Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos - 1981

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LEY ORGANICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS<br /> Page 1 of 19<br /> LEY ORGANICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS<br /> Gaceta Oficial Nº 2.818 Extraordinaria de 1º de julio de 1981<br /> EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA<br /> Decreta<br /> la siguiente,<br /> LEY ORGANICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS<br /> TITULO I<br /> Disposiciones Fundamentales<br /> Capítulo I<br /> Disposiciones Generales<br /> Artículo 1. La Administración Pública Nacional y la Administración Pública<br /> Descentralizada, integradas en la forma prevista en sus respectivas leyes orgánicas,<br /> ajustarán su actividad a las prescripciones de la presente ley.<br /> Las administraciones Estadales y Municipales, la Contraloría General de la República y la<br /> Fiscalía General de la República, ajustarán igualmente sus actividades a la presente ley, en<br /> cuanto les sea aplicable.<br /> Artículo 2. Toda persona interesada podrá, por sí o por medio de su representante, dirigir<br /> instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o autoridad administrativa. Estos<br /> deberán resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su caso,<br /> los motivos que tuvieren para no hacerlo.<br /> Artículo 3. Los funcionarios y demás personas que presten servicios en la administración<br /> pública, están en la obligación de tramitar los asuntos cuyo conocimiento les corresponda<br /> y son responsables por las faltas en que incurran.<br /> Los interesados podrán reclamar, ante el superior jerárquico inmediato, del retardo,<br /> omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier procedimiento, trámite o plazo, en que<br /> incurrieren los funcionarios responsables del asunto.<br /> Este reclamo deberá interponerse en forma escrita y razonada y será resuelto dentro de los<br /> quince (15) días siguientes. La reclamación no acarreará la paralización del<br /> procedimiento, ni obstaculizará la posibilidad de que sean subsanadas las fallas u<br /> omisiones. Si el superior jerárquico encontrare fundado el reclamo, impondrá al infractor<br /> o infractores la sanción prevista en el artículo 100 de la presente Ley sin perjuicio de las<br /> demás responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS<br /> Page 2 of 19<br /> Artículo 4. En los casos en que un órgano de la administración pública no resolviere un<br /> asunto o recurso dentro de los correspondientes lapsos, se considerara que ha resuelto<br /> negativamente y el interesado podrá intentar el recurso inmediato siguiente, salvo<br /> disposición expresa en contrario. Esta disposición no releva a los órganos administrativos,<br /> ni a sus personeros, de las responsabilidades que le sean imputadas por la omisión o la<br /> demora.<br /> Parágrafo único: La reiterada negligencia de los responsables de los asuntos o recursos<br /> que dé lugar a que estos se consideren resueltos negativamente como se dispone en este<br /> artículo, les acarreará amonestación escrita a los efectos de lo dispuesto en la Ley de<br /> Carrera Administrativa, sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo 100 de esta<br /> ley.<br /> Artículo 5. A falta de disposición expresa toda petición, representación o solicitud de<br /> naturaleza administrativa dirigida por los particulares a los órganos de la administración<br /> pública y que no requiera substanciación, deberá ser resuelta dentro de los veinte (20) días<br /> siguientes a su presentación o a la fecha posterior en la que el interesado hubiere cumplido<br /> los requisitos legales exigidos. La administración informará al interesado por escrito, y<br /> dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud, la<br /> omisión o incumplimiento por este de algún requisito.<br /> Artículo 6. Cuando la administración haya incurrido en mora o retardo en el cumplimiento<br /> de las obligaciones contraídas con los administrados y ello acarreare daño patrimonial, el<br /> funcionario o funcionarios a quienes competa la tramitación del asunto, además de las<br /> sanciones previstas en esta ley, será responsable civilmente por el daño ocasionado a la<br /> administración.<br /> Capítulo II<br /> De los Actos Administrativos<br /> Artículo 7. Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de<br /> carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos<br /> establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública.<br /> Artículo 8. Los actos administrativos que requieran ser cumplidos mediante actos de<br /> ejecución, deberán ser ejecutados por la administración en el término establecido. A falta<br /> de este término, se ejecutarán inmediatamente.<br /> Artículo 9. Los actos administrativos de carácter particular deberán ser motivados,<br /> excepto los de simple trámite o salvo disposición expresa de la ley. A tal efecto, deberán<br /> hacer referencia a los hechos y a los fundamentos legales del acto.<br /> Artículo 10. Ningún acto administrativo podrá crear sanciones, ni modificar las que<br /> hubieran sido establecidas en las leyes, crear impuestos u otras contribuciones de derecho<br /> público, salvo dentro de los limites determinados por la ley.<br /> Artículo 11. Los criterios establecidos por los distintos órganos de la administración<br /> pública podrán ser modificados, pero la nueva interpretación no podrá aplicarse a<br /> situaciones anteriores, salvo que fuere más favorable a los administrados. En todo caso, la<br /> modificación de los criterios no dará derecho a la revisión de los actos definitivamente<br /> firmes.