Ley de Creación del Fondo Unico Social - 2001

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El presente Decreto Ley tiene por objeto establecer la naturaleza y el régimen<br /> jurídico, así como la organización y funcionamiento del Fondo Único Social.<br /> Artículo 2° . Se crea el Fondo Único Social como un instituto autónomo con personalidad<br /> jurídica y patrimonio propio e independiente de la República; y estará adscrito al Ministerio de<br /> la Secretaría de la Presidencia.<br /> Artículo 3° . El Fondo Único Social gozará de los mismos privilegios y prerrogativas que el<br /> ordenamiento jurídico consagra a favor de la República.<br /> Artículo 4° . Las operaciones que realice el Fondo Único Social estarán exentas del pago de<br /> todo tributo, nacional, estadal o municipal.<br /> Artículo 5° . El Fondo Único Social tendrá su sede en la ciudad de Caracas, y podrá establecer<br /> en todo el territorio nacional las dependencias que fueren necesarias para el eficaz<br /> cumplimiento de sus funciones.<br /> Artículo 6° . El Fondo Único Social está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas, cuyos<br /> derechos e intereses ha de respetar y garantizar en todo momento.<br /> Capítulo II<br /> Del objeto del Fondo Único Social<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE CREACION DEL FONDO UNICO SOCIAL<br /> Page 2 of 7<br /> Artículo 7° . Corresponde al Fondo Único Social concentrar y coordinar eficientemente los<br /> procesos de captación, administración e inversión de recursos con la finalidad de optimizar el<br /> desarrollo y ejecución de las políticas, planes y programas destinados a favorecer y fortalecer<br /> con una respuesta oportuna y eficaz el desarrollo social, la salud integral y la educación. Así<br /> mismo, compete al referido Fondo impulsar la economía popular, promover la creación y el<br /> desarrollo de microempresas y cooperativas como formas de participación popular, en la<br /> actividad económica y en la capacitación laboral de jóvenes y adultos.<br /> Capítulo III<br /> Del Patrimonio del Fondo<br /> Artículo 8° . El patrimonio del Fondo Único Social está constituido por:<br /> 1. Los recursos que le sean transferidos del patrimonio del<br /> Servicio Autónomo Fondo Único Social.<br /> 2. Los aportes presupuestarios que le asigne anualmente el<br /> Ejecutivo Nacional.<br /> 3. La asignación de recursos proveniente del Fondo de<br /> Inversión para la Estabilización Macroeconómica.<br /> 4. Las donaciones, legados, aportes o cualquier otra<br /> contribución que le puedan realizar legalmente personas<br /> naturales o jurídicas, públicas o privadas, incluyendo<br /> Estados y organismos internacionales.<br /> 5. Los beneficios que obtenga como producto de sus<br /> actividades, gestiones y operaciones económicas.<br /> 6. Los demás recursos o bienes que adquiera por cualquier<br /> otro título.<br /> TITULO II<br /> Capítulo I<br /> De las operaciones y del funcionamiento del Fondo Único Social<br /> Artículo 9° . El Fondo Único Social realizará las siguientes operaciones:<br /> 1. Colocar sus recursos en fideicomisos en cualquier<br /> institución financiera. Dichos recursos estarán<br /> representados en inversiones que garanticen la mayor<br /> seguridad, rentabilidad y liquidez, y serán utilizados para<br /> financiar únicamente los programas sociales que sean<br /> aprobados por el Presidente o Presidenta de la República, en<br /> Consejo de Ministros, a propuesta del Gabinete Social.<br /> 2. Realizar operaciones de compraventa de bienes muebles<br /> o inmuebles que fueren necesarias para cumplir con el<br /> objeto del Fondo.<br /> 3. Participar en proyectos y programas con colaboración de<br /> organismos internacionales, cónsonos con el objeto del<br /> Fondo.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE CREACION DEL FONDO UNICO SOCIAL<br /> Page 3 of 7<br /> 4. Financiar la preinversión y ejecución de proyectos, a<br /> corto, mediano o largo plazo, destinados a la realización de<br /> actividades sociales, cónsonas con el objeto del Fondo.