Ley Orgánica de Educación - 2009

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<b>LA ASAMBLEA NACIONAL </b><br /> <b>DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA </b><br /> <b>DECRETA </b><br /> la siguiente,<br /> <b>LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN </b><br /> <b>Capítulo I </b><br /> <b>Disposiciones Fundamentales </b><br /> <i>Objeto de la Ley </i><br /> <b>Artículo 1</b>. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios y valores<br /> rectores, derechos, garantías y deberes en educación, que asume el Estado como<br /> función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo con los principios<br /> constitucionales y orientada por valores éticos humanistas para la transformación<br /> social, así como las bases organizativas y de funcionamiento del Sistema<br /> Educativo de la República Bolivariana de Venezuela.<br /> <i>Ámbito de aplicación </i><br /> <b>Artículo 2.</b> Esta Ley se aplica a la sociedad y en particular a las personas<br /> naturales y jurídicas, instituciones y centros educativos oficiales dependientes<br /> del Ejecutivo Nacional, Estadal, Municipal y de los entes descentralizados y las<br /> instituciones educativas privadas, en lo relativo a la materia y competencia<br /> educativa.<br /> <i>Principios y valores rectores de la educación </i><br /> <b>Artículo 3. </b>La presente Ley establece como principios de la educación, la<br /> democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad<br /> entre todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole,<br /> la formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y<br /> defensa de la soberanía, la formación en una cultura para la paz, la justicia social,<br /> el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión; la<br /> sustentabilidad del desarrollo, el derecho a la igualdad de género, el<br /> fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la patria e integración<br /> latinoamericana y caribeña.<br /> Se consideran como valores fundamentales: el respeto a la vida, el amor y la<br /> fraternidad, la convivencia armónica en el marco de la solidaridad, la<br /> corresponsabilidad, la cooperación, la tolerancia y la valoración del bien común,<br /> la valoración social y ética del trabajo, el respeto a la diversidad propia de los<br /> diferentes grupos humanos. Igualmente se establece que la educación es pública<br />  <br /> 2<br /> y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico, integral, permanente,<br /> con pertinencia social, creativa, artística, innovadora, crítica, pluricultural,<br /> multiétnica, intercultural y plurilingüe.<br /> <i>Educación y cultura </i><br /> <b>Artículo 4. </b>La educación como derecho humano y deber social fundamental<br /> orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones<br /> históricamente determinadas, constituye el eje central en la creación, transmisión<br /> y reproducción de las diversas manifestaciones y valores culturales, invenciones,<br /> expresiones, representaciones y características propias para apreciar, asumir y<br /> transformar la realidad.<br /> El Estado asume la educación como proceso esencial para promover, fortalecer y<br /> difundir los valores culturales de la venezolanidad.<br /> <i>El Estado docente </i><br /> <b>Artículo 5</b>. El Estado docente es la expresión rectora del Estado en Educación,<br /> en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho<br /> humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable y como<br /> servicio público que se materializa en las políticas educativas. El Estado docente<br /> se rige por los principios de integralidad, cooperación, solidaridad, concurrencia<br /> y corresponsabilidad. En las instituciones educativas oficiales el Estado garantiza<br /> la idoneidad de los trabajadores y las trabajadoras de la educación, la<br /> infraestructura, la dotación y equipamiento, los planes, programas, proyectos,<br /> actividades y los servicios que aseguren a todos y todas igualdad de condiciones<br /> y oportunidades, y la promoción de la participación protagónica y corresponsable<br /> de las familias, la comunidad educativa y las organizaciones comunitarias, de<br /> acuerdo con los principios que rigen la presente Ley. El Estado asegura el<br /> cumplimiento de estas condiciones en las instituciones educativas privadas<br /> autorizadas.<br /> <i>Competencias del Estado docente </i><br /> <b>Artículo 6.</b> El Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en<br /> materia Educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo. En consecuencia:<br /> 1. Garantiza:<br /> a. El derecho pleno a una educación integral, permanente, continua y de calidad<br /> para todos y todas con equidad de género en igualdad de condiciones y<br /> oportunidades, derechos y deberes.<br /> b. La gratuidad de la educación en todos los centros e instituciones educativas<br /> oficiales hasta el pregrado universitario.<br />  <br /> 3<br /> c. El acceso al Sistema Educativo a las personas con necesidades educativas o<br /> con discapacidad, mediante la creación de condiciones y oportunidades. Así<br /> como, de las personas que se encuentren privados y privadas de libertad y de<br /> quienes se encuentren en el Sistema Penal de Responsabilidad de<br /> Adolescentes.<br /> d. El desarrollo institucional, permanencia y óptimo funcionamiento de las<br /> misiones educativas en sus distintas modalidades.<br /> e. La continuidad de las actividades educativas, en cualquier tiempo y lugar, en<br /> las instituciones, centros y planteles oficiales nacionales, estadales,<br /> municipales, entes descentralizados e instituciones educativas privadas.<br /> f. Los servicios de orientación, salud integral, deporte, recreación, cultura y de<br /> bienestar a los y las estudiantes que participan en el proceso educativo en<br /> corresponsabilidad con los órganos correspondientes.<br /> g. Las condiciones para la articulación entre la educación y los medios de<br /> comunicación, con la finalidad de desarrollar el pensamiento crítico y<br /> reflexivo, la capacidad para construir mediaciones de forma permanente entre<br /> la familia, la escuela y la comunidad, en conformidad con lo previsto en la<br /> Constitución de la República y demás leyes.<br /> h. El uso del idioma castellano en todas las instituciones y centros educativos,<br /> salvo en la modalidad de la educación intercultural bilingüe indígena, la cual<br /> deberá garantizar el uso oficial y paritario de los idiomas indígenas y del<br /> castellano.<br /> i. Condiciones laborales dignas y de convivencia de los trabajadores y las<br /> trabajadoras de la educación, que contribuyan a humanizar el trabajo para<br /> alcanzar su desarrollo pleno y un nivel de vida acorde con su elevada misión.<br /> j. Que a ningún o ninguna estudiante, representante o responsable, se le cobre<br /> matrícula y servicios administrativos, como condición para el ingreso,<br /> permanencia y egreso de las instituciones educativas oficiales.<br /> k. Que a ningún o ninguna estudiante, representante o responsable, se le retenga<br /> la documentación académica personal, se le cobre intereses por insolvencia de<br /> pago o se tomen otras medidas que violen el derecho a la educación y el<br /> respeto a su integridad física, psíquica y moral.<br /> l. Respeto y honores obligatorios a los símbolos patrios, a la memoria de<br /> nuestro Libertador Simón Bolívar y a los valores de nuestra nacionalidad, en<br /> todas las instituciones y centros educativos.<br /> 2. Regula, supervisa y controla:<br />  <br /> 4<br /> a. La obligatoriedad de la educación y establece los mecanismos para exigir a<br /> las comunidades, familias, padres, madres, representantes o responsables, el<br /> cumplimiento de este deber social.<br /> b. El funcionamiento del subsistema de educación universitaria en cuanto a la<br /> administración eficiente de su patrimonio y recursos económicos financieros<br /> asignados según la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal y sus normas<br /> de gobierno de acuerdo con el principio de la democracia participativa y<br /> protagónica, como derecho político de quienes integran la comunidad<br /> universitaria, sin menoscabo del ejercicio de la autonomía universitaria y la<br /> observancia de los principios y valores establecidos en la Constitución de la<br /> República y en la presente Ley.<br /> c. El obligatorio cumplimiento de la educación en la doctrina de nuestro<br /> Libertador Simón Bolívar, el idioma castellano, la historia y la geografía de<br /> Venezuela; y el ambiente en las instituciones y centros educativos oficiales y<br /> privados, hasta la educación media general y media técnica. Así como la<br /> obligatoria inclusión, en todo el Sistema Educativo de la actividad física,<br /> artes, deportes, recreación, cultura, ambiente, agroecología, comunicación y<br /> salud.