Ley de TRansfusión y Bancos de Sangre - 1977

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El Ministerio de Sanidad y Asistencia Social determinará las formas de obtención.<br /> Artículo 5.- La obtención de la sangre y su adecuada preparación para la administración a los seres<br /> humanos es función privativa de los Bancos de Sangre legalmente establecidos.<br /> Artículo 6.- En caso de emergencia, y en lugares donde no haya Banco de Sangre, la obtención y<br /> transfusión de sangre para socorrer directamente al paciente deberán ser realizadas o dirigidas por<br /> profesionales médicos, previo el cumplimiento de las normas técnico-sanitarias establecidas al<br /> respecto.<br /> CAPITULO II<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE TRANSFUSION Y BANCOS DE SANGRE<br /> Page 2 of 6<br /> De los Donantes de Sangre<br /> Artículo 7.- A los efectos de esta Ley, se entiende por donante de sangre o hemodador a toda<br /> persona mayor de 18 años y menor de 60 que, previo el cumplimiento de los requisitos legales y<br /> reglamentarios, cede voluntaria, libre y gratuitamente, con fines terapéuticos o de investigación, una<br /> porción de su sangre en la forma y cuantía que indique la prescripción médica en cada oportunidad.<br /> Artículo 8.- Los donantes deberán ser seleccionados conforme a los requisitos y normas técnico-<br /> sanitarias que con el fin de preservar su salud, se establecen en la presente Ley y en su Reglamento.<br /> Artículo 9.- Los donantes voluntarios podrán organizarse en asociaciones, las cuales adecuarán sus<br /> actividades a las disposiciones de la presente Ley y de su Reglamento.<br /> CAPITULO III<br /> De la Donación<br /> Artículo 10.- A los efectos de esta Ley, la donación de sangre es el acto por medio del cual una<br /> persona, que se denomina el donante o hemodador, cede en forma voluntaria y gratuita, una parte de<br /> su sangre para ser utilizada en seres humanos con fines terapéuticos o para investigación científica.<br /> Artículo 11.- La donación de sangre podrá ser impuesta como obligatoria por parte del Estado en<br /> casos de catástrofe nacional o acción bélica.<br /> Artículo 12.- La donación con fines terapéuticos puede realizarse a favor de persona determinada o<br /> indeterminada.<br /> Artículo 13.- La extracción de sangre del donante debe ser realizada por personal profesional<br /> médico o paramédico, ya se efectúe aquella en centros fijos unidades móviles.<br /> Artículo 14.- Las normas técnicas que dicte la autoridad sanitaria competente indicará la cantidad de<br /> sangre a donar y la frecuencia de las donaciones que podrá efectuar cada donante durante un año.<br /> Artículo 15.- El acto de donar sangre, sea en forma individual o colectiva, excepto en casos de<br /> emergencia comprobada, deberá realizarse en ambientes físicos sanitariamente adecuados y<br /> dispuestos conforme a las normas que se dicten al respecto.<br /> CAPITULO IV<br /> De la Conservación de la Sangre<br /> Artículo 16.- La sangre y sus derivados deben ser conservados en condiciones de esterilidad y de<br /> acuerdo con las técnicas y mecanismos que determinen las normas sanitarias.<br /> Artículo 17.- La sangre conservada debe ser objeto de controles técnicos periódicos para garantizar<br /> en el futuro su adecuada utilización. Se indicarán en cada caso las fechas de extracción y de<br /> vencimiento de la sangre, de sus componentes y derivados.<br /> CAPITULO V<br /> Del Procesamiento de la Sangre<br /> Artículo 18.- La sangre que se utilice con fines terapéuticos deberá ser previamente sometida a las<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE TRANSFUSION Y BANCOS DE SANGRE<br /> Page 3 of 6<br /> diferentes pruebas que el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social señale para la determinación de<br /> los grupos o factores sanguíneos y sus anticuerpos y para asegurar que no trasmita agentes<br /> patógenos.<br /> CAPITULO VI<br /> De la Transfusión<br /> Artículo 19.- La transfusión de sangre humana y de sus componentes o derivados, con fines<br /> terapéuticos, constituye un acto de ejercicio de la medicina.<br /> Artículo 20.- La transfusión se aplicará bajo la responsabilidad del medico quien deberá vigilar al<br /> paciente el tiempo necesario y suficiente para prestar su oportuna asistencia en caso de que se<br /> produzcan reacciones que así lo requieran, y será responsable por las consecuencias patológicas que<br /> puedan desarrollarse posteriormente en el paciente, derivados de la transfusión y que sean causadas<br /> por su omisión, impericia o negligencia.<br /> Artículo 21.- El personal paramédico que intervenga en el procedimiento será igualmente<br /> responsable en la medida de su participación.