Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República - 2001

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El presente Decreto Ley tiene por objeto establecer las normas relativas a la<br /> competencia, organización y funcionamiento de la Procuraduría General de la República; su<br /> actuación en la defensa de los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República, así como<br /> las normas generales sobre procedimientos administrativos previos a las demandas contra la<br /> República.<br /> Artículo 2. En ejercicio de las potestades que le confiere la Constitución de la República Bolivariana<br /> de Venezuela, son competencias exclusivas de la Procuraduría General de la República asesorar<br /> jurídicamente a los órganos del Poder Público Nacional y ejercer la defensa y representación judicial<br /> y extrajudicial de los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República.<br /> Las potestades y competencias de representación y defensa previstas en este artículo no podrán ser<br /> ejercidas por ningún otro órgano o funcionario del Estado, sin que medie previa y expresa sustitución<br /> otorgada por el Procurador o Procuradora General de la República.<br /> Artículo 3. Para el cumplimiento de los fines previstos en este Decreto Ley, los servidores públicos<br /> y los particulares están obligados a colaborar con la Procuraduría General de la República y, a tal<br /> efecto, deben atender sus convocatorias y requerimientos de cualquier información, documento u<br /> otro instrumento necesario para la formación de criterio.<br /> Artículo 4. Los funcionarios públicos a quienes el Procurador o Procuradora General de la<br /> República haya otorgado sustitución deben remitir a éste informes sobre sus actuaciones en la<br /> materia. El Procurador o Procuradora General de la República puede determinar la forma y alcance<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA<br /> Page 2 of 18<br /> de los informes aquí referidos.<br /> Artículo 5. Los funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus atribuciones realicen en sede<br /> administrativa actos de convenimiento, desistimiento, de compromiso en árbitros, de conciliación o<br /> transacción, relacionados directa o indirectamente con los derechos, bienes e intereses patrimoniales<br /> de la República, deben solicitar la opinión previa, expresa y favorable de la Procuraduría General de<br /> la República.<br /> El incumplimiento de la obligación prevista en este artículo implica la nulidad absoluta del acto, sin<br /> que se generen derechos subjetivos y sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,<br /> civiles y penales que les sean imputables al funcionario que realice el acto, por los daños causados a<br /> los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República.<br /> Artículo 6. Los funcionarios o funcionarias de la Procuraduría General de la República y quienes<br /> actúen en su nombre, tienen acceso a los expedientes que se encuentren en los tribunales, registros,<br /> notarías y demás órganos nacionales, estadales y municipales, vinculados con las actuaciones que los<br /> mismos adelanten, aún en horario no hábil.<br /> Artículo 7. Los funcionarios judiciales, registradores, notarios y demás autoridades nacionales,<br /> estadales y municipales, están obligados a prestar gratuitamente los oficios legales de su ministerio a<br /> la Procuraduría General de la República; a informar a ésta de cualquier hecho o acto que afecte algún<br /> derecho, bien o interés a favor de la República del cual tuvieren conocimiento en ejercicio de sus<br /> atribuciones y a remitirle, si fuere el caso, copia certificada de la documentación respectiva.<br /> Artículo 8. Las normas de este Decreto Ley son de orden público y se aplican con preferencia a<br /> otras leyes.<br /> TITULO II<br /> DE LAS ATRIBUCIONES DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA<br /> CAPITULO I<br /> EN MATERIA DE REPRESENTACION Y DEFENSA DE LOS DERECHOS, BIENES E<br /> INTERESES PATRIMONIALES DE LA REPUBLICA<br /> Artículo 9. Es competencia de la Procuraduría General de la República:<br /> 1. Representar y defender judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República.<br /> 2. Representar y defender a la República, en los juicios que se susciten entre ésta y personas públicas<br /> o privadas, por nulidad, caducidad, resolución, alcance, interpretación y cumplimiento de contratos<br /> que suscriban los órganos del Poder Público Nacional; así como todo lo atinente al régimen de tierras<br /> baldías y contratos en materia minera, energética y ambiental que celebre el Ejecutivo Nacional.<br /> 3. Representar y defender a la República en los juicios de nulidad incoados contra los actos<br /> administrativos del Poder Ejecutivo Nacional.<br /> 4. Redactar y suscribir, conforme a las instrucciones de los órganos del Poder Público Nacional, los<br /> documentos contentivos de actos, contratos o negocios de su respectiva gestión, relacionados con los<br /> derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República, cuya competencia no les esté atribuida<br /> expresamente por mandato constitucional o legal.<br /> 5. Emitir opinión jurídica sobre los proyectos de los convenios o tratados internacionales a ser<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA<br /> Page 3 of 18<br /> suscritos por la República, cuyo contenido esté vinculado con sus derechos, bienes e intereses<br /> patrimoniales.<br /> 6. Redactar y suscribir los documentos de transferencia de titularidad de las tierras, en la cual estén<br /> involucrados los derechos e intereses de la República.<br /> 7. Recibir y tramitar mediante los órganos competentes, las denuncias sobre hechos o actos que, a su<br /> juicio, afecten los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República.<br /> 8. Demandar la nulidad de cualquier acto de los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal<br /> y Municipal, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad.<br /> 9. Las demás que le atribuyan las leyes y demás actos normativos.<br /> CAPITULO II<br /> EN MATERIA DE INGRESOS PÚBLICOS NACIONALES<br /> Artículo 10. Corresponde a la Procuraduría General de la República:<br /> 1. Representar y defender judicial y extrajudicialmente, los derechos e intereses de la República,<br /> relacionados con los ingresos públicos nacionales;<br /> 2. Redactar, conforme a las instrucciones que le comunique el Ejecutivo Nacional, los documentos<br /> contentivos de actos, contratos o negocios relacionados con los ingresos públicos nacionales.<br /> CAPITULO III<br /> EN MATERIA DE CONTRATOS<br /> Artículo 11. Corresponde a la Procuraduría General de la República emitir su opinión sobre los<br /> contratos de interés público nacional.<br /> Artículo 12. Los contratos a ser suscritos por la República que establezcan cláusulas de arbitraje,<br /> tanto nacional como internacional, deben ser sometidos a la opinión previa y expresa de la<br /> Procuraduría General de la República.