Ley Orgánica de Régimen Presupuestario - 1999

Descarga el documento en version PDF

Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color LEY ORGANICA DE REGIMEN PRESUPUESTARIO<br /> Page 1 of 16<br /> <b>LEY ORGANICA DE REGIMEN PRESUPUESTARIO</b><br /> Gaceta Oficial N° 5.358 Extraordinario de fecha 29 de junio de 1999<br /> <b>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA</b><br /> <b>Decreto N° 185 de fecha 26 de junio de 1999</b><br /> <b>HUGO CHAVEZ FRIAS</b><br /> <b>Presidente de la República</b><br /> En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 8° del artículo 190 de la Constitución y de conformidad<br /> con lo dispuesto en el literal c) del numeral 2 del artículo 1° de la Ley Orgánica que autoriza al Presidente de<br /> la República para dictar Medidas Extraordinarias en Materia Económica y Financiera requeridas por el Interés<br /> Público, en Consejo de Ministros,<br /> <b>DICTA</b><br /> la siguiente<br /> <b>LEY ORGANICA DE REGIMEN PRESUPUESTARIO</b><br /> <b>TITULO I</b><br /> <b>Disposiciones Generales</b><br /> <b>Artículo 1° : </b>La presente Ley establece los principios y normas básicos que regirán el proceso presupuestario<br /> de los organismos del sector público, sin perjuicio de las atribuciones que, sobre control externo, la<br /> Constitución y las leyes confieren a los órganos de la función contralora.<br /> Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley:<br /> 1. El Poder Nacional.<br /> 2. Los Estados y los Municipios.<br /> 3. Los institutos autónomos, los servicios autónomos sin personalidad jurídica y<br /> las personas de derecho público en la que los primeros tengan participación.<br /> 4. Las sociedades en las cuales el Poder Nacional y demás personas a que se<br /> refiere el presente artículo tengan participación igual o mayor al cincuenta por<br /> ciento (50%) del capital social. Quedarán comprendidas, además, las sociedades<br /> de propiedad totalmente estatal, cuya función a través de la posesión de acciones<br /> de otras sociedades, sea coordinar la gestión empresarial pública de un sector de<br /> la economía nacional.<br /> 5. Las sociedades en las cuales las personas a que se refiere el ordinal anterior<br /> tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%).<br /> 6. Las fundaciones y asociaciones civiles constituidas o dirigidas por alguna de las<br /> personas referidas en el presente artículo; o aquel as de cuya gestión pudieran<br /> derivarse compromisos financieros para esas personas, cuando dichos<br /> compromisos o la totalidad de los aportes presupuestarios o contribuciones en un<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE REGIMEN PRESUPUESTARIO<br /> Page 2 of 16<br /> ejercicio, efectuados por una o varias de las personas referidas en este artículo,<br /> represente el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto.<br /> <b>Parágrafo Único:</b> A los servicios autónomos sin personalidad jurídica se les aplicará el régimen<br /> presupuestado previsto para el Poder Nacional y sus asignaciones estarán comprendidas en la ley de<br /> Presupuesto Anual, conforme a lo establecido en el Título II de esta Ley.<br /> <b>Artículo 2° :</b> Los presupuestos públicos deberán expresar los planes nacionales, regionales y locales,<br /> elaborados dentro del marco del Plan de Desarrol o Económico y Social de la Nación y las de líneas<br /> generales de dicho Plan aprobados por el Congreso de la República en aquel os aspectos que exigen, por<br /> parte del sector público, captar y asignar recursos conducentes al cumplimiento de las metas de desarrol o<br /> económico, social e institucional del país. El Plan Operativo Anual Nacional deberá ser presentado al<br /> Congreso en la misma oportunidad en la cual se efectúe la presentación formal del Proyecto de ley de<br /> Presupuesto.<br /> El Ejecutivo Nacional formulará el Presupuesto por Programas del Sector Público, el cual incluirá el conjunto<br /> de programas y proyectos del mismo. Igualmente formulará el Presupuesto Consolidado y las Cuentas<br /> Consolidadas del Sector Público y efectuará un análisis de los efectos del gasto e ingreso público sobre el<br /> conjunto de la economía. Estos documentos tendrán carácter exclusivamente informativo.<br /> El Ejecutivo Nacional podrá establecer limitaciones y normas de control al uso de los créditos<br /> presupuestarios de los organismos referidos en el artículo 10, adicionales a las establecidas en esta Ley.<br /> Tales limitaciones y normas no se aplicarán a los presupuestos del Poder Legislativo, del Poder Judicial, de<br /> los Estados y de los Municipios. La misma excepción se aplicará a la Contraloría General de la República, al<br /> Ministerio Público y al Consejo Supremo Electoral.<br /> <b>Artículo 3° :</b> Los presupuestos comprenderán los correspondientes ingresos y gastos. El monto del<br /> Presupuesto de Gastos no podrá exceder el total del Presupuesto de Ingresos.<br /> <b>Artículo 4° : </b>El Presupuesto de Ingresos contendrá la enumeración de los diferentes ramos de ingresos y las<br /> cantidades estimadas para cada uno de el os en el ejercicio.<br /> Las denominaciones de los diferentes ramos de ingresos deberán ser lo suficientemente específicas para<br /> identificar las fuentes de los recursos públicos. No habrá rubro que no esté representado por una cifra<br /> numérica.<br /> El Proyecto de Presupuesto de Ingresos presentado por el Ejecutivo Nacional deberá ir acompañado de un<br /> informe detal ado de todos los elementos estadísticos referidos al comportamiento registrado o estimado de<br /> cada rubro de rentas, durante los últimos cinco (5) años anteriores al ejercicio correspondiente al<br /> presupuesto en consideración; así como de una explicación razonada de los supuestos utilizados para los<br /> cálculos respectivos.<br /> <b>Artículo 5° :</b> El Presupuesto de Gastos se clasificará por organismos ejecutores y por sectores, conforme se<br /> establezca en el Plan de Desarrol o Económico y Social de la Nación.<br /> Cada organismo se subdividirá en programas y proyectos. Cuando se utilice la categoría presupuestaria de<br /> subprogramas, ésta tendrá el mismo tratamiento que en esta Ley se establece para el programa.<br /> En cada programa y proyecto se describirá su vinculación con las políticas contenidas en el Plan de<br /> Desarrol o Económico y Social de la Nación y en el Plan Operativo Anual Nacional y se definirán los objetivos<br /> y metas para el ejercicio, así como sus respectivos créditos presupuestarios.<br /> Los programas que cumplan funciones u objetivos intermedios, por estar destinados a producir bienes y<br /> servicios comunes a los restantes, constituirán programas centrales y se presupuestarán con sus respectivos<br /> créditos.<br /> La definición, clasificación y denominación de los programas y proyectos propuestos por los organismos<br /> respectivos, serán aprobados por la Oficina Central de Presupuesto, oída la opinión de la Oficina Central de<br /> Coordinación y Planificación y de la Dirección Nacional de Contabilidad Administrativa.<br /> Los créditos asignados a cada una de las categorías referidas en este artículo deberán imputarse a la<br /> correspondiente partida. Las partidas expresarán la especie de los bienes y servicios que se adquieran, así<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE REGIMEN PRESUPUESTARIO<br /> Page 3 of 16<br /> como las finalidades de las transferencias de recursos y se clasificarán de acuerdo al clasificador que elabore<br /> el Ejecutivo Nacional. Se podrán establecer partidas de gastos no imputables directamente a un programa.<br /> No habrá partida que no esté representada por una cifra numérica.<br /> El Proyecto de Presupuesto de Gastos que presente el Ejecutivo Nacional, deberá ir acompañado de<br /> elementos estadísticos que permitan compararlas asignaciones propuestas para el ejercicio en consideración<br /> con el gasto ejecutado a los mismos fines, según los casos, durante los últimos cinco (5) años anteriores al<br /> ejercicio en discusión.