Ley de Juramento - 1945

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Si por<br /> cualquier circunstancia no pudiere prestarlo ante el Congreso, lo prestará ante la Corte Federal y de<br /> Casación.<br /> Artículo 4.- Los Ministros del Despacho y el Gobernador del Distrito Federal, prestarán el<br /> juramento ante el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela.<br /> Artículo 5.- Los Miembros de la Corte Federal y de Casación prestarán juramento ante el Congreso<br /> Nacional.<br /> Los suplentes convocados para llenar faltas temporales o absolutas de los Principales, prestarán<br /> juramento ante la propia Corte.<br /> Artículo 6.- El Fiscal General del Ministerio Público y Defensor General ante la Corte Federal y de<br /> Casación, prestarán ante ésta el juramento.<br /> Artículo 7.- Los Vocales de las Cortes Superiores, los Jueces de Primera Instancia, los Defensores<br /> Públicos de Presos y los Fiscales del Ministerio Público, prestarán el juramento ante el Presidente del<br /> respectivo Estado y ante el Gobernador del Distrito Federal y del Gobernador del Territorio Federal<br /> correspondiente o ante el funcionario que estos comisionen.<br /> Los Jueces y demás funcionarios judiciales accidentales, prestarán juramento ante el Juez o Tribunal<br /> que los haya convocado.<br /> Artículo 8.- El juramento que, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Patronato Eclesiástico<br /> de 28 de julio de 1824, deben prestar los nombrados por el Congreso para los Arzobispados y<br /> Obispados, antes de que se presenten a Su Santidad por el Poder Ejecutivo, se tomará en la forma<br /> siguiente: el Presidente de la República o la persona que éste haya designado al efecto interrogará al<br /> nombrado así: "¿juráis sostener y defender la Constitución de la República, no usurpar su soberanía,<br /> derechos y prerrogativas y obedecer y cumplir las Leyes, órdenes y disposiciones del Gobierno?". El<br /> interrogado contestará: "Sí juro"; y así se hará constar textualmente en un acta en dos ejemplares,<br /> firmados ambos por el nombrado, de los cuales se pasara uno al Senado y otro a la Cámara de<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE JURAMENTO<br /> Page 2 of 2<br /> Diputados, para ser guardados en sus correspondientes Archivos.<br /> Parágrafo Primero.- El Pase que el Gobierno de la República dé a las Bulas de institución<br /> expedidas por el Sumo Pontífice a cualquier Prelado venezolano, contendrá una cláusula en la cual<br /> se exprese que tal Pase solo se concede en cuanto queden a salvo los derechos y prerrogativas de la<br /> Nación.<br /> Parágrafo Segundo.- El Ejecutivo Federal dirigirá al Arzobispo u Obispo nombrado una copia de la<br /> Resolución de Pase y le citará ante sí o ante el Delegado que nombre al efecto, para que preste, antes<br /> de que se le entreguen las Bulas de institución con el Pase legalmente acordado, nuevo juramento, en<br /> los términos siguientes "Yo ... ciudadano venezolano, Arzobispo (u Obispo) preconizado de....<br /> reitero el juramento prestado el día ........ ante el Ejecutivo Federal". De este juramento se levantará<br /> acta que, firmada por el nombrado, se agregará al respectivo expediente en el Ministerio de<br /> Relaciones Interiores.<br /> Artículo 9.- Los eclesiásticos, los Oficiales del Ejército y de la Armada, y los demás empleados<br /> nacionales no mencionados especialmente en la presente Ley, prestarán juramento ante la autoridad<br /> que haya hecho la elección o el nombramiento o ante la que ésta comisione.<br /> Artículo 10.- En receso del Congreso se prestarán ante la Corte Federal y de Casación los<br /> juramentos que deberían prestarse ante aquél.<br /> Artículo 11.- Se deroga la Ley de Juramento de 29 de mayo de 1917.<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los ocho días del mes de<br /> agosto de mil novecientos cuarenta y cinco. Año 136º de la Independencia y 87º de la Federación.<br /> El Presidente,<br /> (L. S.)<br /> MARIO BRICEÑO-IRAGORRY<br /> El Vice-Presidente<br /> ROSENDO LOZADA HERNÁNDEZ.<br /> Los Secretarios<br /> Francisco Carreño Delgado<br /> R. Pérez Arjona<br /> Palacio Federal en Caracas, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta y cinco.-<br /> - Año 136º de la Independencia y 87º de la Federación.<br /> Ejecútese y cuídese de su ejecución.<br /> (L. S.)<br /> ISAÍAS MEDINA ANGARITA<br /> Refrenada,<br /> El Ministro de Relaciones Interiores,<br /> (L. S.)<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br />