Ley de Beneficios en el Proceso Penal - 1993

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Acordado el sometimiento a juicio, el proceso continuará su curso conforme al procedimiento que<br /> tenga previsto.<br /> <b>Artículo 3° .- </b>Es competente para decretar el sometimiento a juicio el Tribunal de la causa o el Juzgado que<br /> reciba el expediente contentivo de la averiguación, o aquel que conozca de los recursos ordinarios<br /> interpuestos.<br /> <b>Artículo 4° .- </b>Las medidas de sometimiento a juicio y suspensión condicional de la ejecución de la pena, una<br /> vez acordada, comportará la inmediata libertad del indiciado, procesado o penado según el caso.<br /> <b>CAPITULO II </b><br /> <b> Del Sometimiento a Juicio </b><br /> <b>Artículo 5° .- </b>El Tribunal competente deberá dictar auto de sometimiento a juicio cuando l enos los extremos<br /> del articulo 182 del Código de Enjuiciamiento Criminal concurran, además, los siguientes requisitos:<br /> 1. Que el indiciado no tenga antecedentes penales ni haya estado sujeto anteriormente a esta medida,<br /> salvo que hubiese sido absuelto por sentencia definitivamente firme. La autoridad instructora, cuando<br /> identifique al indiciado, deberá solicitar del Ministerio de Justicia el certificado de antecedentes<br /> penales, el cual lo remitirá dentro del término de tres (3) días después de recibida la solicitud. En<br /> caso de no haberse recibido, podrá acreditarse el mencionado certificado por cualquier otro medio y<br /> el Tribunal acordará el sometimiento a juicio;<br /> 2. Que el hecho punible presuntamente cometido merezca pena corporal que no sea mayor de cinco (5)<br /> años en su limite máximo; En caso de concurso de delitos se atenderá al de mayor entidad; y,<br /> 3. Que el indicado se comprometa, a someterse a las condiciones que establezca el Tribunal.<br /> <b>Artículo 6° .- </b>El Tribunal podrá dictar auto de sometimiento a juicio, en lugar del auto de detención, cumplidos<br /> como sean los requisitos del artículo anterior, cuando de las diligencias sumariales practicadas se<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color LEY DE BENEFICIOS EN EL PROCESO PENAL<br /> Page 2 of 4<br /> desprendan fundadas presunciones que puedan quitar al hecho el carácter de punible.<br /> El Ministerio Público, así como la parte acusadora, si la hubiere, podrá apelar de esta decisión en el término<br /> de cinco (5) días hábiles contados a partir de la determinación del Tribunal.<br /> <b>Artículo 7° .- </b>En el auto que acuerde el sometimiento a juicio se podrá imponer al procesado la obligación de<br /> no salir de la ciudad o lugar de residencia, de no cambiar de residencia sin autorización del Tribunal, o de<br /> fijar su residencia en otro Municipio, Estado o territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no<br /> signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión, ocupación o trabajo. Se le podrá imponer también la<br /> obligación de abstenerse de realizar determinadas actividades o de frecuentar determinados lugares y<br /> personas que serán expresamente establecidos por el Tribunal.<br /> <b>Artículo 8° .- </b>El Tribunal revocará la medida de sometimiento a juicio y dictará auto de detención en los<br /> siguientes casos:<br /> 1. Cuando sea dictado contra el procesado un auto de sometimiento a juicio o de detención por un nuevo<br /> delito y dichos autos queden definitivamente firmes;<br /> 2. Cuando el procesado no cumpla las obligaciones establecidas en el artículo 7º de esta Ley;<br /> 3. Cuando sin causa justificada el procesado no comparezca a rendir la declaración indagatoria o a la<br /> audiencia pública del reo, una vez que haya sido notificado de la celebración de tales actos.<br /> Decretada la detención del encausado, éste podrá apelar de la decisión dentro de los cinco (5) días<br /> siguientes a su detención.