Ley de Privatización - 1997

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Quedan excluidas de la aplicación de esta Ley las enajenaciones<br /> que se realicen con motivo de la desincorporación de Bienes Nacionales.<br /> Parágrafo Único.- Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, en aquellas empresas o sociedades en<br /> que la participación del sector público sea superior al diez por ciento (10%) y menor al cincuenta por<br /> ciento (50%) del capital correspondiente, el ente titular de dicha participación deberá antes de<br /> proceder a su venta total o parcial, garantizar los derechos de preferencia de los trabajadores en los<br /> términos establecidos en esta Ley.<br /> Artículo 2.- A los fines de esta Ley, se entiende por sector público:<br /> 1° La República;<br /> 2° Los institutos autónomos y demás personas de derecho público en las que los entes antes<br /> mencionados tengan participación;<br /> 3° Las sociedades en las cuales la República y demás personas a que se refiere este artículo tengan<br /> participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del capital social; Quedarán<br /> comprendidas, además, las sociedades de propiedad totalmente pública cuya función, a través de la<br /> posesión de acciones de otras sociedades, sea la de coordinar la gestión empresarial pública de un<br /> sector de la economía nacional, salvo aquellos que se dedican a la exacción de bauxita, petróleo y<br /> mineral de hierro;<br /> 4° Las sociedades en las cuales las personas a que se refiere el ordinal anterior tengan participación<br /> igual o mayor al cincuenta por ciento (50%); y<br /> 5° Las fundaciones constituidas o dirigidas por algunas de las personas referidas en este artículo o<br /> aquéllas de cuya gestión pudieren derivarse compromisos financieros para esas personas.<br /> Artículo 3.- Las enajenaciones de acciones o cuotas de participación en empresas, que se efectúen<br /> en ejecución de esta Ley, se realizarán mediante licitación pública o mediante las modalidades que<br /> permiten la Ley de Mercado de Capitales. En el caso de licitación pública, el precio que servirá de<br /> base deberá determinarse mediante la realización de por lo menos dos (2) valoraciones practicadas<br /> por entes distintos, de las cuales una de ellas será la valoración física de los activos y la otra, se<br /> efectuará bajo el concepto de empresa en marcha, salvo que se trate de una empresa inactiva, en<br /> cuyo caso se harán por lo menos dos (2) valoraciones de activos físicos, por empresas diferentes y de<br /> reconocida experiencia técnica. En ambos caso, deberá solicitarse autorización a que se refiere el<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE PRIVATIZACION<br /> Page 2 of 8<br /> artículo 10 de esta Ley.<br /> Artículo 4.- La realización de las operaciones de privatización a las que se refiere esta Ley, estarán<br /> sujetas al control posterior de la Contraloría General de la República y a aquellos requisitos que<br /> establezca el Reglamento de esta Ley. Estas operaciones quedan exceptuadas del cumplimiento de la<br /> autorización prevista en el ordinal 2° del artículo 150 de la Constitución y de la autorización previa<br /> de la Contraloría General de la República, prevista en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la<br /> Hacienda Pública Nacional.<br /> Capítulo II<br /> De la Política de Privatización<br /> Artículo 5.- Corresponde al Presidente de la República, en Consejo de Ministros, la aprobación de la<br /> política de privatización elaborada por el Fondo de Inversiones de Venezuela, la cual deberá ser<br /> informada al Congreso de la República por órgano de los Presidentes de ambas Cámaras dentro de<br /> los quince (15) días siguientes a su aprobación e incluyendo los bienes y servicios que de acuerdo a<br /> dicha política se aspiran a privatizar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de esta Ley.<br /> Artículo 6.- Los objetivos de la política de privatización son:<br /> 1. La libre competencia y el desarrollo de la capacidad competitiva de las empresas;<br /> 2. La democratización y ampliación del régimen de propiedad de los bienes de producción de<br /> capital y de la tenencia accionaria;<br /> 3. El estimulo a la conformación de nuevas formas de organización empresarial, cooperativa,<br /> comunitaria, cogestionaria o autogestionaria; y<br /> 4. La modernización de la actividad o servicio, transferencia de tecnología y su dotación de<br /> equipos, bienes o recursos que incidan favorablemente en la eficiencia de la producción y<br /> administración.<br /> Artículo 7.