Ley del Instituto Aeropuerto Internacional de Maíquetia - 1971
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LEY DEL INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETIA
Gaceta Oficial N° 29.585 de fecha 16 de agosto de 1971
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY DEL INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL
DE MAIQUETIA
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Se crea un Instituto Autónomo, que se denominará Aeropuerto Internacional de
Maiquetía, adscrito al Ministerio de Comunicaciones, con personalidad jurídica y patrimonio propio
distinto e independiente del Fisco Nacional. La competencia, organización y funcionamiento del
Instituto y de sus dependencias se regirán por esta Ley y por loe reglamentos respectivos
reglamentos.
Artículo 2º.- El Instituto tendrá a su cargo:
1) Construir, acondicionar, mantener, desarrollar, administrar y explotar el conjunto de obras e
instalaciones destinadas al transporte aéreo civil del Aeropuerto Internacional de Maiquetía,
salvo lo dispuesto en el artículo 15.
2) Perfeccionar continuamente los servicios, en orden a su seguridad, regularidad y eficiencia,
mediante la utilización de los resultados de los progresos técnicos en la materia y la
aplicación de las regulaciones dictadas por la autoridad Aeronáutica Nacional.
3) Mantener un enlace permanente con los demás aeropuertos, tanto nacionales como extranjeros,
para prestarles o exigirles, según sea el caso, la cooperación que requieran las necesidades del
tráfico aéreo.
4) Prestar los servicios mediante la aplicación combinada de criterios técnicos y comerciales.
5) Supervisar y coordinar las funciones y servicios que se presten en el aeropuerto.
6) Procurar la recuperación de las inversiones mediante la obtención de beneficios suficientes
para cubrir los gastos y amortizar el capital invertido.
7) Las demás funciones que le señalen las leyes y reglamentos.
Los despachos ministeriales y las autoridades de todo orden colaborarán con el Instituto, dentro de
los límites de sus respectivas competencias, para lograr los objetivos indicados en el presente
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artículo.
Artículo 3º.- El Instituto gozará de las prerrogativas que al Fisco Nacional acuerda el Título
Preliminar de las Ley Orgánica de la Hacienda Publica Nacional, y estará exento de todos los
impuestos, tasas y contribuciones de carácter general.
CAPITULO II
Del Patrimonio del Instituto
Artículo 4º.- El patrimonio del Instituto estará integrado por los siguientes bienes:
1) Los que actualmente están afectados al funcionamiento del Aeropuerto Internacional de
Maiquetía que determine el Ejecutivo Nacional y los que se le incorporen o adquiera en el
futuro por cualquier título.
2) Las cantidades percibidas por concepto de tasas, cánones, derechos de aterrizaje,
estacionamiento, abrigaderos, uso de instalaciones o utillaje, tránsito por las aerovías, ayudas
y demás ingresos derivados de cualesquiera otros servicios o compensaciones que se presten
con motivo de la navegación aérea.
3) Las tasas y los derechos por almacenaje y habilitación cuando el Instituto preste estos
servicios.
4) Los ingresos por concesiones y autorizaciones.
5) Las rentas procedentes de dinero, títulos y valores.
6) El producto obtenido en operaciones y negociaciones comerciales.
7) Las subvenciones y donaciones.
8) Cualquier otro ingreso permitido por las leyes y los reglamentos.
Artículo 5º.- Son bienes del dominio público aeronáutico, adscrito al Aeropuerto para el
cumplimiento de los fines que tiene encomendados:
1) Las zonas aéreas de acceso al aeropuerto dentro de los límites que fije el Ejecutivo Nacional.
2) Las áreas de información de vuelo en sus distintas alturas correspondientes al aeropuerto.
3) Las aerovías en los trayectos que señale el Ejecutivo Nacional.
4) Las instalaciones y dispositivos para la protección de los vuelos y demás operaciones de
seguridad aérea, así como los espacios donde se alojaren, que señale el Ejecutivo Nacional,
situados o no en el área de funcionamiento del aeropuerto.
5) Las pistas de despegue y aterrizaje y todas las otras áreas que formen parte del dominio
público terrestre determinadas por el Ejecutivo Nacional.
Artículo 6º.- El Instituto ejercerá en su jurisdicción los poderes administrativos relativos a las
servidumbres aeronáuticas y demás limitaciones de la propiedad, sea por contigüidad al dominio
público o por cualquier motivo de índole aeronáutica.
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CAPITULO III
De la Dirección, Administración y Control del Instituto
Articulo 7º.- El Instituto estará dirigido y administrado por un Consejo de Administración como
órgano superior, por un Director General y un Sub-Director del libre nombramiento y remoción del
Presidente de la República, cuyas facultades se ejercerán conforme a lo previsto en esta Ley y en los
Reglamentos respectivos. También tendrá el Instituto un Comisario Financiero, designado por el
Ministro de Hacienda y un Comité Coordinador de Servicios.
Artículo 8º.- El Consejo de Administración estará integrado por el Director General del Aeropuerto,
quien lo presidirá; por el Sub-Director; dos personalidades de relevantes méritos, escogidos por el
Presidente de la República y un representante de los trabajadores, elegido conforme a la Ley
respectiva. Todos los miembros del Consejo de Administración deberán ser venezolanos y mayores
de edad.
