Ley de eEstimulo al Desarrollo de las Actividades Petroquímica, Carboquímica y Similares - 1998
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LEY DE ESTIMULO AL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES
PETROQUIMICA, CARBOQUIMICA Y SIMILARES
Gaceta Oficial N° 36.537 de fecha 11 de septiembre de 1998
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY DE ESTIMULO AL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES
PETROQUIMICA, CARBOQUIMICA Y SIMILARES
Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto estimular, promover y desarrol ar las actividades
petroquímica, carboquímica y similares.
Artículo 2.- Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) centralizará y ejecutará las iniciativas
del Estado venezolano en materia petroquímica, carboquímica y similares, conforme a los
lineamientos de política que establezca el Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio
de Energía y Minas. Tales iniciativas se ejecutarán, entre otros medios, a través de su
participación accionada decisiva en Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN) y en
otras empresas que considere adecuadas a tales fines.
Artículo 3.- Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEOUIVEN), filial de Petróleos de
Venezuela, S.A. (PDVSA), podrá enajenar, comprar y en general realzar cualquier tipo de
operación mercantil, incluyendo operaciones en el mercado de capitales, tanto con las
acciones actuales de su propio capital, como las que emite en el futuro, como con las
actuales acciones o nuevas acciones que se emiten de sus empresas filiares o mixtas, o
de aquel as empresas que se pudiesen constituir para negocios o proyectos específicos.
Igualmente, Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN) podrá realizar cualquier tipo de
enajenación u operación mercantil, incluyendo operaciones en el mercado de capitales con
los activos y derechos propios o de sus actuales empresas filiares o mixtas, o de las que
pudiesen constituirse, cualquiera que sea la participación accionaria que tenga en dichas
empresas.
Parágrafo Único.- La colocación de acciones del capital de Petroquímica de Venezuela,
S.A. (PEQUIVEN), en ningún caso se hará por cantidades que representen, en todo
momento, más del cuarenta y nueve por ciento (49%) del total de su capital social. En todo
caso, el Estado, a través de Petróleos de Venezuela. S.A. (PDVSA), garantizará la
suscripción del cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones cuando se produzcan
incrementos de capital.
Artículo 4.- Los recursos económicos que se generen por las operaciones referidas en el
artículo anterior, se invertirán en proyectos de expansión, desarrol o y fortalecimiento de la
propia Industria Petroquímica. Carboquímica y Similares.
En ningún caso le serán aplicables las disposiciones contenidas en la Ley de Privatización
a Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN) ni a sus empresas filiales o mixtas.
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Artículo 5.- En los Estatutos de Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), se
estipulará todo lo conducente para que Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) tenga
participación decisiva en las determinaciones que adopte la Asamblea de Accionistas con
respecto a los siguientes objetos:
1. Disolución anticipada de la sociedad;
2. Prórroga de su duración;
3. Fusión con otra sociedad;
4. Cambio del objeto social; y
5. Reforma de los estatutos en las materias expresadas en los numerales anteriores.
Así mismo, se estipulará lo conducente para que Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA)
tenga participación decisiva en las determinaciones que tome la Junta Directiva u órgano
equivalente, con especial referencia a aquel as que tengan por objeto dictar las políticas
para el abastecimiento de mercado nacional y las condiciones especiales que pudiesen ser
acordadas con sectores productivos nacionales.
Artículo 6.- Los órganos competentes de conformidad con la Ley Orgánica de la
Administración Central, deberán establecer políticas de estimulo a la producción nacional y
Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), a través de las participaciones decisivas
establecidas en el artículo anterior, deberá garantizar la atención prioritaria a la demanda
nacional a precios competitivos mediante el suministro de productos y mateas primas del
sector petroquímica, carboquímico y similares, de modo tal que se satisfaga la demanda
en dicho mercado.
Artículo 7.- En los convenios u otros usos o prácticas del comercio que regulen las
relaciones comerciales entre Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN) y Petróleos de
Venezuela, S.A. (PDVSA) y sus empresas filiares o mixtas, se considerarán incorporadas,
de pleno derecho, cualquier ventaja, favor, privilegio o inmunidad otorgada por Petróleos
de Venezuela, S.A. (PDVSA), sus filiales o empresas mixtas a terceros en sus relaciones
comerciales en materia petroquímica, carboquímica y similares.
Artículo 8.- Los aumentos de capital de Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN) y
los de sus empresas filiares o mixtas, provenientes entre otros, de la revaluación de
activos y sus capitalizaciones, que impliquen la suscripción de acciones emitidas por
dichas empresas por parte de terceros, estarán sujetos al pago de los tributos
correspondientes. Así mismo cuando las acciones sean suscritas por la República,
Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) o Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN)
dichas operaciones no estarán sujetas al pago de los derechos de registro y demás
tributos correspondientes.
Artículo 9.- Petroquímica de Venezuela, S.A.(PEQUIVEN) continuará subrogada en la
titularidad de los bienes, derechos, acciones y demás obligaciones del Instituto Venezolano
de Petroquímica.
Artículo 10.- Los miembros del personal al servicio de Petroquímica de Venezuela, S.A.
(PEQUIVEN), no serán considerados funcionarios públicos o empleados públicos. Sin
embargo, a sus directivos, administradores y empleados les serán aplicables las
disposiciones contenidas en los artículos 123 y 124 de la Constitución de la República.
Artículo 11.- Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la entrada en vigencia de esta
Ley, Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) procederá a la reforma de los estatutos de
Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), de acuerdo a la establecido en esta Ley.
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Artículo 12.- Se deroga la Ley de Conversión del Instituto Venezolano de Petroquímica en
Sociedad Anónima sancionada el 06 de julio de 1977, publicada en la Gaceta Oficial de la
República de Venezuela N° 31.278 de fecha 18 de julio de 1977, así mismo cualquier
disposición que colida con lo dispuesto en esta Ley.
Dada, firmada y sel ada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas al primer día del mes
de septiembre de mil novecientos noventa y ocho. Años 188° de la Independencia y 139°
de la Federación.
EL PRESIDENTE,
PEDRO PABLO AGUILAR
EL VICEPRESIDENTE,
IXORA ROJAS PAZ
LOS SECRETARIOS,
JOSE GREGORIO CORREA
YAMILETH CALANCHE
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los once días del mes de septiembre de mil
novecientos noventa y ocho. Año 188° de la Independencia y 139° de la Federación.
Cúmplase,
(L.S.)
RAFAEL CALDERA
Refrendado
La Ministra de Hacienda
(L. S.)
MARITZA IZAGUIRRE PORRAS
Refrendado El Ministro de Energía y Minas
(L.S.)
ERWIN JOSÉ ARRIETA VALERA
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