Ley de Ejercicio de la Medicina Veterinaria - 1968

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Quienes hayan obtenido el titulo de doctor en Medicina Veterinaria o de Médico Veterinario, de<br /> conformidad con las leyes y los "Prácticos en Sanidad Animal" y "Expertos en Veterinaria y<br /> Zootecnia" a que se refiere el artículo 1 de esta Ley;<br /> 2. Los Médicos Veterinarios y los doctores en Medicina Veterinaria extranjeros, originarios de países en<br /> los que se permita el ejercicio de dicha profesión u otra equivalente a los venezolanos, sin perjuicio<br /> de lo que establezcan los tratados internacionales de los cuales sea parte Venezuela;<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE EJERCICIO DE LA MEDICINA VETERINARIA<br /> Page 2 of 5<br /> 3. Los doctores en Medicina Veterinaria y los Médicos Veterinarios extranjeros venidos al país<br /> contratados por el Gobierno de la República para el desempeño de funciones especificas, siempre<br /> que después de finalizado el contrato cumplan los requisitos exigidos en la presente Ley y su<br /> reglamento.<br /> Los Profesionales venezolanos egresados de universidades del exterior con mas de seis (6) años de<br /> graduados para la fecha de promulgación de esta Ley, podrán ejercer sin necesidad de revalidar siempre que<br /> cumplan los demás requisitos legales.<br /> <b>Artículo 6.-</b> Los médicos veterinarios que ejerzan funciones publicas integrales no podrán ejercer la medicina<br /> veterinaria, salvo que desempeñen cargos adhonorem o accidentales; y los que sirvan empleos académicos,<br /> asistenciales, electorales, docentes o edificios a menos que tales funciones por su naturaleza o por las leyes<br /> o reglamentos que las rijan, exijan dedicación a tiempo completo.<br /> <b>CAPITULO III </b><br /> <b>De los Deberes y Derechos de los Médicos Veterinarios </b><br /> <b>Artículo 7.- </b>El médico veterinario tiene el deber de ofrecer al cliente el concurso de la cultura y de la técnica<br /> que posee; aplicarlas con rectitud de conciencia y esmero en el tratamiento de los casos que se le confíen<br /> procurando siempre elevar la dignidad científica de la profesión.<br /> <b>Artículo 8.- </b>Los médicos veterinarios están obligados a colaborar gratuitamente con las autoridades y con<br /> los particulares que lo solicitaren, en casos de catástrofes, epizotias u otras calamidades que amanecen<br /> grave o inminentemente la riqueza pecuaria de la región.<br /> <b>Artículo 9.-</b> El ejercicio de la profesión de derecho al médico veterinario a percibir honorarios por los<br /> servicios prestados, salvo convención en contrario.<br /> Cuando exista inconformidad entre el profesional y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios<br /> prestados, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la<br /> cuantía.<br /> <b>Artículo 10.- </b>El Médico Veterinario y el doctor en Medicina Veterinaria podrán anunciarse para el ejercicio de<br /> su profesión en general. Para anunciarse como especialistas en una rama determinada, necesita la anuencia<br /> del respectivo colegio o centro gremial, además obtener un diploma mediante un curso no menor de un año<br /> bajo la dirección de un instituto nacional o extranjero reconocido por el Ministerio de Agricultura y Cría o por<br /> el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social y tenerlo registrado en el Colegio respectivo.<br /> <b>CAPITULO IV </b><br /> <b>Del ejercicio ilegal de la profesión </b><br /> <b>Artículo 11.- </b>Ejercen ilegalmente la medicina veterinaria:<br /> 1. Quienes sin poseer el titulo respectivo, se anuncien como médicos veterinarios, se atribuyan ese<br /> carácter u ostenten las insignias, placas o emblemas de tales, o realicen las actividades reservadas<br /> por esta Ley y su Reglamento a los Veterinarios;<br /> 2. Quienes se dediquen al desempeño de una función publica reservada a los profesionales de las<br /> ciencias veterinarias o al ejercicio profesional, sin haber revalidado o inscrito el titulo en un Colegio<br /> de Médicos Veterinarios, salvo las excepciones que establece esta Ley;<br /> 3. Quienes habiendo sido sancionados con la suspensión del ejercicio profesional, ejerzan durante el<br /> tiempo de la suspensión;<br /> 4. Los profesionales que ejerzan contrariando las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento y los<br /> reglamentos internos de los organismos gremiales;<br /> 5. Los titulares colegiados que presten su concurso profesional o amparen con su nombre a personas<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color LEY DE EJERCICIO DE LA MEDICINA VETERINARIA<br /> Page 3 of 5<br /> naturales que ejerzan ilegalmente o encubran actividades de empresas que se ofrezcan o actúen de<br /> manera ilegal en asuntos profesionales.