<br /> d. La creación y funcionamiento de las instituciones educativas oficiales y<br /> privadas y la idoneidad de las personas naturales o jurídicas para el<br /> cumplimiento de los requisitos éticos, económicos, académicos, científicos,<br /> de probidad, eficiencia, legitimidad y procedencia de los recursos para fundar<br /> y mantener instituciones educativas privadas.<br /> e. La calidad de la infraestructura educativa oficial y privada de acuerdo con los<br /> parámetros de uso y diseño dictados por las autoridades competentes.<br /> f. Los procesos de ingreso, permanencia, ascenso, promoción y desempeño de<br /> los y las profesionales del sector educativo oficial y privado, en<br /> correspondencia con criterios y métodos de evaluación integral y contraloría<br /> social.<br /> g. La gestión de centros e instituciones educativas oficiales y privadas, con la<br /> participación protagónica de toda la comunidad educativa.<br /> h. La idoneidad académica de los y las profesionales de la docencia que<br /> ingresen a las instituciones, centros o espacios educativos oficiales y privados<br /> del subsistema de educación básica, con el objeto de garantizar procesos para<br /> la enseñanza y el aprendizaje en el Sistema Educativo, con pertinencia social,<br /> de acuerdo con lo establecido en la ley especial que rige la materia.<br /> i. El régimen de fijación de matrícula, monto, incremento, aranceles y servicios<br /> administrativos que cancelan los y las estudiantes, sus representantes o<br />  <br /> 5<br /> responsables, en las instituciones educativas privadas. Se prohíbe el empleo<br /> de figuras o modos como fundaciones, asociaciones civiles, sociedades<br /> mercantiles, o cualquier otro mecanismo para ejercer coerción, en la<br /> cancelación de montos superiores a los establecidos por el órgano rector y<br /> demás entes que regulan la materia.<br /> j. Los programas y proyectos educativos, la creación de fundaciones destinadas<br /> a apoyarlos e instituciones en el sector educativo de carácter oficial, privado,<br /> nacional, estadal, municipal y en las demás instancias de la administración<br /> pública descentralizada.<br /> 3. Planifica, ejecuta, coordina políticas y programas:<br /> a. De formación, orientados hacia el desarrollo pleno del ser humano y su<br /> incorporación al trabajo productivo, cooperativo y liberador.<br /> b. Para la inserción productiva de egresados universitarios y egresadas<br /> universitarias en correspondencia con las prioridades del Plan de Desarrollo<br /> Económico y Social de la Nación.<br /> c. De territorialización de la educación universitaria, que facilite la<br /> municipalización, con calidad y pertinencia social en atención a los valores<br /> culturales, capacidades y potencialidades locales, dentro de la estrategia de<br /> inclusión social educativa y del proyecto de desarrollo nacional endógeno,<br /> sustentable y sostenible.<br /> d. De desarrollo socio-cognitivo integral de ciudadanos y ciudadanas,<br /> articulando de forma permanente, el aprender a ser, a conocer, a hacer y a<br /> convivir, para desarrollar armónicamente los aspectos cognitivos, afectivos,<br /> axiológicos y prácticos, y superar la fragmentación, la atomización del saber<br /> y la separación entre las actividades manuales e intelectuales.<br /> e. Para alcanzar un nuevo modelo de escuela, concebida como espacio abierto<br /> para la producción y el desarrollo endógeno, el quehacer comunitario, la<br /> formación integral, la creación y la creatividad, la promoción de la salud, la<br /> lactancia materna y el respeto por la vida, la defensa de un ambiente sano,<br /> seguro y ecológicamente equilibrado, las innovaciones pedagógicas, las<br /> comunicaciones alternativas, el uso y desarrollo de las tecnologías de la<br /> información y comunicación, la organización comunal, la consolidación de la<br /> paz, la tolerancia, la convivencia y el respeto a los derechos humanos.<br /> f. De evaluación y registro nacional de información de edificaciones educativas<br /> oficiales y privadas, de acuerdo con la normativa establecida.<br /> g. De actualización permanente del currículo nacional, los textos escolares y<br /> recursos didácticos de obligatoria aplicación y uso en todo el subsistema de<br />  <br /> 6<br /> educación básica, con base en los principios establecidos en la Constitución<br /> de la República y en la presente Ley.<br /> h. Para la acreditación y certificación de conocimientos por experiencia con<br /> base en el diálogo de saberes.<br /> i. Que desarrollen el proceso educativo en instituciones y centros educativos<br /> oficiales y privados, nacionales, estadales, municipales, entes del Poder<br /> Público, medios de comunicación, instituciones universitarias públicas y<br /> privadas, centros educativos que funcionen en las demás instancias de la<br /> administración pública descentralizada.<br /> j. La creación de una administración educativa eficiente, efectiva, eficaz,<br /> desburocratizada, transparente e innovadora, fundamentada en los principios<br /> de democracia participativa, solidaridad, ética, honestidad, legalidad,<br /> economía, participación, corresponsabilidad, celeridad, rendición de cuentas y<br /> responsabilidad social.<br /> k. De formación permanente para docentes y demás personas e instituciones que<br /> participan en la educación, ejerciendo el control de los procesos<br /> correspondientes en todas sus instancias y dependencias.<br /> l. De ingreso de estudiantes a las instituciones de educación universitaria<br /> nacionales y privadas.<br /> m. De evaluación estadística permanente de la poblacional estudiantil, que<br /> permita construir indicadores cualitativos y cuantitativos para la planificación<br /> estratégica de la Nación.<br /> n. De educación formal y no formal en materia educativa cultural,<br /> conjuntamente con el órgano con competencia en materia cultural, sin<br /> menoscabo de las actividades inherentes a su naturaleza y especificidad en<br /> historia y geografía en el contexto venezolano, latinoamericano, andino,<br /> caribeño, amazónico, iberoamericano y mundial. Así como en educación<br /> estética, música, danza, cine, televisión, fotografía, literatura, canto, teatro,<br /> artes plásticas, artesanía, gastronomía y otras expresiones culturales, con el<br /> fin de profundizar, enriquecer y fortalecer los valores de la identidad nacional<br /> como una de las vías para consolidar la autodeterminación y soberanía<br /> nacional.<br /> 4. Promueve, integra y facilita la participación social:<br /> a. A través de una práctica social efectiva de relaciones de cooperación,<br /> solidaridad y convivencia entre las familias, la escuela, la comunidad y la<br /> sociedad, que facilite las condiciones para la participación organizada en la<br /> formación, ejecución y control de la gestión educativa.<br />  <br /> 7<br /> b. De las diferentes organizaciones sociales y comunitarias en el funcionamiento<br /> y gestión del Sistema Educativo, facilitando distintos mecanismos de<br /> contraloría social de acuerdo con la Constitución de la República y las leyes.<br /> c. De las familias, la escuela, las organizaciones sociales y comunitarias en la<br /> defensa de los derechos y en el cumplimiento de los deberes<br /> comunicacionales para la educación integral de los ciudadanos y las<br /> ciudadanas, en la interpretación crítica y responsable de los mensajes de los<br /> medios de comunicación social públicos y privados, universalizando y<br /> democratizando su acceso.<br /> d. En la defensa de la soberanía, la identidad nacional e integridad territorial.<br /> 5. Promueve la integración cultural y educativa regional y universal<br /> a. En el intercambio de teorías y prácticas sociales, artísticas, de conocimientos,<br /> experiencias, saberes populares y ancestrales, que fortalezcan la identidad de<br /> nuestros pueblos latinoamericanos, caribeños, indígenas y afrodescendientes.<br /> b. Desde una concepción de la integración que privilegia la relación<br /> geoestratégica con el mundo, respetando la diversidad cultural.<br /> c. En el reconocimiento y convalidación de títulos y certificados académicos<br /> expedidos.<br /> d. Para la independencia y cooperación de la investigación científica y<br /> tecnológica.<br /> e. En la creación de un nuevo orden comunicacional para la educación.<br /> f. En la autorización, orientación, regulación, supervisión y seguimiento a los<br /> convenios multilaterales, bilaterales y de financiamiento con entes nacionales<br /> e internacionales de carácter público y privado, para la ejecución de proyectos<br /> educativos a nivel nacional.<br /> <i>Educación laica </i><br /> <b>Artículo 7.</b> El Estado mantendrá en cualquier circunstancia su carácter laico en<br /> materia educativa, preservando su independencia respecto a todas las corrientes y<br /> organismos religiosos. Las familias tienen el derecho y la responsabilidad de la<br /> educación religiosa de sus hijos e hijas de acuerdo a sus convicciones y de<br /> conformidad con la libertad religiosa y de culto, prevista en la Constitución de la<br /> República.