Ley de Colegiación Farmaceútica - 1978

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Tiene además por misión, procurar<br /> que todos los profesionales del ramo se guarden entre sí respeto y consideración; que observen una<br /> conducta irreprochable en el ejercicio profesional en el cumplimiento de sus obligaciones gremiales<br /> y trabajen para el perfeccionamiento de las ciencias farmacéuticas y el de las otras que con ella se<br /> relacionan.<br /> Artículo 2° .- A los efectos de esta Ley constituye ejercicio de la profesión farmacéutica, la<br /> elaboración, tenencia, importación y expendio de drogas preparaciones galénicas, productos<br /> químicos, productos biológicos, especialidades farmacéuticas y en general toda sustancia<br /> medicamentosa; y en consecuencia todas las actividades derivadas y conexas con ellas tales como la<br /> Regencia de los establecimientos farmacéuticos, la dirección técnica y científica de Departamentos<br /> de producción y control de calidad de las industrias farmacéuticas, biológicas y cosméticas y el<br /> patrocinio de los productos finales de la industria arriba mencionadas, sujetos a Registro Sanitarios,<br /> salvo lo dispuesto en Leyes y Reglamentos con relación a otras profesiones.<br /> Parágrafo Único: Se considera igualmente que un Farmacéutico está en el ejercicio legal de su<br /> profesión cuando su actividad derive de menticia y cosmética; en la investigación científica, en<br /> institutos oficiales, autónomos, públicos o privados, en la docencia universitaria o en cualquiera otras<br /> actividades derivadas y conexas.<br /> Artículo 3° .- La profesión de farmacéutico y su ejercicio, se regirá por la Ley de Ejercicio de la<br /> Farmacia y su Reglamento, las demás disposiciones legales conexas, los Reglamentos internos de la<br /> Federación Farmacéutica Venezolana y de los Colegios de Farmacéuticos, el Código de Ética y<br /> Moral profesional y los Acuerdos y Resoluciones de la Federación Farmacéutica Venezolana,<br /> siempre y cuando no contravengan a la Ley.<br /> Artículo 4° .- Los farmacéuticos para ejercer la profesión deben:<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> Error : Bad color Error : Bad color LEY DE COLEGIACION FARMACEUTICA<br /> Page 2 of 12<br /> a) Matricularse en el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.<br /> b) Estar inscritos en el colegio de Farmacéuticos de la jurisdicción;<br /> c) Ser miembros del Instituto de Previsión Farmacéutica (INPREFAR) conforme con lo dispuesto<br /> en esta Ley y su Reglamento y en los reglamentos internos del referido instituto.<br /> Parágrafo Único: Sin perjuicio de lo que establezcan los tratados internacionales suscritos por<br /> Venezuela, no se permitirá el ejercicio de la profesión a los farmacéuticos extranjeros originarios de<br /> países en los cuales no se permite el ejercicio de dicha profesión a los venezolanos.<br /> TITULO II<br /> De los Organismos Profesionales<br /> SECCION PRIMERA<br /> De los Colegios y sus Miembros<br /> Artículo 5° .- Los Colegios de Farmacéuticos son corporaciones profesionales con personalidad<br /> jurídica y patrimonio propio, constituido a los fines previstos en el artículo 1° de la presente Ley.<br /> Artículo 6° .- Cada Colegio de Farmacéuticos estará constituido por los farmacéuticos de la entidad<br /> federal respectiva que hayan obtenido o revalidado su título en Venezuela y que estuvieren inscritos<br /> en él, hallándose o no en el ejercicio de su profesión.<br /> Parágrafo Único: En las entidades federales donde no hubiere colegio, los farmacéuticos<br /> domiciliados en ella se inscribirán en el colegio de la jurisdicción más cercana.<br /> Artículo 7° .- En el Distrito Federal, en cada uno de los Estados de la República y en los Territorios<br /> Federales, existirá un Colegio de Farmacéuticos que tendrá su asiento en la Capital respectiva, o en<br /> aquella ciudad donde circunstancias especiales así lo justifiquen, a juicio de la Federación<br /> Farmacéutica Venezolana.