Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales - 2000

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LEY ORGANICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTIT... Page 1 of 11<br /> LEY ORGANICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTIAS<br /> CONSTITUCIONALES<br /> Gaceta Oficial Nº 34.060 del 27 de septiembre de 1988<br /> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA<br /> Decreta<br /> la siguiente,<br /> LEY ORGANICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTIAS<br /> CONSTITUCIONALES<br /> Título I<br /> Disposiciones Fundamentales<br /> Artículo 1.- Toda persona natural habitante de la República, o persona jurídica<br /> domiciliada en ésta, podrá solicitar ante los Tribunales competentes el amparo previsto<br /> en el artículo 49 de la Constitución, para el goce y el ejercicio de los derechos y<br /> garantías constitucionales, aún de aquellos derechos fundamentales de la persona<br /> humana que no figuren expresamente en la Constitución, con el propósito de que se<br /> restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se<br /> asemeje a ella.<br /> La garantía de la libertad personal que regula el habeas corpus constitucional, se regirá<br /> por esta Ley.<br /> Artículo 2.- La acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión<br /> provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal. También<br /> procede contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas,<br /> grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar<br /> cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley.<br /> Se entenderá como amenaza válida para la procedencia de la acción de amparo aquella<br /> que sea inminente.<br /> Artículo 3.- También es procedente la acción de amparo, cuando la violación o<br /> amenaza de violación deriven de una norma que colida con la Constitución. En este<br /> caso, la providencia judicial que resuelva la acción interpuesta deberá apreciar la<br /> inaplicación de la norma impugnada y el Juez informará a la Corte Suprema de Justicia<br /> acerca de la respectiva decisión.<br /> La acción de amparo también podrá ejercerse conjuntamente con la acción popular de<br /> inconstitucionalidad de las leyes y demás actos estatales normativos, en cuyo caso, la<br /> Corte Suprema de Justicia, si lo estima procedente para la protección constitucional,<br /> podrá suspender la aplicación de la norma respecto de la situación jurídica concreta<br /> cuya violación se alega, mientras dure el juicio de nulidad.<br /> Artículo 4.- Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTIT... Page 2 of 11<br /> República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u<br /> ordene un acto que lesione un derecho constitucional.<br /> En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al<br /> que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.<br /> Artículo 5.- La acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones<br /> materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un<br /> derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve,<br /> sumario y eficaz acorde con la protección constitucional.<br /> Cuando la acción de amparo se ejerza contra actos administrativos de efectos<br /> particulares o contra abstenciones o negativas de la Administración, podrá formularse<br /> ante el Juez Contencioso-Administrativo competente, si lo hubiere en la localidad<br /> conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de actos<br /> administrativos o contra las conductas omisivas, respectivamente, que se ejerza. En<br /> estos casos, el Juez, en forma breve, sumaria, efectiva y conforme a lo establecido en el<br /> artículo 22, si lo considera procedente para la protección constitucional, suspenderá<br /> los efectos del acto recurrido como garantía de dicho derecho constitucional violado,<br /> mientras dure el juicio.<br /> PARAGRAFO UNICO: Cuando se ejerza la acción de amparo contra actos<br /> administrativos conjuntamente con el recurso contencioso administrativo que se<br /> fundamente en la violación de un derecho constitucional, el ejercicio del recurso<br /> procederá en cualquier tiempo, aún después de transcurridos los lapsos de caducidad<br /> previstos en la Ley y no será necesario el agotamiento previo de la vía administrativa.