Ley de Interprétes Públicos - 1956

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Esta sanción podrá elevarse hasta el doble en caso de reincidencia.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE INTERPRETES PUBLICOS<br /> Page 2 of 2<br /> Artículo 8.- El procedimiento para la imposición de la suspensión prevista en el artículo anterior,<br /> comenzará de oficio o por denuncia ante el Ministro de Justicia, quien comunicará al inculpado el<br /> hecho que se le imputa y abrirá un lapso de quince días continuos, con excepción de los feriados y de<br /> vacaciones, más el término de la distancia, para la promoción y evacuación de las pruebas<br /> conducentes. Con vista de las pruebas evacuadas por promoción del inculpado o por orden del<br /> mencionado Ministro, éste pronunciará decisión motivada dentro de los tres días hábiles siguientes al<br /> vencimiento del término probatorio. Dentro de los tres días siguientes a la fecha de la decisión el<br /> procesado podrá apelar para ante la Corte Federal.<br /> La suspensión que hubiese quedado firme se notificará al Registrador Principal del Distrito Federal y<br /> al Juez de Primera Instancia en lo Civil de la jurisdicción del lugar donde el intérprete público ejerza<br /> su oficio, y se publicará en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela y empezará a correr<br /> desde la fecha de la publicación.<br /> Artículo 9.- Las disposiciones de la presente Ley no serán aplicables a los intérpretes que designen<br /> el Ministerio de Relaciones Exteriores o las Aduanas de la República.<br /> Artículo 10.- La presente Ley en caso de reincidencia, entrará en vigencia el 1° de agosto de 1956 y<br /> a partir de esa fecha quedará derogada la Ley de Intérpretes Públicos, de 27 de junio de 1928.<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal legislativo, en Caracas, al primer día del mes de junio<br /> de mil novecientos cincuenta y seis. Años 147º de la Independencia y 98º de la Federación.<br /> El Presidente,<br /> (L.S.)<br /> Pedro Agustín Dupoy<br /> El Vicepresidente,<br /> Aurelio Ferrero Tamayo<br /> Los Secretarios,<br /> Héctor Borges Acevedo<br /> Rafael Brunicardi<br /> Caracas, seis de junio de mil novecientos cincuenta y seis. Años 147º de la Independencia y 98º de la<br /> Federación.<br /> Ejecútese y cuídese de su ejecución.<br /> (L.S.)<br /> MARCOS PEREZ JIMENEZ<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br />