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS<br /> Page 3 of 19<br /> Artículo 12. Aun cuando una disposición legal o reglamentaria deje alguna medida o<br /> providencia a juicio de la autoridad competente, dicha medida o providencia deberá<br /> mantener la debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho y con los<br /> fines de la norma, y cumplir los trámites, requisitos y formalidades necesarios para su<br /> validez y eficacia.<br /> Artículo 13. Ningún acto administrativo podrá violar lo establecido en otro de superior<br /> jerarquía; ni los de carácter particular vulnerar lo establecido en una disposición<br /> administrativa de carácter general, aun cuando fueren dictados por autoridad igual o<br /> superior a la que dicto la disposición general.<br /> Artículo 14. Los actos administrativos tienen la siguiente jerarquía: decretos, resoluciones,<br /> órdenes, providencias y otras decisiones dictadas por órganos y autoridades<br /> administrativas.<br /> Artículo 15. Los decretos son las decisiones de mayor jerarquía dictadas por el Presidente<br /> de la República y, en su caso, serán refrendados por aquel o aquellos Ministros a quienes<br /> corresponda la materia o por todos, cuando la decisión haya sido tomada en Consejo de<br /> Ministros. En el primer caso, el Presidente de la República, cuando a su juicio la<br /> importancia del asunto lo requiera, podrá ordenar que sea refrendado además, por otros<br /> ministros.<br /> Artículo 16. Las resoluciones son decisiones de carácter general o particular adoptadas<br /> por los ministros por disposición del Presidente de la República o por disposición<br /> específica de la ley.<br /> Las resoluciones deben ser suscritas por el ministro respectivo.<br /> Cuando la materia de una resolución corresponda a más de un ministro, deberá ser suscrita<br /> por aquellos a quienes concierna el asunto.<br /> Artículo 17. Las decisiones de los órganos de la Administración Pública Nacional, cuando<br /> no les corresponda la forma de decreto o resolución, conforme a los artículos anteriores,<br /> tendrán la denominación de orden o providencia administrativa. También, en su caso,<br /> podrán adoptar las formas de instrucciones o circulares.<br /> Artículo 18. Todo acto administrativo deberá contener:<br /> 1. Nombre del Ministerio u organismo a que pertenece el órgano que emite el acto.<br /> 2. Nombre del órgano que emite el acto.<br /> 3. Lugar y fecha donde el acto es dictado.<br /> 4. Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido.<br /> 5. Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los<br /> fundamentos legales pertinentes.<br /> 6. La decisión respectiva, si fuere el caso.<br /> 7. Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación de la<br /> titularidad con que actúen, e indicación expresa, en caso de actuar por delegación, del<br /> número y fecha del acto de delegación que confirió la competencia.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS<br /> Page 4 of 19<br /> 8. El sello de la oficina.<br /> El original del respectivo instrumento contendrá la firma autógrafa del o de los<br /> funcionarios que lo suscriban. En el caso de aquellos actos cuya frecuencia lo justifique,<br /> se podrá disponer mediante decreto, que la firma de los funcionarios sea estampada por<br /> medios mecánicos que ofrezcan garantías de seguridad.<br /> Artículo 19. Los actos de la administración serán absolutamente nulos en los siguientes<br /> casos:<br /> 1. Cuando así este expresamente determinado por una norma constitucional o legal.<br /> 2. Cuando resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter definitivo y que haya<br /> creado derechos particulares, salvo autorización expresa de la ley.<br /> 3. Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución.<br /> 4. Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con<br /> prescindencia total y absoluta del procedimiento lealmente establecido.<br /> Artículo 20. Los vicios de los actos administrativos que no llegaren a producir la nulidad<br /> de conformidad con el artículo anterior, los harán anulables.<br /> Artículo 21. Si en los supuestos del artículo precedente, el vicio afectare sólo una parte del<br /> acto administrativo, el resto del mismo, en lo que sea independiente, tendrá plena validez.<br /> Artículo 22. Se considerarán interesados, a los efectos de esta Ley, a las personas<br /> naturales o jurídicas a que se refieren los artículos 112 y 121 de la Ley Orgánica de la<br /> Corte Suprema de Justicia.<br /> Artículo 23. La condición de interesados la tendrán, también quienes ostenten las<br /> condiciones de titularidad señaladas en el artículo anterior aunque no hubieran intervenido<br /> en la iniciación del procedimiento, pudiendo, en tal caso, apersonarse en el mismo en<br /> cualquier estado en que se encuentre la tramitación.<br /> Artículo 24. Por lo que se refiere a sus relaciones con la Administración Pública, las<br /> condiciones relativas a la capacidad jurídica de los administrados serán las establecidas<br /> con carácter general en el Código Civil, salvo disposición expresa de la ley.<br /> Artículo 25. Cuando no sea expresamente requerida su comparecencia personal, los<br /> administrados podrán hacerse representar y, en tal caso, la administración se entenderá<br /> con el representante designado.<br /> Artículo 26. La representación señalada en el artículo anterior podrá ser otorgada por<br /> simple designación en la petición o recurso ante la administración o acreditándola a por<br /> documento registrado o autenticado.<br /> Artículo 27. La designación de representante no impedirá la intervención ante la<br /> Administración Pública a quien se hubiera hecho representar, ni el cumplimiento por este<br /> de las obligaciones que exijan su comparecencia personal.