<br /> Título II<br /> De la Admisibilidad<br /> Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo:<br /> 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía<br /> constitucionales, que hubiesen podido causarla;<br /> 2) Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea<br /> inmediata, posible y realizable por el imputado;<br /> 3) Cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales, constituya una<br /> evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación<br /> jurídica infringida.<br /> Se entenderá que son irreparables los actos que, mediante el amparo, no puedan volver<br /> las cosas al estado que tenían antes de la violación;<br /> 4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la<br /> garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el<br /> agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las<br /> buenas costumbres.<br /> Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos<br /> de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después<br /> de la violación o la amenaza al derecho protegido.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTIT... Page 3 of 11<br /> El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación.<br /> 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho<br /> uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o<br /> amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá<br /> acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la<br /> presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto<br /> cuestionado;<br /> 6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia;<br /> 7) En caso de suspensión de derechos y garantías constitucionales conforme al artículo<br /> 241 de la Constitución, salvo que el acto que se impugne no tenga relación con la<br /> especificación del decreto de suspensión de los mismos;<br /> 8) Cuando esté pendiente de decisión una acción de amparo ejercida ante un Tribunal<br /> en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción<br /> propuesta.<br /> Título III<br /> De la Competencia<br /> Artículo 7.- Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de<br /> Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la<br /> garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción<br /> correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la<br /> solicitud de amparo.<br /> En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en<br /> razón de la materia.<br /> Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que<br /> tenga competencia.<br /> Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera<br /> Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley.<br /> Artículo 8.- La Corte Suprema de Justicia conocerá, en única instancia y mediante<br /> aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, en la sala de competencia<br /> afín con el derecho o garantía constitucionales violados o amenazados de violación, de<br /> las acciones de amparo contra los hechos, actos y omisiones emanados del Presidente<br /> de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y demás organismos<br /> electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la<br /> República o del Contralor General de la República.<br /> Artículo 9.- Cuando los hechos, actos u omisiones constitutivos de la violación o<br /> amenaza de violación del derecho o de la garantía constitucionales se produzcan en<br /> lugar donde no funcionen Tribunales de Primera Instancia, se interpondrá la acción de<br /> amparo ante cualquier Juez de la localidad quien decidirá conforme a lo establecido en<br /> esta Ley. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la adopción de la decisión,<br /> el Juez la enviará en consulta al Tribunal de Primera Instancia competente.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTIT... Page 4 of 11<br /> Artículo 10.- Cuando un mismo acto, hecho u omisión en perjuicio de algún derecho o<br /> garantía constitucionales afectare el interés de varias personas, conocerá de todas estas<br /> acciones el Juez que hubiese prevenido, ordenándose, sin dilación procesal alguna y sin<br /> incidencias, la acumulación de autos.<br /> Artículo 11.- Cuando un Juez que conozca de la acción de amparo, advirtiere una<br /> causal de inhibición prevista en la Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente<br /> levantará un acta y remitirá las actuaciones, en el estado en que se encuentren, al<br /> tribunal competente.