<br /> Artículo 13. A los fines previstos en el artículo anterior, las máximas autoridades de los órganos del<br /> Poder Público Nacional, deben remitir a la Procuraduría General de la República los proyectos de<br /> contratos a suscribirse, conjuntamente con sus soportes y la opinión de la respectiva Consultoría<br /> Jurídica, la cual debe hacer pronunciamiento expreso, de ser el caso, sobre la procedencia de las<br /> cláusulas de arbitraje nacional e internacional.<br /> CAPITULO IV<br /> EN MATERIA DE CONTRATACION DE SERVICIOS DE ASESORIA JURIDICA<br /> Artículo 14. Los contratos de asesoría jurídica a ser suscritos por los órganos y entes de la<br /> Administración Pública Nacional Central y Descentralizada, requieren la autorización previa y<br /> expresa de la Procuraduría General de la República, de conformidad con la normativa<br /> correspondiente.<br /> Artículo 15. La Procuraduría General de la República debe verificar la necesidad y justificación de<br /> los contratos previstos en el artículo anterior y procederá a su aprobación o denegación dentro de los<br /> veinte (20) días hábiles siguientes a su recepción.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA<br /> Page 4 of 18<br /> Los contratos suscritos sin el cumplimiento del requisito previsto en el artículo anterior son nulos.<br /> CAPITULO V<br /> EN MATERIA DE ASESORIA<br /> SECCION PRIMERA<br /> ASESORIA A LOS ORGANOS DEL PODER PUBLICO<br /> Artículo 16. Corresponde a la Procuraduría General de la República asesorar jurídicamente a los<br /> órganos del Poder Público Nacional.<br /> La Procuraduría General de la República puede asesorar jurídicamente a los institutos autónomos, a<br /> las fundaciones, asociaciones y sociedades civiles del Estado, empresas del Estado y demás<br /> establecimientos públicos nacionales y a los Estados y Municipios, cuando a su juicio, el asunto<br /> objeto de la consulta esté relacionado con los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la<br /> República.<br /> Los institutos autónomos, empresas del Estado, fundaciones y asociaciones civiles del Estado y<br /> demás establecimientos públicos nacionales deben tramitar sus consultas a través del respectivo<br /> órgano de adscripción. Dichas consultas deben ser consignadas ante la Procuraduría General de la<br /> República, acompañadas de los expedientes respectivos, debidamente sustanciados, los cuales<br /> deberán contener la opinión jurídica de sus correspondientes consultorías jurídicas.<br /> Los Estados y los Municipios tramitarán sus consultas a través de sus máximas autoridades<br /> ejecutivas, acompañadas del expediente respectivo debidamente sustanciado, el cual debe contener la<br /> opinión jurídica de sus correspondientes órganos asesores.<br /> Artículo 17. El Coordinador Jurídico de la Vicepresidencia Ejecutiva, y los consultores jurídicos de<br /> los Ministerios están obligados a prestar su colaboración a la Procuraduría General de la República,<br /> en los términos que establezca este Decreto Ley y su Reglamento; a tal efecto deben:<br /> 1. Sustanciar los expedientes a ser sometidos a la consideración de la Procuraduría General de la<br /> República;<br /> 2. Remitir, en cada caso, la opinión jurídica que les merezca el asunto sometido a consulta a la<br /> Procuraduría General de la República, así como los documentos y demás recaudos que sustenten<br /> dicha opinión;<br /> 3. Remitir las exposiciones de motivos de los proyectos de instrumentos jurídicos a ser sometidos al<br /> estudio y consideración jurídica de la Procuraduría General de la República.<br /> 4. Remitir los recaudos sobre los asuntos que deba conocer la Procuraduría General de la República<br /> y que ésta les requiera.<br /> Los funcionarios referidos en el encabezamiento de este artículo, deben enviar a la Procuraduría<br /> General de la República copia de los dictámenes y opiniones emitidos en el desempeño de sus<br /> funciones, relacionados con los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República, a los<br /> fines de unificar los criterios jurídicos de la Administración Pública Nacional.<br /> Artículo 18. Las solicitudes de consulta que no reúnan los requisitos establecidos en los artículos 16<br /> y 17 de este Decreto Ley, deben ser devueltas, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su<br /> consignación, a fin de que se subsanen las omisiones.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA<br /> Page 5 of 18<br /> Artículo 19. Corresponde a la Procuraduría General de la República la revisión jurídica previa de los<br /> proyectos de leyes a ser sometidos a la Asamblea Nacional, cuya iniciativa corresponda al Poder<br /> Ejecutivo Nacional.<br /> SECCION SEGUNDA<br /> DEL CONSEJO DE COORDINACION JURÍDICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA<br /> NACIONAL<br /> Artículo 20. Se crea el Consejo de Coordinación Jurídica de la Administración Pública Nacional, a<br /> los fines de coordinar y armonizar los criterios y actuaciones jurídicas de la Administración Pública<br /> Nacional; el mismo debe estar integrado por el Procurador o Procuradora General de la República,<br /> quien lo preside, por los jefes de las unidades jurídicas superiores de la Procuraduría General de la<br /> República, por el Coordinador Jurídico de la Vicepresidencia Ejecutiva, por los consultores jurídicos<br /> de los Ministerios y cualquier otro funcionario o autoridad cuya presencia sea requerida.<br /> Corresponde al Procurador o Procuradora General de la República designar al Secretario del Consejo<br /> de Coordinación Jurídica de la Administración Pública Nacional.<br /> Artículo 21. El Consejo de Coordinación Jurídica de la Administración Pública Nacional debe<br /> reunirse por convocatoria del Procurador o Procuradora General de la República, para conocer y<br /> opinar sobre los proyectos de leyes nacionales, reglamentos y demás instrumentos normativos, así<br /> como sobre otras materias jurídicas de interés para la República, que sean sometidas a su estudio.<br /> La asistencia a las reuniones del Consejo de Coordinación Jurídica de la Administración Pública<br /> Nacional tiene carácter obligatorio. No obstante, sus miembros pueden hacerse representar por otro<br /> funcionario competente, cuando así lo autorice expresamente la máxima autoridad del organismo<br /> respectivo.<br /> Artículo 22. El miembro del Consejo de Coordinación Jurídica de la Administración Pública<br /> Nacional que disienta del criterio adoptado por la mayoría, debe consignar por escrito su opinión<br /> debidamente razonada.<br /> Artículo 23. De cada reunión del Consejo de Coordinación Jurídica de la Administración Pública<br /> Nacional debe levantarse acta que, una vez leída, firmarán su Presidente y su Secretario. El<br /> desarrollo de las reuniones del Consejo de Coordinación podrá ser registrado y grabado, a objeto de<br /> conservar el contenido de los asuntos tratados<br /> Artículo 24. El Procurador o Procuradora General de la República debe dictar el Reglamento Interno<br /> de funcionamiento del Consejo de Coordinación Jurídica de la Administración Pública Nacional, el<br /> cual debe ser publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.