<br /> <b>CAPITULO III </b><br /> <b> Del Corte de la Causa en Providencia </b><br /> <b>Artículo 9° .- </b>En el acto de cargos, el reo podrá solicitar, de acuerdo con su defensor y después de reconocer<br /> su culpabilidad, el corte de la causa en providencia y el Tribunal según los cargos formulados, lo acordará en<br /> los siguientes casos:<br /> 1. Cuando la pena que debiera imponerse al reo no excediere de treinta (30) días de arresto o cuarenta y<br /> cinco (45) días de confinamiento o de multa equivalente a treinta (30) días de salario mínimo urbano.<br /> En este caso deberá conmutarla por la de amonestación o apercibimiento;<br /> 2. Cuando al procesado se le impute un delito culposo, o que no siéndolo merezca una pena mayor de<br /> treinta (30) días de arresto de prisión o presidio, que no exceda de tres (3) años en su limite máximo.<br /> En este caso, deberá conmutarla por la obligación de l evar a cabo, en forma gratuita, un trabajo en<br /> beneficio de la comunidad al servicio de instituciones oficiales o privadas.<br /> <b>Parágrafo Primero: </b>Para los efectos de la conmutación de la pena, en el caso de concurrir varios delitos, se<br /> tomará en cuenta la de mayor entidad.<br /> <b>Parágrafo Segundo: </b>Cuando hubiesen varios procesados, el juicio seguirá su curso en relación con quienes<br /> no hayan solicitado el beneficio.<br /> <b>Artículo 10.- </b>El Juez no acordará el corte de la causa en providencia cuando los cargos fiscales consideren<br /> la existencia de circunstancias de alevosía, premeditación o ensañamiento; o cuando el encausado sea<br /> reincidente.<br /> <b>Artículo 11.- </b>La decisión se dictará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud del reo,<br /> debiendo consultarse la misma con el Tribunal Superior antes de ser ejecutada, y éste deberá pronunciarse<br /> dentro del término antes señalado, a partir de la fecha en que el Tribunal tome razón de haber l egado los<br /> autos.<br /> <b>CAPITULO IV </b><br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color LEY DE BENEFICIOS EN EL PROCESO PENAL<br /> Page 3 of 4<br /> <b> De la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena </b><br /> <b>Artículo 12.- </b>La suspensión condicional de la ejecución de la pena deberá ser acordada por el juzgado de la<br /> causa, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha del auto de<br /> ejecución de la sentencia, para lo cual se tomará en cuenta el informe a que se refiere el artículo 13 de esta<br /> Ley.<br /> <b>Artículo 13.- </b>El Tribunal de la causa, antes de acordar la suspensión condicional de la ejecución de la pena,<br /> deberá solicitar un informe psico-social del penado. Este informe será elaborado por el Ministerio de Justicia.<br /> Si el penado se encuentra en libertad, por disfrutar del beneficio del sometimiento a juicio<br /> o libertad bajo fianza, continuará en esa situación hasta que el Ministerio de Justicia presente el informe y el<br /> Tribunal de la causa decida la solicitud. En todo caso, el Tribunal deberá decidir dentro del término señalado<br /> en el artículo anterior.<br /> <b>Artículo 14.- </b>Para que el tribunal acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena se requerirá:<br /> 1. Que el penado no sea reincidente, según certificado emitido por el Ministerio de Justicia;<br /> 2. Que la pena correspondiente no exceda de ocho (8) años;<br /> 3. Que el penado, se comprometa a someterse a las condiciones que establezca el Tribunal y a las<br /> indicaciones que le señale el delegado de prueba:<br /> 4. Que no hubiere sido condenado por la comisión de los delitos de violación, hurto agravado, hurto<br /> calificado, robo agravado o secuestro, tipificados en los artículos 375, 454, 455, 460 y 462 del Código<br /> Penal.<br /> <b>Artículo 15.