Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal - 2000

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Procedencia. Cuando el hecho punible recaiga<br /> exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter<br /> patrimonial o cuando se trate de delitos culposos que no hayan<br /> ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la<br /> integridad física de las personas, el juez podrá, desde la fase<br /> preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la<br /> víctima, verificando que quienes concurran al acuerdo, hayan prestado<br /> su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus<br /> derechos.<br /> El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal<br /> respecto del imputado que hubiere intervenido en él. Cuando existan<br /> varios imputados o víctimas el proceso continuará respecto de aquellos<br /> que no han concurrido al acuerdo.<br /> En todo caso, si el imputado ha cometido un hecho punible de la<br /> misma índole de otro que haya cometido con anterioridad y que haya<br /> sido objeto de un acuerdo reparatorio, efectivamente cumplido, la<br /> acción penal derivada del nuevo hecho punible no se extinguirá con el<br /> cumplimiento de un acuerdo reparatorio, pero el juez, en este caso,<br /> podrá rebajar hasta las dos terceras partes, la pena aplicable al hecho.<br /> A los efectos de este artículo, se considerarán hechos punibles de la<br /> misma índole, aquellos que violan la misma disposición legal; aquellos<br /> comprendidos bajo el mismo título del Código Penal o de la ley<br /> correspondiente; o aquellos que tengan afinidad en sus móviles o<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL<br /> Page 2 of 5<br /> consecuencias con independencia de la ley que los tipifique, siempre<br /> que atenten contra el mismo bien jurídico.<br /> Artículo 2.- Se modifica el artículo 257 de la forma siguiente:<br /> Artículo 257. Definición. Para los efectos de este Capítulo se tendrá<br /> como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de<br /> cometerse.<br /> También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el<br /> sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o<br /> por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse<br /> cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se<br /> cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna<br /> manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.<br /> En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular<br /> podrá, aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite pena<br /> privativa de libertad, entregándolo a la autoridad más cercana, sin<br /> perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República<br /> Bolivariana de Venezuela en relación con la inmunidad de los<br /> diputados a la Asamblea Nacional y a los Consejos Legislativos de los<br /> Estados. En todo caso, el Estado protegerá al particular que colabore<br /> con la aprehensión del imputado.<br /> Artículo 3.- Se modifica el artículo 259 de la forma siguiente:<br /> Artículo 259. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público y<br /> apreciando las circunstancias del caso, decretará la privación<br /> preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la<br /> existencia de:<br /> 1° Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya<br /> acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;<br /> 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha<br /> sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible.<br /> 3° Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias<br /> del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la<br /> búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.<br /> Cuando el hecho punible merezca una pena privativa de libertad menor<br /> de cinco años en su límite máximo y el imputado tenga antecedentes<br /> penales; y, en todo caso, cuando el hecho punible merezca una pena<br /> privativa de libertad mayor de cinco años en su límite máximo, el juez<br /> de control convocará a las partes y a las víctimas, si las hubiere, a una<br /> audiencia oral para decidir. La audiencia se realizará dentro de las<br /> setenta y dos horas siguientes a la solicitud del fiscal. El recurso de<br /> apelación que interponga el Ministerio Público contra la decisión que<br /> acuerde la libertad del imputado, tendrá efecto suspensivo. En este<br /> caso, la Corte de Apelaciones fijará una audiencia oral para conocer y<br /> resolver dicho recurso, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes<br /> contadas a partir del recibo de las actuaciones.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL<br /> Page 3 of 5<br /> Decretada la privación preventiva judicial de libertad durante la fase<br /> preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el<br /> sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones a más tardar<br /> dentro de los veinte días siguientes a la decisión judicial. Vencido este<br /> lapso sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido<br /> quedará en libertad, mediante decisión del juez de control quien podrá<br /> aplicarle una medida sustitutiva.