<br /> Artículo 28. Los administrados están obligados a facilitar a la Administración Pública la<br /> información de que dispongan sobre el asunto de que se trate, cuando ello sea necesario<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS<br /> Page 5 of 19<br /> para tomar la decisión correspondiente y les sea solicitada por escrito.<br /> Artículo 29. Los administrados estarán obligados a comparecer a las oficinas públicas<br /> cuando sean requeridos, previa notificación hecha por los funcionarios competentes para<br /> la tramitación de los asuntos en los cuales aquellos tengan interés.<br /> TITULO II<br /> De la Actividad Administrativa<br /> Capítulo I<br /> Disposiciones Generales<br /> Artículo 30. La actividad administrativa se desarrollará con arreglo a principios de<br /> economía, eficacia, celeridad e imparcialidad.<br /> Las autoridades superiores de cada organismo velarán por el cumplimiento de estos<br /> preceptos cuando deban resolver cuestiones relativas a las normas de procedimiento.<br /> Artículo 31. De cada asunto se formará expediente y se mantendrá la unidad de éste y de<br /> la decisión respectiva, aunque deban intervenir en el procedimiento oficinas de distintos<br /> ministerios o institutos autónomos.<br /> Artículo 32. Los documentos y expedientes administrativos deberán ser uniformes de<br /> modo que cada serie o tipo de ellos obedezca a iguales características. El administrado<br /> podrá adjuntar, en todo caso, al expediente, los escritos que estime necesarios para la<br /> aclaración del asunto.<br /> La administración racionalizara sus sistemas y métodos de trabajo y vigilara su<br /> cumplimiento. A tales fines, adoptará las medidas y procedimientos más idóneos.<br /> Artículo 33. Todas las entidades públicas sometidas a la presente Ley, prepararán y<br /> publicarán en la Gaceta Oficial correspondiente, reglamentos e instrucciones referentes a<br /> las estructuras, funciones, comunicaciones y jerarquías de sus dependencias. Asimismo en<br /> todas las pendencias al servicio del publico, se informará a éste por los medios adecuados,<br /> sobre los fines, competencias y funcionamiento de sus distintos órganos y servicios.<br /> Igualmente informarán a los interesados sobre los métodos y procedimientos en uso en la<br /> tramitación o consideración de su caso.<br /> Artículo 34. En el despacho de todos los asuntos se respetará rigurosamente el orden en<br /> que estos fueron presentados. Sólo por razones de interés público y mediante providencia<br /> motivada, el jefe de la oficina podrá modificar dicho orden, dejando constancia en el<br /> expediente.<br /> Artículo 35. Los órganos administrativos utilizarán procedimientos tos expeditivos en la<br /> tramitación de aquellos asuntos que así lo justifiquen. Cuando sean idénticos los motivos<br /> y fundamentos de las resoluciones, se podrán usar medios de producción en serie, siempre<br /> que no se lesionen las garantías jurídicas de los interesados.<br /> Capítulo II<br /> De las Inhibiciones<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS<br /> Page 6 of 19<br /> Artículo 36. Los funcionarios administrativos deberán inhibirse del conocimiento del<br /> asunto cuya competencia les esté legalmente atribuida, en los siguientes casos:<br /> 1. Cuando personalmente, o bien su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado de<br /> consanguinidad o segundo de afinidad. tuvieren interés en el procedimiento.<br /> 2. Cuando tuvieren amistad intima o enemistad manifiesta con cualquiera de las personas<br /> interesadas que intervengan en el procedimiento.<br /> 3. Cuando hubieren intervenido como testigos o peritos en el expediente de cuya<br /> resolución se trate, o si como funcionarios hubieren manifestado previamente su opinión<br /> en el mismo, de modo que pudieran prejuzgar ya la resolución del asunto, o, tratándose de<br /> un recurso administrativo, que hubieren resuelto o intervenido en la decisión del acto que<br /> se impugna. Quedan a salvo los casos de revocación de oficio y de la decisión del recurso<br /> de reconsideración.<br /> 4. Cuando tuvieren relación de servicio o de subordinación con cualquiera de los<br /> directamente interesados en el asunto.<br /> Parágrafo único: Quedan exceptuados de esta disposición los funcionarios que tengan a su<br /> cargo la expedición de certificados adoptados en serie o conformen a modelos<br /> preestablecidos, de modo que les resulte en extremo difícil advertir la existencia de causas<br /> de inhibición.<br /> Artículo 37. El funcionario, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a aquel en que<br /> comenzó a conocer del asunto o en que sobrevino la causal, deberá plantear su inhibición<br /> en escrito razonado, y remitir, sin retardo, el expediente a su superior jerárquico.<br /> Artículo 38. El funcionario superior, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir<br /> de la fecha de recepción del expediente, deberá decidir, sin mas trámites, si es procedente<br /> o no la inhibición.<br /> En el primer caso, el superior designará, en la misma decisión, un funcionario de igual<br /> jerarquía que conozca del asunto y, al efecto, le remitirá el expediente sin retardo alguno.<br /> En caso de que no existiere funcionario de igual jerarquía al que se hubiere inhibido,<br /> designará un funcionario ad-hoc.<br /> En caso de que no aceptara la inhibición, devolverá el expediente al funcionario inhibido,<br /> quien continuara conociendo del asunto.<br /> Artículo 39. El funcionario de mayor jerarquía en la entidad donde curse un asunto podrá<br /> ordenar de oficio o a instancia de los interesados, a los funcionarios incursos en las<br /> causales señaladas en el artículo 36 que se abstengan de toda intervención en el<br /> procedimiento, designando en el mismo acto al funcionario que deba continuar<br /> conociendo del expediente.