Artículo 9º.- Son atribuciones del Consejo de Administración:
1) Establecer y programar la política general del Aeropuerto así como los planes de desarrollo de
sus instalaciones, servicios y actividades.
2) Establecer las tarifas aplicables a los diferentes usos, ocupaciones y servicios referidos tanto al
Aeropuerto en sí, como a la navegación aérea.
3) Decidir la celebración de operaciones de crédito público, de conformidad con la ley.
4) Las demás que le otorguen esta Ley y su Reglamento.
Las decisiones del Consejo de Administración sobre las materias contempladas en los ordinales 1, 2
y 3 de este artículo, están sujetas a la aprobación del Ministro de Comunicaciones a los fines de su
ejecución.
Artículo 10.- El Director General del Aeropuerto tendrá a su cargo la administración del Instituto,
será el órgano ejecutivo del Consejo de Administración, actuará como agente del Ejecutivo Nacional
en todas las actividades del aeropuerto, y tendrá las siguientes atribuciones:
1) Conocer y resolver acerca de los actos, operaciones y negocios que interesen directamente la
administración del Instituto.
2) Ejercer la representación del Instituto y resolver sobre el otorgamiento de poderes para asuntos
judiciales o extrajudiciales.
3) Supervisar y controlar los servicios de seguridad aérea en los espacios asignados al
Aeropuerto, así como coordinar el funcionamiento de las oficinas, dependencias o
departamentos de la Administración Pública Nacional que funcionen en el Aeropuerto.
4) Coordinar, supervisar y controlar las actividades que ejecuten en el aeropuerto los organismos,
funcionarios y agentes de la administración pública.
5) Nombrar, contratar, organizar, dirigir y remover los empleados que el Instituto requiera, los
cuales tendrán el carácter de funcionarios públicos y se regirán por las disposiciones de la
Ley de Carrera Administrativa y sus reglamentos.
6) Proponer al Ministro correspondiente, el traslado y remoción del personal al servicio de
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dependencias o departamentos de los Ministerios que funcionen en el Aeropuerto.
7) Delegar, bajo su responsabilidad, en determinados funcionarios del Instituto, la facultad de
decidir y firmar por él en los actos, contratos y negocios que les señale, de conformidad con
el Reglamento.
8) Regular la prestación del servicio de transporte terrestre de pasajeros y mercancías de y hacia
el Aeropuerto, sin perjuicio de lo establecido en otras leyes.
9) Las demás atribuciones que le señale esta ley y su reglamento.
Los nombramientos y remociones a que se refiere el numeral 5º de este artículo se harán con la
aprobación del Consejo de Administración.
Artículo 11.- Son atribuciones y deberes del Comisario Financiero:
1) Verificar la regularidad de las obligaciones que originen cualquier egreso, así como su
imputación a la correspondiente partida presupuestaria.
2) Fiscalizar el manejo de fondos y valores.
3) Asesorar, en las materias de su competencia, al Consejo de Administración y al Director
General del Aeropuerto, cuando éstos lo soliciten.
4) Las demás que le otorguen esta Ley y su Reglamento.
Artículo 12.- El Comité Coordinador de Servicios estará integrado en la forma que determine el
Reglamento y tendrá las siguientes atribuciones:
1) Cooperar en la coordinación de los servicios que se presten en el Aeropuerto en materia de
seguridad aérea, de inmigración, identificación, policía de seguridad y orden público,
aduanas, turismo, comercio, y sanidad.
2) Proponer al Consejo de Administración y al Director General del Aeropuerto medidas
adecuadas para la racionalización y tecnificación de los servicios que se presten en el
Aeropuerto.
3) Las demás que le atribuyan esta Ley y su Reglamento.
Artículo 13.- Las operaciones de índole económica se realizarán según las reglas, formas y sus usos
comerciales, salvo lo dispuesto en esta Ley y los Reglamentos respectivos.
El ejercicio económico del Instituto comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada
año.
Disposiciones Transitorias
Artículo 14.- El primer Consejo de Administración actuará, hasta el 31 de diciembre de 1971, como
comisión organizadora del Instituto, y los gastos de funcionamiento de aquél serán pagados con
cargo al Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 15.- La construcción de la primera etapa del nuevo Aeropuerto Internacional de Maiquetía
estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas, con el asesoramiento del Ministerio de
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Comunicaciones y del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los cuatro días del mes de
Agosto de mil novecientos setenta y uno. Año 162º de la independencia y 113º de la Federación.
El Presidente
(L.S.)
J.A. PEREZ DIAZ
El Vice-Presidente,
ANTONIO LEIDENZ
Los Secretarios,
J.E. Rivera Oviedo
Héctor Carpio Castillo
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los dieciséis días del mes de agosto de mil novecientos setenta y
uno. Año 162º de la Independencia y 113º de la Federación.
Cúmplase.
(L.S.)
RAFAEL CALDERA.
Refrendado,
Siguen firmas
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