPITULO XI<br /> De los Fiscales de Familia<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO<br /> Page 13 of 21<br /> Artículo 46. Los fiscales de familia tienen a su cargo velar por los derechos y garantías de<br /> la familia, según lo determinen la Constitución, esta ley y los tratados, acuerdos y<br /> convenios internacionales suscritos por la República y las leyes especiales.<br /> Los fiscales de familia tendrán como deberes y atribuciones los establecidos en los<br /> Códigos y leyes.<br /> TITULO IV<br /> De las Faltas, Inhibiciones y Recusaciones<br /> Artículo 47. Las faltas de los funcionarios del Ministerio Público son absolutas,<br /> temporales y accidentales. Constituyen falta absoluta la muerte del funcionario y la<br /> cesación en el ejercicio de sus funciones por destitución, renuncia aceptada, anulación del<br /> nombramiento, enfermedad u otro motivo que lo inhabilite para el ejercicio del cargo.<br /> Constituyen falta temporal: la separación del ejercicio del cargo en virtud de licencia<br /> concedida, vacaciones, suspensión disciplinaria, enfermedad u otra causa que impida<br /> temporalmente el ejercicio de sus funciones.<br /> Hay falta accidental por la inhibición o la recusación declarada con lugar.<br /> Artículo 48. El Fiscal General de la República designará a un nuevo titular, en caso de<br /> falta absoluta de algún fiscal. El suplente respectivo asumirá el cargo mientras se provea<br /> la vacante.<br /> Artículo 49. El Fiscal General de la República en la oportunidad de nombrar los fiscales,<br /> designará dos suplentes para llenar sus faltas temporales y accidentales, de la lista<br /> respectiva del concurso correspondiente. La convocatoria de los suplentes se hará en el<br /> orden de su designación. Agotada la lista de suplentes se harán nuevas designaciones.<br /> Las faltas accidentales se suplirán con otro Fiscal cuando en la Circunscripción judicial<br /> respectiva haya más de un fiscal del Ministerio Público.<br /> Artículo 50. La convocatoria del suplente, en caso de falta absoluta la hará el Fiscal<br /> General de la República; en el caso de faltas temporales, y accidentales, el fiscal titular.<br /> Artículo 51. Transcurridos tres días hábiles sin que el suplente convocado concurra a<br /> manifestar expresamente su aceptación, se convocar al que le sigue en la lista respectiva,<br /> pero aquel puede juramentarse si aun no se hubiere efectuado la convocatoria.<br /> Se considerara como excusa la circunstancia comprobada de no hallarse el suplente en el<br /> lugar donde debe residir el fiscal de acuerdo con lo previsto en esta Ley.<br /> Artículo 52. Los suplentes que al ser convocados en más de dos ocasiones sucesivas, se<br /> encuentran ausentes del lugar que sirve de sede a la correspondiente Oficina del Fiscal,<br /> serán eliminados de la lista respectiva. En igual forma se procederá cuando se excusen por<br /> tres veces de ejercer las funciones del cargo, salvo que tales excusas se fundamenten en<br /> causas legales de abstención.<br /> Artículo 53. Los suplentes de los fiscales prestarán juramento ante el Fiscal General de<br /> República o el Fiscal Superior que él señale.<br /> Artículo 54. El fiscal del Ministerio Público, deberá inhibirse o podrá ser recusado por las<br /> causales previstas en la ley.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO<br /> Page 14 of 21<br /> Artículo 55. En caso de inhibición el fiscal expondrá por escrito o diligencia, las razones<br /> de hecho y de derecho que la justifica y la comunicará por la vía más rápida, al Fiscal<br /> General de la República quien designará de inmediato a otro fiscal de la Circunscripción,<br /> conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y esta Ley.<br /> El convocado sustituirá al inhibido a menos que también estuviera incurso en alguna<br /> causal de inhibición, caso en el cual se procederá como queda señalado anteriormente.<br /> No podrá obligarse al fiscal inhibido a continuar interviniendo en el proceso. Quedan a<br /> salvo las sanciones a que diere lugar su conducta.<br /> Artículo 56. El fiscal que no se inhiba podrá ser recusado por la mismas causales a que se<br /> refiere la ley.