<br /> TITULO III<br /> DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, DEL PROCURADOR O<br /> PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL PERSONAL DE LA<br /> PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA<br /> CAPITULO I<br /> DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA<br /> Artículo 25. La Procuraduría General de la República conserva en toda su plenitud la representación<br /> y defensa de los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República, aun en los casos en que<br /> existan otro u otros funcionarios investidos de la misma atribución por sustitución otorgada por el<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA<br /> Page 6 of 18<br /> Procurador o Procuradora General de la República.<br /> Artículo 26. La Procuraduría General de la República dispone de autonomía organizativa, funcional,<br /> administrativa y presupuestaria.<br /> Artículo 27. Para los fines de este Decreto Ley, se entiende por autonomía organizativa de la<br /> Procuraduría General de la República, la potestad para definir, establecer y ejecutar su estructura<br /> organizativa y su propio estatuto de carrera.<br /> Artículo 28. Para los fines de este Decreto Ley, se entiende por autonomía funcional y<br /> administrativa de la Procuraduría General de la República, la potestad para definir, establecer y<br /> ejecutar las modalidades de ejercicio de sus competencias, así como suscribir y ejecutar los contratos<br /> y ordenar los gastos inherentes a su funcionamiento.<br /> Artículo 29. Para los fines de este Decreto Ley, se entiende por autonomía presupuestaria de la<br /> Procuraduría General de la República, su competencia para ejecutar su presupuesto anual, conforme<br /> a las siguientes disposiciones:<br /> 1. El Procurador o Procuradora General de la República elabora el proyecto anual de presupuesto de<br /> ingresos y gastos de la Procuraduría General de la República y lo remite al Ejecutivo Nacional para<br /> su incorporación al respectivo Proyecto de Presupuesto del Estado.<br /> 2. Es atribución del Procurador o Procuradora General de la República suscribir y ejecutar los<br /> contratos y ordenar los gastos inherentes a la ejecución presupuestaria de la institución, sin perjuicio<br /> de las competencias y potestades que corresponden a los órganos de control presupuestario del<br /> Estado.<br /> Artículo 30. El Reglamento Interno de la Procuraduría General de la República debe determinar el<br /> número, la estructura y la denominación de sus unidades internas, así como las funciones que<br /> correspondan a cada una de ellas. El mismo deberá ser publicado en la Gaceta Oficial de la<br /> República Bolivariana de Venezuela.<br /> Artículo 31. Cada unidad jurídica de la Procuraduría General de la República debe estar a cargo de<br /> un profesional del Derecho.<br /> Artículo 32. El Procurador o Procuradora General de la República puede sustituir, mediante oficio,<br /> la representación de la República en los abogados del Organismo, en forma amplia o limitada, para<br /> que actúen dentro o fuera de la República, en los asuntos que le sean confiados. Los sustitutos deben<br /> reunir los requisitos y condiciones legales correspondientes.<br /> Artículo 33. Actúan con el carácter de Auxiliares del Procurador o Procuradora General de la<br /> República:<br /> 1. El Coordinador Jurídico de la Vicepresidencia y los consultores jurídicos de los ministerios o de<br /> sus órganos desconcentrados, en quienes el Procurador o Procuradora General de la República puede<br /> sustituir, mediante oficio, su representación para que atiendan aquellos asuntos relacionados con<br /> dichos órganos.<br /> 2. Los abogados distintos a los funcionarios de la institución, contratados para prestar servicios<br /> temporales al organismo, o para atender determinados asuntos dentro del territorio nacional en<br /> defensa de los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República, en quienes el Procurador o<br /> Procuradora haya sustituido su representación, mediante poder otorgado con las formalidades legales<br /> correspondientes.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA<br /> Page 7 of 18<br /> 3. Los funcionarios o autoridades públicas en quienes el Procurador o Procuradora General de la<br /> República haya otorgado sustitución.<br /> Artículo 34. Los funcionarios de la Procuraduría General de la República y los Auxiliares del<br /> Procurador o Procuradora General de la República, están en la obligación de no divulgar ni<br /> conservar para su aprovechamiento personal o de terceros, la información o documentación a la cual<br /> tengan acceso o conocimiento como consecuencia del ejercicio de sus funciones.<br /> Artículo 35. Las actuaciones de la Procuraduría General de la República podrán ser hechas en papel<br /> común y no están sujetas a obligaciones tributarias de ninguna naturaleza.<br /> Artículo 36. El derecho de acceso a los documentos del Archivo de la Procuraduría General de la<br /> República, puede ser ejercido por quien esté directamente interesado, en la medida en que el mismo<br /> no afecte el ejercicio de las atribuciones de la institución, debiéndose, a tal fin, formular petición<br /> individualizada de los documentos a ser consultados.<br /> Las modalidades y procedimientos para el cumplimiento de lo previsto en este artículo son regulados<br /> en el instructivo interno, dictado al efecto por el Procurador o Procuradora General de la República.<br /> CAPITULO II<br /> DEL PROCURADOR O PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA<br /> Artículo 37. La Procuraduría General de la República está a cargo y bajo la dirección del Procurador<br /> o Procuradora General de la República, quien debe ejercer las atribuciones establecidas en la<br /> Constitución y las leyes.<br /> Artículo 38. Para ser Procurador o Procuradora General de la República se requiere:<br /> 1. Ser venezolano por nacimiento y no poseer otra nacionalidad.<br /> 2. Ser ciudadano de reconocida honorabilidad.<br /> 3. Ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la abogacía<br /> durante un mínimo de quince años y tener título universitario de postgrado en materia jurídica o<br /> haber sido profesor universitario, en ciencia jurídica durante un mínimo de quince años y tener la<br /> categoría de profesor titular o ser o haber sido juez superior, con un mínimo de quince años en el<br /> ejercicio de la carrera judicial y con reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones.<br /> Artículo 39. No debe ser designado Procurador o Procuradora General de la República, quien tenga<br /> con el Presidente o Presidenta de la República o el Vicepresidente o Vicepresidenta de la República,<br /> parentesco por consanguinidad, hasta el cuarto grado, o de afinidad, hasta el segundo, ambos<br /> inclusive.<br /> Artículo 40. No podrá ser designado Procurador o Procuradora General de la República la persona<br /> que haya sido objeto de destitución de cualquier servicio del Estado, en razón de un procedimiento<br /> disciplinario o que haya sido condenada mediante sentencia definitivamente firme a pena de presidio<br /> o prisión.