<br /> Artículo 40. El funcionario que se haya inhibido prestará la cooperación que le sea<br /> requerida por el funcionario a quien se hubiese encomendado la resolución del asunto.<br /> Capítulo III<br /> De los Términos y Plazos<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS<br /> Page 7 of 19<br /> Artículo 41. Los términos o plazos establecidos en esta y en otras leyes relativas a la<br /> materia objeto de la presente, obligan por igual, y sin necesidad de apremio, tanto a las<br /> autoridades y funcionarios competentes para el despacho de los asuntos, como a los<br /> particulares interesados en los mismos.<br /> Artículo 42. Los términos o plazos se contarán siempre a partir del día siguiente de aquel<br /> en que tenga lugar la notificación o publicación. En los términos o plazos que vengan<br /> establecidos por días, se computarán exclusivamente los días hábiles, salvo disposición en<br /> contrario.<br /> Se entenderá por días hábiles, a los efectos de esta Ley, los días laborables de acuerdo con<br /> el calendario de la Administración Pública.<br /> Los términos y plazos que se fijaren por meses o años, concluirán en día igual al de la<br /> fecha del acto del mes o año que corresponda para completar el número de meses o años<br /> fijados en el lapso.<br /> El lapso que, según la regla anterior, debiera cumplirse en un día de que carezca el mes, se<br /> entenderá vencido el último de ese mes. Si dicho día fuere inhábil, el término o plazo<br /> respectivo expirará el primer día hábil siguiente.<br /> Artículo 43. Se entenderá que los administrados han actuado en tiempo hábil cuando los<br /> documentos correspondientes fueren remitidos por correo al órgano competente de la<br /> administración con anterioridad al vencimiento de los términos y plazos y siempre que<br /> haya constancia de la fecha en que se hizo la remisión.<br /> A tales fines, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones dictará la reglamentación<br /> pertinente.<br /> Capítulo IV<br /> De la Recepción de Documentos<br /> Artículo 44. En los Ministerios, organismos y demás dependencias públicas se llevará un<br /> registro de presentación de documentos en el cual se dejará constancia de todos los<br /> escritos, peticiones y recursos que se presenten por los administrados, así como de las<br /> comunicaciones que puedan dirigir otras autoridades.<br /> La organización y funcionamiento del registro se establecerán en el Reglamento de esta<br /> Ley.<br /> Artículo 45. Los funcionarios del registro que reciban la documentación advertirán a los<br /> interesados de las omisiones y de las irregularidades que observen, pero sin que puedan<br /> negarse a recibirla.<br /> Artículo 46. Se dará recibo de todo documento presentado y de sus anexos, con indicación<br /> del número de registro que corresponda, lugar, fecha y hora de presentación. Podrá servir<br /> de recibo la copia mecanografiada o fotostática del documento que se presente, una vez<br /> diligenciada y numerada por los funcionarios del registro.<br /> TITULO III<br /> Del Procedimiento Administrativo<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS<br /> Page 8 of 19<br /> Capítulo I<br /> Del Procedimiento Ordinario<br /> Artículo 47. Los procedimientos administrativos contenidos en leyes especiales se<br /> aplicarán con preferencia al procedimiento ordinario previsto en este capítulo en las<br /> materias que constituyan la especialidad.<br /> Sección Primera<br /> De la Iniciación del Procedimiento<br /> Artículo 48. El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada, mediante<br /> solicitud escrita, o de oficio.<br /> En el segundo caso, la autoridad administrativa competente o una autoridad administrativa<br /> superior ordenará la apertura del procedimiento y notificará a los particulares cuyos<br /> derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos pudieren resultar<br /> afectados, concediéndoles un plazo de diez (10) días para que expongan sus pruebas y<br /> aleguen sus razones.<br /> Artículo 49. Cuando el procedimiento se inicie por solicitud de persona interesada, en el<br /> escrito se deberá hacer constar:<br /> 1. El organismo al cual está dirigido.<br /> 2. La identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actúe como su<br /> representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado<br /> civil, profesión y número de la cédula de identidad o pasaporte.<br /> 3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.<br /> 4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la<br /> materia objeto de la solicitud.<br /> 5. Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso.<br /> 6. Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o reglamentarias.<br /> 7. La firma de los interesados.<br /> Artículo 50. Cuando en el escrito o solicitud dirigida a la Administración Pública faltare<br /> cualquiera de los requisitos exigidos en el artículo anterior, la autoridad que hubiere de<br /> iniciar las actuaciones lo notificará al presentante, comunicándole las omisiones o faltas<br /> observadas a fin de que en el plazo de quince (15) días proceda a subsanarlos. Si el<br /> interesado presentare oportunamente el escrito o solicitud con las correcciones exigidas, y<br /> ésta fuere objetada por la administración debido a nuevos errores u omisiones, el<br /> solicitante podrá ejercer el recurso jerárquico contra la segunda decisión o bien corregir<br /> nuevamente sus documentos conforme a las indicaciones del funcionario.<br /> Sección Segunda<br /> De la Sustanciación del Expediente<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS<br /> Page 9 of 19<br /> Artículo 51. Iniciado el procedimiento se procederá a abrir expediente en el cual se<br /> recogerá toda la tramitación a que de lugar el asunto.