<br /> <i>Igualdad de género </i><br /> <b>Artículo 8.</b> El Estado en concordancia con la perspectiva de igualdad de género,<br />  <br /> 8<br /> prevista en la Constitución de la República, garantiza la igualdad de condiciones<br /> y oportunidades para que niños, niñas, adolescentes, hombres y mujeres, ejerzan<br /> el derecho a una educación integral y de calidad.<br /> <i>Educación y medios de comunicación </i><br /> <b>Artículo 9.</b> Los medios de comunicación social, como servicios públicos son<br /> instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo y como tales,<br /> deben cumplir funciones informativas, formativas y recreativas que contribuyan<br /> con el desarrollo de valores y principios establecidos en la Constitución de la<br /> República y la presente Ley, con conocimientos, desarrollo del pensamiento<br /> crítico y actitudes para fortalecer la convivencia ciudadana, la territorialidad y la<br /> nacionalidad. En consecuencia:<br /> 1. Los medios de comunicación social públicos y privados en cualquiera de sus<br /> modalidades, están obligados a conceder espacios que materialicen los fines<br /> de la educación.<br /> 2. Orientan su programación de acuerdo con los principios y valores educativos<br /> y culturales establecidos en la Constitución de la República, en la presente<br /> Ley y en el ordenamiento jurídico vigente.<br /> 3. Los medios televisivos están obligados a incorporar subtítulos y traducción a<br /> la lengua de señas para las personas con discapacidad auditiva.<br /> En los subsistemas del Sistema Educativo se incorporan unidades de formación<br /> para contribuir con el conocimiento, comprensión, uso y análisis crítico de<br /> contenidos de los medios de comunicación social. Asimismo la ley y los<br /> reglamentos regularán la propaganda en defensa de la salud mental y física de la<br /> población.<br /> <i>Prohibición de incitación al odio </i><br /> <b>Articulo 10.</b> Se prohíbe en todas las instituciones y centros educativos del país,<br /> la publicación y divulgación de programas, mensajes, publicidad, propaganda y<br /> promociones de cualquier índole, a través de medios impresos, audiovisuales u<br /> otros que inciten al odio, la violencia, la inseguridad, la intolerancia, la<br /> deformación del lenguaje; que atenten contra los valores, la paz, la moral, la<br /> ética, las buenas costumbres, la salud, la convivencia humana, los derechos<br /> humanos y el respeto a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y<br /> afrodescendientes, que promuevan el terror, las discriminaciones de cualquier<br /> tipo, el deterioro del medio ambiente y el menoscabo de los principios<br /> democráticos, de soberanía nacional e identidad nacional, regional y local.<br />  <br /> 9<br /> <i>Prohibición de mensajes contrarios a la soberanía nacional </i><br /> <b>Artículo 11.</b> Se prohíbe en todas las instituciones y centros educativos oficiales<br /> y privados, la difusión de ideas y doctrinas contrarias a la soberanía nacional y a<br /> los principios y valores consagrados en la Constitución de la República.<br /> <i>Prohibiciones de propaganda partidista<br /> en las instituciones y centros educativos </i><br /> <b>Artículo 12.</b> No está permitida la realización de actividades de proselitismo o<br /> propaganda partidista en las instituciones y centros educativos del subsistema de<br /> educación básica, por cualquier medio de difusión, sea oral, impreso, eléctrico,<br /> radiofónico, telemático o audiovisual:<br /> a. En los niveles inicial y primaria.<br /> b. En ninguno de los niveles del subsistema de educación básica, puede<br /> utilizarse el aula de clases y la cualidad de docente para actividades de<br /> carácter partidista.<br /> Las condiciones para dar cumplimiento al contenido de este artículo, así como<br /> sus excepciones serán establecidas en las leyes especiales y sus reglamentos.<br /> <i>Principios de la responsabilidad social y la solidaridad </i><br /> <b>Artículo 13.</b> La responsabilidad social y la solidaridad constituyen principios<br /> básicos de la formación ciudadana de los y las estudiantes en todos los niveles y<br /> modalidades del Sistema Educativo.<br /> Todo y toda estudiante cursante en instituciones y centros educativos oficiales o<br /> privados de los niveles de educación media general y media técnica del<br /> subsistema de educación básica, así como del subsistema de educación<br /> universitaria y de las diferentes modalidades educativas del Sistema Educativo,<br /> una vez culminado el programa de estudio y de acuerdo con sus competencias,<br /> debe contribuir con el desarrollo integral de la Nación, mediante la práctica de<br /> actividades comunitarias, en concordancia con los principios de responsabilidad<br /> social y solidaridad, establecidos en la ley. Las condiciones para dar<br /> cumplimiento al contenido de este artículo serán establecidas en los reglamentos.<br /> <i>La educación </i><br /> <b>Artículo 14.</b> La educación es un derecho humano y un deber social fundamental<br /> concebida como un proceso de formación integral, gratuita, laica, inclusiva y de<br /> calidad, permanente, continua e interactiva, promueve la construcción social del<br /> conocimiento, la valoración ética y social del trabajo, y la integralidad y<br /> preeminencia de los derechos humanos, la formación de nuevos republicanos y<br />  <br /> 10<br /> republicanas para la participación activa, consciente y solidaria en los procesos<br /> de transformación individual y social, consustanciada con los valores de la<br /> identidad nacional, con una visión latinoamericana, caribeña, indígena,<br /> afrodescendiente y universal. La educación regulada por esta Ley se fundamenta<br /> en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, en la doctrina de Simón<br /> Rodríguez, en el humanismo social y está abierta a todas las corrientes del<br /> pensamiento. La didáctica está centrada en los procesos que tienen como eje la<br /> investigación, la creatividad y la innovación, lo cual permite adecuar las<br /> estrategias, los recursos y la organización del aula, a partir de la diversidad de<br /> intereses y necesidades de los y las estudiantes.<br /> La educación ambiental, la enseñanza del idioma castellano, la historia y la<br /> geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano son de<br /> obligatorio cumplimiento, en las instituciones y centros educativos oficiales y<br /> privados.<br /> <i>Fines de la educación </i><br /> <b>Artículo 15.</b> La educación, conforme a los principios y valores de la<br /> Constitución de la República y de la presente Ley, tiene como fines:<br /> 1. Desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejercicio<br /> de su personalidad y ciudadanía, en una sociedad democrática basada en la<br /> valoración ética y social del trabajo liberador y en la participación activa,<br /> consciente, protagónica, responsable y solidaria, comprometida con los<br /> procesos de transformación social y consustanciada con los principios de<br /> soberanía y autodeterminación de los pueblos, con los valores de la identidad<br /> local, regional, nacional, con una visión indígena, afrodescendiente,<br /> latinoamericana, caribeña y universal.<br /> 2. Desarrollar una nueva cultura política fundamentada en la participación<br /> protagónica y el fortalecimiento del Poder Popular, en la democratización del<br /> saber y en la promoción de la escuela como espacio de formación de<br /> ciudadanía y de participación comunitaria, para la reconstrucción del espíritu<br /> público en los nuevos republicanos y en las nuevas republicanas con profunda<br /> conciencia del deber social.<br /> 3. Formar ciudadanos y ciudadanas a partir del enfoque geohistórico con<br /> conciencia de nacionalidad y soberanía, aprecio por los valores patrios,<br /> valorización de los espacios geográficos y de las tradiciones, saberes<br /> populares, ancestrales, artesanales y particularidades culturales de las diversas<br /> regiones del país y desarrollar en los ciudadanos y ciudadanas la conciencia<br /> de Venezuela como país energético y especialmente hidrocarburífero, en el<br /> marco de la conformación de un nuevo modelo productivo endógeno.<br />  <br /> 11<br /> 4. Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y la formación<br /> transversalizada por valores éticos de tolerancia, justicia, solidaridad, paz,<br /> respeto a los derechos humanos y la no discriminación.<br /> 5. Impulsar la formación de una conciencia ecológica para preservar la<br /> biodiversidad y la sociodiversidad, las condiciones ambientales y el<br /> aprovechamiento racional de los recursos naturales.