- El Fondo de Inversiones de Venezuela evitará la concentración de bienes, acciones,<br /> concesiones de servicios públicos que sean o hayan sido objeto de acciones de privatización en<br /> empresas, grupos de empresas o empresas que respondan a los mismos intereses o que puedan<br /> incurrir en conductas monopólicas u oligopólicas para llevar a cabo maniobras que puedan impedir,<br /> restringir, falsear o limitar el goce de la libertad económica y la libre competencia. La violación de<br /> estas disposiciones será causal de nulidad absoluta del proceso licitatorio o de los procesos de<br /> colocación en el mercado de capitales.<br /> Artículo 8.- El Ejecutivo Nacional podrá someter a las personas jurídicas encargadas de la<br /> prestación de servicios públicos o dedicadas a actividades de producción objeto de procesos de<br /> privatización, al cumplimiento de condiciones especiales las cuales podrán estar referidas a<br /> regímenes de precios o tarifas de los bienes o servicios que produzcan; requerimientos y<br /> obligaciones especificas de inversión; aportes especiales de capital; incorporación de bienes, equipos<br /> y de nuevas tecnologías en determinados plazos; y al mantenimiento de determinados supuestos para<br /> preservar el interés público, tales como la democratización del capital o el establecimiento de<br /> restricciones o condiciones para la venta o traspaso de acciones o cuotas sociales de personas<br /> jurídicas privatizadas o en proceso de privatización.<br /> Capítulo III<br /> De la Ejecución de la Política de Privatización<br /> Artículo 9.- La ejecución de la política de privatización, estará a cargo del Ejecutivo Nacional por<br /> órgano del Fondo de Inversiones de Venezuela.<br /> A tal efecto, siempre que sea posible, el bien, empresa o actividad de que se trate será transferido al<br /> Fondo de Inversiones de Venezuela, mediante la modalidad más conveniente. En ningún caso los<br /> bienes transferidos al Fondo de Inversiones de Venezuela podrán ser utilizados para garantizar<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE PRIVATIZACION<br /> Page 3 of 8<br /> créditos y empréstitos destinados a otros fines.<br /> Artículo 10.- Los procesos de privatización se iniciarán con la aprobación, mediante acto motivado<br /> del Presidente de la República en Consejo de Ministros, el cual deberá ser publicado en la GACETA<br /> OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA, dentro de los tres (3) días continuos siguientes a<br /> su aprobación. Dentro de los diez (10) días continuos siguientes a dicha publicación, el Fondo de<br /> Inversiones de Venezuela solicitará de las Comisiones Permanentes de Finanzas del Senado y de la<br /> Cámara de Diputados del Congreso de la República, o en su defecto de la Comisión Delegada, la<br /> autorización para llevar a cabo dichos procesos. La autorización antes referida será otorgada en<br /> sesión conjunta, dentro de los quince (15) días continuos siguientes de haberse dado cuenta de la<br /> solicitud en reunión ordinaria, salvo que dichas Comisiones en forma conjunta decidan prorrogar el<br /> plazo indicado, atendiendo a la complejidad del asunto, por un término no mayor de treinta (30) días<br /> continuos.<br /> Las comisiones deberán informar al Fondo de Inversiones de Venezuela la fecha en que se hubiere<br /> dado cuenta de la solicitud y de la prórroga, si la hubiere, antes de vencerse el plazo original de<br /> quince (15) días. Transcurrido el plazo de quince (15) días sin haberse otorgado la prórroga o<br /> vencido el término de ésta, si la hubiere, in que haya obtenido respuesta, se entenderá concedida la<br /> autorización. Una vez obtenida la autorización aquí prevista o transcurrido el plazo sin respuesta, el<br /> Ejecutivo Nacional procederá a publicar en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE<br /> VENEZUELA la decisión de continuar el proceso.<br /> Artículo 11.- La enajenación parcial o total de las acciones en empresas básicas o estratégicas,<br /> independientemente de cuál sea el porcentaje de participación del Estado en el capital social de las<br /> mismas, deberá ser previamente aprobado por el Congreso de la República.<br /> Artículo 12.- Si se trata de la privatización de bienes o empresas pertenecientes a las personas<br /> jurídicas descentralizadas con patrimonio distinto al de la República, el Fondo de Inversiones de<br /> Venezuela estará igualmente obligado a solicitar la autorización establecida en le artículo 10 de esta<br /> Ley. Los ingresos netos provenientes de la privatización de bienes o empresas pertenecientes a<br /> personas jurídicas descentralizadas con patrimonio distinto de la República, deberán ser invertidos<br /> en:<br /> a) Amortización de capital y compra de su deuda o de la deuda de cualquier otra empresa, en la<br /> que tuviere participación;<br /> b) Procesos de reestructuración de otras empresas en las que tuviere participación;<br /> c) Activos propios o de cualquiera de las empresas en que tuviere participación.