<br /> Artículo 57. La recusación podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Fiscal<br /> General de la República, o ante el Fiscal Superior, según el caso, por escrito razonado,<br /> con indicación de las causales en que se fundamente. En el caso de que haya sido<br /> presentada ante el Fiscal Superior‚ éste la remitirá al Fiscal General de la República,<br /> dentro de un lapso no mayor de doce horas, a los fines del procedimiento establecido en el<br /> Código Orgánico Procesal Penal y esta Ley.<br /> Artículo 58. El Fiscal General de la República conocerá de la recusación salvo que<br /> estuviere a su vez impedido por alguna causa, en cuyo caso, convocará al suplente<br /> respectivo para que conozca de ella.<br /> Artículo 59. El Fiscal General de la República, declarará improcedente la recusación y<br /> concluido el procedimiento, si no está fundamentado en alguna o algunas de las causales<br /> de recusación. También declarará concluido el procedimiento, si el fiscal manifiesta su<br /> inhibición después de haber sido recusado. De no hacerlo, se abrirá una articulación por<br /> tres días, para evacuar las pruebas que las partes promuevan y resolverá al cuarto día, sin<br /> conceder, en ningún caso, termino de la distancia.<br /> El Fiscal General de la República resolverá sin esperar el vencimiento del término de la<br /> articulación, cuando la incidencia pueda resolverse con las pruebas ya producidas o<br /> cuando las partes renuncien al derecho de promover otras.<br /> Artículo 60. El fiscal recusado expondrá por escrito o diligencia las razones de hecho y de<br /> derecho que tenga para impugnarla y lo comunicará al Fiscal General de la República, sin<br /> perjuicio de la continuación del procedimiento. El Fiscal General de la República<br /> designará de inmediato a otro fiscal de la Circunscripción conforme a lo previsto en el<br /> Código Orgánico Procesal Penal y esta Ley.<br /> Artículo 61. El proceso penal no se paralizará por recusaciones ni inhibiciones y seguirá<br /> su curso con la intervención de otro fiscal, que al efecto haya designado el Fiscal General<br /> de la República o del suplente que convocará el funcionario impedido, sin perjuicio de<br /> que si hubiere demora lo haga el juez de la causa.<br /> No podrán formularse acusación mientras esté pendiente la decisión de la incidencia de<br /> recusación; no obstante, vencido el plazo para la decisión de la incidencia sin que ésta se<br /> haya producido, la causa seguirá su curso y el fiscal convocado formulará la acusación.<br /> Artículo 62. Si la recusación fuere declarada sin lugar o si hubiere desistimiento, el<br /> recusante pagará una multa en bolívares del equivalente de diez (10) a veinte (20)<br /> unidades tributarias (U.T.), si la recusación no fue de mala fe; y, en caso contrario, de<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO<br /> Page 15 of 21<br /> veinte (20) a cincuenta (50) unidades tributarias (U.T.). Si el recusante no paga la multa<br /> dentro del tercer día, sufrirá un arresto de cinco días en primer caso, y de diez en el<br /> segundo.<br /> Artículo 63. Declarada con lugar la recusación, el Fiscal General de la República<br /> sancionará al fiscal que infringió la obligación de inhibirse, con suspensión del ejercicio<br /> del cargo o destitución del mismo, según la gravedad de las circunstancias que dieron<br /> motivo a la recusación. Contra esta decisión no habrá apelación. El recusante tiene<br /> derecho a pedir al Fiscal General de la República. la aplicación de la referida sanción<br /> disciplinaria.<br /> TITULO V<br /> De los Deberes, Prohibiciones y Derechos de los Funcionarios del Ministerio Público<br /> Artículo 64. Los funcionarios del Ministerio Público quedan sujetos a responsabilidad<br /> civil, penal y administrativa de conformidad con la Ley.<br /> Artículo 65. Los fiscales y demás funcionarios del Ministerio Público antes de entrar en el<br /> ejercicio de sus funciones prestarán juramento de cumplir fielmente la Constitución y las<br /> leyes de la República y los deberes inherentes al cargo.