<br /> Parágrafo Único: Para que un Colegio de Farmacéuticos pueda establecerse, deben estar<br /> domiciliados o residenciados en la jurisdicción respectiva un número no menor de diez (10)<br /> farmacéuticos los cuales deben estar solventes con el colegio al cual pertenecían, con la Federación<br /> Farmacéutica Venezolana y con el Instituto de Previsión Farmacéutica.<br /> Artículo 8° .- Son órganos del Colegio de Farmacéuticos: la Asamblea, el Consejo Directivo y el<br /> Tribunal Disciplinario.<br /> Artículo 9° .- La Asamblea es la máxima autoridad del Colegio y estará integrada por los<br /> farmacéuticos inscritos y solventes en el pago de sus cuotas y oportunidad con el quórum y demás<br /> requisitos que determine el Reglamento Interno, previa convocatoria del Consejo Directivo. El<br /> reglamento fijará el número de miembros que pueden solicitar la convocatoria de la reunión<br /> extraordinaria.<br /> Artículo 10.- Los acuerdos y resoluciones de la Asamblea son de obligatorio cumplimiento para<br /> todos los farmacéuticos del Colegio respectivo, siempre que respondan a las directrices establecidas<br /> por la Federación Farmacéutica Venezolana, a las normas contenidas en el Código de Ética y Moral<br /> Profesional y siempre y cuando no contravenga las leyes.<br /> Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea:<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> Error : Bad color Error : Bad color LEY DE COLEGIACION FARMACEUTICA<br /> Page 3 of 12<br /> a) Emitir Acuerdos y Resoluciones;<br /> b) Examinar, aprobar o improbar el informe anual de Consejo Directivo del Colegio;<br /> c) Aprobar el presupuesto anual de gastos del Colegio;<br /> d) Fijar la cuota mensual y demás contribuciones que deben pagar sus miembros;<br /> e) Dictar el Reglamento interno, el cual solo podrá ser modificado mediante exposición motivada<br /> y a iniciativa de no menos del treinta por ciento (30%) de sus miembros activos;<br /> f) Elegir los miembros de la Comisión Electoral;<br /> g) Las demás que se señalen esta Ley, su reglamento y otras disposiciones legales aplicables.<br /> Artículo 12.- La dirección y administración de los colegios de farmacéuticos, estará a cargo de un<br /> Consejo Directivo constituido de acuerdo con lo que establezca su Reglamento interno.<br /> Estos funcionarios y sus suplentes serán elegidos por votación directa y secreta por el sistema de<br /> cuociente electoral, cada dos (2) años, durante la primera semana del mes de noviembre y tomarán<br /> posesión de sus cargos en la primera quincena del mes de diciembre del año respectivo.<br /> Parágrafo Único: Corresponde al Presidente, la representación de cada colegio, pudiendo delegarla<br /> parcialmente previa autorización del Consejo Directivo.<br /> Artículo 13.- El Consejo Directivo tendrá amplias facultades para ejecutar actos de administración y<br /> disposición, de acuerdo a esta Ley y su Reglamento. Además de estas tendrá las siguientes<br /> atribuciones:<br /> a) Aceptar la inscripción de nuevos miembros siempre que reúnan los requisitos establecidos en<br /> la presente Ley;<br /> b) Cumplir y hacer cumplir la presente Ley y su Reglamento, los reglamentos de laFederación<br /> Farmacéutica Venezolana y del Colegio el Código de Ética y Moral Profesional y los<br /> acuerdos y resoluciones de la Federación Venezolana;<br /> c) Presentar en las asambleas ordinarias regulares su informe de su gestión anual;<br /> d) Presentar a la Junta Directiva de la Federación Farmacéutica Venezolana, un informe anual de<br /> sus actividades;<br /> e) Designar los miembros de las Comisiones Permanentes y proceder a su remoción cuando no<br /> cumplan sus obligaciones;<br /> f) Designar Comisiones Especiales para el mejor logro de los fines del Colegio;<br /> g) Convocar las reuniones para las Asambleas y presidirlas;<br /> h) Nombrar y remover los empleados que necesite la corporación y fijarles sueldos y<br /> atribuciones;<br /> i) Resolver asuntos especiales y urgentes u otorgar al Presidente poderes para que lo haga;<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> Error : Bad color LEY DE COLEGIACION FARMACEUTICA<br /> Page 4 of 12<br /> j) Tomar las decisiones que considere convenientes a la buena marcha y administración de la<br /> Corporación y que no estén expresamente atribuidas a la Asamblea.