<br /> Parágrafo Único.- Parte de los ingresos netos provenientes de la privatización de acciones de las<br /> empresas de la Corporación Venezolana de Guayana, deberán ser asignados por ésta a la creación de<br /> Fondos Regionales para la región de Guayana, destinados a la protección del empleo, incluyendo el<br /> tratamiento de las enfermedades profesionales, al desarrollo de las actividades productivas privadas<br /> y al desarrollo tecnológico y educativo, en el porcentaje que determine el Presidente de la República<br /> en Consejo de Ministros.<br /> De igual forma se podrán crear fondos en los estados o regiones donde ocurra procesos de<br /> privatización, los cuales se constituirán en cada oportunidad con parte de los ingresos netos que se<br /> obtengan como consecuencia de la venta de acciones de empresas pertenecientes a personas jurídicas<br /> descentralizadas con patrimonio distinto al de la República, en el porcentaje que determine el<br /> Presidente de la República en Consejo de Ministros.<br /> El Ejecutivo Nacional elaborará, dentro de los noventas (90) días siguientes a la fecha de cierre de<br /> cada negociación, un reglamento de uso de los fondos y determinará el organismo que se encargará<br /> de la administración de los mismos.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE PRIVATIZACION<br /> Page 4 of 8<br /> Capítulo IV<br /> De las Preferencias y de la Participación y Protección de los Trabajadores<br /> Artículo 13.- El procedimiento escogido para la privatización será público y deberá garantizarlas<br /> mismas oportunidades y trato a quienes participen en él. Podrán establecerse derechos preferentes a<br /> favor de:<br /> 1° Los trabajadores, jubilados, así como de los pensionados del ente o servicio a privatizar, quienes<br /> podrán adquirir acciones o cuotas de participación, al mismo precio que los otros adquirentes. El<br /> porcentaje de acciones de los trabajadores, jubilados y pensionados, podrá ser hasta un veinte por<br /> ciento (20%), conforme a la intención manifestada por ellos en un tiempo que no podrá exceder de<br /> noventa (90) días contados a partir del inicio de las negociaciones con los representantes de los<br /> trabajadores, jubilados ,así como de los pensionados, el inicio de las respectivas negociaciones debe<br /> efectuarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación de continuación del<br /> proceso al cual se refiere el artículo 10 de esta Ley. Esta enajenación tendrá carácter obligatorio y<br /> estará sometida a las condiciones que se negocien en cada caso, incluido el plazo dentro del cual<br /> deberán ejercer el derecho de preferencia aquí consagrado. Estas condiciones podrán comprender<br /> entre otras materias referentes a intereses, plazos y formas de pago, deberán ser iguales para los<br /> trabajadores, jubilados, así como para los pensionados. Transcurrido el plazo de noventa (90) días,<br /> sin haberse concretado un acuerdo con los trabajadores, jubilados y pensionados para la adquisición<br /> de las acciones sobre las cuales tiene derecho preferente, los trabajadores, jubilados, así como los<br /> pensionados perderán el derecho preferente aquí consagrado. Si los trabajadores, jubilados, así como<br /> los pensionados optaren por la adquisición de un porcentaje mayor del inicialmente negociado, en lo<br /> referente al exceso de dicho porcentaje, participarán en igualdad de condiciones que el resto de los<br /> ofertantes. En el caso de la privatización de empresas que se realice por sectores, el porcentaje de<br /> participación accionada al cual se refiere este artículo, podrá ser distribuido entre los trabajadores,<br /> jubilados y pensionados de las empresas del respectivo sector, con los cuales se negociarán las<br /> condiciones de adjudicación. El remanente, si lo hubiere, tanto de las empresas vendidas<br /> individualmente o por sectores, podrá ser distribuido entre los trabajadores, jubilados y pensionados<br /> de las empresas y de las demás empresas públicas en las que dichas empresas tengan participación<br /> mayoritaria en las condiciones que establezca el Fondo de Inversiones de Venezuela.