<br /> Si se tratare de un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, el Presidente de la Sala<br /> convocará de inmediato al Suplente respectivo, para integrar el tribunal de Amparo.<br /> En ningún caso será admisible la recusación.<br /> Artículo 12.- Los conflictos sobre competencia que se susciten en materia de amparo<br /> entre Tribunales de Primera Instancia serán decididos por el Superior respectivo. Los<br /> trámites serán breves y sin incidencias procesales.<br /> Título IV<br /> Del Procedimiento<br /> Artículo 13.- La acción de amparo constitucional puede ser interpuesta ante el Juez<br /> competente por cualquier persona natural o jurídica, por representación o<br /> directamente, quedando a salvo las atribuciones del Ministerio Público, y de los<br /> Procuradores de Menores, Agrarios y del Trabajo, si fuere el caso.<br /> Todo el tiempo será hábil y el Tribunal dará preferencia al trámite de amparo sobre<br /> cualquier otro asunto.<br /> Artículo 14.- La acción de amparo, tanto en lo principal como en lo incidental y en<br /> todo lo que de ella derive, hasta la ejecución de la providencia respectiva, es de<br /> eminente orden público.<br /> Las atribuciones inherentes al Ministerio Público no menoscaban los derechos y<br /> acciones de los particulares. La no intervención del Ministerio Público en la acción de<br /> amparo no es causal de reposición ni de acción de nulidad.<br /> Artículo 15.- Los Jueces que conozcan de la acción de amparo no podrán demorar el<br /> trámite o diferirlo so pretexto de consultas al Ministerio Público. Se entenderá a<br /> derecho en el proceso de amparo el representante del Ministerio Público a quien el<br /> Juez competente le hubiere participado, por oficio o por telegrama, la apertura del<br /> procedimiento.<br /> Artículo 16.- La acción de amparo es gratuita por excelencia. Para su tramitación no se<br /> empleará papel sellado ni estampillas y en caso de urgencia podrá interponerse por vía<br /> telegráfica. De ser así, deberá ser ratificada personalmente o mediante apoderado<br /> dentro de los tres (3) días siguientes. También procede su ejercicio en forma verbal y,<br /> en tal caso, el Juez deberá recogerla en un acta.<br /> Artículo 17.- El Juez que conozca de la acción de amparo podrá ordenar, siempre que<br /> no signifique perjuicio irreparable para el actor, la evacuación de las pruebas que<br /> juzgue necesarias para el esclarecimiento de los hechos que aparezcan dudosos u<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTIT... Page 5 of 11<br /> oscuros.<br /> Se entenderá que hay perjuicio irreparable cuando exista otro medio de comprobación<br /> más acorde con la brevedad del procedimiento o cuando la prueba sea de difícil o<br /> improbable evacuación.<br /> Artículo 18.- En la solicitud de amparo se deberá expresar:<br /> 1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona<br /> que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder<br /> conferido;<br /> 2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;<br /> 3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación<br /> de la circunstancia de localización;<br /> 4) Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados<br /> de violación;<br /> 5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven<br /> la solicitud de amparo;<br /> 6) Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica<br /> infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.<br /> En caso de instancia verbal, se exigirán, en lo posible, los mismos requisitos.<br /> Artículo 19.- Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos<br /> anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el<br /> defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la<br /> correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada<br /> inadmisible.<br /> Artículo 20.- El Juez que haya suscitado una cuestión de competencia manifiestamente<br /> infundada será sancionado por el Superior con multa no menor de cinco mil bolívares<br /> (Bs. 5.000,oo) ni mayor de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo).<br /> Artículo 21.- En la acción de amparo los Jueces deberán mantener la absoluta igualdad<br /> entre las partes y cuando el agraviante sea una autoridad pública quedarán excluidos<br /> del procedimiento los privilegios procesales.<br /> DEROGADO<br /> Artículo 22.