Ley de Protección al Deudor Hipotecario - 1994

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Si el monto de la cuota mensual es<br /> superior a este límite, el deudor tendrá derecho al ajuste de la cuota, sumándose al saldo deudor, cada<br /> mes, hasta la cancelación del préstamo hipotecario, el diferencial que exista entre el monto mensual<br /> apagar por el deudor en función del límite de sus ingresos y el monto de la cuota mensual resultante<br /> de la aplicación de la tasa preferencial del treinta por ciento (30%).<br /> Parágrafo Único.- A los deudores hipotecarios protegidos por esta Ley, jubilados o pensionados al<br /> momento de la entrada en vigencia de esta Ley, se les aplicará una tasa de interés máxima del<br /> diecinueve y medio por ciento (19,5%).<br /> Artículo 4º.- Los deudores podrán hacer abonos anticipados al capital del préstamo en cualquier<br /> momento durante la vida del contrato, en cuyo caso, se recalcularán las cuotas mensuales de acuerdo<br /> a la reducción de capital adecuado y, a solicitud del deudor, podrá reducirse el plazo.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color LEY DE PROTECCION AL DEUDOR HIPOTECARIO<br /> Page 2 of 4<br /> Artículo 5º.- La finalización del contrato de trabajo por causas no imputables al deudor, cuyos<br /> ingresos provengan exclusivamente de relación laboral estable, dará derecho a dicho deudor a la<br /> suspensión del pago de las cuotas durante la creación del trabajo, por un plazo máximo de seis (6)<br /> meses. Este derecho se hará efectivo a partir de la notificación hecha al acreedor y se podrá ejercer<br /> por más de dos (2) veces durante la vida del crédito. La suspensión de tales pagos se aplicará<br /> únicamente a las cuotas cuyo vencimiento ocurra en fecha inmediatamente posterior a aquella en que<br /> el deudor consigue ante el acreedor el comprobante de la finalización de su relación laboral. Las<br /> cuotas vencidas durante el plazo aquí previsto no dará lugar a intereses de mora y el lapso<br /> transcurrido se agregará al plazo de amortización convenido inicialmente.<br /> Artículo 6º.- La cartera hipotecaria protegida por esta Ley, será adquirida por el Ejecutivo Nacional,<br /> quien podrá resolver sobre su administración. Para cancelar las obligaciones surgidas por la<br /> aplicación de esta cartera, el Ejecutivo Nacional propondrá las operaciones de crédito público que<br /> considere necesarias o cualquier otra medida apropiada para adquirir dicha cartera hipotecaria,<br /> incluyendo la Posibilidad de aportes financieros del ejecutivo Nacional que beneficien a deudores<br /> hipotecarios protegidos dentro del espíritu, propósito y razón de esta Ley.<br /> Parágrafo Primero.- Cualquiera de estas decisiones las deberá aplicar el Ejecutivo Nacional, dentro<br /> de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley.<br /> Parágrafo Segundo.- El Ejecutivo Nacional, una vez adquirida la cartera, podrá realizar por<br /> intermedio del ente respectivo , descuentos al saldo deudor de los créditos hipotecarios protegidos<br /> por esta Ley a los fines de incentivar el pronto pago de los mismos, siempre que se garantice la<br /> recuperación de la inversión.<br /> Artículo 7º.- La Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras y la Superintendencia<br /> de Seguros y Reaseguros velarán por el cumplimiento de esta Ley, atenderán las consultas sobre la<br /> misma y las denuncias sobre sus violaciones. Cada una de dichas Superintendencias deberá presentar<br /> anualmente ante las Comisiones Permanentes de Finanzas del Senado y de la Cámara de Diputados,<br /> así como a la Comisión Permanente de Vigilancia y Atención de Asuntos Vecinales de la Cámara de<br /> Diputados, un informe de sus actuaciones en esta materia.<br /> Artículo 8º.- Las denuncias sobre las violaciones de esta Ley serán conocidas por los Jueces de<br /> Primera Instancia, con competencia en lo civil y mercantil, y con jurisdicción en el lugar del<br /> domicilio del deudor, mediante el procedimiento breve establecido en el Código de Procedimiento<br /> Civil. De haberse comprobado que los cobros exceden los límites establecidos en esta Ley, el Juez<br /> ordenará su reducción y el exceso cobrado, si lo hubiere, será reembolsado con los intereses<br /> respectivos al solicitante, quién puede admitir que tal cantidad se impute a cuotas por cobrar. Contra<br /> esta decisión habrá apelación. El Superior deberá decidir en una providencia sumaria, dentro de un<br /> plazo máximo de cinco (5) días continuos. Contra esta decisión no habrá recurso alguno.<br /> Artículo 9º.- La violación al límite de las tasas de interés establecidas en el artículo 3º y 16 de esta<br /> Ley, configura el delito de usura. Las otras violaciones a esta Ley cometidas por los acreedores<br /> hipotecarios serán sancionadas de acuerdo a las disposiciones de la Ley General de Bancos y otras<br /> instituciones Financieras, de las Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo o de la Ley de<br /> Empresas de Seguros y Reaseguros, según el caso.