Ley de Correos - 1958

Descarga el documento en version PDF

Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color LEY DE CORREOS<br /> Page 1 of 5<br /> <b>LEY DE CORREOS</b><br /> Gaceta Oficial N° 25.841 de fecha 18 de diciembre de 1958<br /> Decreto N° 474 del 12 de diciembre de 1958<br /> LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA<br /> DECRETA<br /> la siguiente,<br /> LEY DE CORREOS<br /> Capítulo I<br /> Disposiciones Generales<br /> Artículo 1.- El Correo es un servicio público prestado exclusivamente por el Estado que se regirá<br /> por las disposiciones de la presente Ley y sus Reglamentos y por las Convenciones, Acuerdos y<br /> Tratados Postales ratificados por la Nación.<br /> Artículo 2.- La Administración Postal compete al Ejecutivo Nacional quien la ejerce por órgano del<br /> Ministerio de Comunicaciones.<br /> Artículo 3.- El Ejecutivo Nacional, por Decretos especiales, organizará el Ramo de Correos; y el de<br /> los siguientes Servicios complementarios: Apartados, Bultos postales, Envíos contra Reembolso,<br /> Expedio de Timbres Postales, Expreso, Giro Postal, Giro Postal Telegráfico, Lista de Correos, Porte<br /> a Pagar, Propaganda Comercial de Apartados, Transporte del Correo, Ultima Hora, Valores<br /> Declarados, y los demás que se creyeren convenientes.<br /> Artículo 4.- Las Autoridades Nacionales, de los Estados y Municipales, dentro de sus facultades y<br /> atribuciones legales, prestarán a los funcionarios y empleados Postales, el apoyo que fuere necesario<br /> pero en ningún caso, ni por ningún motivo podrán intervenir en los asuntos del Servicio.<br /> Artículo 5.- Las Empresas de transporte que tengan itinerarios fijos, deberán someter a la<br /> consideración del Ministerio de Comunicaciones sus tarifas de fletes por transporte de<br /> correspondencia y avisar toda modificación en sus itinerarios. Las mismas están obligadas a conducir<br /> y entregar con prioridad la correspondencia que les confíen las Oficinas de Correos con destino a los<br /> lugares de sus itinerarios.<br /> Artículo 6.- No podrá contratarse con una misma persona la exclusividad de los servicios de<br /> transporte de correspondencia dentro del Territorio Nacional.<br /> Artículo 7.- Las Oficinas de Correos estarán abiertas al público todos los días del año, en las horas<br /> que fijen los Reglamentos, con excepción de los días feriados. Se entenderán por días feriados los<br /> domingos, el 25 de diciembre, el 1 de enero, los jueves y viernes Santos y los declarados de fiesta<br /> nacional. Sin embargo las Oficinas de Correos deberán despachar en esos días cuando las<br /> necesidades del Servicio lo requieran.<br /> Artículo 8.- Sólo podrán ser admitidos como empleados del Servicio Postal las personas que posean<br /> el certificado de suficiencia expedido por la Escuela de Técnicos del Ministerio de Comunicaciones.<br /> Sin embargo, la provisión de ciertos cargos podrá hacerse con la sola aprobación del examen previo<br /> que haga la Dirección de Correos de los aspirantes a ellos.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE CORREOS<br /> Page 2 of 5<br /> Artículo 9.- Las personas que transporten correspondencia y los vehículos del Correo gozarán de<br /> toda clase de facilidades y prioridad en la vía cuando se encuentren en el desempeño de sus<br /> funciones y en ningún momento podrán ser detenidos sino después de cumplidas las mismas cuando<br /> el caso ameritase dicha medida.<br /> CAPITULO II<br /> Sección I<br /> De la Correspondencia<br /> Artículo 10.- La correspondencia confiada al Correo, mientras no haya sido entregada al<br /> destinatario, es propiedad del remitente, quien puede retirarla o modificarle el sobrescrito.<br /> Artículo 11.