<br /> <b>Artículo 12.-</b> La calificación de los actos de ejercicio ilegal, las sanciones aplicables y el procedimiento a<br /> seguir, se establecerán en el Reglamento de la presente Ley. La usurpación de títulos y el ejercicio sin el<br /> requisito de revalida, serán castigados de conformidad con las disposiciones del Código Penal.<br /> <b>CAPITULO V </b><br /> <b>De los Técnicos y Auxiliares </b><br /> <b>Artículo 13.-</b> Los egresados de escuelas técnicas o especiales que desarrollen actividades relacionadas con<br /> las ciencias veterinarias, lo harán con sujeción a las normas internas y resoluciones que dicten los Colegios<br /> de Médicos Veterinarios. Reglamentariamente se establecerá el régimen al que se ajustaran las actividades<br /> de técnicos y auxiliares.<br /> <b>CAPITULO VI </b><br /> <b>De la Inscripción de Títulos </b><br /> <b>Artículo 14.- </b>Quien haya obtenido el titulo de médico veterinario u otro equivalente, de conformidad con lo<br /> establecido en esta Ley, deberá inscribirlo en un Colegio de Médicos Veterinarios y en los demás organismos<br /> gremiales que señale el Reglamento para el ejercicio licito de la profesión o el desempeño de actividades<br /> profesionales.<br /> <b>Artículo 15.- </b>La solicitud de inscripción se formulará por escrito ante el Colegio respectivo y se acompañara:<br /> 1. El titulo de Médico Veterinario expedido de conformidad con la ley debidamente protocolizado o el<br /> certificado de revalida si el titulo se obtuvo en el extranjero;<br /> 2. Los derechos de registro correspondientes.<br /> La solicitud de inscripción se procesara de conformidad con las disposiciones reglamentarias respectivas.<br /> No podrán inscribir sus títulos los profesionales extranjeros no comprendidos en la previsión del ordinal 2º del<br /> artículo 5º de esta Ley, aun cuando haya revalidado.<br /> <b>Artículo 16.- </b>El profesional inscrito en un Colegio puede ejercer legalmente en todo el territorio nacional.<br /> Cuando pase a ejercer su profesión habitualmente a una entidad que territorialmente corresponda a otro<br /> Colegio, o fije ahí su residencia en actividades profesionales con ocasión del desempeño de una función<br /> publica, deberá incorporarse a este ultimo dentro del termino de 30 días, acompañado a la solicitud, la<br /> constancia de su inscripción en el Colegio anterior y la prueba de la solvencia en el pago de las<br /> contribuciones.<br /> <b>CAPITULO VII </b><br /> <b>De los Organismos Profesionales </b><br /> <b>SECCION PRIMERA </b><br /> <b>De los Colegios </b><br /> <b>Artículo 17.- </b>En el Distrito Federal, en cada uno de los Estados de la República y en los Territorios<br /> Federales, existirá un Colegio de Médicos Veterinarios con sede en cada capital, siempre que en dichas<br /> Entidades estén domiciliados o residenciados un número no menor de 15 profesionales, hállense o no en<br /> ejercicio de la profesión.<br /> <b>Artículo 18.- </b>Los Colegios de Médicos Veterinarios son corporaciones profesionales con personería jurídica<br /> y patrimonio propio, encargados de velar por el cumplimiento de las normas y principios de ética profesional<br /> de sus miembros y de defender los intereses de las ciencias veterinarias.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE EJERCICIO DE LA MEDICINA VETERINARIA<br /> Page 4 of 5<br /> <b>Artículo 19.-</b> Son miembros de los Colegios, los profesionales cuyos títulos han sido debidamente inscritos y<br /> los incorporados, hállense o no en el ejercicio de la profesión.<br /> <b>Artículo 20.- </b>Son órganos de los Colegios:<br /> a) La Asamblea.<br /> b) La Junta Directiva, y<br /> c) El Tribunal Disciplinario.<br /> <b>Artículo 21.- </b>La Asamblea es la suprema autoridad de los Colegios y se reunirá ordinariamente, todos los<br /> años en la fecha que fije la Junta Directiva y extraordinariamente cuando ésta la convocare. La Asamblea<br /> estará integrada por todos los profesionales, inscritos e incorporados, hábiles para elegir y ser elegidos<br /> según lo determine el Reglamento.<br /> <b>Artículo 22.- </b>La dirección y administración de los Colegios estará a cargo de una Junta Directiva elegida por<br /> la Asamblea, compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario Ejecutivo, un Tesorero, un<br /> Bibliotecario, un Secretario y un Vocal que duraran dos años en sus funciones.