Ley Orgánica de la Academia Nacional de Medicina - 1941

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Ser venezolano por nacimiento.<br /> 2. Ser Doctor en Ciencias Médicas de una Universidad Venezolana.<br /> 3. Residir en la Capital de la República.<br /> 4. Tener por lo menos cinco años de haber recibido el título de Doctor.<br /> 5. Ser propuesto por dos Individuos de Número y aceptado por la mayoría de estos, residenciados<br /> en Caracas el día de la sesión convocada al efecto.<br /> 6. Ser autor de mas de un trabajo científico publicado.<br /> 7. Presentar un trabajo científico de incorporación sobre un tema de libre elección del candidato.<br /> 8. Ser de reconocida honorabilidad y de prácticas profesionales ajustadas a la Deontología<br /> Médica.<br /> Artículo 6º.- Los Individuos de Número están en el deber de concurrir a las sesiones, de aceptar los<br /> cargos que se les confíen y de contribuir con sus trabajos científicos a los fines de la Corporación.<br /> Único.- Los Individuos de Número están en la obligación de justificar la no asistencia a las sesiones<br /> ordinarias de esta Academia por un lapso no menor de diez sesiones.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE LA ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA<br /> Page 2 of 4<br /> Artículo 7º.- Para ser Miembro Correspondiente Nacional se requiere:<br /> 1. Ser Doctor en Ciencias Médicas de una Universidad venezolana, por lo menos con tres años de<br /> ejercicios profesionales.<br /> 2. Residir en el Territorio Nacional.<br /> 3. Haber publicado por lo menos un trabajo científico.<br /> 4. Ser propuesto por dos Individuos de Número y aceptado por la mayoría en una sesión<br /> ordinaria.<br /> Artículo 8º.- Los Miembros Correspondientes Nacionales están en el deber de aceptar y cumplir las<br /> comisiones científicas que les encomiende la Academia y de remitir trabajos científicos personales o<br /> ajenos que contribuyan a los fines de esta Corporación y de asistir a las sesiones de la Academia<br /> cuando se encuentren en Caracas.<br /> Artículo 9º.- Para ser Miembro Correspondiente Extranjero, se requiere:<br /> 1. Pertenecer a una Facultad extranjera de reconocida competencia.<br /> 2. Residir fuera del territorio de la República.<br /> 3. Haber prestado servicios importantes a las Ciencias Biológicas.<br /> 4. Ser autor de trabajos científicos conocidos de la Academia.<br /> 5. Ser propuesto por dos Individuos de Número y aceptado por las dos terceras partes de los<br /> miembros presentes en una sesión convocada para ese solo objeto.<br /> Artículo 10º.- Los Miembros Correspondientes Extranjeros están en el deber de contribuir con sus<br /> trabajos científicos el progreso de la Corporación.<br /> Artículo 11.- La Academia Nacional de Medicina celebrara sesiones ordinarias una vez por<br /> quincena, las extraordinarias que sean necesarias y una solemne bienal para la toma de posesión de<br /> los funcionarios de la Junta Directiva.<br /> Artículo 12.- La Academia Nacional de Medicina celebrara sus sesiones y tendrá su Archivo y<br /> Biblioteca en el local designado por el Ejecutivo Federal.<br /> Artículo 13.- Esta Corporación tendrá los funcionarios siguientes: un Presidente, un Vicepresidente,<br /> un Secretario, un Tesorero y un Bibliotecario-Archivero, los cuales duraran dos años en sus<br /> respectivos cargos.<br /> Artículo 14.- Los deberes de estos funcionarios son los de sus respectivos cargos y los que les<br /> señalen los Estatutos.<br /> Artículo 15.- La Academia Nacional de Medicina tendrá como órgano la "Gaceta Médica de<br /> Caracas", que se publicara dos veces al mes y se distribuirá gratis entre sus miembros y los demás<br /> médicos del país que la solicitaren. Además hará la publicación de aquellas obras originales o<br /> traducciones que juzgue necesarias.<br /> Artículo 16.- La Academia Nacional de Medicina redactara y publicara, como expresión doctrinaria<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE LA ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA<br /> Page 3 of 4<br /> en su opinión en la materia, los "Preceptos de Deontología Médica".<br /> Artículo 17.- La Academia Nacional de Medicina celebrara cada dos años sendos certámenes para la<br /> adjudicación de los premios "Vargas", "Rangel" y "Razetti".<br /> Artículo 18.- El primero de dichos certámenes se abrirá para todos los profesionales de las Ciencias<br /> Médicas; el segundo y tercero para los estudiantes de las Universidades y Escuelas de Medicina de la<br /> República.<br /> Artículo 19.- La Academia Nacional de Medicina fijara los temas para dichos certámenes con dos<br /> años de anticipación.<br /> Artículo 20.- El premio "Vargas" consistirá en una medalla de oro, mil bolívares en efectivo y el<br /> diploma correspondiente. Los premios "Rangel" y; "Razetti" en una medalla de oro, quinientos<br /> bolívares en efectivo y el diploma correspondiente.<br /> Artículo 21.- Además de estos certámenes y premios bienales, la Academia podrá establecer otros<br /> en la forma y tiempo que crea convenientes.<br /> Artículo 22.- El Congreso Nacional fijara anualmente en la Ley de Presupuesto General de Rentas y<br /> Gastos Públicos la asignación suficiente para cubrir los gastos de la Academia.<br /> Artículo 23.- La Academia Nacional de Medicina dictara sus Estatutos y Reglamentos que se<br /> someterán a la aprobación del Ministerio de Educación Nacional.<br /> Artículo 24.- Las Asociaciones Médicas del país se consideran como filiales de la Academia<br /> Nacional de Medicina desde el punto de vista científico.<br /> Disposición Transitoria<br /> Artículo 25.- Entretanto se dictan y aprueban los Estatutos y el Reglamento a que se refiere el<br /> artículo 23 de la presente Ley, quedaran en vigencia los actuales en cuanto fueren aplicables.<br /> Disposición Final<br /> Artículo 26.- Se deroga la Ley Orgánica de la Academia Nacional de Medicina, de 8 de abril de<br /> 1904.<br /> Dada, sellada y firmada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los quince días del mes de<br /> julio de mil novecientos cuarenta y uno. Año 132º de la Independencia y 83º de la Federación.<br /> (L.S.)<br /> El Presidente,<br /> ALEJANDRO RIVAS VAZQUEZ<br /> El Vicepresidente,<br /> J. N. RIVAS<br /> Los Secretarios,<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE LA ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA<br /> Page 4 of 4<br /> DIEGO ARREAZA ROMERO<br /> OCTAVIO LAZO<br /> Palacio Federal, en Caracas, a primero de agosto de mil novecientos cuarenta y uno. Año 132º de la<br /> Independencia y 83º de la Federación.<br /> Ejecútese y cuídese de su Ejecución.<br /> (L.S.)<br /> ISAIAS MEDINA ANGARITA<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br />