<br /> El Proyecto de Presupuesto de Gastos se acompañará de información detal ada sobre las estimaciones de<br /> recursos necesarios para el servicio de la deuda pública, externa e interna, que esté a cargo de la República,<br /> sea en forma directa o indirecta. Dicha información será detal ada, señalando el monto de cada uno de los<br /> pagos, su destino, el origen de la deuda y fecha de su aprobación legal o administrativa, el monto y la<br /> moneda en la cual deberá pagarse y cualquier otra información que contribuya a la mejor determinación de<br /> los recursos necesarios para servirla. El Congreso decidirá si aprueba los recursos en forma global o<br /> discriminada.<br /> <b>Artículo 6° : </b>En los presupuestos se indicarán las unidades administrativas responsables del cumplimiento de<br /> los objetivos y metas de cada programa o proyecto. En el caso que un programa o proyecto sea desarrol ado<br /> con participación de diferentes unidades administrativas de uno o varios organismos públicos, se indicará la<br /> responsabilidad que a cada una de el as corresponda y los recursos asignados para el cumplimiento de las<br /> metas previstas.<br /> <b>Artículo 7° : </b>Las autoridades correspondientes designarán a los funcionarios responsables de los programas,<br /> quienes participarán en su formulación y responderán del cumplimiento de los mismos mediante la utilización<br /> eficiente de los recursos asignados.<br /> Cuando sea necesario establecer la coordinación entre los programas que deban realizar los organismos a<br /> que se refiere el artículo 1° de esta Ley, se crearán mecanismos técnico-administrativos con representación<br /> de las instituciones participantes en esos programas.<br /> <b>Artículo 8° :</b> Cuando en los presupuestos se autoricen compromisos cuya ejecución exceda del ejercicio<br /> presupuestario, se deberá incluir la información correspondiente a su monto total, el cronograma de<br /> ejecución, los recursos erogados en ejercicios precedentes, los que se deban erogaren el futuro y el<br /> compromiso para el ejercicio presupuestario. Si el financiamiento tuviere diferentes orígenes se deberá<br /> señalar, además, si se trata de ingresos ordinarios o extraordinarios. Las informaciones a que se refiere este<br /> artículo se desagregarán en los cuadros respectivos.<br /> <b>Artículo 9° : </b>Cuando en los proyectos de presupuesto se modifiquen los objetivos, políticas, metas o plazos<br /> previstos en el Plan de Desarrol o Económico y Social de la Nación o en el Plan Operativo Anual Nacional, se<br /> informará de la fundamentación y de la motivación de tales cambios al Congreso y al órgano de aprobación<br /> presupuestaria correspondiente.<br /> <b>Artículo 10: </b>La Oficina Central de Presupuesto dictará las normas generales del sistema de contabilidad<br /> para el registro, seguimiento y liquidación de la ejecución presupuestaria de los organismos ejecutores y<br /> demás entes sujetos a esta Ley, sin perjuicio de las orientaciones sobre contabilidad pública y fiscal dictadas<br /> por el Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República. Dichas normas servirán para<br /> identificar los flujos de origen y aplicación de recursos que se generen por sus operaciones económicas y<br /> financieras, a los efectos de ejercer el control interno, facilitar el control externo, producir información<br /> consolidada y racionalizar la toma de decisiones.<br /> El Plan Único de Cuentas de Recursos y Egresos que dicte la Oficina Central de Presupuesto, en el marco<br /> del sistema de información contable y presupuestario, será de uso obligatorio por parte de los órganos<br /> ejecutores y entes sujetos a esta Ley. Dicho Plan Único de Cuentas será actualizado permanentemente,<br /> respetando las características de cada ente o sujeto presupuestario.<br /> <b>Artículo 11: </b>El ejercicio presupuestario se inicia el primero de enero y termina el treinta y uno de diciembre<br /> de cada año.<br /> <b>TITULO II</b><br /> <b>Del Régimen Presupuestario del Poder Nacional</b><br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE REGIMEN PRESUPUESTARIO<br /> Page 4 of 16<br /> <b>CAPITULO I</b><br /> <b>De la Estructura de la Ley de Presupuesto</b><br /> <b>Artículo 12:</b> La Ley de Presupuesto contendrá, por organismos y sectores, los programas bajo<br /> responsabilidad directa del Poder Nacional, así como los aportes que pudieran acordarse a los demás entes<br /> referidos en el artículo 1° . Esta Ley constará de tres Títulos: Disposiciones Generales, Presupuesto de<br /> Ingresos y Presupuesto de Gastos; además un anexo contentivo de la Distribución Institucional del<br /> Presupuesto de Gastos y un anexo sobre los programas que, de acuerdo a las disposiciones legales<br /> respectivas, se ejecuten coordinadamente entre el Poder Ejecutivo Nacional y las administraciones estadales<br /> o municipales.<br /> En la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley de Presupuesto, el Ejecutivo Nacional deberá incorporar<br /> como mínimo, la siguiente información:<br /> 1. El endeudamiento público y el servicio de la deuda para el ejercicio, de<br /> conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Crédito Público,<br /> suficientemente desagregado.<br /> 2. La política de gastos y su vinculación con el Plan Operativo Anual, acompañada<br /> del registro estadístico de los créditos acordados y gastados durante los últimos<br /> cinco (5) años, debidamente clasificados por organismos ejecutores y sus<br /> correspondientes partidas.<br /> 3. Las obligaciones derivadas de la contratación colectiva con los empleados y<br /> obreros al servicio de la Administración Central.<br /> Se podrán incorporar otros anexos cuando el Ejecutivo Nacional lo considere necesario para información del<br /> Congreso de la República, o cuando sean requeridos por éste.<br /> <b>Artículo 13:</b> Las Disposiciones Generales contendrán las normas complementarias de la presente Ley que<br /> regirán para el ejercicio presupuestario.<br /> <b>Artículo 14: </b>El Presupuesto de Ingresos se dividirá en ingresos ordinarios e ingresos extraordinarios y<br /> ambos se subdividirán de acuerdo con la clasificación que, al efecto, establezca la Oficina Central de<br /> Presupuesto.<br /> Son extraordinarios los ingresos fiscales no recurrentes, tales como los provenientes de operaciones de<br /> crédito público, de leyes que originen ingresos de carácter eventual o cuya vigencia no exceda de tres (3)<br /> años y de la venta de activos propiedad de la República y la porción que se use de las Reservas del Tesoro<br /> no comprometidas.<br /> Cuando en el Presupuesto de Ingresos se incluyan los correspondientes a operaciones de crédito público,<br /> previamente autorizadas por el Congreso, se incluirá, entre la información relativa a los rubros del ingreso, la<br /> referida al estado de ejecución de dichas leyes de crédito público y a la porción de la autorización ya<br /> utilizada, indicando cada una de las operaciones realizadas y fecha de recepción de los recursos.<br /> <b>Artículo 15: </b>De los ingresos fiscales que se recauden por concepto de impuesto de explotación del petróleo<br /> y el gas, y del impuesto sobre la renta que grava dichas actividades, así como de los ingresos fiscales que<br /> provengan de la participación directa o indirecta de la República en la actividad petrolera, descontada una<br /> suma equivalente a los apartados legales correspondientes al Situado Constitucional y a otras obligaciones<br /> establecidas por leyes vigentes para la fecha de presentación del Proyecto de Ley de Presupuesto, sólo<br /> podrá utilizarse un monto que no exceda del sesenta y dos por ciento (62%) del total de ingresos ordinarios<br /> recaudados durante el ejercicio, para el financiamiento del Presupuesto de Gastos.<br /> La proporción antes señalada disminuirá anual y consecutivamente a partir del presupuesto de 1990<br /> inclusive, en un punto de porcentaje por lo menos hasta alcanzar el cincuenta por ciento (50%).