<br /> 2° Las personas que presenten planes de organización cooperativa, comunitaria o cogestionaria, en<br /> especial aquellas que produzcan la materia prima esencial para el desenvolvimiento del sector<br /> agroindustrial.<br /> 3° Las personas domiciliadas en la Entidad Federal donde se encuentre el bien o actividad a ser<br /> privatizada, siempre y cuando no se constituyan en forma de asociaciones cuyas condiciones y<br /> proporcionalidad desvirtúen el carácter local.<br /> 4° Las personas jurídicas nacionales que desarrollen actividad de transformación en el país,<br /> directamente vinculadas con el sector correspondiente al que pertenecen las empresas que se<br /> encuentren en proceso de privatización. El Ejecutivo establecerá en las bases de cada proceso de<br /> licitación, los porcentajes y condiciones bajo los cuales se aplicarán los derechos preferenciales<br /> previstos en los ordinales 2° , 3° y 4° de este artículo.<br /> Artículo 14.- La preferencia prevista en los ordinales 2° , 3° y 4° del artículo anterior, sólo se refiere<br /> a la posibilidad de igualar la oferta presentada por quien resulte favorecido en la licitación y no<br /> incide en las otras características del proceso. Los derechos de preferencia son intransferibles.<br /> Artículo 15.- Para ejercer el derecho preferente, los trabajadores podrán utilizar cualquier forma de<br /> asociación. La titularidad de las acciones o cuotas de participación sólo podrá ser propiedad de los<br /> trabajadores individualmente considerados y no podrá ser cedida por ningún titulo entre vivos<br /> mientras duren las condiciones especiales otorgadas por la adquisición. No obstante lo señalado, si el<br /> adquiriente es otro trabajador o alguna de las formas de asociación escogida por ellos a objeto de<br /> participar en la privatización, se mantendrán las condiciones especiales originalmente concedidas.<br /> Artículo 16.- De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de esta Ley, el Fondo de<br /> Inversiones de Venezuela deberá informar a los trabajadores sobre la situación financiera y legal del<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE PRIVATIZACION<br /> Page 5 of 8<br /> ente a privatizar, del esquema de privatización a ejecutarse y de cualquier otra información necesaria<br /> a tal fin. En todo caso, la información a que se refiere este artículo deberá suministrarse en la misma<br /> forma en que se le proporcione a las demás personas interesadas.<br /> Artículo 17.- Los trabajadores que con motivo de la privatización queden cesantes, serán sometidos<br /> a un proceso de reentrenamiento a fin de prepararlos para reincorporarlos preferentemente a<br /> empresas de sectores afines a su trabajo original o, en caso contrario, a otras áreas o actividades<br /> económicas. Durante el tiempo que dure el reentrenamiento, el cual en ningún caso podrá ser<br /> superior a ciento ochenta (180) días continuos, los trabajadores que se beneficien del Seguro de Paro<br /> Forzoso sólo podrán recibir el bono por reentrenamiento hasta completar el setenta y cinco por<br /> ciento (75%) del último salario básico, siempre y cuando estén incorporados a estos programas. El<br /> Fondo de Inversiones de Venezuela asumirá la responsabilidad de los programas de reentrenamiento<br /> de personal directamente o a través de personas con quien así lo acuerde.<br /> Capitulo V<br /> De los Recursos Provenientes de la Privatización<br /> Artículo 18.- Los ingresos netos provenientes de la privatización de bienes, empresas o servicios<br /> propiedad de la República, serán aportados a través del Fondo de Inversiones de Venezuela al<br /> Patrimonio del Fondo de Rescate de la Deuda Pública de Venezuela, de conformidad con lo<br /> establecido en el artículo 3° de la Ley Orgánica de Creación del Fondo de Rescate de la Deuda<br /> Pública.<br /> Artículo 19.- Se crea en la Tesorería Nacional, una cuenta separada cuya titularidad corresponde a la<br /> República, en la que ingresarán los fondos provenientes de las actividades de privatización<br /> cumplidas en relación a bienes o servicios de la República, así como aquellos beneficios, utilidades o<br /> rentas que ellos produzcan, los cuales sólo podrán ser destinados al fin señalado en el artículo 18 de<br /> esta Ley. Esta cuenta será administrada por el Fondo de Inversiones de Venezuela, según<br /> instrucciones del Ministerio de Hacienda y de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de la<br /> Hacienda Pública Nacional y en esta Ley.<br /> Artículo 20.