Ley del Libro - 1997

Descarga el documento en version PDF

Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color LEY DEL LIBRO<br /> Page 1 of 11<br /> <b>LEY DEL LIBRO</b><br /> Gaceta Oficial Nº 36.189 de fecha 21 de abril de 1997<br /> <b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA </b><br /> <b>DECRETA </b><br /> la siguiente,<br /> <b>LEY DEL LIBRO </b><br /> <b>TÍTULO I </b><br /> <b>DEL OBJETO, SUJETOS Y DE LOS CONTRATOS DE EDICIÓN </b><br /> <b>Capítulo I </b><br /> <b>Del Objeto de la Ley </b><br /> <b>Artículo 1º.-</b> Se declara de interés público la salvaguarda, promoción y difusión del libro en<br /> todo el territorio nacional, así como el desarrol o y fomento de la industria editorial<br /> venezolana.<br /> <b>Artículo 2º.-</b> Esta Ley tiene por objeto la protección y fomento de la industrial editorial, el<br /> estímulo del hábito de la lectura y la democratización del acceso al libro como uno de los<br /> factores principales en la transmisión de conocimientos, la formación educativa y la<br /> difusión de la cultura.<br /> Para el logro del objeto de esta Ley se adoptarán las medidas necesarias que permitan<br /> mejorar las condiciones de edición, producción, impresión, comercialización, distribución y<br /> circulación del libro en todo el territorio nacional.<br /> <b>Artículo 3º.-</b> A los efectos de esta Ley, se entiende por libro, toda publicación unitaria<br /> impresa, no periódica, que se edite de una sola vez o a intervalos, en uno o varios<br /> volúmenes o fascículos.<br /> <b>Capítulo II </b><br /> <b>De los Sujetos </b><br /> <b>Artículo 4º.- </b>A los efectos de esta Ley se considerarán sujetos de la misma a los:<br /> 1. Autores: son autores las personas físicas que realizan o crean una<br /> obra literaria, científica o artística que se publique como libro y<br /> aquel as que de conformidad con la Ley sobre Derecho de Autor se<br /> consideren como tales.<br /> 2. Editores: son editores las personas naturales o jurídicas que por<br /> cuenta propia eligen, realizan o encargan los procesos industriales<br /> para la transformación de las obras creadas por los autores en libros.<br /> 3. Distribuidores: son distribuidores las personas naturales o jurídicas,<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DEL LIBRO<br /> Page 2 of 11<br /> domiciliadas en cualquier parte del territorio nacional, que debidamente<br /> autorizadas se dedican a la venta de libros al por mayor.<br /> 4. Libreros: son libreros las personas naturales o jurídicas que<br /> debidamente autorizadas se dedican, exclusiva o principalmente, a la<br /> venta de libros en establecimientos mercantiles de libre acceso al<br /> público y aquel as otras que vendan libros directamente al público a<br /> través de sistemas de crédito, suscripción, correspondencia y otros<br /> análogos.<br /> 5. Impresores: son impresores las personas naturales o jurídicas que,<br /> además de ostentar la titularidad de una empresa de artes gráficas,<br /> posean las instalaciones industriales y los medios necesarios para la<br /> producción de libros.<br /> 6. Traductores: son traductores las personas naturales que respondan<br /> profesionalmente por la traducción de una obra.<br /> 7. Diseñadores: las personas naturales o jurídicas que respondan<br /> profesionalmente por el diseño global de impresos, carátulas,<br /> formatos, diagramación interna, ilustraciones y otros aspectos de la<br /> composición y presentación de libros.<br /> 8. Agentes Literarios: las personas naturales o jurídicas que representen<br /> los derechos de autor de una obra determinada.<br /> <b>Capítulo III </b><br /> <b>De los Contratos entre Editores y de los Contratos de Editoriales </b><br /> <b>Artículo 5º.