<br /> De las comunicaciones entre las distintas autoridades, así como de las publicaciones y<br /> notificaciones que se realicen, se anexara copia al expediente.<br /> Artículo 52. Cuando el asunto sometido a la consideración de una oficina administrativa<br /> tenga relación íntima o conexión con cualquier otro asunto que se tramite en dicha oficina,<br /> podrá el jefe de la dependencia, de oficio o a solicitud de parte, ordenar la acumulación de<br /> ambos expedientes, a fin de evitar decisiones contradictorias.<br /> Artículo 53. La administración, de oficio o a instancia del interesado, cumplirá todas las<br /> actuaciones necesarias para el mejor conocimiento, del asunto que deba decidir, siendo de<br /> su responsabilidad impulsar el procedimiento en todos sus tramites.<br /> Artículo 54. La autoridad administrativa a la que corresponda la tramitación del<br /> expediente, solicitará de las otras autoridades u organismos los documentos, informes o<br /> antecedentes que estime convenientes para la mejor resolución del asunto.<br /> Cuando la solicitud provenga del interesado, éste deberá indicar la oficina donde curse la<br /> documentación.<br /> Artículo 55. Los documentos, informes y antecedentes a que se refiere el artículo anterior,<br /> deberán ser evacuados en el plazo máximo de quince (15) días si se solicitaren de<br /> funcionarios del mismo organismo y de veinte (20) días en los otros casos.<br /> Si el funcionario requerido considerare necesario un plazo mayor, lo manifestará<br /> inmediatamente al requeriente, con indicación del plazo que estime necesario, el cual no<br /> podrá exceder en ningún caso del doble del ya indicado.<br /> Artículo 56. La omisión de los informes y antecedentes señalados en los artículos<br /> anteriores no suspenderá la tramitación, salvo disposición expresa en contrario, sin<br /> perjuicio de la responsabilidad en que incurra el funcionario por la omisión o demora.<br /> Artículo 57. Los informes que se emitan, salvo disposición legal en contrario, no serán<br /> vinculantes para la autoridad que hubiere de adoptar la decisión.<br /> Artículo 58. Los hechos que se consideren relevantes para la decisión de un<br /> procedimiento podrán ser objeto de todos los medios de prueba establecidos en los<br /> Códigos Civil, de Procedimiento Civil y de Enjuiciamiento Criminal o en otras leyes.<br /> Artículo 59. Los interesados y sus representantes tienen el derecho de examinar en<br /> cualquier estado o grado del procedimiento, leer y copiar cualquier documento contenido<br /> en el expediente, así como de pedir certificación del mismo. Se exceptúan los documentos<br /> calificados como confidenciales por el superior jerárquico, los cuales serán archivados en<br /> cuerpos separados del expediente. La calificación de confidencial deberá hacerse<br /> mediante acto motivado.<br /> Sección Tercera<br /> De la Terminación del Procedimiento<br /> Artículo 60. La tramitación y resolución de los expedientes no podrá exceder de cuatro (4)<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS<br /> Page 10 of 19<br /> meses, salvo que medien causas excepcionales, de cuya existencia se dejará constancia,<br /> con indicación de la prórroga que se acuerde.<br /> La prórroga o prórrogas no podrán exceder, en su conjunto, de dos (2) meses.<br /> Artículo 61. El término indicado en el artículo anterior correrá a partir del día siguiente<br /> del recibo de la solicitud o instancia del interesado o a la notificación a éste, cuando el<br /> procedimiento se hubiera iniciado de oficio.<br /> Artículo 62. El acto administrativo que decida el asunto resolverá todas las cuestiones que<br /> hubieren sido planteadas, tanto inicialmente como durante la tramitación.<br /> Artículo 63. El procedimiento se entenderá terminado por el desistimiento que el<br /> interesado haga de su solicitud, petición o instancia. El desistimiento deberá formularse<br /> por escrito. En caso de pluralidad de interesados, el desistimiento de uno de ellos no<br /> afectará a los restantes.<br /> El funcionario que conozca del asunto formalizará el desistimiento por auto escrito y<br /> ordenará el archivo del expediente.<br /> Artículo 64. Si el procedimiento iniciado a instancia de un particular se paraliza durante<br /> dos (2) meses por causa imputable al interesado, se operará la perención de dicho<br /> procedimiento. El término comenzará a partir de la fecha en que la autoridad<br /> administrativa notifique al interesado.<br /> Vencido el plazo sin que el interesado hubiere reactivado el procedimiento, el funcionario<br /> procederá a declarar la perención.<br /> Artículo 65. La declaratoria de perención de un procedimiento no extingue los derechos y<br /> acciones del interesado y tampoco interrumpe el término de la prescripción de aquellos.<br /> Artículo 66. No obstante el desistimiento o perención, la administración podrá continuar<br /> la tramitación del procedimiento, si razones de interés público lo justifican.<br /> Capítulo II<br /> Del Procedimiento Sumario<br /> Artículo 67. Cuando la administración lo estime conveniente, podrá seguir un<br /> procedimiento sumario para dictar sus decisiones. El procedimiento sumario se iniciará de<br /> oficio y deberá concluir en el término de treinta (30) días.<br /> Artículo 68. Iniciado el procedimiento sumario, el funcionario sustanciador, con<br /> autorización del superior jerárquico inmediato y previa audiencia de los interesados, podrá<br /> determinar que se siga el procedimiento ordinario, si la complejidad del asunto así lo<br /> exigiere.