<br /> Artículo 41. El ejercicio del cargo de Procurador o Procuradora General de la República es<br /> incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo público o privado, excepto las actividades<br /> académicas y docentes.<br /> Artículo 42. Además de las atribuciones generales que le confiere la Constitución y las leyes, es de<br /> la competencia específica del Procurador o Procuradora General de la República:<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA<br /> Page 8 of 18<br /> 1. Nombrar y remover los funcionarios que ejercen cargos directivos del organismo y aprobar los<br /> nombramientos, ascensos, cambios de grado, traslados, jubilaciones, retiros, destituciones y demás<br /> actos relativos a la Carrera de la Procuraduría General de la República;<br /> 2. Dictar el reglamento interno relativo a la estructura organizativa de la Procuraduría General de la<br /> República y la distribución de competencias entre las unidades que la conforman, sin perjuicio de lo<br /> establecido en leyes especiales. Este reglamento debe ser publicado en la Gaceta Oficial de la<br /> República Bolivariana de Venezuela;<br /> 3. Dictar el estatuto relativo al Sistema de la Carrera y de remuneraciones de la Procuraduría General<br /> de la República; previa aprobación del Presidente de la República, en Consejo de Ministros;<br /> 4. Elaborar y presentar al Ejecutivo Nacional el proyecto de presupuesto anual de la Procuraduría<br /> General de la República;<br /> 5. Elaborar el plan estratégico anual de la Procuraduría General de República; y aplicar los<br /> programas de modernización tecnológica que requiera el mejoramiento organizativo y funcional de<br /> la institución;<br /> 6. Comprometer y ejecutar el presupuesto anual de la Procuraduría General de la República y<br /> suscribir los contratos que requiera su funcionamiento;<br /> 7. Crear y dirigir los comités de asesores que considere convenientes para el mejor cumplimiento de<br /> las funciones de la Procuraduría General de la República;<br /> 8. Designar representantes de la Procuraduría General de la República ante los distintos organismos<br /> nacionales o internacionales;<br /> 9. Crear oficinas para que ejerzan con carácter permanente las funciones de la Procuraduría General<br /> de la República en las regiones o Estados, a los fines de atender en dichas entidades, asuntos<br /> relacionados con la representación y defensa de los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la<br /> República;<br /> 10. Participar, en coordinación con los organismos responsables de las relaciones internacionales y<br /> comerciales de la República, en la elaboración de los proyectos de tratados o convenios<br /> internacionales, cuyo contenido esté relacionado con los derechos, bienes e intereses patrimoniales<br /> de la República;<br /> 11. Delegar en los funcionarios del Organismo las atribuciones que tiene asignadas por ley, así como<br /> la firma de los documentos que estime necesarios. La resolución mediante la cual se otorgue la<br /> delegación debe publicarse en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela;<br /> 12. Delegar en los funcionarios del organismo y sustituir en los funcionarios de otros organismos del<br /> Estado la representación y defensa judicial y extrajudicial de la República;<br /> 13. Otorgar poderes o mandatos a particulares, cuando la representación y defensa del interés de la<br /> República así lo requiera;<br /> 14. Aprobar los manuales de procedimientos que requiera el funcionamiento de la Procuraduría<br /> General de la República;<br /> 15. Establecer directrices de integración y coordinación con las consultorías jurídicas de los órganos<br /> del Poder Público Nacional, con las Procuradurías de los Estados y Sindicaturas Municipales, para la<br /> mejor defensa de los derechos, bienes e intereses de la República;<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA<br /> Page 9 of 18<br /> 16. Las demás que le atribuyan la Constitución, las leyes y demás actos normativos.<br /> Artículo 43. Las faltas temporales del Procurador o Procuradora General de la República serán<br /> suplidas por el funcionario que éste designe y deben ser notificadas al Presidente de la República.<br /> Artículo 44. El Procurador o Procuradora General de la República puede otorgar poder a abogados<br /> que no sean funcionarios de la Procuraduría General de la República, para cumplir actuaciones fuera<br /> de Venezuela, en representación y defensa de los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la<br /> República. En este caso el poder se otorgará con las formalidades legales correspondientes. Cuando<br /> los apoderados fueren de nacionalidad extranjera se debe, previamente, solicitar la autorización del<br /> Presidente de la República.<br /> Artículo 45. Los sustitutos y quienes actúen por delegación del Procurador o Procuradora General<br /> de la República no pueden sustituir la representación conferida, sin la previa y expresa autorización<br /> del mismo.<br /> Artículo 46. Las actuaciones suscritas por el Procurador o Procuradora General de la República, en<br /> el ejercicio de sus atribuciones, merecen fe pública.<br /> CAPITULO III<br /> DEL PERSONAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA<br /> Artículo 47. Se establece el Sistema de la Carrera de la Procuraduría General de la República, el<br /> cual se basará en los principios constitucionales y se regirá por las disposiciones del presente<br /> Capitulo, por el Estatuto correspondiente y, supletoriamente, por la Ley que rige la Función Pública.<br /> Artículo 48. El Sistema de la Carrera de la Procuraduría General de la República lo conforma el<br /> conjunto de objetivos, principios, políticas, normas, técnicas, procesos y procedimientos que regulan<br /> el ingreso, la estabilidad, la promoción, el desarrollo y el egreso de la Institución.<br /> Artículo 49. El Sistema de la Carrera de la Procuraduría General de la República se aplica a los<br /> funcionarios o funcionarias de la Institución, con excepción de los funcionarios o funcionarias que<br /> ocupen cargos de libre nombramiento y remoción, los contratados y los obreros.<br /> Son funcionarios o funcionarias de carrera de la Procuraduría General de la República, los que<br /> ingresen a la Institución de conformidad con los requisitos y condiciones establecidos en el Estatuto<br /> correspondiente, dictado por el Procurador o Procuradora General de la República.<br /> Son de libre nombramiento y remoción los cargos cuyas funciones son de alto nivel y de confianza.<br /> Son de alto nivel los cargos directivos y los que, por la índole de sus funciones, tengan injerencia en<br /> la toma de decisiones. Son de confianza los cargos cuyas funciones impliquen el conocimiento de<br /> informaciones de confidencialidad y estén ubicados en los despachos de los cargos directivos.<br /> Artículo 50. El Sistema de la Carrera de la Procuraduría General de la República está basado en las<br /> siguientes políticas:<br /> 1. El ingreso del personal mediante concurso público.<br /> 2. El reconocimiento y la ponderación del mérito como base fundamental para la promoción dentro<br /> de la Institución.