<br /> Artículo 14.- Las atribuciones de los miembros del Consejo Directivo serán establecidas en el<br /> Reglamento Interno que dicten los colegios.<br /> Artículo 15.- Corresponde a los Colegios de Farmacéuticos:<br /> a) Fomentar el espíritu de solidaridad entre sus asociados y propender a la defensa de sus<br /> miembros;<br /> b) Conocer todo lo relativo a la inscripción de sus miembros;<br /> c) Estar representados en las reuniones de la Asamblea Nacional y del Consejo Nacional de la<br /> Federación Farmacéutica Venezolana;<br /> d) Rendir cuenta de su actuación a la Asamblea Nacional, al Consejo Nacional y a la Junta<br /> Directiva de la Federación, cuando estos lo estimen necesario;<br /> e) Fomentar el estudio de la ciencia farmacéutica y demás ciencias afines;<br /> f) Organizar y acrecentar sus bibliotecas;<br /> g) Sostener una publicación periódica que le sirva de órgano de difusión;<br /> h) Con el debido asesoramiento jurídico, cooperar con la Federación Farmacéutica Venezolana<br /> en el estudio y redacción de anteproyectos de leyes y reglamentos relacionados con la ciencia<br /> y profesión farmacéutica;<br /> i) Cooperar con la Federación Farmacéutica Venezolana en la evacuación de las consultas que<br /> órganos legítimos y competentes les sometan sobre aspectos de legislación o de ciencia<br /> farmacéutica en general, así como sobre el mérito científico de obras que traten de esas<br /> materias;<br /> j) Cumplir y hacer cumplir sus decisiones, las normas que establezcan la Federación<br /> Farmacéutica Venezolana y el Instituto de Previsión Farmacéutica y mantener una estrecha<br /> vigilancia sobre la disciplina y la moralidad de sus miembros;<br /> k) Expedir credenciales a sus miembros;<br /> l) Promover ante las autoridades competentes todo lo que juzguen conveniente a los intereses de<br /> la profesión farmacéutica;<br /> m) Asesorar a la administración pública para el mejor cumplimiento de las leyes, decretos y<br /> demás disposiciones relacionadas con la profesión farmacéutica;<br /> n) Cooperar con el Estado venezolano en la vigilancia del ejercicio de la profesión farmacéutica,<br /> a fin de que ésta responda a los altos intereses de la salud pública;<br /> o) Defender a sus intereses comunes y procurar el mejoramiento económico de sus miembros,<br /> mediante el establecimiento de contratos de trabajo, colectivo o individuales, de honorarios<br /> profesionales básicos y demás medidas de seguridad social;<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color LEY DE COLEGIACION FARMACEUTICA<br /> Page 5 of 12<br /> p) Las demás funciones que le señalen las leyes y reglamentos.<br /> Artículo 16.- El patrimonio de cada colegio lo constituirá los ingresos que se obtengan por los<br /> derechos de inscripción, las contribuciones reglamentarias de sus miembros las donaciones que se<br /> hicieran al Colegio, el producto de la venta de sus publicaciones e insignias, y las que se obtuvieren<br /> por cualquier otro medio dispuesto por el Consejo Directivo o la Asamblea.<br /> SECCION SEGUNDA<br /> De la Federación Farmacéutica Venezolana<br /> Artículo 17.- Los reglamentos internos de los Colegios serán dictados por su asamblea, de acuerdo<br /> con los principios generales sancionados por la Asamblea de la Federación Farmacéutica<br /> Venezolana.<br /> Artículo 18.- La Federación Farmacéutica Venezolana, es una corporación de carácter profesional y<br /> gremial, sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituida por los<br /> colegios de farmacéuticos de Venezuela, para la defensa de la moral y dignidad profesional, de los<br /> intereses económicos y gremiales de la profesión farmacéutica y de los de la Nación, en cuanto atañe<br /> al ejercicio profesional y para promover ante la sociedad el reconocimiento de las altas misiones<br /> inherentes a la profesión farmacéutica.