Ley de Sellos - 1957

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Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color LEY DE SELLOS<br /> Page 1 of 2<br /> <b>LEY DE SELLOS</b><br /> Gaceta Oficial N° 25.393 de fecha 28 de junio de 1957<br /> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA<br /> Decreta<br /> la siguiente<br /> LEY DE SELLOS<br /> Artículo 1º.- Los documentos concernientes a los actos del Poder Público Nacional que requieran<br /> autenticidad deberán llevar estampado el sello correspondiente.<br /> Artículo 2º.- A los efectos del artículo anterior existirán los sellos siguientes:<br /> a. El Sello Nacional;<br /> b. El del Congreso Nacional y los de las Cámaras Legislativas;<br /> c. El del Ejecutivo Nacional y los de los Ministerios del Despacho Ejecutivo;<br /> d. Los de las Cortes Federal y de Casación y los de los demás tribunales de la República;<br /> e. El de la Secretaría de la Presidencia de la República;<br /> f. El de la Procuraduría de la Nación;<br /> g. El de la Contraloría de la Nación;<br /> h. El de la Gobernación del Distrito Federal y los de las Gobernaciones de los Territorios<br /> Federales;<br /> i. Los de los Representantes Diplomáticos y Consulares;<br /> j. Los de los organismos electorales;<br /> k. Los del Registro Público y los de las Notarias Públicas;<br /> l. Los de las demás autoridades nacionales, civiles, administrativas y militares.<br /> Artículo 3º.- El Ejecutivo Nacional reglamentará lo relativo a la forma, dimensiones, inscripciones y<br /> guarda de cada uno de los sellos a que se refiere la presente Ley.<br /> Artículo 4º.- El Sello Nacional se usará:<br /> a. Para las leyes y demás actos sancionados por las Cámaras Legislativas, tan luego como el<br /> Poder Ejecutivo les haya puesto el Ejecútese;<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color LEY DE SELLOS<br /> Page 2 of 2<br /> b. Para los tratados concluidos con otras naciones, después que el Poder Ejecutivo los haya<br /> ratificado;<br /> c. Para los documentos en los cuales se confieren plenos poderes a los agentes diplomáticos<br /> acreditados ante gobiernos extranjeros;<br /> d. Para la correspondencia dirigida por el Presidente de la República a los Jefes de otros Estados;<br /> e. Para las patentes de los buques de guerra.<br /> El Sello del Ejecutivo Nacional se usará en los documentos sobre actos del Poder Ejecutivo que no<br /> requieran el uso del Sello Nacional.<br /> El sello del Congreso Nacional se usará en los documentos relativos a los actos que sancionen las<br /> Cámaras Legislativas reunidas en Congreso o actuando como cuerpos co-legisladores.<br /> Los sellos de las Cámaras Legislativas se usarán en los documentos referentes a los actos privativos<br /> de cada Cámara.<br /> Los sellos de las Cortes Federal y de Casación y los de los Tribunales de la República, serán usados<br /> en todos aquellos actos inherentes a la administración de justicia.<br /> El uso de los demás sellos enumerados en el artículo 2° se determinará reglamentariamente.<br /> Artículo 5° .- Los infractores de esta Ley serán sancionados conforme a lo establecido en el Código<br /> Penal.<br /> Artículo 6º.- Se deroga la Ley de Sellos del 16 de julio de 1943.<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los once días del mes de<br /> junio de mil novecientos cincuenta y siete. Años 148° de la Independencia y 99° de la Federación.<br /> El Presidente,<br /> (L.S.)<br /> URO J. BRILLEMBOURG<br /> El Vice-presidente,<br /> RICARDO MENDOZA<br /> Los Secretarios,<br /> Héctor Borges Acevedo<br /> Rafael Brunicardi<br /> Caracas, veinte de junio de mil novecientos cincuenta y siete. Años 148° de la Independencia y 99° <br /> de la Federación.<br /> Ejecútese y cuídese de su ejecución,<br /> (L.S.)<br /> MARCOS PEREZ JIMENEZ<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br />