Ley del Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias - 1995

Descarga el documento en version PDF

Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color LEY DEL FONDO NACIONAL PARA EDIFICACIONES PENITENCIARIAS<br /> Page 1 of 3<br /> <b>LEY DEL FONDO NACIONAL PARA EDIFICACIONES PENITENCIARIAS</b><br /> Gaceta Oficial N° 35.737 del 21 de junio de 1995<br /> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA<br /> Decreta<br /> la siguiente,<br /> LEY DEL FONDO NACIONAL PARA EDIFICACIONES<br /> PENITENCIARIAS<br /> TITULO I<br /> De la Creación, Objeto y Recursos del Fondo<br /> Artículo 1° .- Se crea un Fondo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo e independiente del Fisco<br /> Nacional, que se denominará Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias.<br /> El Fondo estará adscrito al Ministerio de Justicia y se regirá por las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.<br /> Artículo 2° .- El Fondo Nacional para edificaciones Penitenciarias tendrá como objeto promover, a través del uso de<br /> sus recursos financieros y de la obtención de recursos de otra índole:<br /> a) El desarrollo de la infraestructura física penitenciaria del país;<br /> b) La dotación y mantenimiento mobiliario de los servicios asistenciales, educacionales y otros de carácter<br /> formativo que operen en los centros penitenciarios del país.<br /> Artículo 3° .- El Patrimonio del Fondo Nacional para edificaciones Penitenciarias estará constituido por:<br /> a) La asignación inicial que le aporte el ejecutivo Nacional de DOS MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.<br /> 2.000.000.000,00) durante el presente ejercicio Fiscal o en varios ejercicio fiscales sucesivos;<br /> b) Los aportes extraordinarios que le acuerde el Ejecutivo Nacional en cualquier tiempo;<br /> c) Los bienes que por cualquier título sean transferidos al Fondo;<br /> d) Las donaciones, legados, aportes o cualesquiera otras transferencias efectuadas legalmente por personas<br /> naturales o jurídicas, públicas o privadas, y<br /> e) Otros bienes que por cualquier título sean afectados como patrimonio de la República y posteriormente<br /> transferidos al Fondo.<br /> TITULO III<br /> De la Asamblea General<br /> Artículo 4° .- La suprema dirección del Fondo corresponderá a la Asamblea General la cual estará formada por:<br /> a) El Ministro de Justicia, quien la presidirá;<br /> b) El Ministro del Desarrollo Urbano;<br /> c) El Ministro de Hacienda;<br /> Artículo 5° .- La Asamblea General se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, y extraordinariamente<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color LEY DEL FONDO NACIONAL PARA EDIFICACIONES PENITENCIARIAS<br /> Page 2 of 3<br /> cuando sea convocada por su Presidente.<br /> Artículo 6° .- El Presidente de la Junta Administradora a que se refiere el artículo 8° de esta Ley, o quien haga sus<br /> veces, actuará como Secretario de la Asamblea.<br /> Artículo 7° .- Son atribuciones de la Asamblea General:<br /> a) Dictar las normas de política general a las que habrá de ceñirse la gestión del Fondo;<br /> b) Aprobar los Programas de Acción Financiera del Fondo;<br /> c) Aprobar el Presupuesto Anual de Gastos del Fondo;<br /> d) Elegir el Contrato Interno del Fondo;<br /> e) Conocer de la Memoria Anual de la Junta Administradora, las cuentas periódicas y los informes del Contralor<br /> Interno del Fondo; y<br /> f) Fijar los sueldos y remuneraciones del Presidente y demás miembros de la Junta Administradora y del Contralor<br /> Interno del Fondo.<br /> TITULO III<br /> De la Junta Administradora<br /> Artículo 8° .- El Fondo tendrá una Junta Administradora, integrada por un (1) Presidente y cuatro (4) Directores<br /> quienes deberán ser:<br /> a) De nacionalidad venezolana;<br /> b) De reconocida competencia y solvencia moral.<br /> Artículo 9° .- El Presidente de la Junta Administradora y sus suplentes serán de libre nombramiento y remoción del<br /> Ministro de Justicia.<br /> Los Directores y sus suplentes serán de libre nombramiento y remoción de la Asamblea General del Fondo.<br /> Artículo 10.- La Junta Administradora sesionará cuando lo requiera los intereses del fondo y, por lo menos, una vez a<br /> la asamblea.<br /> La Junta sesionará con la concurrencia del Presidente y dos (2) Directores y las decisiones se tomarán por mayoría de<br /> votos. En caso de empate, el Presidente decidirá la situación planteada.<br /> Artículo 11.- La Junta Administradora ejercerá la dirección de las Operaciones del fondo y en particular sus<br /> atribuciones serán las siguientes:<br /> a) Elaborar el programa de acción del Fondo, el cual deberá ser sometido a la aprobación de la Asamblea General,<br /> con treinta (30) días de anticipación, por lo menos a la vigencia del ejercicio Fiscal;<br /> b) El Presupuesto Anual de Gastos del Fondo, y someterlo a la consideración del Ejecutivo Nacional previa<br /> aprobación de la Asamblea General del Fondo; y,<br /> c) Elaborar su propio Reglamento Interno.<br /> Artículo 12.- El Presidente ejercerá la representación jurídica del Fondo, presidirá las reuniones de la Junta<br /> Administradora y deberá dedicarse exclusivamente a las actividades del Fondo; convocará a la Junta Administradora a<br /> reuniones conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de esta Ley; designará el personal administrativo que considere<br /> necesario y tendrá cualesquiera otros deberes y atribuciones que le señalen las leyes, el Ejecutivo Nacional, la Junta<br /> Administradora o los Estatutos del Fondo.<br /> Artículo 13.- El Ejecutivo Nacional podrá afectar los inmuebles pertenecientes a la República, a los Institutos<br /> Autónomos y demás organismos del Estado, cuando éstos sean necesarios para el objeto fijado en el literal a) del<br /> artículo 2° de esta Ley, con la finalidad de que sean transferidos en propiedad al fondo Nacional para edificaciones<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> Error : Bad color LEY DEL FONDO NACIONAL PARA EDIFICACIONES PENITENCIARIAS<br /> Page 3 of 3<br /> Penitenciarias, previo el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas a los seis días del mes de junio de mil<br /> novecientos noventa y cinco. Años 185° de la Independencia y 136° de la Federación.<br /> El Presidente<br /> Eduardo Gómez Tamayo<br /> El Vicepresidente<br /> Carmelo Lauría Lesseur<br /> Los Secretarios<br /> Julio Velázquez Martínez<br /> Eduardo Flores Sedek<br /> Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco. Años 185° <br /> de la Independencia y 136 ° de la Federación.<br /> Cúmplase<br /> (L.S.)<br /> Rafael Caldera<br /> Refrendado:<br /> Siguen firmas<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br />