-</b> Se considerarán contratos de condición los que se concierten entre varios<br /> editores venezolanos, o entre editores venezolanos y extranjeros, para editar, producir o<br /> vender una o varias obras.<br /> <b>Parágrafo Único.-</b> A los efectos de este artículo se consideran incluidos en el mismo los<br /> contratos de coedición de obra, de coedición de obra terminada y de coedición plena.<br /> <b>Artículo 6º.-</b> Se entenderán por contrato de coedición de obra terminada, de coedición de<br /> obra y de coedición plena los siguientes:<br /> 1. El contrato de coedición de obra terminada es aquel por el cual uno o<br /> varios editores ceden mediante acuerdo una obra de su propia<br /> creación, producción o propiedad a otros editores del mismo o<br /> diferente país, para su producción y su comercialización. En el<br /> contrato se determinará la lengua en que se imprimirá la obra objeto<br /> del mismo y se señalará cual de las partes se responsabilizará de la<br /> traducción en su caso.<br /> 2. El contrato de coedición de obra es aquel por el cual unos editores se<br /> conciertan para crear una obra, asumiendo cada uno de el os distintas<br /> facetas de la misma, con el fin de explotar posteriormente la obra<br /> objeto del contrato por todos o algunos de el os.<br /> 3. El contrato de coedición plena es aquel por el cual se conciertan<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DEL LIBRO<br /> Page 3 of 11<br /> varios editores para publicar simultáneamente; por lo general en<br /> diferentes países o lenguas, una obra realizada por uno o varios de<br /> el os.<br /> <b>Artículo 7º.-</b> A los efectos de esta Ley se entienden por contratos de distribución editorial y<br /> de impresión editorial los siguientes:<br /> 1. El contrato de distribución editorial es aquel mediante el cual el<br /> distribuidor se encarga de la venta al por mayor y administración de<br /> una obra ya editada, abonando por el o al editor un precio de<br /> antemano convenido.<br /> 2. El contrato de impresión editorial es aquel a través del cual una<br /> empresa gráfica se compromete a componer, reproducir, imprimir o<br /> encuadernar una obra científica, literaria o artística susceptible de el o,<br /> a cambio de un precio que deberá abonar el editor.<br /> <b>Capítulo IV </b><br /> <b>Del Control de Ediciones y Protección de Derechos de Autor </b><br /> <b>Artículo 8º.-</b> En todo libro impreso o editado en Venezuela se harán constar los siguientes<br /> datos:<br /> a. El título de la obra,<br /> b. El nombre o seudónimo del autor, compilador o traductor,<br /> c. El número de la edición o reimpresión y la cantidad de ejemplares,<br /> d. El lugar y la fecha de la impresión,<br /> e. El nombre y domicilio del editor, y<br /> f. El número internacional normalizado para libros (ISBN).<br /> <b>Artículo 9º.-</b> Todos los contratos editoriales(de impresión, edición, coedición, traducción,<br /> distribución y otros) podrán registrarse en el Registro de la Propiedad Intelectual<br /> contemplado en la Ley sobre el Derecho de Autor.<br /> <b>TÍTULO II </b><br /> <b>DEL CENTRO NACIONAL DEL LIBRO </b><br /> <b>Capítulo I </b><br /> <b>Del Objeto y Órganos del Centro Nacional del Libro </b><br /> <b>Artículo 10.</b>- Se crea el Centro Nacional del Libro, como un Instituto Autónomo, con<br /> personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional.<br /> <b>Artículo 11.-</b> El Centro Nacional del Libro está adscrito al Ministerio de Industria y<br /> Comercio.<br /> <b>Artículo 12.-</b> El Centro Nacional del Libro cuenta con los siguientes órganos: un Consejo<br /> Superior, un Directorio, un Presidente y un Gerente Ejecutivo.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DEL LIBRO<br /> Page 4 of 11<br /> <b>Artículo 13.-</b> El centro Nacional del Libro tiene su sede en la ciudad de Caracas y puede<br /> celebrar los convenios necesarios con los organismos regionales, estadales y locales para<br /> una mayor difusión y promoción del libro a nivel nacional.