<br /> Artículo 10.- Una vez que el Fondo Especial Hipotecario cumpla con las obligaciones pendientes<br /> derivadas de la aplicación de las Leyes de Protección al Deudor Hipotecario, publicadas en las<br /> Gacetas Oficiales de la República de Venezuela Nros. 4124 y 4661 extraordinarios, de fecha 14 de<br /> septiembre de 1989 y 29 de diciembre de 1993 respectivamente, cesará en sus funciones.<br /> Artículo 11.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y, en consecuencia, serán nulas<br /> absolutamente las convenciones que llegaren a contrariarlas.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE PROTECCION AL DEUDOR HIPOTECARIO<br /> Page 3 of 4<br /> Artículo 12.- Cualquiera que con el objeto de lograr total o parcialmente los beneficios previstos en<br /> esta Ley suministre alguna información falsa será castigado con prisión de uno (1) a dos años (2)<br /> años.<br /> Artículo 13.- Durante los noventa (90) días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley, los<br /> tribunales de justicia no admitirán acción legal alguna contra los deudores hipotecarios protegidos,<br /> por el incumplimiento en el pago de las cuotas mensuales incurrido entre el 31 de diciembre de 1993<br /> y el 30 de abril de 1994.<br /> Artículo 14.- El monto que resultare de la diferencia entre la cuota pagada hasta diciembre de 1993,<br /> y la calculada durante la vigencia de la Ley de Protección al Deudor Hipotecario, dictada mediante<br /> Decreto-Ley Nº 3308 de fecha 22 de diciembre de 1993 y publicada en Gaceta Oficial de la<br /> República de Venezuela Nº 4661 extraordinario, de fecha 29 de diciembre de 1993, se tomará como<br /> saldo único el cual, a elección del deudor, se pagará de acuerdo a una de las siguientes modalidades:<br /> 1. Cancelar dicho monto en un lapso de hasta dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de esta<br /> Ley, en cuotas mensuales, e iguales y consecutivas, las cuales no generarán intereses.<br /> 2. Dividir el monto antes mencionado en dos partes iguales que serán pagadas antes del 31 de<br /> diciembre de 1994. sin recargo de intereses, y antes del 31 de diciembre de 1995,<br /> respectivamente.<br /> 3. Capitalizar dicho monto al saldo deudor.<br /> Artículo 15.- Se deroga la Ley de Protección al Deudor Hipotecario publicada en Gaceta Oficial de<br /> la república de Venezuela Nº 4124 extraordinario, de fecha 14 de septiembre de 1989, y el Decreto-<br /> Ley Nº 3308 publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4661 extraordinario, de<br /> fecha 29 de diciembre de 1993.<br /> Disposiciones Transitorias<br /> Artículo 16.- Desde la entrada en vigencia de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 1994, la tasa de<br /> interés a pagar por los deudores de los préstamos hipotecarios protegidos, será del diecinueve y<br /> medio por ciento (19,5%).<br /> Artículo 17.- Al entrar en vigencia esta Ley, se adecuarán las cuotas mensuales de los préstamos de<br /> conformidad con lo dispuesto en ella.<br /> Artículo 18.- A los efectos del cumplimiento de los artículos 2º y 14 de esta Ley, el deudor<br /> hipotecario dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles a partir de la promulgación de la misma<br /> presentará la documentación correspondiente a la respectiva institución hipotecaria, para demostrar<br /> su condición de beneficiario de la misma, y la modalidad de pago a la cual desean acogerse.<br /> Artículo 19.- Una vez que el Ejecutivo Nacional adquiera la cartera hipotecaria protegida por esta<br /> Ley, podrá revisar los contratos de refinanciamiento de los préstamos hipotecarios celebrados<br /> durante la vigencia de la Ley de Protección al Deudor Hipotecario dictada mediante Decreto-Ley Nº<br /> 3308 de fecha 22 de diciembre de 1993, con la finalidad de adecuarlos a las disposiciones de esta<br /> Ley.<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los veintiséis días del mes de<br /> abril de mil novecientos noventa y cuatro. Años 184º de la Independencia y 135º de la Federación.<br /> El Presidente,<br /> EDUARDO GOMEZ TAMAYO<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE PROTECCION AL DEUDOR HIPOTECARIO<br /> Page 4 of 4<br /> El Vicepresidente,<br /> CARMELO LAURIA LESSEUR<br /> Los Secretarios,<br /> JULIO VELAZQUEZ<br /> ADEL MUHAMMAD TINEO<br /> Palacio de Miraflores, en Caracas a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa<br /> y cuatro. Año 184º de la Independencia y 135º de la Federación.<br /> Cúmplase,<br /> (L.S.)<br /> RAFAEL CALDERA<br /> Refrendado<br /> Siguen firmas<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br />