<br /> Artículo 69. En el procedimiento sumario la administración deberá comprobar de oficio la<br /> verdad de los hechos y demás elementos de juicio necesarios para el esclarecimiento del<br /> asunto.<br /> Capítulo III<br /> Del Procedimiento en Casos de Prescripción<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS<br /> Page 11 of 19<br /> Artículo 70. Las acciones provenientes de los actos administrativos creadores de<br /> obligaciones a cargo de los administrados, prescribirán en el término de cinco (5) años,<br /> salvo que en leyes especiales se establezcan plazos diferentes.<br /> La interrupción y suspensión de los plazos de prescripción se rigen por el Código Civil.<br /> Artículo 71. Cuando el interesado se oponga a la ejecución de un acto administrativo<br /> alegando la prescripción, la autoridad administrativa a la que corresponda el conocimiento<br /> del asunto procederá, en el término de treinta (30) días, a verificar el tiempo transcurrido y<br /> las interrupciones o suspensiones habidas, si fuese el caso, y a decidir lo pertinente.<br /> Capítulo IV<br /> De la Publicación y Notificación de los Actos Administrativos<br /> Artículo 72. Los actos administrativos de carácter general o que interesen a un número<br /> indeterminado de personas, deberán ser publicados en la Gaceta Oficial que corresponda<br /> al organismo que tome la decisión.<br /> Se exceptúan aquellos actos administrativos referentes a asuntos internos de la<br /> administración.<br /> También serán publicados en igual forma los actos administrativos de carácter particular<br /> cuando así lo exija la ley.<br /> Artículo 73. Se notificará a los interesados todo acto administrativo de carácter particular<br /> que afecte sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos, personales y directos,<br /> debiendo contener la notificación el texto integro del acto, e indicar si fuere el caso, los<br /> recursos que proceden con expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos o<br /> tribunales ante los cuales deban interponerse.<br /> Artículo 74. Las notificaciones que no llenen todas las menciones señaladas en el artículo<br /> anterior se considerarán defectuosas y no producirán ningún efecto.<br /> Artículo 75. La notificación se entregará en el domicilio o residencia del interesado o de<br /> su apoderado y se exigirá recibo firmado en el cual se dejará constancia de la fecha en que<br /> se realiza el acto y del contenido de la notificación, así como del nombre y cédula de<br /> identidad de la persona que la reciba.<br /> Artículo 76. Cuando resulte impracticable la notificación en la forma prescrita en el<br /> artículo anterior, se procederá a la publicación del acto en un diario de mayor circulación<br /> de la entidad territorial donde la autoridad que conoce del asunto tenga su sede y, en este<br /> caso, se entenderá notificado el interesado quince (15) días después de la publicación,<br /> circunstancia que se advertirá en forma expresa.<br /> Parágrafo único: En caso de no existir prensa diaria en la referida entidad territorial, la<br /> publicación se hará en un diario de gran circulación de la capital de la República.<br /> Artículo 77. Si sobre la base de información errónea, contenida en la notificación, el<br /> interesado hubiere intentado algún procedimiento improcedente, el tiempo transcurrido no<br /> será tomado en cuenta a los efectos de determinar el vencimiento de los plazos que le<br /> corresponden para interponer el recurso apropiado.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS<br /> Page 12 of 19<br /> Capítulo V<br /> De la Ejecución de los Actos Administrativos<br /> Artículo 78. Ningún órgano de la administración podrá realizar actos materiales que<br /> menoscaben o perturben el ejercicio de los derechos de los particulares, sin que<br /> previamente haya sido dictada la decisión que sirva de fundamento a tales actos.<br /> Artículo 79. La ejecución forzosa de los actos administrativos será realizada de oficio por<br /> la propia administración salvo que por expresa disposición legal deba ser encomendada a<br /> la autoridad judicial.<br /> Artículo 80. La ejecución forzosa de actos por la administración se llevará a cabo<br /> conforme a las normas siguientes:<br /> 1. Cuando se trate de actos susceptibles de ejecución indirecta con respecto al obligado, se<br /> procederá a la ejecución, bien por la administración o por la persona que esta designe, a<br /> costa del obligado.<br /> 2. Cuando se trate de actos de ejecución personal y el obligado se resistiere a cumplirlos,<br /> se le impondrán multas sucesivas mientras permanezca en rebeldía y, en el caso de que<br /> persista en el incumplimiento, será sancionado con nuevas multas iguales o mayores a las<br /> que se le hubieran aplicado, concediéndole un plazo razonable, a juicio de la<br /> administración, para que cumpla lo ordenado. Cada multa podrá tener un monto de hasta<br /> diez mil bolívares (Bs. l0.000,00), salvo que otra ley establezca una mayor, caso en el cual<br /> se aplicará ésta.<br /> TITULO IV<br /> De la Revisión de los Actos en Vía Administrativa<br /> Capítulo I<br /> De la Revisión de Oficio<br /> Artículo 81. La administración podrá convalidar en cualquier momento los actos<br /> anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.<br /> Artículo 82. Los actos administrativos que no originen derechos subjetivos o intereses<br /> legítimos, personales y directos para un particular, podrán ser revocados en cualquier<br /> momento, en todo o en parte, por la misma autoridad que los dictó, o por el respectivo<br /> superior jerárquico.<br /> Artículo 83. La administración podrá en cualquier momento, de oficio o a solicitud de<br /> particulares, reconocer la nulidad absoluta de los actos dictados por ella.