<br /> 6. Formar en, por y para el trabajo social liberador, dentro de una perspectiva<br /> integral, mediante políticas de desarrollo humanístico, científico y<br /> tecnológico, vinculadas al desarrollo endógeno productivo y sustentable.<br /> 7. Impulsar la integración latinoamericana y caribeña bajo la perspectiva<br /> multipolar orientada por el impulso de la democracia participativa, por la<br /> lucha contra la exclusión, el racismo y toda forma de discriminación, por la<br /> promoción del desarme nuclear y la búsqueda del equilibrio ecológico en el<br /> mundo.<br /> 8. Desarrollar la capacidad de abstracción y el pensamiento crítico mediante la<br /> formación en filosofía, lógica y matemáticas, con métodos innovadores que<br /> privilegien el aprendizaje desde la cotidianidad y la experiencia.<br /> 9. Desarrollar un proceso educativo que eleve la conciencia para alcanzar la<br /> suprema felicidad social a través de una estructura socioeconómica incluyente<br /> y un nuevo modelo productivo social, humanista y endógeno.<br /> <i>Deporte y recreación </i><br /> <b>Artículo 16.</b> El Estado atiende, estimula e impulsa el desarrollo de la educación<br /> física, el deporte y la recreación en el Sistema Educativo, en concordancia con lo<br /> previsto en las legislaciones especiales que sobre la materia se dicten.<br /> <b>Capítulo II </b><br /> <b>Corresponsables de la Educación </b><br /> <i>Las familias </i><br /> <b>Artículo 17.</b> Las familias tienen el deber, el derecho y la responsabilidad en la<br /> orientación y formación en principios, valores, creencias, actitudes y hábitos en<br /> los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultas, para cultivar respeto,<br /> amor, honestidad, tolerancia, reflexión, participación, independencia y<br /> aceptación. Las familias, la escuela, la sociedad y el Estado son corresponsables<br /> en el proceso de educación ciudadana y desarrollo integral de sus integrantes.<br /> <i>Las organizaciones comunitarias del Poder Popular </i><br /> <b>Artículo 18.</b> Los consejos comunales, los pueblos y comunidades indígenas y<br />  <br /> 12<br /> demás organizaciones sociales de la comunidad, en ejercicio del Poder Popular y<br /> en su condición de corresponsables en la educación, están en la obligación de<br /> contribuir con la formación integral de los ciudadanos y las ciudadanas, la<br /> formación y fortalecimiento de sus valores éticos, la información y divulgación<br /> de la realidad histórica, geográfica, cultural, ambiental, conservacionista y<br /> socioeconómica de la localidad, la integración familia-escuela-comunidad, la<br /> promoción y defensa de la educación, cultura, deporte, recreación, trabajo, salud<br /> y demás derechos, garantías y deberes de los venezolanos y las venezolanas,<br /> ejerciendo un rol pedagógico liberador para la formación de una nueva<br /> ciudadanía con responsabilidad social.<br /> <i>Gestión escolar </i><br /> <b>Artículo 19.</b> El Estado, a través del órgano con competencia en el subsistema de<br /> educación básica, ejerce la orientación, la dirección estratégica y la supervisión<br /> del proceso educativo y estimula la participación comunitaria, incorporando<br /> tanto los colectivos internos de la escuela, como a diversos actores comunitarios<br /> participantes activos de la gestión escolar en las instituciones, centros y planteles<br /> educativos en lo atinente a la formación, ejecución y control de gestión educativa<br /> bajo el principio de corresponsabilidad, de acuerdo con lo establecido en la<br /> Constitución de la República y la presente Ley.<br /> <i>Comunidad educativa </i><br /> <b>Artículo 20.</b> La comunidad educativa es un espacio democrático, de carácter<br /> social comunitario, organizado, participativo, cooperativo, protagónico y<br /> solidario. Sus integrantes actuarán en el proceso de educación ciudadana de<br /> acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República, leyes y demás<br /> normas que rigen el Sistema Educativo. A tales efectos:<br /> 1. La comunidad educativa está conformada por padres, madres, representantes,<br /> responsables, estudiantes, docentes, trabajadores administrativos y<br /> trabajadoras administrativas, obreros y obreras de las instituciones y centros<br /> educativos, desde la educación inicial hasta la educación media general y<br /> media técnica y todas las modalidades del subsistema de educación básica.<br /> También podrán formar parte de la comunidad educativa las personas<br /> naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones<br /> comunitarias vinculadas con las instituciones y centros educativos.<br /> 2. La organización y funcionamiento de la comunidad educativa se regirá por la<br /> normativa legal que a tal efecto se dicte, la cual deberá desarrollar las normas<br /> y los procedimientos para velar por su cumplimiento por parte de sus<br /> integrantes.<br /> El Estado garantiza, a través del órgano rector con competencia en el subsistema<br />  <br /> 13<br /> de educación básica, la formación permanente de los ciudadanos y las<br /> ciudadanas integrantes de las comunidades educativas para efectos del<br /> cumplimiento de la contraloría social y otros deberes y derechos de los<br /> ciudadanos y las ciudadanas en la gestión educativa.<br /> <i>Organización del estudiantado </i><br /> <b>Artículo 21.</b> En las instituciones y centros educativos en los diferentes niveles y<br /> modalidades del Sistema Educativo se organizarán consejos estudiantiles, sin<br /> menoscabo de otras formas organizativas, destinadas a promover la formación de<br /> ciudadanos y ciudadanas mediante la participación protagónica y corresponsable<br /> del estudiantado, tomando en cuenta las especificidades de cada nivel y<br /> modalidad. Estas organizaciones estudiantiles actuarán junto con la comunidad<br /> educativa en los diferentes ámbitos, programas, proyectos educativos y<br /> comunitarios, ejerciendo sus derechos y deberes como seres sociales, en un clima<br /> democrático, de paz, respeto, tolerancia y solidaridad. Las organizaciones<br /> estudiantiles se regirán por la normativa que al efecto se dicte.<br /> <i>Participación y obligación de las </i><br /> <i>empresas públicas y privadas en la educación </i><br /> <b>Artículo 22.</b> Las empresas públicas y privadas, de acuerdo con sus<br /> características y en correspondencia con las políticas intersectoriales del Estado<br /> y los planes generales de desarrollo endógeno, local, regional y nacional, están<br /> obligadas a contribuir y dar facilidades a los trabajadores y las trabajadoras para<br /> su formación académica, actualización, mejoramiento y perfeccionamiento<br /> profesional; así mismo, están obligadas a cooperar en la actividad educativa, de<br /> salud, cultural, recreativa, artística, deportiva y ciudadana de la comunidad y su<br /> entorno.<br /> Las empresas públicas y privadas están obligadas a facilitar instalaciones,<br /> servicios, personal técnico y profesional para la ejecución y desarrollo de<br /> programas en las áreas de formación para el trabajo liberador, planes de<br /> pasantías para estudiantes de educación media general y media técnica, pregrado<br /> y postgrado universitario y en las modalidades del Sistema Educativo. La<br /> obligación opera también en la ejecución de aquellas acciones en las cuales<br /> intervengan en forma conjunta las empresas y los centros de investigación y de<br /> desarrollo tecnológico, dentro de los planes y programas de desarrollo endógeno<br /> local, regional y nacional.<br /> <i>Infraestructura educativa </i><br /> <b>Artículo 23.</b> Las promotoras y constructoras de desarrollos habitacionales<br /> públicos o privados están obligadas a construir planteles o instituciones<br /> educativas de acuerdo con las especificaciones establecidas en la ley.<br />  <br /> 14<br /> <b>Capítulo III </b><br /> <b>El Sistema Educativo </b><br /> <i>Sistema Educativo </i><br /> <b>Artículo 24.</b> El Sistema Educativo es un conjunto orgánico y estructurado,<br /> conformado por subsistemas, niveles y modalidades, de acuerdo con las etapas<br /> del desarrollo humano. Se basa en los postulados de unidad, corresponsabilidad,<br /> interdependencia y flexibilidad. Integra políticas, planteles, servicios y<br /> comunidades para garantizar el proceso educativo y la formación permanente de<br /> la persona sin distingo de edad, con el respeto a sus capacidades, a la diversidad<br /> étnica, lingüística y cultural, atendiendo a las necesidades y potencialidades<br /> locales, regionales y nacionales.<br /> <i>Organización del Sistema Educativo </i><br /> <b>Artículo 25.