<br /> Artículo 19.- Son órganos de la Federación Farmacéutica Venezolana: la Asamblea Nacional, el<br /> Consejo Nacional, la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario.<br /> De la Asamblea Nacional<br /> Artículo 20.- El órgano supremo de la Federación Farmacéutica Venezolana es la Asamblea<br /> Nacional.<br /> Artículo 21.- La Asamblea Nacional estará integrada por la Junta Directiva de la Federación<br /> Farmacéutica Venezolana, por sus expresidentes, por los Presidentes de los Colegios o por quienes<br /> hagan sus veces, y por los delegados que designen previamente los Colegios de Farmacéuticos de<br /> acuerdo con el reglamento interno de la Federación.<br /> La Asamblea quedará constituida cuando esté presente la mayoría absoluta de sus integrantes.<br /> Artículo 22.- La Asamblea Nacional estará presidida por el Presidente de la Junta Directiva de la<br /> Federación Farmacéutica Venezolana o quien haga sus veces.<br /> Artículo 23.- La Asamblea se reunirá anualmente en el primer trimestre de cada año en el colegio<br /> sede que designe la Asamblea anterior, previa convocatoria de la Junta Directiva de la Federación,<br /> con ciento veinte (120) días de anticipación como mínimo.<br /> Parágrafo Único: Podrá convocarse la Asamblea Nacional con carácter extraordinario por<br /> resolución de la misma, del Consejo Nacional de la Junta Directiva de la Federación o cuando lo<br /> solicitare la mayoría absoluta de los colegios.<br /> La Asamblea extraordinaria solo conocerá de las materias señaladas en la convocatoria.<br /> Artículo 24.- Son atribuciones de la Asamblea Nacional:<br /> a) Aprobar o improbar la Memoria y Cuenta que presente la Junta Directiva de la Federación.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> Error : Bad color LEY DE COLEGIACION FARMACEUTICA<br /> Page 6 of 12<br /> b) Aprobar o improbar los Trabajos y Ponencias que le fueren sometidos de conformidad con lo<br /> que establezca el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional.<br /> c) Conocer, discutir y aprobar o negar las proposiciones formuladas por los delegados,<br /> presentadas de acuerdo a lo previsto en dicho Reglamento Interior y de Debates.<br /> d) Dictar el Reglamento Interno de la Federación Farmacéutica Venezolana.<br /> e) Dictar Acuerdos, Resoluciones y demás normas de carácter obligatorio para los órganos de la<br /> Federación Farmacéutica Venezolana, para los Colegios y para los Farmacéuticos, así como<br /> modificarlos y derogarlos ateniéndose en todo caso a los supremos intereses de la profesión,<br /> siempre que no colidan con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente Ley;<br /> f) Sancionar su propio Reglamento Interno.<br /> g) Conocer de las actuaciones de los Colegios si la Asamblea lo estima necesario.<br /> h) Fijar la cuota por concepto de inscripción de los miembros de Colegios de Farmacéuticos en<br /> dichos organismos;<br /> i) Acordar las contribuciones de los farmacéuticos colegiados, los Colegios de farmacéuticos, el<br /> Instituto de Previsión Farmacéutica, la Asociación Nacional de Farmacéuticos, propietarios<br /> de Farmacias y cualquier otro organismo que fuere creado por la propia Federación para el<br /> mantenimiento de ésta y para la celebración de las Asambleas Nacionales.<br /> j) Dictar el Código de Ética y Deontología Farmacéutica y acordar sus reformas.<br /> k) Fijar la sede de la próxima Asamblea Nacional.<br /> l) Designar la Comisión Electoral Central para la elección de la Junta Directiva y Tribunal<br /> Disciplinario de la Federación Farmacéutica Venezolana.<br /> m) Cualesquiera otras que establezcan esta Ley y su Reglamento.<br /> Artículo 25.- Durante los lapsos en que no esté reunida la Asamblea Nacional de la Federación<br /> Farmacéutica Venezolana será suplida por el Consejo Nacional en los casos que sean señalados<br /> específicamente por esta Ley y por su Reglamento y por el Reglamento Interno de la Federación y de<br /> la propia Asamblea.