<br /> El excedente de dichos ingresos sobre el porcentaje correspondiente a cada ejercicio fiscal, previa<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE REGIMEN PRESUPUESTARIO<br /> Page 5 of 16<br /> aprobación del Congreso de la República o de la Comisión Delegada, podrá ser utilizado en operaciones de<br /> Inversión de rentabilidad comprobada, de financiamiento del desarrol o de la industria petrolera nacional; de<br /> desarrol o científico y tecnológico y se podrá utilizar hasta el veinte por ciento (20%) de dicho excedente en<br /> operaciones de reducción, recompra y amortización de la deuda pública, externa e interna, contraída de<br /> conformidad con la Ley Orgánica de Crédito Público.<br /> <b>Artículo 16: </b>No se podrá destinar específicamente el producto de ningún ramo de ingresos con el fin de,<br /> atender el pago de determinaos gastos.<br /> Sólo podrán ser afectados para fines específicos los siguientes ingresos:<br /> 1. Los provenientes de operaciones de crédito público, incluidos aquel os que,<br /> estando representados en títulos de la deuda, se empleen, directamente, en<br /> cancelar obligaciones contraídas por el Fisco.<br /> 2. Los que se estipulen a favor del Fisco Nacional en regímenes especiales sobre<br /> servicios.<br /> 3. Los provenientes de donaciones, herencias o legados en favor del Fisco<br /> Nacional.<br /> 4. Los que por leyes especiales hayan de ser destinados a fondos de inversión.<br /> 5. Los que resulten de la gestión de los servicios autónomos sin personalidad<br /> jurídica.<br /> 6. El producto de las contribuciones especiales.<br /> <b>Artículo 17: </b>Cuando fuere indispensable para cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley, en<br /> el Presupuesto de Ingresos se podrá incluir hasta la mitad de las existencias del Tesoro no comprometidas y<br /> estimadas para el treinta y uno de diciembre del año de presentación del Proyecto de Presupuesto. Dicha<br /> estimación se efectuará de la siguiente manera:<br /> 1. A la existencia del Tesoro para el primero de enero se sumarán las<br /> recaudaciones estimadas para el ejercicio presupuestario en curso, lo cual<br /> determinará el total de recursos para el año.<br /> 2. El total de erogaciones previstas para el año en curso se determinará sumando<br /> los compromisos correspondientes al Presupuesto vigente y las erogaciones<br /> pendientes de la ejecución del Presupuesto anterior.<br /> 3. La diferencia entre el total de recursos y el total de erogaciones previstas para<br /> el año, constituirá la existencia del Tesoro estimada para el treinta y uno de<br /> diciembre.<br /> Esta fuente de financiamiento tendrá el carácter de ingreso extraordinario.<br /> <b>Artículo 18: </b>Los créditos presupuestarios del Presupuesto de Gastos por programas, subprogramas,<br /> proyectos y partidas constituyen el límite máximo de las autorizaciones disponibles para gastar.<br /> Toda subdivisión de estas clasificaciones que establezca el Reglamento tendrá carácter informativo y para<br /> control interno del Ejecutivo Nacional. Al efecto el Reglamento distinguirá entre el clasificador presupuestado<br /> y el clasificador estadístico.<br /> La partida correspondiente a gastos de personal tendrá sanción legal en la forma y con las subdivisiones que<br /> establezcan las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto. Igual sanción tendrán, para el respectivo<br /> ejercicio, las subdivisiones de otras partidas que expresamente señalen las referidas Disposiciones<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE REGIMEN PRESUPUESTARIO<br /> Page 6 of 16<br /> Generales.<br /> Cuando durante el curso de un ejercicio no se haya producido una disminución de los ingresos ordinarios<br /> previstos en el Presupuesto de Ingresos correspondiente, el Ejecutivo Nacional no podrá disminuir, en más<br /> del veinte por ciento (20%) las asignaciones para gastos específicos a ser realizados con dichos ingresos,<br /> determinadas por el Congreso durante el curso de la aprobación del Presupuesto para el ejercicio respectivo,<br /> sin la previa aprobación de las Comisiones Permanentes de Finanzas del Senado y de la Cámara de<br /> Diputados, a solicitud razonada del Ministerio de Hacienda. La Oficina Central de Presupuesto deberá<br /> elaborar el informe correspondiente.<br /> <b>Artículo 19:</b> La Distribución Institucional del Presupuesto de Gastos consistirá en la clasificación de los<br /> créditos presupuestarios, de acuerdo a la responsabilidad de los organismos en el cumplimiento de los<br /> objetivos y metas de los respectivos programas, subprogramas y proyectos, en que participan, así como del<br /> total del gasto por programa que corresponde ejecutar a cada organismo.<br /> Una vez aprobada la Ley de Presupuesto por el Congreso, el Presidente de la República decretará la<br /> Distribución Institucional del Presupuesto de Gastos con las modificaciones introducidas por aquél.<br /> Los Programas que, conforme a las disposiciones legales respectivas, ejecuten coordinadamente el Ejecutivo<br /> Nacional y las administraciones estadales y municipales, se presentarán clasificados por organismos<br /> nacionales, entidades federales y municipios, en la forma que disponga la Ley.<br /> <b>Artículo 20:</b> En la Ley de Presupuesto figurarán como ingresos las cantidades líquidas que, conforme a esta<br /> Ley, los organismos a que se refiere el Título VI, deban entregar al Tesoro Nacional por concepto de<br /> utilidades o excedentes y, como gastos, los aportes, aumentos de capital y prestamos que el Poder Nacional<br /> les otorgue para financiar sus gastos de funcionamiento y de inversión.<br /> <b>CAPITULO II</b><br /> <b>De la Formulación de la Ley de Presupuesto y de su Sanción Legislativa</b><br /> <b>Artículo 21: </b>El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, fijará los lineamientos generales para la<br /> formulación del Proyecto de Ley de Presupuesto. A tales fines, la Oficina Central de Coordinación y<br /> Planificación presentará al Presidente del la República una evaluación del cumplimiento del Plan de<br /> Desarrol o Económico y Social de la Nación y del desarrol o general del país. A su vez la Oficina Central de<br /> Presupuesto presentará al Presidente de la República, conjuntamente con el Ministerio de Hacienda, un<br /> informe acerca de la situación presupuestaria de los organismos públicos y del cumplimiento de las metas<br /> previstas en los diferentes sectores, programas y proyectos, y las proposiciones para el próximo ejercicio. En<br /> dicho informe se incluirá, además de la estimación de ingresos para ese ejercicio, la proyección de los<br /> principales efectos económicos que se derivan de la ejecución de la. propuesta planteada.<br /> <b>Artículo 22:</b> El Proyecto de Ley de Presupuesto será presentado por el Ejecutivo Nacional a la Cámara de<br /> Diputados, a más tardar el día dos (2) de octubre correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior al año<br /> del respectivo Proyecto de Ley de Presupuesto.<br /> En el último año del periodo constitucional, el ejecutivo Nacional presentará el Proyecto de Ley de<br /> Presupuesto antes del 15 de mayo.<br /> <b>Artículo 23:</b> El Proyecto de ley de Presupuesto contendrá las modificaciones en las estructuras<br /> administrativas que hayan sido decretadas en el transcurso del año. Cuando en el Proyecto de Ley de<br /> Presupuesto se prevea una modificación en la composición de los gastos, en razón de reformas de la<br /> estructura administrativa, el Ejecutivo Nacional deberá informar al Congreso, en la Exposición de Motivos,<br /> sobre las fuentes legales o reglamentarias de cada una de tales reformas y su justificación técnica.<br /> <b>Artículo 24: </b>Sin perjuicio de lo que se disponga en la Ley Orgánica de Crédito Público, en el supuesto de los<br /> contratos a que se refiere el artículo 8° de la presente Ley, el Congreso autorizará al Ejecutivo Nacional para<br /> contratar el total de las obras, servicios o adquisiciones de que se trate. En tal caso, la Ley de Presupuesto<br /> indicará expresamente la autorización para contratar que se dé al Ejecutivo Nacional, y deberá incluir para<br /> los sucesivos ejercicios presupuestarios los créditos correspondientes a los compromisos anuales que se<br /> hayan convenido.