<br /> <b>Artículo 14.-</b> El Centro Nacional del Libro servirá de apoyo técnico al Ejecutivo Nacional<br /> en la celebración de los convenios internacionales necesarios para incrementar la<br /> comercialización e intercambio del libro.<br /> <b>Artículo 15.-</b> El Ejecutivo Nacional a través del Centro Nacional del Libro, impulsará la<br /> transferencia de la prestación del servicio relacionado con el objeto de esta Ley hacia<br /> entidades federales y locales, dentro del marco de lo establecido en la Ley Orgánica de<br /> Delimitación, Descentralización Y Transferencia de Competencias del Poder Público.<br /> <b>Capítulo II </b><br /> <b>Del Patrimonio del Centro Nacional del Libro </b><br /> <b>Artículo 16.</b>- El patrimonio del Centro Nacional del Libro está formado por:<br /> 1. Las cantidades que le asigne el Ejecutivo Nacional como aporte inicial<br /> las que le otorgue por vía presupuestaria o por créditos adicionales;<br /> 2. Los bienes y los créditos que le otorguen por vía delegados, aportes o<br /> cualesquiera otras transferencias hechas por personas públicas o<br /> privadas; y<br /> 3. Los demás bienes y créditos que obtenga por cualquier título.<br /> <b>Capítulo III </b><br /> <b>De las funciones del Centro Nacional del Libro </b><br /> <b>Artículo 17.-</b> Para el logro el objeto de esta Ley, el Centro Nacional del Libro tiene las<br /> siguientes funciones:<br /> 1. Ejecutar las Políticas, los planes y Programas dirigidos a la promoción,<br /> fomento y salvaguarda del libro y la lectura;<br /> 2. Elaborar el plan nacional para el fomento y desarrol o de la industria<br /> editorial, incluyendo un programa crediticio de fomento editorial<br /> destinado a los editores independientes;<br /> 3. Auspiciar el incremento y mejoramiento de la producción editorial<br /> nacional, con el propósito de que el sector gráfico y editorial satisfaga<br /> los requerimientos culturales y educativos del país en condiciones<br /> adecuadas de calidad, cantidad, precio y variedad;<br /> 4. Organizar y promover a nivel nacional, regional y estatal las ferias del<br /> libro y demás eventos que permitan difundir el libro y fomentar el<br /> hábito de la lectura en todo el territorio nacional;<br /> 5. Estimular la libre circulación del libro dentro y fuera del territorio<br /> nacional, mediante tarifa preferenciales, trámites ágiles y planes de<br /> promoción de los hábitos de lectura;<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DEL LIBRO<br /> Page 5 of 11<br /> 6. Incrementar las relaciones en materia de políticas del libro entre el<br /> país y los organismos e instituciones encargadas de las mismas en<br /> otros países;<br /> 7. Fomentar la cultura del libro y la lectura a través de los medios de<br /> comunicación de masas y la participación en eventos de promoción<br /> nacional e internacional y en iniciativas de integración de carácter<br /> regional y mundial;<br /> 8. Auspiciar la presencia del libro venezolano en los mercados<br /> internacionales;<br /> 9. Favorecer condiciones de importación y exportación del libro,<br /> estimulando el libre comercio, garantizando los derechos del<br /> consumidor y la libertad de acceso al libro como bien cultural;<br /> 10. Promover las condiciones nacionales para que los editores y las casas<br /> editoriales extranjeras editen y publiquen en el país;<br /> 11. Auspiciar el fortalecimiento y desarrol o de las redes de librerías<br /> públicas y privadas, así como cualquier otro mecanismo que garantice<br /> el acceso del público lector a los libros y a las publicaciones;<br /> 12. Auspiciar una política de capacitación y educación continua para todos<br /> los trabajadores del sector editorial nacional;<br /> 13. Promover cualquier medida propia o acuerdo internacional cooperativo<br /> tendente a fomentar el libre acceso de los ciudadanos a la lectura y a<br /> la adquisición de libros<br /> <b>Capítulo IV </b><br /> <b>Del Consejo Superior </b><br /> <b>Artículo 18.