<br /> Los fiscales del Ministerio Público, los funcionarios del Despacho del Fiscal General y<br /> delegados especiales, prestarán juramento ante el Fiscal General de la República o ante la<br /> autoridad que éste designe. Los fiscales ante la Corte Suprema de Justicia se juramentarán<br /> ante ésta.<br /> Del acta de juramentación de los fiscales del Ministerio Público, se remitirá copia<br /> certificada al Fiscal General de la República.<br /> Artículo 66. Todo Fiscal al tomar posesión del cargo y al cesar definitivamente en sus<br /> funciones formará inventario por triplicado de los bienes adscritos a su oficina; tanto el<br /> funcionario entrante como el saliente lo firmarán y se remitirán dos ejemplares al Fiscal<br /> General de la República, conservándose en la oficina el tercero.<br /> Artículo 67. Los fiscales del Ministerio Público residirán en el lugar del ejercicio de sus<br /> funciones o en el área suburbana inmediata.<br /> Sólo podrán ausentarse en goce de vacaciones, permiso, llamado del superior, comisión<br /> por razones de servicio o causas imprevistas excusables.<br /> Si se ausentaren sin existir alguna de las circunstancias expresadas podrán ser sancionados<br /> disciplinariamente por el Fiscal General de la República, de conformidad con lo dispuesto<br /> en el Título V de esta Ley.<br /> Artículo 68. Los fiscales del Ministerio Público deberán concurrir a sus oficinas durante<br /> los días hábiles, y no podrán excusarse de actuar en ningún momento cuando sean<br /> requeridos, de conformidad con la ley.<br /> Artículo 69. Los funcionarios del Ministerio Público llevarán un libro donde harán constar<br /> sus actuaciones diarias, el cual firmarán cada día al finalizar las horas de labor.<br /> Artículo 70. Los Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia, los Fiscales del Ministerio<br /> Público de la Jurisdicción ordinaria o especial y los Procuradores de Menores, presentarán<br /> mensualmente al Fiscal General de la República un informe de sus actividades; y en los<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO<br /> Page 16 of 21<br /> primeros quince días del mes de enero de cada año, un resumen de las actividades del año<br /> civil anterior y las observaciones y sugestiones que consideren útiles para el mejoramiento<br /> del servicio y de la administración de justicia.<br /> Los fiscales del Ministerio Público presentarán dichos informes a través de los Fiscales<br /> Superiores de la Circunscripción Judicial respectiva.<br /> Artículo 71. Los funcionarios del Ministerio Público no tienen el libre ejercicio de la<br /> abogacía. Tampoco podrán desempeñar otro destino público remunerado, a menos que se<br /> trate de cargos académicos accidentales, docentes, edilicios o electorales, cuyo ejercicio<br /> no comprometa su imparcialidad ni impida o perturbe el cumplimiento de sus funciones.<br /> Corresponde al Fiscal General de la República apreciar tales circunstancias. El cargo<br /> accidental de Delegado Especial no inhabilita para el libre ejercicio de la abogacía.<br /> Artículo 72. Los fiscales del Ministerio Público están obligados a cumplir las<br /> instrucciones del Fiscal General de la República, sin perjuicio de formular las<br /> observaciones que consideren procedentes.<br /> Artículo 73. Los Fiscales del Ministerio Público se abstendrán de adelantar opinión<br /> respecto de los asuntos que están llamados a conocer.<br /> Artículo 74. Los funcionarios del Ministerio Público no podrán separarse del ejercicio del<br /> cargo sino por motivos justificados y mediante licencia. En ningún caso podrán hacerlo<br /> antes de que el sustituto tome posesión, aunque la renuncia les hubiere sido aceptada.<br /> Artículo 75. Los Jueces, Registradores, Notarios y demás autoridades y funcionarios de la<br /> República, prestarán gratuitamente sus servicios al Ministerio Público.<br /> Artículo 76. Los funcionarios y empleados del Ministerio Público tienen derecho a<br /> licencia por causa de enfermedad grave hasta por dos meses con goce de sueldo que puede<br /> ser prorrogada por otro lapso igual en casos debidamente justifica. Esas circunstancias<br /> serán acreditadas mediante certificación médica.