<br /> Los créditos presupuestarios referentes a contratos de obras deberán incluir las cantidades correspondientes<br /> a las retenciones que se efectúen de las respectivas valuaciones, por concepto de garantía de fiel<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE REGIMEN PRESUPUESTARIO<br /> Page 7 of 16<br /> cumplimiento y de garantías laborales. Las respectivas órdenes de pago deberán incluirlos montos<br /> correspondientes a tales retenciones.<br /> En estos casos, el Ejecutivo Nacional no podrá contraer obligaciones de gastos superiores a las autorizadas<br /> por el Congreso para la totalidad de los períodos presupuestarios afectados.<br /> <b>Parágrafo Único: </b>En el caso de la construcción de obras nuevas, la Ley de Presupuesto sólo podrá incluir<br /> aquel as que estén respaldadas por sus respectivos proyectos y se disponga de la infraestructura necesaria<br /> para iniciar su ejecución. En todo caso, los organismos ejecutores de obras deberán certificar el<br /> cumplimiento de este requisito técnico. Por razones de emergencia, se podrá incluir en la Ley de<br /> Presupuesto una obra nueva que no tenga los requisitos aquí previstos, siempre y cuando la Contraloría<br /> General de la República certifique tal emergencia.<br /> <b>Artículo 25: </b>Si para el día treinta de noviembre del año en curso no se hubiere sancionado el Presupuesto<br /> para el ejercicio presupuestario que se inicia el 1° de enero del año siguiente, se reconducirá el presupuesto<br /> anterior a dicho ejercicio. La reconducción incluirá las modificaciones presupuestarias acordadas en el<br /> ejercicio presupuestario anterior, con las variaciones establecidas en esta Ley. Dentro de los diez (10) días<br /> siguientes a la promulgación del Presupuesto Reconducido, el Ejecutivo Nacional publicará en la Gaceta<br /> Oficial dicho Presupuesto, resultado de la aplicación de las normas señaladas en el artículo 26 de esta Ley y<br /> remitirá copias del mismo a las Comisiones Permanentes de Finanzas del Senado y de la Cámara de<br /> Diputados y a la Contraloría General de la República.<br /> El Ejecutivo Nacional, a partir del día primero de diciembre y de acuerdo con el Presupuesto aprobado o<br /> reconducido, podrá iniciar ante la Contraloría General de la República la tramitación de las conformidades<br /> requeridas para la formalización de los compromisos respectivos, los cuales en ningún caso podrán ser<br /> ejecutados sino a partir del día primero del ejercicio anual a que se refieren.<br /> <b>Artículo 26: </b>Durante el período de vigencia del Presupuesto Reconducido regirán las Disposiciones<br /> Generales de la Ley de Presupuesto anterior, en cuanto sean aplicables.<br /> <b>Artículo 27: </b>El Ejecutivo Nacional, en resguardo del equilibrio presupuestario, pondrá en vigencia el<br /> Presupuesto Reconducido, reajustando el Presupuesto anterior en la siguiente forma:<br /> 1. En el Presupuesto de Ingresos:<br /> a) Eliminará los ramos de ingresos que<br /> no pueden ser recaudados nuevamente.<br /> b) Suprimirá los ingresos provenientes de<br /> operaciones<br /> de<br /> crédito<br /> público<br /> autorizadas, en la cuantía en que fueron<br /> utilizados.<br /> c) Excluirá las reservas del Tesoro<br /> correspondientes al ejercicio fiscal<br /> anterior, en caso que el Presupuesto que<br /> se reconduce hubiere previsto su<br /> utilización.<br /> d) Estimará cada uno de los ramos de<br /> ingresos para el nuevo ejercicio.<br /> e) Incluirá los recursos extraordinarios<br /> provenientes de operaciones de crédito<br /> público, cuya percepción deba ocurrir en<br /> el ejercicio correspondiente.<br /> 2. En el Presupuesto de Gastos:<br /> a) Eliminará los créditos presupuestarios<br /> que no deben repetirse, por haberse<br /> cumplido los fines para los cuales fueron<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE REGIMEN PRESUPUESTARIO<br /> Page 8 of 16<br /> previstos.<br /> b) Incluirá la asignación por concepto del<br /> Situado Constitucional correspondiente a<br /> los ingresos ordinarios que se estimen<br /> para el nuevo ejercicio, y los aportes<br /> legales que deban ser hechos de<br /> conformidad con lo establecido por leyes<br /> vigentes para la fecha de presentación<br /> del Proyecto de Ley de Presupuesto<br /> respectivo.<br /> c) Incluirá los créditos presupuestarios<br /> indispensables para el servicio de la<br /> deuda pública y las cuotas que el Fisco<br /> Nacional deba aportar por concepto de<br /> compromisos derivados de la ejecución<br /> de tratados internacionales.<br /> d) Incluirá los créditos presupuestarios<br /> indispensables<br /> para<br /> asegurarla<br /> continuidad<br /> y<br /> eficiencia<br /> de<br /> la<br /> administración del Estado y, en especial,<br /> de los servidos educativos, sanitarios,<br /> asistenciales y de seguridad.<br /> 3. En los objetivos, programas y metas:<br /> Adaptará los objetivos, programas y metas a los ingresos y créditos presupuestarios que resulten de los<br /> ajustes anteriores.<br /> 4. En relación al personal a su servicio:<br /> Mantendrá al personal a su servicio en un número igual o inferior al del Presupuesto Reconducido, sin<br /> perjuicio de que, previa autorización expresa del Congreso de la República o de la Comisión Delegada,<br /> pueda incrementar su número. Las modificaciones en las remuneraciones sólo podrán provenir de convenios<br /> celebrados o de decretos ejecutivos dictados con anterioridad a la fecha de introducción del Proyecto de Ley<br /> de Presupuesto ante el Congreso de la República.<br /> <b>Artículo 28: </b>Si el Congreso aprobare un nuevo Presupuesto durante el curso del primer trimestre del año en<br /> que hubiere entrado en vigencia el Presupuesto Reconducido, ese Presupuesto regirá desde el primero de<br /> abril hasta el treinta y uno de diciembre, y se darán por aprobados los créditos presupuestarios equivalentes<br /> a los compromisos adquiridos con cargo al Presupuesto Reconducido. Si para el treinta y uno de marzo, el<br /> nuevo Presupuesto no hubiese sido sancionado, el Presupuesto Reconducido se considerará definitivamente<br /> vigente hasta el término del ejercicio.<br /> <b>CAPITULO III</b><br /> <b>De la Ejecución de la Ley de Presupuesto</b><br /> <b>Artículo 29: </b>La ejecución del Presupuesto de Ingresos se regirá por la Ley Orgánica de la Hacienda Pública<br /> Nacional y por las leyes especiales. Las oficinas liquidadoras de rentas deberán enviar a la Tesorera<br /> Nacional, a la Dirección Nacional de Contabilidad Administrativa y a la Oficina Central de Presupuesto, una<br /> relación mensual de los ingresos, cuyo contenido será establecido en el Reglamento de esta Ley.<br /> La Tesorería Nacional l evará la contabilidad a que se refiere la Ley Orgánica de la Hacienda Pública<br /> Nacional e informará a la Oficina Central de Presupuesto semanalmente sobre los resultados obtenidos.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE REGIMEN PRESUPUESTARIO<br /> Page 9 of 16<br /> <b>Artículo 30:</b> Si durante la ejecución del Presupuesto se evidenciare una reducción de los ingresos previstos<br /> para el ejercicio, en relación con las estimaciones de la Ley de Presupuesto, el Presidente de la República,<br /> en Consejo de Ministros, y con las excepciones a que se refiere el artículo 2° , ordenará los ajustes<br /> necesarios en los créditos presupuestarios, oídas las opiniones de la Oficina Central de Presupuesto, a<br /> través del Ministerio de Hacienda, y de la Oficina Central de Coordinación y Planificación. Asimismo, podrá<br /> solicitar a los organismos exceptuados la elaboración de un plan de ajustes de gastos. Las decisiones serán<br /> publicadas en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela.<br /> <b>Artículo 31:</b> Las cantidades que ingresen al Tesoro como reintegros deberán, cuando corresponda, ser<br /> restablecidas a la partida respectiva, siempre que el reintegro se efectúe durante la ejecución del<br /> Presupuesto bajo cuyo régimen se hizo la ordenación.<br /> <b>Arriarlo 32: </b>En el Presupuesto de Gastos se incorporará una partida denominada "Rectificaciones al<br /> Presupuesto" cuyo monto no podrá ser inferior al 0,50 % ni superior al 1% de los ingresos ordinarios<br /> estimados en la Ley de Presupuesto. El Ejecutivo Nacional podrá disponer del crédito asignado a esta partida<br /> para atender gastos imprevistos que se presenten en el transcurso del ejercicio o para aumentar los créditos<br /> presupuestarios que resultaren insuficientes, sin otra condición que la contenida en el aparte siguiente.