- El Tribunal que conozca de la solicitud de amparo tendrá potestad para<br /> restablecer la situación jurídica infringida, prescindiendo de consideraciones de mera<br /> forma y sin ningún tipo de averiguación sumaria que la preceda.<br /> En este caso, el mandamiento de amparo deberá ser motivado y estar fundamentado en<br /> un medio de prueba que constituya presunción grave de la violación o de la amenaza<br /> de violación.<br /> Artículo 23.- Si el Juez no optare por restablecer inmediatamente la situación jurídica<br /> infringida, conforme al artículo anterior, ordenará a la autoridad, entidad, organización<br /> social o a los particulares imputados de violar o amenazar el derecho o la garantía<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTIT... Page 6 of 11<br /> constitucionales, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de<br /> la respectiva notificación, informe sobre la pretendida violación o amenaza que hubiere<br /> motivado la solicitud de amparo.<br /> La falta de informe correspondiente se entenderá como aceptación de los hechos<br /> incriminados.<br /> Artículo 24.- El informe a que se refiere el artículo anterior contendrá una relación<br /> sucinta y breve de las pruebas en las cuales el presunto agraviante pretenda<br /> fundamentar su defensa, sin perjuicio de la potestad evaluativa que el artículo 17 de la<br /> presente Ley confiere al Juez competente.<br /> Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las<br /> formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier<br /> estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un<br /> derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.<br /> El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado<br /> por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil<br /> Bolívares (Bs. 2.000,oo) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo).<br /> Artículo 26.- El Juez que conozca del amparo, fijará dentro de las noventa y seis (96)<br /> horas siguientes a la presentación del Informe por el presunto agraviante o de la<br /> extinción del término correspondiente, la oportunidad para que las partes o sus<br /> representantes legales expresen, en forma oral y pública, los argumentos respectivos.<br /> Efectuado dicho acto, el Juez dispondrá de un término improrrogable de veinticuatro<br /> (24) horas para decidir la solicitud de amparo constitucional.<br /> Artículo 27.- El Tribunal que conozca de la solicitud de amparo remitirá copia<br /> certificada de su decisión a la autoridad competente, a fin de que resuelva sobre la<br /> procedencia o no de medida disciplinaria contra el funcionario público culpable de la<br /> violación o de la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, sin perjuicio<br /> de las responsabilidades civiles o penales que le resulten atribuibles.<br /> A tal efecto, el Tribunal remitirá también los recaudos pertinentes al Ministerio<br /> Público.<br /> Artículo 28.- Cuando fuese negado el amparo, el Tribunal se pronunciará sobre la<br /> temeridad de la acción interpuesta y podrá imponer sanción hasta de diez (10) días de<br /> arresto al quejoso cuando aquella fuese manifiesta.<br /> Artículo 29.- El Juez que acuerde el restablecimiento de la situación jurídica infringida<br /> ordenará, en el dispositivo de la sentencia, que el mandamiento sea acatado por todas<br /> las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad.<br /> Artículo 30.- Cuando la acción de amparo se ejerciere con fundamento en violación de<br /> un derecho constitucional, por acto o conducta omisiva, o por falta de cumplimiento<br /> de la autoridad respectiva, la sentencia ordenará la ejecución inmediata e incondicional<br /> del acto incumplido.<br /> Artículo 31.- Quien incumpliere el mandamiento de amparo constitucional dictado por<br /> el Juez, será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses.<br /> Artículo 32.- La sentencia que acuerde el amparo constitucional deberá cumplir las<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTIT... Page 7 of 11<br /> siguientes exigencias formales:<br /> A) Mención concreta de la autoridad, del ente privado o de la persona contra cuya<br /> resolución o acto u omisión se conceda el amparo;<br /> B) Determinación precisa de la orden a cumplirse, con las especificaciones necesarias<br /> para su ejecución;<br /> C) Plazo para cumplir lo resuelto.<br /> Artículo 33.