<br /> También le podrá ser concedida licencia en casos especiales y por motivos justificados<br /> hasta por dos meses, a juicio del Fiscal General de la República.<br /> Artículo 77. Las licencias serán concedidas:<br /> Por el Fiscal General de la República a los funcionarios del Ministerio Público;<br /> Por los funcionados del Ministerio Público a los empleados subalternos de sus respectivas<br /> Oficinas.<br /> Artículo 78. Por cada año de servicios ininterrumpidos, los funcionarios y empleados del<br /> Ministerio Público gozarán de treinta días continuos de vacaciones anuales remuneradas.<br /> TITULO VI<br /> De la Carrera de los Fiscales del Ministerio Público<br /> Artículo 79. Se crea la Carrera de los Fiscales del Ministerio Público, la cual se regirá por<br /> las disposiciones del Estatuto de Personal que dicte el Fiscal General de la República,<br /> dentro de un plazo no mayor de noventa (90) días contados desde su entrada en vigencia.<br /> Para ingresar a la carrera como fiscal se requiere aprobar un concurso de oposición con la<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO<br /> Page 17 of 21<br /> mayor calificación, la cual deberá estar por sobre el setenta y cinco por ciento (75%) de la<br /> escala de puntuación establecida.<br /> Artículo 80. Los fiscales y los funcionarios del Ministerio Público tendrán derecho a la<br /> jubilación de acuerdo con lo previsto en la ley de la materia y el Estatuto de Personal.<br /> TITULO VII<br /> De la Protección de las Víctimas, Testigos y Expertos<br /> CAPITULO I<br /> De la Protección de las Víctimas<br /> Artículo 81. La víctima que intervenga en un proceso penal será tutelada desde el<br /> momento en que se identifique o sea identificada como tal por el órgano correspondiente.<br /> La tutela podrá ser prorrogada por un tiempo prudencial luego de finalizado el juicio.<br /> Artículo 82. El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección de la Víctima,<br /> por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez<br /> competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su<br /> libertad o bienes materiales.<br /> Artículo 83. El juez, en atención al grado de riesgo o peligro, adoptará en decisión<br /> motivada las medidas necesarias para preservar la identidad de la víctima, su domicilio,<br /> profesión y lugar de trabajo, sin perjuicio de derecho de defensa del imputado.<br /> Artículo 84. Las medidas de protección podrán ser extendidas a su cónyuge o a las<br /> personas que vivan con ella, a sus ascendientes, descendientes, hermanos, parientes afines<br /> hasta en segundo grado.<br /> Artículo 85. La oficina de atención a las víctimas prestará los servicios de protección,<br /> asesoría, apoyo, información y educación de sus derechos para garantizar su correcta y<br /> oportuna intervención en el proceso penal. El Fiscal General de la República dictará el<br /> reglamento respectivo.<br /> CAPITULO II<br /> De la Protección de Testigos y Expertos<br /> Artículo 86. La protección de testigos y expertos podrá ser acordada dentro de los mismos<br /> supuestos previstos en los artículos anteriores referidos a la protección de las víctimas.<br /> TITULO VIII<br /> Del Régimen Presupuestario<br /> Artículo 87. El Ministerio Público estará sujeto a las leyes y reglamentos sobre la<br /> elaboración y ejecución del presupuestos, en cuanto le sean aplicables. No obstante, a los<br /> efectos de garantizar la autonomía funcional en el ejercicio de sus atribuciones, regirán las<br /> siguientes disposiciones especiales para la elaboración y ejecución de su presupuesto:<br /> El Ministerio Público preparará cada año su proyecto de presupuesto de gastos, el cual<br /> será remitido al Ejecutivo Nacional para su incorporación sin modificaciones al<br /> correspondiente Proyecto de Ley de Presupuesto, que se someterá a la consideración del<br /> Congreso de la República;<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO<br /> Page 18 of 21<br /> La ejecución del presupuesto del Ministerio Público está sujeta a los controles previstos<br /> en las leyes.