<br /> Artículo 84. La administración podrá en cualquier tiempo corregir errores materiales o de<br /> cálculo en que hubiere incurrido en la configuración de los actos administrativos.<br /> Capítulo II<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS<br /> Page 13 of 19<br /> De los Recursos Administrativos<br /> Sección Primera<br /> Disposiciones Generales<br /> Artículo 85. Los interesados podrán interponer los recursos a que se refiere este capítulo<br /> contra todo acto administrativo que ponga fin a un procedimiento, imposibilite su<br /> continuación, cause indefensión o lo prejuzgue como definitivo, cuando dicho acto lesione<br /> sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos.<br /> Artículo 86. Todo recurso administrativo deberá intentarse por escrito y en el se<br /> observarán los extremos exigidos por el artículo 49.<br /> El recurso que no llenare los requisitos exigidos, no será admitido. Esta decisión deberá<br /> ser motivada y notificada al interesado.<br /> El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su<br /> tramitación, siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter.<br /> Artículo 87. La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto<br /> impugnado, salvo previsión legal en contrario.<br /> El órgano ante el cual se recurra podrá, de oficio o a petición de parte, acordar la<br /> suspensión de los efectos del acto recurrido en el caso de que su ejecución pudiera causar<br /> grave perjuicio al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la nulidad absoluta<br /> del acto. En estos casos, el órgano respectivo deberá exigir la constitución previa de la<br /> caución que consideren suficiente. El funcionario será responsable por la insuficiencia de<br /> la caución aceptada.<br /> Artículo 88. Ningún órgano podrá resolver, por delegación, los recursos intentados contra<br /> sus propias decisiones.<br /> Artículo 89. El órgano administrativo deberá resolver todos los asuntos que se sometan a<br /> su consideración dentro del ámbito de su competencia o que surjan con motivo del recurso<br /> aunque no hayan sido alegados por los interesados.<br /> Artículo 90. El órgano competente para decidir el recurso de reconsideración o el<br /> jerárquico, podrá confirmar, modificar o revocar el acto impugnado, así como ordenar la<br /> reposición en caso de vicios en el procedimiento, sin perjuicio de la facultad de la<br /> administración para convalidar los actos anulables.<br /> Artículo 91. El recurso de reconsideración, cuando quien deba decidir sea el propio<br /> Ministro, así como el recurso jerárquico, deberán ser decididos en los noventa (90) días<br /> siguientes a su presentación.<br /> Artículo 92. Interpuesto el recurso de reconsideración, o el jerárquico, el interesado no<br /> podrá acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, mientras no se<br /> produzca la decisión respectiva o no se venza el plazo que tenga la administración para<br /> decidir.<br /> Artículo 93. La vía contencioso administrativa quedará abierta cuando interpuestos los<br /> recursos que ponen fin a la vía administrativa, estos hayan sido decididos en sentido<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS<br /> Page 14 of 19<br /> distinto al solicitado, o no se haya producido decisión en los plazos correspondientes. Los<br /> plazos para intentar los recursos contenciosos son los establecidos por las leyes<br /> correspondientes.<br /> Sección Segunda<br /> Del Recurso de Reconsideración<br /> Artículo 94. El recurso de reconsideración procederá contra todo acto administrativo de<br /> carácter particular y deberá ser interpuesto dentro de los quince (15) días siguientes a la<br /> notificación del acto que se impugna, por ante el funcionario que lo dicto. Si el acto no<br /> pone fin a la vía administrativa, el órgano ante el cual se interpone este recurso, decidirá<br /> dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del mismo. Contra esta decisión no<br /> puede interponerse de nuevo dicho recurso.<br /> Sección Tercera<br /> Del Recurso Jerárquico<br /> Artículo 95. El recurso jerárquico procederá cuando el órgano inferior decida no<br /> modificar el acto de que es autor en la forma solicitada en el recurso de reconsideración.<br /> El interesado podrá, dentro de los quince (15) días siguientes a la decisión a la cual se<br /> refiere el párrafo anterior, interponer el recurso jerárquico directamente para ante el<br /> Ministro.<br /> Artículo 96. El recurso jerárquico podrá ser intentado contra las decisiones de los órganos<br /> subalternos de los institutos autónomos por ante los órganos superiores de ellos.<br /> Contra las decisiones de dichos órganos superiores, operará recurso jerárquico para ante el<br /> respectivo ministro de adscripción, salvo disposición en contrario de la ley.<br /> Sección Cuarta<br /> Del Recurso de Revisión<br /> Artículo 97. El recurso de revisión contra los actos administrativos firmes podrá intentarse<br /> ante el Ministro respectivo en los siguientes casos:<br /> 1. Cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto, no<br /> disponibles para la época de la tramitación del expediente.<br /> 2. Cuando en la resolución hubieren influido, en forma decisiva, documentos o<br /> testimonios declarados falsos por sentencia judicial definitivamente firme.<br /> 3. Cuando la resolución hubiese sido adoptada por cohecho, violencia, soborno u otra<br /> manifestación fraudulenta y ello hubiere quedado establecido en sentencia judicial,<br /> definitivamente firme.<br /> Artículo 98. El recurso de revisión sólo procederá dentro de los tres (3) meses siguientes a<br /> la fecha de la sentencia a que se refieren los numerales 2 y 3 del artículo anterior, o de<br /> haberse tenido noticia de la existencia de las pruebas a que se refiere el numeral 1 del<br /> mismo artículo.