<br /> 3. Los resultados positivos de la evaluación del desempeño, como requisito fundamental para<br /> garantizar la permanencia y la promoción dentro de la Institución.<br /> Artículo 51. El Sistema de la Carrera de la Procuraduría General de la República estará orientado<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA<br /> Page 10 of 18<br /> hacia el logro de los siguientes objetivos:<br /> 1. Garantizar la igualdad de oportunidades para el ingreso a la institución.<br /> 2. La incorporación de personal idóneo y de alto nivel de formación, a través de la compatibilización<br /> entre los requisitos del cargo y los atributos de aptitud para desempeñarlo.<br /> 3. Garantizar al funcionario el desarrollo profesional, mediante la capacitación, el desempeño en<br /> distintas áreas profesionales de la institución y la promoción.<br /> 4. Garantizar la igualdad de oportunidades, la promoción sobre la base de méritos, resultados<br /> positivos de la evaluación, las capacidades, las aptitudes y las actitudes.<br /> 5. Procurar remuneraciones acordes al nivel de formación profesional y a la magnitud y complejidad<br /> de las funciones realizadas.<br /> 6. Garantizar a la institución su funcionamiento, mediante la aplicación de factores de eficiencia y de<br /> eficacia.<br /> Artículo 52. En ningún caso, los derechos consagrados a los funcionarios de la Procuraduría General<br /> de la República serán inferiores a los reconocidos a los funcionarios públicos en la Constitución y en<br /> la ley.<br /> Artículo 53. La Procuraduría General de la República puede contratar los servicios de especialistas<br /> sobre materias que requieran conocimientos, experticia y dedicación especial.<br /> TITULO IV<br /> DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVIO A LAS ACCIONES CONTRA LA<br /> REPUBLICA Y DE LA ACTUACION DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA<br /> REPUBLICA EN JUICIO<br /> CAPITULO I<br /> DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVIO A LAS ACCIONES CONTRA LA<br /> REPUBLICA<br /> Artículo 54. Quienes pretendan instaurar demandas de contenido patrimonial contra la República<br /> deben manifestarlo previamente por escrito al órgano al cual corresponda el asunto y exponer<br /> concretamente sus pretensiones en el caso. De la presentación de este escrito se debe dar recibo al<br /> interesado y su recepción debe constar en el mismo.<br /> Artículo 55. El órgano respectivo, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la consignación<br /> del escrito contentivo de la pretensión, debe proceder a formar expediente del asunto sometido a su<br /> consideración, el cual debe contener, según el caso, los instrumentos donde conste la obligación,<br /> fecha en que se causó, certificación de la deuda, acta de conciliación suscrita entre el solicitante y el<br /> representante del órgano y la opinión jurídica respecto a la procedencia o improcedencia de la<br /> pretensión, así como cualquier otro documento que considere indispensable.<br /> Artículo 56. Al día hábil siguiente de concluida la sustanciación del expediente administrativo, el<br /> órgano respectivo debe remitirlo a la Procuraduría General de la República, debidamente foliado, en<br /> original o en copia certificada, a objeto de que ésta, en un plazo no mayor de treinta (30) días<br /> hábiles, formule y remita al órgano o ente respectivo, su opinión jurídica respecto a la procedencia o<br /> no de la reclamación. En este caso, la opinión de la Procuraduría General de la República tiene<br /> carácter vinculante.<br /> No se requiere la opinión de la Procuraduría General de la República, cuando se trate de<br /> reclamaciones cuyo monto sea igual o inferior a quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) y hayan<br /> sido declaradas procedentes por la máxima autoridad del órgano respectivo.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA<br /> Page 11 of 18<br /> Artículo 57. El órgano respectivo debe notificar al interesado su decisión, dentro de los cinco (5)<br /> días hábiles siguientes a la recepción del criterio sostenido por la Procuraduría General de la<br /> República.<br /> Artículo 58. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, el interesado debe dar<br /> respuesta al órgano que corresponda, acerca de si acoge o no la decisión notificada. En caso de<br /> desacuerdo, queda facultado para acudir a la vía judicial.<br /> Artículo 59. La ausencia de oportuna respuesta, por parte de la Administración, dentro de los lapsos<br /> previstos en este Decreto Ley, faculta al interesado para acudir a la vía judicial.<br /> Artículo 60. Los funcionarios judiciales deben declarar inadmisibles las acciones o tercerías que se<br /> intente contra la República, sin que se acredite el cumplimiento de las formalidades del<br /> procedimiento administrativo previo a que se refiere este Capítulo.<br /> CAPITULO II<br /> DE LA ACTUACION DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA EN<br /> JUICIO<br /> SECCION PRIMERA<br /> DISPOSICIONES GENERALES<br /> Artículo 61. Corresponde a la Procuraduría General de la República representar al Poder Ejecutivo<br /> Nacional y defender sus actos ante la jurisdicción contencioso administrativa y constitucional. El<br /> ejercicio de esta atribución no exime a los respectivos órganos de la obligación de colaborar con la<br /> Procuraduría General de la República.<br /> Artículo 62. La Procuraduría General de la República puede intervenir en todos los procesos<br /> judiciales en que sean parte los Institutos Autónomos, establecimientos públicos nacionales y los<br /> órganos estadales y municipales, cuando, a su juicio, los mismos afecten derechos, bienes e intereses<br /> patrimoniales de la República.<br /> Artículo 63. Los privilegios y prerrogativas procesales de la República son irrenunciables y deben<br /> ser aplicados por las autoridades judiciales en todos los procedimientos ordinarios y especiales en<br /> que sea parte la República.<br /> Artículo 64. Las notificaciones y citaciones realizadas al Procurador o Procuradora General de la<br /> República, sin el cumplimiento de las formalidades y requisitos establecidos en este Decreto Ley, se<br /> consideran como no practicadas.<br /> Artículo 65. Todas las actuaciones procesales que efectúe la Procuraduría General de la República,<br /> incluyendo los recursos ordinarios, extraordinarios y especiales establecidos por las leyes, pueden<br /> presentarse por escrito, diligencia u oficio.<br /> Artículo 66. Cuando el Procurador o Procuradora General de la República, o los abogados que<br /> ejerzan la representación de la República, no asistan a los actos de contestación de demandas<br /> intentadas contra ésta, o de las cuestiones previas que les hayan sido opuestas, las mismas se tienen<br /> como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad personal del funcionario<br /> por los daños causados a los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República.