<br /> El Consejo Nacional estará integrado por la Junta Directiva de la Federación Farmacéutica<br /> Venezolana, por los Presidentes de los Colegios Farmacéuticos o por quienes hagan sus veces.<br /> El Presidente del consejo Nacional será el mismo de la Federación Farmacéutica Venezolana.<br /> Artículo 26.- El Consejo Nacional sesionará cuando sea necesario previo el cumplimiento de los<br /> requisitos señalados en el Reglamento.<br /> Artículo 27.- Las decisiones del Consejo Nacional se tomarán por mayoría absoluta de sus<br /> integrantes.<br /> Artículo 28.- Son Atribuciones del Consejo Nacional:<br /> a) Velar por el cumplimiento de las Resoluciones y acuerdos emanados de la Asamblea Nacional.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> Error : Bad color Error : Bad color LEY DE COLEGIACION FARMACEUTICA<br /> Page 7 of 12<br /> b) Conocer en cada reunión del informe que de sus actividades deberá presentar la Junta<br /> Directiva de la Federación.<br /> c) Conocer en cada reunión de la actuación de los Colegios de Farmacéuticos.<br /> d) Aprobar o improbar el Presupuesto Anual que deberá presentar la Junta Directiva dela<br /> Federación Farmacéutica Venezolana.<br /> e) Conocer y decidir acerca de las materias que le sean sometidas por la Junta Directiva de la<br /> Federación, por los Colegios o por los Farmacéuticos interesados, y servirá como Tribunal de<br /> Alzada para aquellas decisiones que tome el Tribunal Disciplinario de la Federación cuando<br /> actúe en Primera Instancia.<br /> f) Autorizar la adquisición, enajenación y gravamen de bienes inmuebles de la Federación.<br /> g) Cualesquiera otras que le acuerden esta Ley y su Reglamento.<br /> Artículo 29.- Las decisiones del Consejo Nacional obligan a todos los farmacéuticos de la<br /> República, siempre que estas se atengan a lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento en la Ley<br /> de Ejercicio de la Farmacia y su Reglamento.<br /> De la Junta Directiva<br /> Artículo 30.- La Junta Directiva de la Federación Farmacéutica Venezolana es su órgano ejecutivo,<br /> tendrá su sede en al ciudad de Caracas, y su organización y atribuciones se determinará en los<br /> estatutos y reglamentos internos de la Federación. Su elección se hará en votación directa y secreta<br /> por el sistema de cuociente electoral por todos los Farmacéuticos solventes con sus respectivos<br /> Colegios, con la Federación y con el Instituto de Previsión Farmacéutica en la oportunidad que<br /> señale el Reglamento de esta Ley.<br /> Artículo 31.- La Junta Directiva durará dos (2) años en sus funciones.<br /> Artículo 32.- Son atribuciones de la Junta Directiva de la Federación:<br /> a) Cumplir y hacer cumplir los fines de la Federación y los acuerdos y Resoluciones de la<br /> Asamblea y Consejo Nacional;<br /> b) Evacuar consultas sobre la interpretación de las normas de ética profesional cuando le fuere<br /> solicitado por algún Colegio y proponer las reformas al Código de Ética Profesional,<br /> mediante acuerdos que serán sometidos a consideración de la Asamblea o del Consejo<br /> Nacional.<br /> c) Convocar la Asamblea Nacional y al Consejo Nacional a reunión ordinaria o extraordinaria de<br /> acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.<br /> d) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los Acuerdos y Resoluciones de la<br /> Asamblea y del Consejo Nacional.<br /> e) Cualesquiera otras atribuciones que le señalen esta Ley y su reglamento interno y el Consejo<br /> Nacional.<br /> Artículo 33.- Las Atribuciones de los miembros de la Junta Directiva de la Federación Farmacéutica<br /> Venezolana, serán establecidas en el reglamento Interno de ese organismo.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> Error : Bad color Error : Bad color LEY DE COLEGIACION FARMACEUTICA<br /> Page 8 of 12<br /> SECCION TERCERA<br /> De los Tribunales Disciplinarios<br /> Del Procedimiento y de las Sanciones<br /> Artículo 34.