<br /> 5. Participar sólo o conjuntamente con otras personas o<br /> instituciones en el capital de microempresas o cooperativas<br /> en formación, en los términos y condiciones que establezca<br /> el Directorio Ejecutivo.<br /> 6. Otorgar créditos con sus recursos o aportes orientados a<br /> la ejecución de programas y proyectos de desarrollo social,<br /> en los términos y condiciones que establezca el Directorio<br /> Ejecutivo.<br /> 7. Proporcionar asistencia y asesoría técnica y financiera<br /> que contribuya a mejorar el acceso y las condiciones de<br /> crédito para el desarrollo de microempresas y cooperativas.<br /> 8. Colocar los recursos disponibles o no invertidos en<br /> depósitos en instituciones financieras de primera clase en el<br /> país o en el exterior.<br /> 9. Actuar como ente de ejecución del Fondo de Desarrollo<br /> Microfinanciero, en los términos previstos en el Decreto con<br /> Fuerza de Ley de Creación, Estímulo, Promoción y<br /> Desarrollo del Sistema Microfinanciero y su Reglamento.<br /> 10. Otorgar los recursos que sean necesarios para cumplir<br /> con el objeto que se le asigna en el presente Decreto Ley, a<br /> través de fideicomisos o mediante contratos de provisión de<br /> fondos, debidamente suscritos con el Fondo de Desarrollo<br /> Microfinanciero.<br /> 11. Cualquier otra operación lícita cónsona con sus<br /> objetivos.<br /> Artículo 10. El Fondo Único Social no podrá otorgar garantías, emitir títulos ni realizar<br /> cualquier operación que implique endeudamiento, sin la autorización del Presidente o Presidenta<br /> de la República, en Consejo de Ministros. Las operaciones de crédito público se realizarán en<br /> conformidad con lo establecido en la ley de la materia.<br /> Artículo 11. La información financiera y el informe anual de los resultados de la gestión del<br /> Fondo Único Social, una vez aprobados por el Ministro de la Secretaría de la Presidencia, serán<br /> publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y, por lo menos, en un<br /> diario de los de mayor circulación en el territorio nacional. De ello se informará al Presidente o<br /> Presidenta de la República, en Consejo de Ministros y a la Contraloría General de la República.<br /> Artículo 12. Cualquier institución pública o privada podrá participar o coadyuvar activamente<br /> en el desarrollo y ejecución de los programas sociales financiados por el Fondo Único Social.<br /> Artículo 13. El seguimiento y control de los desembolsos previstos para los programas y<br /> proyectos sociales financiados por el Fondo Único Social se realizará de conformidad con lo<br /> previsto en el Reglamento que sobre el presente Decreto Ley, dictará el Presidente o Presidenta<br /> de la República.<br /> Artículo 14. Las operaciones del Fondo Único Social estarán sometidas al control de la<br /> Contraloría General de la República, y al resto de controles que el ordenamiento jurídico destine<br /> para los institutos autónomos nacionales.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE CREACION DEL FONDO UNICO SOCIAL<br /> Page 4 of 7<br /> Artículo 15. El Fondo tendrá un Contralor Interno, que ejercerá las labores de inspección y<br /> control interno de las actividades y operaciones del Fondo. El Contralor Interno será designado<br /> por el Directorio Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la<br /> Contraloría General de la República.<br /> Artículo 16. El Fondo Único Social tendrá auditores externos independientes de reconocida<br /> solvencia moral y profesional. Estos serán seleccionados entre aquellos inscritos en el Registro<br /> de Contadores Públicos en ejercicio independiente que lleva la Superintendencia de Bancos y<br /> otras Instituciones Financieras para el análisis y certificación de sus estados financieros, cuya<br /> contratación será aprobada por el Directorio Ejecutivo.<br /> Capítulo II<br /> De la organización interna del Fondo<br /> Artículo 17. Son órganos del Fondo Único Social los siguientes:<br /> 1. El Directorio Ejecutivo.<br /> 2. El Presidente o Presidenta.<br /> 3. Los demás órganos que determine el Reglamento<br /> Interno.