-</b> El Consejo Superior es un órgano de alto nivel y está encargado de la<br /> orientación de la institución. Está integrado por:<br /> 1. El Ministro de Educación;<br /> 2. El Presidente del Consejo Nacional de la Cultura;<br /> 3. El Ministro de Industria y Comercio;<br /> 4. El Director del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional;<br /> 5. El Presidente del Centro Nacional del Libro, quien lo presidirá;<br /> 6. El Presidente de Monte Ávila Editores Latinoamericana, C.A.;<br /> 7. El Presidente del Banco del Libro;<br /> 8. El Presidente de la Fundación Kuai-mare;<br /> 9. El Presidente de Fundalectura;<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DEL LIBRO<br /> Page 6 of 11<br /> 10. Un representante de la Cámara Venezolana del Libro;<br /> 11. Un representante de la Cámara Venezolana de Editores;<br /> 12. Un representante de la Asociación de Productores de pulpa de papel y<br /> cartón.<br /> 13. Un representante de la Confederación de Trabajadores de Venezuela;<br /> 14. Un representante de la Asociación de Industriales de Artes Gráficas de<br /> Venezuela;<br /> 15. Un representante del Consejo Nacional de Universidades;<br /> 16. Un representante de la Asociación de Editoriales Alternativas; y<br /> 17. Un representante de las Academias Nacionales, con carácter ad<br /> honorem.<br /> <b>Artículo 19.-</b> El Consejo Superior tiene las siguientes funciones:<br /> 1. Aprobar el plan nacional para el fomento y desarrol o de la industria<br /> editorial y los planes y programas dirigidos a la promoción, fomento y<br /> salvaguarda del libro y la lectura;<br /> 2. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de gastos del Centro;<br /> 3. Aprobar el informe anual de gestión del Directorio;<br /> 4. Aprobar el proyecto de memoria y cuenta del Centro Nacional del<br /> Libro;<br /> 5. Proponer los proyectos de reglamentos al Ejecutivo Nacional;<br /> 6. Designar cuatro miembros del Directorio; y<br /> 7. Las demás que le señale esta Ley.<br /> <b>Artículo 20.-</b> Las decisiones del Consejo Superior se tomarán por la mayoría de votos. En<br /> los casos de empate el voto del Presidente será doble.<br /> <b>Capítulo V </b><br /> <b>Del Directorio </b><br /> <b>Artículo 21.</b>- El Directorio es el órgano encargado de ejecutar las políticas del Centro<br /> Nacional del Libro.<br /> <b>Artículo 22.-</b> El Directorio tiene las siguientes atribuciones:<br /> 1. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de gastos del Centro<br /> Nacional del Libro,<br /> 2. Elaborar el anteproyecto del plan nacional para el fomento y desarrol o<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DEL LIBRO<br /> Page 7 of 11<br /> de la industria editorial, promoción, fomento y salvaguarda del libro y la<br /> lectura,<br /> 3. Designar el contralor interno y administrador de la institución;<br /> 4. Aprobar el plan operativo anual de la institución; y<br /> 5. Velar por el fortalecimiento del patrimonio de la institución.<br /> <b>Artículo 23.-</b> El Directorio Ejecutivo estará integrado por el Presidente y cuatro (4)<br /> miembros, los cuales no podrán formar parte del Consejo Superior durante un mismo<br /> período y durarán tres (3) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos<br /> hasta por dos períodos consecutivos.<br /> <b>Parágrafo Único.-</b> El nombramiento y remoción de los miembros del Directorio Ejecutivo,<br /> excepto el del Presidente, será Atribución del Consejo Superior.<br /> <b>Capítulo VI </b><br /> <b>Del Presidente y del Gerente General del Centro Nacional del Libro </b><br /> <b>Artículo 24.