<br /> Artículo 22.- No podrán practicarse Transfusiones sin haberse efectuado previamente las pruebas de<br /> compatibilidad entre la sangre del donante y la del receptor. La inobservancia de esta disposición<br /> será sancionada de conformidad con el artículo 38 de esta Ley, salvo excepciones de urgencia<br /> específicamente señaladas en las normas técnicas y médicas contenidas en el Reglamento de la<br /> presente Ley.<br /> CAPITULO VII<br /> Del Suministro y Transporte de la Sangre<br /> Artículo 23.- El transporte de la sangre y de sus componentes o derivados, dentro y fuera de los<br /> Bancos de Sangre, deberá efectuarse en condiciones que garanticen su conservación en perfecto<br /> estado.<br /> Artículo 24.- El Reglamento de esta Ley determinará los requisitos para efectuar el suministro de<br /> sangre y garantizar en todo caso la continuidad del servicio.<br /> Artículo 25.- Los Bancos de Sangre de carácter público podrán suministrar sangre a los Bancos de<br /> Sangre y a los centros asistenciales privados que la soliciten, previa la provisión de los envases<br /> requeridos. En tales casos se cargarán al paciente los costos de procesamiento de la sangre y la suma<br /> recaudada será remitida al Banco de Sangre de carácter público. Igualmente, el peticionario por<br /> intermedio de donantes, restituirá las cantidades de sangre utilizadas en volumen no mayor del doble<br /> de la cantidad de sangre que le haya sido suministrada.<br /> Los Ministerios de Sanidad y Asistencia Social y de Fomento por Resolución conjunta, fijarán la<br /> suma máxima a pagar por concepto de procesamiento de la sangre.<br /> Artículo 26.- El suministro de sangre, de sus componentes y derivados, con destino al exterior del<br /> país, se limitará a los casos de catástrofes, calamidades públicas y casos especiales, a juicio de la<br /> autoridad sanitaria competente.<br /> El suministro de sangre, de sus componentes y derivados, con destino a países en situación bélica,<br /> por razones de solidaridad internacional, queda sujeto a la previa aprobación del Ejecutivo Nacional.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE TRANSFUSION Y BANCOS DE SANGRE<br /> Page 4 of 6<br /> Artículo 27.- Queda prohibida a las organizaciones privadas la exportación de la sangre, del plasma<br /> y del suero no procesados.<br /> TITULO III<br /> De los Bancos de Sangre<br /> Artículo 28.- Los Bancos de Sangre son centros donde se practican los procedimientos adecuados<br /> para la utilización de la sangre humana para uso terapéutico e investigación, sin fines de lucro.<br /> Artículo 29.- Los Bancos de Sangre deberán funcionar preferentemente en hospitales públicos o<br /> privados y serán controlados y supervisados por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.<br /> Artículo 30.- El establecimiento de Bancos de Sangre queda sujeto a la previa autorización del<br /> Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, cuando este verifique que se han cumplido los requisitos<br /> exigidos en la presente Ley, en su Reglamento y en las demás normas técnico-sanitarias. Los Bancos<br /> de Sangre autorizados deberán ser inscritos en el Registro que al efecto organizará el Ministerio de<br /> Sanidad y Asistencia Social.<br /> Artículo 31.- Los Bancos de Sangre privados no podrán requerir de los donantes enviados para el<br /> paciente un volumen mayor del doble de la cantidad de sangre que le haya sido aplicada a éste.<br /> Los Ministerios de Sanidad y Asistencia Social y de Fomento por Resolución conjunta, fijaran la<br /> suma máxima a pagar por concepto del procesamiento de la sangre y la aplicación de la transfusión<br /> de sangre.<br /> Artículo 32.- Los Bancos de Sangre deberán contar con personal idóneo, debidamente especializado<br /> y entrenado en hematología y otras disciplinas y técnicas aplicables, según la función específica que<br /> a cada uno corresponda. Dicho personal estará sujeto a examen integral de salud dentro de la<br /> periodicidad que establezcan las normas técnicas que sobre el particular dicte el Ministerio de<br /> Sanidad y Asistencia Social. Los representantes legales de los Bancos de Sangre, remitirán<br /> periódicamente al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, la nómina del personal directamente<br /> relacionado con el proceso obtención y procesamiento de la Sangre.<br /> Artículo 33.- Los Bancos de Sangre deberán informar sobre sus actividades al Ministerio de Sanidad<br /> y Asistencia Social, así:<br /> a) Informe mensual<br /> b) Informe anual<br /> c) Plan de actividades para el año siguiente<br /> d) Cualquier otra información que le sea requerida<br /> TITULO IV<br /> Del Fraccionamiento de Plasma sanguíneo<br /> Artículo 34.