<br /> Artículo 18. La suprema dirección del Fondo Único Social corresponde al Directorio Ejecutivo,<br /> el cual estará integrado por los siguientes miembros: un (1) Presidente o Presidenta y cuatro<br /> (4) miembros principales con sus respectivos suplentes, quienes serán de libre nombramiento y<br /> remoción del Presidente o Presidenta de la República.<br /> Artículo 19. El Directorio Ejecutivo se reunirá por lo menos una vez a la semana, o cuando lo<br /> disponga su Presidente o Presidenta, o lo soliciten por lo menos tres (3) de sus miembros.<br /> Artículo 20. El Directorio Ejecutivo se considerará válidamente constituido con la presencia del<br /> Presidente o Presidenta y dos (2) de sus miembros, principales o suplentes, y sus decisiones<br /> serán tomadas por mayoría simple. En caso de empate, el Presidente o Presidenta tendrá voto<br /> dirimente. La participación de miembros suplentes deberá ser autorizada previamente por el<br /> miembro principal correspondiente.<br /> Artículo 21. Los miembros del Directorio Ejecutivo deberán ser de nacionalidad venezolana, y<br /> moralmente solventes. No podrán ser miembros del Directorio Ejecutivo:<br /> 1. Las personas que hayan sido declaradas responsables<br /> administrativamente por la Contraloría General de la<br /> República, en estado de quiebra o condenadas por delitos<br /> contra la propiedad, contra la cosa pública o por actividades<br /> de narcotráfico.<br /> 2. Los deudores morosos de obligaciones fiscales.<br /> Artículo 22. El Presidente o Presidenta del Directorio Ejecutivo del Fondo Único Social tendrá<br /> las siguientes atribuciones:<br /> 1. Realizar las colocaciones de los recursos del Fondo en<br /> fideicomisos, previa autorización del Directorio Ejecutivo.<br /> 2. Celebrar, previa autorización del Directorio Ejecutivo, los<br /> convenios o contratos que se requieran con las instituciones<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE CREACION DEL FONDO UNICO SOCIAL<br /> Page 5 of 7<br /> regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones<br /> Financieras y la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y<br /> Préstamo.<br /> 3. Celebrar contratos o realizar gastos, previa autorización<br /> del Directorio Ejecutivo, cuya cuantía exceda de cinco mil<br /> unidades tributarias (5.000 U.T.).<br /> 4. Celebrar contratos o realizar gastos, cuya cuantía no<br /> exceda de cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.).<br /> 5. Elaborar el proyecto de presupuesto anual del Fondo, de<br /> acuerdo a los lineamientos que le dicte el Ejecutivo<br /> Nacional.<br /> 6. Elaborar el informe anual de los resultados de la gestión<br /> del Fondo, y previa autorización del Directorio Ejecutivo,<br /> someterlo a la aprobación del Ministro de la Secretaría.<br /> 7. Elaborar la memoria y cuenta anual del Fondo, y<br /> someterla a la aprobación del Ministro de la Secretaría.<br /> 8. Ejercer la representación legal del Fondo.<br /> 9. Dirigir y administrar la gestión diaria del Fondo y<br /> supervisar su funcionamiento.<br /> 10. Someter a la consideración del Presidente o Presidenta<br /> de la República, en Consejo de Ministros, las operaciones<br /> que conforme a este Decreto Ley requieran su aprobación.<br /> 11. Cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas del<br /> Directorio Ejecutivo.<br /> 12. Nombrar y remover los funcionarios y empleados,<br /> asignarles sus funciones y obligaciones.<br /> 13. Designar apoderados, previa autorización del Directorio<br /> Ejecutivo.<br /> 14. Crear las comisiones o grupos de trabajo que estime<br /> necesarios para la buena marcha del Fondo.<br /> 15. Resolver todo asunto que no esté atribuido a ninguna<br /> otra autoridad, e informar al Directorio Ejecutivo de esta<br /> situación.<br /> 16. Rendir cuenta de su gestión ante el Directorio Ejecutivo.<br /> 17. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del<br /> Directorio Ejecutivo, presidirlas y ejecutar sus decisiones.<br /> 18. Cualquier otro asunto que le atribuya el Directorio<br /> Ejecutivo, este Decreto Ley y su Reglamento.<br /> Artículo 23. Corresponde al Directorio Ejecutivo del Fondo Único Social:<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE CREACION DEL FONDO UNICO SOCIAL<br /> Page 6 of 7<br /> 1. Ejercer la suprema dirección del Fondo y velar por el<br /> cumplimiento de su objeto.