-</b> El Presidente y el Gerente General del Centro Nacional del Libro serán<br /> designados por el Presidente de la República y durarán tres (3) años en el ejercicio de sus<br /> funciones, pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos consecutivos<br /> <b>Artículo 25.-</b> El Presidente del Centro Nacional del Libro tiene las siguientes atribuciones:<br /> 1. Presidir y dirigir las reuniones del Directorio;<br /> 2. Velar por el cumplimiento de las decisiones emanadas el Consejo<br /> Superior y del Directorio;<br /> 3. Llevar las relaciones con los organismos nacionales e internacionales<br /> y suscribir los acuerdos que se celebren previa aprobación del<br /> Consejo Superior;<br /> 4. Presentar ante el Consejo Superior el proyecto de informe de memoria<br /> y cuenta;<br /> 5. Ejercer la representación jurídica de la Institución;<br /> 6. Constituir apoderados judiciales previa autorización del Directorio;<br /> 7. Ejercer la administración del personal, nombrar y remover el personal<br /> subalterno de la institución; y<br /> 8. Recibir la cuenta de los funcionarios adscritos al Centro Nacional del<br /> Libro.<br /> <b>Artículo 26.- </b>El Gerente General tiene las siguiente, atribuciones:<br /> 1. Atender la coordinación de las dependencias del Centro;<br /> 2. Informar periódicamente al Directorio sobre los resultados de la<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DEL LIBRO<br /> Page 8 of 11<br /> ejecución del presupuesto de gastos de la institución.<br /> 3. Informar al Directorio sobre el cumplimiento del plan operativo anual<br /> de la institución;<br /> 4. Suministrar al Directorio toda la información que requieran para la<br /> elaboración del anteproyecto del presupuesto anual de gastos del<br /> Centro, el informe de memoria y cuenta y el plan operativo de la<br /> institución; y<br /> 5. Las demás que le asigne esta Ley, los reglamentos, el Consejo<br /> Superior y el Directorio.<br /> <b>TÍTULO III </b><br /> <b>Del Fomento Editorial y hábitos de Lectura </b><br /> <b>Artículo 27.- </b>Las empresas, editoriales dedicadas exclusivamente a la impresión, edición o<br /> publicación de libros en el país, al igual que las librerías, las distribuidores y agencias<br /> literarias nacionales, estarán exentas de] impuesto sobre la renta durante los primeros diez<br /> (10) años siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley.<br /> <b>Artículo 28.-</b> Las importaciones de originales, fotografías, películas, grabados u otros<br /> elementos reproducibles, materias primas, sumos, maquinarias y equipo para la impresión<br /> o edición de libros, disfrutarán de beneficios especiales dado el fin de los mismos. El<br /> Reglamento de esta Ley determinará la forma como hacer efectivos esos beneficios,<br /> tomando en consideración lo dispuesto en la Ley Orgánica de Aduanas y sus reglamentos.<br /> <b>Artículo 29.-</b> Las donaciones de libros, revistas, fascículos, catálogos o fol etos, que se<br /> efectúen a establecimientos educacionales y culturales, bibliotecas de asociaciones<br /> gerenciales o sindicatos de trabajadores, gozarán de los beneficios que la Ley de Impuesto<br /> sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos otorguen a las donaciones que<br /> se realicen con fines culturales.<br /> <b>Artículo 30.-</b> Quedan exentos del impuesto al consumo suntuario y ventas al mayor, u otro<br /> impuesto similar, los libros, revistas o fol etos, cualquiera que sea su procedencia. Igual<br /> tratamiento se le dará a los recursos utilizados por y para la industria editorial.<br /> <b>Artículo 31.</b>- Los libros impresos y editados en Venezuela gozarán de tarifa postal<br /> preferencial o reducida, de acuerdo con la ley nacional y con los convenios postales<br /> internacionales y circularán libremente. Únicamente por sentencia judicial podrá limitarse la<br /> circulación de libros.