- A los efectos de esta Ley se entiende por fraccionamiento la separación de los<br /> diferentes componentes del plasma sanguíneo. Este proceso en forma industrial solo se realizará en<br /> plantas de fraccionamiento que dependerán del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE TRANSFUSION Y BANCOS DE SANGRE<br /> Page 5 of 6<br /> Artículo 35.- La materia prima que se utilizará para este fraccionamiento será aportada por los<br /> Bancos de Sangre públicos. Igualmente los Bancos de Sangre privados estarán en la misma<br /> obligación una vez transcurrido el periodo útil de conservación de la sangre y de conformidad con lo<br /> que al efecto establezca el Reglamento.<br /> Artículo 36.- Los productos obtenidos por el proceso de fraccionamiento serán suplidos a las<br /> diferentes instituciones asistenciales del Estado. La demanda privada para adquirir los mismos<br /> productos, que no podrán ser utilizados con fines de lucro, se satisfará previo el pago de los gastos<br /> básicos del proceso.<br /> El Reglamento determinara las condiciones en que debe hacerse el suministro y distribución de los<br /> productos mencionados en este artículo.<br /> TITULO V<br /> De las sanciones en general<br /> Artículo 37.- El Ministerio de Sanidad y Asistencia Social podrá revocar la autorización de<br /> funcionamiento a aquellos Bancos de Sangre que no cumplan con las condiciones y requisitos<br /> establecidos en esta Ley, los Reglamentos y las normas técnico-sanitarias dictadas por el Despacho.<br /> Artículo 38.- El incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, de los Reglamentos y demás<br /> normas técnico-sanitarias aplicables, acarreará multas de Bs. 5.000,00 a Bs. 20.000,00 de acuerdo<br /> con la gravedad de la falta. Si esta estuviera prevista en la Ley podrá convertirse la multa en arresto<br /> proporcional y sin perjuicio de las responsabilidades penal y civil a que hubiere lugar. En la<br /> determinación del monto de la multa no se observarán las disposiciones del Código Penal sobre la<br /> materia. A los reincidentes se les duplicara la sanción impuesta, pudiendo en el caso de los Bancos<br /> de Sangre, acordarse además su clausura temporal o definitiva.<br /> Artículo 39.- Quien con fines de lucro utilizare la sangre humana o sus componentes, o la destinare<br /> para usos distintos a los permitidos por esta Ley, será castigado con prisión de 4 a 8 años.<br /> Artículo 40.- Quien realice funciones reservadas a los Bancos de Sangre sin la debida autorización<br /> del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, o instale plantas industriales de fraccionamiento de<br /> sangre, será castigado con prisión de dos a cuatro años. En este caso se procederá, además, a la<br /> clausura del establecimiento y al decomiso de los equipos y materiales existentes.<br /> Artículo 41.- Para la aplicación de las sanciones que impongan las autoridades sanitarias se seguirá<br /> el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional.<br /> Artículo 42.- La aplicación de las sanciones administrativas establecidas en esta Ley corresponde al<br /> Ministro de Sanidad y Asistencia Social, quien mediante Resolución, podrá delegar en otros<br /> funcionarios de jerarquía del Despacho esta atribución.<br /> TITULO VI<br /> Disposiciones Transitorias<br /> Artículo 43.- Todos los Bancos de Sangre existentes deberán solicitar su inscripción en el registro<br /> que al efecto llevará el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, dentro de los tres meses siguientes<br /> a la promulgación de esta Ley.<br /> Artículo 44.- Dentro del mismo plazo señalado en el artículo anterior las organizaciones privadas de<br /> hemodadores voluntarios existentes deberán suministrar a las autoridades competentes su registro de<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE TRANSFUSION Y BANCOS DE SANGRE<br /> Page 6 of 6<br /> donantes.<br /> Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los veinticuatro días del mes<br /> de octubre de mil novecientos setenta y siete. Año 168º de la Independencia y 119º de la Federación.<br /> El Presidente,<br /> (L.S.)<br /> GONZALO BARRIOS<br /> El Vicepresidente,<br /> OSWALDO ALVAREZ PAZ<br /> Los Secretarios,<br /> ANDRES ELOY BLANCO ITURBE<br /> LEONOR MIRABAL M<br /> Palacio de Miraflores, Caracas, ocho de noviembre de mil novecientos setenta y siete. Año 168º de la<br /> Independencia y 119º de la Federación.<br /> Cúmplase.<br /> (L.S.)<br /> CARLOS ANDRES PEREZ<br /> Refrendado,<br /> Siguen firmas<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br />