<br /> Artículo 88. El Ministro de Hacienda junto al Proyecto de Ley de Presupuesto Anual,<br /> deberá presentar al Congreso de la República la opinión razonada del Ministerio acerca<br /> del Proyecto de Presupuesto del Ministerio Público.<br /> Artículo 89. El Fiscal General de la República celebrará los contratos y ordenará los pagos<br /> necesarios para la ejecución del presupuesto del Ministerio Público. Podrá delegar estas<br /> facultades de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en la Ley Orgánica de Régimen<br /> Presupuestario.<br /> TITULO IX<br /> De las Sanciones Administrativas<br /> Artículo 90. Los fiscales, funcionarios, empleados y demás personal del Ministerio<br /> público podrán ser sancionados disciplinariamente por el Fiscal General de la República<br /> sin perjuicio de la responsabilidad por los delitos o faltas en que incurran:<br /> Por ofender de palabra, por escrito o de obras a sus superiores jerárquicos, iguales o<br /> subalternos; falta a las consideraciones debidas a sus iguales o inferiores y traspasar los<br /> límites racionales de su autoridad a sus auxiliares y subalternos o a los que acudan a<br /> solicitar los servicios de su ministerio;<br /> Por incumplimiento o negligencia en el ejercicio de sus deberes;<br /> Por realizar otros actos que, a juicio del Fiscal General de la República, constituyan<br /> indisciplina;<br /> Por realizar otros actos, de los enunciados en la Ley Orgánica del Poder Judicial que con<br /> respecto a los Jueces están calificados de faltas sancionables disciplinariamente, en tanto<br /> que puedan incurrir en ellos los funcionarios del Ministerio Público.<br /> Artículo 91. Las sanciones disciplinarias aplicables a los fiscales, funcionarios, empleados<br /> y demás personal del Ministerio Público son:<br /> Amonestación o apercibimiento oral o escrito;<br /> Multa no convertible en arresto, que se deducirá del sueldo respectivo, entre cien<br /> bolívares y el monto de una quincena de sueldo, según la gravedad de la falta la cual debe<br /> ser pagada al Fisco Nacional en la forma de Ley;<br /> Suspensión hasta por tres meses, del ejercicio de las funciones y del goce del sueldo<br /> correspondiente;<br /> Destitución.<br /> Artículo 92. Las sanciones disciplinarias se impondrán previa información sumaria, que se<br /> abrirá de oficio o por denuncia escrita de cualquier interesado por ante el Fiscal General<br /> de la República, o por ante el Fiscal del Ministerio Público correspondiente cuando se<br /> trate de un empleado de su dependencia. El Fiscal General de la República podrá<br /> comisionar a cualquier fiscal o funcionario del Ministerio Público para realizar la<br /> investigación.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO<br /> Page 19 of 21<br /> TITULO X<br /> Del Archivo y Manejo de la Documentación<br /> Artículo 93. El Archivo del Despacho del Fiscal General de la República y el de las<br /> oficinas de los fiscales es por su naturaleza privado y reservado para el servicio oficial.<br /> El Reglamento Interno determinará las condiciones de acceso al archivo y el uso de sus<br /> documentos.<br /> Artículo 94. Las fiscales y demás personal del Ministerio Público guardarán secreto sobre<br /> los asuntos de que conozcan en razón de sus funciones. Se les prohíbe conservar para si,<br /> tomar o publicar copias de papeles, documentos o expedientes del archivo de los<br /> Despachos respectivos.<br /> Artículo 95. Las copias certificadas solicitadas por las autoridades o por los particulares,<br /> se expedirán en los casos que el Fiscal General de la República considere procedente.<br /> Podrán expedirse copias certificadas por procedimientos fotográficos, fotostáticos u otros<br /> semejantes.<br /> La certificación indicará la persona que hubiere sido autorizada para hacerla y será<br /> suscrita por el Fiscal General de la República, quien podrá delegar en algún funcionario<br /> de su Despacho la firma de tales certificaciones.