</b> El Sistema Educativo está organizado en:<br /> 1. El subsistema de educación básica, integrado por los niveles de educación<br /> inicial, educación primaria y educación media. El nivel de educación inicial<br /> comprende las etapas de maternal y preescolar destinadas a la educación de<br /> niños y niñas con edades comprendidas entre cero y seis años. El nivel de<br /> educación primaria comprende seis años y conduce a la obtención del<br /> certificado de educación primaria. El nivel de educación media comprende<br /> dos opciones: educación media general con duración de cinco años, de<br /> primero a quinto año, y educación media técnica con duración de seis años,<br /> de primero a sexto año. Ambas opciones conducen a la obtención del título<br /> correspondiente.<br /> La duración, requisitos, certificados y títulos de los niveles del subsistema de<br /> educación básica estarán definidos en la ley especial.<br /> 2. El subsistema de educación universitaria comprende los niveles de pregrado y<br /> postgrado universitarios. La duración, requisitos, certificados y títulos de los<br /> niveles del subsistema de educación universitaria estarán definidos en la ley<br /> especial.<br /> Como parte del Sistema Educativo, los órganos rectores en materia de<br /> educación básica y de educación universitaria garantizan:<br /> a. Condiciones y oportunidades para el otorgamiento de acreditaciones y<br /> reconocimientos de aprendizajes, invenciones, experiencias y saberes<br /> ancestrales, artesanales, tradicionales y populares, de aquellas personas<br /> que no han realizado estudios académicos, de acuerdo con la respectiva<br /> reglamentación.<br />  <br /> 15<br /> b. El desarrollo institucional y óptimo funcionamiento de las misiones<br /> educativas para el acceso, la permanencia, prosecución y culminación de<br /> estudios de todas las personas, con el objeto de garantizar la<br /> universalización del derecho a la educación.<br /> <i>Modalidades del Sistema Educativo </i><br /> <b>Artículo 26.</b> Las modalidades del Sistema Educativo son variantes educativas<br /> para la atención de las personas que por sus características y condiciones<br /> específicas de su desarrollo integral, cultural, étnico, lingüístico y otras,<br /> requieren adaptaciones curriculares de forma permanente o temporal con el fin<br /> de responder a las exigencias de los diferentes niveles educativos.<br /> Son modalidades: La educación especial, la educación de jóvenes, adultos y<br /> adultas, la educación en fronteras, la educación rural, la educación para las artes,<br /> la educación militar, la educación intercultural, la educación intercultural<br /> bilingüe, y otras que sean determinadas por reglamento o por ley. La duración,<br /> requisitos, certificados y títulos de las modalidades del Sistema Educativo<br /> estarán definidas en la ley especial de educación básica y de educación<br /> universitaria.<br /> <i>Educación intercultural e intercultural bilingüe </i><br /> <b>Artículo 27. </b>La educación intercultural transversaliza al Sistema Educativo y<br /> crea condiciones para su libre acceso a través de programas basados en los<br /> principios y fundamentos de las culturas originarias de los pueblos y de<br /> comunidades indígenas y afrodescendientes, valorando su idioma, cosmovisión,<br /> valores, saberes, conocimientos y mitologías entre otros, así como también su<br /> organización social, económica, política y jurídica, todo lo cual constituye<br /> patrimonio de la Nación. El acervo autóctono es complementado<br /> sistemáticamente con los aportes culturales, científicos, tecnológicos y<br /> humanísticos de la Nación venezolana y el patrimonio cultural de la humanidad.<br /> La educación intercultural bilingüe es obligatoria e irrenunciable en todos los<br /> planteles y centros educativos ubicados en regiones con población indígena,<br /> hasta el subsistema de educación básica.<br /> La educación intercultural bilingüe se regirá por una ley especial que desarrollará<br /> el diseño curricular, el calendario escolar, los materiales didácticos, la formación<br /> y pertinencia de los y las docentes correspondientes a esta modalidad.<br /> <i>Educación en fronteras </i><br /> <b>Artículo 28.</b> La educación en fronteras tendrá como finalidad la atención<br /> educativa integral de las personas que habitan en espacios geográficos de la<br /> frontera venezolana, favoreciendo su desarrollo armónico y propiciando el<br />  <br /> 16<br /> fortalecimiento de la soberanía nacional, la seguridad y defensa de la Nación, los<br /> valores de identidad nacional, la defensa del patrimonio cultural, la comprensión<br /> de las relaciones bilaterales, la cultura de la paz y la amistad recíproca con los<br /> pueblos vecinos.<br /> <i>Educación rural </i><br /> <b>Artículo 29.</b> La educación rural está dirigida al logro de la formación integral de<br /> los ciudadanos y las ciudadanas en sus contextos geográficos; así mismo, está<br /> orientada por valores de identidad local, regional y nacional para propiciar,<br /> mediante su participación protagónica, el arraigo a su hábitat, mediante el<br /> desarrollo de habilidades y destrezas de acuerdo con las necesidades de la<br /> comunidad en el marco del desarrollo endógeno y en correspondencia con los<br /> principios de defensa integral de la Nación. Teniendo en cuenta la realidad<br /> geopolítica de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado garantiza la<br /> articulación armónica entre el campo y la ciudad, potenciando la relación entre la<br /> educación rural y la educación intercultural e intercultural bilingüe.<br /> <i>Educación militar </i><br /> <b>Artículo 30.</b> La educación militar tiene como función orientar el proceso de<br /> formación, perfeccionamiento y desarrollo integral de los y las integrantes de la<br /> Fuerza Armada Nacional Bolivariana mediante los procesos educativos<br /> sustentados en los valores superiores del Estado, éticos, morales, culturales e<br /> intelectuales que tienen como fundamento el pensamiento y la acción de nuestro<br /> Libertador Simón Bolívar, Simón Rodríguez y Ezequiel Zamora, los precursores<br /> y las precursoras, los héroes venezolanos y las heroínas venezolanas. El órgano<br /> rector con competencia en materia de Defensa, ejercerá la modalidad de<br /> educación militar, en tal sentido, planifica, organiza, dirige, actualiza, controla,<br /> evalúa y formula políticas, estrategias, planes, programas de estudio y proyectos<br /> dirigidos a garantizar una educación de calidad en la Fuerza Armada Nacional<br /> Bolivariana, para asegurar la defensa integral de la Nación, cooperar en el<br /> mantenimiento del orden interno y participar activamente en el desarrollo<br /> integral de la Nación. La educación militar se ejercerá en coordinación con el<br /> órgano con competencia en materia de Educación Universitaria.<br /> <i>Ley especial de educación básica </i><br /> <b>Artículo 31.</b> Una ley especial normará el funcionamiento del subsistema de<br /> educación básica, desde el nivel de educación inicial hasta el de educación media<br /> en todas sus modalidades y establecerá los mecanismos de coordinación<br /> necesarios con la educación universitaria.<br /> <i>La educación universitaria </i><br /> <b>Artículo 32.</b> La educación universitaria profundiza el proceso de formación<br />  <br /> 17<br /> integral y permanente de ciudadanos críticos y ciudadanas críticas, reflexivos o<br /> reflexivas, sensibles y comprometidos o comprometidas, social y éticamente con<br /> el desarrollo del país, iniciado en los niveles educativos precedentes. Tiene como<br /> función la creación, difusión, socialización, producción, apropiación y<br /> conservación del conocimiento en la sociedad, así como el estímulo de la<br /> creación intelectual y cultural en todas sus formas. Su finalidad es formar<br /> profesionales e investigadores o investigadoras de la más alta calidad y auspiciar<br /> su permanente actualización y mejoramiento, con el propósito de establecer<br /> sólidos fundamentos que, en lo humanístico, científico y tecnológico, sean<br /> soporte para el progreso autónomo, independiente y soberano del país en todas<br /> las áreas.<br /> La educación universitaria estará a cargo de instituciones integradas en un<br /> subsistema de educación universitaria, de acuerdo con lo que establezca la ley<br /> especial correspondiente y en concordancia con otras leyes especiales para la<br /> educación universitaria. La ley del subsistema de educación universitaria<br /> determinará la adscripción, la categorización de sus componentes, la<br /> conformación y operatividad de sus organismos y la garantía de participación de<br /> todos y todas sus integrantes.<br /> <i>Principios rectores de la educación universitaria </i><br /> <b>Artículo 33.