<br /> Artículo 67. Los órganos y entes de la Administración Pública deben remitir a la Procuraduría<br /> General de la República la información y documentación que ésta les requiera para actuar en<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA<br /> Page 12 of 18<br /> representación y defensa de los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República.<br /> Artículo 68. Los abogados que ejerzan en juicio la representación de la República no pueden<br /> convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, conciliar o utilizar cualquiera otro medio<br /> alternativo para la solución del conflicto, sin la expresa autorización del Procurador o Procuradora<br /> General de la República, previa instrucción escrita de la máxima autoridad del órgano respectivo.<br /> Artículo 69. La República no está obligada a prestar caución para ninguna actuación judicial.<br /> Artículo 70. Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la<br /> República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente.<br /> Artículo 71. Los abogados que actúen en nombre de la Procuraduría General de la República deben<br /> hacer valer en los juicios todos los recursos ordinarios, extraordinarios y especiales establecidos por<br /> las leyes, salvo instrucción contraria de la máxima autoridad del órgano respectivo, dada por escrito.<br /> Los lapsos para intentar los referidos recursos no comenzarán a correr hasta tanto se practique la<br /> correspondiente notificación al Procurador o Procuradora General de la República, o a la persona<br /> facultada para ello, conforme a lo establecido en este Decreto Ley.<br /> Artículo 72. El secretario del tribunal respectivo está obligado a emitir en forma inmediata el acuse<br /> de recepción de los recursos referidos en el artículo anterior.<br /> Artículo 73. Los bienes, rentas, derechos o acciones que formen parte del patrimonio de la<br /> República no están sujetos a embargos, secuestros, hipotecas, ejecuciones interdictales y, en general,<br /> a ninguna medida preventiva o ejecutiva.<br /> Artículo 74. La República no puede ser condenada en costas, aún cuando sean declaradas sin lugar<br /> las sentencias apeladas, se nieguen los recursos interpuestos, se dejen perecer o se desista de ellos.<br /> Artículo 75. En ningún caso es admisible la compensación contra la República, cualquiera sea el<br /> origen o la naturaleza jurídica de los créditos que se pretenda compensar, salvo lo establecido en el<br /> Código Orgánico Tributario.<br /> Artículo 76. Ni las autoridades, ni los representantes legales de la República, están obligados a<br /> absolver posiciones juradas, ni a prestar juramento decisorio, pero deben contestar por escrito las<br /> preguntas que, en igual forma, les hicieren el Juez o la contraparte sobre hechos de que tengan<br /> conocimiento personal y directo.<br /> Artículo 77. En los juicios en que sea parte o intervenga la República, el número de sus<br /> representantes constituidos por ante un mismo Tribunal no está sujeto a limitación alguna.<br /> SECCION SEGUNDA<br /> DE LA ACTUACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA<br /> CUANDO LA REPÚBLICA ES PARTE EN JUICIO<br /> Artículo 78. La Procuraduría General de la República puede ejercer la representación que ostenta, en<br /> las acciones de amparo constitucional que intente la República, cuando estén involucrados sus<br /> derechos, bienes e intereses patrimoniales.<br /> Artículo 79. Las citaciones al Procurador o Procuradora General de la República para la<br /> contestación de demandas deben ser practicadas por oficio, acompañado del libelo y de los recaudos<br /> producidos por el actor. El oficio debe ser entregado personalmente al Procurador o Procuradora<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA<br /> Page 13 of 18<br /> General de la República, o a quien esté facultado por delegación.<br /> Artículo 80. Consignado por el Alguacil el acuse de recibo de la citación en el expediente<br /> respectivo, comienza a transcurrir un lapso de quince (15) días hábiles, a cuya terminación se<br /> considera consumada la citación del Procurador o Procuradora General de la República, iniciándose<br /> el lapso correspondiente para la contestación de la demanda.<br /> El Procurador o Procuradora General de la República puede darse por citado, sin que sea necesario<br /> dejar transcurrir el lapso indicado en este artículo.<br /> Artículo 81. Cuando, por falta de citación al Procurador o Procuradora General de la República, o<br /> por error o fraude en la misma, se causare un perjuicio grave a los derechos, bienes e intereses<br /> patrimoniales de la República, éste puede interponer recurso de invalidación contra las sentencias<br /> ejecutoriadas o cualquier otro acto que tenga fuerza de tal. El lapso para intentar este recurso es de<br /> treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haya tenido conocimiento de los<br /> hechos.<br /> Artículo 82. En caso de reconvención contra la República, el acto de contestación se realizará en el<br /> vigésimo día hábil siguiente a su admisión.<br /> Cuando se desprenda de los autos que la reconvención versare sobre objeto distinto al del juicio<br /> principal, la Procuraduría General de la República podrá oponer las cuestiones previas a que haya<br /> lugar, para que sean decididas en la sentencia definitiva como punto previo<br /> Artículo 83. Cuando la República sea citada en garantía o en saneamiento, la citación al Procurador<br /> o Procuradora General de la República debe hacerse en la forma prevista en este Decreto Ley, para<br /> que comparezca dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos la<br /> citación.<br /> Salvo lo dispuesto en este artículo, el procedimiento para la intervención forzada se regirá conforme<br /> a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil.<br /> Artículo 84. En los juicios en que la República sea parte, los funcionarios judiciales, sin excepción,<br /> están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda sentencia<br /> interlocutoria o definitiva. Transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la<br /> consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por notificado el Procurador o<br /> Procuradora General de la República y se inician los lapsos para la interposición de los recursos a<br /> que haya lugar.<br /> La falta de notificación es causal de reposición y ésta puede ser declarada de oficio por el Tribunal o<br /> a instancia del Procurador o Procuradora General de la República<br /> Artículo 85. Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la<br /> sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de<br /> sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre su forma y oportunidad de ejecución.<br /> Dentro de los diez (10) días siguientes de su notificación, la Procuraduría General de la República<br /> participará al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este último deberá informar a la<br /> Procuraduría General de la República sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la<br /> sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el oficio respectivo.