- Cada Colegio de Farmacéuticos tendrá un Tribunal Disciplinario, independiente del<br /> Consejo Directivo, compuesto de tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes. La elección del<br /> Tribunal Disciplinario se realizará en la misma oportunidad y forma en que se elija el Consejo<br /> Directivo respectivo designado también un Farmacéutico Principal y su respectivo Suplente, para<br /> que actúe como Fiscal en los casos que le pasare el Tribunal Disciplinario. Cuando haya falta<br /> absoluta del Fiscal y del Suplente de este, la designación la hará el Tribunal Disciplinario. Los<br /> cargos de miembros del Tribunal disciplinario y del Fiscal son ad honorem y de obligatoria<br /> aceptación.<br /> Artículo 35.- El Tribunal Disciplinario de la Federación estará integrado por cinco (5) miembros<br /> principales que se denominarán: Presidente, Vicepresidente, Secretario y dos (2) Vocales.<br /> Además, se elegirán tres (3) suplentes que sustituirán en el orden de su elección a los Vocales. Las<br /> faltas absolutas o temporales del Presidente, serán llenadas por el Vicepresidente y las de este por los<br /> Vocales en el orden de su elección. Todos estos funcionarios serán elegidos en la misma oportunidad<br /> y forma en que elija la Junta Directiva de la Federación y durarán dos (2) años en el ejercicio de sus<br /> funciones.<br /> Parágrafo Único: Para ser miembro del Tribunal Disciplinario de la Federación se requiere estar<br /> domiciliado en la capital de la República y tener más de cinco (5) años de actividad o ejercicio<br /> profesional; la función es ad honorem y de obligatoria aceptación.<br /> Artículo 36.- El procedimiento a seguir por los tribunales disciplinarios de la Federación<br /> Farmacéutica Venezolana y de los Colegios Farmacéuticos será determinado en el Reglamento de la<br /> presente Ley.<br /> Artículo 37.- Las infracciones a la presente Ley y al Código de Ética Profesional serán sancionados<br /> así:<br /> a) La falta de pago de las contribuciones legales y reglamentarias las ofensas y faltas graves a los<br /> directivos de la Federación o de los Colegios y sus miembros y aquellas contempladas en el<br /> Código de Ética y Moral Profesional, con amonestación privada ante la Junta Directiva de la<br /> Federación ante el Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos en que haya ocurrido el<br /> hecho.<br /> b) En los casos de reincidencias la pena será de amonestación pública.<br /> c) Los farmacéuticos que incurran en graves infracciones a la ética el honor o a la disciplina<br /> profesional, serán sancionados con la suspensión de los derechos gremiales, por un lapso de<br /> uno (1) a doce (12) meses, según la gravedad de la falta;<br /> d) Los que se nieguen a cancelar las contribuciones reglamentarias después de haber sido<br /> amonestados conforme a las letras a) y b), serán sancionados con la suspensión de los<br /> derechos gremiales hasta que sean canceladas dichas contribuciones;<br /> e) Los que incumplan los Acuerdos o Resoluciones que en defensa del ejercicio profesional<br /> hayan sido aprobados por las Asambleas y demás órganos y organismos profesionales, serán<br /> sancionados con la suspensión de los derechos gremiales por un lapso de uno (1) a seis (6)<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE COLEGIACION FARMACEUTICA<br /> Page 9 of 12<br /> meses.<br /> Parágrafo Único: Cuando a juicio de la Junta Directiva del Colegio o de la Federación según los<br /> casos, la infracción cometida sea de tal gravedad que pudiera ameritar la suspensión del ejercicio<br /> profesional, la Junta Directiva pasará el caso al Tribunal Disciplinario correspondiente para que<br /> instruya el expediente y si considera que hay méritos suficientes para la aplicación de la pena de<br /> suspensión, remitirá el expediente al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social que conocerá de la<br /> infracción y podrá imponer en Resolución motivada, la suspensión del ejercicio profesional por un<br /> lapso comprendido entre uno (1) y doce (12) meses, de conformidad con la gravedad de la falta.<br /> Artículo 38.