<br /> Artículo 96. Quienes hubieren presentado documentos originales ante el Despacho del<br /> Fiscal General de la República, tienen derecho a su restitución, previa certificación en el<br /> expediente respectivo, salvo que sea necesaria su presentación en algún proceso penal.<br /> La persona que presentare petición o solicitud tendrá derecho a que se le expida copia<br /> certificada de la misma, de documentos acompañados por el solicitante y de la<br /> providencia que hubiere recaído, pero no de los informes, opiniones y exposiciones de los<br /> funcionarios u organismos que hubieren intervenido en la tramitación, ni de los recaudos<br /> o documentos que el Despacho del Fiscal General de la República o cualquiera otro<br /> despacho oficial hubieren agregado.<br /> Artículo 97. No se podrá ordenar la exhibición o inspección general del archivo del<br /> Despacho del Fiscal General de la República o de las oficinas adscritas al Ministerio<br /> Público. Podrá acordarse judicialmente la copia, exhibición o inspección de determinado<br /> documento, expediente, libro o registro que corresponda al archivo, y se ejecutará la<br /> providencia dictada, a menos que el Fiscal General de la República considere que dicho<br /> documento, libro, expediente o registro tiene carácter reservado o confidencial.<br /> Artículo 98. El sello del Fiscal General de la República será de forma elíptica vertical y<br /> tendrá cincuenta milímetros de diámetro mayor y cuarenta de diámetro menor, el Escudo<br /> de Armas de la República en el centro, y alrededor una inscripción que diga: en la parte<br /> superior "República de Venezuela" "Ministerio Público" y en la inferior "Fiscal General<br /> de la República". El sello de los Fiscales del Ministerio Público será circular de cuarenta<br /> milímetros de diámetro con las siguientes inscripciones: en la parte inferior en forma<br /> también circular y superpuestas: "República de Venezuela", "Ministerio Público" y en la<br /> parte inferior alrededor del Escudo, Circunscripción de (aquí el nombre de la<br /> Circunscripción Judicial) "Fiscal" (aquí el número).<br /> TITULO XI<br /> Disposiciones Final y Transitorias<br /> Artículo 99. Esta Ley entrará en vigencia el día 1º de julio del año 1999, salvo los<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO<br /> Page 20 of 21<br /> artículos del Capítulo IV De los Fiscales Superiores, del Título III; los artículos del Título<br /> VI, de la Carrera de los Fiscales del Ministerio Público; y los artículos 87 y 88 del Título<br /> VIII del Régimen Presupuestario, que entrarán en vigencia el día 23 de enero del año<br /> 1999.<br /> Artículo 100. Los cargos de Fiscal del Ministerio Público saldrán a concurso de oposición<br /> en un plazo no mayor de un año a partir de la vigencia de esta Ley. Mientras ello ocurre,<br /> quienes estén ocupando tales posiciones continuarán en ellas. Si hubieren cumplido diez<br /> (10) años de servicios en el Ministerio Público, serán evaluados por una Comisión<br /> designada por el Fiscal General de la República. De aprobar dicha evaluación, estarán<br /> exceptuados del concurso de oposición.<br /> Artículo 101. Se deroga la Ley de Procuraduría de la Nación y del Ministerio Público del<br /> 19 de Abril de 1955.<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas a los veintisiete días<br /> del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho. Años 188º de la Independencia y<br /> 139º de la Federación.<br /> EL PRESIDENTE,<br /> PEDRO PABLO AGUILAR<br /> EL VICEPRESIDENTE,<br /> IXORA ROJAS PAZ<br /> LOS SECRETARIOS,<br /> JOSE GREGORIO CORREA<br /> YAMILETH CALANCHE<br /> Palacio de Miraflores, en Caracas, a los once días del mes de septiembre de mil<br /> novecientos noventa y ocho. Año 188º de la Independencia y 139º de la Federación.<br /> Cúmplase,<br /> (L.S.)<br /> RAFAEL CALDERA<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Relaciones Interiores<br /> (L.S.)<br /> ASDRUBAL AGUIAR ARANGUREN<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Justicia<br /> (L.S.)<br /> HILARION CARDOZO ESTEVA<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO<br /> Page 21 of 21<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br />