<br /> Artículo 99. El recurso de revisión será decidido dentro de los treinta (30) días siguientes<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS<br /> Page 15 of 19<br /> a la fecha de su presentación.<br /> TITULO V<br /> De las Sanciones<br /> Artículo 100. El funcionario o empleado público responsable de retardo, omisión,<br /> distorsión o incumplimiento de cualquier disposición, procedimiento, trámite o plazo,<br /> establecido en la presente Ley, será sancionado con multa entre el cinco por ciento (5%) y<br /> el cincuenta por ciento (50%) de su remuneración total correspondiente al mes en que<br /> cometió la infracción, según la gravedad de la falta.<br /> Artículo 101. La sanción prevista en el artículo anterior se aplicará sin perjuicio de las<br /> acciones civiles, penales o administrativas a que haya lugar. Igualmente, quedan a salvo<br /> las demás sanciones previstas en la Ley de Carrera Administrativa.<br /> Artículo 102. Para la imposición de las multas señaladas en esta Ley se seguirá el<br /> procedimiento establecido al efecto por la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional,<br /> en cuanto sea aplicable.<br /> Artículo 103. La multa prevista en el artículo 100 será aplicada por el Ministro respectivo.<br /> Los superiores inmediatos del sancionado deberán iniciar el procedimiento para la<br /> aplicación de la multa, so pena de incurrir en falta grave que se castigará de conformidad<br /> con la Ley de Carrera Administrativa.<br /> Artículo 104. Las sanciones establecidas en esta Ley se aplicarán mediante resolución<br /> motivada.<br /> Artículo 105. Las resoluciones que impongan multas podrán ser recurridas en<br /> reconsideración, dentro de los quince (15) días siguientes a su publicación o notificación.<br /> El recurso será decidido dentro de los treinta (30) días siguientes. Contra la decisión del<br /> Ministro se podrá recurrir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, dentro de<br /> los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.<br /> Artículo 106. De la aplicación de la presente Ley quedan excluidos los procedimientos<br /> concernientes a la seguridad y defensa del Estado.<br /> TITULO VI<br /> Disposiciones Transitorias<br /> Artículo 107. En los procedimientos administrativos iniciados antes de la fecha de<br /> vigencia de esta Ley, se aplicarán los plazos de la misma a partir de dicha fecha, si con<br /> ello se reduce la duración del trámite.<br /> Artículo 108. La presente Ley entrará en vigencia seis (6) meses después de su<br /> publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela. Dentro de dicho lapso, el<br /> Ejecutivo Nacional dictará los reglamentos y disposiciones a que hubiere lugar y adoptará<br /> las medidas administrativas necesarias para la mejor aplicación de aquella.<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los siete días del<br /> mes de mayo de mil novecientos ochenta y uno. Año 171º de la Independencia y<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS<br /> Page 16 of 19<br /> 122 º de la Federación.<br /> El Presidente,<br /> (L. S. )<br /> Godofredo González<br /> El Vicepresidente,<br /> Armando Sánchez Bueno<br /> Los Secretarios,<br /> José Rafael García<br /> Héctor Carpio Castillo<br /> Palacio de Miraflores, en Caracas, al primer día del mes de julio de mil novecientos<br /> ochenta y uno.--Año 171º de la Independencia 122º de la Federación.<br /> Cúmplase.<br /> (L. S.)<br /> LUIS HERRERA CAMPINS.<br /> Refrendado. El Ministro de Relaciones Interiores,<br /> (L. S.)<br /> RAFAEL ANDRES MONTES DE OCA.<br /> Refrendado. El Ministro de Relaciones Exteriores, Encargado<br /> (L. S.)<br /> JUSTO OSWALDO PAEZ PUMAR.<br /> Refrendado. El Ministro de Hacienda,<br /> (L. S.)<br /> LUIS UGUETO ARISMENDI.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS<br /> Page 17 of 19<br /> Refrendado. El Ministro de la Defensa,<br /> (L. S.)<br /> BERNARDO ALFONSO LEAL PUCHI.<br /> Refrendado. El Ministro de Fomento,<br /> (L. S.)<br /> JOSE ENRIQUE PORRAS OMAÑA.<br /> Refrendado. El Ministro de Educación,<br /> (L. S.)<br /> RAFAEL FERNANDEZ HERES.<br /> Refrendado. El Ministro del Trabajo,<br /> (L. S.)<br /> RANGEL QUINTERO CASTAÑEDA<br /> Refrendado. El Ministro de Transporte y Comunicaciones,<br /> (L. S.)<br /> VINICIO CARRERA ARISMENDI.<br /> Refrendado. El Ministro de Justicia,<br /> (L. S.)<br /> JOSE GUILLERMO ANDUEZA.<br /> Refrendado. El Ministro de Energía y Minas,<br /> (L. S.)<br /> HUMBERTO CALDERON BERTI.<br /> Refrendado. El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables,<br /> (L. S.)<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS<br /> Page 18 of 19<br /> CARLOS FEBRES POBEDA.<br /> Refrendado. El Ministro de Desarrollo Urbano,<br /> (L. S.)<br /> ORLANDO OROZCO.<br /> Refrendado. El Ministro de Información y Turismo,<br /> (L. S.)<br /> ENRIQUE PEREZ OLIVARES.<br /> Refrendado. El Ministro de la Juventud,<br /> (L. S.)<br /> CHARLES BREWER CARIAS.<br /> Refrendado. El Ministro de la Secretaría de la Presidencia,<br /> (L. S.)<br /> GONZALO GARCIA BUSTILLOS.<br /> Refrendado. El Ministro de Estado,<br /> (L. S.)<br /> RICARDO MARTINEZ.<br /> Refrendado. El Ministro de Estado,<br /> (L. S.)<br /> HERMANN LUIS SORIANO.<br /> Refrendado. El Ministro de Estado,<br /> (L. S.)<br /> LUIS PASTORI.<br /> Refrendado. El Ministro de Estado,<br /> (L. S.)<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS<br /> Page 19 of 19<br /> LUIS ALBERTO MACHADO.<br /> Refrendado. El Ministro de Estado,<br /> (L. S.)<br /> MERCEDES PULIDO DE BRICEÑO.<br /> Refrendado. El Ministro de Estado,<br /> (L. S.)<br /> CEFERINO MEDINA CASTILLO.<br /> Refrendado. El Ministro de Estado,<br /> (L. S.)<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br />