Ley de Asignaciones Económicas Especiales para los Estados Derivadas de MInas e Hidrocarburos - 1996

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De la cantidad<br /> resultante, se destinará un monto equivalente al 20% para el año 1998, un 25% para el año 1999 y un<br /> 30% para el año 2000 y siguientes.<br /> TITULO II<br /> De la Distribución de las Asignaciones Económicas Especiales<br /> Artículo 3.- Los Estados deberán administrar los referidos recursos de manera armónica e integral,<br /> dando prioridad a las inversiones en los municipios donde se exploren o exploten dichos recursos.<br /> Artículo 4.- Los Estados podrán celebrar convenios especiales entre ellos, con el objeto de<br /> aprovechar recursos de las asignaciones respectivas, en obras o servicios de interés común.<br /> CAPITULO I<br /> De las Asignaciones Económicas Especiales Derivadas de Hidrocarburos<br /> Artículo 5.- Del total que corresponda a los Estados por concepto de asignaciones económicas<br /> especiales derivadas de los hidrocarburos, se destinará el setenta por ciento (70%) para aquéllos en<br /> cuyo territorio se encuentren situados hidrocarburos, y el treinta por ciento (30%) restante será<br /> distribuido entre los Estados en cuyo territorio no se encuentren dichos bienes.<br /> Artículo 6.- El monto de la asignación económica especial de los Estados en cuyo territorio se<br /> encuentren situados los hidrocarburos, se distribuirá con base en los siguientes porcentajes y<br /> criterios:<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color LEY DE ASIGNACIONES ECONOMICAS ESPECIALES PARA LOS ESTADOS ...<br /> Page 2 of 6<br /> a) Setenta por ciento (70%) en proporción a la contribución fiscal que se genera en cada Estado,<br /> según lo previsto en el artículo 2° de esta Ley.<br /> b) Veinte por ciento (20%) en proporción a la población.<br /> c) Cinco por ciento (5%) en proporción a la extensión territorial.<br /> d) Cinco por ciento (5%) se apartará para distribuirlo según lo establecido en el artículo 8° de<br /> esta Ley.<br /> CAPITULO I<br /> De las Asignaciones Económicas Especiales Derivadas de Hidrocarburos<br /> Artículo 7.- En los Estados donde no estén situados hidrocarburos, la distribución se realizará con<br /> base en los siguientes porcentajes y criterios:<br /> a) Noventa por ciento (90%) en proporción a la población.<br /> b) Cinco por ciento (5%) en proporción a la extensión territorial.<br /> c) Cinco por ciento (5%) se apartará para distribuirlo según lo establecido en el artículo 8° de esta<br /> Ley.<br /> Artículo 8.- Los Estados en cuyo territorio se realicen procesos de refinación de hidrocarburos y los<br /> procesos petroquímicos, recibirán una asignación adicional con los recursos señalados en lo artículo<br /> 6° , literal d) y 7° , literal c) de esta Ley. Estos recursos se consolidarán en un solo monto y se<br /> distribuirán de acuerdo a la proporción de volúmenes de crudos refinados en cada Estado, en el año<br /> inmediato anterior.<br /> CAPITULO II<br /> De las Asignaciones Económicas Especiales Derivadas de las Minas<br /> Artículo 9.- El monto de las asignaciones económicas especiales de los Estados en cuyos territorios<br /> se encuentren situados yacimientos mineros, se distribuirá proporcionalmente a la contribución fiscal<br /> que se genera en cada Estado, conforme a lo previsto en el artículo 2° de esta Ley.<br /> TITULO III<br /> Del Destino de las Asignaciones Económicas Especiales<br /> Artículo 10.- Las asignaciones económicas especiales para los Estados, provenientes de la<br /> aplicación de esta Ley, se destinarán exclusivamente a gastos de inversión en proyectos para las<br /> siguientes áreas:<br /> a) Recuperación, protección, conservación y mejoramiento ambiental de las áreas objeto de<br /> explotación y explotación de minas e hidrocarburos;<br /> b) Recuperación, protección, conservación y mejoramiento ambiental de las áreas donde se<br /> realicen actividades tales como: procesamiento de hidrocarburos, refinación, criogénico,<br /> petroquímico, empresas de aluminio, del acero y procesamiento de otros minerales;<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> Error : Bad color Error : Bad color LEY DE ASIGNACIONES ECONOMICAS ESPECIALES PARA LOS ESTADOS ...