<br /> La utilización de esta partida deberá ser autorizada por el Presidente de la República, en Consejo de<br /> Ministros, y la decisión será publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela. Salvo para casos<br /> de emergencia, los recursos de esta partida no podrán, en ningún caso, destinarse a crear partidas nuevas ni<br /> a cubrir gastos cuyas asignaciones en el Presupuesto de Gastos hayan sido previamente disminuidas en el<br /> mismo ejercicio presupuestario, mediante operaciones de traspasos de créditos presupuestarios o<br /> declaratorias de insubsistencia.<br /> <b>Artículo 33:</b> El Ejecutivo Nacional podrá decretar créditos adicionales al Presupuesto de Gastos, previa<br /> autorización del Congreso o de la Comisión Delegada para cubrir gastos necesarios, no previstos en la Ley<br /> de Presupuesto o créditos presupuestarios insuficientes.<br /> Los créditos adicionales podrán ser financiados:<br /> 1. Con existencias no comprometidas del Tesoro.<br /> 2. Con economías en los gastos que se hayan logrado, las cuales deberán ser<br /> expresamente determinadas. Previamente se acordarán las respectivas<br /> insubsistencias o anulaciones de créditos. La decisión correspondiente será<br /> publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela.<br /> 3. Con otras fuentes de financiamiento aprobadas por el Congreso.<br /> Salvo para casos de emergencia, el producto de los créditos adicionales no podrá, en ningún caso,<br /> destinarse a crear partidas nuevas ni a cubrir gastos cuyas asignaciones en el Presupuesto de Gastos hayan<br /> sido previamente disminuidas en el mismo ejercicio presupuestario, mediante operaciones de traspaso de<br /> créditos presupuestarios o declaratorias de insubsistencia.<br /> <b>Parágrafo Único:</b> El Ejecutivo Nacional podrá decretar créditos adicionales, previo el cumplimiento de los<br /> requisitos establecidos en este artículo, para cubrir deficiencias en las partidas de gastos a efectuar<br /> obligatoriamente en moneda extranjera, cuando el os aumenten como resultado de variaciones en la paridad<br /> cambiaria. En este supuesto, dichos créditos se financiarán con los incrementos de ingresos que se estimen<br /> como resultado de dichas variaciones en la paridad cambiaria.<br /> <b>Artículo 34:</b> No se podrán decretar créditos adicionales a la partida "Rectificaciones al Presupuesto", ni ésta<br /> ser incrementada mediante traspasos de créditos.<br /> <b>Artículo 35: </b>Cuando los organismos que tengan asignados créditos en la Ley de Presupuesto requieran<br /> hacer uso de la partida "Rectificaciones al Presupuesto" o de créditos adicionales, deberán remitir la<br /> correspondiente solicitud a la Oficina Central de Presupuesto, a través de su organismo de adscripción. La<br /> Oficina Central de Presupuesto hará las proposiciones correspondientes, las que se someterán a la<br /> consideración y decisión del Presidente de la República, en Consejo de Ministros.<br /> Cuando se utilice el crédito presupuestario de la partida "Rectificaciones al Presupuesto" o se decreten<br /> créditos adicionales, se deberá indicar el sector, programa, proyecto, partida, unidad o unidades<br /> administrativas y cualquier otro concepto necesario para identificar el destino de la modificación, así como el<br /> efecto sobre las metas programadas.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE REGIMEN PRESUPUESTARIO<br /> Page 10 of 16<br /> <b>Artículo 36: </b>Los ingresos provenientes de operaciones de crédito público aprobadas por el Congreso, no<br /> utilizados por el Ejecutivo Nacional y que estima utilizar en un determinado ejercicio, deberán ser incluidos en<br /> el Proyecto de Ley de Presupuesto correspondiente, debidamente identificados tanto en el Presupuesto de<br /> Ingresos como en el de Gastos, respectivos.<br /> <b>Parágrafo Único: </b>Los ingresos no incluidos en la Ley de Presupuesto, provenientes de operaciones de<br /> crédito público, posteriores a la aprobación de dicha Ley, serán utilizados por el Ejecutivo Nacional para crear<br /> o incrementar los créditos presupuestarios en los correspondientes programas, proyectos y partidas, por vía<br /> del crédito adicional.<br /> <b>Artículo 37: </b>El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, previo el voto favorable de la Comisión<br /> Permanente de Finanzas de la Cámara de Diputados, está facultado para decretar traspasos entre<br /> programas, proyectos y partidas.<br /> El traspaso consiste en una reasignación de créditos presupuestarios que no afecta el total de gastos. El<br /> Ejecutivo Nacional, podrá ordenar, dentro de un sector, traspasos de créditos presupuestarios entre partidas<br /> de un mismo programa o distintos programas, hasta el límite de un cinco por ciento (5%) de los respectivos<br /> créditos originales. Estos traspasos, una vez ordenados, deberán fundamentarse ante dicha Comisión de<br /> Finanzas y comunicarse a la Contraloría General de la República.<br /> Salvo para casos de emergencia, el producto de los traspasos no podrá, en ningún caso, destinarse a cubrir<br /> gastos cuyas asignaciones en el Presupuesto de Gastos hayan sido previamente disminuidas en el mismo<br /> ejercicio presupuestario mediante otras operaciones de traspaso o declaratorias de insubsistencia.<br /> <b>Artículo 38: </b>El Ejecutivo Nacional podrá ordenar traspasos de créditos presupuestarios que modifiquen la<br /> Distribución Institucional del Presupuesto de Gastos, dentro de un mismo programa, subprograma, proyecto<br /> o partida. Dichos traspasos serán informados a la Comisión Permanente de Finanzas de la Cámara de<br /> Diputados y ala Contraloría General de la República en los diez (10) días siguientes de haberse producido.<br /> Los traspasos que requieran los organismos comprendidos en las excepciones contempladas en el artículo<br /> 2° de esta Ley, serán solicitados al Ejecutivo Nacional por las respectivas autoridades.<br /> Salvo para casos de emergencia, el producto de los traspasos no podrá, en ningún caso, destinarse a cubrir<br /> gastos cuyas asignaciones en el Presupuesto de Gastos hayan sido previamente disminuidas en el mismo<br /> ejercicio presupuestario mediante otras operaciones de traspaso o declaratorias de insubsistencia.<br /> <b>Artículo 39:</b> Para cada ejercicio presupuestario, los organismos públicos ejecutores del Presupuesto<br /> programarán la ejecución física y financiera, especificando, entre otros aspectos, los compromisos y<br /> desembolsos máximos que podrán contraer o efectuar para cada sub-período del ejercicio presupuestario.<br /> Dicha programación será sometida, dentro del plazo que se determine, al Ejecutivo Nacional, quien la<br /> aprobará o introducirá las variaciones que estime necesarias para coordinarla con el flujo estacional de<br /> ingresos.<br /> <b>Artículo 40:</b> Los organismos públicos deberán participar los resultados de la ejecución del presupuesto a la<br /> Oficina Central de Coordinación y Planificación, a la Oficina Central de Presupuesto y a la Dirección Nacional<br /> de Contabilidad Administrativa. La Oficina Central de Presupuesto informará en los veinte (20) días hábiles<br /> siguientes al fin de cada trimestre, al Presidente de la República y a las Comisiones Permanentes de<br /> Finanzas del Senado y de la Cámara de Diputados, acerca del cumplimiento de las metas programadas y de<br /> la ejecución del presupuesto.<br /> <b>Artículo 41:</b> Se considera gastado un crédito cuando queda afectado válidamente por un compromiso. Los<br /> créditos se comprometerán cuando, conforme a la Ley, se disponga la realización de gastos sin<br /> contraprestación o con contraprestación cumplida o por cumplir que, por su monto y naturaleza, sean<br /> imputables a partidas con créditos disponibles en el Presupuesto. Los gastos válidamente realizados se<br /> cancelarán mediante órdenes de pago que emitirán los respectivos ordenadores.<br /> El Reglamento establecerá los requisitos de perfeccionamiento de los compromisos y de los pagos.