- </b>En el auto que acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se podrá imponer<br /> al penado, además de las condiciones señaladas en el artículo 7º de esta Ley, la de someterse al tratamiento<br /> médico psicológico que se estime conveniente, asistir a determinados lugares o centros de instrucción<br /> reeducación o perfeccionamiento; realizar en tiempo libre y sin fines de lucro un trabajo comunitario en favor<br /> de instituciones oficiales o privadas de interés social; y a reparar el daño, hacer restitución o paga<br /> compensación a la víctima del delito, lo cual podrá hacerse gradualmente o a plazos durante el período de<br /> prueba, de acuerdo a las posibilidades económicas de penado.<br /> El Tribunal podrá tomar las medidas cautelares que considere convenientes.<br /> <b>Artículo 16.- </b>El término de la suspensión condicional de la ejecución de la pena no será mayor de cinco (5)<br /> años, contados a partir de la fecha en que se acuerde dicha medida. En ningún caso excederá al tiempo de<br /> la pena impuesta.<br /> <b>Artículo 17.- </b>El Tribunal de la causa revocará la medida de suspensión de la ejecución de la pena, cuando al<br /> beneficiario se le dicte auto de detención o del sometimiento a juicio por un nuevo delito y éstos queden<br /> definitivamente firmes, o cuando el penado no cumpliese con lo indicado en el artículo 15 de esta Ley.<br /> <b>Artículo 18.- </b>Cuando se suspenda la ejecución de la pena se designará un delegado de prueba, quien será<br /> el encargado de supervisar el cumplimiento de las condiciones determinadas por el Tribunal y de señalar al<br /> beneficiario las indicaciones que estime convenientes, de acuerdo con aquel as condiciones. El delegado de<br /> prueba deberá presentar un informe, sobre la conducta del penado, al iniciarse y al terminar el régimen de<br /> prueba. También deberá informar al Tribunal, cuando éste lo requiera, a solicitud del Ministerio Público o<br /> cuando lo estimare conveniente.<br /> El delegado de prueba podrá proponer al Tribunal aquel as medidas que estime aconsejables para la mejor<br /> reincorporación del beneficiario en la comunidad.<br /> <b>Artículo 19.- </b>El delegado de prueba será designado por el Ministerio de Justicia y deberá reunir los<br /> requisitos que determine el Ejecutivo Nacional.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color 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delitos tipificados en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público,<br /> sólo serán concedidos cuando el delito acarree pena de prisión o presidio que no exceda de los dos (2) años<br /> en su limite máximo.<br /> <b>Artículo 23.- </b>En los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público y en la Ley<br /> Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el beneficio del corte de la causa en providencia<br /> será aplicado según el caso, después de oída la opinión del Ministerio Público y, únicamente, cuando el<br /> delito acarree pena de prisión o presidio que no exceda de dos (2) años en su limite máximo.<br /> <b>Artículo 24.- </b>Se deroga la Ley de Sometimiento a Juicio y Suspensión Condicional de la Pena del 20 de<br /> diciembre de 1979, publicada en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Nº 2.529<br /> Extraordinaria, de fecha 31 de diciembre de 1979.<br /> Dada, firmada y sel ada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los diez días del mes de agosto de<br /> mil novecientos noventa y tres. Años 183º de la Independencia y 134º de la Federación.<br /> EL PRESIDENTE,<br /> (L. S.)<br /> OCTAVIO LEPAGE<br /> EL VICEPRESIDENTE,<br /> LUIS ENRIQUE OBERTO G.<br /> LOS SECRETARIOS,<br /> LUIS AQUILES MORENO C.,<br /> DOUGLAS ESTANGA.<br /> Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres.<br /> Años 183º de la Independencia y 134º de la Federación.<br /> Cúmplase<br /> (L.S.)<br /> RAMON J. VELÁSQUEZ<br /> REFRENDADO<br /> EL MINISTRO DE JUSTICIA<br /> (L.S.)<br /> FERMIN MÁRMOL LEON<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br />