- La suspensión del ejercicio profesional de un farmacéutico no cancela su inscripción<br /> pero deberá hacerse constar en el Libro de Inscripciones de Títulos de Farmacéuticos.<br /> Cuando el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social suspenda del ejercicio profesional a un<br /> farmacéutico, deberá comunicarlo a la Federación Farmacéutica Venezolana, a las Facultades de<br /> Farmacia de las Universidades de la República y los Colegios Farmacéuticos, y hará que se cumpla<br /> la suspensión.<br /> Cuando el Tribunal Disciplinario imponga la sanción de suspensión de los derechos gremiales<br /> deberá participarlo a la Federación Farmacéutica Venezolana y a los Colegios Farmacéuticos de la<br /> República, a los fines del cumplimiento de las sanciones.<br /> Artículo 39.- Cumplida la sanción el interesado solicitará del Ministerio de Sanidad y Asistencia<br /> Social o del Tribunal Disciplinario respectivo, según los casos, constancia del cese de la suspensión,<br /> y estos lo participarán a los organismos correspondientes, mencionados en el artículo anterior, a los<br /> fines de la restitución al sancionado de sus derechos.<br /> Artículo 40.- La aplicación de las sanciones previstas en esta Ley no obsta para el ejercicio de las<br /> acciones civiles y penales a que haya lugar.<br /> Artículo 41.- El Instituto de Previsión Farmacéutica (INPREFAR) es una corporación con<br /> personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto procurar el bienestar social y<br /> económico de los profesionales de la farmacia y de las demás personas afiliadas a él, asegurándoles<br /> por medios idóneos, protección social frente a las eventualidades derivadas de la incapacidad<br /> temporal o permanente, parcial o total, creando sistemas para fomentar el ahorro y, en general,<br /> propiciando cualesquiera otras actividades lícitas encaminadas a cumplir el objeto esencial de su<br /> existencia. En tal virtud, el Instituto podrá promover la constitución y funcionamiento de otras<br /> entidades que coadyuven al mejor desempeño y logro de sus fines.<br /> Artículo 42.- Todo lo relativo al Instituto de Previsión Farmacéutica, se regirá por la presente Ley y<br /> su Reglamento y por los Reglamentos Internos que dicten los organismos competentes.<br /> Artículo 43.- Son miembros del Instituto de Previsión Farmacéutica, los farmacéuticos colegiados<br /> inscritos en un Colegio de Farmacéuticos de la República y que además se hallen inscritos en el<br /> mencionado Instituto.<br /> Artículo 44.- Podrán también ser admitidos como miembros del Instituto de Previsión Farmacéutica,<br /> previo cumplimiento de los requisitos que le sean señalados en los reglamentos respectivos, y a<br /> juicio de la Junta Directiva del Instituto, los demás profesionales universitarios, los empleados de los<br /> establecimientos farmacéuticos, los empleados de la Federación Farmacéutica Venezolana, del<br /> Instituto de Previsión Farmacéutica Venezolana y de los Colegios Farmacéuticos de la República, los<br /> estudiantes universitarios y los familiares del tercer grado de consanguinidad o segundo de<br /> afinidadde los farmacéuticos y de las demás personas que aquí se mencionan.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE COLEGIACION FARMACEUTICA<br /> Page 10 of 12<br /> Artículo 45.- En los reglamentos respectivos, se estipularán los deberes y derechos de los miembros<br /> del Instituto.<br /> Artículo 46.- El domicilio del Instituto es la ciudad de Caracas, pero podrá establecer oficinas y<br /> delegaciones en cualquier ciudad de Venezuela.<br /> Artículo 47.- Los órganos del Instituto de previsión Farmacéutica son los siguientes:<br /> a) La Asamblea General<br /> b) La Junta Directiva y<br /> c) Las Comisiones y Delegaciones.<br /> Artículo 48.- La Dirección y Administración del Instituto corresponde a la Junta Directiva,<br /> compuesta de siete (7) miembros principales y sus respectivos suplentes, elegidos cada dos (2) años<br /> por la Asamblea General, quienes deberán ser farmacéuticos autorizados para ejercer en el país, estar<br /> inscritos y solventes con el Instituto, y solventes con el Colegio al cual pertenezcan y con la<br /> Federación Farmacéutica Venezolana.