<br /> <b>Artículo 42:</b> Con posterioridad al treinta y uno de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo al<br /> ejercicio que se cierra en esa fecha y los créditos presupuestarios, no afectados por compromisos,<br /> caducarán sin excepción.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE REGIMEN PRESUPUESTARIO<br /> Page 11 of 16<br /> Los compromisos, válidamente adquiridos y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año, se<br /> cancelarán con cargo al Tesoro durante el semestre siguiente. Terminado este período, los compromisos no<br /> pagados, deberán pagarse con cargo a una partida del Presupuesto que se preverá para cada ejercicio.<br /> Los compromisos originados en sentencia judicial firme con autoridad de cosa juzgada o reconocidos<br /> administrativamente, de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de la<br /> Procuraduría General de la República y en el Reglamento de esta Ley, así como los derivados de reintegros<br /> que deba efectuar el Fisco Nacional por concepto de tributos recaudados en excesos, se pagarán con cargo<br /> a la partida que, a tal efecto, se incluirá en el Presupuesto de Gastos.<br /> <b>Artículo 43:</b> No se podrán adquirir compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios, ni<br /> disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista.<br /> <b>Artículo 44: </b>Los Ministros y los Jefes de las Oficinas Centrales de la Presidencia de la República en lo que<br /> concierne a sus respectivos Despachos son ordenadores de pagos. Iguales facultades tendrán la Presidencia<br /> del Congreso de la República, en cuanto al Presupuesto del Congreso; los Presidentes del Senado y de la<br /> Cámara de Diputados, en cuanto a sus respectivos presupuestos; el Presidente de la Corte Suprema de<br /> Justicia, en cuanto al presupuesto de este órgano; el Presidente del Consejo de la Judicatura, en cuanto al<br /> presupuesto del Consejo y el Poder Judicial, con exclusión de la Corte Suprema de Justicia; el Contralor<br /> General de la República, el Fiscal General de la República, el Presidente del Consejo Nacional Electoral y el<br /> Procurador General de la República, en cuanto al presupuesto de cada uno de los órganos que los<br /> mencionados funcionarios dirigen. Dichas facultades se ejercerán y podrán delegarse de acuerdo con lo que<br /> fije el Reglamento de esta Ley, salvo en lo relativo al Congreso de la República y sus Cámaras, las cuales se<br /> regirán por disposiciones internas.<br /> <b>Artículo 45:</b> El Reglamento establecerá las normas sobre la ejecución y ordenación de los compromisos, los<br /> requisitos que deban l enar las órdenes de pago, las piezas justificativas que deben componer los<br /> expedientes en que se funden dichas ordenaciones y cualquier otro aspecto relacionado con la ejecución del<br /> Presupuesto de Gastos que no esté expresamente señalado en la presente Ley.<br /> <b>Artículo 46: </b>Ningún pago puede ser ordenado con cargo al Tesoro sino para pagar obligaciones válidamente<br /> contraídas, salvo los avances o adelantos que autorice el Ejecutivo Nacional conforme al Reglamento.<br /> <b>Artículo 47:</b> Cuando el responsable de un programa prevea el incumplimiento de una meta, comunicará al<br /> organismo del cual depende, la naturaleza del problema y propondrá las soluciones necesarias. En todos los<br /> casos, ese organismo comunicará la situación creada y la solución adoptada a la Oficina Central de<br /> Presupuesto la cual, comunicará, dentro de los treinta (30) días siguientes al fin de cada trimestre, a la<br /> Comisión Permanente de Finanzas de la Cámara de Diputados, las informaciones recibidas en el lapso<br /> indicado.<br /> <b>Artículo 48: </b>El incumplimiento de las metas podrá dar origen, a instancia del Presidente de la República, de<br /> la Oficina Central de Presupuesto o de los funcionarios responsables, a realizar las averiguaciones<br /> administrativas que sean pertinentes. En caso de establecerse responsabilidades, la autoridad competente<br /> aplicará las sanciones previstas en la Ley.<br /> <b>TITULO III</b><br /> <b>Del Registro Nacional de Asignación de Cargos</b><br /> <b>Artículo 49: </b>El Registro Nacional de Asignación de Cargos incluirá:<br /> 1. La relación de todos los cargos fijos debidamente clasificados y<br /> codificados por instituciones y unidades administrativas, con los<br /> correspondientes sueldos básicos.<br /> 2. El monto de las compensaciones por antigüedad, eficiencia y<br /> capacitación técnica u otras, cuando sea procedente.<br /> 3. Las disposiciones sobre administración de personal, derivadas o<br /> complementarias de las normas legales vigentes.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE REGIMEN PRESUPUESTARIO<br /> Page 12 of 16<br /> <b>Parágrafo Único:</b> Las obligaciones derivadas de la contratación colectiva o de otras formas de relaciones<br /> laborales previstas en la legislación respectiva, celebradas dentro del marco de la misma y por las personas<br /> autorizadas para hacerlo, serán información complementaria del Registro Nacional de Asignación de Cargos.<br /> <b>Artículo 50:</b> El Ejecutivo Nacional, oída la opinión de la Oficina Central de Personal, revisará el Registro<br /> Nacional de Asignación de Cargos y, cuando corresponda, preparará los proyectos de modificaciones.<br /> El Congreso aprobará o negará las modificaciones del Registro Nacional de Asignación de Cargos y, cuando<br /> corresponda, preparará los proyectos de modificaciones.<br /> Los Proyectos de modificaciones del Registro Nacional de Asignación de Cargos, a que se refiere este<br /> artículo, deberán ser sometidos por el Ministerio de Hacienda, a la consideración del Congreso de la<br /> República, a través de las comisiones Permanentes de Finanzas y de Contraloría de la Cámara de<br /> Diputados, y enviados a la Contraloría General de la República una vez que hayan sido autorizados por la<br /> Oficina Central de Personal. Las Comisiones Permanentes de Finanzas y de Contraloría de la Cámara de<br /> Diputados dispondrán de noventa (90) días para decidir, contados a partir de la fecha en que se dé cuenta de<br /> la solicitud en reunión ordinaria de las respectivas comisiones. Si transcurrido este lapso las Comisiones no<br /> se hubieren pronunciado, los proyectos de modificaciones del Registro Nacional de Asignación de Cargos se<br /> consideran aprobados.<br /> Las modificaciones del Registro Nacional de Asignación de Cargos comprenden las variaciones que se<br /> prevea incorporar en la denominación de los cargos, en las asignaciones anuales correspondientes a sueldos<br /> básicos y compensaciones, la creación de cargos, así como en las disposiciones sobre administración de<br /> personal complementarias a las normas legales vigentes, de acuerdo a b establecido en los artículos 49 y 51<br /> de esta Ley.<br /> <b>Artículo 51:</b> El Ejecutivo Nacional, cualquiera que sea la extensión de la modificación efectuada o que se<br /> proponga realizar, en el Registro Nacional de Asignación de Cargos, presentará conjuntamente con el<br /> Proyecto de Ley de Presupuesto, el de Reforma Parcial del citado Registro, el cual contendrá la relación de<br /> cargos que se prevea crear, eliminar o transferir de una unidad administrativa a otra, con sus respectivos<br /> montos, así como las reformas a las remuneraciones. En dicho proyecto se deberán incluir también las<br /> normas de manejo de personal que se proponga modificar, así como copia de los convenios celebrados con<br /> los organismos que representen los gremios y los trabajadores al servicio de la administración pública.<br /> <b>TTTULO IV</b><br /> <b>Del Régimen Presupuestario de los Institutos Autónomos, de las Fundaciones</b><br /> <b>y de las Asociaciones Civiles</b><br /> <b>Artículo 52:</b> Se regirán por este Título los organismos referidos en los numerales 3 y 6 del artículo 1° , con<br /> excepción de aquel os que, por la naturaleza de sus funciones empresariales, deban regirse por el Título VI.<br /> <b>Artículo 53:</b> Los organismos sujetos a este Título elaborarán sus proyectos de presupuesto por programas,<br /> de acuerdo a los lineamientos de política sectorial que imparta el organismo de adscripción.