<br /> 2. Aprobar el informe anual de los resultados de la gestión<br /> del Fondo.<br /> 3. Elaborar y presentar al Gabinete Social, para su<br /> aprobación, las políticas de financiamiento y administración<br /> de recursos destinados a la ejecución de los programas<br /> sociales.<br /> 4. Autorizar la colocación de los recursos del Fondo y la<br /> celebración de las operaciones financieras.<br /> 5. Autorizar al Presidente o Presidenta del Directorio<br /> Ejecutivo para la celebración de contratos o la realización de<br /> gastos cuya cuantía sea superior a cinco mil unidades<br /> tributarias (5.000 U.T.).<br /> 6. Autorizar al Presidente o Presidenta del Directorio<br /> Ejecutivo para celebrar los convenios que se requieran con<br /> las instituciones regidas por la Ley General de Bancos y<br /> otras Instituciones Financieras y la Ley del Sistema Nacional<br /> de Ahorro y Préstamo, a fin de asegurar el oportuno y<br /> transparente desembolso de recursos para el pago de los<br /> programas sociales, según lo establezca el Reglamento de<br /> este Decreto Ley.<br /> 7. Designar los miembros que autoricen los egresos de los<br /> recursos del Fondo.<br /> 8. Establecer los términos y condiciones en que el Fondo<br /> podrá participar en el capital de microempresas o<br /> cooperativas en formación.<br /> 9. Establecer los términos y condiciones de las operaciones<br /> de crédito y financiamiento que otorgue el Fondo con sus<br /> recursos.<br /> 10. Dictar el Reglamento Interno del Fondo.<br /> 11. Las demás que sean necesarias para el funcionamiento<br /> del Fondo y el cumplimiento de su objeto.<br /> Artículo 24. El funcionamiento interno del Fondo Único Social estará regulado por su<br /> Reglamento Interno.<br /> Artículo 25. Los funcionarios del Fondo Único Social son funcionarios públicos sujetos a la ley<br /> que regule la materia.<br /> DISPOSICION DEROGATORIA<br /> Única. Se deroga el Decreto Nº 364 con rango y fuerza de Ley de Reforma General del Decreto<br /> con rango y fuerza de Ley de Creación del Fondo Único Social, de fecha 5 de octubre de 1999,<br /> publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 5.398 Extraordinario, de<br /> fecha 26 de octubre de 1999.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE CREACION DEL FONDO UNICO SOCIAL<br /> Page 7 of 7<br /> DISPOSICIONES FINALES<br /> Primera. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Salud y Desarrollo Social y previo<br /> cumplimiento de las normas correspondientes, transferirá al instituto autónomo que se crea<br /> mediante el presente Decreto Ley, los bienes y recursos asignados al Servicio Autónomo Fondo<br /> Único Social.<br /> Segunda. Las transferencias que se realicen en cumplimiento de las disposiciones de este<br /> Decreto Ley estarán exceptuadas de las disposiciones previstas en la Ley Orgánica que regula la<br /> enajenación de bienes del sector público no afectos a las industrias básicas y de la autorización<br /> previa de la Contraloría General de la República.<br /> Tercera. El personal obrero y funcionarial adscrito al Servicio Autónomo Fondo Único Social<br /> será transferido en las mismas condiciones al instituto autónomo que se crea mediante el<br /> presente Decreto Ley, quien será el responsable de todas las obligaciones legales y<br /> contractuales que se deriven en relación con el personal transferido.<br /> Cuarta. A partir de su entrada en funcionamiento, el instituto autónomo que se crea mediante<br /> el presente Decreto Ley se subrogará en los derechos y obligaciones contraídas por la República<br /> Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Autónomo Fondo Único Social.<br /> Quinta. El presente Decreto-Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta<br /> Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.<br /> Dado en Caracas, a los siete días del mes de noviembre de dos mil uno. Años 191º de la<br /> Independencia y 142º de la Federación.<br /> (L.S.)<br /> HUGO CHAVEZ FRIAS<br /> Refrendado<br /> Siguen firmas<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br />