<br /> Artículo 86. La parte interesada, previa notificación, puede aprobar o rechazar la proposición del<br /> organismo público que corresponda y, en el último caso, el Tribunal debe fijar otro plazo para<br /> presentar nueva propuesta; si la misma no es aprobada por la parte interesada, o si el organismo<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA<br /> Page 14 of 18<br /> respectivo no hubiere presentado alguna, el Tribunal debe determinar la forma y oportunidad de dar<br /> cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:<br /> 1. Si se trata de cantidades de dinero, el Tribunal, a petición de la parte interesada, debe ordenar que<br /> se incluya el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, a<br /> cuyo efecto debe enviar al Procurador o Procuradora General de la República copia certificada de la<br /> decisión, la cual debe ser remitida al organismo correspondiente. El monto que se ordene pagar debe<br /> ser cargado a una partida presupuestaria no imputable a programas.<br /> 2. Si se trata de entrega de bienes, el Tribunal debe poner en posesión de los mismos a quien<br /> corresponda. Si tales bienes estuvieren afectados al uso público, a actividades de utilidad pública o a<br /> un servicio público prestado en forma directa por la República, el Tribunal debe acordar la fijación<br /> del precio mediante avalúo realizado por tres peritos, nombrados uno por cada parte y el tercero de<br /> común acuerdo. En caso de desacuerdo, el tercer perito es nombrado por el Tribunal.<br /> Artículo 87. En los juicios en que sea parte la República, la corrección monetaria debe ser fijada<br /> sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del<br /> país.<br /> Artículo 88. En los juicios en que haya recaído sentencia definitiva a favor de la República, el<br /> Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe estimar el valor<br /> de las respectivas actuaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Abogados, a los<br /> efectos de la respectiva condenatoria en costas.<br /> SECCION TERCERA<br /> DE LAS MEDIDAS CAUTELARES<br /> Artículo 89. La Procuraduría General de la República puede solicitar las siguientes medidas<br /> cautelares:<br /> 1. El embargo;<br /> 2. La prohibición de enajenar y gravar;<br /> 3. El secuestro;<br /> 4. Cualquier medida innominada que sea necesaria para la defensa de los derechos, bienes e intereses<br /> de la República.<br /> Artículo 90. Cuando la Procuraduría General de la República solicite medidas preventivas o<br /> ejecutivas, el Juez para decretarlas, deberá examinar si existe un peligro grave de que resulte ilusoria<br /> la ejecución del fallo, o si del examen del caso, emerge una presunción de buen derecho a favor de la<br /> pretensión, bastando para que sea procedente la medida, la existencia de cualquiera de los dos<br /> requisitos mencionados. Podrán suspenderse las medidas decretadas cuando hubiere caución o<br /> garantía suficiente para responder a la República de los daños y perjuicios que se le causaren. Esta<br /> caución debe ser aprobada por la representación de la República.<br /> Artículo 91. Las medidas preventivas, a que se refieren los artículos anteriores, pueden ejecutarse<br /> sobre bienes que se encuentren en posesión de aquél contra quien se libren.<br /> Artículo 92. El Juez debe limitar las medidas preventivas a los bienes que sean estrictamente<br /> necesarios para garantizar las resultas del juicio. A tal fin, si se comprueba que los bienes afectados<br /> exceden la cantidad por la cual se decretó la medida, el Juez debe limitar los efectos de ésta a los<br /> bienes suficientes, señalándolos con toda precisión.<br /> SECCION CUARTA<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA<br /> Page 15 of 18<br /> DE LA ACTUACION DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA<br /> CUANDO LA REPÚBLICA NO ES PARTE EN JUICIO<br /> Artículo 93. El Procurador o Procuradora General de la República puede intervenir en aquellos<br /> juicios en los que, si bien la República no es parte, son afectados directa o indirectamente los<br /> derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República.<br /> Artículo 94. Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora<br /> General de la República de la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los<br /> intereses patrimoniales de la República. Las notificaciones deben ser hechas por oficio y estar<br /> acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del<br /> asunto.<br /> El proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comienza a transcurrir<br /> a partir de la fecha de la consignación de la notificación, practicada en el respectivo expediente.<br /> Vencido este lapso, el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado. Esta suspensión es<br /> aplicable únicamente a las demandas cuya cuantía es superior a Mil Unidades Tributarias (1000<br /> U.T).<br /> El Procurador o Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, debe contestar<br /> dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión, o su renuncia<br /> a lo que quede del referido lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado.<br /> Artículo 95. Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o<br /> Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud<br /> de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la<br /> República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias<br /> certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.<br /> En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir<br /> de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El<br /> Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar<br /> dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia<br /> a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado.<br /> Artículo 96. La falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, así como<br /> las notificaciones defectuosas, son causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la<br /> cual podrá ser declarada de oficio por el tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General<br /> de la República.<br /> Artículo 97. Cuando se decrete medida procesal, de embargo, secuestro, ejecución interdictal y, en<br /> general, alguna medida de ejecución preventiva o definitiva sobre bienes de institutos autónomos,<br /> empresas del Estado o empresas en que éste tenga participación; de otras entidades públicas o de<br /> particulares, que estén afectados al uso público, a un servicio de interés público, a una actividad de<br /> utilidad pública nacional o a un servicio privado de interés público, antes de su ejecución, el juez<br /> debe notificar al Procurador o Procuradora General de la República, acompañando copias<br /> certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto, a fin de que el<br /> organismo público que corresponda adopte las previsiones necesarias para que no se interrumpa la<br /> actividad o servicio a la que esté afectado el bien. En este caso el proceso se suspende por un lapso<br /> de cuarenta y cinco días (45) días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de<br /> la constancia de la notificación al Procurador o Procuradora General de la República.