<br /> <b>Artículo 54: </b>Los proyectos de presupuesto de los organismos sujetos a este Título, elaborados conforme a<br /> las instrucciones que dicte la Oficina Central de Presupuesto, deberán presentarse a la misma una vez<br /> aprobados por el organismo de adscripción correspondiente. Contendrán, además, los estados financieros<br /> proyectados, así como toda la información económica, financiera y administrativa requerida para su análisis,<br /> evaluación y control de ejecución y de méritos.<br /> La Oficina Central de Presupuesto propondrá al Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Hacienda, los<br /> aportes presupuestarios respectivos, acompañados de un informe, acerca de los proyectos de presupuestos<br /> correspondientes.<br /> La Oficina Central de Presupuesto remitirá a la Oficina Central de Coordinación y Planificación copia de los<br /> proyectos de presupuestos referidos en este artículo, acompañados en cada caso del informe contentivo de<br /> los resultados del estudio y evaluación de los mismos.<br /> <b>Artículo 55: </b>Los proyectos de presupuestos de los organismos sujetos a este Título se someterán a la<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE REGIMEN PRESUPUESTARIO<br /> Page 13 of 16<br /> aprobación del Presidente de la República, en Consejo de Ministros, dentro del lapso comprendido entre el<br /> primero de octubre y el treinta y uno de diciembre del año inmediatamente anterior al del ejercicio<br /> correspondiente al proyecto en consideración.<br /> En caso de que el Congreso de la República modificare los aportes previstos en el Proyecto de Ley de<br /> Presupuesto para algún organismo, los ajustes que deban realizarse seguirán idéntico trámite al<br /> anteriormente indicado.<br /> A los organismos referidos en este Título se aplicarán las disposiciones del artículo 39 de la presente Ley.<br /> <b>Artículo 56: </b>El Ejecutivo Nacional establecerá las normas aplicables a estos organismos para los traspasos<br /> de créditos entre programas, proyectos y partidas, así como las facultades que, en esta materia, tendrán los<br /> Directorios o Juntas Directivas, Ministros responsables y las que se reservará el Presidente deba República.<br /> <b>Artículo 57: </b>Los organismos sujetos a este Título remitirán a su órgano de adscripción y a la Oficina Central<br /> de Presupuesto un informe mensual de su gestión presupuestaria, de acuerdo con las normas que ésta dicte.<br /> Copias de dichos informes serán remitidas por la Oficina Central de Presupuesto, a la Oficina Central de<br /> Coordinación y Planificación y a la Dirección Nacional de Contabilidad Administrativa.<br /> La evaluación del cumplimiento de las metas de los organismos sujetos a este Título se regirá por los<br /> artículos 47 y 48 de la presente Ley.<br /> A los efectos de esta Ley se entiende como órgano de adscripción al ordenador de pagos respectivo.<br /> Las fundaciones o asociaciones civiles deberán presentar, conjuntamente con la solicitud de recursos, un<br /> balance certificado por un Contador Público y un informe de sus actividades, para poder gozar de los aportes<br /> presupuestarios solicitados, a los gobiernos nacional, estadal y municipal.<br /> La entrega de los dozavos correspondientes a los recursos asignados a las fundaciones o asociaciones<br /> civiles, se realizará previa presentación, ante los organismos de adscripción, de los informes de ejecución de<br /> sus programas respectivos.<br /> Los organismos de adscripción de las instituciones particulares que reciban recursos fiscales deberán hacer<br /> una evaluación trimestral de la gestión física y financiera de dichas instituciones y enviar el resultado de<br /> estas evaluaciones a las Comisiones Permanentes de Finanzas y de Contraloría de la Cámara de Diputados.<br /> De igual manera, cuando los entes beneficiarios de asignaciones no cumplan con la obligación de informar al<br /> respecto, cuando la evaluación no sea satisfactoria o cuando se detecten otras irregularidades, el organismo<br /> de adscripción suspenderá los pagos respectivos a la institución beneficiaria, así como a requerimiento de las<br /> Comisiones Permanentes de Finanzas y de Contraloría de la Cámara de Diputados.<br /> <b>Artículo 58:</b> Los organismos sujetos a este Título sólo podrán modificar sus sistemas de clasificación y<br /> remuneración de cargos previa autorización del Ejecutivo Nacional oída la opinión de la Oficina Central de<br /> Personal.<br /> <b>Artículo 59: </b>El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, podrá exceptuar del cumplimiento de<br /> las disposiciones del presente Título a aquel os organismos que, por la naturaleza de sus funciones, deban<br /> ser sometidos a otro régimen que determinará el Reglamento.<br /> <b>TITULO V</b><br /> <b>Del Régimen Presupuestario de los Estados y Municipios</b><br /> <b>Artículo 60:</b> Los entes a que se refiere este Título se regirán por las disposiciones técnicas que establezca la<br /> Oficina Central de Presupuesto.<br /> A los fines de información, las leyes y ordenanzas de presupuesto de los Estados y Municipios, en los<br /> sesenta (60) días siguientes a su aprobación, se remitirán, a través del Ministerio de Relaciones Interiores, al<br /> Congreso de la República, a la Oficina Central de Presupuesto y a la Oficina Central de Coordinación y<br /> Planificación. Igualmente, en los treinta (30) días siguientes al fin de cada trimestre, se remitirá información<br /> de la respectiva gestión presupuestaria.<br /> <b>TITULO VI</b><br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE REGIMEN PRESUPUESTARIO<br /> Page 14 of 16<br /> <b>Del Régimen Presupuestario de las Sociedades</b><br /> <b>Artículo 61:</b> Los directorios de las sociedades a que se refiere el artículo 1° de esta Ley, aprobarán el<br /> presupuesto de su gestión y lo remitirán a través del correspondiente órgano de tutela, a la Oficina Central de<br /> Presupuesto y a la Oficina Central de Coordinación y Planificación.<br /> Los presupuestos deberán ser presentados en el lapso comprendido entre el primero de diciembre del año<br /> inmediatamente anterior al del ejercicio de los referidos presupuestos y el treinta y uno de enero de dicho<br /> ejercicio. El Reglamento establecerá las normas técnicas que les son aplicables, incluyendo el Código de<br /> Cuentas.<br /> <b>Artículo 62: </b>El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, aprobará los presupuestos de las<br /> sociedades y, según lo dispuesto en la presente Ley, decidirá la parte de las utilidades netas que serán<br /> ingresadas al Tesoro Nacional y la oportunidad de su entrega. Dicha aprobación no significará limitaciones<br /> en cuanto a los volúmenes de ingresos y gastos presupuestarios y sólo establecerá la conformidad, entre los<br /> objetivos, metas, y programas de la gestión empresarial con los contenidos en el Plan de Desarrol o<br /> Económico y Social de la Nación y en el Plan Operativo Anual. A este efecto, las sociedades se atendrán a la<br /> política sectorial que les imparta el organismo de tutela y les será aplicable el artículo 54 de esta Ley.<br /> <b>Artículo 63: </b>Cuando las circunstancias lo aconsejen, el Presidente de la República, en Consejo de Ministros,<br /> podrá limitar o fijar los montos de determinados programas o proyectos, indicando los gastos de operación e<br /> inversión que quedarán afectados. Esta decisión podrá ser aplicada en cualquier etapa del proceso<br /> presupuestario.<br /> <b>Artículo 64: </b>Las sociedades remitirán a los organismos mencionados en el artículo 57, información bimestral<br /> de su gestión presupuestaria, de acuerdo con las normas que dicte la Oficina Central de Presupuesto.<br /> <b>TITULO VII</b><br /> <b>De la Oficina Central de Presupuesto y de las Unidades de Presupuesto</b><br /> <b>Artículo 65:</b> Se crea la Oficina Central de Presupuesto como organismo rector del sistema presupuestario<br /> público, la cual estará a cargo de un Jefe de Oficina, quien deberá reunir los requisitos exigidos por la,<br /> Constitución para ser Ministro y será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.