</b> La educación universitaria tiene como principios rectores<br /> fundamentales los establecidos en la Constitución de la República, el carácter<br /> público, calidad y la innovación, el ejercicio del pensamiento crítico y reflexivo,<br /> la inclusión, la pertinencia, la formación integral, la formación a lo largo de toda<br /> la vida, la autonomía, la articulación y cooperación internacional, la democracia,<br /> la libertad, la solidaridad, la universalidad, la eficiencia, la justicia social, el<br /> respeto a los derechos humanos y la bioética, así como la participación e<br /> igualdad de condiciones y oportunidades. En el cumplimiento de sus funciones,<br /> la educación universitaria está abierta a todas las corrientes del pensamiento y<br /> desarrolla valores académicos y sociales que se reflejan en sus contribuciones a<br /> la sociedad.<br /> <i>El principio de autonomía </i><br /> <b>Artículo 34.</b> En aquellas instituciones de educación universitaria que les sea<br /> aplicable, el principio de autonomía reconocido por el Estado se materializa<br /> mediante el ejercicio de la libertad intelectual, la actividad teórico-práctica y la<br /> investigación científica, humanística y tecnológica, con el fin de crear y<br /> desarrollar el conocimiento y los valores culturales. La autonomía se ejercerá<br /> mediante las siguientes funciones:<br /> 1. Establecer sus estructuras de carácter flexible, democrático, participativo y<br /> eficiente, para dictar sus normas de gobierno y sus reglas internas de acuerdo<br />  <br /> 18<br /> con lo establecido en la Constitución de la República y la ley.<br /> 2. Planificar, crear, organizar y realizar los programas de formación, creación<br /> intelectual e interacción con las comunidades, en atención a las áreas<br /> estratégicas de acuerdo con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la<br /> Nación, las potencialidades existentes en el país, las necesidades prioritarias,<br /> el logro de la soberanía científica y tecnológica y el pleno desarrollo de los<br /> seres humanos.<br /> 3. Elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa,<br /> protagónica y de mandato revocable, para el ejercicio pleno y en igualdad de<br /> condiciones de los derechos políticos de los y las integrantes de la comunidad<br /> universitaria, profesores y profesoras, estudiantes, personal administrativo,<br /> personal obrero y, los egresados y las egresadas de acuerdo al Reglamento. Se<br /> elegirá un consejo contralor conformado por los y las integrantes de la<br /> comunidad universitaria.<br /> 4. Administrar su patrimonio con austeridad, justa distribución, transparencia,<br /> honestidad y rendición de cuentas, bajo el control y vigilancia interna por<br /> parte del consejo contralor, y externa por parte del Estado.<br /> El principio de autonomía se ejercerá respetando los derechos consagrados a los<br /> ciudadanos y ciudadanas en la Constitución de la República, sin menoscabo de lo<br /> que establezca la ley en lo relativo al control y vigilancia del Estado, para<br /> garantizar el uso eficiente del patrimonio de las instituciones del subsistema de<br /> educación universitaria. Es responsabilidad de todos y todas, los y las integrantes<br /> del subsistema, la rendición de cuentas periódicas al Estado y a la sociedad sobre<br /> el uso de los recursos, así como la oportuna información en torno a la cuantía,<br /> pertinencia y calidad de los productos de sus labores.<br /> <i>Las leyes especiales de la educación universitaria </i><br /> <b>Artículo 35.</b> La educación universitaria estará regida por leyes especiales y otros<br /> instrumentos normativos en los cuales se determinará la forma en la cual este<br /> subsistema se integra y articula, así como todo lo relativo a:<br /> 1. El financiamiento del subsistema de educación universitaria.<br /> 2. El ingreso de estudiantes al sistema mediante un régimen que garantice la<br /> equidad en el ingreso, la permanencia y su prosecución a lo largo de los<br /> cursos académicos.<br /> 3. La creación intelectual y los programas de postgrado de la educación<br /> universitaria.<br /> 4. La evaluación y acreditación de los miembros de su comunidad, así como de<br />  <br /> 19<br /> los programas administrados por las instituciones del sistema.<br /> 5. El ingreso y permanencia de docentes, en concordancia con las disposiciones<br /> constitucionales para el ingreso de funcionarios y funcionarias de carrera, así<br /> como con las disposiciones que normen la evaluación de los y las integrantes<br /> del subsistema.<br /> 6. La carrera académica, como instrumento que norme la posición jerárquica de<br /> los y las docentes, así como de los investigadores y las investigadoras del<br /> sistema, al igual que sus beneficios socioeconómicos, deberes y derechos, en<br /> relación con su formación, preparación y desempeño.<br /> 7. La tipificación y los procedimientos para tratar el incumplimiento de las<br /> disposiciones que en materia de educación universitaria están previstas en<br /> esta Ley y en las leyes especiales.<br /> 8. La oferta de algunas carreras que por su naturaleza, alcance, impacto social e<br /> interés nacional deban ser reservadas para ser impartidas en instituciones<br /> especialmente destinadas para ello.<br /> <i>Libertad de cátedra </i><br /> <b>Artículo 36.</b> El ejercicio de la formación, creación intelectual e interacción con<br /> las comunidades y toda otra actividad relacionada con el saber en el subsistema<br /> de educación universitaria se realizarán bajo el principio de la libertad<br /> académica, entendida ésta como el derecho inalienable a crear, exponer o aplicar<br /> enfoques metodológicos y perspectivas teóricas, conforme a los principios<br /> establecidos en la Constitución de la República y en la ley.<br /> <b>Capítulo IV </b><br /> <b>Formación y Carrera Docente </b><br /> <i>Formación docente </i><br /> <b>Artículo 37.</b> Es función indeclinable del Estado la formulación, regulación,<br /> seguimiento y control de gestión de las políticas de formación docente a través<br /> del órgano con competencia en materia de Educación Universitaria, en atención<br /> al perfil requerido por los niveles y modalidades del Sistema Educativo y en<br /> correspondencia con las políticas, planes, programas y proyectos educativos<br /> emanados del órgano con competencia en materia de educación básica, en el<br /> marco del desarrollo humano, endógeno y soberano del país. La formación de los<br /> y las docentes del Sistema Educativo se regirá por la ley especial que al efecto se<br /> dicte y deberá contemplar la creación de una instancia que coordine con las<br /> instituciones de educación universitaria lo relativo a sus programas de formación<br /> docente.<br />  <br /> 20<br /> <i>Formación permanente </i><br /> <b>Artículo 38.</b> La formación permanente es un proceso integral continuo que<br /> mediante políticas, planes, programas y proyectos, actualiza y mejora el nivel de<br /> conocimientos y desempeño de los y las responsables y los y las corresponsables<br /> en la formación de ciudadanos y ciudadanas. La formación permanente deberá<br /> garantizar el fortalecimiento de una sociedad crítica, reflexiva y participativa en<br /> el desarrollo y transformación social que exige el país.<br /> <i>Política de formación permanente </i><br /> <b>Artículo 39.</b> El Estado a través de los subsistemas de educación básica y de<br /> educación universitaria diseña, dirige, administra y supervisa la política de<br /> formación permanente para los y las responsables y los y las corresponsables de<br /> la administración educativa y para la comunidad educativa, con el fin de lograr la<br /> formación integral como ser social para la construcción de la nueva ciudadanía,<br /> promueve los valores fundamentales consagrados en la Constitución de la<br /> República y desarrolla potencialidades y aptitudes para aprender, propicia la<br /> reconstrucción e innovación del conocimiento, de los saberes y de la experiencia,<br /> fomenta la actualización, el mejoramiento, el desarrollo personal y profesional<br /> de los ciudadanos y las ciudadanas, fortalece las familias y propicia la<br /> participación de las comunidades organizadas en la planificación y ejecución de<br /> programas sociales para el desarrollo local.<br /> <i>Carrera docente </i><br /> <b>Artículo 40.</b> La carrera docente constituye el sistema integral de ingreso,<br /> promoción, permanencia y egreso de quien la ejerce en instituciones educativas<br /> oficiales y privadas. En los niveles desde inicial hasta media, responde a criterios<br /> de evaluación integral de mérito académico y desempeño ético, social y<br /> educativo, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República.<br /> Tendrán acceso a la carrera docente quienes sean profesionales de la docencia,<br /> siendo considerados como tales los que posean el título correspondiente otorgado<br /> por instituciones de educación universitaria para formar docentes. Una ley<br /> especial regulará la carrera docente y la particularidad de los pueblos indígenas.<br /> <i>Estabilidad en el ejercicio de la carrera docente </i><br /> <b>Artículo 41.