- Los ingresos netos provenientes de la privatización de bienes o servicios<br /> pertenecientes a la República, así como sus beneficios, utilidades y rentas, sólo podrán ser dispuestos<br /> anualmente previa aprobación del Congreso de la República, a cuyos efectos el Ejecutivo Nacional<br /> incluirá en el Proyecto de Ley de Presupuesto anual el monto de esos ingresos efectivamente<br /> devengados en los ejercicios anteriores, que pretenda invertir en el curso del ejercicio presupuestario<br /> correspondiente.<br /> Parágrafo Único.- En todo caso, los ingresos netos provenientes de la privatización de bienes,<br /> empresas o servicios pertenecientes a la República, podrán ser utilizados en el mismo ejercicio fiscal<br /> en el cual se produzcan, mediante la tramitación de un crédito adicional, cuya consideración se<br /> efectuará de conformidad con lo establecido en la ley que regula la matea y además su asignación se<br /> regirá por lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley.<br /> Artículo 21.- A los efectos de esta Ley, se entiende por ingresos netos por concepto de privatización,<br /> los ingresos, sus beneficios, utilidades y rentas, deducidas las comisiones de gestión previstas en los<br /> conatos que pudiera suscribir el Fondo de Inversiones de Venezuela con las empresas a privatizar,<br /> los gastos aplicables a cada proceso, incluyendo aquellos vinculados al reentrenamiento del personal,<br /> así como aquellos gastos que permitan salvaguardar los valores patrimoniales, y la cancelación de<br /> deudas pendientes con la República u otros entes públicos, en el porcentaje equivalente a la<br /> participación con que quede la República en cada empresa objeto del proceso de privatización. La<br /> cancelación de deudas pendientes con la República u otros entes públicos o particulares<br /> correspondientes a cada ente privatizado, la hará el comprador directamente a la República, al ente o<br /> al particular de que se trate, en el porcentaje que corresponda, de acuerdo a su participación<br /> accionada en la empresa, en el momento de perfeccionar el proceso de privatización. El Fondo de<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color LEY DE PRIVATIZACION<br /> Page 6 of 8<br /> Inversiones de Venezuela informará a las Comisiones Permanentes de Finanzas del Senado y de la<br /> Cámara de Diputados en un plazo de diez (10) días continuos, contados a partir de la finalización del<br /> proceso, sobre los gastos en que se incurra en los procesos de privatización regidos por esta Ley.<br /> Capítulo VI<br /> De las Prohibiciones<br /> Artículo 22.- En ejecución de la política de privatización queda prohibido a los entes públicos<br /> realizar operaciones que conlleven la conversión de Deuda Pública en inversión. Les está igualmente<br /> prohibido otorgar, fianzas, préstamos o garantías de cualquier tipo, así como financiamiento de<br /> cualquier naturaleza y hacer donaciones, salvo en estos dos últimos casos, cuando sea necesario para<br /> que los trabajadores de un ente en proceso de privatización puedan ejercerlas preferencias que le<br /> sean otorgadas en esta Ley, o cuando se establezca un plan de oferta pública de acciones de una<br /> empresa en proceso de privatización, para los venezolanos, el cual será elaborado por el Fondo de<br /> Inversiones de Venezuela, y aprobado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.<br /> Artículo 23.- Se prohibe a los entes públicos invertir nuevos recursos en aquellos entes objeto de<br /> proceso de privatización en los que conserven participación accionada, salvo los aportes inherentes a<br /> su condición de accionistas o los gastos necesarios para culminar los procesos de reestructuración<br /> con fines de privatización o de los de privatización de dicho ente. En los casos en que el Presidente<br /> de la República, en Consejo de Ministros, determine la necesidad de preservarlos porcentajes de<br /> participación accionaria del sector público en el ente privatizado, la decisión de realizarlos aportes de<br /> capital requerido deberá contar, en cada caso, con la opinión favorable del Fondo de Inversiones de<br /> Venezuela. De esta decisión deberá informarse al Congreso de la República en un plazo de diez (10)<br /> días continuos, contados a partir de la referida aprobación en Consejo de Ministros.<br /> Artículo 24.- Se prohibe a los organismos de la administración pública realizar actividades de<br /> promoción de cualquier tipo, en los entes objeto de procesos de privatización regidos por esta Ley,<br /> sin la opinión favorable del Presidente de la República en Consejo de Ministros, lo cual deberá ser<br /> informado al Congreso de la República. Quedan exceptuadas de esta opinión las actividades de<br /> carácter operacional de la empresa.<br /> Parágrafo Único.