<br /> La oficina Central de Presupuesto tendrá las dependencias y el personal que sean necesarios para el<br /> cumplimiento de su cometido y la estructura y organización interna que determinen los reglamentos<br /> orgánicos respectivos.<br /> <b>Artículo 66: </b>La oficina Central de Presupuesto estará adscrita al Ministerio de Hacienda y tendrá las<br /> siguientes competencias:<br /> 1. Velar por el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento.<br /> 2. Proponer al Presidente de la República, a través del Ministro de<br /> Hacienda, opciones sobre los lineamientos generales para la<br /> formulación de los presupuestos del sector público.<br /> 3. Participar en la elaboración del Plan Operativo Anual y preparar el<br /> Presupuesto por Programas del Sector Público, el Presupuesto<br /> Consolidado y las Cuentas Consolidadas del Sector Público.<br /> 4. Preparar el Proyecto de Ley de Presupuesto y todos los informes<br /> que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.<br /> 5. Analizar los proyectos de presupuestos de los organismos<br /> comprendidos en esta Ley y, cuando corresponda, proponer las<br /> modificaciones que considere necesarias.<br /> 6. Preparar, en consulta con el Ministro de Hacienda, la<br /> programación de la ejecución de la Ley de Presupuesto y remitirla a<br /> la Contraloría General de la República.<br /> 7. Preparar las normas e instrucciones relativas al desarrol o de las<br /> diferentes etapas del proceso presupuestario.<br /> 8. Asesorar en materia presupuestaria a los organismos cuyos<br /> presupuestos son regidos por esta Ley.<br /> 9. Analizar las solicitudes de modificaciones presupuestarias<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE REGIMEN PRESUPUESTARIO<br /> Page 15 of 16<br /> presentadas por los organismos ejecutores de los respectivos<br /> presupuestos y emitir su opinión al respecto.<br /> 10. Ejercer el control y evaluación de la ejecución de los<br /> presupuestos, sin perjuicio de las funciones de control asignadas a<br /> otros organismos.<br /> 11. Informar mensualmente al Presidente de la República, a través<br /> del Ministro de Hacienda, acerca de la gestión presupuestaria.<br /> 12. Dictar resoluciones sobre la aplicación de esta Ley y su<br /> Reglamento.<br /> 13. Proponer y realizar averiguaciones administrativas a efectos de<br /> establecer la responsabilidad de los funcionarios por el<br /> incumplimiento de esta Ley y su Reglamento.<br /> 14. Requerir a los organismos competentes la aplicación de<br /> sanciones por incumplimiento de las disposiciones de esta Ley y su<br /> Reglamento.<br /> 15. Las demás que le confiera la presente Ley y su Reglamento.<br /> <b>Artículo 67: </b>Los funcionarios y empleados de los organismos cuyos presupuestos son regidos por esta ley,<br /> están obligados a suministrar las informaciones que requiera la Oficina Central de Presupuesto, así como a<br /> cumplir las resoluciones e instructivos que emanen de el a.<br /> <b>Artículo 68: </b>En cada uno de los organismos cuyos presupuestos están regidos por la presente Ley, existirán<br /> unidades que cumplirán las funciones presupuestarias que aquí se establecen. Estas unidades, sin perjuicio<br /> de su dependencia jerárquica, dependerán funcionalmente de la Oficina Central de Presupuesto.<br /> Las competencias de estas unidades serán establecidas en el Reglamento, oída la opinión de la Oficina<br /> Central de Presupuesto, sin perjuicio de las específicas que les sean asignadas por los respectivos<br /> organismos.<br /> <b>Artículo 69: </b>El incumplimiento de las disposiciones sobre remisión de información en las formas y lapsos<br /> establecidos en esta Ley, será sancionado de acuerdo al artículo 100 de la Ley Orgánica de Procedimientos<br /> Administrativos. Las sanciones previstas en este artículo serán aplicadas por la autoridad correspondiente,<br /> de oficio o a instancia de la Oficina Central de Presupuesto, sin perjuicio de lo que al respecto disponga la<br /> Ley.<br /> <b>TITULO VIII</b><br /> <b>Disposiciones Transitorias</b><br /> <b>Artículo 70:</b> Los gastos de funcionamiento de la Oficina Central de Presupuesto, serán pagados con cargo al<br /> presupuesto del Ministerio de la Secretaría de la Presidencia hasta el treinta y uno de diciembre de 1992.<br /> <b>Artículo 71:</b> Los Organismos comprendidos en el Título IV, sólo podrán modificar sus sistemas de<br /> clasificación y remuneración de cargos, previa autorización del organismo de adscripción, oída la opinión de<br /> las Oficinas Centrales de Personal y Presupuesto.<br /> Aquel os organismos que no tengan sistemas de clasificación y remuneración deberán implantarlos en el<br /> lapso de un (1) año, contado a partir de la vigencia de la presente ley, para poder recibir aportes<br /> presupuestarios. Estos sistemas deben ser elaborados conforme a los criterios técnicos que fije la Oficina<br /> Central de Personal y sólo podrán ser modificados por el organismo de adscripción, previa opinión favorable<br /> de la Oficina Central de Personal y de la Oficina Central de Presupuesto.<br /> <b>TITULO IX</b><br /> <b>Disposiciones Finales</b><br /> <b>Artículo 72: </b>Todo compromiso adquirido por cualquier ente de la administración central o descentralizada sin<br /> que exista crédito presupuestario disponible, es nulo y acarrea responsabilidad penal, civil y administrativa,<br /> según los casos, al funcionario que lo autorice, sin que le sirvan de excusas órdenes superiores contrarias a<br /> esta disposición.<br /> <b>Artículo 73: </b>El Ministerio de Hacienda programará los desembolsos de las partidas de gastos del<br /> presupuesto con base en las disponibilidades de fondos del ente receptor y el programa de ejecución de su<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE REGIMEN PRESUPUESTARIO<br /> Page 16 of 16<br /> gestión presupuestaria, cuidando que no haya en dichos entes desequilibrios que conduzcan a déficit o<br /> acumulación indebida de recursos en su respectiva caja. En todo caso, deberá asegurarse el pago puntual<br /> de todas las obligaciones contractuales.<br /> <b>Artículo 74: </b>En los Presupuestos de Gastos a que se refiere esta Ley se incorporará una partida destinada a<br /> asegurar el pago de los derechos exigibles en el año, por concepto de las prestaciones contempladas en la<br /> Ley Orgánica del Trabajo y en el Ley de Carrera Administrativa, así como las de igual naturaleza que<br /> corresponda pagar conforme a los contratos colectivos.<br /> Con los recursos asignados a esta partida deberán constituirse los respectivos Fondos. En la Administración<br /> Central, este Fondo tendrá carácter de servicio autónomo sin personalidad jurídica, cuyos recursos se<br /> incrementarán anualmente, sin perjuicio de aportaciones extraordinarias y de los intereses que devenguen,<br /> mediante aporte calculado sobre la base de las remuneraciones promedio y de los años de antigüedad del<br /> personal y, en todo caso, no podrá ser inferior al uno por ciento (1 %) de los ingresos ordinarios de los<br /> presupuestos respectivos y, contra él, se cancelará el pago de los derechos a que se refiere este artículo.<br /> Los recursos de estos Fondos deberán ser invertidos en operaciones que atiendan los principios de liquidez,<br /> seguridad y rentabilidad que permitan cumplir las obligaciones correspondientes.<br /> El Ejecutivo Nacional y las administraciones estadales y municipales dictarán los respectivos reglamentos de<br /> administración de estos Fondos.<br /> <b>Artículo 75: </b>Los lapsos previstos en esta Ley para la toma de decisiones por el Congreso de la República,<br /> se contarán a partir del día en que se dé cuenta de la solicitud del Ejecutivo Nacional en reunión ordinaria del<br /> órgano al cual se le solicita la decisión correspondiente.<br /> <b>Artículo 76: </b>Quedan derogados los artículos 44, literal b), y 47 de la Ley Orgánica de la Administración<br /> Central y todas las demás disposiciones que colidan con esta Ley.<br /> Dado en Caracas, a los veintiséis días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. Año 189° del<br /> Independencia y 140° de la Federación.<br /> (L.S.)<br /> HUGO CHAVEZ FRIAS<br /> Refrendado<br /> Siguen firmas.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br />