<br /> Page 3 of 6<br /> c) Financiamiento a la investigación aplicada en el área científico-tecnológica, para el desarrollo<br /> del agro y de la pequeña y mediana industria;<br /> d) Infraestructura y dotación de equipos en el sector médico-asistencial y programas de medicina<br /> preventiva;<br /> e) Infraestructura y dotación de equipos en el sector educativo, a nivel de preescolar, básica y<br /> especial, además de los programas de aprendizaje, capacitación y mejoramiento técnico para<br /> el trabajo;<br /> f) Consolidación y mejoramiento de la vialidad, infraestructura sanitaria y sistemas de transporte<br /> público en la región;<br /> g) Programas de protección y recuperación del patrimonio cultural edificado y mantenimiento y<br /> construcción de la infraestructura cultural y deportiva;<br /> h) Programas de construcción de viviendas para los sectores populares y clase media;<br /> i) Construcción y/o mejoramiento de la infraestructura agrícola.<br /> Estas inversiones deberán hacerse, sin perjuicio de las obligaciones que otras leyes imponen a los<br /> Estados en materia de inversión en estos programas, ni de los recursos que a través del presupuesto<br /> nacional se asignen a los mismos.<br /> De conformidad con lo previsto en el artículo 3° de esta Ley, se dará prioridad a las inversiones<br /> previstas en los literales d), e), f), g) y h) en los municipios donde se exploren, exploten y/o refinen<br /> minerales e hidrocarburos.<br /> Artículo 11.- Los programas de inversión previstos en esta Ley deberán formularse y aprobarse en<br /> forma coordinada con el Ejecutivo Nacional, de acuerdo a los planes de inversión del Poder Nacional<br /> y de las municipalidades.<br /> Artículo 12.- Los Gobernadores de Estado coordinarán con el Ministerio de Relaciones Interiores las<br /> inversiones derivadas de la aplicación de esta Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo<br /> 229 de la Constitución. A estos efectos, cada gobernador deberá someter a la consideración del<br /> Ministerio el destino que proponga darle a los referidos ingresos, quien aprobará lo propuesto<br /> cuando las inversiones previstas se encuentren dentro de los conceptos contemplados en los artículos<br /> 10 y 13 de esta Ley. Posteriormente, el Gobernador del Estado incorporará la propuesta aprobada en<br /> el Proyecto de Presupuesto, o en la solicitud de crédito adicional, que deba someter a la<br /> consideración de la respectiva Asamblea Legislativa.<br /> La falta de respuesta del Ministerio de Relaciones Interiores, luego de treinta (30) días continuos a<br /> partir del recibo de la propuesta, tendrá los mismo efectos de la aprobación.<br /> Artículo 13.- El Gobernador de cada Estado tendrá a su cargo la ejecución de los programas<br /> referidos en esta Ley, a menos que, a juicio, por razones de carácter técnico, deban ser ejecutados<br /> por los organismos nacionales, en cuyo caso deberán contarse con su aprobación.<br /> Parágrafo Único: Cuando la ejecución del programa corresponda a un organismo del Poder<br /> Nacional, deberá suscribirse el convenio respectivo, debiendo hacerse la previsión correspondiente<br /> en la Ley de Presupuesto de la República para cada ejercicio fiscal, en lo que corresponda al aporte<br /> del Ejecutivo Nacional.<br /> El Ministerio de Hacienda en la oportunidad de presentar al Congreso de la República el Proyecto de<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color LEY DE ASIGNACIONES ECONOMICAS ESPECIALES PARA LOS ESTADOS ...<br /> Page 4 of 6<br /> Ley de Presupuesto para el ejercicio fiscal correspondiente, entregará como anexos, el programa de<br /> inversión y el convenio respectivo.<br /> TITULO IV<br /> Disposiciones Finales<br /> Artículo 14.- Las asignaciones económicas especiales para los Estados, se considerarán ingresos<br /> ordinarios de los mismos. El cálculo de dichas asignaciones no podrá en ningún caso disminuir el<br /> monto a distribuir entre los Estados por concepto de Situado Constitucional, debiendo establecerse la<br /> partida correspondiente en la Ley de Presupuesto de cada año.<br /> Artículo 15.- Con los recursos provenientes de la aplicación de esta Ley, el Ejecutivo Nacional<br /> abrirá una cuenta a la orden de cada estado en el Banco Central de Venezuela, cuya liberación será<br /> autorizada por la respectiva Contraloría General del Estado, previo el cumplimiento de los siguientes<br /> requisitos:<br /> 1. La existencia de la previsión presupuestaria; y<br /> 2. La evaluación u orden de pago de alguna de las inversiones previstas en esta Ley.<br /> Los Estados beneficiarios girarán dichas cuentas previo el cumplimiento de los requisitos<br /> anteriormente señalados o cuando se trate del pago del situado municipal correspondiente, y la<br /> Contraloría General deberá autorizar la erogación respectiva.<br /> Artículo 16.