- Los directivos de una empresa que se ha decidido privatizar están obligados a<br /> tomar todas las previsiones requeridas a fin de conservarlos bienes y demás activos del patrimonio<br /> de la empresa y salvaguardar en los términos justos el valor de ésta.<br /> El incumplimiento de esta obligación se considerará un daño al Patrimonio Público, sancionado de<br /> acuerdo con la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público.<br /> Artículo 25.- No podrán concurrir a los procesos de privatización las personas fallidas no<br /> rehabilitadas o quienes cumplan condena en ejecución de sentencia firme por delitos contra la<br /> propiedad o el patrimonio público, ni las personas jurídicas en cuya administración o composición<br /> accionaria aparezcan personas naturales que se encuentren en uno de los supuestos de este artículo,<br /> salvo que no posea más del cinco por ciento (5%) del capital social.<br /> Artículo 26.- No podrán participar en los procesos de privatización aquellas personas que de<br /> acuerdo al artículo 124 de la Constitución no puedan contratar. Quedan exceptuados los trabajadores<br /> de conformidad con lo previsto con el artículo 13 de esta Ley.<br /> Parágrafo Único.- Se exceptúan de las disposiciones contenidas en este artículo las operaciones<br /> realizadas a través del Mercado de Capitales, cuando la privatización se haga por esa vía.<br /> Capítulo VII<br /> De los Derechos de los Trabajadores<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE PRIVATIZACION<br /> Page 7 of 8<br /> Artículo 27.- La privatización de cualquier ente, compañía o instituto del Estado, no puede<br /> afectarlos derechos de los trabajadores en su relación laboral.<br /> Parágrafo Único.- Las convenciones colectivas, usos y costumbres laborales así como los derechos<br /> adquiridos de los trabajadores no podrán ser desmejorados, salvo que sean sustituidos por otros<br /> beneficios que en totalidad superen o por lo menos mantengan la misma amplitud de los derechos<br /> vigentes para la fecha anterior a la privatización.<br /> Capítulo VIII<br /> Disposiciones Finales y Transitorias<br /> Artículo 28.- La violación de las disposiciones de esta Ley o la utilización de mecanismos que<br /> pretendan evadirla, acarreará la nulidad absoluta de las operaciones realizadas.<br /> Artículo 29.- Excepcionalmente, queda excluidos de la aplicación de las tasas registrales, los<br /> incrementos de capital y demás actos y documentos que realicen las empresas del Estado sometidas a<br /> procesos de privatización. La exención prevista en este artículo cesará en la oportunidad en que<br /> concluya el proceso de privatización y comprenderá, incluso, aquellos actos y documentos que,<br /> habiendo siendo suscritos con anterioridad al inicio de dicho proceso, aún no se hubieren inscrito en<br /> el registro correspondiente.<br /> Artículo 30.- Se derogan las disposiciones de la Ley Orgánica que Regula la Enajenación de Bienes<br /> del Sector Público no Afectos a las Industrias Básicas, que colidan con el artículo de esta Ley y que<br /> se refieran al traspaso al sector privado de aquellos bienes comprendidos en la política de<br /> privatización que fije el Estado, de conformidad con esta Ley.<br /> Artículo 31.- Esta Ley se aplicará, desde su entrada en vigencia aún en los procesos en curso, pero<br /> en este caso, los actos, hechos y efectos ya cumplidos se regularán por las normas anteriormente<br /> vigentes. Las disposiciones contenidas en esta Ley se aplicarán con preferencia a cualesquiera otra<br /> disposición legal, acuerdos o convenios sobre las operaciones, procedimientos, modalidades y<br /> competencia en matea de privatización.<br /> Artículo 32.- Dentro de los noventa (90) días siguientes a la promulgación de esta Ley, el Ejecutivo<br /> Nacional deberá aprobarla política de privatización a que se refiere el artículo 5° .<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas a los trece días del mes de<br /> diciembre de mil novecientos noventa y siete. Años 186° de la Independencia y 137° de la<br /> Federación.<br /> EL PRESIDENTE,<br /> CRISTÓBAL FERNÁNDEZ DALO<br /> EL VICEPRESIDENTE,<br /> RAMÓN GUILLERMO AVELEDO<br /> LOS SECRETARIOS,<br /> MARÍA DOLORES ELIZALDE<br /> DAVID NIEVES<br /> Palacio de Miraflores, en Caracas, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa<br /> y siete. Año 186° de la Independencia y 138° de la Federación.<br /> Cúmplase,<br /> (L.S.)<br /> RAFAEL CALDERA<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE PRIVATIZACION<br /> Page 8 of 8<br /> Refrendado:<br /> Siguen firmas<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br />