</b> Se garantiza a los y las profesionales de la docencia, la estabilidad<br /> en el ejercicio de sus funciones profesionales, tanto en el sector oficial como<br /> privado; gozarán del derecho a la permanencia en los cargos que desempeñan<br /> con la jerarquía, categoría, remuneración y beneficios socioeconómicos en<br /> correspondencia con los principios establecidos en la Constitución de la<br /> República, en esta Ley y en la ley especial.<br />  <br /> 21<br /> <i>Relaciones de trabajo y jubilación </i><br /> <b>Artículo 42.</b> Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones<br /> de trabajo, por las disposiciones de esta Ley, por las leyes especiales que regulen<br /> la materia, la Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le<br /> sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con<br /> veinticinco años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por<br /> ciento del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial.<br /> <b>Capítulo V </b><br /> <b>Administración y Régimen Educativo</b><br /> <i>Supervisión educativa </i><br /> <b>Artículo 43.</b> El Estado formula y administra la política de supervisión educativa<br /> como un proceso único, integral, holístico, social, humanista, sistemático y<br /> metodológico, con la finalidad de orientar y acompañar el proceso educativo, en<br /> el marco de la integración escuela-familia-comunidad, acorde con los diferentes<br /> niveles y modalidades del Sistema Educativo. Se realizará en las instituciones,<br /> centros, planteles y servicios educativos dependientes del Ejecutivo Nacional,<br /> Estadal y Municipal, de los entes descentralizados y las instituciones educativas<br /> privadas, en los distintos niveles y modalidades para garantizar los fines de la<br /> educación consagrados en esta Ley. La supervisión y dirección de las<br /> instituciones educativas serán parte integral de una gestión democrática y<br /> participativa, signada por el acompañamiento pedagógico.<br /> <i>Evaluación educativa </i><br /> <b>Artículo 44.</b> La evaluación como parte del proceso educativo, es democrática,<br /> participativa, continua, integral, cooperativa, sistemática, cuali-cuantitativa,<br /> diagnóstica, flexible, formativa y acumulativa. Debe apreciar y registrar de<br /> manera permanente, mediante procedimientos científicos, técnicos y<br /> humanísticos, el rendimiento estudiantil, el proceso de apropiación y<br /> construcción de los aprendizajes, tomando en cuenta los factores sociohistóricos,<br /> las diferencias individuales y valorará el desempeño del educador y la educadora<br /> y en general, todos los elementos que constituyen dicho proceso. El órgano con<br /> competencia en materia de educación básica, establecerá las normas y<br /> procedimientos que regirán el proceso de evaluación en los diferentes niveles y<br /> modalidades del subsistema de educación básica. Los niveles de educación<br /> universitaria se regirán por ley especial.<br /> <i>Evaluación institucional </i><br /> <b>Artículo 45.</b> Los órganos con competencia en materia de educación básica y<br /> educación universitaria, realizarán evaluaciones institucionales a través de sus<br /> instancias nacionales, regionales, municipales y locales, en las instituciones,<br />  <br /> 22<br /> centros y servicios educativos, en los lapsos y períodos que se establezcan en el<br /> Reglamento de la presente Ley.<br /> <i>Certificados y títulos </i><br /> <b>Artículo 46.</b> Los certificados, notas, credenciales y títulos oficiales que acrediten<br /> conocimientos académicos, profesionales o técnicos correspondientes a cualquier<br /> nivel o modalidad del Sistema Educativo, serán otorgados oportunamente con la<br /> debida firma, certificación y aval de los órganos rectores con competencia en<br /> materia de Educación, salvo las excepciones contempladas en la normativa<br /> vigente.<br /> <i>Equivalencias de estudio </i><br /> <b>Artículo 47.</b> Los órganos con competencias en materia de educación básica y<br /> educación universitaria, acordarán oportuna y diligentemente las transferencias y<br /> equivalencias a que hubiere lugar, a los y las estudiantes entre instituciones<br /> venezolanas, salvo lo previsto en leyes especiales.<br /> <i>Reconocimiento de los estudios realizados en el extranjero </i><br /> <b>Artículo 48.</b> Los órganos con competencia en materia de educación básica y de<br /> educación universitaria, normarán el otorgamiento de reválidas o equivalencias<br /> de los estudios realizados en instituciones extranjeras reconocidas, a efecto de<br /> que los mismos tengan validez en el territorio nacional. La normativa tomará en<br /> consideración los convenios legalmente suscritos por la República Bolivariana<br /> de Venezuela.<br /> <i>Régimen escolar </i><br /> <b>Artículo 49.</b> Para el subsistema de educación básica el año escolar tendrá<br /> doscientos días hábiles. El mismo se divide a los fines educativos, de acuerdo<br /> con las características de cada uno de los niveles y modalidades del Sistema<br /> Educativo atendiendo a la diversidad, las especificidades étnico-culturales, las<br /> características regionales y a lo que establezca el Reglamento de la presente Ley.<br /> El subsistema de educación universitaria regulará esta materia en su legislación<br /> especial.<br /> <b>Capítulo VI </b><br /> <b>Financiamiento de la Educación </b><br /> <i>Financiamiento de la educación </i><br /> <b>Artículo 50.</b> El Estado garantiza una inversión prioritaria de crecimiento<br /> progresivo anual para la educación. Esta inversión está orientada hacia la<br /> construcción, ampliación, rehabilitación, equipamiento, mantenimiento y<br />  <br /> 23<br /> sostenimiento de edificaciones escolares integrales contextualizadas en lo<br /> geográfico-cultural, así como la dotación de servicios, equipos, herramientas,<br /> maquinarias, insumos, programas telemáticos y otras necesidades derivadas de<br /> las innovaciones culturales y educativas. Los servicios, equipos e insumos<br /> referidos, incluyen los vinculados con los programas de salud integral, deporte,<br /> recreación y cultura del Sistema Educativo.<br /> <b>Capítulo VII </b><br /> <b>Disposiciones Transitorias, Derogatoria y Final </b><br /> <b>DISPOSICIONES TRANSITORIAS </b><br /> <b>PRIMERA:</b> Hasta tanto se dicten las leyes que se deriven de la presente Ley,<br /> queda transitoriamente en vigencia el siguiente régimen sancionatorio para el<br /> subsistema de educación básica:<br /> 1. Durante el procedimiento de averiguación y determinación de las faltas<br /> cometidas por las personas a que se refiere esta Ley y a los fines de la<br /> decisión correspondiente, el Ministerio del Poder Popular con competencia en<br /> materia de Educación, instruirán el expediente respectivo, en el que hará<br /> constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación de un<br /> concepto preciso de la naturaleza del hecho. En dicho procedimiento se<br /> garantizará a la persona el derecho a ser oído y a ejercer plenamente su<br /> defensa, conforme a los principios constitucionales y a las disposiciones<br /> legales pertinentes.<br /> 2. Para garantizar los principios establecidos en la Constitución de la República<br /> y en la presente Ley, el Ministerio del Poder Popular con competencia en<br /> materia de Educación, podrá clausurar o exigir la reorganización de las<br /> instituciones educativas privadas en los cuales se atente contra ellos. Los<br /> propietarios o propietarias, directores o directoras, educadores o educadoras,<br /> que resulten responsables de tales hechos serán inhabilitados hasta por diez<br /> años para el ejercicio de cargos docentes o administrativos en cualquier tipo<br /> de plantel, lapso durante el cual no podrán fundar ni dirigir por sí ni por<br /> interpuestas personas ningún establecimiento educativo.<br /> 3. Los propietarios o propietarias, directores o directoras de los planteles<br /> privados, según el caso, incurren en falta:<br /> a. Por omitir o expresar indebidamente en la sede del plantel y en los<br /> documentos emanados del mismo, la indicación de que son planteles<br /> inscritos o registrados en el nivel respectivo.<br /> b. Por infringir la siguiente obligación: los institutos privados que impartan<br /> educación inicial, educación básica y educación media y universitaria, así<br /> como los que se ocupen de la educación indígena y de educación especial,<br />  <br /> 24<br /> sólo podrán funcionar como planteles privados inscritos. Los planteles que<br /> atiendan exclusivamente a hijos o hijas de funcionarios o funcionarias<br /> diplomáticos o consulares de países extranjeros, hijos o hijas de<br /> funcionarios o funcionarias de otras naciones pertenecientes a organismos<br /> internacionales, o de especialistas extranjeros contratados por el Estado<br /> venezolano, funcionarán como planteles privados registrados, los cuales<br /> deberán incorporar obligatoriamente a sus planes y programas de estudio<br /> las materias vinculadas a los fundamentos de la nacionalidad venezolana,<br /> cuya enseñanza estará siempre a cargo de profesionales venezolanos o<br /> venezolanas de la docencia.