- A fin de determinar los porcentajes de distribución de las asignaciones económicas<br /> especiales para los Estados derivadas de minas e hidrocarburos, se tomarán como base las<br /> informaciones estadísticas que deberán suministrar:<br /> a) La Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI), en cuanto a población y extensión<br /> territorial;<br /> b) El Ministerio de Energía y Minas, en relación a los volúmenes de crudos y minerales, producidos<br /> y refinados en cada Estado en el año inmediato anterior;<br /> c) El Ministerio de Hacienda; en cuanto a la contribución fiscal que se genera en cada uno de los<br /> Estados, conforme al artículo 2° de esta Ley, correspondientes al año inmediato anterior a aquél en<br /> que se formule el presupuesto.<br /> Artículo 17.- La información estadística antes referida deberá ser remitida por los organismos<br /> mencionados a la Oficina Central de Presupuesto (OCEPRE) y a las Gobernaciones de Estado dentro<br /> del primer trimestre de cada año.<br /> Artículo 18.- Las asignaciones económicas especiales a que se contrae esta Ley deberán ser<br /> enteradas a cada Estado, dentro del plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir de su<br /> percepción efectiva por parte del Ejecutivo Nacional.<br /> Artículo 19.- Los organismos contralores competentes velarán por el manejo de las asignaciones<br /> económicas especiales.<br /> TITULO V<br /> Disposiciones Transitorias<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color LEY DE ASIGNACIONES ECONOMICAS ESPECIALES PARA LOS ESTADOS ...<br /> Page 5 of 6<br /> Artículo 20.- Sin menoscabo de lo previsto en el artículo 10 de esta Ley, de los recursos<br /> provenientes de las asignaciones económicas especiales, correspondientes a cada Estado, donde<br /> existan minas e hidrocarburos y/o actividades de refinación de crudos y procesos petroquímicos,<br /> éstos destinarán, durante los primeros cinco (5) años, un porcentaje no menor al veinte por ciento<br /> (20%), para las obras y programas que se señalan a continuación:<br /> a) Atención integral de la subsidencia y el impacto ambiental generado en el Estado Zulia, como<br /> consecuencia de la explotación petrolera;<br /> b) Programa de descontaminación y saneamiento del Lago de Maracaibo;<br /> c) Programa de descontaminación y saneamiento del Lago de Valencia;<br /> d) Atención integral al impacto sociocultural que ha generado la explotación de minas e<br /> hidrocarburos en los municipios: Mara, Páez, Rosario de Perijá y Machiques de Perijá;<br /> e) Recuperación de las áreas afectadas por la explotación minera en los ejes mineros El Dorado-<br /> Km 88 y Santa Elena de Uairén e Icabarú, estado Bolívar;<br /> f) Resarcimiento del daño ambiental producida por el cierre del Caño Mánamo, estado Delta<br /> Amacuro;<br /> g) Saneamiento ambiental del Eje Costero Boca de Yaracuy-Puerto Cabello, estado Carabobo;<br /> h) Saneamiento ambiental del Eje Costero Los Taques-Punta Cardón, estado Falcón.<br /> i) Saneamiento ambiental del Eje Costero Nororiental del país; y<br /> j) Atención al daño ambiental causado por la explotación de hidrocarburos y la actividad minera<br /> en el área de influencia de La Ceiba, del estado Trujillo.<br /> Artículo 21.- Las asignaciones económicas especiales de los Estados quedarán incluidas en las<br /> respectivas leyes anuales del Presupuesto de la República.<br /> Solo para efectos de la formulación del Presupuesto del ejercicio fiscal de 1997, no se deducirá<br /> cantidad alguna para el establecimiento de la asignación económica especial referida en el artículo 2° <br /> de esta Ley.<br /> Artículo 22.- La asignación económica especial establecida en esta Ley, se aplicará a los ingresos<br /> previstos en el artículo 2° de esta Ley, que den origen a créditos adicionales al Presupuesto.<br /> El porcentaje a aplicar para los créditos adicionales que produzcan durante el ejercicio fiscal de<br /> 1997, conforme a lo establecido en el artículo 2° de esta Ley, será de un veinte por ciento (20%).<br /> Dada, firmada y sellada, en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas a los veintisiete días del mes<br /> de noviembre de mil novecientos noventa y seis. Años 186° de la Independencia y 137° de la<br /> Federación.<br /> El Presidente,<br /> Cristóbal Fernández Dalo<br /> El Vicepresidente,<br /> Ramón Guillermo Aveledo<br /> Los Secretarios,<br /> María Cristina Iglesias,<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE ASIGNACIONES ECONOMICAS ESPECIALES PARA LOS ESTADOS ...<br /> Page 6 of 6<br /> David Nieves<br /> Palacio de Miraflores, en Caracas, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos<br /> noventa y seis. Años 186° de la Independencia y 137° de la Federación.<br /> Cúmplase,<br /> (L.S.)<br /> Rafael Caldera<br /> Refrendado:<br /> Siguen firmas<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br />