- La correspondencia ser de primera y de segunda clase. La de primera clase comprende<br /> toda comunicación de carácter actual o personal. A la segunda clase corresponde todo lo demás cuya<br /> circulación por el Correo está legalmente permitida.<br /> Artículo 12.- La de primera clase es de obligatoria circulación por el Correo salvo las excepciones<br /> que establece el artículo 13 y gozará de preferencia para su distribución y despacho. La de segunda<br /> clase es verificable de oficio.<br /> Artículo 13.- Es obligatorio valerse del Correo para enviar correspondencia de Primera Clase.<br /> Sin embargo, podrán los particulares ser portadores de correspondencia en los siguientes casos:<br /> a) Para depositarla en las Oficinas de Correos más próxima.<br /> b) Por estar autorizado, conforme a los Reglamentos, por falta absoluta o poca frecuencia del<br /> servicio oficial.<br /> c) Por conducir como empleado de una empresa de transporte la dirigida a los dependientes u<br /> Oficinas de ésta en el trayecto en que funcione.<br /> d) Por ser la correspondencia transportada cartas de recomendación o de crédito o pliegos<br /> oficiales que conduzca el propio interesado, siempre que se pueda verificar su contenido; o<br /> cartas de las que acompañan habitualmente toda remesa de mercaderías o de valores.<br /> e) Las cartas circulares, esquelas de invitación o de participación y esquelas anuncios que hacen<br /> distribuir corporaciones, casas de comercio o particulares en el lugar de su residencia.<br /> Artículo 14.- Queda prohibida la circulación por el Correo de todo objeto o escrito atentatorio contra<br /> la seguridad del Estado, la Moral, la Salud Pública y los demás que determinen Convenios<br /> Internacionales ratificados por la República, sus Leyes y Reglamentos y asimismo la de los<br /> siguientes objetos:<br /> a) De dinero metálico, billetes de banco o valores al portador, prendas y demás objetos<br /> preciosos, los cuáles sólo podrán circular como Valores Declarados, con excepción de los<br /> billetes de rifas o Loterías de Beneficencia Pública, legalmente autorizados;<br /> b) De los objetos que por su naturaleza puedan constituir daños para la salud o comprometer la<br /> seguridad del personal postal o de la correspondencia;<br /> c) De los objetos que provenientes del exterior estuvieren sujetos al pago de derechos<br /> aduaneros, con excepción de los impresos a que se refiere al artículo 23 de la presente Ley y<br /> los Pequeños Paquetes; de las muestras sin valor comercial y de los sueros y vacunas y los<br /> medicamentos de urgente necesidad difícil de conseguir;<br /> d) De estupefactivos como el opio, la morfina, la cocaína y los similares;<br /> e) De los animales vivos, con excepción de las abejas, las sanguijuelas, los gusanos de seda y<br /> los demás que determine el Reglamento de esta Ley;<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE CORREOS<br /> Page 3 of 5<br /> Artículo 15.- Los Jefes de las Oficinas de Correos procederán, respecto de la correspondencia que<br /> por su apariencia haga presumir que contiene valores u otros objetos de prohibida circulación por el<br /> Correo, a citar por escrito al remitente o al destinatario para que compadezcan por sí o por medio de<br /> representantes, acreditados en determinado da y hora con el fin de que, en presencia de dos testigos,<br /> presencien la apertura y verificación del contenido de la carta sospechosa.<br /> Sección II<br /> De la Tramitación<br /> Artículo 16.- La correspondencia se entregar a quien está dirigida o a la persona autorizada para<br /> recibirla.<br /> Los destinatarios tienen el derecho de rechazar la correspondencia, salvo, respecto de la Oficial lo<br /> que establezcan disposiciones legales o reglamentos especiales.<br /> El manejo y la tramitación de la correspondencia en cuanto a cada una de las categorías en que está<br /> clasificada, se establecerán reglamentariamente.<br /> Artículo 17.