- Cuando se trate de quejas contra particulares, se impondrán las costas al<br /> vencido, quedando a salvo las acciones a que pudiere haber lugar.<br /> No habrá imposición de costas cuando los efectos del acto u omisión hubiesen cesado<br /> antes de abrirse la averiguación. El Juez podrá exonerar de costas a quien intentare el<br /> amparo constitucional por fundado temor de violación o de amenaza, o cuando la<br /> solicitud no haya sido temeraria.<br /> Artículo 34.- El Consejo de la Judicatura registrará como falta grave al cumplimiento<br /> de sus obligaciones la inobservancia, por parte de los jueces, de los lapsos establecidos<br /> en esta Ley para conocer y decidir sobre las solicitudes de amparo.<br /> Artículo 35.- Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de<br /> amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el<br /> fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el<br /> fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá<br /> inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un<br /> lapso no mayor de treinta (30) días.<br /> Artículo 36.- La sentencia firme de amparo producirá efectos jurídicos respecto al<br /> derecho o garantía objetos del proceso, sin perjuicio de las acciones o recursos que<br /> legalmente correspondan a las partes.<br /> Artículo 37.- La desestimación del amparo no afecta la responsabilidad civil o penal en<br /> que hubiese podido incurrir el autor del agravio, ni prejuzga sobre ninguna otra<br /> materia.<br /> Título V<br /> Del Amparo de la Libertad y Seguridad Personales<br /> Artículo 38.- Procede la acción de amparo para proteger la libertad y seguridad<br /> personales de acuerdo con las disposiciones del presente título.<br /> A esta acción le serán aplicables las disposiciones de esta Ley pertinentes al amparo en<br /> general.<br /> Artículo 39.- Toda persona que fuere objeto de privación o restricción de su libertad, o<br /> se viere amenazada en su seguridad personal, con violación de las garantías<br /> constitucionales, tiene derecho a que un Juez competente con jurisdicción en el lugar<br /> donde se hubiese ejecutado el acto causante de la solicitud o donde se encontrare la<br /> persona agraviada, expida un mandamiento de habeas corpus.<br /> Artículo 40.- Los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal son competentes para<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTIT... Page 8 of 11<br /> conocer y decidir sobre el amparo de la libertad y seguridad personales. Los<br /> respectivos Tribunales Superiores conocerán en consulta de las sentencias dictadas por<br /> aquellos.<br /> Artículo 41.- La solicitud podrá ser hecha por el agraviado o por cualquier persona<br /> que gestione en favor de aquel, por escrito, verbalmente o por vía telegráfica, sin<br /> necesidad de asistencia de abogado, y el Juez, al recibirla, abrirá una averiguación<br /> sumaria, ordenando inmediatamente al funcionario bajo cuya custodia se encuentre la<br /> persona agraviada que informe dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, sobre los<br /> motivos de la privación o restricción de la libertad.<br /> Las solicitudes referidas a la seguridad personal se tramitarán, en cuanto les resulten<br /> aplicables, conforme a las previsiones de este artículo.<br /> Artículo 42.- El Juez decidirá en un término no mayor de noventa y seis (96) horas<br /> después de recibida la solicitud, la inmediata libertad del agraviado o el cese de las<br /> restricciones que se le hubiesen impuesto, si encontrare que para la privación o<br /> restricción de la libertad no se hubieren cumplido las formalidades legales.<br /> El Juez, caso de considerarlo necesario, sujetará esta decisión a caución personal o a<br /> prohibición de salida del país de la persona agraviada, por un término no mayor de<br /> treinta (30) días.<br /> Artículo 43.- El mandamiento de habeas corpus o, en su defecto, la decisión que lo<br /> niegue, se consultará con el Superior, al que deberán enviarse los recaudos en el mismo<br /> día o en el siguiente.<br /> La consulta no impedirá la ejecución inmediata de la decisión y el Tribunal Superior<br /> decidirá dentro de las setenta y dos (72) horas después de haber recibido los autos.<br /> Artículo 44.- Las detenciones que conforme a la Ley, ordenen y practiquen las<br /> autoridades policiales u otras autoridades administrativas, no excederán de ocho (8)<br /> días. Las que pasen de cuarenta y ocho (48) horas deberán imponerse mediante<br /> resolución motivada. Quedan a salvo las disposiciones legales aplicables al proceso<br /> penal.