<br /> En todo caso, el juez de juicio a solicitud del Ministerio Público<br /> decretará la privación preventiva de la libertad del acusado cuando se<br /> presuma fundadamente que el acusado no dará cumplimiento a los<br /> actos del proceso, previo cumplimiento del procedimiento establecido<br /> en este artículo.<br /> Artículo 4.- Se modifica el artículo 374 de la forma siguiente:<br /> Artículo 374. Flagrancia. El aprehensor pondrá inmediatamente al<br /> aprehendido a la disposición del Ministerio Público quien, en el tiempo<br /> estrictamente necesario para ello, el cual no podrá exceder de las<br /> veinticuatro horas siguientes a la aprehensión, lo presentará ante el<br /> juez de control y expondrá como se produjo la misma.<br /> Si el juez de control estima que concurren las circunstancias previstas<br /> en el artículo 257 remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal, el<br /> cual convocará directamente al juicio oral y público para que se<br /> celebre dentro de los diez a quince días siguientes.<br /> En este caso, el fiscal y la víctima presentarán la acusación<br /> directamente en la audiencia del juicio oral y se seguirán, en lo demás,<br /> las reglas del proceso ordinario.<br /> Si el juez estima que no concurren los supuestos de dicho artículo 257,<br /> así lo hará constar en el acta que levantará al efecto, y se seguirán las<br /> disposiciones del proceso ordinario.<br /> El juez de control decidirá si libera al aprehendido o decreta su<br /> privación preventiva de libertad, en el tiempo estrictamente necesario<br /> para ello, el cual no podrá exceder de las setenta y dos horas siguientes<br /> al momento que sea puesto a su disposición, conforme al<br /> procedimiento previsto en el artículo 259, según el caso.<br /> A fin de garantizar el cumplimiento de los lapsos y actuaciones<br /> previstos en este artículo, el Ministerio Público y el Tribunal Supremo<br /> de Justicia, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura,<br /> establecerán un sistema de guaridas para que fiscales, jueces de control<br /> y defensores públicos estén a la disposición de los particulares y de las<br /> autoridades competentes, las veinticuatro horas del día.<br /> Artículo 5.- Se modifica el artículo 376 de la forma siguiente:<br /> Artículo 376. Solicitud. En la audiencia preliminar, o en el caso de<br /> flagrancia una vez formulada la acusación y antes del debate, el<br /> imputado, admitidos los hechos objeto del proceso, podrá solicitar al<br /> tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, deberá el<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL<br /> Page 4 of 5<br /> juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la<br /> pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias,<br /> tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social<br /> causado. Sin embargo, si se trata de delitos en los cuales haya habido<br /> violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el<br /> patrimonio público o previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias<br /> Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su<br /> límite máximo, el juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un<br /> tercio.<br /> En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia<br /> dictada por el juez no podrá imponer una pena inferior al límite<br /> mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente.<br /> Artículo 6.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de<br /> Publicaciones Oficiales, imprímase en un solo texto el Código Orgánico Procesal<br /> Penal, sancionado en fecha 20 de enero de 1998, publicado en la Gaceta Oficial No.<br /> 5.208, Extraordinario, de fecha 23 de enero de 1998, con las reformas aquí<br /> sancionadas, y en el correspondiente texto único sustitúyase por los de la presente, las<br /> firmas, fechas y demás datos de sanción, y en el articulado lo siguiente: donde dice<br /> Congreso de la República por Asamblea Nacional; donde dice senadores y diputados<br /> por diputados; donde dice Corte Suprema de Justicia por Tribunal Supremo de<br /> Justicia; donde dice Consejo de la Judicatura por Dirección Ejecutiva de la<br /> Magistratura; donde dice Distrito Federal por Distrito Metropolitano de la Ciudad de<br /> Caracas; donde dice Asambleas Legislativas por Consejos Legislativos; donde dice<br /> Fuerzas Armadas Nacionales por Fuerza Armada Nacional; donde dice Registro<br /> Electoral Permanenete por Registro Civil y Electoral; y donde dice República de<br /> Venezuela por República Bolivariana de Venezuela.<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Comisión<br /> Legislativa Nacional, en Caracas, a los venticinco días del mes de julio del año dos<br /> mil. Año 189° de la Independencia y 141° de la Federación.<br /> Luis Miquilena<br /> Presidente<br /> Blancanieves Portocarrero<br /> Primera Vicepresidenta<br /> Elías Jaua Milano<br /> Segundo Vicepresidente<br /> Los Secretarios,<br /> Elvis Amoroso<br /> Oleg Oropeza<br /> Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil. Año 190° de<br /> la Independencia y 141° de la Federación.<br /> Cúmplase<br /> (L.S.)<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL<br /> Page 5 of 5<br /> HUGO CHAVEZ FRIAS<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br />