<br /> <b>Artículo 32.-</b> Las entidades bancarias y financieras ofrecerán cada año líneas de crédito<br /> que permitan incrementar y mejorar la producción y difusión de libros y publicaciones, en<br /> condiciones preferenciales de cuantías, garantías, intereses y plazos.<br /> <b>Artículo 33.-</b> Los derechos de autor y de traducción que perciban los autores, ilustradores,<br /> diagramadores y traductores venezolanos o domiciliados en el país por concepto de libros<br /> editados en Venezuela, estarán exentos del impuesto sobre la renta.<br /> <b>Capítulo II </b><br /> <b>Del Fomento de los Hábitos de Lectura </b><br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DEL LIBRO<br /> Page 9 of 11<br /> <b>Artículo 34.-</b> Las imprentas del Estado editarán anualmente un mínimo de cinco títulos de<br /> valor histórico, científico, técnico, educativo cultural que sean de relevancia para el país.<br /> La edición de tales publicaciones se hará en coordinación y consulta con el Centro<br /> Nacional del Libro.<br /> <b>Artículo 35.-</b> El Estado fomentará la demanda de libros y los hábitos de lectura a través de<br /> los siguientes medios:<br /> 1. Campañas educativas e informativas a través de los establecimientos de<br /> enseñanza y medios de comunicación;<br /> 2. Premios a la promoción, edición y fomento del libro y la lectura;<br /> 3. Adquisiciones de libros editados y publicados en el país con destino a la red<br /> de bibliotecas, archivos y centros de documentación de carácter público;<br /> 4. Exposiciones y ferias del libro; y<br /> 5. Cualesquiera otras medidas conducentes a la democratización del libro y de la<br /> lectura.<br /> <b>Artículo 36.-</b> Los medios de comunicación social, dado su carácter de servicio público,<br /> ofrecerán al Centro Nacional del Libro, tarifas publicitarias preferenciales o reducidas, al<br /> igual que espacios de promoción institucional para la difusión de los libros impresos y<br /> editados en Venezuela.<br /> <b>Artículo 37.-</b> El Gobierno Nacional, previa consulta al Instituto Autónomo Biblioteca<br /> Nacional adquirirá un porcentaje mínimo razonable de la primera edición de cada título<br /> impreso y editado en el país, que por su valor cultural o interés científico o técnico<br /> enriquezca la bibliografía nacional.<br /> La ley anual de presupuesto nacional incluirá la partida correspondiente para que esta<br /> política de adquisición de libros nacionales para provisión de bibliotecas públicas se<br /> ejecute regularmente y en tal forma que los recursos presupuestarios se incrementen cada<br /> año en razón de las necesidades proyectadas.<br /> <b>Artículo 38.</b>- Las autoridades de las entidades federales y locales, a través de sus órganos<br /> respectivos, dispondrán en concordancia con el Centro Nacional del Libro, todo lo<br /> necesario para auspiciar el fomento y la difusión de la lectura en las entidades locales y<br /> federales correspondientes.<br /> <b>Artículo 39.-</b> El Gobierno Nacional, así como los gobiernos estadales y locales a instancia<br /> del Centro Nacional del Libro, dictarán las medidas necesarias en concordancia con otros<br /> organismos e instituciones para el fomento de la capacitación y educación continua de los<br /> trabajadores de la industria editorial y de las artes gráficas, y en especial de los libreros,<br /> traductores, redactores editoriales y agentes literarios, a fin de que se vinculen activamente<br /> a la gestión del sector y se beneficien de su desarrol o.<br /> <b>Artículo 40.-</b> A los fines de lograr un mayor alcance en la difusión de autores las obras de<br /> carácter cultural, científico, tecnológico de autores domiciliados en el territorio del país, los<br /> Órganos estadales y locales adquirirán para la red de bibliotecas de la entidad un mínimo<br /> de doscientos (200) ejemplares de las ediciones correspondientes.