- En cuanto a su tramitación la correspondencia se divide en ordinaria y certificada.<br /> Ordinaria es aquella cuyo remitente no solicita una formalidad especial para su entrega.<br /> Certificada es aquella por la cual el remitente quiere tener la seguridad de haber sido entregada y de<br /> cuya entrega exige constancia.<br /> Artículo 18.- El destinatario de una pieza certificada que no quiera recibirla, deberá expresarlo bajo<br /> firma en la cubierta y el certificado se devolverá a la Estafeta de origen con las mismas formalidades<br /> establecidas por los envíos certificados y haciendo constar el rechazo.<br /> Si el destinatario se niega a poner nota de rechazo, el Jefe de la Estafeta lo hará constar as en<br /> presencia de dos testigos.<br /> SECCION II<br /> Del franqueo, peso y dimensiones de la correspondencia<br /> Artículo 19.- El franqueo previo de la correspondencia es obligatorio y puede hacerse mediante<br /> estampillas, estampaciones mecánicas, el sello oficial correspondiente o en las demás formas que<br /> establezca el Ejecutivo Nacional.<br /> Artículo 20.- El Ejecutivo Nacional fijará las tarifas postales y determinará los límites de peso y<br /> dimensiones de las piezas.<br /> Artículo 21.- Las cartas o tarjetas que confíen al Correo sin franqueo o insuficientemente<br /> franqueadas causarán una tasa del doble del porte que faltare, la cual pagará el destinatario en la<br /> forma que establezca el Reglamento de la presente Ley. No se dará curso a la correspondencia de<br /> segunda clase insuficientemente, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en los Convenios Postales<br /> vigentes sobre la materia.<br /> Artículo 22.- No estarán sujetos a franqueo en el servicio interior pero si a sobretasa aérea:<br /> a) La correspondencia oficial;<br /> b) La particular:<br /> del Presidente de la República;<br /> de los Ministros del Despacho;<br /> del Gobernador del Distrito Federal;<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE CORREOS<br /> Page 4 of 5<br /> del Presidente y Vice-Presidente de las Cortes Federal y de Casación;<br /> del Procurador General de la Nación y Contralor de la Nación;<br /> de los miembros de las Cámaras Legislativas y los de las Legislaturas de los Estados y de los<br /> Secretarios de las mismas durante el período de inmunidad; de los Gobernadores de Estado y de sus<br /> Secretarios Generales;<br /> de los Gobernadores de los Territorios Federales y de sus Secretarios;<br /> c) La de los altos Jefes Militares, que se determinen en el Reglamento;<br /> d) La de los Clases y Soldados; la de los recluidos en reformatorios, cárceles y penitenciarias y<br /> asilos de beneficencia; sin más formalidades que la imposición del sello del Cuerpo o del<br /> establecimiento de que dependan y la media firma del Jefe o del Director, según el caso;<br /> La Correspondencia particular aquí enumerada sólo requerirá el timbre o la firma del remitente en el<br /> sobrescrito.<br /> SECCION IV<br /> De los impresos sujetos al pago de derechos de aduana<br /> Artículo 23.- Los impresos sujetos al pago de derechos arancelarios cuando fueren importados por<br /> medio del Correo, no podrán introducirse sino por las Oficinas habilitadas para el cambio de<br /> correspondencia con el Exterior.<br /> CAPITULLO III<br /> De la responsabilidad<br /> Artículo 24.- El seguro es obligatorio para los valores declarados y envíos contra reembolso y<br /> facultativo para las demás piezas certificadas.<br /> Artículo 25.- La responsabilidad de la Nación no podrá exceder ni ser diferente de la establecida en<br /> el artículo anterior y en los Convenios Postales.<br /> Artículo 26.- Los empleados postales que manejen fondos nacionales o valores que cursen por el<br /> Correo, deberán prestar caución.<br /> CAPITULO IV<br /> De las penas<br /> Artículo 27.