<br /> Parágrafo Único: Los reglamentos internos del Instituto determinarán las atribuciones de cada uno<br /> de sus órganos, la de los miembros de la Junta Directiva, así como la forma y fecha de su<br /> designación y de sus reuniones.<br /> Artículo 49.- El patrimonio del Instituto estará constituido por:<br /> a) Los fondos correspondientes a Montepío y lo recaudado por los Colegios de Farmacéuticos por<br /> concepto de patrocinio de los productos farmacéuticos y cosméticos.<br /> b) Los aportes que hagan instituciones públicas y privadas.<br /> c) Las cuotas de ingreso de los miembros.<br /> d) La cuota mensual de sostenimiento.<br /> e) Las cuotas especiales y los ingresos que pagaren aquellos miembros que soliciten y les sean<br /> acordados beneficios adicionales o prestaciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento<br /> respectivo;<br /> f) Las demás o contribuciones que en lo sucesivo se impusieren.<br /> Artículo 50.- Son atribuciones de la Asamblea General del Instituto de Previsión Farmacéutica.<br /> a) Aprobar o improbar la memoria y cuenta de la Junta Directiva del Instituto visto el informe del<br /> comisario.<br /> b) Dictar el reglamento interno del Instituto y de sus órganos.<br /> c) Elegir los miembros de la Junta Directiva y sus respectivos suplentes.<br /> d) Elegir el Comisario y su respectivo suplente.<br /> e) Cualesquiera otras que se establezcan de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color LEY DE COLEGIACION FARMACEUTICA<br /> Page 11 of 12<br /> del artículo 48 de la presente Ley.<br /> Artículo 51.- La Junta Directiva del Instituto deberá presentar anualmente a la Asamblea General,<br /> memoria y cuenta de su actuación en el año inmediatamente anterior a los fines de su estudio y<br /> resolución.<br /> TITULO IV<br /> Disposiciones Transitorias<br /> Artículo 52.- Se mantendrá la actual composición de la Junta Directiva de la Federación<br /> Farmacéutica Venezolana, de los consejos Directivos de los Colegios de Farmacéuticos, de la Junta<br /> Directiva del Instituto de Previsión Farmacéutica y de los respectivos Tribunales Disciplinarios,<br /> hasta tanto se realice una nueva elección.<br /> Artículo 53.- Mientras el Ejecutivo Nacional dicta el Reglamento de esta Ley, la Federación, los<br /> Colegios de Farmacéuticos y el Instituto de Previsión Farmacéutica, se regirán por los suyos<br /> internos.<br /> Artículo 54.- Una vez en vigencia la presente Ley, aquellos farmacéuticos que no estuvieren<br /> inscritos en el Instituto de Previsión Farmacéutica, estarán obligados a solicitar su inscripción en el<br /> lapso de seis (6) meses, a partir de su promulgación.<br /> Artículo 55.- Los Colegios de Farmacéuticos que para la fecha de la promulgación de esta Ley no<br /> cumplan con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 7° , no perderán su condición de tales.<br /> TITULO V<br /> Disposiciones Finales<br /> Artículo 56.- Se deroga el Estatuto de Colegios de Farmacéuticos, Decreto de Ley N° 229 del 18 de<br /> agosto de 1949, y cualesquiera otras disposiciones que colidan con la presente Ley.<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas a los veinte días del mes de<br /> diciembre de mil novecientos setenta y siete. Años 168° de la Independencia y 119° de la<br /> Federación.<br /> El Presidente,<br /> ( L.S. )<br /> Gonzalo Barrios<br /> El Vicepresidente,<br /> Oswaldo Alvarez Paz.<br /> Los Secretarios,<br /> Andrés Eloy Blanco I.<br /> Leonor Mirabal M.<br /> Palacio de Miraflores, Caracas a los veinte días del mes de enero de mil novecientos setenta y ocho.<br /> Años 168° de la Independencia y 119° de la Federación.<br /> Cúmplase.<br /> (L.S)<br /> CARLOS ANDRES PEREZ<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE COLEGIACION FARMACEUTICA<br /> Page 12 of 12<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br />