<br /> <b>Artículo 41.-</b> El Ejecutivo Nacional podrá crear fondos editoriales como servicios<br /> autónomos sin personalidad jurídica dependientes del Centro Nacional del Libro.<br /> Asimismo, podrá crear fondos editoriales regionales con participación económica de los<br /> Estados y Municipios y de las personas jurídicas de derecho público que tengan<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DEL LIBRO<br /> Page 10 of 11<br /> vinculación con el sector de la industria editorial de la entidad.<br /> <b>TÍTULO IV </b><br /> <b>DE LAS SANCIONES Y DISPOSICIONES FINALES </b><br /> <b>Capítulo 1 </b><br /> <b>De las Sanciones </b><br /> <b>Artículo 42.-</b> La utilización indebida o la destinación impropia de los estímulos crediticios,<br /> las exenciones tributarías y los demás beneficios previstos por esta Ley, serán<br /> sancionadas con la suspensión o la cancelación del beneficio y con multas hasta de mil<br /> (1.000) salarios mínimos, sin perjuicio de las sanciones fiscales o penales a que hubiere<br /> lugar.<br /> <b>Artículo 43.-</b> La publicación clandestina o la reproducción no autorizada de libros será<br /> sancionada con multas hasta de mil (1.000) salarios mínimos, sin perjuicio de las<br /> sanciones penales a que hubiere lugar.<br /> <b>Capítulo II </b><br /> <b>Disposiciones Finales </b><br /> <b>Artículo 44.-</b> Dentro de los noventa (90) días siguientes a la Promulgación de esta Ley, el<br /> Ejecutivo Nacional dictará el Reglamento correspondiente.<br /> A<b>rtículo 45.</b>- El Ejecutivo Nacional dispondrá lo necesario para que sean transferidos los<br /> bienes de la Fundación del Libro, Fundalibro, creada el 10 octubre de 1991, según Decreto<br /> Número 1.889, tal como consta en el Acta Constitutiva de fecha 10 de Abril de 1992, al<br /> Centro Nacional del Libro.<br /> La disolución y transformación se hará de conformidad con lo establecido en las normas<br /> sobre Fundaciones, asociaciones y sociedades Civiles del Estado y el Control de los<br /> aportes públicos a las Instituciones Privadas similares, contenidas en el Decreto 667 del 21<br /> de junio de 1985.<br /> <b>Parágrafo Único.-</b> En el acto de transformación se indicará expresamente que los bienes<br /> de la Fundación para la promoción del libro, Fundalibro, así como sus atribuciones, serán<br /> transferidos al Centro Nacional del Libro, a los fines de garantizar la continuidad de la<br /> política hacia el sector.<br /> <b>Artículo 46.-</b> El Ejecutivo Nacional proveerá lo conducente para que dentro de los treinta<br /> (30) días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley se integre el Directorio, el<br /> Consejo Superior, y se designe al Presidente y al Gerente General del Centro Nacional del<br /> Libro.<br /> <b>Articulo 47.</b>- Esta Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la<br /> GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA.<br /> Dada, firmada y sel ada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas a los veinte días del<br /> mes de marzo de mil novecientos noventa y siete. Años 186º de la Independencia y 138º<br /> de la Federación.<br /> EL PRESIDENTE (E),<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DEL LIBRO<br /> Page 11 of 11<br /> RAMÓN GUILLERMO AVELEDO<br /> LOS SECRETARIOS,<br /> MARÍA DOLORES ELIZALDE<br /> DAVID NIEVES BANCHS<br /> Palacio de Miraflores, en Caracas, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos<br /> noventa y siete. Año 186º de la Independencia y 138º de la Federación.<br /> Cúmplase,<br /> (L.S.)<br /> RAFAEL CALDERA<br /> Refrendado:<br /> Siguen firmas<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br />