- Los Jefes de las Oficinas de Correos son responsables de sus propias faltas y de las que<br /> por tolerancia o negligencia suyas cometan sus subordinados.<br /> Artículo 28.- Sin perjuicio de la aplicación de las normas civiles y penales a que hubiere lugar, las<br /> infracciones de las disposiciones de esta Ley serán sancionadas con multa o arresto.<br /> Artículo 29.- Se impondrá multa de cien a un mil bolívares o arresto proporcional a quien incurra en<br /> cualquiera de los siguientes hechos:<br /> 1° . Enviar, conducir o recibir ilícitamente correspondencia;<br /> 2° . Usar para el franqueo de la correspondencia medios no establecidos en esta Ley;<br /> 3° . Obtener por medios fraudulentos o engaños la correspondencia destinada a otra<br /> persona;<br /> 4° . Dañar los útiles del Correo;<br /> 5° . Obstaculizar o dificultar la marcha de los conductores del correo, los cuales deberán<br /> someterse en todo caso a las leyes y ordenanzas sobre tránsito terrestre;<br /> 6° . La consignación en las Estafetas de objetos de prohibida circulación por el Correo y<br /> de mercaderías introducidas clandestinamente al país;<br /> 7° . Enviar amparada con sellos o membretes oficiales correspondencia que no tenga este<br /> carácter, excepto a la que se refiere el artículo 22 de la presente Ley;<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE CORREOS<br /> Page 5 of 5<br /> Artículo 30.- La infracción al artículo 5º, de la presente Ley, se castigará con multa de cien (Bs.<br /> 100,00) a quinientos (Bs. 500,00) bolívares.<br /> Artículo 31.- Cualquier otra infracción que no esté expresamente penada será castigada con multa de<br /> cien (Bs. 100,00) a mil (Bs. 1000,00) bolívares, así como las infracciones de los Reglamentos o<br /> Decretos que se dictaren en ejecución de la presente Ley.<br /> Artículo 32.- Los objetos sujetos al pago de derechos arancelarios que se introduzcan al país como<br /> envíos ordinarios de correspondencia caerán en comiso; pero si hubiere llegado por Correo<br /> certificado, provisto o no de la etiqueta verde internacional establecida por los Convenios para<br /> señalar las piezas de correspondencia sujetas al pago de tales derechos, se devolverán al país de<br /> origen expresando el motivo de la devolución o se pasarán a la Oficina Aduanera de conformidad<br /> con lo que disponga el Reglamento de esta Ley. En todo caso quedarán a salvo las excepciones<br /> establecidas en dichos Convenios y otras Leyes.<br /> Artículo 33.- Las penas a que se refieren los artículos anteriores serán impuestas por los<br /> funcionarios de Correos que señalen los Reglamentos, pudiendo los interesados apelar, previa<br /> caución, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación ante el Ministro de<br /> Comunicaciones.<br /> CAPITULO V<br /> Disposiciones finales<br /> Artículo 34.- El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Comunicaciones y mientras no<br /> exista un régimen general que establezca adecuada protección, acordará pensión a aquellos<br /> empleados de Correos que se hallaren en estado de indigencia, invalidez o enfermedad, y que, por su<br /> antigüedad en el Servicio y su conducta en el desempeño de sus labores, se hicieren acreedores a<br /> ella.<br /> En el Reglamento de esta Ley se fijarán las condiciones y requisitos mediante los cuales los<br /> empleados de Correos gozarán del derecho aquí consagrado.<br /> Artículo 35.- Esta Ley entrará en vigencia el primero de enero de 1959.<br /> Artículo 36.- Se deroga la Ley de Correos del 15 de julio de 1955.<br /> Palacio de Miraflores, en Caracas, a doce de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho. Años<br /> 149º de la Independencia y 100º de la Federación.<br /> La Junta de Gobierno,<br /> (L.S.)<br /> EDGARD SANABRIA<br /> Presidente<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br />