<br /> c. Por clausurar cursos durante el año escolar habiendo aceptado estudiantes<br /> regulares, salvo en casos plenamente justificados, previa autorización del<br /> Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Educación y<br /> aquellos que se señalen en las leyes especiales, mediante la adopción de<br /> medidas que protejan los intereses de los y las estudiantes, y del personal<br /> docente. Asimismo, no podrán ser retenidos los documentos de aquellos<br /> estudiantes que por razones económicas comprobadas no pudieren<br /> satisfacer los pagos de matrículas o mensualidades.<br /> d. Por no mantener la calidad requerida en la enseñanza y los servicios de<br /> bibliotecas, laboratorios, educación física, orientación escolar y extensión<br /> cultural exigidos por el órgano rector con competencia en materia de<br /> Educación.<br /> e. Por incumplir en forma reiterada las obligaciones laborales, legales o<br /> contractuales con los trabajadores o trabajadoras a su servicio.<br /> f. Por violar reiteradamente las disposiciones y orientaciones impartidas por<br /> las autoridades educativas competentes.<br /> 4. Las faltas a que se refiere el numeral anterior serán sancionadas con multas<br /> entre doscientos cincuenta y quinientas unidades tributarias, sin perjuicio de<br /> las acciones legales que puedan derivarse del hecho.<br /> 5. Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes<br /> casos:<br /> a. Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los y las estudiantes.<br /> b. Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.<br /> c. Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia, o antes de haber<br /> hecho entrega formal del mismo a quien debe reemplazarlo o reemplazarla<br /> o a la autoridad educativa competente, salvo que medien motivos de<br /> fuerza mayor o casos fortuitos.<br />  <br /> 25<br /> d. Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le<br /> corresponden en las funciones de evaluación escolar.<br /> e. Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las<br /> buenas costumbres o a los principios previstos en la Constitución de la<br /> República y demás leyes.<br /> f. Por la agresión física, de palabra u otras formas de violencia contra sus<br /> compañeros o compañeras de trabajo, sus superiores jerárquicos, sus<br /> subordinados o suborrdinadas.<br /> g. Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los<br /> derechos que acuerde la presente Ley.<br /> h. Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros<br /> miembros de la comunidad educativa<br /> i. Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o<br /> administrativas.<br /> j. Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles en el período de un<br /> mes. El Reglamento establecerá todo lo relativo al personal docente que<br /> trabaje a tiempo convencional y otros casos.<br /> 6. También incurren en falta grave los profesionales o las profesionales de la<br /> docencia en ejercicio de cargos de dirección o supervisión de la educación,<br /> cuando violen la estabilidad de los educadores o educadoras o dieren lugar a<br /> la aplicación de medidas ilegales contra éstos.<br /> 7. Las faltas graves serán sancionadas por el Ministro del Poder Popular con<br /> competencia en materia de Educación según su gravedad, con la separación<br /> del cargo durante un período de uno a tres años. La reincidencia en la<br /> comisión de falta grave será sancionada con destitución e inhabilitación para<br /> el servicio en cargos docentes o administrativos, durante un período de tres a<br /> cinco años. El Ejecutivo Nacional en el Reglamento de esta Ley establecerá<br /> las normas para aplicar las sanciones y tramitar los recursos correspondientes.<br /> 8. Las faltas leves en que incurran los miembros del personal docente podrán ser<br /> sancionadas con amonestación escrita, o con separación temporal del cargo<br /> hasta por un lapso de once meses.<br /> El órgano rector con competencia en materia de Educación, determinará las<br /> faltas leves, la gradación de las sanciones, los órganos que las aplicarán y los<br /> recursos que podrán ser ejercidos por los interesados o las interesadas.<br /> 9. El lapso que dure una sanción no será remunerado ni considerado como<br />  <br /> 26<br /> tiempo de servicio.<br /> 10. Los y las estudiantes que incurran en faltas de disciplina, se someterán a<br /> medidas alternas de resolución de conflictos, producto de la mediación y<br /> conciliación que adopten los y las integrantes de la comunidad educativa,<br /> resguardando siempre el derecho a la educación y a la legislación de<br /> protección a niños, niñas y adolescentes.<br /> 11. Contra las sanciones impuestas por el Ministro con competencia en materia<br /> de Educación, se oirá recurso contencioso administrativo. De las sanciones<br /> que impongan otros funcionarios o funcionarias u organismos se podrá<br /> recurrir ante el Ministro con competencia en materia de Educación.<br /> 12. Quienes dirijan medios de comunicación social están obligados a prestar su<br /> cooperación a la tarea educativa y ajustar su programación para el logro de<br /> los fines y objetivos consagrados en la Constitución de la República y en la<br /> presente Ley. Se prohíbe la publicación y divulgación de impresos u otras<br /> formas de comunicación social que produzcan terror en los niños, niñas y<br /> adolescentes, inciten al odio, a la agresividad, la indisciplina, deformen el<br /> lenguaje y atenten contra los sanos valores del pueblo venezolano, la moral y<br /> las buenas costumbres, la salud mental y física de la población. En caso de<br /> infracción de este numeral, los órganos rectores en materia de educación<br /> solicitarán a la autoridad correspondiente la suspensión inmediata de las<br /> actividades o publicaciones de que se trate, sin perjuicio de la aplicación de<br /> las sanciones contenidas en el ordenamiento jurídico venezolano.<br /> 13. La reincidencia en cualquiera de las faltas previstas en los numerales<br /> anteriores será sancionada con el doble de la sanción impuesta.<br /> 14. Todo lo relativo a faltas y sanciones en lo que respecta a institutos de<br /> educación superior universitaria, será determinado en la ley correspondiente.<br /> <b>SEGUNDA:</b> En un lapso no mayor de un año a partir de la promulgación de la<br /> presente Ley, se sancionarán y promulgarán las legislaciones especiales referidas<br /> en esta Ley.<br /> <b>TERCERA:</b> En un lapso no mayor de un año a partir de la promulgación de la<br /> presente Ley, se sancionará y promulgará su Reglamento.<br /> <b>CUARTA:</b> En tanto se promulga la ley especial que regulará el ingreso,<br /> ejercicio, promoción, permanencia, prosecución y egreso en la profesión<br /> docente, con base en los principios constitucionales y en la presente Ley, se<br /> establece que el ingreso, promoción y permanencia de los educadores y las<br /> educadoras al Sistema Educativo, responderá a criterios de evaluación integral de<br /> mérito académico y desempeño ético, social y educativo, sin injerencia partidista<br /> o de otra naturaleza no académica, y se ordena al órgano con competencia en<br />  <br /> 27<br /> materia de educación básica a establecer un Reglamento Provisorio de Ingreso y<br /> Ascenso en la Docencia, dentro de los tres meses siguientes a la publicación en<br /> Gaceta Oficial de la presente Ley.<br /> <b>QUINTA:</b> Por razones de necesidad comprobada en los diferentes niveles y<br /> modalidades del subsistema de educación básica y mientras dure tal condición de<br /> necesidad, se podrán incorporar profesionales de áreas distintas a la docencia con<br /> las mismas condiciones de trabajo de los y las profesionales docentes. Los<br /> requisitos, condiciones de trabajo y régimen de servicio se establecerán en una<br /> normativa dictada al efecto por el órgano rector en materia de educación básica.<br /> <b>DISPOSICIÓN DEROGATORIA </b><br /> <b>ÚNICA:</b> Se deroga la Ley Orgánica de Educación publicada en Gaceta Oficial<br /> de la República de Venezuela N° 2.635 Extraordinario, de fecha 28 de julio de<br /> 1980. Su Reglamento General y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión<br /> Docente; quedan vigentes en lo que no contradigan la presente Ley.<br /> <b>DISPOSICIÓN FINAL </b><br /> <b>ÚNICA:</b> La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la<br /> <i>Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela</i>.<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea<br /> Nacional, en Caracas, a los trece días del mes de agosto de dos mil nueve. Años<br /> 199º de la Independencia y 150º de la Federación.<br />  <br /> <b>Asamblea Nacional Nº 124Ley Orgánica de Educación<br /> IAZG/VCB/JCG/yjm<br />