<br /> Artículo 45.- Cuando se hubiere cometido un hecho punible, las autoridades de policía<br /> que, de acuerdo con la Ley, sean auxiliares de la administración de justicia, podrán<br /> adoptar, como medidas provisionales de necesidad y de urgencia, la detención del<br /> presunto culpable o su presentación periódica, durante la averiguación sumaria, a la<br /> autoridad respectiva. En cualquiera de los dos supuestos anteriores, la orden deberá<br /> ser motivada y constar por escrito.<br /> Artículo 46.- En el caso del artículo anterior, el detenido deberá ser puesto a la orden<br /> del Juez competente, dentro del término de ocho (8) días.<br /> Artículo 47.- La autoridad que tuviere bajo su guarda o custodia a cualquier persona<br /> detenida, estará en el deber de permitirle, conforme a las normas reglamentarias<br /> correspondientes, comunicación con su abogado y con sus parientes más cercanos.<br /> Artículo 48.- Serán supletorias de las disposiciones anteriores las normas procesales en<br /> vigor.<br /> Artículo 49.- Quedan derogadas las disposiciones legales que colidan con la presente<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTIT... Page 9 of 11<br /> Ley.<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas a los dieciocho<br /> días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete. Año 177º de la<br /> Independencia y 128º de la Federación.<br /> EL PRESIDENTE,<br /> (L.S.)<br /> REINALDO LEANDRO MORA<br /> EL VICEPRESIDENTE,<br /> JOSE RODRIGUEZ ITURBE<br /> LOS SECRETARIOS,<br /> HECTOR CARPIO CASTILLO<br /> JOSE RAFAEL GARCIA<br /> Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veintidós días del mes de enero de mil<br /> novecientos ochenta y ocho. Año 177º de la Independencia y 128º de la Federación.<br /> Cúmplase,<br /> (L.S.)<br /> JAIME LUSINCHI<br /> Refrendado.<br /> El Ministro de Relaciones Interiores,<br /> (L.S.)<br /> JOSE ANGEL CILIBERTO<br /> Ministro de Relaciones Interiores<br /> Refrendado.<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> (L.S.)<br /> GERMAN NAVA CARRILLO<br /> Refrendado.<br /> El Ministro de Hacienda, Encargado<br /> (L.S.)<br /> JORGE GARCIA DUQUE<br /> Refrendado.<br /> El Ministro de la Defensa,<br /> (L.S.)<br /> ELIODORO ANTONIO GUERRERO GOMEZ<br /> Refrendado.<br /> El Ministro de Fomento,<br /> (L.S.)<br /> HECTOR MENESES<br /> Refrendado.<br /> El Ministro de Educación,<br /> (L.S.)<br /> PEDRO CABELLO POLEO<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTI... Page 10 of 11<br /> Refrendado.<br /> El Ministro de Sanidad y Asistencia Social,<br /> (L.S.)<br /> FRANCISCO MONTBRUN<br /> Refrendado.<br /> El Ministro Agricultura y Cría,<br /> (L.S.)<br /> WENCESLAO MANTILLA<br /> Refrendado.<br /> El Ministro del Trabajo,<br /> (L.S.)<br /> SIMON ANTONI PAVAN<br /> Refrendado.<br /> El Ministro de Transporte y Comunicaciones,<br /> (L.S.)<br /> JUAN PEDRO DEL MORAL<br /> Refrendado.<br /> El Ministro de Justicia,<br /> (L.S.)<br /> JOSE MANZO GONZALEZ<br /> Refrendado.<br /> El Ministro de Energía y Minas,<br /> (L.S.)<br /> ARTURO HERNANDEZ GRISANTI<br /> Refrendado.<br /> El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables,<br /> (L.S.)<br /> GUILLERMO COMENARES FINOL<br /> Refrendado.<br /> El Ministro del Desarrollo Urbano,<br /> (L.S.)<br /> CESAR QUINTANA ROMERO<br /> Refrendado.<br /> El Ministro de la Familia,<br /> (L.S.)<br /> VIRGINIA OLIVO DE CELLI<br /> Refrendado.<br /> El Ministro de la Secretaría de la Presidencia,<br /> (L.S.)<br /> CARMELO LAURIA LESSEUR<br /> Refrendado.<br /> El Ministro de Estado,<br /> (L.S.)<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY ORGANICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTI... Page 11 of 11<br /> MODESTO FREITES PIÑATE<br /> Refrendado.<br /> El Ministro de Estado,<br /> (L.S.)<br /> JOSE FRANCISCO SUCRE FIGARELLA<br /> Refrendado.<br /> El Ministro de Estado,<br /> (L.S.)<br /> TULIO ARENDS<br /> Refrendado.<br /> El Ministro de Estado,<br /> (L.S.)<br /> LEOPOLDO SUCRE FIGARELLA<br /> Refrendado.<br /> El Ministro de Estado,<br /> (L.S.)<br /> ANDRES EDUARDO BRITO MARTINEZ<br /> Refrendado.<br /> El Ministro de Estado,<br /> (L.S.)<br /> CARLOS CROES<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br />