<br /> El Presidente ejerce la representación jurídica del Colegio pudiendo delegarla previa la autorización de la<br /> Junta Directiva.<br /> Las faltas absolutas y temporales del Presidente, las llenara el Vicepresidente y las de este el Vocal.<br /> En las Entidades Federales donde el número de profesionales fuere limitado al mínimo requerido por la Ley<br /> para la integración del Colegio, la Directiva de sus órganos podrá integrarse con tres miembros.<br /> <b>Artículo 23.-</b> Las funciones de la Asamblea, la calificación de sus miembros y lo relativo al quórum para sus<br /> deliberaciones, así como las atribuciones de cada uno de los miembros de la Junta Directiva, se determinara<br /> en el Reglamento.<br /> <b>Artículo 24.- </b>Cada Colegio de Médicos Veterinarios, tendrá un Tribunal Disciplinario, independiente de la<br /> Junta Directiva, compuesto de cinco miembros principales y dos suplentes, electos por la Asamblea cada dos<br /> años.<br /> <b>Artículo 25.- </b>Cuando en una Entidad Federal no se haya podido integrar el Colegio por no estar domiciliados<br /> o residenciados en ella el número de profesionales previstos en el artículo 17 de esta Ley, los residentes<br /> podrán constituirse en Delegación, la cual dependerá de la Federación de Colegios.<br /> <b>SECCION SEGUNDA </b><br /> <b>De la Federación de Colegios de Médicos Veterinarios </b><br /> <b>Artículo 26.-</b> La Federación de Colegios de Médicos Veterinarios de Venezuela estará integrada por los<br /> Colegios existentes y por las Delegaciones; tendrá carácter exclusivamente profesional, personería jurídica y<br /> patrimonio propio.<br /> <b>Artículo 27.- </b>La Federación de Colegios de Médicos Veterinarios tendrá su sede en la Capital de la<br /> República, dispondrá de los mismos órganos que los colegios y se encargara de fomentar el<br /> perfeccionamiento moral y científico de los profesionales y su bienestar material y social a través del<br /> organismo de previsión social que crea conveniente.<br /> <b>Artículo 28.- </b>Las demás funciones de la Federación y las atribuciones de los miembros de la Junta Directiva,<br /> se determinaran reglamentariamente.<br /> <b>Disposiciones Transitorias </b><br /> <b>Artículo 29.-</b> Los profesionales venezolanos y los extranjeros que pudieren ejercer de conformidad con esta<br /> Ley, deberán llenar los requisitos en ella previstos, en el termino de dos años a partir de su promulgación.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE EJERCICIO DE LA MEDICINA VETERINARIA<br /> Page 5 of 5<br /> <b>Artículo 30.- </b>El ente gremial de Médicos Veterinarios que viene funcionando de hecho en la Capital de la<br /> República, se integrara en Colegio con sujeción a las normas de esta Ley, en el termino de dos meses a<br /> partir de la fecha de su publicación y luego impulsara la integración de los demás Colegios en las restantes<br /> Entidades Federales que fuere posible. El Colegio de Médicos Veterinarios de la Capital de la República, se<br /> encargara de constituir, lo antes posible la Federación de Colegios de Médicos Veterinarios con sujeción a<br /> las previsiones reglamentarias.<br /> <b>Artículo 31.- </b>El Poder Ejecutivo Nacional dictara el Reglamento de esta Ley, dentro de los seis meses<br /> siguientes a su promulgación.<br /> <b>Artículo 32.-</b> Los médicos veterinarios extranjeros oriundos de países en los que no se permita a los<br /> venezolanos el ejercicio de esta profesión ni otra equivalente, residentes para la fecha de promulgación de la<br /> presente Ley, podrán continuar ejerciendo siempre que cumplan con los requisitos legales a tal efecto.<br /> <b>Artículo 33.-</b> Hasta tanto se dicte el Reglamento de esta Ley, los Reglamentos internos de cada Colegio<br /> regirán la constitución y funcionamiento de estos organismos y de la Federación de Colegios de Médicos<br /> Veterinarios de Venezuela.<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los treinta días del mes de agosto de<br /> mil novecientos sesenta y ocho. Año 159º de la Independencia y 110º de la Federación.<br /> El Presidente,<br /> (L.S.)<br /> ARMANDO VEGAS<br /> El Vice-Presidente,<br /> CESAR RONDON LOVERA<br /> Los Secretarios,<br /> ANTONIO HERNANDEZ FONSECA<br /> FELIX CORDERO FALCON<br /> Palacio de Miraflores, en Caracas, a los diecinueve días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y<br /> ocho. Año 159º de la Independencia y 119º de la Federación.<br /> Cúmplase<br /> (L.S.)<br /> RAUL LEONI<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br />