<br /> Adoptadas las previsiones del caso, el organismo correspondiente debe comunicar al Procurador o<br /> Procuradora General de la República, quien a su vez debe informar al juez de la causa.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA<br /> Page 16 of 18<br /> Artículo 98. Transcurrido el lapso señalado en el artículo anterior, sin que el Procurador o<br /> Procuradora General de la República haya informado al Tribunal de la causa sobre las previsiones<br /> adoptadas por el organismo correspondiente, el juez puede proceder a la ejecución de la medida.<br /> TITULO V<br /> DE LAS SANCIONES<br /> Artículo 99. Los funcionarios públicos que incumplan las obligaciones que les establece este<br /> Decreto Ley, serán sancionados con multa entre cincuenta y cien Unidades Tributarias (50 y 100<br /> U.T.), de conformidad con el procedimiento sumario previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos<br /> Administrativos, sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles y penales que<br /> les sean imputables por los daños causados a los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la<br /> República.<br /> La sanción prevista en el este artículo será aplicada por el superior jerárquico del funcionario objeto<br /> de la misma, a requerimiento motivado del Procurador o Procuradora General de la República. Igual<br /> sanción se aplicará al superior jerárquico que no dé cumplimiento a esta medida o la retarde<br /> injustificadamente, sin perjuicio de las demás sanciones y procedimientos disciplinarios establecidos<br /> en las leyes.<br /> Artículo 100. Cuando se probare a un funcionario público haber negado o retardado los<br /> requerimientos de la Procuraduría General de la República, será sancionado de acuerdo con lo<br /> previsto en el artículo anterior.<br /> Artículo 101. Cuando se probare a un particular no haber colaborado con los funcionarios de la<br /> Procuraduría General de la República en el ejercicio de sus funciones, será sancionado con multa<br /> entre veinticinco y cien Unidades Tributarias (25 y 100 U.T.). La sanción será aplicada por el<br /> Procurador o Procuradora General de la República mediante resolución motivada, previa instrucción<br /> del procedimiento sumario establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.<br /> Artículo 102. Cuando se probare a un funcionario haber suministrado datos y documentos falsos<br /> para ingresar a la Carrera de la Procuraduría, será sancionado con multa entre cincuenta y cien<br /> Unidades Tributarias (50 y 100 U.T.), sin perjuicio de las demás sanciones legales aplicables. La<br /> sanción será aplicada por el Procurador o Procuradora General de la República mediante resolución<br /> motivada.<br /> Artículo 103. Cuando a un funcionario u obrero de la Procuraduría General de la República se le<br /> probare haber divulgado algún asunto relativo al Organismo, que haya tramitado o de los que tenga<br /> conocimiento, será sancionado con multa entre cincuenta y cien Unidades Tributarias (50 y 100<br /> U.T.), sin perjuicio de las demás sanciones legales aplicables. La sanción será aplicada por el<br /> Procurador o Procuradora General de la República mediante resolución motivada.<br /> Artículo 104. Cuando a los abogados distintos a los funcionarios de la institución que ejercen por<br /> sustitución la representación y defensa de los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la<br /> República, se les probare negligencia en el cumplimiento de sus deberes, serán sancionados con<br /> multas entre cincuenta y cien Unidades Tributarias (50 y 100 U.T.), sin perjuicio de las demás<br /> sanciones legales aplicables.<br /> La sanción será aplicada por el Procurador o Procuradora General de la República mediante<br /> resolución motivada, previa instrucción del procedimiento sumario establecido en la Ley Orgánica<br /> de Procedimientos Administrativos.<br /> DISPOSICIÓN DEROGATORIA<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA<br /> Page 17 of 18<br /> Única. Se derogan la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de fecha 2 de<br /> diciembre de 1965, publicada en la Gaceta Oficial Nº 27.921 del 22 de diciembre de 1965 y el<br /> artículo 95 y los ordinales 1° y 4° del artículo 96 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública<br /> Nacional, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 1.660, de fecha 21 de<br /> junio de 1974.<br /> DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br /> Primera. Dentro del lapso de ciento veinte (120) días continuos, contados a partir de la publicación<br /> del presente Decreto Ley, el Procurador o Procuradora General de la República deberá establecer el<br /> reglamento interno relativo a la estructura organizativa y funcional de la Institución, el Sistema de la<br /> Carrera de la Procuraduría General de la República y el Sistema de Remuneraciones<br /> correspondiente. Igualmente, dentro del mismo lapso, procederá a la evaluación de todo el personal<br /> de la Institución, a los fines de su clasificación en función de los nuevos perfiles definidos.<br /> Los funcionarios y demás trabajadores que no cumplan los requisitos exigidos por los nuevos<br /> perfiles, o que no sean requeridos por la nueva organización administrativa, serán retirados del<br /> Organismo, debiéndose elaborar el informe correspondiente que será presentado al Presidente de<br /> República, en Consejo de Ministros, en el cual se indicará el número de personas a ser retiradas y los<br /> recursos presupuestarios necesarios para el pago de los respectivos pasivos laborales.<br /> Segunda. Los funcionarios y obreros que reúnan los requisitos para permanecer en el Organismo y,<br /> no obstante ello, decidan renunciar voluntariamente con el objeto de facilitar el proceso de<br /> reestructuración, sin perjuicio de los beneficios que les confiere la ley, recibirán un monto<br /> equivalente a 1,5 veces de la liquidación por concepto de prestaciones sociales correspondientes.<br /> Tercera. Se podrán otorgar jubilaciones especiales a aquellos funcionarios con más de quince (15)<br /> años de servicio en la Administración Pública, siempre y cuando hayan alcanzado la edad de<br /> cincuenta y cinco (55) años si es hombre o de cincuenta (50) años si es mujer. Las resoluciones que<br /> acuerden las jubilaciones se publicarán en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de<br /> Venezuela.<br /> Estas jubilaciones se calcularán en la forma indicada en el artículo 9° de la Ley del Estatuto sobre el<br /> Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública<br /> Nacional, de los Estados y de los Municipios.<br /> DISPOSICIÓN FINAL<br /> Única. Este Decreto Ley entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la<br /> República Bolivariana de Venezuela.<br /> Dado en Caracas , a los trece días del mes de noviembre de dos mil uno. Año 191º de la<br /> Independencia y 142º de la Federación.<br /> (L.S.)<br /> HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS<br /> Refrendado<br /> Siguen firmas<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA<br /> Page 18 of 18<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br />